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1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD “FOEMISEG” CAPÍTULO I ARTICULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD–FOEMISEG-es una empresa asociativa de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por los principios y valores de la economía solidaria, por las disposiciones legales vigentes, en especial la legislación nacional sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y sus reglamentos. Para todos los efectos legales y estatuarios, la entidad podrá denominarse también, alternativamente, con la sigla “FOEMISEG”. Número S0001561 NIT. 860.529.950-4. Por certificación del 24 de Enero de 1.997, otorgado (a) en DANCOOP, inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de Enero de 1.997 bajo el número 00001639 del Libro I de las Entidades sin Ánimo de Lucro; obtuvo su Personería Jurídica Número: 0000000000000002378 el 12 de Noviembre de 1.985. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de FOEMISEG será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca; tendrá como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia para el desarrollo de su objeto. ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La duración de FOEMISEG será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. CAPITULO II MARCO FILOSÓFICO PRINCIPIOS, VALORES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- OBJETO DEL ACUERDO SOLIDARIO. “FOEMISEG” tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad, el compañerismo y el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de servicios de índole social, que busquen el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, culturales y morales de todos sus asociados. Para el cumplimiento de sus objetivos FOEMISEG podrá realizar inversiones y operaciones que crea conveniente con base en reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. Igualmente auspiciar la creación, ejecución y desarrollo de proyectos empresariales para el desarrollo económico del Fondo y sus Asociados. MISION Somos un Fondo de Empleados comprometido con el desarrollo social y económico de nuestros asociados y sus familias, generando la cultura del ahorro y emprendimiento que conlleve a una mejor calidad de vida, que brinda servicios de educación, turismo, recreación con calidad y responsabilidad, buscando el mejor posicionamiento dentro del Sector Solidario. VISION Ser reconocido a 2021, en el sector solidario, como una de las entidades con mejor posicionamiento a nivel nacional, por su gestión realizada en el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y el entorno, basados en los valores y principios en que se rige la entidad, con una amplia gama de productos, servicios y convenios que nos permitirá lograr un desarrollo social, respaldado con una estructura organizacional y financiera, sólida y sostenible que incide en el bienestar de nuestros asociados y colaboradores. PRINCIPIOS El FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD “FOEMISEG” se compromete a orientar todas sus actuaciones hacia el logro de sus objetivos y el cumplimiento de la

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ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD

“FOEMISEG”

CAPÍTULO I ARTICULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD–FOEMISEG-es una empresa asociativa de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por los principios y valores de la economía solidaria, por las disposiciones legales vigentes, en especial la legislación nacional sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y sus reglamentos. Para todos los efectos legales y estatuarios, la entidad podrá denominarse también, alternativamente, con la sigla “FOEMISEG”. Número S0001561 NIT. 860.529.950-4. Por certificación del 24 de Enero de 1.997, otorgado (a) en DANCOOP, inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de Enero de 1.997 bajo el número 00001639 del Libro I de las Entidades sin Ánimo de Lucro; obtuvo su Personería Jurídica Número: 0000000000000002378 el 12 de Noviembre de 1.985. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de FOEMISEG será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca; tendrá como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia para el desarrollo de su objeto. ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La duración de FOEMISEG será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.

CAPITULO II MARCO FILOSÓFICO PRINCIPIOS, VALORES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4.- OBJETO DEL ACUERDO SOLIDARIO. “FOEMISEG” tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad, el compañerismo y el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de servicios de índole social, que busquen el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, culturales y morales de todos sus asociados. Para el cumplimiento de sus objetivos FOEMISEG podrá realizar inversiones y operaciones que crea conveniente con base en reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. Igualmente auspiciar la creación, ejecución y desarrollo de proyectos empresariales para el desarrollo económico del Fondo y sus Asociados. MISION Somos un Fondo de Empleados comprometido con el desarrollo social y económico de nuestros asociados y sus familias, generando la cultura del ahorro y emprendimiento que conlleve a una mejor calidad de vida, que brinda servicios de educación, turismo, recreación con calidad y responsabilidad, buscando el mejor posicionamiento dentro del Sector Solidario. VISION

Ser reconocido a 2021, en el sector solidario, como una de las entidades con mejor posicionamiento a nivel nacional, por su gestión realizada en el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y el entorno, basados en los valores y principios en que se rige la entidad, con una amplia gama de productos, servicios y convenios que nos permitirá lograr un desarrollo social, respaldado con una estructura organizacional y financiera, sólida y sostenible que incide en el bienestar de nuestros asociados y colaboradores. PRINCIPIOS El FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD “FOEMISEG” se compromete a orientar todas sus actuaciones hacia el logro de sus objetivos y el cumplimiento de la

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Misión y Visión, acogiéndose a los principios y valores cooperativos:

a) ADHESIÓN ABIERTA Y VOLUNTARIA.- La vinculación al FONDO DE EMPLEADOS será voluntaria y abierta a todas las personas dispuestas a aceptar la responsabilidad que conlleva la condición de Asociados, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación contemplados en los Estatutos y Reglamentos correspondientes.

b) CONTROL DEMOCRATIVO DE LOS ASOCIADOS.- El FONDO DE EMPLEADOS es administrado democráticamente por sus Asociados, quienes participan activamente en la definición de sus políticas y en la toma de decisiones.

c) PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS.-Los Asociados del Fondo de Empleados contribuyen equitativamente a la formación de su patrimonio y lo controlan de manera democrática.

d) AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.- El FONDO DE EMPLEADOS es una organización autónoma administrada por sus Asociados.

e) EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN.- El FONDO DE EMPLEADOS brindará apoyo en la capacitación sus Asociados, directivos y empleados, de tal forma que contribuyan al desarrollo de la organización solidaria.

VALORES Los valores que inspiran y soportan la gestión del FONDO DE EMPLEADOS son:

- RESPONSABILIDAD: Es la obligación o compromiso que todos y cada uno de los Asociados

debe cumplir con sus compromisos para con el Fondo, para salvaguardar su patrimonio y buen nombre, así como el de los demás Asociados.

- EQUIDAD: Se refiere a la igualdad de derechos y obligaciones de todos y cada uno de los Asociados frente a su relación con el Fondo de Empleados.

- SOLIDARIDAD: Se refiere a la permanente colaboración mutua entre los asociados del Fondo y de estos con el Fondo mismo.

- HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA: Entendidas como el uso adecuado de los recursos del Fondo. Implica la absoluta coherencia entre, las palabras y la acción, a la luz de los estatutos y reglamentos del Fondo de Empleados. Significa que nunca se debe hacer mal uso de lo que se nos confió.

- ÉTICA: Relacionada con la adecuada interpretación de las normas y la actuación coherente con esta interpretación.

ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES. Para cumplir su objeto social, FOEMISEG” podrá prestar los servicios y desarrollar las actividades siguientes: a. Recibir de sus asociados depósitos de dinero en diferentes modalidades de ahorro. A estos depósitos se les reconocerán intereses de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva, la cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes y al presente estatuto. b. Prestar a los asociados servicios en sus diferentes modalidades de créditos, de acuerdo con las reglamentaciones que expida la Junta Directiva. c. Adquirir, distribuir y vender toda clase de artículos de primera necesidad y otros que se requieran para satisfacer las necesidades de sus asociados. En todo caso, “FOEMISEG” atenderá la seguridad, liquidez y rentabilidad necesarias par a atender los costos de operación que tales servicios demanden. d. Desarrollar programas de recreación y capacitación.

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e. Contratar con entidades debidamente autorizadas servicios de protección social y seguros que amparen a los asociados y su grupo familiar, así como otorgar auxilios a sus asociados. f. Organizar actividades conjuntas con las diferentes entidades donde laboren sus asociados, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados. g. Promover, coordinar, organizar y ejecutar programas con entidades debidamente autorizadas para satisfacer necesidades de vivienda de sus asociados, en la medida en que los recursos económicos lo permitan h. Atender las necesidades de consumo de los asociados, mediante la prestación directa de estos servicios o a través de convenios especiales con otras personas naturales o jurídicas, preferiblemente del sector solidario. i. Atender las demás actividades económicas, sociales o culturales conexas o complementarias de las anteriores, que estén directamente relacionadas con el objeto social, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y su grupo familiar. j. Desarrollar proyectos del orden empresarial permitiéndole efectuar inversiones que beneficien a los asociados, procurando estabilidad económica a los mismos. k. Podrá vender cartera a entidades financieras, comerciales, de servicios, y/o cooperativas, pero en todo caso, deberán ser personas jurídicas, legalmente constituidas y vigiladas por la superintendencia a que haya lugar. Esta deberá ser reglamentada y aprobada al momento de la venta por la Junta Directiva. ARTÍCULO 6.- RELACIONES CON LA ENTIDADES EMPLEADORAS. “FOEMISEG” mantendrá óptimas relaciones con las entidades donde los asociados presten sus servicios, conservando su autonomía, recíproco respeto y la cooperación interinstitucional existente, estableciendo todo tipo de convenios para el desarrollo de las actividades destinadas a cumplir los objetivos generales de “FOEMISEG”, dentro de la más amplia concepción contractual. ARTÍCULO 7.- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, “FOEMISEG” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarios, bajo la forma de agencias o sucursales, con el fin de adelantar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos, relacionados directamente con el desarrollo del objeto social. ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios de “FOEMISEG” se dictarán por la Junta Directiva las reglamentaciones particulares, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 9.-: EXTENSIÓN DE SERVICIOS: Por regla general, el fondo de empleados prestará preferencialmente los servicios a sus propios asociados. Sin embargo, por razones de interés social o del bienestar colectivo, previo estudio económico y financiero, y aprobación de la Asamblea General, podrá extender los servicios al público no afiliado. En este evento, los excedentes que se generen serán llevados a un fondo social de carácter patrimonial no susceptible de repartición. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. ARTÍCULO 10.- CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar a los asociados directamente los servicios de previsión y seguridad social, “FOEMISEG”” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

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CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11.- VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS. El número de asociados de “FOEMISEG” será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o habiendo sido admitidas posteriormente, estén debidamente inscritas y permanezcan asociadas. ARTICULO 12. - CALIDAD DE ASOCIADOS. Podrán ser asociados de “FOEMISEG” las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

Ser legalmente capaces.

Estar residenciadas o domiciliadas en cualquier parte del país

Ser empleado, ex empleado de las entidades públicas de Carácter Regional o Nacional y que al momento de retirarse de las instituciones sea asociado de “FOEMISEG” y manifieste su voluntad de continuar como asociado, pensionado o sustituto pensional en sus diferentes modalidades con vinculación directa a cada una de las entidades de inteligencia y seguridad.

ARTÍCULO 13 - REQUISITOS DE ADMISIÓN. A. PERSONAS NATURALES Las personas naturales que deseen ser asociadas a “FOEMISEG” deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser legalmente capaces. 2. Presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva y ser aceptado. 3. Acreditar idoneidad Solidaria o comprometerse a adquirir conocimientos básicos del Estatuto y la Legislación del Fondo de Empleados, con intensidad no inferior a veinte (20) horas. 4. Autorizara la entidad empleadora para que deduzca de su sueldo con destino a “FOEMISEG” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecidos en el presente estatuto. 5. Ser admitidos por la Junta Directiva, previa reglamentación que se expida por parte de la misma. ARTICULO 14.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos generales de los asociados: a. Utilizar adecuadamente los servicios de “FOEMISEG”. b. Participar en las actividades de “FOEMISEG” y en su administración, mediante el desempeño de

cargos sociales. c. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, en condiciones que garanticen la

igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente estatuto, conforme a los reglamentos.

d. Ser informados de la gestión de “FOEMISEG”, de sus aspectos económicos, financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.

e. Participar en los rendimientos económicos de “FOEMISEG”, mediante la aplicación de excedentes, al tenor del estatuto y de acuerdo con la ley y las decisiones de la Asamblea General.

f. Examinar, en asocio del revisor fiscal, los libros y documentos de “FOEMISEG”, en los términos y con los procedimientos que establezcan el estatuto y reglamentos.

g. Ejercer actos de control y vigilancia a través de los órganos establecidos para tal fin, de conformidad con el estatuto y los reglamentos.

h. Retirarse voluntariamente de ““FOEMISEG””, mientras éste no esté en proceso de disolución y/o liquidación.

i. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de sus

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deberes y obligaciones, y a que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 15.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes generales de los asociados: -Comportarse con espíritu solidario frente a “FOEMISEG” y sus asociados. -Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de “FOEMISEG”. -Cancelar oportunamente los pagos de aportes sociales y de ahorro permanente y demás obligaciones de carácter económico derivadas de su asociación a “FOEMISEG”. - Los asociados de “FOEMISEG” deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente en los montos que establezca la Asamblea General. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo un treinta por ciento (30%) para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica no deberá ser inferior al tres por ciento (3%) del salario básico mensual que devengue el asociado. Para el caso de aquellas personas que son asociados al Fondo en calidad de retirados o pensionados, el monto total de la cuota periódica no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. -Acatar y cumplir estrictamente las normas estatutarias, los reglamentos y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control de “FOEMISEG”. -Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de “FOEMISEG” en particular. -Utilizar adecuadamente los servicios de “FOEMISEG” -Suministrar oportunamente la información que “FOEMISEG”. Le solicite, registrar su dirección y avisar para efectos de comunicaciones y correspondencia, cualquier cambio de domicilio, residencia y demás datos que faciliten su ubicación. -Participar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir a los delegados para que concurran a éstas. -Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos directivos o administrativos y comisiones que les hayan sido encomendadas. -Concurrir a los programas de educación y capacitación general, sobre los principios básicos de la economía solidaria, estatuto y reglamentos que rigen el fondo, así como a los demás eventos relacionados con la actividad de la entidad. -Abstenerse de difundir comentarios injuriosos y calumniosos contra el personal de Administración, Junta Directiva, miembros de comités y asociados; ejecutar toda conducta que atente contra la armonía, el espíritu solidario, postulados y objetivos de “FOEMISEG”. -Cumplir fielmente los demás compromisos, deberes y obligaciones derivados de la función y naturaleza social del fondo, la ley, el estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO: La vinculación del asociado conllevará la autorización permanente e irrevocable al pagador de la entidad empleadora, para que le deduzca de sus ingresos las sumas de dinero que por razón de sus obligaciones reporte “FOEMISEG”. ARTICULO 16.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por las siguientes causales:

a. Retiro voluntario. b. Por exclusión debidamente adoptada, notificada y ejecutoriada. c. Muerte.

ARTÍCULO 17.- RETIRO VOLUNTARIO. La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva. A partir de ese momento se perderá la calidad de asociado, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones contraídas con el fondo. La administración deberá, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la reunión de la Junta Directiva, determinar el estado de cuenta del asociado y realizar los cruces, compensaciones

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y/o retenciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y estatutarias; de lo anterior la gerencia presentará informe a la Junta Directiva. En el supuesto de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se adelantará el procedimiento previsto en el Estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado, con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario. En este último evento, la administración tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir del momento en que quede en firme la sanción para determinar el estado de cuenta del asociado y realizar las deducciones correspondientes por la sanción que se le haya impuesto en caso de ser ésta de carácter pecuniario. En consecuencia, procederá el retiro voluntario pero sin cruce de cuentas, hasta tanto se haya decidido el procedimiento disciplinario correspondiente. PARÁGRAFO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de “FOEMISEG” y desee reingresar, deberá presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, después de cuarenta y cinco (45) días de su retiro, con el lleno de los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados; solicitud que deberá ser resuelta por la Junta Directiva teniendo en cuenta el cumplimiento que haya demostrado tener de sus deberes con el fondo. La Junta Directiva podrá determinar cuando las circunstancias lo ameriten plazos especiales para la vinculación de asociados. ARTÍCULO 18.- Derogado (Re-numeración del articulado del Estatuto de FOEMISEG) ARTÍCULO 19.- EXCLUSIÓN. Procederá la exclusión de los asociados de “FOEMISEG”, previo el trámite señalado en artículo 24 de este Estatuto, en los siguientes casos: a. Por infracciones graves a la disciplina social, que puedan desviar los fines de “FOEMISEG” y que se cometan en forma reiterada. b. Por empleo de medios desleales contrarios a los propósitos de “FOEMISEG”. c. Por servirse indebidamente de “FOEMISEG” en beneficio propio o de terceros. d. Por falsedad, inexactitud o falta de veracidad en los informes o documentos que “FOEMISEG” requiera o que sean utilizados como garantía de sus obligaciones o de las de otros asociados. e. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta. f. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de “FOEMISEG”, de los asociados o de terceros. g. Por negarse, en forma reiterada, sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva de “FOEMISEG”. h. Por descuido o abandono manifiesto de los elementos a su cuidado, que sean de propiedad de “FOEMISEG”. i. Por inactividad en el Fondo durante tres (3) meses, salvo los hechos demostrables por fuerza mayor o caso fortuito, analizada previamente por la Junta Directiva, sin perjuicio de las acciones de carácter civil a que haya lugar. j. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en el presente Estatuto y los reglamentos. k. Por actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el asociado en contra de los directivos, asociados y empleados de “FOEMISEG”, por hechos debidamente comprobados. l. Por haber sido excluidos de otras entidades o sancionados por faltas graves por organismos estatales. La Junta Directiva evaluará en estos casos las circunstancias y sustentará las razones por las cuales resulte necesaria para el fondo de empleados la desvinculación del asociado respectivo. m. Por comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en la entidad, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí. n. Por faltas graves al respeto a los directivos, administradores, empleados u otros asociados en relación con las actividades propias del fondo o en los eventos sociales y demás que se programen. ARTÍCULO 20.- POR FALLECIMIENTO. La muerte real o presunta de la persona natural afiliada al fondo de empleados determinará la pérdida de su calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso.

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La desvinculación se formalizará por la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. Tales situaciones se probarán con la presentación del registro civil de defunción o sentencia debidamente ejecutoriada, según el caso. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación con la presentación del certificado de defunción, sin perjuicio de los sustitutos pensiónales que opten por asociarse a “FOEMISEG”.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTÍCULO 21.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al Comité de Apelaciones mantener la disciplina social en “FOEMISEG” y ejercer la función correccional pertinente, de acuerdo a las facultades de cada órgano, para lo cual se podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a. Llamada de atención escrita. b. Suspensión transitoria o definitiva de derechos y servicios. c. Sanción de multa. d. Exclusión. ARTÍCULO 22.- LLAMADA DE ATENCIÓN. Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, y ante conductas evidentes, el Comité de Control Social, podrá hacer llamadas de atención a los asociados que incurran en comportamientos considerados como faltas leves a sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procederá recurso alguno. ARTICULO 23.-. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS DETERMINADOS: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por un año (1) por incumplimiento injustificado del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el estatuto o el respectivo reglamento. ARTICULO 24. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y la Junta Directiva encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. Igualmente, se podrá decretar la suspensión de derechos, por las siguientes causales:

a. Por mora injustificada por más de sesenta (60) días calendario en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y/o en el pago de sus aportes al Fondo.

b. Por incumplimiento, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que le confíe la Asamblea General o la Junta Directiva.

c. Por no constituir las garantías de los créditos concedidos en la forma señalada en la respectiva reglamentación.

PARAGRAFO. La suspensión no eximirá al asociado de cumplir sus obligaciones pecuniarias y demás responsabilidades contraídas con el Fondo. Para decretar la suspensión total de derechos, se deberá seguir el procedimiento previsto para la exclusión de asociados y habrá derecho igualmente a interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva y el de apelación ante el Comité de Apelaciones. ARTÍCULO 25.- SANCION DE MULTA. Ante la ocurrencia de casos no previstos en el artículo anterior, entre otros inasistencia no justificada a las Asambleas Generales, no concurrencia a los programas de

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educación y capacitación general, así como a los demás eventos que se le cite; irrespeto a los empleados y administradores de “FOEMISEG”, por incumplimiento no justificado a las comisiones y las demás faltas de menor gravedad, la Junta Directiva, podrá imponer multa a los asociados cuyo valor en ningún caso podrá exceder el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El valor de las multas se llevará al Fondo de Solidaridad de “FOEMISEG”. El procedimiento que será abreviado y sumario y las causales para su aplicación, serán establecidos por el respectivo reglamento que expida la Junta Directiva. Esta sanción será susceptible de los recursos de reposición ante la misma Junta Directiva y subsidiariamente del de apelación ante el Comité de Apelaciones, los cuales se deberán interponer fundamentada mente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. PARAGRAFO.- En todo caso, para la aplicación de las sanciones disciplinarias señaladas en el presente Estatuto, se observarán los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa. ARTÍCULO 26.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control social abrirá una investigación formal, sin perjuicio de adelantar diligencias preliminares donde se expondrán los hechos y se obtendrá una información siquiera sumaria sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo cual se hará constar por escrito. Al asociado infractor se le formularán los cargos correspondientes, dándole la oportunidad de presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. Sus descargos serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. ARTÍCULO 27.-NOTIFICACIÓN Y RECURSOS: Tanto la formulación de cargos como la resolución de exclusión deberán notificarse personalmente al asociado o en su defecto por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros de “FOEMISEG”. En este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido enviado el correo la citada notificación. Notificada la resolución de exclusión al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes interponer el recurso de reposición ante el Comité de Control social y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, en escrito debidamente sustentado .El Comité de Control Social resolverá el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. ARTICULO 28. CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA: Recibido oportunamente el escrito que contiene el recurso, el Comité de Control Social deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, se concederá el recurso de apelación, el cual será resuelto en la próxima sesión del Comité de Apelaciones. Si la exclusión se confirma, ésta se ejecutará de inmediato. PARÁGRAFO: El Asociado que haya sido excluido de “FOEMISEG”, no podrá volver a ser Asociado del Fondo. ARTÍCULO 29.- TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y LA SANCION. La acción disciplinaria prescribirá en el término de tres (3) años, contados a partir del día de la ocurrencia del hecho. En todo caso la apertura de la investigación disciplinaria por parte de la Junta Directiva interrumpirá la prescripción. PARÁGRAFO 1: Cuando fueren varias las faltas, la prescripción de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de éstas. PARÁGRAFO 2: Se procederá al archivo definitivo de la investigación disciplinaria, cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acción no puede iniciarse o proseguirse por prescripción, o muerte del disciplinado cuando se trate de uno solo, en caso contrario se proseguirá con los demás. ARTÍCULO 30- DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS. Sólo se tendrá en cuenta a aquellos asociados que presenten su desvinculación ante “FOEMISEG” perdiendo así la calidad de asociados; por lo tanto tendrán derecho a que sea devuelto el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos económicos que

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resulten a su favor, de conformidad con la ley y deducidas sus obligaciones pendientes. Dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de “FOEMISEG” debidamente comprobada, el plazo para devoluciones lo podrá ampliar la Junta Directiva hasta por dos (2) años, reglamentando en este evento la manera como estas pueden efectuarse, el reconocimiento de intereses por la suma pendiente de cancelar y las cuotas, turnos o procedimientos para el pago; todo lo anterior para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica del Fondo.

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 31º. MONTO MÁXIMO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Ningún asociado podrá tener más del 10% del total de los aportes sociales de “FOEMISEG”. ARTICULO 32. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios que efectúen los asociados. b. Las reservas y fondos permanentes. c. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. d. Los excedentes de ejercicios que no tengan destinación específica, determinados por la

Asamblea

ARTÍCULO 33.- COMPROMISO DEL APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Los asociados de “FOEMISEG” deberán hacer aportes sociales e individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establece el presente Estatuto. Los aportes sociales y los ahorros de los asociados quedarán afectados desde su origen a favor de “FOEMISEG” como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas serán inembargables y no podrán ser gravadas, ni transferirse a otros asociados o a terceros. ARTÍCULO 34.- MÉRITO EJECUTIVO. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria civil para el cobro de los aportes ordinarios, extraordinarios, ahorros y obligaciones dinerarias que los asociados adeuden a “FOEMISEG”, la certificación expedida y rubricada por el Representante Legal o quien haga sus veces, en la que consten la causa y la liquidación de la deuda, con la certificación de su notificación; la cual podrá hacerse personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes o a través de correo certificado, entendiéndose surtida la notificación a los diez (10) días hábiles posteriores a la introducción de la misma al correo, dirigida a la última dirección suministrada por el asociado. ARTÍCULO 35.- ESTADOS FINANCIEROS. “FOEMISEG” tendrá ejercicio anual que irá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros básicos, de acuerdo con la normatividad legal vigente. ARTICULO 36. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio resultare algún excedente, se aplicará en la siguiente forma:

1 El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales,

2 El 10% para crear y fortalecer un Fondo de desarrollo empresarial, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del 50% de la Asamblea de delegados, y

3 El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, o para retornarlos en proporción a la utilización de los servicios, en la forma que disponga la Asamblea General.

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Así mismo, con cargo a este remanente, se podrá crear un fondo para amortización de aportes o podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. PARÁGRAFO 1.: En todo caso, el excedente se aplicará, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. PARÁGRAFO 2. Los excedentes que se obtengan de las operaciones con terceros, deberán ser llevados a un fondo social no susceptible de repartición. ARTÍCULO 37.- OTRAS RESERVAS Y FONDOS. La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. Igualmente, “FOEMISEG” podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo a su ejercicio anual. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponderá definirla a la Junta Directiva. Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación de éste, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

CAPITULO VI RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE “FOEMISEG” Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 38.- RESPONSABILIDAD DE “FOEMISEG”. De conformidad con la ley, la responsabilidad de “FOEMISEG” con terceros se limitará al monto de su patrimonio. ARTICULO 39. —RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DE CONTROL. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás asociados de “FOEMISEG”, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley y solo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad, siempre y cuando no ejecuten la decisión respectiva. “FOEMISEG” suscribirá una póliza de manejo y responsabilidad pecuniaria para su personal de manejo y confianza, con el propósito de garantizar a sus asociados el uso correcto de los recursos del Fondo. “FOEMISEG”, sus asociados y los terceros acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas, con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes. ARTÍCULO 40.-RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados con “FOEMISEG”, de conformidad con la ley, se limitará a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes. En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por “FOEMISEG” y responderá por ellas, sin perjuicio de la facultad que éste tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en el Fondo el asociado. ARTÍCULO 41.- RENUNCIA A SALDOS. Los ex asociados en forma voluntaria renuncian a los saldos a su favor permitidos por la Ley, si pasados doce (12) meses después de haberles notificado la disposición de los mismos, mediante comunicación escrita enviada por correo certificado al último domicilio registrado en el Fondo de Empleados, estos no se hacen presentes para reclamarlos “FOEMISEG” destinara estos recursos exclusivamente a programas de bienestar social. ARTÍCULO 42.- APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General podrá decretar el pago de aportes sociales extraordinarios cuando se requiera excepcionalmente incrementar el patrimonio del Fondo. La

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decisión que en este sentido adopte, deberá prever la forma de pago y su destinación. Los asociados de “FOEMISEG” podrán hacer aportes y/o ahorros voluntarios cuando lo crean conveniente. ARTÍCULO 43.- AUTORIZACIÓN DE RECAUDOS. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno del valor de los aportes sociales de que tratan los artículos anteriores, así como de los que correspondan a la amortización de préstamos, créditos y demás obligaciones, los asociados empleados de las entidades asociadas, por el hecho de serlo, autorizarán a esta institución para que deduzcan de su salario las correspondientes cantidades y éste las entregue a “FOEMISEG”. Igualmente los asociados pensionados y los sustitutos pensiónales autorizarán al respectivo FONDO PAGADOR DE LA PENSION, para efectuar tales descuentos. ARTÍCULO 44.- PRESCRIPCIÓN DE SALDOS. Prescribirán a favor de “FOEMISEG” los saldos existentes por cualquier concepto que no hayan sido reclamados por el asociado, sus herederos o beneficiarios, pasados tres (3) años de su desvinculación. Estos recursos se destinarán exclusivamente al Fondo de Solidaridad, cuyo traslado deberá hacerse mediante resolución de la Junta Directiva. Con respecto a los herederos y otras personas que tenga derecho a reclamar, se ceñirán a lo dispuesto en este estatuto. PARÁGRAFO: Entiéndase por saldos a favor del asociado, los que quedaren en forma directa de una operación con “FOEMISEG” y los que resultaren de cruces entre aporte social, ahorros, participaciones de excedentes y demás; sumas a que tenga derecho el asociado, contra las obligaciones que éste haya contraído con el Fondo, cuando así se considere necesario. En todo caso, la administración de “FOEMISEG” agotará todos los recursos posibles para enterar a los asociados de la existencia de dichos saldos. ARTÍCULO 45- APORTE SOCIAL MÍNIMO NO REDUCIBLE. Los aportes sociales de FOEMISEG serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia del Fondo de Empleados, se fijan en la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Asamblea General puede establecer el monto mínimo irreducible, cuantas veces sea necesario, manteniendo en todo caso las proporciones establecidas por las normas legales. ARTICULO 46 REVALORIZACIÓN DE APORTES. “FOEMISEG” podrá revalorizar los aportes de los asociados en un valor no superior al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes sociales y con el fin de mantener el poder adquisitivo de éstos.

La Asamblea General, previo estudio y propuesta de la Junta Directiva, podrá destinar para la revalorización de aportes, anualmente, el monto de los recursos de dicho fondo, y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, dentro de los límites establecidos por la ley. ARTICULO 47. AMORTIZACIÓN DE APORTES. “FOEMISEG” podrá amortizar parcial o totalmente los aportes efectuados por los asociados, con cargo al fondo de amortización de aportes, creado con los recursos provenientes de los excedentes para la adquisición o amortización de aportes sociales, previa aprobación de la asamblea y en igualdad de condiciones para todos los asociados. Los aportes amortizados no podrán exceder el monto mínimo de aportes sociales pagados no reducibles. Esta amortización será procedente en los siguientes casos:

a. Para garantizar que los asociados puedan retirar sus aportes al momento de su desvinculación, sin que se afecte el monto mínimo de aportes sociales pagados no reducibles.

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b. Para evitar que el monto de los aportes sociales se afecte cuando haya retiros masivos de asociados.

ARTICULO 48.RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE APORTES. El retiro y devolución de los aportes individuales procederá en los siguientes casos:

a. En caso de retiro del asociado de “FOEMISEG”, siempre y cuando no estén apalancando créditos.

b. En caso de disolución para la liquidación de la entidad. c. En caso de que la cuenta del asociado exceda el monto máximo de aportes sociales individuales.

ARTÍCULO 49.- INGRESOS POR SERVICIOS. “FOEMISEG” cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos directos de operación y administración y contribuir en parte a su sostenimiento, guardando los márgenes de seguridad convenientes.

CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 50.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de “FOEMISEG” estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente General. ARTÍCULO 51.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el máximo organismo de Administración de “FOEMISEG”, la constituirá la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o delegados elegidos por éstos, y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para los asociados, Junta Directiva y Gerencia de “FOEMISEG”, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. El incumplimiento a esta disposición será considerada como falta grave. PARÁGRAFO. Serán asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que a la fecha de convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos. En la cartelera de las oficinas y en la página web de “FOEMISEG” se fijará, para información de los asociados, la lista de asociados inhábiles verificada por el Comité de Control Social, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General de asociados, tiempo durante el cual los afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTÍCULO 52.- CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de Asamblea General serán: ordinarias y extraordinarias. La ordinaria deberá celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTÍCULO 53.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General por Delegados, cuando el número de asociados sea superior a trescientos (300); igualmente, cuando aquella se dificulte en razón de que los asociados tengan domicilio en distintos municipios del país, o cuando ésta resulte desproporcionadamente onerosa. Para tal efecto, se elegirá (1) delegado por cada veinte (20) asociados por zona electoral con votación a nivel nacional. Cuando el número de asociados sea igual o superior al 70% de los 20, se obtendrá el derecho a un (1) delegado más por la zona electoral; en todo caso el número mínimo de delegados será

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de veintiuno (21). La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados, garantizando la adecuada información y participación de los asociados. Los delegados serán elegidos por un periodo de dos años Los Pensionados y Ex funcionarios, conformaran una zona única nacional, por lo cual tendrán derecho a un delegado por cada veinte (20) de ellos como asociados; Cuando el número de asociados sea igual o superior al 70% de los veinte (20), se obtendrá el derecho a un (1) delegado, dichos asociados tendrán derecho a elegir y ser elegidos en sus respectivas zona regional, donde establezcan su residencia. ARTÍCULO 54.- CONVOCATORIA. La convocatoria a las asambleas generales se hará con anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando fecha, hora, lugar y objetivos determinados y se dará a conocer a través de aviso fijado en las oficinas principales de la entidad o mediante comunicación escrita, la cual será enviada a todos los asociados o delegados, a la dirección que figure en los registros de “FOEMISEG”. ARTÍCULO 55.- RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Junta Directiva hará la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal, o a Extraordinaria por decisión propia, a petición del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal o no resolviere la petición sobre la extraordinaria, después de diez (10) días hábiles de haberla solicitado, el Comité de Control Social hará esta convocatoria. Si el Comité de Control Social no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) mínimo de los asociados. PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta gravísima y la consecuente imposición de la correspondiente sanción. ARTICULO 56.- PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se observará lo siguiente: a. El Quórum de la Asamblea para deliberar y tomar decisiones válidas lo constituirá la asistencia de

por los menos la mitad de los delegados elegidos o asociados hábiles. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un fondo de empleados. En las asambleas generales de delegados el quórum será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado con el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior. Siempre que se realicen elecciones o se tomen decisiones, deberá verificarse el quórum.

b. La Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, por el Vicepresidente o cualquier miembro de esta. Verificado el quórum se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente, para que dirijan las deliberaciones y sometan a aprobación el orden del día. El Secretario será elegido por el Presidente de la Asamblea General.

c. A cada asociado presente o Delegado elegido, corresponderá un solo voto. d. Las decisiones de la Asamblea General, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la

mayoría de los asociados o delegados presentes. La reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados,

requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la Asamblea.

La determinación sobre la asociación, escisión, fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

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e. La elección de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal se hará mediante el sistema uninominal, aplicando el sistema de votación secreta en papeleta escrita y cuya reglamentación la expedirá la junta Directiva

f. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas, estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

g. El estudio, aprobación y firma del Acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados nombrados por ésta.

PARAGRAFO: En el desarrollo de las Asambleas Generales de delegados se deberá observar el orden, la compostura, respeto y disciplina que merece este magno evento como máximo órgano de dirección de “FOEMISEG”. En consecuencia se deberá respetar el uso de la palabra de los intervinientes y el orden de la misma será el establecido por quien la preside. El (los) delegado (s) que altere (n) dicho orden podrán ser expulsado (s) del recinto por el directivo que la preside, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 57 —FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Serán funciones de la Asamblea General: a. Aprobar su propio reglamento. b. Establecer las políticas y directrices generales de “FOEMISEG” que garanticen el cumplimiento de

sus objetivos sociales. c. Reformar el Estatuto. d. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. e. Aprobar o improbar los estados financieros de fin del ejercicio. f. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el Estatuto. g. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados que obliguen a todos los

asociados. h. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social y aceptar la renuncia de

éstos, cuando se presente una vez surtida su elección. i. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración. j. Examinar los informes presentados por los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control

Social, del Revisor Fiscal y del Gerente. k. Dirimir los conflictos que pueden presentarse entre la Junta Directiva, el Comité de Control Social,

el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso. l. Elegir el Comité de Apelaciones integrado por tres (3) asociados como principales y tres suplentes

numéricos, cuya única función será resolver los recursos de apelación. m. Aprobar la escisión y acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza. n. Disolver y ordenar la liquidación de “FOEMISEG”. o. Elegir el Presidente y el Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones de la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria de asociados a realizarse, según fuere el caso. p. Fijar la cuantía máxima en salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratación a la Junta

Directiva. q. Fijar los emolumentos a los organismos de administración y demás. r. Las demás que le señalen la Ley y el presente Estatuto PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán publicados en el informativo de la Entidad. ARTICULO 58. DERECHO DE INSPECCION. El asociado podrá hacer uso del Derecho de Inspección

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dentro de los diez (10) días anteriores a la realización de la asamblea general siendo o no parte de los Delegados electos. El derecho a la Inspección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva lo que garantice que al asociado se le dé la información y asesoría necesaria para el debido entendimiento de los Estados Financieros y demás información que se ponga a consideración de las Asambleas Generales. ARTÍCULO 59- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será el órgano de dirección permanente de “FOEMISEG” y de administración superior de los negocios. Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ésta. PARÁGRAFO 1: Para efectos de la designación de suplente numérico para actuar en la Junta Directiva, será obligatorio por parte de ésta, convocarlos en el orden en que fueron elegidos. PARÁGRAFO 2: Los suplentes numéricos de la Junta Directiva reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, o definitivas o cuando hayan sido removidos por cualquiera de las causales señaladas en el presente Estatuto, o hayan renunciado. PARAGRAFO TRANSITORIO: Derogado. ARTÍCULO 60. REQUISITOS. Para ser miembro principal o suplente de la Junta Directiva se requerirá:

a. Tener capacidad legal. b. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con FOEMISEG. c. No haber sido sancionado en los últimos cuatro (4) años por “FOEMISEG”. d. Acreditar capacitación solidaria como mínimo de veinte (20) horas. e. Tener una antigüedad mínima de un (1) año como asociado hábil y estar presente en la

Asamblea en la cual fue elegido. f. Tener conocimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás Normas que regulan el

funcionamiento normal de FOEMISEG. ARTÍCULO 61.- INSTALACIÓN. La Junta Directiva se instalará por derecho propio una vez elegida por la Asamblea General, sin perjuicio de su posterior inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. o la entidad legalmente constituida para tal fin. Elegirá entre sus miembros principales un Presidente y Vicepresidente, contando además con un Secretario designando su suplente. En ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta Directiva, asumirá las funciones de éste el Vicepresidente de la misma, de igual forma lo hará el suplente respecto del secretario. ARTÍCULO 63.- REGLAMENTO. En el reglamento de la Junta Directiva se determinarán entre otras cosas: la periodicidad de las reuniones, los asistentes, la composición del Quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elección, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. Los miembros suplentes de la Junta Directiva serán citados en ausencia de los titulares. ARTÍCULO 64- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: a. Pérdida de la calidad de asociado. Esta causal conllevará la pérdida automática de la calidad de

directivo. b. Ausencia a tres (3) de las sesiones realizadas durante un año, en forma continua o discontinua,

sin justa causa. En este caso el directivo quedará automáticamente suspendido mientras se declara su remoción.

c. Todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen de “FOEMISEG” o por agresión física o verbal contra cualquier miembro de la Junta o empleado de la entidad.

d. Incumplimiento de sus funciones. e. Falta grave contra los intereses patrimoniales, sociales económicos y demás de “FOEMISEG” f. Incapacidad legal. g. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad.

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h. El incumplimiento a las disposiciones de los órganos Judiciales, de Control y Vigilancia, i. Realización de actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, el Estatuto

o los reglamentos. PARÁGRAFO: Las renuncias de los miembros de la Junta Directiva se presentarán ante la Asamblea

General por Delegados. ARTÍCULO 65.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva.

a) Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. b) Crear y reglamentar los servicios, fondos y reservas del Fondo de Empleados. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. d) Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de

“FOEMISEG” y el cabal logro de sus fines. e) Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como determinar los plazos,

intereses corrientes y de mora, gastos de administración de las obligaciones y demás condiciones y obligaciones que surjan de la prestación del servicio de crédito.

f) Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de “FOEMISEG” los niveles de remuneración, revisar y aprobar previamente la conveniencia en el nombramiento de empleados para ejecutar las principales labores administrativas de “FOEMISEG” y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

g) Nombrar y remover al Gerente General y a los empleados de manejo y confianza que le corresponda designar y fijarles su remuneración.

h) Reglamentar, previo estudio técnico la cuantía de las pólizas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.

i) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Representante Legal para celebrar operaciones y/o facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de “FOEMISEG” cuando la cuantía no exceda los cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

j) igualmente, deberá evaluar mes a mes los Estados Financieros y ordenar los ajustes que resulten necesarios para lograr los resultados propuestos en el ejercicio.

k) Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, el Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, y pronunciarse sobre ellos.

l) Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración y en primera instancia los que se presenten a aprobación de la Asamblea.

m) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a su consideración la Gerencia General; revisar y aprobar el plan de Desarrollo del Fondo y velar por su adecuada ejecución.

n) Decidir sobre el ingreso, suspensión o exclusión de los asociados. o) Organizar los comités que sean de su competencia y designar los miembros del mismo. p) Crear y reglamentar las sucursales o agencias. q) Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de

nuevas; previa autorización de la Asamblea General. r) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de

reglamento de asamblea. s) Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y

presentar un proyecto de destinación de excedentes si los hubiere, así mismo, se informara mensualmente a los Delegados.

t) En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de “FOEMISEG”.

u) Aceptar la renuncia de sus miembros después de instalada ésta. v) Iniciar la acción disciplinaria contra los asociados y directivos, en este último caso cuando se

trate de un directivo se convocara una comisión de tres (03) asociados. w) Resolver el recurso de reposición y dar trámite al Comité de Apelaciones. x) Imponer las sanciones disciplinarias una vez queden en firme.

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PARÁGRAFO 1º: Los requisitos para elección, nombramiento, funciones y demás aspectos relativos a la planta de personal serán determinados en forma individual en los respectivos reglamentos o manuales de funciones que se adopten. PARÁGRAFO 2º: La Junta Directiva podrá delegar algunas funciones en los comités especiales nombrados por ésta, los cuales podrán integrarlos los asociados de la respectiva localidad. ARTÍCULO 66.- GERENTE GENERAL. El Gerente General es el Representante Legal de “FOEMISEG” principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los empleados. Será nombrado por la Junta Directiva por término indefinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. PARÁGRAFO: El Fondo tendrá un Representante Legal suplente quien será nombrado por la Junta Directiva y suplirá las ausencias temporales o accidentales del Gerente General. ARTÍCULO 67.- CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE. El Gerente General será removido por cualquiera de las causas siguientes: a. Incumplimiento de las funciones señaladas en el Estatuto y las que expresamente le fije la Junta

Directiva. b. Por infracciones que impliquen violaciones a la ley, este estatuto o los reglamentos. c. Por no presentar a la Junta Directiva la información oportuna y actualizada sobre el desarrollo

de operaciones, situación financiera, prestación de servicios y demás que solicite dicho órgano. d. Descuido en el manejo, conservación y protección de los bienes de “FOEMISEG”. e. Las demás conforme a las disposiciones legales laborales vigentes. ARTÍCULO 68.- REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL. Para poder ser elegido Gerente General se requerirá:

a) Poseer título profesional y tener experiencia mínimo de dos (02) años en este mismo sector. b) No registrar antecedentes judiciales ni disciplinarios. c) No ser asociado de “FOEMISEG”. d) Las demás que determine la junta Directiva.

PARÁGRAFO: El Gerente General entrará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento, presente las pólizas fijadas, firme el contrato ante la Junta Directiva y sea registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C o la entidad designada legalmente para tal fin. ARTÍCULO 69- FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Serán funciones del Gerente General:

a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de “FOEMISEG”, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, y cuidar de su debida y oportuna ejecución y contabilización.

b. Proponer las políticas administrativas de “FOEMISEG” y los programas de desarrollo, y preparar los respectivos proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva.

c. Dirigir las relaciones públicas de “FOEMISEG “en especial con las organizaciones del sector solidario.

d. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

e. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de “FOEMISEG” y de la cuantía de las atribuciones permanentemente señaladas por la Junta Directiva.

f. Celebrar los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes, cuando el monto no exceda mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con observancia de lo previsto en este Estatuto.

g. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial y extrajudicial de “FOEMISEG”

h. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades i. Especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva.

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j. Contratar a los empleados para los diversos cargos dentro de “FOEMISEG”, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales, previa autorización de la Junta Directiva, y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

k. Ejercer la potestad disciplinaria únicamente respecto a los empleados del Fondo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente y el reglamento de trabajo.

l. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento de “FOEMISEG”.

m. Las demás que le asigne la Junta Directiva

CAPITULO VIII DEL AUTOCONTROL, VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y SEGUNDA INSTANCIA

ARTÍCULO 70.- ÓRGANOS. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre “FOEMISEG”, éste contará para su fiscalización con un Comité de Control Social, un Revisor Fiscal. Para efectos de la segunda instancia en el aspecto disciplinario y de acuerdo con las competencias y facultades otorgadas en el presente estatuto, “FOEMISEG” tendrá al Comité de Apelaciones. ARTÍCULO 71.- COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de “FOEMISEG”, es el competente para adelantar la acción disciplinaria contra los asociados, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos y la reglamentación que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Estará integrado por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, podrán ser reelegidos por la siguiente Asamblea y responderá ante ella por el cumplimiento de sus labores dentro de los límites de las leyes y el presente estatuto, sin perjuicio que puedan ser removidos por incumplimiento de sus funciones y sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. Sancionar igual que la Junta Directiva. ARTÍCULO 72.- CAUSALES DE REMOCIÓN. Se perderá la calidad de miembro del Comité de Control Social por: a. Pérdida de la calidad de asociado. Esta causal operará automáticamente. b. Ausencia continua a tres (3) sesiones o por faltar al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones

realizadas durante doce (12) meses, sin justa causa. c. Infracciones graves ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del Comité

de Control Social. d. Incumplimiento de sus funciones. e. Encontrarse incurso en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en este Estatuto. ARTÍCULO 73.- REQUISITOS. Para ser miembro principal o suplente del Comité de Control Social se requerirá:

a. Tener capacidad legal. b. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con “FOEMISEG”. c. No haber sido sancionado en los últimos cuatro (4) años por “FOEMISEG”. d. Acreditar capacitación solidaria como mínimo de veinte (20) horas; e. Tener una antigüedad mínima de un (1) año como asociado hábil y estar presente en la

Asamblea en la cual fuere elegido. f. f. Tener conocimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás Normas que regulan el

funcionamiento normal de FOEMISEG. ARTICULO 74. - SESIONES. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones de la Junta Directiva, el Comité de Control Social sesionará ordinariamente una (1) vez al mes de forma virtual y otra de forma presencial por los distintos canales de comunicación, Messenger, Gmail, chat, celulares con tecnología 3G, skype, blackberry y otros, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Mediante

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reglamentación de este organismo; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará en constancia en acta suscrita por sus miembros. ARTÍCULO 75.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Serán funciones del Comité de Control Social las siguientes:

a. Velar porque los actos de los órganos de administración, se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias.

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la entidad competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de “FOEMISEG” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular, con la debida oportunidad.

d. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el Estatuto o los reglamentos internos.

e. Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para participar en la Asamblea. f. Rendir informe mensual sobre sus actividades a los Delegados y a la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria cuando sean convocadas. g. Las demás que le asignen la ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al Control Social de h. “FOEMISEG” y no correspondan a funciones de la administración o del Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 76 COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones es el órgano encargado de tramitar en segunda instancia, los recursos de apelación que sean presentados por los asociados contra las sanciones impuestas a ellos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 77. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES. El comité de Apelaciones estará conformado por tres (3) asociados hábiles y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, para un periodo de dos (2) años. Sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por la Asamblea General. ARTICULO 78. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE APELACIONES. Para ser elegido miembro del Comité de Apelaciones se requerirá:

1. Ser asociado hábil y encontrarse presente en la Asamblea. 2. Tener una antigüedad como asociado no inferior a un (1) año. 3. No haber sido objeto de las sanciones establecidas en el Estatuto durante los últimos cinco años. 4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o en

inhabilidad para el ejercicio del cargo, declarada por el organismo gubernamental de inspección, control y vigilancia.

5. Haber realizado cursos sobre Economía Solidaria con una duración no inferior a 20 horas o comprometerse a realizarlo.

ARTICULO 79 FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES. Serán funciones del Comité de Apelaciones las siguientes:

1. Decidir en segunda instancia y de manera definitiva los recursos de apelación que se interpongan oportunamente por los asociados contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva.

2. Notificar de sus decisiones a los interesados y comunicar las mismas a los órganos de dirección, administración y vigilancia de “FOEMISEG”.

3. Expedir su propio reglamento. ARTICULO 80. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE APELACIONES. Los miembros del Comité de Apelaciones serán removidos de su cargo por las mismas causales que lo miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 81.- SESIONES.- El Comité de Apelaciones sesionará por derecho propio o cada vez que lo

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solicite la Junta Directiva, para que decida sobre los recursos que se encuentren pendientes de tramitar y decidir. ARTÍCULO 82.- REVISOR FISCAL - REQUISITO E INHABILIDADES. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre “FOEMISEG”, éste contará con un Revisor Fiscal que podrá ser persona natural o jurídica, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de un (1) año, quien podrá ser reelegido sin perjuicio de ser removido libremente, antes del vencimiento del término. Para ser Revisor Fiscal se requerirá: a. Ser contador público, con matrícula profesional vigente y por lo menos dos (2) años de

experiencia relacionada con fondos de empleados. b. No haber sido sancionado con pena privativa de la libertad o por la Junta Central de Contadores,

ni cancelada su inscripción como Contador Público. c. No encontrarse incurso en las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en este estatuto. d. No ser asociado de “FOEMISEG”. ARTÍCULO 83.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán funciones del Revisor Fiscal: a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de “FOEMISEG”, se

ajusten a las prescripciones legales, al presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de “FOEMISEG” y en el desarrollo de sus actividades.

c. Exigir que se lleve con exactitud la contabilidad de “FOEMISEG” y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y que se conserven debidamente los archivos y la correspondencia del Fondo, los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines con una periodicidad mensual.

d. Inspeccionar los bienes de “FOEMISEG” cada vez que lo estime conveniente y velar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.

e. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de “FOEMISEG”.

f. Dictaminar sobre la razón habilidad de los balances y demás estados Financieros que deban rendirse a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a la Superintendencia de Economía Solidaria como a los demás organismos estatales y privados, con su dictamen o informe correspondiente.

g. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

h. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades, acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.

i. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente a las sesiones de la Junta Directiva para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones, dejar mociones o constancias y establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con el Comité de Control Social.

j. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, el Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea.

ARTÍCULO 84.- CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Serán causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes: a. Incumplimiento de las normas que imponen el Estatuto de “FOEMISEG”. b. Ineficiencia o negligencia en el trabajo. c. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y

bienes de “FOEMISEG”.

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d. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad o sancionado por la Junta Central de Contadores.

CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 85.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva de la misma, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, miembros del Comité de Control Social y del Revisor Fiscal, no podrán celebrar contratos con “FOEMISEG”. ARTICULO 86.- RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO. Los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTÍCULO 87.- PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE OTROS CARGOS. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y del Comité de Apelaciones, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en “FOEMISEG”, mientras estén actuando como tales.

CAPÍTULO X DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 88.- CONCILIACION Y ARBITRAMENTO.- Las diferencias que surjan entre el “FOEMISEG” y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a conciliación o en su defecto a arbitramento conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 89. Derogado (Re-numeración del articulado del Estatuto de FOEMISEG) ARTICULO 90. CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTOS.-La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente, sino temporal y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva, para su conformación se procederá así: a. Si se trata de diferencias surgidas entre el “FOEMISEG” y uno o varios asociados, éstos elegirán un Amigable Componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común acuerdo por las partes. Los Amigables Componedores designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Revisor Fiscal. b. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor, ambos de común acuerdo por las partes. Los amigables componedores designarán al tercero, si en el lapso de tres (3) días hábiles no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva. PARÁGRAFO. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociadas del “FOEMISEG” y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. ARTICULO 91. DESIGNACIÓN. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición. ARTICULO 92. ACEPTACIÓN.- Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso

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de que no acepte, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su aceptación, su encargo terminará diez (10) días hábiles después de que entre a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores, obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él, un acta que firmarán los amigables componedores y las partes. Si los componedores no concluyen el acuerdo, así se hará costar en un acta y la controversia pasará a conciliación o en su defecto, a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, el cual deberá fallar en conciencia, en todos los casos de su conocimiento.

CAPITULO XI ESCISIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 93.-FUSIÓN. E INCORPORACIÓN. “FOEMISEG”podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otro u otros fondos de empleados creando uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro. La propuesta para solicitar la fusión deberá presentarse por la Junta Directiva fundamentando las circunstancias de conveniencia y sus respectivos análisis. La decisión de fusionarse o incorporarse se tomará por parte de la Asamblea General y se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. Igualmente, la Junta Directiva, podrá aceptar la incorporación de entidades sin ánimo de lucro, con el cumplimiento de los requisitos legales para esto. La Asamblea General podrá aprobar la escisión de la entidad, previo lleno de los requisitos legales y estatutarios, con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados presentes. ARTICULO 94.- TRANSFORMACIÓN.- “FOEMISEG”podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. La propuesta deberá ser presentada por la Junta Directiva, previo análisis. Esta decisión será tomada por la Asamblea General y se requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial. ARTÍCULO 95.- INTEGRACIÓN. Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración, “FOEMISEG” por decisión de su Junta Directiva, podrá afiliarse o formar parte de la constitución de organismos de segundo grado, instituciones auxiliares del sector solidario y entidades del sector social.

CAPITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 96. DISOLUCIÓN.-“FOEMISEG”deberá disolverse por las siguientes causas: 1. Por decisión de los asociados en Asamblea General, convocada para tal fin y con el voto de la mayoría establecida por la ley y el presente estatuto 2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

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4. Por habérsele iniciado concurso de acreedores contra “FOEMISEG” 5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a “FOEMISEG”. 6. Por las demás causas previstas por la legislación de fondo de empleados y en general por la leyes y normas que rigen el Sector de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 97.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.- Ordenada y aprobada la disolución de “FOEMISEG”, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión “en liquidación” y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación. En el mismo acto en que se determine la disolución y liquidación de “FOEMISEG”, se designará un liquidador, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se establecerá el monto de la fianza correspondiente y se fijaran los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión y la prestación de la fianza, deberán hacerse, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento. ARTICULO 98. PARTICIPACIÓN DE ASOCIADOS.- Durante el proceso de liquidación, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión de los liquidadores. ARTICULO 99. PRELACIÓN DE CRÉDITOS Y DESTINACIÓN DEL REMANENTE.- En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pagos: a. Gastos de liquidación b. Salarios y prestaciones sociales c. Obligaciones fiscales d. Créditos hipotecarios y prendarios e. Obligaciones con terceros y f. Aportes de los asociados. Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, quedare algún remanente, este será transferido a la Asociación de pensionados que se cree con los afiliados a “FOEMISEG” o a la organización de economía solidaria de primer grado de los trabajadores del DAS que en el momento de la liquidación tenga el mayor número de asociados y si no existiere ninguna, será transferido a una entidad sin ánimo de lucro que desarrolle servicios sociales similares a los del “FOEMISEG”.

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 100.- FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES. Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, comité de Control Social, el Revisor Fiscal, Comité de Apelaciones y demás órganos que dependan de la Asamblea General, se entenderá por periodo anual, el lapso comprendido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, independientemente de la fecha de su celebración. ARTÍCULO 101.- REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de “FOEMISEG”. ARTÍCULO 102.- PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS. Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:

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La reforma del estatuto de “FOEMISEG” sólo podrá hacerse en Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes que constituyan quórum. La Junta Directiva hará la convocatoria para que los asociados presenten propuestas de reforma, como mínimo cuatro meses antes de la Asamblea General que corresponda. Las propuestas de reforma del Estatuto deberán hacerse llegar a la Junta Directiva, a más tardar, el último día hábil de la segunda semana de diciembre de cada año, para que sean estudiadas por la Junta y elabore el proyecto de reforma para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria con las observaciones a que haya lugar por parte de aquél, Igualmente, podrán someterse a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, los proyectos de reforma directamente relacionaos con los motivos de la convocatoria que se hayan hecho llegar con antelación no inferior a 10 días calendario a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, igualmente, proponer las reformas estatutarias que considere convenientes, las cuales deberá poner a disposición de los asociados o delegados, con un mes de antelación a la Asamblea. ARTICULO 103. FORMA DE LLENAR LOS VACÍOS.- Las materias y situaciones no reguladas en estos estatutos se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria, y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para Sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos. El presente estatuto del FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD “FOEMISEG”, fue aprobado en la asamblea XXVII Asamblea General ordinaria por Delegados realizado el día 17 de Marzo de 2018. Dado en la ciudad de Bogotá D.C a los 17 días del mes de marzo de 2018. FIRMADO EN ORIGINAL FIRMADO EN ORIGINAL JAVIER DARIO JIMENEZ BETANCUR CLARA INES SANCHEZ DE RUBIO PRESIDENTE SECRETARIA