Estatutos del Movimiento Social Republicano

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I Congreso del MSR

Estatutos del partidoCaptulo I De la denominacin, fines, smbolo y domicilio del partido Artculo 1.- El Movimiento Social Republicano (M.S.R.) es un partido poltico de mbito nacional y de carcter europesta, socialista, federal y republicano, que se constituye al amparo del artculo 6 de la Constitucin espaola, y 1 de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre. Las organizaciones territoriales, provinciales y locales del partido, que operen en Comunidades Autnomas con lengua propia distinta del castellano, pueden utilizar la traduccin literal a la lengua autctona de dicha denominacin. Artculo 2.- El partido centra sus tareas en la contribucin democrtica de sus afiliados, de los miembros de sus organizaciones especializadas federadas y los colectivos de simpatizantes a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como a promover su participacin en las instituciones mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las elecciones que se convoquen, de acuerdo en todo momento con las posibilidades del partido y con arreglo a los siguientes fines: A) La reivindicacin de Europa como valor absoluto y soporte ltimo de su doctrina y de su accin poltica. Para el partido, Europa no representa un mero territorio o un marco geogrfico ms o menos definido: la patria europea delimita el conjunto de pueblos, culturas, valores e instituciones que la definen como realidad diferenciada del resto del mundo. En este sentido, el partido se esforzar por forjar un espacio cultural, poltico y econmico autnomo en cuyo seno vuelva a florecer la esencia de los valores europeos, frente al imperialismo y el mundialismo, cualesquiera que sean sus rostros y manifestaciones. B) La vertebracin de un gran partido socialista; esto es, una comunidad de1

militantes, de hombres y mujeres, que combaten sin ambages por la socializacin de los medios de produccin en el marco de una sociedad comunitarista, la consideracin del trabajo como principio bsico de planificacin y jerarquizacin social, y una concepcin directa de la democracia, entendida como la materializacin efectiva del concepto de soberana popular: esto es, cediendo al tejido social el control efectivo de los mecanismos institucionales de gobierno. En consecuencia, la doctrina del partido y la sociedad a la que aspiramos son incompatibles con cualesquiera concepciones propias del individualismo y el neoliberalismo contemporneos. C) La difusin y consolidacin entre los Pueblos de Espaa del federalismo, en la medida en que consideramos que la autonoma del hombre y la mujer, y de cualesquiera colectivos humanos, no puede quedar constreida por uniformismos o totalitarismos de ninguna laya. Nuestra posicin, pues, es la de respeto escrupuloso para con todas las identidades, lo que nos lleva a propugnar resueltamente la instauracin de un Estado federal para Espaa en el marco de un Estado federal europeo. D) La implantacin de un modelo republicano de Estado de novedad radical, en tanto en cuanto representa la anttesis de los dos ensayos liberal-burgueses histricamente fracasados en nuestro pas. El partido, en consecuencia, trabajar resueltamente para aprovechar los mecanismos de reforma de la vigente Constitucin espaola, hasta propiciar una autntica ruptura con el equilibrio de poderes surgido de la dictadura franquista y las perversiones institucionales que la han sucedido. Para el partido, la Repblica a la que aspiramos es un proyecto de refundacin de Espaa, a partir del mximo respeto a la dignidad e integridad humanas, una propuesta econmica superadora del capitalismo postindustrial y una concepcin del pas como voluntad de vivir en comn de los Pueblos que la integran Artculo 3.- El smbolo de partido es un rectngulo, cuya parte superior es roja y la inferior negra, en diagonal pondr MSR en letras blancas tipo futura extra bold maysculas inclinadas un 10%, apoyndose el lateral de la letra M en el lado izquierdo del rectngulo. El logotipo grficamente se representa as:

El Comit Central podr modificarlo, as como crear otro u otros que coadyuven a su mejor identificacin corporativa. Artculo 4.- El domicilio social del partido radica en la ciudad de Barcelona. El Comit Central podr modificar dicho domicilio, as como proceder a la apertura de otros en cualquier parte del territorio nacional.2

Captulo II De los afiliados, y sus derechos y deberes Artculo 5.- Pueden ingresar en el partido los ciudadanos espaoles mayores de edad que as lo deseen. Tambin podrn hacerlo, aunque encuadrados en la organizacin federal especializada en el mbito de la juventud, los menores que, con una edad comprendida entre los quince y los diecisiete aos, ambas inclusive, estn autorizados por sus padres o tutores. La cualidad de miembro de pleno derecho del partido se adquiere mediante solicitud individual y por escrito del interesado al Comit Central, el acuerdo favorable de este rgano, y su inscripcin en el libro de registro de afiliados. En dicho escrito el solicitante har constar expresamente su no pertenencia a otra agrupacin poltica, y adjuntar al mismo el aval de al menos dos afiliados. Entre la recepcin de la solicitud por parte del Comit Central y su inscripcin en el citado libro no podrn transcurrir ms de sesenta das naturales. El Comit Central proveer al afiliado de un documento de identificacin, personal e intransferible, que advierta en cualquier lugar y circunstancia de la condicin de su portador as como una copia de los presentes Estatutos. Artculo 6.- Son derechos de los afiliados: A) Ser elector y elegible para los rganos de gobierno del partido. B) Participar activamente en la elaboracin de la orientacin ideolgica y la lnea estratgica del partido, interviniendo libremente en cualesquiera cuestiones que afectan al colectivo y ejerciendo sin restricciones su derecho a voto. C) Presentar las iniciativas que estime convenientes, as como manifestar su opinin, y expresar sus sugerencias y quejas ante los rganos de gobierno del partido, ya sea a ttulo personal o como miembro de una corriente de opinin organizada. D) Conocer las crticas, observaciones e imputaciones que pudieran hacerse sobre su actividad y conducta, para poder hacer valer sus propias razones. E) Ser informado exhaustiva y puntualmente de las actividades y situacin econmica del partido. Artculo 7. - Son deberes de los afiliados: A) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, as como los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de gobierno del partido. B) Participar en las reuniones a las que se le convoque y llevar a cabo las tareas que voluntariamente asuma. C) Desempear los cargos para los que fuere elegido y asistir a las convocatorias de los rganos de gobierno a los que est obligado. D) Observar la disciplina del partido y conocer su orientacin ideolgica y lnea estratgica. E) Hacer de la sinceridad, la honradez, la coherencia, la lealtad y la camaradera3

norma de conducta dentro y fuera del mbito de la organizacin. F) Satisfacer las cuotas peridicas y las contribuciones excepcionales que el Comit Central establezca. G) Suscribirse al rgano informativo central del partido. Artculo 8.- El afiliado que incumpliese sus deberes para con el partido y/o con su conducta pblica o privada menoscabe o atente contra los presentes Estatutos, la orientacin ideolgica, la lnea estratgica y la disciplina del partido, ser objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dar audiencia y de cuya tramitacin tendr conocimiento en todo momento. Artculo 9.- Las sanciones, de menor a mayor grado, son: A) Suspensin de militancia durante noventa das naturales. B) Suspensin de militancia durante un ao. C) Expulsin del partido. Corresponde al Comit Central la valoracin y aplicacin de la sancin a aplicar, ante la que cabe recurso en el prximo Congreso federal del partido que, en ltima instancia, la ratificar o rectificar. Artculo 10.- Cualquier afiliado podr darse de baja del partido libremente, sea cual fuere el motivo, mediante la oportuna comunicacin por escrito al Comit Central y a la que inexcusablemente adjuntar su documento de identificacin. Artculo 11.- Los Artculos del 5 al 10, ambos inclusive, son de aplicacin a los afiliados menores de edad encuadrados en la organizacin juvenil del partido. Captulo III De los rganos federales de gobierno Artculo 12.- Los rganos federales de gobierno del partido son: A) El Congreso federal. B) El Comit Central. C) La Secretara general. Artculo 13.- La organizacin y funcionamiento del partido se rigen conforme a los principios del centralismo democrtico. En la definicin de su orientacin ideolgica y la aplicacin de su lnea estratgica, la opinin de la minora se subordina siempre a la de la mayora. A) Del Congreso federal Artculo 14.- El Congreso federal es el mximo rgano de gobierno del partido, determina su orientacin ideolgica y lnea estratgica, fiscaliza el trabajo del Comit Central saliente, elabora el programa mximo del partido, tiene la4

potestad de modificar los presentes Estatutos, resuelve sobre las finanzas de la organizacin, y elige al Comit Central entrante. Al Congreso federal compete, aparte de las facultades que se recogen especficamente en los presentes Estatutos, cualesquiera otras no expresamente atribuidas al resto de rganos de gobierno del partido. Artculo 15.- El Congreso federal est compuesto por los delegados de la militancia en cada una de las organizaciones territoriales del partido, en proporcin al nmero de afiliados que, en cada caso, fija el Comit Central. Son delegados natos: los miembros del Comit Central saliente, los Secretarios territoriales y provinciales, y los responsables mximos de las organizaciones especializadas del partido. Artculo 16.- El Comit Central tiene la facultad de poder designar libremente como delegados al Congreso federal y en un nmero no superior a veinte, a aquellos afiliados que, por su especial trayectoria y mrito personal, sea considerada necesaria su participacin. Artculo 17.- El Comit Central tiene la facultad autorizar la presencia en el Congreso federal de personas no afiliadas en calidad de observadores que, no obstante poder participar activamente en el mismo, carecern de derecho a voto. Artculo 18.- Las cuestiones a tratar en el Congreso federal, as como el nmero de delegados por organizacin territorial, debern ser conocidas por los afiliados con una antelacin de al menos noventa das naturales a la fecha de comienzo de la reunin de dicho rgano. Artculo 19.- Los delegados al Congreso federal debern ser elegidos o, en su caso, designados, antes de los sesenta das naturales, y convocados antes de los treinta das naturales a la fecha de comienzo de la reunin de dicho rgano. La convocatoria se har mediante citacin personal, en la que obligatoriamente se har constar el lugar, da, hora de comienzo, as como el orden del da de la reunin, acompaada de los documentos que conforman la base de los debates congresuales. Artculo 20.- Las deliberaciones del Congreso federal tendrn un carcter abierto, pero se ajustarn al orden del da previsto en la convocatoria. Las votaciones sern democrticas y las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta o simple dependiendo de la cuestin a aprobar en cada caso. Las resoluciones aprobadas han de ser llevadas al libro de actas del partido. Artculo 21.- La mesa presidencial del Congreso federal estar compuesta por: A) El Presidente del Congreso, designado por el Comit Central, y que en ningn caso podr recaer en la persona del Secretario General saliente.5

B) Un delegado que, designado por el Comit Central, actuar en calidad Secretario. C) Dos delegados ms, el de mayor y menor edad, con la funcin especfica de asesorar y colaborar con el Presidente y Secretario del Congreso. Artculo 22.- El Congreso federal habr de llevarse a cabo necesariamente antes de cumplirse los cuatro aos y ciento veinte das naturales de haberse celebrado el anterior. La convocatoria ser realizada por el Comit Central a iniciativa propia, a peticin de la mayora absoluta del conjunto de Secretarios territoriales y provinciales, o de un tercio de los afiliados al partido. Artculo 23.- Se celebrar un Congreso federal extraordinario cuando con este carcter lo convoque el Comit Central a iniciativa propia, a peticin de dos tercios del conjunto de Secretarios territoriales y provinciales, o de igual porcentaje de los afiliados al partido, para tratar cualquiera de las siguientes cuestiones: A) Resolver las situaciones anmalas que causen grave deterioro a la trayectoria del partido y/o que impidan el cumplimiento de sus fines estatutarios. B) Aprobar la unificacin del partido con otra u otras fuerzas polticas. C) Proceder a la disolucin del partido. Artculo 24.- La composicin y convocatoria de un Congreso federal extraordinario se atendr a los mismos requisitos que los establecidos para un Congreso federal ordinario, si bien la mesa del mismo estar compuesta en esta circunstancia especial por el Secretario general y los Secretarios federales de Organizacin y Coordinacin, y de Finanzas. B) Del Comit Central Artculo 25.- El Comit Central es el mximo rgano de gobierno del partido entre Congresos, su presidencia corresponde al Secretario general y est compuesto por un mnimo de diez y un mximo de treinta miembros. Son miembros natos del Comit Central los mximos responsables de cada una de las organizaciones especializadas del partido. Artculo 26.- Las cuestiones a tratar en el Comit Central debern ser conocidas por sus miembros con una antelacin de al menos veinte das naturales a la fecha de comienzo de la reunin de dicho rgano, mediante citacin personal, en la que obligatoriamente se har constar el lugar, da, hora de comienzo, as como el orden del da de la reunin, acompaada de los documentos que conforman la base de los debates de dicho rgano. Artculo 27.- Las deliberaciones del Comit Central tendrn un carcter abierto, pero se ajustarn al orden del da previsto en la convocatoria.6

Las votaciones sern democrticas y las resoluciones se adoptan por mayora absoluta o simple dependiendo de la cuestin a debatir en cada caso. Las resoluciones aprobadas han de ser llevadas al Libro de actas del partido. Artculo 28.- Para el mejor funcionamiento del Comit Central, ste contar con las siguientes Secretaras federales adjuntas a la Secretara general: A) Secretara federal de Organizacin y Coordinacin. B) Secretara federal de Relaciones Externas. C) Secretara federal de Prensa. D) Secretara federal de Publicaciones. E) Secretara federal de Formacin. F) Secretara federal de Finanzas. G) Secretara federal de Accin Obrera. H) Secretara federal de Juventud. El Secretario general, si lo estima conveniente, podr crear otras nuevas y fijar sus competencias. Artculo 29.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Organizacin y Coordinacin las tareas tendentes velar por la correcta aplicacin de los presentes Estatutos, el ptimo funcionamiento de los rganos de gobierno y organizaciones territoriales del partido a todos los niveles, la concertacin de las distintas voluntades y esfuerzos del colectivo de militantes y de las organizaciones especializadas del partido, y la unificacin de la accin poltica general. Adems, custodiar y llevar los Libros de actas y registro de afiliados del partido. Artculo 30.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Relaciones Externas establecer los cauces de encuentro y facilitar la comunicacin de los mximos rganos de gobierno del partido con cualesquiera personas fsicas o jurdicas ajenas al partido, tanto de mbito nacional, como internacional. Artculo 31.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Prensa recabar la informacin de los mximos rganos de gobierno del partido y transmitirla para su difusin por los medios de comunicacin social, as como ejercer de portavoz oficial del Comit Central en ausencia del Secretario General. Artculo 32.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Publicaciones coordinar las tareas de los Directores y Comits de Redaccin de los distintos rganos de expresin del partido y de las organizaciones especializadas del mismo, as como responsabilizarse de la edicin de cualquier documento oficial del partido. Artculo 33.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Formacin elaborar y coordinar los planes de formacin ideolgica de los afiliados y dirigir el7

centro de estudios ideolgicos del partido. Artculo 34.- Corresponde al titular de la Secretaria federal de Finanzas la custodia e intervencin de los fondos y patrimonio del partido, la autorizacin de cobros y pagos, y custodiar y llevar los Libros de tesorera, contabilidad e inventarios y balances. Artculo 35.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Accin Obrera elaborar y coordinar de la estrategia sindicalista del partido en estrecha colaboracin con la direccin del frente de trabajadores del mismo, as como dirigir las relaciones con los sindicatos y cualesquiera otros colectivos obreros ajenos al partido. Artculo 36.- Corresponde al titular de la Secretara federal de Juventud elaborar y coordinar la estrategia del partido en el mbito juvenil y estudiantil en estrecha colaboracin con la direccin de las juventudes del partido y dirigir las relaciones que se establezcan con otras organizaciones juveniles y estudiantiles. Artculo 37.- El Comit Central se reunir dos veces al ao como mnimo. La convocatoria ser realizada por el Secretario general por propia iniciativa o peticin de la mayora absoluta de sus miembros. Artculo 38.- El Comit Central podr delegar sus responsabilidades en un Secretariado, en cuya composicin figurarn obligatoriamente el Secretario general, que presidir dicho rgano subsidiario, y los Secretarios federales de Organizacin y Coordinacin, de Prensa, y de Finanzas. Artculo 39.- El Secretariado, caso de estar constituida oficialmente, se reunir como mnimo una vez cada dos meses, y para su convocatoria, funcionamiento interno y adopcin de acuerdos, se seguirn los mismos criterios que lo previsto para el Comit Central. Las resoluciones aprobadas por el Secretariado han de ser llevadas tambin al Libro de actas del partido. C) De la Secretara general Artculo 40.- Son funciones del Secretario general: A) Ostentar la mxima representacin legal del partido, por delegacin de los rganos superiores de gobierno. B) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones vlidamente adoptadas por cualesquiera rganos de gobierno del partido. C) Dirigir y coordinar a todos los niveles las tareas del partido con la ayuda de los titulares de las Secretaras federales del resto de miembros del Comit Central, y los Secretarios territoriales, provinciales y locales.8

D) Presidir las reuniones del Comit Central o de su Secretariado. E) Cubrir de forma provisional las vacantes que se produjeren en el Comit Central o su Secretariado. F) Emitir voto de calidad en caso de empate en cualquier votacin en la que intervenga. Artculo 41.- No existe lmite para el nmero de reelecciones al cargo de Secretario general, si bien no podrn ser candidatos a este cargo los afiliados que posean o superen la edad de cincuenta y cinco aos. Artculo 42.- Excepcionalmente, el Secretario general cesar en sus funciones cuando supere los ciento veinte das naturales de ausencia justificada o los sesenta de ausencia no justificada, dejacin manifiesta de sus funciones y/o gestin irregular a criterio de dos tercios de los miembros del Comit Central. En cualquiera de estos casos y cumplidos los plazos sealados, el Secretario federal de Organizacin y Coordinacin asumir provisionalmente las funciones de Secretario general hasta la celebracin del prximo Congreso federal. Captulo IV De la organizacin territorial del partido Artculo 43.- El partido, para dar mxima eficacia a su accin, se organizar territorialmente en: A) Organizaciones territoriales. B) Organizaciones provinciales. C) Organizaciones locales. La comunicacin entre unas y otras efectuar con regularidad y fluidez, permitiendo en todo momento sus respectivos rganos de gobierno la transmisin diligente de directrices, crticas, aportaciones de todo tipo y cualesquiera otras informaciones de inters para el conjunto de los afiliados, subordinando las decisiones y actuacin al escaln orgnico inmediato del que dependan. El Comit Central podr crear nuevas organizaciones territoriales o de militancia especializada atendiendo a la dinmica y desarrollo del partido en cada caso concreto. Artculo 44.- La Organizacin territorial es la estructura que rene el conjunto de organizaciones provinciales de una misma Comunidad Autnoma. Los rganos de gobierno de la Organizacin territorial son: A) La Asamblea territorial, a la que pertenecen los delegados de los afiliados y los miembros del Comit territorial. B) El Comit territorial, formado por un mnimo de siete y un mximo de catorce miembros. C) El Secretario territorial.9

Artculo 45.- La Organizacin provincial es la estructura que rene el conjunto de Organizaciones locales de una misma Provincia. Los rganos de gobierno de la Organizacin provincial son: A) La Asamblea provincial, a la que pertenecen los delegados de los afiliados y los miembros del Comit provincial. B) El Comit provincial, formado por un mnimo de cinco y un mximo de doce miembros. C) El Secretario provincial. Artculo 46.- Las Organizaciones provinciales que coincidan con la estructura de la Organizacin territorial, por tratarse de Comunidades Autnomas uniprovinciales, no tendrn ms rganos de gobierno y denominaciones que las correspondientes a la segunda. Artculo 47.- La Organizacin local es la estructura bsica del partido. Sus rganos de gobierno son: A) La Asamblea local, a la que pertenecen todos los afiliados a una localidad. B) El Comit local, formado por un mnimo de tres y un mximo de diez miembros. C) El Secretario local. Artculo 48.- Los rganos directivos de las organizaciones territoriales descritas en los Artculos anteriores, o aquellas otras que con carcter territorial o sectorial pudieran crearse en el futuro, adecuarn en todo caso su empeo y actuacin a los rganos federales descritos en el precedente Captulo. Artculo 49.- Son deberes de las distintas organizaciones territoriales del partido y en sus respectivos mbitos de actuacin: A) Conocer en profundidad los problemas que preocupan a los ciudadanos, analizarlos y traducirlos en iniciativas y acciones polticas transformadoras, que beneficien al conjunto de la ciudadana y, en cualquier caso, a las clases sociales desfavorecidas. B) Adecuar la orientacin ideolgica y la lnea estratgica del partido a las condiciones concretas existentes en dichos mbitos territoriales, canalizando y, en su caso, adaptando a cada situacin concreta las propuestas que emanan de las Secretaras del Comit Central. C) Informar al conjunto de la ciudadana de la accin poltica y reivindicaciones del partido a travs de todos los medios de informacin disponibles. D) Realizar reuniones de formacin poltica, sindical y cultural abiertas, tanto para los afiliados como para no afiliados, tendentes a crear entre el conjunto de la ciudadana una conciencia prxima a los presupuestos ideolgicos y fines del partido. E) Apoyar a los candidatos del partido en cualesquiera convocatorias electorales, ya sea en listas propias o en coalicin con otra u otras10

organizaciones polticas. F) Lograr la afiliacin de nuevos miembros y la adhesin de colectivos de simpatizantes. G) Ayudar y colaborar con las organizaciones especializadas del partido en sus tareas sectoriales. H) Contribuir econmicamente de acuerdo con lo que al respecto establezca, en cada caso, el Comit Central. Artculo 50.- El incumplimiento, por cualesquiera rganos directivos territoriales del partido, de los deberes descritos en el Artculo precedente, los fines estatutarios, la orientacin ideolgica, lnea estratgica y disciplina del partido, faculta Comit Central para apercibirlos, desautorizarlos, e incluso disolverlos. En caso de disolucin, el Comit Central nombrar una Comisin Gestora que, hasta la eleccin de un nuevo Comit por la Asamblea correspondiente, ejercer las responsabilidades de gobierno en el mbito de actuacin del rgano disuelto. Captulo V De las organizaciones especializadas Artculo 51.- El partido puede contar con organizaciones especializadas federadas, con carcter autnomo y conforme al vigente ordenamiento jurdico, atendiendo a los diferentes mbitos sociales en los que el partido tiene o pueda tener implantacin. Artculo 52.- Las organizaciones especializadas federadas, que se rigen por sus respectivos Reglamentos de rgimen interior, adecuarn sus rganos de gobierno, estructuras territoriales y mtodos de actuacin a los propios del partido. En caso de conflicto entre los presentes Estatutos y los Reglamentos, prevalecern los primeros. Artculo 53.- Las organizaciones especializadas federadas coadyuvan a las tareas que afectan al conjunto de la organizacin y contribuirn econmicamente de acuerdo con lo que al respecto establezca, en cada caso, el Comit Central. Artculo 54.- Las organizaciones especializadas federadas pueden disponer de sus propios rganos de expresin. Artculo 55.- Sin menoscabo de lo que establece el Artculo 3 de los presentes Estatutos, las organizaciones especializadas federadas podrn disponer de sus propios smbolos identificativos. Artculo 56.- Los rganos de gobierno de organizaciones especializadas federadas, cualquiera que sea su mbito territorial de actuacin, que vayan contra los fines estatutarios, la orientacin ideolgica, lnea estratgica y11

disciplina del partido, podrn ser apercibidos, desautorizados e incluso disueltos por Comit Central. En caso de disolucin, dicho rgano nombrar una Comisin gestora que, hasta la eleccin de un nuevo Comit por la Asamblea correspondiente, ejercer las responsabilidades de gobierno en el mbito de actuacin del rgano disuelto. Artculo 57.- La organizacin federal del partido especializada en el mbito de la juventud se denomina Alternativa Joven (A.J.), y a ella podrn pertenecer, como se especifica en el Artculo 5, los menores que, con una edad comprendida entre los quince y los diecisiete aos, ambas inclusive, estn autorizados por sus padres o tutores. Las organizaciones juveniles del partido que operen en Comunidades Autnomas con lengua propia distinta del castellano, pueden utilizar la traduccin literal a la lengua autctona de dicha denominacin. Captulo VI De los rganos informativos del partido Artculo 58.- El partido dispone de un rgano informativo central, cuya direccin recae en Secretario general y su Comit de redaccin es nombrado por el Comit Central. Artculo 59.- Compete a los distintos Comits territoriales autorizar la publicacin de otros rganos informativos oficiales con carcter territorial, provincial o local, as como el nombramiento de sus directores y Comits de redaccin, sin menoscabo de lo que se establece en el Artculo 31 de los presentes Estatutos. Artculo 60.- Compete a la direccin de las respectivas organizaciones especializadas federadas del partido el nombramiento de los Directores y Comits de redaccin respectivos de los rganos informativos que publiquen, sin menoscabo de lo que se establece en el Artculo 32 de los presentes Estatutos. Captulo VII De la presencia en cargos pblicos electivos Artculo 61.- Cualquier afiliado no sometido a expediente disciplinario o suspendido de militancia puede ser propuesto candidato del partido en las elecciones a Diputados o Senadores, a los Parlamentos de las Comunidades Autnomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o Cabildos Insulares, as como al Parlamento Europeo, siempre que rena las cualidades para ello. Artculo 62.- El candidato no slo se compromete a desarrollar la campaa electoral segn las directrices marcadas por el partido, sino que est obligado a12

mantener un contacto continuo con el cuerpo electoral y a rendir cuentas peridicamente de su actividad como cargo pblico, caso de ser elegido, a los rganos del partido. Artculo 63.- Segn el mbito territorial de unas elecciones a las que el partido concurra, intervendrn directamente en la confeccin de las listas de candidatos los Comits locales, provinciales o territoriales. Compete, en cualquier caso, al Comit Central la aprobacin definitiva de dichas listas, as como la confeccin de la candidatura al Parlamento Europeo. Artculo 64.- Los cargos pblicos elegidos se constituirn, siempre que el nmero lo permita, en grupo autnomo y, si ello no fuera posible, se integrarn en el grupo mixto o similar correspondiente. Artculo 65.- Podrn figurar como candidatos independientes en las listas del partido personas cuya presencia en las mismas, a pesar de no tener la cualidad de afiliados, se considere oportuna y positiva. Para estos candidatos rigen tambin las obligaciones establecidas en los Artculos 61 y 63 de los presentes Estatutos. Captulo VIII De la relaciones internacionales Artculo 66.- El carcter inequvocamente europesta del partido obliga al mismo a buscar dentro y fuera de nuestras fronteras las alianzas que considere necesarias para hacer realidad las aspiraciones expresadas en el apartado A) del Artculo 2 de los presentes Estatutos. Es competencia del Comit Central la adhesin del partido, en calidad de observador o miembro de pleno derecho, a la o las confederaciones polticas de carcter supranacional que, no existiendo contradicciones insalvables entre las presupuestos doctrinales y actividad pblica de aqullas, y los fines estatutarios, la orientacin ideolgica y la lnea estratgica del partido, aporten un impulso en pro de la unidad de nuestro continente. Artculo 67.- Es, asimismo, competencia del Comit Central y, en concreto, del Secretario federal de Relaciones Externas, el establecimiento y desarrollo, conforme a las condiciones que se sealan en el anterior Artculo, de relaciones bilaterales con organizaciones polticas extraeuropeas, con especial atencin a las de aquellas naciones con vnculos histricos con nuestro pas. Captulo IX Del rgimen econmico y patrimonial del partido Artculo 68.- El partido, que carece al inicio de su actividad de patrimonio propio,13

podr adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgnica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos o la legislacin que la sustituya en el futuro. Artculo 69.- Los recursos econmicos del partido estn constituidos por: A) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. B) Los productos de las actividades propias del partido y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. C) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los trminos y condiciones previstos legalmente. D) Los crditos que concierte. E) Las herencias o legados que pueda recibir. F) Cualquier prestacin en dinero o especie, en general. Artculo 70.- El partido est obligado a llevar los Libros de tesorera, contabilidad e inventarios y balances que permitan conocer al instante su situacin financiera. Una Comisin fiscalizadora compuesta por tres afiliados y designada por el Congreso federal, ser la encargada de proceder a intervenir y contabilizar todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de carcter econmico. Las vacantes producidas en dicha Comisin fiscalizadora podrn ser cubiertas provisionalmente mediante designacin del Comit Central. Captulo X De las reformas estatutarias y disolucin del partido Artculo 71.- La modificacin de los presentes Estatutos es, conforme queda establecido en el primer prrafo del Artculo 14 de los presentes Estatutos, competencia del Congreso federal. Sin embargo, el contenido de los Artculos del 25 al 67, ambos inclusive, podr ser modificado por acuerdo del Comit Central o de su Secretariado, con la obligacin de notificarlo, para su ratificacin, al prximo Congreso federal. Artculo 72.- El partido slo se disolver, segn establece el apartado C) del Artculo 23 de los presentes Estatutos, por acuerdo de un Congreso federal que, con carcter extraordinario, sea convocado a tal efecto. Para iniciar el proceso de disolucin se requerir, como mnimo, el voto afirmativo de las dos terceras partes de los delegados asistentes. El patrimonio resultante en el momento de la disolucin, una vez satisfechas las obligaciones financieras pendientes, se destinar a una o varias organizaciones legales, de carcter benfico y operativas en el territorio espaol, que dicho rgano de gobierno designe ex profeso.

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