ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL...

25
1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano, en especial por la legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla “FOE”. ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él. ARTÍCULO 3°. Duración. La duración del Fondo de Empleados es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTÍCULO 4o. Objetivos. El Fondo de Empleados tendrá como objetivos generales los de: fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados a procurar la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados y sus familias; así como fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados. ARTÍCULO 5°. Actividades. Para cumplir sus objetivos el Fondo de Empleados desarrollará las siguientes actividades: 1. Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados, depósitos de ahorros en diferentes modalidades. 2. Conceder los servicios de crédito en forma directa, y únicamente a sus asociados en diferentes clases y modalidades. 3. Suministrar bienes para satisfacer las necesidades de consumo de sus asociados, a nivel personal y familiar. 4. Organizar y desarrollar diversas actividades de turismo y recreación, para sus asociados. 5. Organizar actividades culturales y sociales para sus asociados y familiares. 6. Desarrollar programas de educación, capacitación, y demás de bienestar social para sus asociados y

Transcript of ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL...

Page 1: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

1

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación.

La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA

FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS

BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano, en especial por la

legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE

EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla “FOE”.

ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones.

El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene

como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales

o agencias en cualquier parte de él.

ARTÍCULO 3°. Duración.

La duración del Fondo de Empleados es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier

momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4o. Objetivos.

El Fondo de Empleados tendrá como objetivos generales los de: fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados a procurar la satisfacción de las necesidades de crédito de sus

asociados; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus

afiliados y sus familias; así como fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados.

ARTÍCULO 5°. Actividades.

Para cumplir sus objetivos el Fondo de Empleados desarrollará las siguientes actividades:

1. Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados, depósitos de ahorros en diferentes

modalidades. 2. Conceder los servicios de crédito en forma directa, y únicamente a sus asociados en diferentes clases

y modalidades. 3. Suministrar bienes para satisfacer las necesidades de consumo de sus asociados, a nivel personal y

familiar.

4. Organizar y desarrollar diversas actividades de turismo y recreación, para sus asociados. 5. Organizar actividades culturales y sociales para sus asociados y familiares.

6. Desarrollar programas de educación, capacitación, y demás de bienestar social para sus asociados y

Page 2: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

2

familiares. 7. Promover, coordinar, organizar, o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de

sus asociados.

8. Otorgar auxilios y servicios de protección social, y contratar seguros que amparen a los asociados. 9. Organizar actividades con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus

asociados, y coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los empleados de estas entidades, y en especial de los asociados al Fondo de Empleados, de conformidad con los convenios

y términos de patrocinio que se suscriban.

10. Las demás actividades económicas, comerciales, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido “FOE”, podrá

realizar toda clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes, y celebrar otros contratos

bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos, y realizar

dentro del objeto social toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades, por la

legislación vigente.

ARTÍCULO 6°. Amplitud administrativa y de operaciones.

En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el Fondo

de Empleados podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTÍCULO 7°. Organización y reglamentación de los servicios.

Para el establecimiento, implementación y uso de los servicios por parte de los Asociados, la Junta

Directiva, dictará los respectivos reglamentos para cada uno de los servicios, donde se consagrarán los

objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar su desarrollo, servicio, calidad y normal funcionamiento. La

administración del Fondo deberá prever, que estas reglamentaciones sean conocidas por todos los asociados para una mejor utilización de los servicios.

ARTÍCULO 8°. Extensión de servicios.

Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos

servicios, establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión, y hasta que grado de parentesco o

afinidad puede prestarse el servicio al familiar.

ARTÍCULO 9°. Convenios para prestación de servicios.

Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios de previsión y seguridad social, y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el Fondo de

Empleados podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o

del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de

contratos o convenios con otras instituciones.

ARTÍCULO 10°. Patrocinios y convenios con las entidades empleadoras.

El Fondo de Empleados conservando su autonomía y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el

patrocinio de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de sus asociados, que contribuyan al desarrollo del Fondo de Empleados o al beneficio de sus asociados. Los términos de

Page 3: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

3

patrocinio y sus obligaciones, se harán constar por escrito.

Igualmente, el Fondo de Empleados podrá suscribir con las entidades empleadoras antes indicadas, los

convenios y demás acuerdos, que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios, y mantendrá con dichas empresas las relaciones que estime prudentes, dentro de la más amplia concepción contractual.

CAPITULO III

ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. Variabilidad y carácter de asociados.

El número de asociados del Fondo de Empleados es variable e ilimitado, y tienen el carácter de tales, las

personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen afiliadas

y están debidamente inscritas.

ARTÍCULO 12. Determinación del vínculo de afiliación y requisitos de ingreso.

Pueden aspirar a ser asociados al Fondo de Empleados las personas naturales que tengan como vinculo

ser trabajadores asalariados y dependientes del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS

COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría

del BBVA. Para tal efecto los aspirantes deberán presentar por escrito solicitud de afiliación ante el Gerente y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y legalmente capaz 2. Comprometerse a cancelar la cuota de admisión no reembolsable que puede determinar la Junta

Directiva, y que en todo caso no será superior al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, la cual precisará el destino de la misma.

3. Comprometerse a cancelar los aportes y ahorros permanentes en la forma y términos previstos en el

presente estatuto y sus reglamentos. 4. Las demás que estipulen los reglamentos.

Dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de

afiliación, corresponde al Gerente del Fondo de Empleados pronunciarse sobre la solicitud de admisión, y

comunicar por escrito al interesado la decisión adoptada. Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha de aprobación de la solicitud y del pago del primer aporte social que debe realizar el

interesado.

PARÁGRAFO 1º: Los funcionarios de entidades empleadoras diferentes a las mencionadas en el artículo 1º del presente Estatuto, conservarán la calidad de afiliados al Fondo de Empleados, hasta que se

produzca la desvinculación laboral de dichas entidades.

PARÁGRAFO 2º: A partir del 11 de marzo de 2005 no se aceptará la afiliación de personas vinculadas

laboralmente con entidades empleadoras diferentes a las señaladas en el artículo 1° de este Estatuto.

ARTÍCULO 13. Autorización deducción de salarios.

La vinculación del asociado al Fondo de Empleados, implica la autorización permanente e irrevocable a

éste, para que el Fondo de Empleados solicite al pagador de la entidad empleadora, la deducción y retención de cualquier cantidad que debe pagarle, a fin de cubrir las cuotas por aportes sociales y las

Page 4: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

4

sumas que por diversos conceptos adeude al Fondo de Empleados, y para que sean entregadas directa y oportunamente a éste.

Al salir a vacaciones, comisiones o licencias laborales, los asociados deberán prever lo conducente al cumplimiento oportuno, durante su ausencia, de sus obligaciones con el Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados.

Son deberes fundamentales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de éste en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados, y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de

administración y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.

6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de

sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y

desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. 8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que

se les cite. 9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo

de Empleados, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten.

10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los

niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados.

Son derechos fundamentales de los asociados:

1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados. 2. Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño

de cargos sociales. 3. Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados, de sus aspectos económicos y financieros, y

de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones oportunas, en las reuniones de asociados y Asambleas Generales.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo

establece el presente estatuto y los reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados, en los términos y con los procedimientos que

establezcan el presente estatuto y los reglamentos. 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Fondo de Empleados.

7. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados.

8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

Page 5: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

5

ARTÍCULO 16. Pérdida del carácter de asociado.

El carácter de asociado al Fondo de Empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria.

2. Por desvinculación laboral de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto.

3. Por exclusión debidamente adoptada.

4. Por muerte. 5. Por las situaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 12 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 17. Renuncia Voluntaria.

Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina.

2. Que el asociado no se encuentre incurso en una cualquiera de las causales que dan lugar a la

exclusión.

Parágrafo: El asociado que presente renuncia voluntaria, deberá prever el pago total de las obligaciones y/o servicios que a la fecha del retiro adeude al Fondo de Empleados, por todo concepto.

ARTÍCULO 18. Reingreso posterior a renuncia Voluntaria.

El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de Empleados y solicite nuevamente su

ingreso a él, deberá solicitarlo por escrito y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido tres meses (3) de su retiro voluntario. 2. Cumplir con los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos afiliados.

ARTÍCULO 19. Desvinculación laboral de la entidad empleadora.

La desvinculación laboral de la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación, implica la pérdida del carácter de asociado del Fondo de Empleados, y se efectuará el cruce de cuentas y se le

informará al asociado el resultado del mismo.

No obstante lo anterior, no se producirá el retiro como asociado, en el caso que el afiliado se desvincule

laboralmente para disfrutar de su pensión de jubilación, vejez o invalidez, o aquel que sin adquirir el estatus de pensionado, ha permanecido afiliado al Fondo de Empleados por un término no inferior a un

(1) año. En los eventos anteriores, el asociado deberá manifestar por escrito dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al retiro de la empresa empleadora su deseo de continuar o reingresar como

asociado, y cumplir con los requisitos especiales que para este caso establezcan los reglamentos y

aceptada por la Junta Directiva .

PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora, y posteriormente reingresen a ella, o a otra que determine el vínculo, podrán

solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno, y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

Page 6: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

6

ARTÍCULO 20. Exclusión.

Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión,

lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto

2. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.

3. Por servirse del Fondo de Empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros.

4. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan

5. Por entregar al Fondo de Empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se

les convoque. 7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de

Empleados.

8. Por haber sido sancionados en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años.

9. Por encontrarse condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos.

ARTÍCULO 21. Procedimiento para la exclusión.

Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales,

estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus

descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán

considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte.

Producida la resolución de exclusión por la Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado

personalmente, o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del

Fondo de Empleados; en este último caso, se entenderá surtida la notificación al quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación.

Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

la notificación, interponer el recurso de reposición en escrito debidamente sustentado, y presentado a la Junta Directiva.

Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación, y si confirma la exclusión, ésta se ejecutará de

inmediato.

ARTÍCULO 22. Muerte del asociado.

En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado al Fondo de Empleados, a partir de la

fecha de ocurrencia del deceso, y el Gerente formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento del hecho.

Page 7: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

7

ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado.

A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados, se efectuarán los

cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se

encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas

podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos de la línea ordinaria, sobre los saldos

pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 24. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.

Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a

los asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones.

2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios.

4. Suspensión temporal de derechos.

ARTÍCULO 25. Amonestación

Previa investigación, el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados

que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta

sanción, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus

aclaraciones de las cuales también se dejará constancia.

ARTÍCULO 26. Sanciones pecuniarias.

Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones, o no participen en eventos eleccionarios sin causa

justificada. El valor de las multas, no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el

asociado con el Fondo de Empleados, podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios y otros cobros penales, por incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 27. Suspensión del uso de servicios.

Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos, por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. EI

Page 8: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

8

procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción, serán establecidas en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 28. Suspensión temporal de derechos.

La Junta Directiva, podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del asociado infractor, indicando

con precisión el período de la sanción, que en todo caso, no podrá exceder de ciento ochenta (180) días, ni

ser menor de sesenta (60) días por las siguientes causas:

1. Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen. 2. Por el retardo superior a 60 días en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.

3. Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo, sin causa justificada.

Para decretar la suspensión total de derechos, se deberá seguir el procedimiento previsto para la

exclusión de asociados, y habrá derecho igualmente, a interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva.

CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 29. Patrimonio.

El patrimonio del Fondo de Empleados es variable e ilimitado, y estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. 5. La revalorización del patrimonio

PARÁGRAFO: Durante la existencia del Fondo de Empleados, el monto mínimo de los aportes sociales

pagados no reducibles, será la suma de MIL DOSCIENTOS OCHO SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (1208). ARTÍCULO 30. Compromiso económico de los asociados.

Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar

una suma periódica mensual como aportes, así:

1. Los asociados que tenga relación laboral vigente con las entidades empleadoras que determinan el

vínculo de asociación, deberán aportar el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual que devenguen, más las comisiones en las entidades donde esté estipulado este concepto, así como de

las primas semestrales que en los meses de junio y diciembre reconozca la entidad empleadora, sumas pagaderas con la misma periodicidad con que los asociados reciben su ingreso.

2. Los asociados sin vinculación laboral contemplados en el Artículo 19 del presente estatuto, deberán aportar mensualmente como mínimo el trece (13%) de un salario mínimo mensual legal vigente

(SMMLV) y como máximo el valor que venían aportando mensualmente antes de su retiro o hasta el

30% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En caso de desvinculación laboral de la Entidad Empleadora que determina el vinculo de afiliación en los términos del artículo 19 de este

Estatuto, el asociado podrá constituir el saldo que traía en aportes más ahorros permanentes al momento de dicho retiro, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones que tenía con

el Fondo de Empleados por todo concepto.

Page 9: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

9

PARÁGRAFO 1: En los casos de salario integral los aportes de que trata el presente artículo, se

liquidaran sobre la base del 63.74% de éste salario.

PARÁGRAFO 2: Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se

llevará a la cuenta de aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes.

ARTÍCULO 31. Aportes Sociales Individuales. Características.

Los aportes sociales individuales, constituyen las sumas que el asociado aporta para contribuir al incremento patrimonial del Fondo de Empleados, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo

de Empleados, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros

asociados o a terceros, y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier

causa, conforme se establece en el presente estatuto.

Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTÍCULO 32. Ahorros Permanentes. Características.

Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero en favor del asociado, que por regla general serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal, salvo en los casos que expresamente lo

determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos, o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del asociado.

La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como factor para el otorgamiento de

créditos.

Los citados ahorros, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, garantizan las

obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables en las cuantías señaladas en la Ley, y responderán suplementariamente ante terceros acreedores del Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 33. Otras modalidades de ahorro.

Sin perjuicio del depósito de ahorros permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro voluntario en el Fondo de Empleados, bien sean éstos a la vista, a plazo, a

término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34. Inversión de los aportes y ahorros.

Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los

objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de

conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos

fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

Page 10: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

10

PARÁGRAFO: Todas las solicitudes de crédito serán previamente estudiadas por el respectivo Comité, para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito, en

cuanto a la capacidad de pago, solvencia del deudor, información comercial en las centrales de riesgos,

idoneidad de las garantías y demás aspectos de evaluación de riesgos.

ARTÍCULO 35. Reservas patrimoniales.

Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la

Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean

consumidas para la finalidad que fueron creadas.

ARTÍCULO 36. Fondos.

El Fondo de Empleados, podrá contar con fondos permanentes o agotables constituidos por la Asamblea

General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde

definirla a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 37. Incremento de las reservas y fondos.

Por regla general, con cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en

su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo, y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales, para el aumento o consecución de recursos

para determinados fondos.

De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos

del Fondo de Empleados, y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas, y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 38. Auxilios y donaciones.

Los auxilios y donaciones que reciba el Fondo de Empleados, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán llevados a incrementar el patrimonio del Fondo de Empleados.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial, se destinarán al desarrollo de las actividades del Fondo de Empleados en cumplimiento de sus objetivos sociales.

ARTÍCULO 39. Irrepartibilidad de las reservas, fondos, auxilios y donaciones.

Durante su existencia, y aún en el evento de la liquidación del Fondo de Empleados, las reservas y

fondos permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán repartirse ni

acrecentarán los aportes de los asociados.

ARTÍCULO 40. Costo de los servicios.

El Fondo de Empleados, cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos

preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los pagos de los intereses por los depósitos de ahorros, y demás costos de operación, administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad

convenientes.

Page 11: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

11

ARTÍCULO 41. Periodo del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año,

fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros.

ARTÍCULO 42. Excedente del ejercicio

El excedente del ejercicio económico, será lo que sobre de los ingresos del Fondo de Empleados, una vez

deducidos los gastos generales, el valor de intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo, y en el evento en que éste se

produzca, se aplicará en la siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

2. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables, con los cuales el Fondo de

Empleados desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual

podrá también destinar parte del excedente, y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales. Igualmente, podrá

reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de

amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. 3. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en

cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso

PARÁGRAFO: En todo caso el excedente, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de

ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para

compensar pérdidas, la primera aplicación de los excedentes será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS

ARTÍCULO 43. Órganos de administración.

La administración del Fondo de Empleados será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva, y el

Gerente.

ARTÍCULO 44. Asamblea General.

La Asamblea General, es el órgano máximo de administración del Fondo de Empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las

normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los

asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos. PARÁGRAFO 1: Son asociados hábiles para concurrir a la asamblea, o elegir delegados, los inscritos en el registro de asociados que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos, y se

encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo de Empleados.

PARÁGRAFO 2: El Comité de Control Social, para los eventos indicados en el parágrafo anterior,

verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, que en la fecha de la convocatoria presenten tal situación. La información de estos últimos será puesta en conocimiento de los afectados, con quince

Page 12: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

12

(15) días calendario de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea o se efectuará la elección de delegados, para que puedan presentar sus reclamos y/o solucionar su situación particular.”

.

ARTÍCULO 45. Asamblea General de Delegados.

La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, si los asociados

del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su

realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice

la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20), ni superior a cuarenta (40), y éstos no podrán desempeñar sus

funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea para la cual fueron electos.

Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán ser asociados hábiles del Fondo de Empleados,

contar con una antigüedad como afiliados no inferior a un (1) año, y no haber sido sancionados con la suspensión total de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección.

A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la

Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 46. Clases de Asamblea General.

Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán una

vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias, podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de

urgencia o imprevistos, que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria, y en

ellas sólo se podrá tratar los asuntos los cuales fueron convocadas, y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 47. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.

Por regla general, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria será efectuada por la Junta Directiva, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y temario de

la misma, y se notificará a los asociados mediante fijación de avisos en lugares visibles en el Fondo de Empleados, o en las dependencias de la entidad empleadora, en un termino no superior a tres (3) días

calendario de haberse producido la convocatoria; cuando la asamblea sea de delegados, la convocatoria

se hará conocer a éstos por medio de comunicación escrita, enviada a cada uno de ellos y dentro de similar término.

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria para que se reúna dentro de los tres (3)

primeros meses del año, cuestión ésta que se presumirá, si faltando quince (15) días calendario para finalizar el mes de marzo del respectivo año, no se ha producido la convocatoria, la asamblea será citada

por el Comité de Control Social, o por el Revisor Fiscal, reduciéndose para este caso el término mínimo

de la convocatoria a diez 10 días calendario, con el fin de que la reunión se realice dentro del plazo esta-blecido por la ley.

ARTÍCULO 48. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de

los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Page 13: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

13

Esta convocatoria, se hará con no menos de diez (10) días calendario de anticipación al evento,

indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado, y se notificará en la forma prevista para la Asamblea

Ordinaria.

Si pasados diez (10) días calendario de la presentación de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, pedida por el Comité de Control Social, o por el Revisor Fiscal, la Junta Directiva

no la produce, el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, dejando constancia del hecho y

justificando la necesidad del evento, podrá convocarla. Si la solicitud de convocatoria hubiere sido presentada por el quince por ciento (15%) de los asociados, y

fuere desatendida tanto por la Junta Directiva como por el Comité de Control Social, y la Revisoría Fiscal, aquellos la podrán convocar directamente justificando igualmente, la necesidad de la celebración de la

Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 49. Representación en asamblea.

Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea General, por parte de los asociados, debe

ser directa, sin embargo, si éste se encontrare en los siguientes eventos de dificultad para asistir, podrá otorgar poder escrito con las formalidades previstas en la ley y en el reglamento:

1. Por encontrarse incapacitado por razones de salud. 2. Por tener su residencia permanente en sitio diferente a la ciudad donde se realiza la asamblea, y sus

municipios circunvecinos. 3. Por coincidir la asamblea con actividades laborales, o encontrarse fuera de la ciudad por estas

causas, o tener permisos o licencias de orden laboral. 4. Por coincidir la asamblea con exámenes parciales o finales, que le obliguen concurrir al centro

educativo.

En todo caso, un asociado residente en la ciudad donde se celebre la asamblea y de los municipios

circunvecinos, sólo podrá llevar la representación máxima de veinte (20) poderdantes, y los residentes de fuera de ésta podrán recibir hasta cincuenta (50) poderes. Los asociados miembros de Junta Directiva,

Comité de Control Social, el Gerente y los empleados del Fondo de Empleados, no podrán aceptar

representaciones.

ARTÍCULO 50. Procedimiento interno de las asambleas generales.

En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas:

1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de por lo menos la

mitad de los asociados hábiles presentes y representados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la

asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número

requerido para constituir un fondo de empleados, en el caso de que dicho porcentaje del diez por

ciento (10%) fuere inferior a tal número. En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

2. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por el

vicepresidente de la misma, o por cualquiera de los miembros la Junta Directiva asistentes; a falta de éstos por el asociado que designe la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

3. Los asociados presentes tendrán derecho a un solo voto, salvo que estén presentando a otros afiliados, caso en el cual, además de votar por sí mismos lo harán también por los que representen.

Page 14: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

14

En las Asambleas de Delegados, a cada delegado convocado le corresponderá un solo voto y no habrá lugar a la representación.

4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los

asociados presentes y representados, o de los delegados si fuere el caso. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de aportes extraordinarios,

requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los presentes, y representados. La fusión, escisión, incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto

favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados.

5. Para la elección de los miembros de Junta Directiva que reúnan los requisitos estatutarios, se procederá así: cuando estén vigentes convenios de patrocinio entre las entidades empleadoras y el

Fondo de Empleados, aquellas tendrán derecho a postular por escrito no más, de seis (6) candidatos a miembros de Junta Directiva, dentro de los cuales la Asamblea General deberá escoger dos (2)

miembros principales, y dos (2) suplentes personales, para lo cual la Presidencia someterá primero a elección. Posteriormente, se efectuará otra elección para escoger los tres (3) miembros restantes

con sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos dentro de los candidatos inscritos en

planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. PARAGRAFO: Si las entidades empleadoras no postulan candidatos para miembros de junta directiva, la asamblea realizará la

elección dentro de los candidatos inscritos en las planchas postuladas libremente por los asociados. Si los candidatos propuestos por las entidades empleadoras no obtienen la mayoría establecida en los

estatutos para ser elegidos como miembros de junta después de haberse realizado mínimo dos (2)

vueltas de votaciones, la asamblea realizará la elección sin atención a los candidatos propuestos. 6. Para la elección de los tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales del

Comité de Control Social, se presentarán planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. El procedimiento detallado de las elecciones para miembros de la Junta Directiva, Comité

de Control Social, será determinado por el reglamento de la Asamblea, pero cuando se postulen listas o planchas, el sistema será el de cuociente electoral, sin perjuicio que los nombramientos puedan

producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha.

7. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos suplentes, y se elegirá por unanimidad o por el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

8. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el libro de Actas de Asamblea. Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de

reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos

tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas

por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de

dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuaran en representación de la asamblea.

ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea.

Son funciones de la Asamblea General:

1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes.

4. Distribuir la suma periódica obligatoria que efectúan los asociados entre aportes sociales y ahorros permanentes, y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, y el Revisor Fiscal, y fijarle este

último su remuneración. 6. Reformar el estatuto.

Page 15: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

15

7. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación del Fondo de Empleados.

8. Autorizar la compra de bienes inmuebles, su enajenación y el gravamen de bienes y derechos del Fondo de Empleados.

9. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores.

10. Aprobar su propio reglamento y el orden del día.

11. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el presente estatuto.

PARÁGRAFO: Para el evento de Asamblea General Ordinaria, los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del Fondo de Empleados, a disposición y para conocimiento de los

asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, durante los diez (10) días calendario anteriores a

la fecha de celebración del evento.

ARTÍCULO 52. Junta Directiva.

La Junta Directiva, es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General, y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada

por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes

personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, con el procedimiento y postulaciones previstos en el presente estatuto, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos

consecutivos.

ARTÍCULO 53. Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva.

Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la

capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales, crediticios, y la destreza, a saber:

1. Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.

2. Poseer Experiencia debidamente comprobada por un término no inferior a cinco (5) años en las

Áreas de riesgo, administración, jurídica, financiera, o formación y conocimientos cooperativos. 3. No tener información negativa en las Centrales de Riesgos.

4. No tener niveles de endeudamiento superiores a los indicados en los reglamentos de crédito del Fondo de Empleados.

5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores a la nominación por

el Fondo de Empleados, o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

6. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto, o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y

vigilancia.

PARÁGRAFO 1º: Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Empleados deberán salvaguardar el principio de AUTOGESTION, y dirigir todas las actividades del Fondo al beneficio de los asociados,

dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, a las instrucciones de la Superintendencia de

Economía Solidaria, a los Estatutos del Fondo y demás reglamentos.

PARÁGRAFO 2º: Cualquier miembro de la Junta Directiva que termine su relación laboral con la entidad

empleadora que determina el vínculo de afiliación, perderá automáticamente su calidad, excepto, si

continua como asociado en los términos del artículo 19° del presente estatuto.

ARTÍCULO 54. Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos un (1) vez al mes, y extraordinariamente

cuando las circunstancias lo exijan, adoptará su reglamento interno en el cual se determinará entre otras

Page 16: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

16

cosas, los dignatarios, su periodo y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones procedimiento para

la elección del gerente y su periodo; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a

nombrar, y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

ARTICULO 55. Causales de remoción de miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo, por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a tres (3) sesiones continúas de la Junta Directiva, sin causa justificada, o no asistir a

cinco (5) sesiones de manera discontinua 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta,

previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral 5º, cuya decisión será exclusivamente

competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 56. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Adoptar su propio reglamento, y elegir a sus dignatarios.

2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, y los mandatos de la Asamblea General. 3. Desarrollar la política general del Fondo de Empleados trazada por la Asamblea General, y adoptar los

programas que considere convenientes y necesarios, para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y

de mora, y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio. 5. Nombrar, y remover al Gerente y su suplente.

6. Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal del Fondo de Empleados, los niveles generales de remuneración, las prestaciones, y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere

lugar.

7. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia, y controlar su adecuada ejecución, y autorizar los traslados o ajustes requeridos.

8. Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la gerencia, y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio.

9. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados, y presentar el proyecto de reglamento de asamblea.

10. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio, el

cumplimiento de los mandatos, y el resultado de las recomendaciones de ésta, y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

11. Examinar los informes que le presenten la Gerencia y la Revisoría Fiscal, y pronunciarse sobre ellos. 12. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del gerente para celebrar operaciones;

autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.

13. Determinar la cuota de admisión y fijar el destino de la misma. 14. Decretar la exclusión de asociados, e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario

establecido en el presente estatuto. 15. Crear y reglamentar las sucursales y agencias, así como los comités especiales que considere

Page 17: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

17

conveniente constituir, y designar los miembros de los mismos. 16. Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes o voluntarios, determinar el monto

de intereses a reconocer, y demás estímulos y beneficios crediticias correspondientes.

17. Decidir sobre la asociación o integración con otros fondos de empleados, organismos de grado superior, y demás entidades que colaboren en el cumplimiento del objeto social, y el desarrollo de las

actividades del Fondo de Empleados, preferentemente del sector de la economía solidaria. 18. Presentar proyectos de reformas al presente estatuto.

19. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan, y que tengan relación con la

dirección permanente sobre el Fondo de Empleados. Se consideran atribuciones implícitas, las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al gerente.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva, podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités

especiales o comisiones transitorias, nombrados por ésta o en el gerente.

ARTÍCULO 57. Gerente.

El Gerente, es el representante legal del Fondo de Empleados, principal ejecutor de las decisiones de la

Asamblea General, y de la Junta Directiva, y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva por periodos de dos (2) años, la cual podrá reelegirlo o removerlo de conformidad con las

normas legales vigentes.

En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por cualquiera de los

dos (2) suplentes del Gerente, nombrados por la Junta Directiva, los cuales tendrán las mismas calidades y condiciones para ser Gerente.

ARTICULO 58. Requisitos para nombrar el Gerente.

Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad, y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza, y los siguientes requisitos:

1.- Tener experiencia en actividades administrativas y financieras.

2.- Acreditar formación en Economía Solidaria.

3.- Las demás que establezca la Junta Directiva. 4.- No tener información negativa en las Centrales de Riesgo

ARTÍCULO 59. Funciones del Gerente.

Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento del Fondo de Empleados, la prestación de los servicios, el

desarrollo de los programas asignados, y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo,

y preparar los proyectos y el presupuesto del ejercicio económico, que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

3. Aprobar el ingreso y retiro voluntario de asociados, y formalizar la pérdida de la condición de asociado por muerte, o por desvinculación de la entidad laboral que determina el vínculo.

4. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro del Fondo de Empleados, de

conformidad con la planta de personal, o los ocasionales o transitorios que sean necesarios, y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes, y reglamentos de trabajo.

5. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto, se le otorguen por parte de la Junta Directiva.

Page 18: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

18

6. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades del Fondo de Empleados, y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva.

7. Las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre

inmuebles, y cuando el monto de contrato exceda las facultades otorgadas. 8. Dirigir las relaciones públicas del Fondo de Empleados, en especial con las entidades que

determinan el vínculo de asociación, y con otras organizaciones similares al Fondo de Empleados. 9. Ejercer por sí mismo, o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial del

Fondo de Empleados.

10. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios, y demás asuntos de interés, y mantener permanente comunicación con ellos.

11. Rendir periódicamente a la Junta Directiva, informes relativos al funcionamiento general del Fondo de Empleados, y el informe anual a la Asamblea General.

12. Certificar junto con el Contador, los balances y los Estados Financieros de fin de ejercicio. 13. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Las funciones del gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades, las desempeñará por sí, o mediante delegación a los funcionarios, y demás trabajadores del Fondo de

Empleados. ARTÍCULO 60. Comités y comisiones y personal administrativo.

La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear los Comités permanentes o comisiones especiales o transitorias que consideren necesarias, para el funcionamiento del Fondo de

Empleados y la prestación de los servicios.

En la planta de cargos y en las disposiciones que regulan la estructura administrativa del Fondo de Empleados, se establecerá la denominación de los funcionarios superiores, y de los demás que sean

necesarios para ejecutar las labores administrativas del Fondo de Empleados. Los requisitos para la

selección y nombramiento, las funciones y demás aspectos relativos a los cargos de estos funcionarios, serán determinados en forma individual, o en los respectivos reglamentos o manuales de funciones.

CAPITULO VII

AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 61o. Órganos de Vigilancia

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre el Fondo de Empleados, este contará

para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social, y un Revisor Fiscal respectivamente.

ARTÍCULO 62o. Comité de Control Social

El Comité de Control Social, es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales, y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados

del Fondo de Empleados. Estará integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos

PARÁGRAFO: A los miembros del Comité de Control Social, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento, y causales de remoción establecidas en el

presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

Page 19: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

19

ARTICULO 63o. Funcionamiento

El Comité de Control Social, sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses, y

extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría, y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta

suscrita por sus miembros.

ARTICULO 64.o Funciones del Comité de Control Social

Son funciones del Comité de Control Social:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales,

estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios de los Fondos de Empleados. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, y a los organismos competentes, sobre

las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo de Empleados, y presentar

recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios,

transmitirlos, y solicitar los correctivos por el conducto regular, y con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el

presente Estatuto y Reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados, cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas, y en cualquier proceso de elección.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

9. Las demás que le asigne la Ley, y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social,

y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna, o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano, deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos, serán documentados debidamente.

Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente, por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley, y los estatutos.

El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social, y no deberá desarrollarse

sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

ARTÍCULO 65. Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal, deberá ser contador público con matrícula vigente. La Revisoría Fiscal podrá ser

ejercida por persona jurídica, constituida en los términos del artículo 4º de la Ley 43 de 1990, bajo la responsabilidad de un contador público que reúna los requisitos previstos en este artículo.

El Revisor Fiscal, será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, y podrá ser reelegido para periodos

sucesivos; podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de los representantes de los asociados en la Asamblea General.

ARTÍCULO 66. Funciones del Revisor Fiscal

Son funciones del Revisor Fiscal:

Page 20: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

20

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Fondo de Empleados, se ajusten a las prescripciones del presente estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la

Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del

Fondo de Empleados, y en el desarrollo de sus actividades. 3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental correspondiente, los informes a que

haya lugar o le sean solicitados.

4. Cerciorarse del oportuno diligenciamiento de las actas de las reuniones de la Asamblea, y de la Junta Directiva, y que se conserve debidamente la correspondencia del Fondo de Empleados.

5. Efectuar arqueos de caja cuando lo estime conveniente, e inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo de Empleados, y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o

seguridad de los mismos, y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones, y solicitar los informes que sean necesarios para

establecer un control permanente sobre el patrimonio del Fondo de Empleados.

7. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente, a las sesiones de la Junta Directiva, los comités y comisiones para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones con voz

pero sin voto, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias. 8. Velar para que se lleve regularmente la contabilidad del Fondo de Empleados, y los comprobantes de

las operaciones conforme a las normas contables aplicables, auditar las cuentas del Fondo de

Empleados, y autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen, o informe correspondiente cuando haya lugar a ello.

9. Convocar a Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto, y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario.

10. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades, acompañado del dictamen de los Estados Financieros y sus notas adjuntas.

11. Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el estatuto y la Asamblea General, y sean

compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 67. Inhabilidades del Revisor Fiscal

No podrán ser revisores fiscales:

1. Quienes sean asociados al Fondo de Empleados. 2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,

primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los miembros de la Junta Directiva, del

Gerente, y demás funcionarios directivos, así como del contador del Fondo. 3. Quienes desempeñen en el Fondo cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en el Fondo ningún otro cargo

durante los dos (2) años siguientes al período respectivo.

ARTÍCULO 68. Inspección y vigilancia de las entidades empleadoras

Las entidades empleadoras que determinan el vínculo de afiliación de conformidad con la Ley, podrá

solicitar al Fondo de Empleados toda la información, y ejercer la inspección y vigilancia necesarias, con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio.

Las empresas patrocinadoras y los fondos de empleados beneficiarios del patrocinio, acordarán la forma

de ejercer esta inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 69. Inspección libros y documentos por los asociados

Para que los asociados ejerzan el derecho de inspección sobre los libros y documentos del FOE, deberán

tramitar solicitud por escrito al Comité de Control Social y cumplir con el reglamento que para este

Page 21: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

21

efecto establezca la Junta Directiva del Fondo de Empleados.

CAPITULO VIII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBIClONES

ARTÍCULO 70. Incompatibilidades generales

Los miembros principales y suplentes de la junta directiva, el revisor fiscal en ejercicio, el gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados

por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 71. Incompatibilidad laboral

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva mientras estén actuando como tales, no

podrán ser empleados asalariados ni entrar a desempeñar un cargo de administración ejecutiva en el Fondo de Empleados.

Los asociados que se desempeñen como trabajadores del Fondo de Empleados, los miembros de la Junta

Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente y los correspondientes suplentes no podrán postularse

ni ser electos como delegados a la Asamblea General.

Igualmente los asociados trabajadores del Fondo de Empleados, no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, ni del Comité de Control Social.

ARTÍCULO 72. Restricción de voto

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, y el asociado que sea requerido, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 73. Incompatibilidad en los reglamentos.

Los reglamentos internos de funciones o servicios, y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones, que consagrarán para mantener la integridad y la

ética en las relaciones de la entidad.

ARTÍCULO 74o. Prohibiciones

No le será permitido al Fondo de Empleados:

1 Establecer restricciones o llevar a acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,

económicas, religiosas o políticas. 2 Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan

participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen

a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 3 Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una

porción cualquiera de los aportes sociales. 4 Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes,

comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su

objeto social o afecten a la entidad. 5 Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

6 Transformarse en sociedad mercantil.

Page 22: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

22

ARTÍCULO 75o. Incompatibilidades de los miembros del Comité de Control Social y Junta Directiva

Los miembros del Comité de Control Social, no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros de la Junta Directiva, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría

con el Fondo de Empleados, ni ejercer la representación legal del Fondo.

PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo

grado de consanguinidad o de afinidad, y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del representante legal del Fondo de Empleados, tampoco podrán celebrar contratos

de prestación de servicios o de asesoría con este.

ARTÍCULO 76o. Créditos a asociados miembros de la Junta Directiva o Comité de Control

Social

La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, o Comité de Control Social, corresponderá al órgano que señale el respectivo reglamento de créditos expedido por la Junta

Directiva del Fondo de Empleados.

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos, que otorguen

créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARÁGRAFO 1º: Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en

condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARAGRAFO 2º: Las distintas líneas de crédito que tenga el FONDO DE EMPLEADOS BBVA

COLOMBIA, serán ofrecidas a los asociados en igualdad de condiciones, y serán analizadas y aprobadas, sin otorgar privilegio ni concesión alguna a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de

Control Social, ni a los Administradores del Fondo.

CAPITULO IX

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

DEL FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 77. Responsabilidad del Fondo de Empleados.

El Fondo de Empleados, se hace acreedor o deudor ante terceros, y ante sus asociados, por las

operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el gerente o mandatario, dentro de la

órbita de sus atribuciones respectivas, y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 78. Responsabilidad de los asociados.

La responsabilidad de los asociados para con el Fondo de Empleados de conformidad con la Ley, se limita

a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar, y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.

En los suministros, créditos y demás servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías

Page 23: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

23

establecidas por el Fondo de Empleados, y responderá con el las, sin perjuicio de que sus aportes sociales, ahorros y demás derechos que posea en la entidad, queden afectados desde su origen a favor

del Fondo de Empleados, y como garantía general de las obligaciones que contrae con él, quien tiene la

facultad de efectuar las respectivas compensaciones.

ARTÍCULO 79. Participación en las pérdidas.

Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, y si el Fondo de Empleados estuviere afectado de

pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total, el aporte social individual por devolver y si fuere el caso, y en forma supletoria se afectarán

sus ahorros permanentes.

ARTÍCULO 80. Responsabilidad de los directivos, funcionarios y revisor fiscal.

Los miembros de la Junta Directiva, el gerente, el revisor fiscal y demás funcionarios del Fondo de

Empleados, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley, y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada, o

hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

El Fondo de Empleados, sus asociados y los terceros acreedores, podrán ejercer acción de

responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPITULO X

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 81. Conciliación.

Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus asociados, o entre éstos por causa o con

ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria se procurará someterlas a conciliación.

ARTÍCULO 82. Procedimiento de conciliación y otras vías para la solución de conflictos.

Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los organismos competentes, y se someterán al procedimiento establecido por la Ley. El acta que contenga el acuerdo

conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.

Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la justicia ordinaria.

CAPITULO XI

INTEGRACION, FUSION, INCORPORACION, ESCISION

Page 24: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

24

ARTÍCULO 83. Integración.

El Fondo de Empleados, por decisión de su Junta Directiva podrá asociarse en organismos de segundo

grado, con el fin de recibir servicios de carácter económico, asistencia técnica y demás de beneficio social o para que la represente.

Igualmente, el Fondo de Empleados podrá asociarse a instituciones cooperativas o de diversa naturaleza,

siempre que la asociación con éstas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de su objetivo,

y no afecte su característica de entidad de servicio sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 84. Fusión e incorporación.

El Fondo de Empleados, por decisión de su Asamblea General, y con la votación prevista en el presente

estatuto y la Ley, podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro siempre que las empresas que determinen el vínculo

común estén relacionadas entre si, o desarrollen la misma clase de actividad.

Igualmente, la asamblea podrá aceptar la incorporación de otro Fondo de Empleados al Fondo de

Empleados, siempre que reúna las mismas condiciones, características y requisitos de las previstas para cuando se incorpora, y que los asociados de la entidad que se incorpora cumplan con los requisitos

establecidos en este estatuto para la afiliación al Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 85. Escisión

El Fondo de Empleados se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en

las normas legales sobre la materia.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 86. Causales de disolución para liquidación.

El Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales:

1. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea General, convocada para el efecto, con el voto

calificado previsto por la Ley, y establecido en el presente estatuto. 2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que

esta situación se prolongue por más de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos sociales del Fondo de Empleados.

4. Por haberse iniciado contra el Fondo de Empleados concurso de acreedores. 5. Porque los medios que emplee el Fondo de Empleados para el cumplimiento de sus fines, o las

actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que

caracterizan a los fondos de empleados. 6. Por la disolución y liquidación de las entidades empleadoras que determinen el vínculo laboral de los

asociados, salvo que dentro de los siguientes sesenta (60) días a la fecha de ocurrencia del hecho, el Fondo de Empleados reforme sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación.

ARTÍCULO 87. Procedimiento de liquidación.

Disuelto el Fondo de Empleados, se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación cooperativa vigente.

Page 25: ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA DEL FONDO DE... · 2011-11-03 · 1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.

25

En todo caso, si después de efectuados todos los pagos quedare algún remanente, éste será entregado a

una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores,

escogida por la Asamblea General de Asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 88. Forma de cómputo de los periodos anuales.

Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, del Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende

por periodo anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias,

independientemente de las fechas de su celebración.

ARTÍCULO 89. Reglamentación del estatuto.

El presente estatuto será reglamentado por la junta directiva con el propósito de facilitar su aplicación en

el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios del Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 90. Procedimiento para reformas estatutarias.

Las reformas al estatuto proyectadas por la Junta Directiva, serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General que las deba considerar. Cuando

tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el

último día de diciembre de cada año, para que las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su concepto respectivo.

ARTÍCULO 91. Aplicación de normas supletorias.

Las materias y situaciones no reguladas en el presente Estatuto ni en sus Reglamento Internos, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en

subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos.

El presente estatuto constituye el marco legal de funcionamiento, que regirá al Fondo de Empleados BBVA Colombia, de conformidad con la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de

Delegados, celebrada el 26 de marzo de 2011.