Estatutos Del CEM

19
ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA (CEM). TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS Artículo 1º. Serán por derecho miembros del CEM todos los Estudiantes de Pregrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca Art. 2º Serán objetivos y funciones del CEM: a) Procurar la solución de los problemas que afecten a los Estudiantes de Medicina y a aquellos Estudiantes de otras carreras que cursen alguna asignatura del currículo mínimo u optativo en la Escuela de Medicina sólo en lo referente a dichas asignaturas, si estos últimos lo solicitan. Esto, ya sea en forma particular, colectiva, parcial o total, sean de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otra, y que conciernan a la vida universitaria. b) Expresar públicamente la opinión de los Estudiante* de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca según el artículo 32. Cual expresa que todos los centros de Estudiantes representan a los mismos de las diferentes Facultades, reconociendo a través de ellos los derechos constitucionales, legales y los establecidos en el Estatuto de la Universidad. c) Representar a sus miembros ante las autoridades y organismos universitarios, administrativos, educacionales y de otra índole, ya sean nacionales o extranjeros d) Difundir en la comunidad aquellas actividades de extensión universitaria que le competen en su calidad de tal e) Mantener a sus miembros informados de la situación general de la Universidad, de la Facultad de Medicina, y de la Escuela de Medicina en particular. Página 1 de 19

description

cem . unc

Transcript of Estatutos Del CEM

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE UNIVERSIDAD NACIONALDE CAJAMARCA (CEM).TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS

Artculo 1. Sern por derecho miembros del CEM todos los Estudiantes de Pregrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca

Art. 2 Sern objetivos y funciones del CEM:

a) Procurar la solucin de los problemas que afecten a los Estudiantes de Medicina y a aquellos Estudiantes de otras carreras que cursen alguna asignatura del currculo mnimo u optativo en la Escuela de Medicina slo en lo referente a dichas asignaturas, si estos ltimos lo solicitan. Esto, ya sea en forma particular, colectiva, parcial o total, sean de naturaleza docente, administrativa, socioeconmica u otra, y que conciernan a la vida universitaria.

b) Expresar pblicamente la opinin de los Estudiante* de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca segn el artculo 32. Cual expresa que todos los centros de Estudiantes representan a los mismos de las diferentes Facultades, reconociendo a travs de ellos los derechos constitucionales, legales y los establecidos en el Estatuto de la Universidad.

c) Representar a sus miembros ante las autoridades y organismos universitarios, administrativos, educacionales y de otra ndole, ya sean nacionales o extranjeros

d) Difundir en la comunidad aquellas actividades de extensin universitaria que le competen en su calidad de tal

e) Mantener a sus miembros informados de la situacin general de la Universidad, de la Facultad de Medicina, y de la Escuela de Medicina en particular.

f) Buscar la integracin de los Estudiantes a los organismos de participacin universitaria, ya sean sociedades cientficas, centros de investigacin u otros.

g) Impulsar la investigacin cientfica y humanista, de acuerdo a las necesidades del pas, como tambin promover todo tipo de encuentros de reflexin y debate, todo ello orientado a la formacin integral de sus miembros y el beneficio de la comunidad nacional.

h) Crear conciencia entre los Estudiantes de la funcin social que les cabe en su calidad de Estudiantes universitarios al servicio de la comunidad, manteniendo contacto directo y solidario con amplios sectores sociales.

i) Contribuir a formar a los Estudiantes de Medicina como ciudadanos aptos para ejercer su papel en la sociedad, dentro de un espritu de participacin democrtica.

j) Participar activamente en la realizacin, organizacin y gestin de actividades en conjunto con los miembros de la Comunidad Universitaria, entendida sta como constituida por Estudiantes, Docentes y personal de la Administracin, especialmente de la Facultad y la Escuela de Medicina.

k) Incluir la participacin de los estudiantes de la facultad de medicina en el proceso de acreditacin.

l) Trabajar en forma conjunta con la comisin de autoevaluacin en el proceso de acreditacin.

TITULO II: DE LA ORGANIZACIN DEL CEM

Art. 3. Todas las funciones oficiales de los rganos del CEM se desarrollarn de acuerdo al Estatuto del Centro de Estudiantes de La Universidad Nacional de Cajamarca

Art. 4. Los titulares de los rganos del CEM no podrn establecer contratos o compromisos con terceros que se extiendan ms all de la duracin de sus mandatos ordinarios, salvo con autorizacin de la Asamblea General de Estudiantes de Medicina AGEM.

Art. 5. Son rganos del CEM, a Junta Directiva, el Consejo de Bases Promocionales Asamblea General de Estudiantes de Medicina.

La Junta Directiva, estar constituido por:

Secretara General Subsecretara General Secretara de Economa y Planeamiento Secretara Acadmica y de Organizacin Secretara del Interior e Infraestructura Secretara de Prensa y Propaganda Secretara de Bienestar y Derechos Humanos Secretara de Cultura y Deporte Secretara de Extensin y Proyeccin Social Secretara de Internado Mdico Secretario de Acreditacin

El Consejo de Bases Promocionales estar constituido: por los Presidentes de las juntas directiva correspondiente a cada promocin.

Asamblea General de Estudiantes de Medicina, estar constituida por la mayora simple de los estudiantes de medicina. Si despus de una citacin a Asambleas no se rene dicha cantidad, se considera hecha la Asamblea con asistencia de 20 % de los estudiantes matriculados en ese semestre acadmico, en cuyo caso las decisiones transcendentales Sern tomadas por plebiscito.

TTULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CEM

Art. 6. La Junta Directiva permanecer en funciones por el plazo de 2 un ao acadmico. Le corresponder al Comit Electoral de Estudiantes de Medicina (COEM) determinar la fecha en que cada nueva Directiva debe asumir sus funciones.

Art. 7. La Junta Directiva se reunir ordinariamente una vez cada 2 semanas y extraordinariamente cuando la situacin as lo amerite, previo consenso al interior de la misma, las decisiones se tomaran por mayora simple.

Art. 8. Sern objetivos y funciones de la Junta Directiva del CEM:

a) Buscar fiel y diligentemente el cumplimiento de los objetivos y funciones del CEM desarrollando sus actividades de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.b) Recaudar fondos para desarrollar sus actividades.c) Administrar autnomamente los fondos recaudados, Rindiendo un Balance cada ciclo acadmico al AGEM, adems de publicarlo en el Diario Mural del CEM. d) Designar a uno de sus miembros para supervisar que las elecciones de nueva Junta Directiva, se lleven de manera adecuada segn establecido en el Ttulo X de estos Estatutos.e) Designar a uno de sus miembros para supervisar que las elecciones de nuevos integrantes de las Bases Promocionales, se lleven de manera adecuada segn establecido en el Ttulo XI de estos Estatutos.f) Relacionarse con particulares, federaciones y asociaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, organismos profesionales y otras instituciones, sean estas nacionales o extranjeras, con miras a lograr sus objetivos.g) Al finalizar su mandato, deber entregar de manera ordenada y fidedigna toda la informacin administrativa utilizada y recopilada en su perodo de gestin a la Directiva sucesora, facilitando la labor de la misma.h) Promover la formacin de los lderes entre los miembros del CEM.i) Los cargos de la Junta Directiva sern ejercidos Ad. Honorem.

Art. 9. El Secretario General de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Representar fidedignamente al CEM, ante las autoridades civiles administrativas, entes estudiantiles, directivas universitarias, medios de comunicacin, otras organizaciones pblicas y privadas y la comunidad, as como los actos judiciales o extrajudiciales, esta funcin puede ser delegada como lo considere necesario.b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Consejo de Bases promocionales.c) Presidir la AGEM.d) Presentar los informes por cada ciclo acadmico de actividades de la Junta Directiva ante la AGEM.e) Autorizar movimientos del dinero en acuerdo con el Secretario de Economa.f) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamento universitario as como el reglamento interno de la Facultad y otros.g) Exigir el cumplimiento de los acuerdos tomados en el AGEM.h) Presidir la elaboracin del plan estratgico y operativo de CEM, adems de su mantenimiento en el tiempo. i) Otorga poderes especiales para efectos de representacin legal del CEM a otro miembro de la Junta Directiva del CEM y/o estudiante de pre-grado de la Facultad de Medicina, previo visto de los dems miembros de la Junta Directiva.

Art. 10. El Subsecretario General de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:a) Reemplazar al Secretario General en sus ausencias temporales.b) Apoya incondicionalmente al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones.c) Colaborar con el logro de los objetivos del CEM. recibiendo informes del Consejo de Bases Promocionales supervisando su funcionamiento.d) Dems funciones que le fije la Junta directiva.

Art. 11. El Secretario Acadmico y de Organizacin de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Suscribir junto con el Secretario General, los documentos y certificaciones que se hagan necesarios expedir a nombre de la entidad.b) Comunicacin constante y reuniones peridicas con los integrantes de las Bases Promocionales (Mensuales el primer mircoles de cada mes hbil).c) Controlar la asistencia y comprobar el Qurum en las sesiones de Conde de Bases Promocionales.d) Llevar al da el libro de actas de las sesiones de consejo de Bases Promocionales.e) Coordinar con Bases Promocionales, para el desarrollo de cualquier actividad, sean stas acadmicas o de otra ndole.

f) Coordinar, asesorar y brindar apoyo a las asociaciones y sociedades cientficas de nuestra facultad, en sus actividades acadmicas.g) Coordinar con autoridades respectivas, para discusin y/o solucin de la problemtica relacionada con la Facultad (estudiantes, administrativos, docentes y otros).h) Organizar eventos acadmicos en la semana mdica.i) Integrar la Comisin Acadmica de la Facultad como alumno coordinador principal.j) Dems funciones que le fije la Junta directiva.

Art. 12. El Secretario del Interior e Infraestructura de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Mantener actualizado el listado general de miembros del CEM Y Junta Directiva.b) Llevar al da el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y AGEM.c) Recibir, tramitar, hacer pblica y despachar la correspondencia del CEM; de comn acuerdo con el Secretario General.d) Controlar la asistencia y comprobar el Qurum en las sesiones de la Junta Directiva y de la AGEM.e) Mantener actualizado el inventario patrimonial del CEM, as como su oficializacin en la Oficina de Patrimonio de la Universidad nacional de Cajamarca.f) Encargado de velar por el mantenimiento, cuidado y mejora del local del CEM y sus patrimonios.g) Encargado de proporcionar en calidad de prstamo los patrimonios del CEM (Equipos de Sonido, Uniformes Deportivos, etc.), as como exigir su devolucin ntegra y adems brindar a la Junta directiva informe de estos movimientos mediante oficios y/o cuaderno de cargos.h) Mantener en orden el archivo de la junta Directiva de CEM.i) Vigilar el cumplimiento del Plan Operativo de CEM. As como su difusin y actualizacin, en coordinacin con la Junta directiva de CEM.j) Elaborar un diagnostico sobre las deficiencias en infraestructura que padece la facultad de Medicina, esto en coordinacin con los presidentes de las bases promocionales y la Junta Directiva.k) Integrar la Comisin de Infraestructura de la Facultad de Medicina como miembro alumno coordinador principal.l) Las dems que le asigne la Junta Directiva.

Art. 13. El Secretario de Economa de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas del CEMb) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto para el plan operativo, por ciclo acadmico a consideracin de la Junta Directiva, antes de ser llevada a la AGEM, incluyendo apuestas de financiacin.c) Elaborar el balance por ciclo acadmico para que lo estudie la Junta Directiva, y lo presente ante la AGEM.d) Elaborar proyectos de produccin para el CEM. e) Encargado de administrar el Centro productivo del CEM, si es que existiera. f) Realizar pagos pendientes, sujetndose a lo presupuestado por la Junta Directiva.g) Rendir informe de tesorera a la AGEM en una de las reuniones ordinarias o cuando lo solicite uno de los asistentes, previo aviso y justificacin e inclusin en la agenda del da.h) Presentar los informes y balances cuando la Junta Directiva se lo exija.i) Recaudar oportunamente las cuotas y dems fondos que entren al CEM.j) Integrar la comisin de Planeamiento de la Facultad de Medicina como miembro alumno coordinador principal. k) Las dems que le asigne la Junta Directiva.

Art. 14. El Secretario de Prensa y Propaganda de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Mantener actualizado el peridico mural del CEM y las publicaciones que el CEM realice.b) Realizar, y verificar el correcto funcionamiento de la pgina Web del CEM, mantenindose informado de las sugerencias y/o crticas que lleguen al correo del mismo, con cargo a dar cuenta a la junta directiva.c) Publicar los acuerdos del AGEM en el peridico mural del CEM.d) Dirigir la elaboracin y posterior publicacin de la revista cientfico - cultural del CEM.e) Publicar las actividades acadmicas, culturales deportivas y recreativas gestionadas por el CEM, consignando lugar fecha hora de la realizacin de la mismas.f) Publicar la fecha hora y lugar de la AGEM, en coordinacin con el secretario del interior y la junta directiva.g) Ayudar en la parte logstica las actividades realizadas por la semana mdica y otras (campaas, talleres, etc.)h) Las dems que le asigne la Junta Directiva.

Art. 15. El Secretario de Bienestar y Derechos Humanos de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Velar por los derechos individuales de cada estudiante de la facultad de medicina.b) Realizar las gestiones correspondientes en defensa y proteccin del estudiante de la Facultad de medicina ante los diferentes organismos de nuestra universidad, como la oficina General de bienestar universitario.c) Recepciona y tramita las denuncias de los estudiantes de medicina, sean estas de ndole moral, tico deontolgico ante la junta directiva y/o rgano correspondiente de la universidad.

d) Solicitar a la autoridad competente el listado general por curso posterior al proceso de matrcula, para fiscalizar el cumplimiento de las normas acadmicas y evitar posibles irregularidades que vayan en contra de los derechos de los estudiantes, de los estatutos, y el prestigio de la facultad.e) Fiscalizar que las bolsas de trabajo y/o los recursos asignados en beneficio de los estudiantes sean asignados a los que lo ameriten.f) Las dems que le asigne la Junta Directiva.

Art. 16. El Secretario de Deporte y Cultura de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar ante las autoridades correspondientes el alquiler y/o prstamo de los locales y materiales adecuados para el desarrollo de las actividades culturales y deportivas que el CEM realice.b) Verificar el correcto desarrollo de las actividades culturales y deportivas que realice el CEM.c) Apoyar las actividades deportivas y culturales que organicen los estudiantes, previa solicitud por escrito por parte de los interesados para ser evaluados por la junta directiva y/o el AGEM.d) Gestionar ante las autoridades correspondientes, en coordinacin con la secretaria de economa, la obtencin de premios para los ganadores de los diferentes eventos realizados por el CEM.e) Las dems que le asigne la Junta Directiva

Art. 17. El Secretario de Acreditacin de la Junta Directiva como representante del CEM tiene las siguientes funciones:a) Integrar la comisin de Autoevaluacin Y Acreditacin como miembro alumno coordinador principal.b) Reunirse con los miembros alumnos, coordinadores principales, de cada comisin o comit, 2 veces al meses (primer y ltimo viernes de cada mes hbil)y en Vacaciones 1 vez al mes ( quincena), con el objetivo de verificar el cumplimiento de funciones de cada comisin.c) Fiscalizar el cumplimiento de los estndares de acreditacin segn el CONEAU, y denunciar ante la junta directiva y/o AGEM, el incumplimiento de estas.d) Las dems que le asigne la Junta Directiva.Art. 18- El secretario de Extensin Universitaria y Proyeccin Social, como representante de CEM tiene las siguientes funciones:a) Integrar la comisin de Extensin y Proyeccin Social de la Facultad como miembro alumno coordinador Principal.b) Elaborar proyectos de Extensin Universitaria y Proyeccin Socialc) Apoyar a las Sociedades y Sociedades cientficas dentro de nuestra facultad en sus actividades de Extensin universitaria y Proyeccin Social

d) Dirigir las Actividades de Extensin Universitaria y Proyeccin Social en coordinacin con las sociedades y asociaciones cientficas.e) Las dems que le asigne la Junta Directiva.Art. 19-. El Secretario de Internado Mdico, como representante de la Junta Directiva del CEM, tiene las siguientes funciones:a) Integrar el comit de Internado Mdico dentro de la facultad como miembro alumno coordinador principal.b) Velar por el cumplimiento estricto del Reglamento de Internado Mdico.c) Defender el campo clnico de la Universidad Nacional de Cajamarca.d) Exigir el cumplimiento de la ley del SINAPRES que regula el campo clnico de las universidades.e) Exigir que el interno de Medicina reciba una formacin de calidad y una remuneracin justa por parte del estado.f) Defender los derechos del Interno de Medicina.g) Dems que le asigne la Junta Directiva.

TTULO IV: DE LAS BASES PROMOCIONALES

Art. 20. Existirn Juntas Directivas por cada promocin de Primero a Sexto Ao de la carrera profesional de Medicina Humana, las cuales sern llamadas Bases Promocionales, elegidos independientemente y posterior a la Junta Directiva del CEM, por los integrantes de cada promocin, la cual estar conformada por lo alumnos que lleven la mayor cantidad de creditaje en el ao correspondiente.

Art. 21. Las Bases Promocionales estarn constituidas por:

a) Un Presidente b) Un Vicepresidentec) Un Secretario

Art. 22. Los integrantes de las Bases promocionales, se mantendrn en funciones desde el momento de asumir el cargo por un periodo de dos ciclos acadmicos consecutivos.

Art. 23. Son funciones de las Bases Promocionales

a) El estudiante de dicha promocin que es elegido para conformar su Base Promocional, no tendr que pertenecer a la Junta Directiva del CEM.

b) Las Bases Promocionales pueden emitir documentos con sello del CEM a travs de la Secretaria de Organizacin, dirigidos a los docentes, y personas involucradas en la

c) problemtica que surjan y requieran reclamo formal, recopilando, organizando y sistematizando todos los recursos legales y deben exponerlos en la Sesiones de Junta Directiva y Bases Promocionales.

d) Las Bases Promocionales deben promover en su promocin la solidaridad, compaerismo y el actuar. Con esta base debe impulsar en su promocin la iniciativa de una cultura organizacional.

e) En los congresos organizados dentro de la Facultad de Medicina y/o otras actividades sean acadmicas o de labor asistencial, las Bases Promocionales deben organizar a su promocin, logrando aportar una participacin significativa en dichos eventos.

f) Las Bases Promocionales pueden convocar al CEM a travs de la Secretaria de Organizacin con el fin de exponer sus proyectos acadmicos que puedan ser pilotos, en espera de su futura aplicacin en nuestra Facultad.

g) Las Bases Promocionales pueden solicitar apoyo econmico a la Junta Directiva del CEM, para aplicar sus proyectos acadmicos, previo anlisis, estudio de los mismos y aprobacin del AGEM.

h) Cuando se establezca una situacin global que involucre a la Facultad, las Bases Promocionales deben asumir y desarrollar las funciones que les asigne la Junta Directiva y/o AGEM, con el fin de solucionar los problemas.

Art. 24. Son funciones del Presidente:a) Representar activa y fidedignamente a todos los integrantes de cada promocin ante la Junta Directiva del CEM y/o ante al AGEM.b) Dirigir las reuniones que tenga cada promocin, las cuales sern realizas slo con los integrantes de dicha promocin, salvo que la mayora de los asistentes aprueba la participacin de personas ajenas a sta, si se realiza dentro de los ambientes de la universidad, se tendr que respetar la inviolabilidad de su territorio.c) Buscar la solucin de problemas de ndole acadmica y otras que afecten a una parte o a la totalidad de la promocin.d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, y otras reuniones cuando sean convocados.e) Generar proyectos e instancias de discusin sobre temas relacionados con la contingencia universitaria, particularmente aquellos que tienen que ver con el rea de la salud. Organizar la eleccin de sus sucesores conforme a lo establecido en el Ttulo XI de estos Estatutos. En caso de no desarrollarse dicha eleccin en los plazos all estipulados, ser un miembro de la Junta Directiva el responsable de organizarla en conformidad con el mismo Ttulo.

Art. 25. Son funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y/o permanentes. b) Colaborar con el logro de los objetivos que la promocin se haya trazado. C ) Dems funciones que la promocin le fije.

Art 26. Son funciones del Secretario:

b) Llevar al da el libro de actas de las sesiones de cada promocin y publicar y/o informar a todos los integrantes de cada promocin de los acuerdos tomados.c) Recibir, tramitar, hacer pblica y despachar la correspondencia de los documentos que se le encomiende realizar.d) Controlar la asistencia y comprobar el Qurum en las sesiones de cada promocin, la cual ser con el 50% de los integrantes de cada promocin.e) Las dems que le asigne la promocin.

TITULO V: DEL CONSEJO DE LAS BASES PROMOCIONALES

Art. 27. Estar conformada por los presidentes de cada Base Promocionales los cuales estarn presentes en las Sesiones de Junta Directiva del CEM y Bases Promocionales, en donde los representantes de cada promocin discutir la problemtica actual, tanto a nivel organizativo y acadmico, con la presencia del secretario de organizacin de la Junta Directiva del CEM.

Art. 28. Cada uno de los integrantes del Consejo de Bases Promocionales, deber informar continuamente a sus promociones de la problemtica que acontece, as como de los acuerdos tomados en las Sesiones de Junta Directiva y Bases Promocionales

TITULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES (AGEM)

Art. 29. La mxima autoridad estudiantil de la carrera de Medicina la constituye la Asamblea General que se reunir ordinariamente dos veces cada semestre (2 Jueves de inicio de semestre y ltimo jueves de ste) y extraordinariamente cuando la situacin as lo requiera.

Art. 30. La AGEM se reunir por citacin pblica hecha por la Junta Directiva o por el 40% de los miembros de sta y en caso extraordinario cuando el 80% del Consejo de Bases Promocionales as lo considere oportuno con motivo justificado.

Art. 31. Dentro de la AGEM se generan discusiones que llevan a una adecuada toma de decisiones las cuales debern se acatadas por todos los estudiantes de la Facultad de Medicina.

TITULO VII: DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE BASESPROMOCIONALES

Art. 30. De las sesiones ordinarias de la Junta Directiva y el Consejo de Bases Promocionales:

a) Se realizan de manera ordinaria, los primeros lunes de cada mes hbil y extraordinariamente si es que fuese necesario.b) Participarn de stas sesiones los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Consejo de Bases Promocionales.c) Se verificar el Qurum; debe estar presente un nmero no inferior a 5 miembros de la Junta Directiva y 3 del Consejo de Bases promocionales.d) Se leer acta pasada, se realizaran los acpites necesarios de acuerdo a sesin y se aprobar.e) Se leer el orden del da, se modificar si as lo requiere, se aprobar y se le dar curso.

f) Tendrn cabida todos los estudiantes de medicina con derecho a voz.g) Ser dirigida por el Secretario General quien dar el uso de palabra y tendr potestad para aceptar o rechazar las mociones y su duracin.h) Los 11 miembros de la Junta Directiva y los 6 miembros del Consejo de Bases Promocionales, tendrn derecho a voz y voto, cuyo peso ser de ambos de uno, sumando en total 17.i) Las propuestas se discutirn lo suficiente para que haya claridad, luego de la cual se proceder a la votacin.j) En caso de empate se volver a votar y si hay un nuevo empata se aplazar la votacin y cuando no se llegue a la claridad en una propuesta se dar paso a la discusin de otras, y luego se retornar a ella, a menos que la situacin amerite mayor estudio se postergar para una nueva sesin.k) La asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias por parte de los miembros de la junta directiva ser obligatoria, as como para los integrantes del Consejo de Bases Promocionales. Si no se aplicar lo establecido en el Titulo VIII l) La renuncia a cargo se har oficial por una solicitud a la Junta Directiva y hecha pblica personalmente en la AGEM.

TITULO VIII: DE LAS SANCIONES

Art. 31. El incumplimiento de los estatutos o de las funciones por parte de los miembros del CEM, de acuerdo a la gravedad tendrn sanciones que podrn ser:

a) Amonestacin verbal o escrita que la har la Junta Directiva y/o AGEM. b) Amonestacin pblica. c) Prdida temporal del derecho a voz y voto. d) Expulsin temporal o definitiva de la Junta Directiva previa decisin de la AGEM.

e) Multa segn lo especificado en el presente estatuto.f) Denuncia ante TRIBUNAL DE HONOR, segn lo establecido en el estatuto y reglamento de la Universidad Nacional de Cajamarca

Art. 32. Son causales de amonestacin pblica y publicacin del mismo:

a) Las acciones debidamente comprobadas que a juicio de la Junta Directiva y/o la AGEM lesionen gravemente los intereses del estudiantado.b) El fraude de los fondos del CEM.c) La violacin reiterada de los estatutos. d) La formacin de organizaciones paralelas que atentan a la desintegracin del estudiantado.

Art. 33. Son causales de expulsin de la Junta Directiva:a) Todas las establecidas en el Art. 32. del presente Estatuto,b) El incumplimiento de sus funciones y/o el abandono del cargo.c) Ms de tres faltas consecutivas a sesiones ordinarias y extraordinarias por parte de los miembros de la Junta Directiva y el Concejo de Bases promocionales.

Art.34. Son causales de multa

a) Se multar las tardanzas de los miembros de las sesiones de Junta Directiva y Consejo de Bases Promocionales, con un monto que asciende a S/.2.00 (dos nuevos soles con 00/100).b) Se multar las faltas de los miembros de las sesiones de Junta Directiva y Consejo de Bases Promocionales con un monto que asciende a S/. 5.00 (cinco nuevos soles con 00/100).c) Se multar las dos faltas consecutivas de los miembros de las sesiones de Junta Directiva y Consejo de Bases Promocionales, con un monto que asciende a S/. 10.00 (diez nuevos soles con 00/100). d) Se multar las tres faltas consecutivas de los miembros de las sesiones de Junta Directiva y Consejo de Bases Promocionales, con un monto que asciende a S/. 15.00 (quince nuevos soles con 00/100).Art. 35- Del AGEMa) La inasistencia injustificada al AGEM ordinario y extraordinarios de carcter obligatorio, es de S/ 5.00 (cinco nuevos soles con 00/100) a los miembros estudiantes comunes, y de S/10 (diez nuevos soles con 00/100) a los miembros de la Junta Directiva y Presidentes de las Bases Promocionales.

TITULO IX: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35. La modificacin parcial o total de los presentes estatutos slo se podr realizar por decisin de la AGEM, en reunin extraordinaria convocada con este nico objetivo, por la Junta Directiva, por un mnimo de 60% de la AGEM

Art. 36. Para la modificacin parcial o total de los presentes estatutos se necesita la aprobacin de la mayora simple de la AGEM dicha votacin se puede realizar por plebiscito.

Pgina 1 de 13