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1 ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA. (Borrador-Propuesta)

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE

FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

(Borrador-Propuesta)

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EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 10/1999, DE 26 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA- LA MANCHA, EL DECRETO 172/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, QUE DESARROLLA LA LEY 10/1999, ASÍ COMO EN LA LEY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, MODIFICADA POR LA LEY 74/1978, LEY 7/1997, DE 14 DE ABRIL, Y REAL DECRETO-LEY 6/2000, DE 23 DE JUNIO Y LA LEY 17/2009, 23 DE NOVIEMBRE Y LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, SE REDACTAN LOS PRESENTES ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

PREÁMBULO.

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales en

sesiones plenarias del Congreso de Diputados y del Senado celebradas el

31 de octubre de 1978, siendo ratificada por el pueblo español en

referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey, ante las

Cortes el 27 de diciembre de 1978. Fue publicada en el Boletín Oficial del

Estado de 29 de diciembre de 1978.

El artículo 36 de la citada Constitución dispone: «La Ley regulará

las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios

Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura

interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».

Se infiere como la primera consecuencia de esta norma

Constitucional la preservación de los Colegios Profesionales frente a una

eventual eliminación, y de hecho la posible supresión normativa de la

Institución Colegial sólo podría realizarse, válidamente, mediante una

reforma constitucional. La segunda consecuencia es la protección de la

propia Institución y de sus elementos mínimos esenciales que configuran el

Colegio Profesional.

El Tribunal Constitucional y la doctrina han ido desgranando

además, perfilándolos, los caracteres propios de estas Corporaciones. En

este sentido, es preciso aludir a la Sentencia del Tribunal Constitucional

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de 20 de febrero de 1984, a partir de la cual se comienza a caracterizar la

figura de los Colegios Profesionales, cuyas funciones se dirigen en parte a

la consecución del interés particular de sus miembros, al propio tiempo

que están investidos por el legislador de prerrogativas de interés público,

quien les atribuye personalidad jurídico-pública.

El Colegio Profesional cumple con una importante función social,

como es servir de garantía frente a la sociedad y sus ciudadanos en el

correcto ejercicio profesional de sus miembros.

El Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha en su artículo 32

atribuye a la Junta de Comunidades la competencia para, en el marco de

la legislación básica del Estado, proceder al desarrollo legislativo y la

ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas

de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de

profesiones tituladas.

En base a dichas competencias, con 12 de junio de 1999 se publica

en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Ley 10/1999, de 26 de mayo,

de Regulación de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha,

respetando e incorporando los principios básicos de la legislación del

Estado y los criterios recogidos en las Sentencias dictadas por el Tribunal

Constitucional sobre los Colegios Profesionales.

La actual Junta de Gobierno del Colegio Profesional de

Farmacéuticos de la Provincia de Cuenca estimó necesaria la reforma de

sus Estatutos Colegiales dentro del marco constitucional y acorde con la

nueva normativa estatal y autonómica.

En base a todo lo expuesto, se redacta por los siguientes Estatutos

Colegiales.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el apartado primero del

articulo 24 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios

Profesionales, y en el apartado seis del articulo 5 del Decreto 35/2000, de

29 de febrero, por el que se regula el contenido, organización y

funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de

Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se procede a dar publici-

dad en el DOCM a los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de

Cuenca.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Naturaleza Jurídica Articulo 1.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca es una Corporación de Derecho Público, y base asociativa privada sin ánimo de lucro,

reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución y regulado

por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley

10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de

Castilla-La Mancha, y sus respectivas modificaciones posteriores,

constituida con carácter representativo y estructura democrática, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las Leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben, los que no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, el carácter democrático en 1a elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes. Articulo 3.

1. El Colegio oficial de Farmacéuticos de Cuenca está integrado por todos los licenciados en farmacia que ejerzan una actividad profesional y tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, asi como de todos aquellos licenciados en farmacia ejercientes y no ejercientes con título reconocido en España que voluntariamente deseen integrarse en él.

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2. El Colegio Profesional de Farmacéuticos de la Provincia de

Cuenca ejercerá en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca las

funciones que, en cada momento, le atribuyan la legislación estatal y

autonómica vigente.

3. El domicilio social del Colegio es calle Colón número 57-2º de Cuenca que podrá ser modificado en los siguientes términos:

El cambio de sede social, dentro del municipio de Cuenca Capital,

podrá ser propuesto por la Junta de Gobierno , y deberá ser aprobado por

la Asamblea General del Colegio, mediante acuerdo favorable de los dos

tercios de los colegiados asistentes y representados, con un número

mínimo de dos tercios de los colegiados presentes.

Capitulo II Fines y competencias Articulo 4.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de farmacéutico en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) La representación exclusiva de la profesión farmacéutica, en e1 ámbito de su competencia.

c) la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas, así como velar por la garantía de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) La mejora permanente de los nivelas cultural, científico, y social de los colegiados. a cuyo efecto podrá promover y fomentar toda clase de iniciativas.

f) La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud. Articulo 5.

1.- Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de

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las funciones que le atribuye la legislación vigente y en concreto el artículo 21 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de los Colegios profesionales de Castilla - La Mancha.

2.- Sin perjuicio de las competencias de carácter general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, en aquellos convenios que afecten a su ejercicio profesional, así como cualquier otra representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo otorgar poderes

para su representación y defensa, de conformidad con las Leyes y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a

la salud y colaborar con las Administraciones Públicas Sanitarias de en la formulación de la política sanitaria, suscribiendo los acuerdos pertinentes que tendrán carácter vinculante.

c) Estimular la investigación, la promoción científica, cultural y

laboral de la profesión. d) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional

de los farmacéuticos colegiados.

e) Promover la edición de toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio.

f) Constituir secciones en el seno del Colegio para las distintas

modalidades del ejercicio profesional. g) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad farmacéutica

de los colegiados, personas físicas y/o Sociedades Profesionales, en su caso, velando por la ética y dignidad profesional y por los derechos de los particulares, así como ejercer la potestad disciplinaria en el orden pro-fesional y colegial.

h) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas

de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas y/o variables, y derramas que deben satisfacer los colegiados, personas físicas y/o Sociedades Profesionales, en su caso así como las contraprestaciones pecuniarias que

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deben abonar por actuaciones que realice el Colegio, tanto suyas como delegadas.

i) Constituir, previa aprobación de la Asamblea General, fondos de

reserva que, según su finalidad podrán ser o no reintegrables en su totalidad o en parte.

j) Organizar cuantos servicios y actividades de asesoramiento

cien1ífico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional.

k) Realizar respecto a su patrimonio, toda clase de actos de

disposición, administración y gravamen. con autorización de la Asamblea General.

l) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos de Colegios y Consejo General de Colegios de Farmacéuticos así como con Ayuntamientos. Diputaciones, etc.

m) Gestionar, efectuar y tramitar la facturación y liquidación por las

dispensaciones de recetas y demás productos sanitarios efectuadas por las Oficinas de Farmacias al Sistema Nacional de Salud y demás instituciones sanitarias.

n) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u

honorarios profesionales, con carácter general cuando así lo estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica, y con carácter particular, a petición de los Interesados.

ñ) Participar de forma activa en la promoción y educación para la

salud de la población. Para ello, podrá desarrollar los programas específicos entre sus colegiados para conseguir tales fines y establecerá los convenios necesarios con los colectivos sociales.

o) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el

intrusismo profesional, sin perjuicio de las acciones, inspecciones y/o

sanciones a las que estén obligadas las Administraciones Públicas. p) Certificar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando sea

requerido para ello. q) Emitir informes preceptivos en las disposiciones que se elaboren

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por la administración. r) Suscribir como tomador un seguro de responsabilidad civil

profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

s) Elaborar una lista de prestaciones del COFCUENCA dirigida a

todos los ciudadanos. t) Las demás que estén previstas en las leyes o puedan serie

delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

u) Preservar el patrimonio colegial evitando el menoscabo del

mismo.

Capitulo III De la colegiación y ordenación de la profesión. Articulo 6.

1. Con carácter general, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la provincia de Cuenca, en cualquiera de sus modalidades, estar en posesión del titulo de licenciado en Farmacia, la plena incorporación a un Colegio Oficial de farmacéuticos del territorio Nacional, así como no estar suspendido para el ejercicio de la profesión.

2. Se exigirá la colegiación obligatoria en este Colegio con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando se realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud del titulo de Licenciado en Farmacia, y el domicilio profesional de esta actividad se encuentre en el ámbito territorial de este Colegio o se pretenda ejercer la profesión en dicho ámbito, de forma única o principal.

3. En relación con lo establecido en el apartado 1 de este articulo, los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de este Colegio, siempre que cumplan los requisitos desarrollados en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos.

4. Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Unión

Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España,

deberán, con carácter previo al ejercicio libre de la profesión o como

trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades,

incorporarse al COFCUENCA.

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5. Asimismo, los farmacéuticos nacionales de Estado no miembro de

la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los

presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas

por la legislación vigente, tales como la homologación del título y el

derecho para ejercer en España, para su incorporación al COFCUENCA.

6. La pertenencia al COFCUENCA no afecta a los derechos de

sindicación y asociación.

7.1.- Las actividades profesionales propias de la profesión de

farmacéutico podrán desarrollarse de conformidad con la legislación

vigente, y en especial de acuerdo con la Disposición Adicional 6ª de la Ley

2/2007, ya sea a título personal, de forma colectiva no societaria, o a

través de sociedades profesionales.

2.- La realización de actividades profesionales a través de

sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio,

requiere de la inscripción en el Registro de Sociedades del COFCUENCA.

Si la sociedad profesional está inscrita en otro Colegio Profesional y va a

desarrollar su actividad en el ámbito territorial del COFCUENCA deberá

realizar una comunicación previa al inicio de sus actividades y ajustarse a

lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos.

A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades

Profesionales del COFCUENCA, les serán de aplicación los derechos y

deberes que se le reconocen en los presentes Estatutos.

3.- A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de

Sociedades Profesionales del COFCUENCA se les imputarán derechos y

obligaciones dimanantes de la actividad profesional que constituya su

objeto social y les será asimismo aplicable el régimen disciplinario y

sancionador previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad

que, a título personal, corresponda a cada farmacéutico por las

infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad profesional

correspondiente.

4.- En el caso de que dos o más farmacéuticos desarrollen

colectivamente una actividad profesional, sin constituirse para ello en

sociedad profesional, responderán solidariamente de cuantas actuaciones

deriven del ejercicio de la actividad profesional, en los términos

establecidos en los presente Estatutos y sin perjuicio de la responsabilidad

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personal que corresponda a cada farmacéutico por las infracciones que

hubiera cometido en el ejercicio de su actividad profesional.

Articulo 7.

La colegiación se solicitará al Presidente mediante Instancia, debida-mente cumplimentada donde se acreditarán las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, o estar habilitado en virtud de algún Convenio o Tratado Interna-cional. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión

Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia,

si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo,

para su admisión.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciado en Farmacia, o de los titulas extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes sean homologados a aquélla, la cual solo podrá ser sustituida provisionalmente por la oportuna Orden Supletoria librada por el Ministerio correspondiente, estando el colegiado obligado a presentar el titulo para su registro en cuanto obre en su poder. c) No estar incurso en causa de incapacitación para el ejercicio de la profe-sión. Con independencia de su acreditación mediante la certificación correspondiente, será preceptivo cumplimentar una declaración jurada con carácter provisional. d) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por resolución o sentencia firme. Con independencia de su acreditación mediante la certificación correspondiente, será preceptivo cumplimentar una declaración jurada con carácter provisional. e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente. f) Que la Sociedad Profesional solicitante, cumpla todos los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Profesionales o por la legislación reguladora de la forma social adoptada.

El cambio de modalidad profesional deberá solicitarse al Colegio cumplimentando los requisitos establecidos. Artículo 8.

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La solicitud de colegiación habrá de tramitarse en un plazo no

superior a tres meses. En todo caso, será de aplicación lo establecido en la legislación

General de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de

Gobierno y sólo podrán ser denegadas, previas las diligencias e informes

que procedan, incluida audiencia del interesado, y mediante resolución

motivada contra la que cabrá el recurso establecido en los presentes

Estatutos.

Las solicitudes de colegiación podrán formularse mediante la

ventanilla única y por vía telemática o informática, todo ello de

conformidad con la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de

22 de diciembre, asimismo, la notificación de las resoluciones dictadas

también se llevarán a cabo por vía telemática o informática a los

solicitantes.

Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por

el Secretario del Colegio con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de

posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa

de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá

estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

Articulo 9.

Si procediese un acuerdo favorable al aspirante, se expedirá la correspondiente certificación de inscripción.

La colegiación se anotará en el título académico, al dorso del mismo, a fin de acreditarla. Para los casos en que no se esté en posesión del mismo, será preciso una Certificación del Ministerio de Educación en la que conste que dicha persona se encuentra en posesión del título de licenciado en farmacia. Articulo 10.

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La denegación de la colegiación habrá de ser expresa y sólo podrá fundamentarse en el incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en el artículo 7, así como cuando hubiere sufrido el peticionario

alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento

de la solicitud y esta le inhabilite para el ejercicio profesional, o se

encuentre en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción

disciplinaria firme impuesta en otro Colegio de Farmacéuticos.

Artículo 11.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas: a) Fallecimiento del colegiado. b) Baja voluntaria comunicada por escrito, en cuyo caso, es necesaria declaración jurada de que no va a ejercer en el ámbito territorial de este Colegio una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria. c) Pérdida de tos requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado. d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza. e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. f) Por falla de pago de tres cuotas colegiales, o en su caso, de una cuota colegial en caso de colegiados temporales u ocasionales. Al efecto, y antes

de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir fehacientemente el pago

al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de

15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la

Junta de Gobierno en resolución motivada. La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, impuestas antes que la baja tuviera lugar. Artículo 12.

Desde el momento de su colegiación todo colegiado tendrá los siguientes derechos: a) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional. b) Ser asistido y asesorado por el Colegio, de acuerdo con los medios de

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que éste disponga, en cuantas cuestiones se susciten frente a terceros por razón de su ejercicio profesional y que la Junta de Gobierno considere de interés para la profesión. c) Ser informado precisa y puntualmente por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la colectividad farmacéutica, a la profesión en general ya su particular modalidad de ejercicio. d) Tener acceso a la documentación de que pueda disponer el Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y conocer los

acuerdos adoptados por los órganos del Gobierno del Colegio siempre que

acrediten interés legítimo y su conocimiento no vulnere la Ley de

Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Asistir a la Asamblea General e intervenir activamente en ella, pro-moviendo debates o tomando parte en los que se originen, según lo dispuesto en los presentes Estatutos para los casos excepcionales en que resultare procedente limpiar los turnos de Intervención a favor y en contra de una proposición. Poder tener acceso y copia de las Actas, siempre que

acredite interés legítimo y no se vulnere la vigente Ley de Protección de

Datos de Carácter Personal.

f) Votar y participar en la elección de todos los cargos representativos, mediante la emisión de un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados y ser candidato a cualquiera de dichos cargos, siempre que reúna los requisitos específicos recogidos en estos Estatutos. g) Presentar ante la Asamblea General, en la forma regulada en los pre-sentes Estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos. h) Ejercer la critica sobre el estado genera! de la profesión. la marcha de los asuntos del Colegio y la gestión de sus diversos órganos de Gobierno, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley. i) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reser-vada en ellos a la colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la ley. j) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva. k) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio para asuntos

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relacionados con el ejercicio de la profesión, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos. l) Ser recibido, a petición propia, por escrito, por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, ateniéndose a las normas que para ello se establezcan con carácter general así como recibir contestación por

escrito a las solicitudes formuladas en el plazo máximo de tres meses desde

su entrada en Registro Colegial.

m) Derecho a asociarse o agruparse en el seno del Colegio con fines profe-sionales con sometimiento en todo caso a sus órganos de Gobierno. Artículo 13.

1. Desde su incorporación al Colegio todo colegiado contrae los siguientes deberes:

a) Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, en los presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como acatar las decisiones del Colegio cuando fueren ajustadas a derecho.

b) Pagar las cuotas colegiales, derramas y aportaciones a fondos de

reserva así como cuantas otras vengan impuestas por acuerdo de Asamblea General, según lo establecido legal y estatutariamente por razón de la cole-giación y del ejercicio profesional.

c) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un

derecho y un deber del farmacéutico. d) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio

profesional, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia

las tareas que le sean propias, de acuerdo con los criterios de la profesión

establecidos en las Leyes y en las directrices del COFCUENCA, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que hubiere sido confiada a un colegiado y libremente aceptada.

e) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional y ofrecer una

elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

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f) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento.

g) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras

personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos

h) Informar al Colegio de toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios de Castilla - La Mancha o al Consejo General y poner en su conocimiento todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.

i) Solicitar el oportuno cambio en el Registro Colegial, cuando se

produzca variación en su ejercicio profesional. Comunicar al

COFCUENCA los datos personales, de interés profesional y corporativo,

así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y

especialidades que ejerzan, con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. j) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así

como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que pueda repercutir en su situación colegial.

k) Es deber de todo colegiado tener cubierto mediante un seguro, los

riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia

del ejercicio profesional.

2. Además de lo establecido en el número anterior, todo colegiado se

abstendrá de:

1.- En general, incumplimiento del artículo 13 de forma premeditada,

observando el deber de los colegiados al conocimiento de los estatutos que

lo rigen.

2.- Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las Leyes y la

normativa Colegial.

3.- Difundir información falsa o no contrastada de la Institución Colegial,

así como de sus colegiados.

4.- Perjudicar a la Institución Colegial, así como a sus colegiados, por

acción u omisión, de forma premeditada.

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5.- No guardar el deber de secreto profesional de la información y/o

documentación aportada de forma oficial por la Institución Colegial, así

como las aportadas oficialmente por parte de los colegiados desde y hacia

el Colegio.

6.- Faltar a la verdad, al honor y la intimidad de cualquier colegiado, así

como al Colegio como institución representativa de un colectivo

profesional.

7.- Asumir la representación del Colegio cuando no se ostenten el mismo,

así como no informar al Colegio de los asuntos que le competan o que

fueran de interés para la Corporación Colegial.

8.- Cualquier tipo de vulneración de los siguientes principios

fundamentales que rigen la profesión:

• Dignidad. Actuar conforme a la dignidad de la profesión,

absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o

descrédito hacía la misma. Debiendo mantener una conducta

irreprochable, guiada por la responsabilidad y rectitud.

• Integridad. Debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño

de su función, y en la relación con sus clientes, así como hacia los

compañeros de profesión.

• Bienestar público y la seguridad. Se considerará como fines

primordiales la seguridad y el bienestar público en sentido amplio.

• Secreto profesional. Es un deber esencial de todo colegiado para

con sus clientes y compañeros de profesión, debiendo en todo

momento tomar las medidas adecuadas para que el mismo se

mantenga aún finalizado la actividad profesional encomendada.

• Interés del cliente. El profesional defenderá y velará por los

intereses del cliente, siempre que los mismos no vulneren el interés

público y/o la legislación vigente.

• Respeto a los derechos humanos. Se tratará con respeto a todas las

personas sin distinción se sexo, nacionalidad, raza, creencias

religiosas, ideas políticas, debiendo en todo momento actuar

conforme a la Declaración de los Derechos Humanos y velar por su

protección.

• Responsabilidad. Deberá desarrollarse su labor profesional de

manera responsable, asumiendo todas las consecuencias del trabajo

realizado.

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• Compañerismo. Mantendrá relaciones de respeto, solidaridad y

colaboración con los compañeros de profesión.

• Prestigio. Apoyará todo lo que redunde en beneficio y prestigio de la

profesión, y no contradiga sus deberes deontológicos. Orientará sus

actuaciones al impulso de la misma y al servicio de la Sociedad.

• Defensa de la legislación. El Farmacéutico debe cumplir y velar por

el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente.

Capitulo IV Del Registro Especial Artículo 14.

1.- Se creará un Registro especial para los colegiados en otros Colegios provinciales que vayan a ejercer una actividad profesional en este Colegio y siempre en virtud del ejercicio de actividades compatibles.

2.- Para ser incluido en este Registro al que hace referencia el apartado 1, será requisito imprescindible previa solicitud del interesado al Colegio de origen, el envío desde éste de una comunicación en la que conste: 1. Actividad profesional en el Colegio donde se encuentra colegiado. 2. Actividad profesional a desarrollar en el ámbito territorial diferente al de la colegiación. 3. Que no se haya inhabilitado por sentencia firme ni suspendido por san-ción disciplinaria firme para el ejercicio de la profesión o la actividad. 4. Que se está al corriente del pago de las cuotas colegiales.

Articulo 15

1. Los farmacéuticos inscritos en este Registro quedarán sujetos a los derechos contemplados en los apartados a, e, h, i, j, k, l, m del artículo 12 de los presentes estatutos.

2. Los farmacéuticos inscritos en este Registro, quedarán sujetos a

los deberes contemplados en el artículo 13 de los presentes estatutos, a excepción del apartado b del mismo.

3. No podrán inscribirse de nuevo en este Registro los colegiados

que tengan obligaciones pendientes con este Colegio.

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4. Una vez finalizada la actividad que motivó su inscripción en este

registro, el interesado lo comunicará a este Colegio y a aquel en el que está colegiado, causando baja en ese momento en el Registro.

TITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Los órganos de Gobierno serán los siguientes: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta de Gobierno.

Capitulo I De la Asamblea General Articulo 17.

1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el ejercicio de sus derechos corporativos. Tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación

con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna,

siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del

Día previamente establecido.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o

extraordinario.

3. Corresponderá la presidencia de las Asambleas Generales, tanto

Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente, quien dirigirá la misma, a

cuyos efectos tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el

uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en

general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones. 4. Corresponde a la Asamblea General, las siguientes atribuciones

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básicas: a) Aprobar en Asamblea Extraordinaria las posibles modificaciones

o adaptaciones del texto de los Estatutos del COFCUENCA a la

legislación vigente, el Reglamento General de Régimen Interior y los

demás reglamentos que, conforme a dichos Estatutos, hayan de regir el

funcionamiento interno del Colegio, así como sus modificaciones o

adaptaciones.

b) Aprobación de los presupuestos, cuentas del ejercicio y cuotas ordinarias y extraordinarias, fondos de reserva, derramas y demás contraprestaciones que deban satisfacer los colegiados personas físicas y/o Sociedades Profesionales, en su caso, así como la Memoria Anual del

Colegio.

c) Acordar la adquisición, disposición, gravamen y enajenación de

bienes inmuebles colegiales.

d) La aprobación de la moción de censura contra la Junta de

Gobierno o cualquiera de sus miembros, de conformidad con el procedimiento que se establezca en estos estatutos.

e) Deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y

atribuciones del Colegio recogidos en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos. f) Modificar el domicilio social del Colegio, en los términos del

artículo 3 de estos Estatutos.

g) Aprobar la fusión, absorción o disolución del Colegio.

Artículo 18.

1. Los colegiados podrán reunirse en Asamblea General con carácter ordinario o extraordinario.

2. El Colegio celebrará una Asamblea General Ordinaria al año

para la aprobación del presupuesto económico para la anualidad siguiente

y para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; en esta

Asamblea Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión

durante el ejercicio anterior y presentará la Memoria Anual. Podrán

incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos que no estén

reservados a la Asamblea Extraordinaria.

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3. Si el proyecto de Presupuesto no fuere aprobado por la Asamblea

General, la Junta de Gobierno dispondrá de dos meses para en nueva Asamblea someter a aprobación un nuevo proyecto de Presupuesto, que si le fuere rechazado supondrá la puesta en marcha de los mecanismos electorales previstos en estos Estatutos, actuando mientras tanto la Junta de Gobierno en funciones. Hasta que no se apruebe el nuevo Presupuesto se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

4. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no

incluidos en el orden del día.

5. Desde el envío de la convocatoria y hasta tres días hábiles antes

de la celebración de la Asamblea General, los antecedentes y documentos

de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los

colegiados, quienes podrán solicitar copia de los mismos así como su

remisión por vía telemática o informática.

6. Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán y

celebrarán en los siguientes casos: a) Cuando lo acuerde el Presidente. b) Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gob-ierno. c) Cuando lo solicite un mínimo de un 25 por 100 de colegiados, en escrito debidamente argumentado, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto

o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios

propongan a la Asamblea General.

d) Para proceder a una modificación estatutaria.

En los supuestos b y c, el Presidente de la Junta de Gobierno deberá

ordenar la convocatoria de la Asamblea General para que se celebre dentro de los treinta días naturales que sigan a aquel en que tenga entrada en el Colegio la petición de la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser

denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este

artículo, por ser contraria a los presentes Estatutos o por infringir la

legislación vigente.

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Artículo 19.

La Asamblea General, en sesión extraordinaria, podrá debatir una moción de censura contra el Presidente o la Junta de Gobierno, a propuesta de al menos de un 25 % de colegiados personas físicas, y en las condi-ciones reflejadas en el artículo 18.6 c.

La convocatoria de esta Asamblea deberá efectuarse en la forma

prevista en el artículo 21 y en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la correspondiente propuesta, la cual deberá ser motivada e incluirá una lista de candidatos

La aprobación de la moción de censura requerirá voto favorable, directo y personal, de la mitad más uno de los colegiados.

Rechazada una moción de censura, para que la Asamblea General pueda debatir otras posteriores, será necesario que haya transcurrido un año desde la anterior o ir propuesta por al menos el 50% de los colegiados personas físicas. Artículo 20.

1. La Asamblea General podrá delegar la facultad de deliberar y tomar acuerdos relacionados con sus funciones en la Junta de Gobierno y, salvo en las materias que se determinen en estos Estatutos, se entenderán estatutariamente delegadas de forma permanente tales facultades, con obligación por parte de la Junta de Gobierno de dar cuenta de sus decisiones a la Asamblea General y de someterse, en cualquier caso, a la voluntad de ésta.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Asamblea General no podrá delegar, en ningún caso, las facultades que le atribuye el artículo 17.4, apartados a), b), c), d) y g) Artículo 21

1. De orden del Presidente, la convocatoria, tanto de la Asamblea General ordinaria como de la extraordinaria, se efectuará por el Secretario de la Junta de Gobierno, por correo, o en su caso, vía electrónica, con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso de justificada urgencia, el plazo para la convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias

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podrá reducirse hasta 48 horas. Se comunicará preceptivamente a todos los colegiados el Orden del Día correspondiente y se enviará la información necesaria, a criterio de la Junta de Gobierno, para estudiar las cuestiones a que se refiera dicho Orden del Día. Se realizará además anuncio de la

Asamblea mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios

existente en la página web del COFCUENCA, y en el caso de que la Junta

de Gobierno lo considere oportuno se publicará en diarios de la provincia

de Cuenca.

2. En toda convocatoria de Asamblea, finalizado el último punto del orden del día se abrirá un turno de "ruegos y preguntas".

3. Los colegiados personas físicas tendrán derecho a que sea incluido en el Orden del Día de la Asamblea un determinado tema o proposición, susceptible de recaer acuerdo, siempre y cuando sea suscrito como mínimo por el 20 por 100 del total de los colegiados personas físicas y se halla notificado al Colegio al menos con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

4. En la convocatoria se señalará de forma expresa el lugar, día. hora

y orden del día de la convocatoria en que haya de celebrarse la Asamblea General, en primera y en segunda convocatoria, que preceptivamente se convocará, cuando menos, para media hora más tarde de la señalada para aquélla, en el mismo lugar y día.

Artículo 22

A propuesta de la Junta de gobierno o de un 25 % de los colegiados, se podrá proceder a la modificación de los presentes estatutos, que exigirá acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

En todo caso, para proceder a la modificación habrán de cumplirse los siguientes trámites:

1) Información pública a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes, dando un mes para presentar alegaciones.

2) Acuerdo de la Asamblea General convocada para estudiar las

modificaciones que fueran propuestas. Para la aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

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Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones por la

Asamblea General del Colegio, se someterá a los trámites legalmente

exigidos para su entrada en vigor.

Articulo 23.

1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria se entenderá constituida en forma legal, en primera convocatoria, el día y hora en que ésta se señale, siempre que asista, cuando menos, la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria, se constituirá válidamente con los que asistan, sea cual fuere su número.

2. Será presidida por el Presidente del Colegio, o, en su defecto, quién deba suplirlo estatutariamente.

3. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o, en

su defecto, aquel miembro de la Junta de Gobierno en quien se delegue. Articulo 24.

1. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el correspondiente orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3.

2. El modo de expresión de la voluntad de cada miembro de la Asamblea para tomar los acuerdos será el voto.

3. Los colegiados podrán delegar en otras personas colegiadas en el

COFCUENCA su asistencia a la Asamblea General pudiendo ser representados para emitir su voto.

Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer

mediante: Votación ordinaria a mano alzada; Nominales públicas;

Nominales secretas.

a) La votación ordinaria, es aquella en la que se ejerce el derecho a voto

mediante mano alzada, mediante turnos de a favor, en contra y abstención.

b) La votación nominal pública es aquella en la que se van nombrando a

los colegiados presentes o representados, expresando estos su voto a favor,

en contra o su abstención.

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c) La votación nominal secreta es con papeleta y urna, en la que se van

nombrando a los colegiados presentes y representados, para que depositen

su papeleta en la misma, y se ejercerá cuando lo pida al menos un

colegiado presente.

4. Las decisiones se adoptarán con carácter general por mayoría simple de votos de los colegiados presentes, salvo en los casos que específicamente los Estatutos disponga una mayoría cualificada.

5. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá

carácter dirimente.

6. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de los colegiados asistentes a la Asamblea General; no obstante, los discrepantes podrán hacer constar en el Acta su oposición al acuerdo que se tome o las manifestaciones que estimen conveniente sobre el mismo y además, antes de concluir la Asamblea General, entregar al Presidente el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

7. La emisión del voto será pública, a no ser que soliciten su carácter secreto al menos un tercio de los asistentes o así lo disponga el Presidente. En todo caso las cuestiones que se refieran a asuntos personales serán resueltas siempre en votación secreta.

8. Todos los asistentes a la Asamblea vendrán obligados a emitir su voto o hacer constar expresamente su abstención. Artículo 25.

1. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates de ésta y podrá llamar la atención a cualquiera de los asistentes, si en su intervención se desviara del tema en estudio.

Si llamado al orden reiterase su postura, el Presidente podrá retirarle

el uso de la palabra y, si persistiera en hacer uso de ella, podrá ordenar su inmediata expulsión de la sala. No obstante lo anterior, el colegiado quo hubiese sido expulsado de la sala en las circunstancias expuestas, podrá reintegrarse a la misma en el momento preciso para ejercitar su derecho de voto, si se sometiera algún tema a votación.

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También podrá el Presidente retirar el uso de la palabra a aquéllos que incidieran en reiteración de puntos expuestos por otros asistentes sin nuevas aportaciones.

2. Las decisiones del Presidente en cuanto a lo que queda señalado

en el punto anterior serán inmediatamente ejecutivas, salvo que se formulara contra su decisión un voto de discrepancia, manifestado al menos por la mitad más uno de los presentes.

Si se formulase contra la decisión del Presidente un voto de discrepancia, será sometida esta cuestión a inmediata votación secreta.

3. Si en la discusión de un tema o punto concreto se produjera un excesivo alargamiento del debate, el Presidente podrá establecer en ella turnos de intervención limitados en tiempo y número. Artículo 26.

1. De todas las reuniones de la Asamblea se levantará Acta, en la que, al menos, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

El texto se someterá a su aprobación al comienzo de la siguiente

sesión como primer punto del Orden del Día.

Se consideran parte integrante del Acta, como anexos, las propuestas

presentadas por los colegiados que solicitaran la constancia literal de sus intervenciones, siempre que las entreguen por escrito, debidamente fir-madas, antes de concluir la Asamblea General. Las Actas con sus anexos estarán siempre a disposición de todo colegiado una vez aprobadas, quienes podrán solicitar copia de las mismas.

2. Finalizada la Asamblea General, el Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados, que serán inmediatamente ejecutivos

Las Actas se consignarán en un Libro, y si se acuerda por la Junta

de Gobierno, las mismas podrán ser consultadas informáticamente,

exclusivamente, por los colegiados en la página web del COFCUENCA.

Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán

inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de

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ellos procedan, dichos acuerdos serán de obligado cumplimiento para

todos los colegiados.

Capitulo II De la Junta de Gobierno Articulo 27.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio y le corresponde su dirección, gestión y administración, en todo

aquello que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente

reservado a la Asamblea General o a otros órganos colegiados con sometimiento pleno a la Ley y a los presentes Estatutos, concretándose en las siguientes funciones:

a) Someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea General

aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como la

dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

c) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, sin perjuicio de la facultad del

Presidente decidir al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a la

Junta de Gobierno para su convalidación. Los referidos acuerdos podrán

también adoptarse por la Asamblea General.

d) Defender los derechos y prestigio de los colegiados si fueren

objeto de vejaciones, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales.

e) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento

del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos previstos en estos Estatutos.

f) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos regulados

por los presentes Estatutos. g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones

legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por

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la propia Junta o por la Asamblea General. h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u

honorarios profesionales, con carácter general, cuando así los estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica.

i) Elaborar y presentar ante la Asamblea General las cuentas anuales

y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y en general, dirigir la

gestión del COFCUENCA, sin perjuicio de las competencias que estos

Estatutos atribuye a otros órganos.

j) Resolver sobre la admisión y baja de colegiados. k) Proponer a la Asamblea General la creación de secciones y

nombramiento de sus responsables, así como de comisiones o ponencias,

permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas

materias y asuntos concretos.

l) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los

colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados, estén o no remuneradas.

m) Procurar una correcta colaboración entre los colegiados,

arbitrando, en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la

profesión, le sean sometidos por los interesados.

n) Delegar la gestión, tramitación y resolución determinados

asuntos de despacho ordinario, o cuando así lo acuerde la Junta de

Gobierno, en el Presidente, o de corresponder a sus respectivas funciones,

en el Secretario o el Tesorero.

ñ) En general todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o que se dicten en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 28.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Vocales.

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El número de vocales en la junta de Gobierno será de 5 como mínimo. Artículo 29

Los Vocales de la Junta de Gobierno, podrán ser Vocales de número y Vocales representantes de las Vocalías de sección. Sus funciones, serán desarrolladas de manera reglamentaria, en el marco de los siguientes principios:

Los Vocales estarán coordinados en su actuación por el Presidente

o, por delegación del mismo, tendrán a su cargo el estudio y preparación

de los asuntos que correspondan a las Secciones que se les encomienden y

elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información

necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta. Podrán

auxiliarse de los colegiados que estimen necesarios para constituir, previa

aprobación de la Junta de Gobierno, las Secciones Colegiales.

Los vocales que no tengan específicamente asignada una Sección

auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de

sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el

Presidente o la Junta de Gobierno.

Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir

regularmente al Colegio, para proveer al cumplimiento de sus funciones y

estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

Articulo 30.

1. El Presidente ostentará la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno que preside. Ostentará al mismo tiempo los cargos de Presidente de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Le corresponden al Presidente, entre otras las siguientes funciones: a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus

fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de

Gobierno. Ostentar la representación máxima de la Corporación Farmacéutica en el territorio de la demarcación del Colegio, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y atribuciones se le reconocen en estos Estatutos.

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b) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y per-sonalidades de cualquier orden. c) Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, fijando el Orden del Día de acuerdo con lo pre-visto en estos Estatutos; mantener el orden y el uso de la palabra y en Jun-tas de Gobierno y Asamblea General decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones no secretas. d) Propondrá que se creen las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno. e) Revisará y autorizará con su firma los otorgamientos da escrituras públi-cas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan. Para ostentar la representación en el otorgamiento de conciertos, contratos o convenios que pudieran crear obligaciones directas al colegiado, será precisa la autorización de la Asamblea General. f) Autorizará conjuntamente con el Tesorero o con los miembros que designe la Junta de Gobierno, los libramientos para la Inversión o manejo de fondos y talones para el movimiento de las cuentas del Colegio. g) Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio. h) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio. i) Podrá alargar mandatos y poderes notariales, incluso especiales, a favor de los Abogados y Procuradores de los Tribunales o de cualesquiera otras personas para el ejercicio de los derechos de todo orden que a la corpo-ración farmacéutica afecten. j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de

colegiado.

K) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

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Articulo 31.

1. El Secretario del Colegio ostentará al mismo tiempo los cargos de Secretario de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Sus atribuciones y obligaciones serán las siguientes:

a) Certificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobier-no, mediante el levantamiento de las oportunas actas y su transcripción a los libros correspondientes. b) Redactar, firmar y expedir certificaciones con el visto bueno del Presi-dente. c) Redactar la Memoria anual, en los términos establecidos por la Ley

2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Contendrá al

menos la información siguiente:

1) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de

personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de

los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2) Importe de las cuotas desglosadas por concepto y por el tipo de

servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos

informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado

firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su

tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso,

con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4) Información agregada y estadística relativa a quejas y

reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus

organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su

caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o

reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de

protección de datos de carácter personal.

5) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en

caso de disponer de él.

6) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de

conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de

Gobierno.

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La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web

en el primer semestre de cada año.

d) Despachar la correspondencia, dirigir y custodiar los archivos y llevar los libros de registro de colegiados, personas físicas y el libro registro de Sociedades Profesionales, así como los libros de entrada y salida de documentos. e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobier-no siempre que así se lo ordenara el Presidente o quién estatutariamente le sustituya y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos. Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al

Presidente y a la Junta de Gobierno. f) Mantener al día la Secretaria del Colegio en lo referente a las disposi-ciones legislativa y administrativas que afecten a la profesión. g) Ostentar la Jefatura del personal adscrito al Colegio y proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y destitución del personal que preste sus servicios en el Colegio y cualesquiera otras cuestiones en relación con el personal. h) Vigilar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señaladas en estos Estatutos para el funcionamiento del Colegio y de la Junta de Gobierno y para el desarrollo de las Asambleas Generales. i) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de

Gobierno

j) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos como

laborales.

Artículo 32.

1. Serán atribuciones y obligaciones del Tesorero las siguientes:

a) Dirigir y autorizar la contabilidad del Colegio. b) Realizar los pagos y recibir los ingresos del Colegio. e) Formalizar las cuentas, balances y presupuestos que deban ser presenta-dos a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General. d) Formular los anteproyectos de Presupuesto y de liquidación del ejercicio anual del Colegio, para que se someta a la aprobación de la Asamblea

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General, previa aprobación de la Junta de Gobierno. e) Intervenir en su más amplio sentido las contabilidades que, dentro del Colegio correspondan a las secciones y comisiones, aún cuando dispongan de presupuesto propio. f) Confrontar y firmar los libros de contabilidad conjuntamente con el presidente. g) Informar, periódicamente y siempre que la Junta de Gobierno se lo

solicite, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería.

h) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

2. En unión del Presidente, llevará la firma de la Tesorería ante toda clase de organismos. Articulo 33.

1. El Vicepresidente ostentará por derecho propio la facultad de sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

2. Sus facultades y obligaciones, en sustitución de su titular, serán las mismas señaladas en el artículo 30.

3. Asimismo, realizarán funciones de apoyo al Presidente y se hará

cargo de cuantas delegaciones éste le hicieran, tanto de representación como ejecutivas, en aras de un mejor funcionamiento colegial. Artículo 34.

La Junta de Gobierno se renovará en su totalidad cada cuatro años, o antes, si se produjeran los supuestos contemplados en estos Estatutos para la conclusión del mandato. Articulo 35. 1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno. Concluirá por las siguientes causas: a) Incapacidad o muerte.

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b) Dimisión o renuncia. c) Condena por sentencia firme, si conllevare consigo privación o restricción real y efectiva de la libertad o la inhabilitación para cargos públicos. d) Incompatibilidad declarada por acuerdo de la Asamblea General, por aceptar después de elegidos, otros puestos o cargos de responsabilidad en la Administración Pública, en Corporaciones, Partidos Políticos, Entidades o empresas que pudieran tener intereses contrapuestos a los del Colegio. e) Incumplimiento de sus deberes como miembros de la Junta de Gobierno, y muy especialmente por la reiterada falta de asistencia o abandono no justificados, a las sesiones de la citada Junta o de la Asamblea General. f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el artículo 19. g) Expiración del término o plazo para el qua fueran elegidos. h) Rechazo, dos veces consecutivas, del proyecto de presupuesto. 2. En los supuestos de los apartados d) y e) del número anterior, la decisión será tomada por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Artículo 36.

1. La vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente y

este por un Vocal de la Junta de Gobierno; mediante acuerdo mayoritario

de la Junta de Gobierno. En los mismos casos, el Secretario y el Tesorero serán sustituidos

por Vocales de la Junta de Gobierno; mediante acuerdo mayoritario de la

Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno continuará en sus funciones mientras cuente

con un mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros. Caso de producirse dimisión que la dejen por debajo del mínimo anteriormente establecido, se entenderá automáticamente disuelta. Igualmente quedará disuelta si se produjera la baja o dimisión conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero. En estos supuestos se iniciará el proceso electoral previsto en estos Estatutos.

En el caso de la dimisión o baja de uno o más de sus miembros, sin sobrepasar la mitad más uno, la Junta de Gobierno decidirá sobre la conve-niencia de cubrir dichas vacantes por otro colegiado. Así, las vacantes que

se produzcan durante un mandato podrán ser cubiertas provisionalmente,

por el resto del mandato, mediante designación de otro colegiado por la

propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificada en la siguiente

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Asamblea General que se convoque, debiendo consignarse expresamente

dicha ratificación en el orden del día.

3. Las vacantes sin excepción alguna, sólo podrán cubrirse por el tiempo necesario hasta que se celebren nuevas elecciones generales.

4. En el supuesto de la baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta, con los restantes miembros, se transformará en Comisión Gestora, que se compondrá como mínimo de cinco miembros, con facultades de Comisión Permanente y con el encargo de convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Si como consecuencia de la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno no pudiera constituirse la Comisión Gestora, se formará una Junta de Edad, de cinco miembros, con las funciones exclusivas de aquélla, elegidos de entre los colegiados en ejercicio en la forma siguiente: los tres de mayor edad, no superior a 65 años, y los dos de menor edad, que estarán obligados a aceptar salvo justificación fehaciente. Articulo 37.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes. También se reunirá siempre que lo acordase el Presidente o lo solicitasen, razonadamente, un tercio de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá ser convocada para dentro de los cuatro días siguientes a partir de la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el Colegio.

2. El Secretario convocará las reuniones de la Junta de Gobierno, previo mandato de la Presidencia, por correo electrónico, debiendo ser

confirmada su recepción y lectura por el mismo medio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria contendrá:

a) La fecha, hora, el lugar de la reunión en primera y en segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, el mismo lugar y media hora más tarde.

b) El Orden del Día de la convocatoria. c) La información necesaria de los asuntos a tratar. d) Copia del borrador del Acta de la sesión anterior, salvo en el

supuesto de que hubiese sido aprobada en la misma sesión. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se podrá convocar

la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la

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Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y

el orden del día en conocimiento de todos sus miembros. A las sesiones de

la Junta de Gobierno podrán asistir los Asesores y Técnicos que se

consideren necesarios.

No se podrá tomar acuerdo sobre ningún asunto que no figure

incluido en el Orden del Día, salvo que, una vez constituida la Junta de acuerdo al apartado siguiente, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistiesen. Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

4. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá "Voto de calidad" en caso de empate.

5. Los acuerdos tomados se reflejarán en el Acta, que, previa su

aprobación será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. El texto se someterá a su aprobación al comienzo de la

siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

6. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán,

así mismo, en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de

ser miembros de Junta de Gobierno.

7. Para lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación supletoria lo establecido en la legislación General de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III De la Comisión Permanente

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Articulo 38.

Cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, y para la mayor agilidad de sus trabajos, podrá constituir una Comisión Permanente, que habrá de estar formada como mínimo por el Presidente, Secretario, Vicepresidente y Tesorero.

Los acuerdos de la Comisión Permanente para su validez definitiva, habrán de ser comunicados y ratificados por la Junta de Gobierno. Articulo 39.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. b) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno. c) Resolver los asuntos de trámite de carácter urgente, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en este caso, de las resoluciones adoptadas. Capítulo IV De las comisiones externas Articulo 40.

Para el mejor desarrollo técnico de las gestiones colegiales se podrán crear aquellas Comisiones Externas que la Junta de Gobierno considere necesarias.

Estas comisiones tendrán por objeto colaborar con la Junta de Gobierno en la ejecución de las funciones que ésta tiene atribuidas, realizando estudios, asesoramientos y ayuda técnica en aquellas áreas de trabajo o especialidad profesional que se considere conteniente y para que hayan sido creadas. Artículo 41.

1. Las Comisiones Externas tendrán carácter consultivo y no vinculante y estarán constituidas por tres o más colegiados personas físicas que voluntariamente se ofrezcan a ello, y que su actividad profesional esté

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directamente relacionada con el objeto de la comisión, no pudiendo ser, ninguno de ellos, miembro de la Junta de Gobierno.

2. Cada Comisión contará con un coordinador que será un miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta al efecto, quién asegurará la conexión entre la Comisión y la Junta.

3. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas.

Articulo 42.

Los informes que elaboren estas Comisiones en el ámbito de su competencia, serán puestos directamente en conocimiento de la Junta de Gobierno.

TITULO III RÉGIMEN ELECTORAL Capítulo I Presentación de candidaturas Articulo 43.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se

ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados,

personas físicas conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las

normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales,

siempre que no contradigan los Estatutos del COFCUENCA.

2. El sufragio será libre, igual, secreto y directo, sea personalmente

o por correo.

3. A todos los efectos contemplados en este Capítulo, se consideran

días naturales.

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4. Las candidaturas para miembros de Junta de Gobierno serán

completas y deberán ir en lista cerrada, con expresión de las personas propuestas para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

5. Las candidaturas deberán ser propuestas por escrito e ir avaladas por un 10% de los colegiados.

6. Será requisito para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, estar colegiado en cualquier actividad de ejercicio profesional con una antigüedad mínima de dos años, estar al corriente en sus

obligaciones económicas con el Colegio, así como no estar incurso en un

expediente disciplinario al tiempo de su presentación.

7. En ningún caso podrá ser candidato quién haya sido objeto de

sanción disciplinaria por falta grave que haya obtenido firmeza o condenado por sentencia firme, que lleve aparejada inhabilitación para cargo público. Tampoco podrá ser candidato quién tenga atribuciones de inspección sobre los colegiados, quién esté ligado mediante contrato laboral al Colegio, ni quien se encuentre inscrito en el registro especial.

8. En el momento de la toma de posesión del cargo correspondiente,

no tener relación laboral con el COFCUENCA.

9. El colegiado que ostente un cargo en la Comisión Permanente del

COFCUENCA ( Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) podrá

desempeñarlo de manera continuada un máximo de 8 años.

10. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de

un cargo en las mismas elecciones.

11. En caso de empate, se convocarán nuevas elecciones.

Capitulo II

Procedimiento Electoral

Articulo 44.

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1. La convocatoria se llevará a efecto por el Presidente, previo

acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que concluyere estatutariamente el mandato de los miembros de aquélla. En el momento de la convocatoria se enviará a todos los colegiados el calendario electoral.

2. Cincuenta días antes de la fecha señalada para las elecciones deberán obrar en poder de la Mesa Electoral las candidaturas para los diferentes cargos. Serán nulas las presentadas fuera del plazo señalado y las que no lo fueren en la forma y con la documentación requeridas.

3. Las candidaturas presentadas deberán acreditar documentalmente los requisitos señalados en el artículo 43 y las que reglamentariamente se determinen, además la conformidad de los candidatos.

4. Desde la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta de

Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las

competencias atribuidas a los mismos hasta su cese, que tendrá lugar al

tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que forman la nueva

Junta de Gobierno.

Articulo 45.

1. Inmediatamente de ser convocadas las elecciones y en un plazo no superior a diez días, se constituirá la Mesa Electoral en la misma sede colegial, que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver cuantas reclamaciones se presenten, etc.

Así, la Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca

y resolver las reclamaciones que se presenten en un plazo de 72 horas.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que

concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

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e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la

aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el

proceso electoral.

g)Establecer el horario de la jornada electoral.

2. La mesa electoral estará presidida por el colegiado persona física

más antiguo que no supere la edad de sesenta y cinco años. Actuará como Secretario el colegiado de menor edad.

Estarán auxiliados por dos vocales, para cuya elección se procederá por sorteo, en presencia del Presidente y Secretario de la Mesa Electoral.

Para todos los cargos se designarán suplentes, elegidos en base a las mismas normas que los titulares, por sí se produjeran renuncias justificadas.

3. Ningún candidato podrá ser miembro de la mesa electoral ni estar

en relación con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 28.2 de la

Ley 30/92. Artículo 46

1. La Mesa Electoral, en acto público, procederá a la proclamación de las candidaturas presentadas en tiempo y forma al día siguiente de haberse cerrado el plazo de presentación. Si no se presentase ninguna candidatura la Junta de Gobierno o en su caso la Comisión Gestora, propondrá una para continuar con el proceso.

2. Tras el acto de la proclamación de las candidaturas se concederá un plazo de cinco días para proceder a las reclamaciones o sustituciones ante la Mesa Electoral. El acuerdo de la mesa electoral podrá ser objeto de recurso en el plazo de tres días naturales, ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla - La Mancha o, en su defecto ante el Consejo General de Colegios. La resolución de este recurso que deberá producirse expresamente en el plazo de diez días hábiles, agotaré la vía administrativa.

3. Las candidaturas válidamente proclamadas se pondrán en conocimiento de todos los colegiados como mínimo mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación

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mínima de veinte días naturales al señalado para las elecciones.

4. En el caso de existir una candidatura única, se proclamará de manera automática el mismo día señalado para la elección. Artículo 47

1. La votación se hará en acto público, en el ámbito corporativo, y cada candidatura podrá nombrar un interventor de su libre elección, para lo que serán requeridas por el Presidente de Mesa.

2. Serán electores todos los farmacéuticos personas físicas que consten como colegiados a la fecha de convocatoria de elecciones y estén al corriente de pagos colegiales.

3. Los electores podrán acudir personalmente, a realizar la votación o bien emitir su voto por correo.

Los colegiados que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo

de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen

emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la

certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud

podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar designado, o

dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá

una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y carné

colegial vigente.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con

la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

1. El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre

normalizado.

2. Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en

el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y

fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte y carné de

colegiado vigente.

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3. Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se

enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio

Profesional de Farmacéuticos de Cuenca, al domicilio colegial, con clara

expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las

elecciones del Colegio Profesional de Farmacéuticos de Cuenca a

celebrar el día ____ de____________ del ________.».

4. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que

cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la

Mesa Electoral antes de la hora de cierre de la votación.

d) Caso de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal en

el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el

voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no

serán admitidos por la Mesa Electoral.

4. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de

acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del

Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para dictar instrucciones que

puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios

informáticos, que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo

y secreto del sufragio activo.

Articulo 48

Concluido el tiempo señalado para la votación se procederá al escrutinio. El Secretario levantará acta con el resultado del escrutinio, que será suscrita por el Presidente y los interventores de las candidaturas.

Las actas serán leídas públicamente ante los asistentes a la elección y proclamados los nombres de los elegidos.

Articulo 49

En el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de aquel en que tuviera lugar la elección, los elegidos tomarán posesión de sus cargos ante los miembros de la Junta de Gobierno saliente o, en su caso, ante la Comisión Gestora.

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Quienes sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentasen a tomar posesión de sus respectivos cargos en el plazo Indicado en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose de la forma estatutariamente establecida. Artículo 50

Una vez efectuada la toma de posesión de los cargos se dará traslado para su conocimiento a la Consejería de Administraciones Públicas, del Consejo General de Colegios y del Consejo de Colegios de Castilla - La Mancha, en caso de existir, el mismo día de producirse, dando conocimiento a aquéllos de la fecha de toma de posesión de sus cargos.

TITULO IV DEL RÉGIMEN ECONOMICO Articulo 51.

Los ingresos del Colegio procederán:

a) De las cuota colegiales fijadas por la Asamblea General. de las cuotas

por incorporación, en su caso.

b) De las cuotas colegiales ordinarias que podrán ser fijas, variables y/o

proporcionales y demás cuotas extraordinarias que el Colegio percibiere de sus colegiados y en particular de las cuotas por facturación y administración de recelas del Sistema Nacional de Salud y otras entidades, realizadas por el Colegio en cumplimiento de sus fines y funciones. c) De los derechos por expedición de certificaciones del colegio o

prestación de servicios. d) De las cuotas que se establezcan por la realización de cursos o uti-lización de servicios de asesoría, gestoría, laboratorio, etc. e) De los rendimientos de cualquier naturaleza intereses y productos de las

actividades, títulos, obligaciones, valores y demás bienes que integren su patrimonio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus

cuentas y de sus respectivos importes en caso de que fueran enajenados f) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado

u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. g) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado,

las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, Corporaciones Locales,

Entidades Públicas, Privadas o particulares.

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g) y de cualquier otra fuente de ingresos conforme a las disposiciones legales. Articulo 52.

Entre los gastos del Colegio estarán necesariamente desglosados los que compongan las siguientes partidas: a) Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno como consecuencia del desempeño de sus funciones o a cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier otra función colegial. b) Los que fueren necesarios para el sostenimiento de cada una de las comisiones externas. c) Los que fueren necesarios para cada uno de los servicios del Colegio. Artículo 53.

1. El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de

presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación

económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas

contables generalmente aceptados.

La Junta de Gobierno propondrá anualmente por medio del Tesorero, el Presupuesto de ingresos y gastos y el Balance patrimonial, que con los preceptivos informes, se someterán a la aprobación de la Asamblea General dentro del último trimestre de cada año, para la aprobación del

presupuesto económico para la anualidad siguiente. 2. El Presupuesto de ingresos y gastos contendrá debidamente

clasificadas las diferentes partidas previstas como ingresos y como gastos, con expresión de sus correspondientes conceptos.

3. Si durante el transcurso del ejercicio económico, los gastos efectivos correspondientes a cualquiera de las partidas excedieran de la cantidad presupuestada para la misma, el Tesorero realizará los oportunos estudios de transferencia de créditos, que propondrá para su aprobación a la Junta de Gobierno.

4. Los presupuestos extraordinarios que la Junta de Gobierno considere necesario proponer deberán ser aprobados por la Asamblea

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General, en igual forma que el ordinario.

5. En ningún caso podrán realizarse transferencias de créditos entre

las diferentes partidas del Presupuesto de ingresos y gastos que, con carácter independiente, se hayan aprobado por la Asamblea General para sus diferentes comisiones, instituciones o servicios.

6. Si los ingresos superaran a los previstos o los gastos fueran inferiores a los que figurasen en el Presupuesto de ingresos y gastos aprobado, no podrá hacerse uso de superávit que exceda del 15% del presupuesto, sin previa autorización de la Asamblea General. Articulo 54.

1. Concluido cada ejercicio anual, el Tesorero presentará las cuentas detalladas de ingresos y gastos habidos y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos que hubiera sido aprobado para aquel ejercicio.

2. Examinadas las cuentas y la liquidación por la Junta de Gobierno, y aprobadas provisionalmente, las someterá a la Asamblea General para su aprobación definitiva para la aprobación de las cuentas del ejercicio

anterior. El excedente de los fondos del Colegio podrán ser invertidos de la forma que estime oportuno la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Los colegiados podrán examinar la Contabilidad y los correspondientes libros Contables desde la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea General, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o en quien ésta delegue, en la Sede colegial y previa petición de ello por escrito.

Artículo 55.

1. Todos los libramientos deberán ir autorizados con las firmas del Presidente y del Tesorero o, en su caso, de quienes determine la Junta de Gobierno.

2. De la custodia de los fondos es responsable el Tesorero, quién procurará tener en caja las cantidades mínimas que necesitase para los pagos más inmediatos previstos y que hayan de ser realizados en metálico, así como una cantidad prudencial para pequeños gastos que pudieran

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presentarse. El resto de los fondos deberá depositarios en cuenta bancaria. TITULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capitulo I De las faltas Artículo 56.

Los Farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca y los Farmacéuticos no colegiados en el ámbito territorial de dicho Colegio pero que ejerzan una actividad profesional, dentro de este, en lo establecido en los articulas 14 y 15 de los presentes Estatutos incurrirán en falta disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos a continuación, por las actividades desarrolladas en la provincia de Cuenca, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier otro orden en que se haya podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad

penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los

mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se

siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación

del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se

conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto,

interrumpida la prescripción.

Articulo 57.

Los actos sancionables se clasifican en:

a) Faltas leves. b) Faltas graves. c) Faltas muy graves.

Articulo 58.

Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:

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a) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaran de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomara la Asamblea General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general. b) El retraso en satisfacer las cuotas o cantidades adeudadas al Colegio por cualquier concepto. c) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevara anejas cualquier cargo de los órganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio. d) La negligencia en comunicar al Colegio cualquier variación de tipo administrativo que pueda producirse en la situación profesional del colegia-do. e) No notificar al Colegio las infracciones a los presentes Estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés moral o material de la profesión. f) La falta de contestación, ante la solicitud personalizada y documentada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno g) Actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional. h) La infracción del régimen de horarios, así como del debe de información al público de los turnos de urgencia en la Oficina de Farmacia.

Articulo 59. Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u

omisiones: a) La incidencia o reiteración de faltas leves, siempre que sean en número superior a tres y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera. b) Lo previsto en el a culo 58, apartados a y c, cuando causen perjuicio a tercero o desprestigio de a profesión. c) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione rave perjuicio o daño material o mora a la persona a quién el secreto violad afecte. d) Amparar o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades. e) Promover toda actividad, pacto o convenio encaminado a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico que deseare, en perjuicio de otros colegiados. f) La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos,

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revistas, internet u otro medio, que ocasione desprestigio a la profesión o que viole la normativa en materia de publicidad engañosa o competencia desleal, o cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente, así como la venta de productos farmacéuticos a través del mismo. g) La falta de asistencia o permanencia del farmacéutico, n su puesto de trabajo, cuando cause graves perjuicios a terceros. h) Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y simi-lares. i) Falta de prestación del servicio de urgencia y del periodo vacacional en el tiempo y forma, de acuerdo con la legislación vigente. Articulo 60.

Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u

omisiones: a) La reincidencia o reiteración de faltas graves dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera. b) La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral a terceros. c) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme. d) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes. e) Amparar o encubrir, con el propio titulo profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades. f) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo 58, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier órgano de Gobierno del Colegio o de la Comisión Deontológica. g) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada. h) El intrusismo profesional y su encubrimiento. i) La simulación de estar en posesión del título en Farmacéutico.

Articulo 61.

1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:

a) En el de seis meses, las faltas leves. b) El de dos años, las faltas graves.

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c) En el de tres años, las faltas muy graves.

2. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado

afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el

plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese

paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Articulo 62.

1. Una vez cumplida íntegramente una sanción, podrá ser cancelada la falta que lo originó a efectos de recuperación de los derechos oportunos.

2. La cancelación será solicitada por el interesado a la Junta de Gobierno, si no se ha incurrido en ninguna otra falta en los plazos señalados en el articulo 60, punto 1, computándose estos plazos a partir de la fecha en que hubiere sido cumplida íntegramente la sanción.

3. La cancelación una vez solicitada se concederá, previa aprobación de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días naturales.

4. La concesión de la cancelación se comunicará a todas las personas

y organismos a los que hubiere comunicado previamente la sanción. Capítulo II De las sanciones Articulo 63.

1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las sigu-ientes:

a) En los supuestos da faltas leves:

– Grado mínimo: Amonestación mediante comunicación escrita.

– Grado medio: Amonestación mediante comunicación escrita y pública,

publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio y en Tablón de

Comunicaciones de la página web colegial.

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- Grado máximo: Amonestación mediante comunicación escrita y pública,

publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio y en Tablón de

Comunicaciones del la página web colegial, más una multa por un importe

económico igual a 15 cuotas colegiales mensuales fija, que abonase el

colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción.

b) En los supuestos de faltas graves: – Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 30 cuotas

colegiales mensuales fija, que abonase el colegiado sancionado en el

momento de producirse la infracción.

– Grado medio: Multa por un importe económico igual a 50 cuotas

colegiales mensuales fija, que abonase el colegiado sancionado en el

momento de producirse la infracción.

– Grado máximo: Multa por un importe económico igual a 70 cuotas

colegiales mensuales fija, que abonase el colegiado sancionado en el

momento de producirse la infracción y amonestación mediante

comunicación escrita, publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio y

en Tablón de Comunicaciones del la página web colegial así como la

suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes, no implicando el cierre de la oficina de farmacia. c) En los supuestos de faltas muy graves: – Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 100 cuotas

colegiales mensuales fija, que abonase el colegiado sancionado en el

momento de producirse la infracción y amonestación mediante

comunicación escrita, publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio y

en Tablón de Comunicaciones del la página web colegial así como la

suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes

– Grado medio: Multa por un importe económico igual a 100 cuotas

colegiales mensuales fija, que abonase el colegiado sancionado en el

momento de producirse la infracción y amonestación mediante

comunicación escrita, publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio y

en Tablón de Comunicaciones de la página web colegial así como la

suspensión como colegiado del COFCUENCA por un período no superior

a 6 meses.

– Grado máximo: Expulsión como colegiado del COFCUENCA a

perpetuidad.

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2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará

dicha sanción, una vez firme, a la entidad u órgano que resulte competente

para su conocimiento y a los efectos oportunos.

La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional

o expulsión, podrá llevar aparejada la propuesta de cierre ante los organismos competentes del establecimiento del que sea titular el sancionado, por el tiempo señalado en la sanción o la obligación de nombrar un sustituto en aquellos casos que por Ley el establecimiento no pueda permanecer cerrado. Se comunicarán al Consejo General y, en su

caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren

pertinentes.

3. La actualización de las sanciones económicas se hará anualmente

de acuerdo con el I.P.C. general o índice que lo sustituya.

4. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en los números anteriores.

En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del expedientado, las circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y cualesquiera otras razones, el Instructor podrá proponer la sanción que considere más adecuada entre las previstas para cualquier tipo de falta, basándose en el principio de proporcionalidad.

Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.

Los distintos plazos de prescripción de las sanciones se contarán

desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la

que se impone la sanción.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a

los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las

impuestas por infracciones leves, al año.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el

plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no

imputable al infractor.

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El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado

quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del

quebrantamiento.

Articulo 64. 1. La Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a

instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del

recurso contencioso-administrativo contra la sanción, la suspensión de la

ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía

jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión

del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte

definitivamente firme.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, con carácter

general, las sanciones, una vez firmes en vía administrativa, serán ejecutables por la Junta de Gobierno en los mismos términos que se señalen en la resolución. A tal efecto: a) El apercibimiento por escrito, se hará por el Secretario del Colegio, de orden del Presidente. b) La amonestación pública se llevará a efecto en Asamblea General y por publicación en el boletín o en otras publicaciones informativas del Colegio, así como en su tablón de anuncios. c) La suspensión del ejercicio profesional supondrá el cese en toda modalidad del mismo durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecu-tará, si ello es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa. d) La expulsión del Colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándolo a todos lo colegiados y autoridades sanitarias, a los efectos oportunos. e) El cobro de las multas se hará hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndole el plazo de treinta días para ingresar su importe en la Caja del Colegio o cuenta bancaria designada al efecto transcurrido dicho plazo, el Presidente el Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobier-no, Instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago de lo adeudado.

2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del

sancionado. Capítulo III

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Del Procedimiento Sancionador Articulo 65.

Tendrán funciones sancionadoras en el ámbito de su respectiva competencia: a) La Junta de Gobierno. b) El Consejo General de Colegios Oficiales o el Consejo de Colegios Ofi-ciales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha. Articulo 66.

1. La competencia del instructor alcanzará: a) A la instrucción de los expedientes para los que fuesen nombrados. b) A proponer las sanciones que a su Juicio correspondan.

2. La Junta de Gobierno, constituida en órgano disciplinario, tendrá competencia: a) Para promover la instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes. b) Para resolver el expediente. c) Para ejecutar las sanciones impuestas.

3. El Consejo General de Colegios Oficiales o el Consejo de Colegios Oficiales de Castilla- La Mancha, en su caso, tendrá competencia: a) Para instruir expedientes y juzgar las fallas de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros. Articulo 67.

1. La Junta de Gobierno como órgano disciplinario tendrá la misma composición que como órgano de Gobierno, salvo abstenciones o recusaciones justificadas con arreglo a derecho.

2. Los instructores y secretarios serán designados por la Junta de Gobierno, entre sus miembros, para cada expediente. La renuncia sólo

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podrá hacerse por causa justificada.

3. Todo instructor podrá ser sustituido por otro, por acuerdo de Ja Junta de Gobierno, si incumpliese las normas de procedimiento o los plazos del expediente o por cualquier otra causa justificada. Articulo 68.

1. Los expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, por denuncia firmada por un colegiado o por denuncia de cualquier persona.

2. El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario podrá tener la condición de parte en el mismo siempre que así lo solicite, y tendrá derecho a que se le dé traslado de todos los acuerdos, a efectos que pueda, en su caso, formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.

3. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Una vez practicadas estas actuaciones, se adoptará uno de estos acuerdos: a) Acuerdo de archivo de actuaciones. b) Acuerdo de iniciación de expediente. Artículo 69

1. El acuerdo de iniciación de expediente contendrá, como requisitos los siguientes: a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente. b) Descripción de la presunta falta. c) Designación del instructor y secretario del expediente. d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir. e) Sanciones que se les pudieran imponer. f) Órgano sancionador y disposición que le atribuye tal competencia.

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2. Recibida la notificación del acuerdo por el instructor, éste procederá a la comunicación al expedientado de: a) El acuerdo recibido de la Junta de Gobierno, mediante transcripción literal del mismo. b) Su designación como instructor; y c) La identidad de la persona nombrada como secretario.

3. El expedientado podrá recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas, en la forma y plazo señalados en la Legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

4. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de originar sanciones.

5. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el apartado primero de este artículo. Este pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días hábiles para que pueda ser contestado con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estimen de interés, asimismo podrán proponerse o aportarse directamente las pruebas que considere oportunas el expedientado.

6. El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo aquellas de notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto fuere preciso las aportadas. Artículo 70

1. Formulado el pliego de descargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y examinadas las que hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.

2. El instructor a la vista de las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierne, del Colegio, no teniendo carácter vinculante para ésta la propuesta de resolución, aunque en ésta no podrán aceptarse hechos distintos a lo

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determinado en el curso del procedimiento con independencia de su distinta valoración.

En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la tramitación del expediente en el plazo de seis meses.

3. A todos los miembros de la Junta de Gobierno se les facilitará copia literal de lo actuado en el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que la Junta de Gobierno vaya de resolver el citado expediente.

4. La Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución y por una sola vez, acordar la práctica de nuevas pruebas si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso se dará traslado de las mismas al expedienta-do para que estime lo que crea conveniente en el plazo de diez días.

5. La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas aquellas cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.

6. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el empate, si lo hubiese, el "voto de calidad" del Presi-dente, en la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor y Secretario. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miem-bros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente.

Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse o. en su caso, el sobreseimiento.

7. En todo caso, serán de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas reglamentarias dictadas en su caso para su aplicación.

TÍTULO VI

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

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Artículo 71

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, dispone de un

Registro de Sociedades Profesionales de conformidad con la Ley 2/2007 de

15 de marzo, con la finalidad de incorporar en el mismo a aquellas

sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad

vigente, y en los presentes Estatutos, se constituyan para el ejercicio en

común de una actividad profesional. Sin perjuicio de lo establecido en la

Ley de Sociedades Profesionales, la titularidad de las oficinas de farmacia

se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación

2. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del

COFCUENCA es obligatoria para todas las sociedades profesionales

domiciliadas en el ámbito de la provincia de Cuenca, requiriendo con

carácter previo su inscripción en el Registro Mercantil.

3. El Registro contendrá las secciones que acuerde la Junta de

Gobierno a propuesta del Secretario del COFCUENCA.

Artículo 72

1. Los colegiados que realicen el ejercicio en común de una

actividad profesional para la que se encuentren facultados en virtud de su

titulación, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una

sociedad profesional que, si tiene su domicilio social en el ámbito de la

provincia de Cuenca, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente

formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil, para

su posterior inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca.

2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades

Profesionales del COFCUENCA será necesario aportar copia autorizada

de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil con

identificación de todos los socios profesionales con especificación del

número de colegiados de cada uno de ellos y Colegio Profesional de

pertenencia e identificación de todos los socios no profesionales, así como

el porcentaje de participación que tengan cada uno de ellos. Asimismo

será necesario acreditar la contratación de un seguro que cubra la

responsabilidad de la Sociedad Profesional en el ejercicio de la actividad o

actividades que constituyan su objeto social.

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Serán asimismo inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales

del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, los cambios de socios y

administradores o cualesquiera modificaciones del contrato social de las

Sociedades Profesionales inscritas que pudieran producirse, previa

modificación, en su caso, de la escritura pública e inscripción en el

Registro Mercantil correspondiente. Del mismo modo se inscribirá

cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones

sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o extinción de

derechos reales o personales sobre las sociedades, con indicación del

nombre completo y circunstancias personales y profesionales de las partes

de la operación de que se trate.

3. El COFCUENCA, con periodicidad trimestral remitirá al

Ministerio de Justicia, a la Consejería de Administraciones Públicas, al

Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y al Consejo de Colegios

de Farmacéuticos de Castilla- La Mancha la información correspondiente

a las inscripciones practicadas durante el indicado periodo en el Registro

de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de

Cuenca.

4. Será responsable del Registro de Sociedades Profesionales del

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, el Secretario de la

Corporación.

Artículo 73.

Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades

Profesionales del COFCUENCA, el ejercicio de actividades profesionales

a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos:

1.- Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social

en los términos legales y estatutariamente establecidos.

2.- Obtener certificaciones acreditativas sobre los hechos y

circunstancias de los actos propios de la actividad profesional

desarrollados por la sociedad profesional.

3.- Obtener información técnico-profesional de la modalidad de

ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la sociedad

profesional.

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Artículo 74.

El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades

profesionales conlleva los siguientes deberes:

1.- Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que

constituye su objeto social, con lo dispuesto en la normativa vigente de

aplicación, leyes de Colegios Profesionales, Ley de Sociedades

Profesionales y los presentes Estatutos.

2.- Ejercer la actividad profesional de que se trate con la máxima

eficacia, de las tareas que le sean propias, y ello de acuerdo con los

criterios profesionales establecidos para ello.

3.- La sociedad y sus socios tienen el deber de comunicar al Registro

de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de

Cuenca cualquier transmisión de la propiedad de las acciones,

participaciones sociales, cuotas o cualquier constitución, modificación o

extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación

o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con

indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las

partes de la operación de que se trate. Igualmente se dará traslado al

Registro de Sociedades Profesionales del COFCUENCA de cualquier

modificación de los administradores o del contrato social.

4.- Garantizar en las actividades desempeñadas la libertad de

elección del usuario en el acceso a los servicios ofertados.

5.- Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota fija,

extraordinaria y/o variable, derrama o cantidad que, en los términos

previstos en los presentes Estatutos sea aprobada por la Asamblea

General.

6.- No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en

actividades profesionales que resulten incompatibles o ilegales ni prestar

apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar el rigor y prestigio de la

actividad profesional de que se trate.

7.- Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la

sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que

constituyan su objeto social.

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Artículo 75.

1.- Las sociedades profesionales que se constituyen en el ámbito

territorial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca tendrán por

objeto únicamente el ejercicio de la actividad o actividades profesionales

que constituyan su objeto social, debiendo realizarse el ejercicio

profesional de dicha actividad o actividades a través de profesionales

debidamente colegiados.

2.- Las actividades profesionales ejecutadas bajo razón o

denominación social de una sociedad profesional deberán ajustar su

actuación a la normativa legal vigente y los presentes Estatutos.

3.- Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional

desarrollada por los socios profesionales se imputarán a la sociedad

profesional, respondiendo ésta de las responsabilidades disciplinarias

propias de la misma en los términos previstos en los presentes Estatutos,

todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal que correspondiera

al socio o socios profesionales colegiados por las faltas en que hubieran

podido incurrir.

4.- Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional,

únicamente las personas o, en su caso, sociedades profesionales

debidamente inscritas en un Colegio Profesional en los que no concurra

causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de la profesión en la

modalidad o actividad que constituya el objeto social de la sociedad

profesional de que se trate.

5.- No podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional

para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de

farmacéutico, las personas que se encuentren inhabilitadas para el

ejercicio de dicha actividad en virtud de resolución judicial o corporativa

firme.

TITULO VII

DEL RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO

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Artículo 76.

1. El régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos del Colegio estarán sometidos al derecho administrativo.

2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del colegio se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.

3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de farmacéuticos o del Consejo de Colegios de Farma-céuticos de Castilla - La Mancha.

Contra las resoluciones de estos recursos que agotan la vía

administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición.

4. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en

que se den algunos de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria

incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos

de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del

procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que

contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los

órganos colegiados.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del

ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

5. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas

por los colegiados.

Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los

consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá

cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o

profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o

usuario en relación con los servicios del Colegio, así como por

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asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su

representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores

o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien

informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien

remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para

instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien

archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y

reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

6. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la

ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites

necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a

través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta

ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para

el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias,

incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en

los que tenga consideración de interesado y recibir la

correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y

la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la

notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera

posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la

actividad pública y privada del Colegio Profesional.

7. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de

los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la

siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará

permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los

siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales

colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que

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estén en posesión, domicilio profesional y situación de

habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que

tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de

15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán

interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y

un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de

consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los

servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico, en su caso.

TITULO VIII DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES Artículo 77.

El Colegio, a fin de distinguir a quienes en cada caso lo merezcan, podrá otorgar los siguientes premios y distinciones: a) Placa de Colegiado Distinguido. b) Colegiado de Honor. Además de los premios mencionados, el Colegio podrá crear otros premios y distinciones con carácter general o excepcional.

Las propuestas de concesión podrán ser hechas por cualquier colegiado y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas procederá a una votación nominal y secreta, concediéndose si se alcanza al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. Por el carácter reservado de la deliberación, solamente se levantará acta del resultado final de la votación. Artículo 78.

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La Placa de colegiado distinguido se concederá a aquellos colegiados en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, en cuanto a. la dedicación o a la gestión en favor de los Intereses generales farmacéuticos o del Colegio en particular. Artículo 79.

El titulo de Colegiado de Honor se concederá a aquellas personas españolas o extranjeras a las que, no siendo colegiados, el Colegio quiera reconocer sus méritos relevantes en favor de la profesión farmacéutica en general o del Colegio en particular. Artículo 80.

Los títulos podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores, o cualidades realmente sobresalientes, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos. TÍTULO IX FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN. Artículo 81

1. Para la fusión, absorción o disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capitulo II de la ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla La Mancha.

2. La propuesta de fusión, absorción o disolución será realizada por

la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la fusión, absorción o disolución del Colegio, se requiere la asistencia de dos tercios de los Colegiados en primera convocatoria y de la mitad mas uno en la segunda.

3. Previo a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de un mes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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1. Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.

2. Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en que se interpongan.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedaran derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cuenca, publicados por Resolución de la Secretaría General de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de abril de 2001 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 10 de abril de 2001.