ESTATUTOS DE LA...
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ESTATUTOSDELAS.V.C.P.R.E.M.
CAPITULOI
NOMBRE,DOMICILIOYDURACIÓN
Artículo1:Nombre.LaAsociaciónsedenominará:SociedadVenezolanadeCirugíaPlástica,
Reconstructiva,Estética,MaxilofacialyGremiallacual,seráconocidaenloadelantecon
lassiglas:SVCPREM.
Artículo 2: Domicilio. La SVCPREM, tendrá como domicilio el Distrito Capital y el Área
Metropolitana de Caracas, pudiéndose establecer “Capítulos” en otras entidades de la
República,ydependiendoademás,delmínimonúmerodeespecialistasresidenciadosen
dichaRegión,loscualesdeberánsersuficientesparaconstituirladeacuerdoalaspautas
quesedictenenelpresenteEstatuto.
Artículo 3: Duración. La SVCPREM, tendrá una duración indefinida, y serán sólo sus
miembrosquienesdecidirándeformavoluntariasudisoluciónoporalgunacausaprevista
enelpresenteEstatuto.
CAPITULOII
NATURALEZAYOBJETIVOS
Artículo 4: La SVCPREM, es una Sociedad Civil, sin fines de lucro, científica, cultural,
general, educativa, gremial y apolítica, con personalidad jurídica, patrimonio propio,
autónoma e independiente, conformada por ingresos derivados de los aportes de sus
miembros,asícomoporlosbienesprevistosenelpresenteEstatuto.
Artículo5:AportesyContribuciones.Elmontodelosaportesocuotasdesostenimiento
delosmiembrosintegrantes,varíaeneltiempoy loestablecerálaJuntaDirectivadela
SVCPREM.
Parágrafo único: La SVCPREM podrá dar apoyo económico a los miembros que se
encuentrenenciertascircunstanciasadversas(gastosmédicosy/oquirúrgicos,funerarios,
etc.),previapresentacióndeinformemédico,facturadetalladayaprobadaenreuniónde
laJuntaDirectiva.
Artículo6:DelPatrimonio.LaSVCPREM,tienecomofinalidadyusoexclusivoeldesarrollo
de actividades académicas, científicas, gremiales, profesionales y apoyo legal de sus
miembros,porlotantolasinversionesqueserealicennotendráncomometa,lautilidado
provecho injusto e individual de sus miembros, sino la intención exclusiva de dar
cumplimientoalosobjetivosprevistosenelpresenteEstatuto.
Artículo7:Objetivos:
1. Incrementar y fomentar el estudio y la difusión de la Cirugía Plástica,
Reconstructiva,EstéticayMaxilofacialenelpaís.
2. Velar y mantener los principios éticos, académicos, gremiales y científicos
necesariosparaelcabalejerciciodelaespecialidad.
3. Velarporelbuennombredesusasociados,siempreenestrictoapegoalCódigode
DeontologíaMédicavigentedesdeel23deenerode1971.
4. Realizar Sesiones, Cursos, Conferencias, Reuniones, Talleres, Jornadas, Foros,
MesasRedondasoCongresosCientíficosconinvitadosNacionalesy/oExtranjeros.
5. Favorecer,estimularysupervisar,laeducaciónmédicaenlosserviciosdeCirugía
Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial para apoyar la formación
profesionaldefuturosEspecialistas.
6. Mantener relaciones de cooperación académica y científica con Sociedades
MédicasNacionalesyExtranjeras.
7. Impulsarypromoverlaunión,colaboración,armoníayayudaprofesionalentresus
miembros.
8. Editarypublicarunarevistacientíficapropia.
9. Crearymantenerunabibliotecaespecializada.
10. Reconocermediantedistincioneslaactuaciónprofesionaldestacadaymeritoriaen
laespecialidad.
11. Mantenercontacto institucionalcon losmediosdecomunicaciónsocialparauna
mejordivulgaciónyconocimientopúblicodelaespecialidad.
12. HacercumplirelReglamentodelaSVCPREM.
CAPITULOIII
MIEMBROSDELASOCIEDAD
Artículo8:LaSVCPREM,estáconstituidapormiembrosactivosdenominados:Fundadores,
Aspirantes,Asociados,Titulares,Correspondientes,Honorarios.
Artículo 9:SonMIEMBROSACTIVOS, todos aquellosMiembros Especialistas en cirugía
plástica,reconstructiva,estéticaymaxilofacial,solventesconlascuotasestablecidas,tanto
lasordinariascomolasqueseanfijadascomoextraordinarias;yquenoesténincursosen
sancionesdisciplinariasimpuestasporelComitédeÉtica.
Artículo10:LacondicióndeMIEMBROFUNDADOR,esadquiridaportodosycadaunode
los que suscribieron el acta original de creación de La Sociedad (SVCPREM) el 12 de
diciembrede1956.
Artículo11:SeconsideraMIEMBROASPIRANTE,todoaquelCirujanoPlástico,egresadode
unPost-GradodeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,reconocidopor
laSVCPREMoavaladoporlaFederaciónIberoLatinoamericanadeCirugíaPlásticaFILACP,
quesoliciteserMiembroAsociado.
Artículo12:ParaingresarelMIEMBROASPIRANTEcomoMiembroAsociado,requiere:
1.-Permanecerporunperiododedos(2)años,cumpliendoconlosEstatutosyReglamentos
acabalidad.
2.-NoposeersancionesimpuestasporelComitédeÉtica.
3.-TodoCirujanoPlásticoegresadodeunpostgradoenCirugíaPlásticayReconstructiva,
conpostgradoenelexterior,avaladoporlaFILACP,reconocidoporlaSociedad,deberá
permanecerencalidaddemiembroaspiranteporunperíodomínimodedos(2)años,para
poderoptaramiembroasociado,yreunirlosrequisitoscontenidosenelartículo13deeste
estatuto.
Artículo13:ParaserMIEMBROASOCIADO,serequiere:
1. Poseer título deMédico Cirujano y título en la especialidad de Cirugía Plástica,
Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,emitidoporunaUniversidadVenezolanao
extranjera;éstaúltima,conladebidaaceptaciónyreconocimientoporlaSociedad
CientíficadeCirugíaPlásticayReconstructivadelpaísdonderealizóelpostgrado.
2. Haberrealizadotres(3)añosdeentrenamientoencirugíageneralytres(3)años
ininterrumpidos de residencia, a tiempo completo en cirugía plástica,
reconstructiva,estéticaymaxilofacialenunhospitalacreditadoyreconocidoporla
SVCPREM. Si el Post-grado esUniversitario, deberá consignar el título, y de ser
Asistencial,lacorrespondienteconstanciadehaberconcluidolosestudios,emitida
porel JefedeServicioy laprimeraautoridaddelHospital.Todos lospostgrados
universitariosyasistencialesdeberánhacerlaconsignacióndelTrabajoEspecialde
Grado (TEG). Si el aspirante solicita su inscripción antes del grado académico
universitario,debepresentarunaconstanciadeaprobacióndelmismo,emitidapor
laComisióndeEstudiosdePosgrado.Lassituacionesdeexcepciónseránanalizadas
ydecididasporlaJuntaDirectiva.
3. Ser venezolano o extranjero debidamente revalidado o con equivalencia con
residencia en la República Bolivariana de Venezuela, con reconocida solvencia
moralysinantecedentespenalesqueponganenteladejuicio losprincipiosy la
ética,desarrolladosenelCódigodeDeontologíaMédica.
4. Ser autor de tres (03) trabajos científicos presentados enCongresos o cualquier
eventocientíficoavaladoporlaSVCPREM.Sirealizóelpostgradoenelextranjero,
debe ser autor de tres (03) trabajos científicos presentados en Congresos o
cualquier evento avalado por la respectiva sociedad del país donde realizó el
postgradodeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial.
5. PresentaralaJuntaDirectiva,solicituddeingresoporescrito,aportandoconstancia
delosrecaudosexigidos.
6. Serpropuestoporescrito,portres(3)miembrostitulares,nomiembrosdelaJunta
Directiva,ysinningúntipodefiliación.
7. PresentarelreconocimientodelaEspecialidaddadoporelColegiodeMédicosdela
entidadestadaldonderesideyejerce.
ÚNICO:SonMIEMBROSTITULARES,todoslosquetenganmásdecinco(5)añoscomo
MiembroAsociadoysolicitensuascensomediantecartadirigidaalaJuntaDirectiva,
refrendadosportres(3)MiembrostitularesquenoseanmiembrosdelaJuntaDirectiva
enejercicio,yquenoesténcumpliendosancióndisciplinariaalgunaimpuestaporel
Comité de Ética. El aspirante debe haber cumplido a cabalidad el Estatuto y el
ReglamentodelaSVCPREM.
Artículo 14: SonMIEMBROS CORRESPONDIENTES aquellos profesionales de la salud,
venezolanosoextranjeros,quecolaboranconsutrabajoeneldesarrollodelaSociedad
VenezolanadeCirugíaPlástica,Reconstructiva,Estética,MaxilofacialyGremial(SVCPREM),
yhayancumplidoconlosrequisitossiguientes:
1. Serpropuestosporescritopor(3)tresmiembrosactivos,porlaJuntaDirectivao
porelConsejoNacional.
Artículo 15: Son MIEMBROS HONORARIOS, aquellos profesionales de la salud o
personalidadescientíficas,venezolanasoextranjeras,queporsusrelevantesméritosenel
campodelaespecialidadyporsutrabajoresaltanteenprodelaespecialidad,sehayan
hechomerecedoresdetaldistinción,yhayancumplidoconlossiguientesrequisitos:
1. Serpropuestosporescritoportres(3)miembrosactivos,porlaJuntaDirectivao
porelConsejoNacional.
CAPITULOIV
DEBERESYDERECHOSDELOSMIEMBROS
Artículo16:EsdeberdetodomiembrodelaSVCPREM:
1. Cumplir yhacer cumplir estosestatutos, lasdisposicionesemanadasde la Junta
Directiva,delConsejoNacional,delasAsambleasydelosCongresosCientíficos.
2. AsistiralasAsambleas,Congresos,reunionescientíficasy/ocualquierotroactoo
actividaddecualquieríndole,organizadoporlaSVCPREM.
3. Aceptarydesempeñarloscargosparaloscualesfuerenpropuestosoelegidos,ya
integrarlascomisionesydelegacionesparaloscualesfuerondesignados.
4. ColaborarconelbuendesarrollodelaSVCPREM.
5. Pagarpuntualmentelascuotasordinariasyextraordinariasqueseanacordadaspor
laJuntaDirectiva,
6. InformarymanteneractualizadaalaJuntaDirectivaconlosdatosprofesionalesy
dellugardetrabajo.
7. Tenerunatrayectoriaprofesionalintachableyexentadecualquierclasedesanción
administrativaojudicialporviolacióndelCódigodeDeontologíaMédica,laLeydel
EjerciciodelaMedicina,elcomitédeéticadelasociedadyelpresenteEstatuto.
8. ColaborarconlaSVCPREM,paralapublicacióndetrabajoscientíficos.
9. TenerelreconocimientodelaespecialidadporpartedelColegiodeMédicosdela
EntidadEstadaldondeejerceyreside.
10. Losmiembrosactivosdebencumplirconlosrequisitosderecertificación,segúnlo
estipulaestosestatutosensucapítuloXVIII.
Artículo 17: Los miembros honorarios y correspondientes, no tienen obligaciones
específicas,exceptoconservarelbuennombreyelprestigiodelaSVCPREM.Estánexentos
depagarcuotasoaportes.
Artículo18:DerechosdelosMiembrosActivos:
1. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas de la
SVCPREM,yenCongresosyreunionescientíficasdonderepresentanalamisma.
2. ElegiryserelectoparacualquiercargoenlaJuntaDirectiva.
3. Elegir y ser electo para cualquier cargo en comisiones y representación de la
SVCPREM.
4. PresentartrabajoscientíficosenlosCongresosyreunionescientíficas.
5. PublicarsustrabajoscientíficosenlosÓrganosdeinformacióndelaSVCPREM
oenlarevistadelaFederaciónIbero-latinoamericana.
6. RecibirlaspublicacionesdelaSVCPREM.
7. Proponer ante la Junta Directiva a candidatos para miembros aspirantes,
correspondientesyhonorarios.
8. DestacarsucondicióndemiembrodelaSVCPREMenlaliteraturacientífica.
9. Desarrollarunaactividaddeinformaciónydivulgacióninstitucionalrelacionadacon
laespecialidad,quepropendaacrearconfianzaenlacolectividadenelmarcode
lasnormaséticasydeontológicas.
10. Los Miembros mayores de 65 años, quedan exonerados del pago de cuotas
ordinariasyextraordinariasde laSVCPREM,de igual formapodránparticiparde
maneraactivaenlasactividadescientíficasdelaSociedad.
CAPITULOV
SERVICIOSDECIRUGIAPLÁSTICA,RECONSTRUCTIVA,ESTÉTICAYMAXILOFACIALENLOS
HOSPITALESRECONOCIDOSPORLASOCIEDAD
Artículo 19: La SVCPREM, reconoce como hospitales acreditados en la República
BolivarianadeVenezuelaparacumplirconlaresidenciadeCirugíaPlástica,Reconstructiva
EstéticayMaxilofacial,atodosaquellosquereúnanlossiguientesrequisitos:
1. TenerunServiciodeCirugíaPlásticaestructuradoyreconocidocomoservicio,por
el organismo oficial de adscripción del hospital y/o que esté acreditado a una
FacultaddeMedicinadeunaUniversidaddelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.
2. Impartir enseñanza teórico-práctica sobre los procedimientos quirúrgicos y no
quirúrgicosdescritosyestablecidosenlosreglamentosvigentesdelaSVCPREMy
todasaquellasenquepuedaintervenirelCirujanoPlástico.
3. Tener un personal nombrado fijo, por lo menos contar con tres (3) cirujanos
plásticosmiembrosdelaSVCPREM,poruntiempodecontratacióndeterminado,
una vez acreditado el postgrado, todos los adjuntos deben sermiembros de la
SVCPREM, lo no previsto en este estatuto será decidido en reunión de la Junta
Directiva.
4. Realizarconsultaexternaalmenosdos(2)vecesporsemana.
5. Realizarunnúmeromayordedoscientas(200)intervencionescadaaño.
6. Cumplir con las diferentes actividades quirúrgicas extramuros establecidas y
planificadasenconjuntoconlasociedad.
7. Ejecutar una política asistencial de relaciónmultidisciplinaria con otros servicios
afinesycomplementarios,paraoptimizarlaatencióndesuspacientes.
Artículo20:Loshospitalesespecializados,talescomode:niños,quemaduras,oncológicos
ysimilares,puedenconsiderarseacreditadossolamenteparaimpartirenseñanzadesupra
especialidadesdelaCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial.
Artículo21:LosserviciosdeCirugíaPlásticadeloshospitalesacreditadosporlaSVCPREM,
extenderánlascertificacionescorrespondientesaquieneshayancumplidoelperíodode
residenciasatisfactoriamente.
CAPITULOVI
DIRECCIÓNDELASOCIEDADATRIBUCIONESDELAASAMBLEAYDELAJUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 22: La Asamblea es la máxima representación de la (SVCPREM). Convocará
asambleasdemaneraordinariaoextraordinaria.
ParalarealizacióndelaAsambleaOrdinaria,serequiereunquórumdeveinteporciento
(20%)delosmiembrosactivossolventes,paracumplirconsusfunciones.Sinoselograel
quórumcorrespondiente,seharáunasegundaconvocatoriaelmismodía,yseconstituirá
laasambleaconlosmiembrosactivossolventespresentes.
Paralarealizacióndelasreunionesextraordinarias,elquórumrequeridoparaconstituir,
eseltreinta(30%)detodoslosmiembrosactivossolventes.Encasodenolograrelquórum
correspondienteenlaprimeraconvocatoria,seharáunasegundaconvocatoriaelmismo
día.Enlasegundaoportunidad,seconstituirálaasambleaconelveinteporciento(20%)
detodoslosmiembrosactivossolventes.Sinoselograelquórumcorrespondientedela
segunda convocatoria, se haráuna tercera convocatoria elmismodía para la tercera y
últimaconvocatoria,seconstituirálaasambleaconelquinceporciento(15%)detodossus
miembrosactivossolventes.
Entodosloscasosprevistos,asícomo;acuerdosydecisionessetomanconlamitadmás
unode los asistentes.Agotadas las tres (3) convocatorias sin resultado, seprocederáa
realizartodoloaquíestipuladonuevamente.
PARÁGRAFOÚNICO:Paraqueunmiembroactivosolventepresente,puedarepresentar
hastaunmáximodedosmiembrosactivosdelaSVCPREManteunaasambleaordinariao
extraordinaria,debepresentarlacartapoderconcopiadelacéduladeidentidaddelos
representados donde lo autorizan, para que así pueda darle validez a los votos de sus
representados.
Artículo23: En lasAsambleas sólo tienenderechoa voz y a voto losmiembrosactivos
solventes.Losdemásasistentessólotienenderechoavoz.
Artículo24:AtribucionesyfuncionesdeLaAsambleaOrdinaria.
1. AprobaroimprobarlagestióndelaJuntaDirectiva.
2. Aprobarlacreacióndelasdependencias,capítulososeccionalesenelinteriordel
País,cuyofuncionamiento,setrataraenuncapítuloapartedelpresenteestatuto.
3. Convocarlareunióncadados(2)años
4. DesignarlanuevaJuntaDirectivadeacuerdoalosresultadosdelprocesoelectoral
llevadoacaboporlaComisiónElectoral.
5. Nombrarelvicepresidente(a),encasodeausenciapermanentedelpresidentede
laSVCPREM.
6. Seentenderácomoausenciapermanente,larenuncia,muerte,decisióndefinitiva
yfirmedelComitédeÉtica,enlacualexijalaseparacióndelcargo,eltrasladodesu
residencia a otro país, o la ausencia de sus labores habituales por un periodo
superioralostreinta30díashábiles.
Artículo25:AtribucionesyfuncionesdelasAsambleasExtraordinarias:
1. Aprobar, modificar o rechazar los estatutos y los reglamentos que presente a
consideración la Junta Directiva; en la Asamblea extraordinaria, deben estar
presentes por lo menos, el quince por ciento (15%) de los miembros activos
solventes.
2. Conocer y resolver de todos los asuntos que le sean presentados por la Junta
Directiva.
3. ActuarcomoÓrganodeapelación,antelasdecisionesdisciplinariasimpuestaspor
laJuntaDirectivay/odelcomitédeÉtica.
4. Conocer y decidir sobre asuntos urgentes y sobrevenidos de importancia o
gravedad, para la SVCPREM, y sobre cualquier asunto no previsto en estos
estatutos,queafecteacualquiermiembroolasociedadmisma.
Artículo26:LasAsambleasExtraordinarias,serealizaráncuandolaJuntaDirectivaasí lo
acuerde,ocuandolosoliciteporescrito,elquinceporciento(15%)delosmiembrosactivos
solventesdelaSVCPREM.
DebenserconvocadasporlaJuntaDirectiva,concinco(5)díashábilesdeanticipaciónala
fecha de celebración. Se utilizará para realizar las convocatorias a los miembros de la
sociedad,cualquiermediodecomunicación;impreso,audiovisualeinformático,dondese
señalará,lafecha,hora,lugaryordendeldíadelareunión.
Artículo 27: La Junta Directiva, fungirá como Órgano Ejecutivo, Administrativo y
RepresentativodelaSVCPREMytendránvigenciaensucargoporunperiododedos(2)
años.Estaráconstituidapordiez(10)miembrosdenominadosdelaformasiguiente:
1. Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, tres (03) vocales
principalesytres(03)suplentesdecualquierpartedelPaís.Todoslosmiembros
tendránderechoavozyvoto,aexcepcióndelosvocalessuplentes,quetendrán
derechoavoz.
2. Votarán en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, el Presidente,
Vicepresidente,Secretario,Tesoreroytres(03)vocalesprincipales.
3. Losacuerdossetomaránporlamitaddelosasistentes(miembrosintegrantesde
lajuntadirectiva),másuno,salvoenloscasosdescritosenelartículo68numeral
1.
4. En los casos en los que arroje la misma puntuación se procederá a decidir el
diferencialconladoblevotacióndelPresidentedelaSociedad.
Artículo28.-LosmiembrosdelaJuntaDirectivanopuedenserreelectosparadesempeñar
elcargoejercido,parapoderoptaralnombramientoydesignación,deberántranscurrirdos
(02) períodos, a excepción de los vocales, que podrán ser reelegidos por dos períodos
independientemente del lugar que ocupen en las votaciones. La presidencia no es
reelegibleenningúncaso.
Artículo29:SonatribucionesyfuncionesdelaJuntaDirectiva:
1. RepresentarlegalmentealaSVCPREM.
2. EjercerlaadministracióndelaSVCPREM.
3. CumpliryhacercumplirlosEstatutosyReglamentosdelaSVCPREM.
4. ConvocarlasAsambleasExtraordinariasyOrdinarias.
5. CumpliryhacercumplirlasdecisionesdeLaAsambleaOrdinariayExtraordinaria.
6. Deliberaryreunirsesemanalmente.
7. Fijarlosmontosdelascuotasoaportesordinariosyextraordinariosobligatoriospara
losmiembros.IgualmentelascuotasparaingresaralaSVCPREMylasexoneraciones
depagodesusmiembros.
8. CrearlaComisióndeÉtica,integradapor5miembrostitulares(unodelosmiembros
debeperteneceralajuntadirectiva)yunoomásasesoresjurídicosdealtatrayectoria
ymística.
9. Velarporelcumplimientoymantenimientodelosprincipioséticos,profesionalesy
científicosdelosmiembros.
10. PublicarlassugerenciasemitidasporlaComisióndeÉtica.
11. LaComisióndeética,deberáinformaralaJuntaDirectiva,sobreeliniciodeloscasos
queingresenylassugerenciasquealrespectosetomen.
12. Proponer la inclusión de miembros, a optar por premios, reconocimientos y
distinciones.
13. EstarsolventesyexigirlamismacondiciónatodoslosmiembrosdelaSVCPREM.
14. Imponeralosmiembrossancionesporinsolvenciayporlosmotivosprevistosenestos
estatutos.
15. Supervisar los PostGrados avalados por la Sociedad. y los nuevos postgrados que
solicitenelavaldelaSociedad.
16. Elaborar y hacer cumplir los procesos de certificación y recertificación, de los
miembrosdelaSociedad,segúnelReglamento.
17. LlevarunLibrodeActasdondeconstencomoválidas, legítimasy legales todas las
decisionesyacuerdostomadosporlaJuntaDirectiva.
18. Ejecutarlosprocedimientosysancionesasusmiembros.
19. ElaborarlamodificacióndelosEstatutosylosReglamentosdelaSVCPREM.
20. DesignarlosmiembrosdelaComisiónElectoral.
21. Contrataralpersonalfijooadestajo,delaSVCPREMyfijarsuremuneración.
22. Designaraliniciodecadagestión,lascomisionesqueserequieransegúnelevento
científicoodocente,loscualesseránconformadosportres(3)integrantesparacada
unadeellas,asaber:
a. EventosCientíficosyCongresos
b. PublicacionesyAudiovisuales(BibliotecayVideotecayPáginaWebInternet).
c. RedesSociales.
d. Biopolímeros.
e. Quemaduras.
f. Otras,quesurjanenlamedidadeldesarrollocientíficoysocial.
23. La Junta Directiva, propondrá el nombramiento deMiembros Correspondientes y
Honorarios,asercandidatosapremios,reconocimientosydistinciones.
24. La Junta Directiva, supervisará frecuentemente los servicios de Cirugía Plástica,
Reconstructiva, Estética y Maxilofacial que hayan sido aprobados, vigilando
celosamenteelnivelacadémicoylainstrucciónqueseimparte.
25. LaJuntaDirectiva,procederáaevaluarlosserviciosdeCirugíaPlásticaReconstructiva,
Estética y Maxilofacial de los distintos hospitales a nivel nacional, para la mejor
proyección didáctica. Sobre la base de la evaluación, procederá a coordinar los
procesosderecertificacióndelosmismos.
26. La JuntaDirectiva,procederáa realizar laprogramación,de losdiferentespensao
currículos, de los post-grados avalados por la Sociedad, con la anuencia de las
autoridadesdelhospital.
27. Aprobar o Improbar, con o sin condicionamiento, la inclusión de los servicios de
CirugíaPlástica,queimpartenenseñanzadelaEspecialidades.
28. Conocer,decidiryejecutarsobretodoslosasuntosnoenumeradosyprevistosenlos
estatutosdemaneraquelaactividaddelaSVCPREMseadinámicayproactiva.
Artículo 30:El Presidente de la Sociedad se considerará sinmás trámite,miembro del
ConsejoNacionaldelaSociedad.
Artículo31:Laelecciónde los cargosde la JuntaDirectivaesuninominal,por votación
directaysecreta.
Artículo32:ParaserPresidente,Vicepresidente,SecretarioyTesorerodelaSVCPREMse
requiere:
1. Servenezolanodenacimiento
2. SermiembroTitular.
3. EstarsolventeconlaSVCPREM.
4. SerelectopormayoríasimpledevotosenlaAsambleaOrdinaria.
Artículo33:ParaoptarcomovocaldelaJuntaDirectiva,serequiere:
1. Sermiembroasociadoyactivo.
2. EstarsolventeconlaSVCPREM.
3. SerelectopormayoríasimpledevotosenlaAsambleaOrdinaria.
4. Noposeer,ningúnprocedimientodisciplinarioojudicialpendienteporresolver,o
haber; sido objeto de sanción tanto administrativa como judicial No haber sido
sancionado(a),porlaComisióndeÉticadelaSVCPREM.
Artículo34:SonatribucionesyfuncionesdelPresidentedelaSVCPREM:
1. RepresentaralaSVCPREM,antecualquierOrganismooInstitución.
2. ConvocarypresidirlasreunionesdelaJuntaDirectiva,asambleasyreunionesde
todaíndole,enprodelaSociedad.
3. Otorgar mandato a abogado(s) para determinados asuntos que atañen a la
Sociedadoacualquieradesusmiembros.
4. SuscribirconjuntamenteconelTesorero,lascuentasbancariasquepertenezcana
laSociedad,asícomosucontabilidad.
5. SuscribirconjuntamenteconelSecretario,documentospúblicosoprivados,queno
vayanendetrimentodelaSociedad.
6. Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las credenciales, diplomas,
reconocimientosysimilares.
7. AutorizarconjuntamenteconelTesorero,laserogacionesrequeridasparaelbuen
funcionamientoyobjetivosdelaSociedad.
8. Presentarinformebienaldesugestiónanteunaasambleaordinariaconvocadacon
eseúnicofin.
9. Representar a la Sociedad, ante la Red de Sociedades Científicas, o elegir algún
delegadoquepertenezcaalaJuntaDirectiva.
Artículo35:SonatribucionesdelVicepresidente:
1. SuplirlasausenciastemporalesopermanentesdelPresidente.
2. RealizartodaslasactividadesqueleseanasignadasporlaJuntaDirectiva.
3. Suscribirdocumentos,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,paralocual
deberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.
4. ApoyarycolaborarcontodaslasactividadesdelaSociedad.
Artículo36:ElVicepresidenteelecto,seráautomáticamenteelPresidentedelaSVCPREM,
enelperiodosiguientedelejerciciodesucargo.
Artículo37:SonfuncionesyatribucionesdelSecretario:
1. OrganizartodaslasactividadesacordadasporlaJuntaDirectiva.
2. Llevarel librodeactasde la JuntaDirectiva,manteniéndoloactualizadoparacada
reunión.
3. Deberáhacersuscribirellibro,portodoslosmiembrosdelaJuntaDirectiva,paraque
losacuerdosydecisionestenganabsolutavalidez.
4. Suscribir conjuntamente con el Presidente, todos los acuerdos, convenios,
resoluciones, credenciales, certificaciones, diplomas, correspondencias,
reconocimientosysimilares.
5. DebeasistirconjuntamenteconelPresidente,atodaslasactividadesrelacionadascon
laSVCPREM.
6. Mantener contacto con los organismos nacionales y con los internacionales de
caráctercientífico.
7. Debe realizar la promoción y publicidad de los eventos científicos profesionales y
socialesdelaSVCPREM.
8. EselsecretariodelConsejoNacional.
9. Presidiráloseventoscomomaestrodeceremoniaoanfitrión,entodosloseventosy
actividadesdelaSociedadysusasociados.
10. Ser enlace comunicacional, entre todos los miembros de la Junta Directiva y
simultáneamenteentrelaSociedadysusmiembrosasociados.
11. Realizar unaminuta, de todas las reuniones de la Junta Directiva y remitirlas a la
secretariaparahacerlasllegaratodoslosmiembrosdelaJuntaDirectiva.
12. VelarporelcumplimientodetodaslasdecisionestomadasporlaJuntaDirectiva.
13. MantenereinformaralaJuntaDirectivadetodalacorrespondenciaeinvitacionesde
laSociedad.
14. Convocaralaasambleaextraordinaria,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,
paralocualdeberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.
15. ConvocaralConsejoNacional,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,paralo
cualdeberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.
Artículo38:SonfuncionesyatribucionesdelTesorero:
1. SuscribirconjuntamenteconelPresidente,todoslosdocumentosrelacionadoscon
elpatrimoniodelaSVCPREM.
2. FirmarconjuntamenteconelPresidente,todolorelacionadoconcuentasbancarias
decualquiertipoomoneda,suscritasporlaSVCPREM,eninstitucionesfinancieras
NacionalesoInternacionales.
3. Exigirlasolvenciadetodoslosmiembros.
4. Organizarlarecaudacióndelosaportesordinariosyextraordinariosparaevitarla
insolvenciadelosmiembros.
5. Informar mensualmente a la Junta Directiva la situación de insolvencia de los
miembros.
6. Informar semanalmente a la Junta Directiva sobre la situación económica y
financieradelaSVCPREM.
7. Valar para que la contabilidad se mantenga actualizada conforme a los
procedimientosdecontabilidadgeneralmenteaceptadosenVenezuelaynormas
internacionalesdeinformaciónfinanciera,encuantoleseanaplicables.
8. InformardelagestiónoperativaantelaAsambleaNacionalOrdinaria.
9. ContratarunContadorPúblico,aprobadoporlaJuntaDirectiva,quiendeberárendir
cuentasemanal,delestadofinancieroyeconómicodelaSVCPREM.
10. Contratarunaauditoriaexterna,aprobadoporlaJuntaDirectiva,3mesesantesde
laseleccionesocambiode la juntadirectiva,enprode latransparenciaante los
miembrosdelaSVCPREM.
Artículo39:SonatribucionesyfuncionesdelosVocales:
1. DirigirypublicarelboletíninformativodelaSVCPREMdemanerarotativa.
2. Dirigir.Ampliaryorganizarlabiblioteca,asesoradoporunbibliotecario.
3. Ser designado por la Junta Directiva para suplir las ausencias temporales o
permanentesdelSecretarioydelTesorero.
4. DesempeñarcualquierotraactividadencomendadaporlaJuntaDirectiva.
5. Participaractivamente,entodaslasactividadesrealizadasporlaJuntaDirectivao
porlaSociedad.
CAPITULOVII
ElCONSEJONACIONAL,CONSTITUCIÓN,ATRIBUCIONESYFUNCIONES
Artículo40:ElConsejoNacional,eslaentidadasesoraydeconsultadelaJuntaDirectiva.
Artículo41:EstainstanciafundamentaldelaSVCPREMestáconformadadelasiguiente
manera:
1. PortodoslosmiembrosquehayanejercidolaPresidenciadelaSVCPREM,porel
lapsocontenidoenelpresenteEstatuto.
2. PorelPresidentedelaJuntaDirectiva.
3. PorelsecretariodelaJuntaDirectiva.
Artículo 42: Todos los miembros del Consejo Nacional tienen voz y voto en todas las
actividadesyreunionesdeLASOCIEDAD,salvoenlasdecisionesdelaJuntaDirectiva.
Artículo43:LasrecomendacionesyacuerdosdelConsejoNacionalsetomaranpormayoría
absolutadevotos.Lasdeliberaciones,resolucionesyfallosdelConsejoNacional,deberán
tomarse cuando se reúnan como mínimo cinco (5) ex-presidentes, el presidente y
secretariodelaSociedad.
Artículo44:SonatribucionesdelConsejoNacional:
1. Actuar como Instancia de consulta de la Junta Directiva en todos los aspectos
organizativos,profesionales,éticos,científicos,doctrinariosysimilares.
2. Proponera la JuntaDirectivaelnombramientodemiembroscorrespondientesy
honorarios,ycandidatosapremios,reconocimientosydistinciones.
3. SugeriralaJuntaDirectiva,losserviciosdeCirugíaPlástica,Reconstructiva,Estética
yMaxilofacialdeloshospitalesnacionalesaptosoquecumplanconlosrequisitos
paralaenseñanzadelaespecialidadydesignaruncomitédesupervisiónquelos
visiteydenlasrecomendacionesnecesarias
4. SupervisarlosserviciosdeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial
quehayansidoaprobados,vigilandolaenseñanza,elnivelacadémicoycientífico,
cuandolaJuntaDirectivaasílosolicite.
5. Supervisar y recomendar a la SVCPREM, cuando esta vaya a realizar un pago o
inversiónquecomprometamásdel25%delpatrimoniode lamismaenmoneda
nacionaloextranjera.
CAPITULOVIII
FINANZASYAPORTES
Artículo45:Losaportesocuotasordinariasyextraordinarias,ylascuotasdeingreso,las
establece la JuntaDirectiva. Lascuotasapagar respectoa filiacioneso inscripcionesen
Sociedades y Organizaciones científicas extranjeras en moneda extranjera, no será
responsabilidaddelaSociedadyseránsufragadasporcuentayriesgodecadaintegrante
delaSociedad.
Artículo46:Lafaltadepagodelascuotasfijadas,porunperíodomayoraseis(6)meses,
seconsideraunincumplimientogravedelosdeberesdelosmiembrosdelaSVCPREM,y
constituyemotivodeexclusióndelamisma.LaJuntaDirectivadebedecidiracercadelos
supuestos de exclusión y eventual reincorporación. Las cuotas de morosidad deberán
pagarsealmontodelaanualidadvigenteparalafechadecancelacióndeladeuda,conlos
gastosdecobroeinteresesdemoraalatasafijadaporelBancoCentraldeVenezuela.
Artículo 47: LosMiembros Honorarios y Correspondientes, están exentos del pago de
aportesocuotas,asícomolosmiembrosdelaSociedadmayoresde65añosysolodeberán
pagarlosaportesocuotasdelasSociedadesCientíficasextranjeras.Soloestaránexentos
delpagooaportesdelasSociedadesCientíficasExtranjeras, losmiembrosfundadoresy
expresidentes de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y
Maxilofacial,encasodemanifestarsudeseodepermanecerenlasmismas.
Artículo48:Lascuotasparaloscongresos,cursos,reunionesyotrasactividadescientíficas
ogremialeslasestablecelaJuntaDirectiva.ElTesorerodebeactuardeacuerdoaloprevisto
enelartículo38numerales3y4delpresenteEstatuto.
CAPITULOIX
PATRIMONIODELASOCIEDAD
Artículo49:ElpatrimoniodelaSVCPREMestáconstituido:
1. Por bienes muebles e inmuebles, que adquiera o reciba por cualquier título.
Igualmente todos los derechos, acciones, obligaciones, bonos y similares que
adquieraorecibaporcualquiertítulo.
2. Porlosaportesocuotasdesostenimiento,ordinariasyextraordinariaspagadaspor
losmiembros.
3. Lascontribucionesydonacionesquehaganlosmiembrosoterceros.
CAPITULOX
ACTIVIDADCIENTIFICADELASOCIEDAD
Artículo50:LaSVCPREM,organizaráunCongresoCientíficoNacionalcadados(2)años,
coninvitadosNacionalesy/oExtranjeros,enlaciudadyfechaqueelijalaJuntaDirectivay
distinguirádichoCongresooEventoCientífico,connúmeroRomanoenordencronológico,
apartirdelnúmerouno(I),cuyacelebraciónseefectúoenMaracaiboen1965.
Artículo51:UnavezconcluidoelCongreso,elComitéEjecutivodelmismo,deberendirun
informealaJuntaDirectivadentrodelossesenta(60)díascontinuosalaclausura.
Artículo 52: Sólo pueden participar y tener derecho a presentar trabajos científicos en
congresosyreuniones,losmiembrosactivosdelaSVCPREM,losmiembrosactivosdelas
SociedadesadscritasalaFILACP,losinvitadosporlaJuntaDirectivaylosresidentesdelos
Servicios de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial acreditados por la
SVCPREM.
Artículo 53: La Sociedad, organizará actividades de formación académica, tales como:
Simposios, Seminarios en línea, Cursos, Talleres, Mesas redondas, Foros, Jornadas,
CongresosNacionalese Internacionales,CongresoBolivariano,Congreso FILACP,Cursos
Internacionales apoyados por la FILACP y cualquier otro evento donde se permita el
desarrollodelasactividadescientíficasygremialesdelasociedad.
Artículo 54: Todas las actividades Científicas de la SVCPREM, contaran con un puntaje
comopartedelacertificaciónyrecertificación,talcomoconstaenelReglamento.
Artículo55:LaSVCPREM,sereservaelderechodeadmisión,presentaciónypublicación
delostrabajosinscritosenreunionesocongresospatrocinadosporlamisma.
CAPITULOXI
CONSULTORÍAJURIDICA
Artículo 56: La SVCPREM, deberá contar con uno o varios Consultores Jurídicos,
dependiendodelamateriaatratar,quienesrepresentaránsusinteresesyderechoscomo
asociación,asícomoasusasociados,querequieranapoyo legal, loscualesdeberánser
especialistasydereconocidacompetenciaeidoneidadenlamateriaquesearequerido,los
mismosserándelibrenombramientoyremociónporpartedelaJuntaDirectiva.
Artículo57:ElConsultor(es)Jurídico(s)podráserelrepresentantelegaldelaSVCPREM
para efectos legales judiciales o extrajudiciales, si así lo decide la Junta Directiva por
mayoría, se dejará asentado en el libro de actas la designación y mandato con las
facultadesexpresasparalarepresentaciónyactuación.
Artículo 58: El Consultor (es) Jurídico(s), es un consultor ad honorem y percibirán una
remuneracióndeacuerdocon lafunciónquesolicite laJuntaDirectiva,yseestablecerá
mediantehonorariosprofesionales,quenocausaránobligacioneslaboralescontractuales.
Artículo59:ElConsultor(es)Jurídico(s)deberánasesoraralaJuntaDirectivayasistiralas
reunionesoacualquierotraactividadalaqueseleconvoque,cuandoasísearequerido
consuficienteantelación.
CAPITULOXII
COMISIÓNELECTORAL
Artículo60:LaComisiónElectoralestáconstituidaporunmínimodecinco(5)miembros
activosyserándesignadosporlaJuntaDirectiva,quienademásnombraráelpresidentede
lamisma.
Artículo 61: Este Órgano se encargará de la organización y adaptación del reglamento
electoral de la SVCPREM en cada elección, dirección, ejecución y supervisión de las
eleccionesy juramentaciónde la JuntaDirectivadurante la celebraciónde laAsamblea
OrdinariaNacional.Eslamáximaautoridadduranteelprocesoelectoral.Deberáentregar
uninformedetalladoalaJuntaDirectivaalfinalizarcadaprocesoelectoralqueserealice.
Susdecisionessoninapelables.
CAPITULOXIII
CAPÍTULOSESTATALESY/OREGIONALESDELASVCPREM
Artículo 62: En los estadoso regionesdel país endondehubiere losmiembros activos
suficientes para desempeñar las funciones de nuestra sociedad, podrán constituirse
capítulos,previasolicituddelosinteresadosporantelajuntadirectiva,locualtramitara
oportunamenteantelaasambleasegúnelartículo24,aparte2,denuestrosestatutos,para
suconsideraciónyeventualaprobación.
Parágrafo Único: Para la incorporación de los capítulos por estados, deben estar
residenciados y realizar su actividad profesional en elmismo, almenos 5 especialistas
inscritosenlaSociedad;osepuedenadheriraalgúnestadoconcapítuloyaestablecidocon
mayornúmerodemiembros.Solopodráexistiruncapítuloencadaestadodelarepública,
pudiéndosehacermencióndelaregiónpertinente.
Artículo 63:Cada capítulo, está en el deberdedesarrollar en su estado y/o región, de
acuerdo a estrategias propias según su medio ambiente, las actividades científicas y
gremiales que permitan lograr, en su ámbito, los objetivos estatutarios de nuestra
sociedad.
Artículo64:Loscapítulosseregiránporestosestatutosyreglamentos.Celebrarán,porlo
menos,unareuniónmensualdelacualselevantaráelactarespectiva.
Artículo65:Lajuntadirectivadecadacapítulo,estaráconstituidapor:
• Unpresidente.
• Unsecretario.
• Untesorero.
• Dosvocales.
Artículo66:Laeleccióndelosmiembrosdelajuntadirectiva,decadacapítulo,serápor
votacióndirectaysecretadelosmiembroscapitularesrespectivos.Laelecciónsecelebrará
independienteencadaestadoynonecesariamenteenelCongresoNacional,yseseguirá
lareglamentacióndelacomisiónelectoraldeacuerdoalcapítuloXII(artículos60y61)de
estosestatutos.
ParágrafoÚnico:LosmiembroselectosparalaJuntaDirectivadecadaCapítulo,tendrán
unaduracióndedos(2)añosensusfuncionesynopodránserreelegidosparaelmismo
cargo.
Artículo67:Parasermiembrodelajuntadirectivadeuncapítuloserequieresermiembro
activodenuestrasociedadycumplirconsusdeberesestatutarios.
Artículo68:Alfinaldecadaperiodobienal,lajuntadirectivadecadacapítulo,presentará
un informe resumido y global de sus actividades ante la asamblea ordinaria
correspondiente.
Artículo69:Elpresidentedecadacapítulo,seráelrepresentantenatodelmismoanteel
ConsejoNacional(capítuloVII),yantelajuntadirectiva,
Artículo 70: Los capítulos, a través de sus miembros y directivos regionales, serán
colaboradoresnatosdeloselevadosfinesdenuestrasociedad,optimizandolasrelaciones
institucionalespropiasdenuestrarazóndeser.
Artículo71:CadaCapítulopodrádesignarasusMiembrosHonorariosdelaregióncomo
AsesoresRegionales,quienesnotendráncarácterdirectivoniejecutivo.Delmismomodo,
nointerferirán,enningúncaso,conlasactividadesopropósitosdelaJuntaDirectivadel
Capítulo, desempeñándose, únicamente, como asesores. Su función específica será
promocionar laformacióndelaJuntaDirectivaolacreacióndelCapítuloenlosestados
dondeéstosnoexistan.
CAPITULOXIV
DISOLUCIÓN
Artículo72:LASOCIEDADserádisueltacuandolodecidaelochentaporciento(80%)de
susmiembrosactivos,enasambleaextraordinariaconvocadaparadiscutirúnicamenteel
punto.Laasambleadebeconvocarsedeacuerdoconloprevistoenestosestatutos.
Artículo73:Encasodedisolución,losbienesremanentesdebenserdistribuidosparafines
Científicosoprofesionalesrelacionadosconlaespecialidad.
CAPÍTULOXV
DELACOMISIONDEETICA.
Artículo74:LaComisióndeÉticaestaráintegrada:
1. Un (01)Miembro Principal Titular de la Junta directiva y cuatro (04)Miembros
Titulares;losmiembrostitularesactivoselegidosporlajuntadirectivatendránuna
duracióndentrodelacomisióndeéticaporseis(06)meses,pudiendoserrotados
porotrosmiembroselegidosporlaJuntaDirectiva.
2. Poruno(01)ovariosasesoresjurídicos,dereconocidasolvenciamoralytrayectoria
jurídica.
DelsenodelaComisión,elegiránalPresidente,quientendrálafunciónadministrativade
instruccióndelexpedientedisciplinario,yalsecretario.
Artículo75: LaComisióndeÉtica, velaráporel cumplimientodel códigodeéticade la
Sociedad,laregularidaddelprocesoyelejerciciocorrectodelaactividaddedefensaode
acusaciónqueseformuleencontradealgúnMiembro,actuandosiempredebuenafe.No
podrán bajo pretexto de aplicar alguna sanción disciplinaria, restringir el derecho de
defensaolimitarlasfacultadesdelaspartes.
CAPITULOXVI
INFRACCIONES,SANCIONESYPROCEDIMIENTO
Artículo76:Seránconsideradasinfracciones,lasqueseenumeranacontinuación:
1. Quienesactúenconfaltadeéticaenelejerciciodesuprofesión.
2. Quienesejerzanlaprofesiónalmargendelprincipiofundamental,comoloes,dar
salud.
3. Realizaractosquirúrgicosencentrosestéticosoquirúrgicosimprovisadosqueno
reúnanlosrequisitosexigidosporelMinisteriodelPoderPopularparalaSaludosu
equivalente.
4. Someteralpacienteaunactoquirúrgiconoindicadooconomisióndelasnormas
previstasenlaLeydelEjerciciodelaMedicina.
5. Quienesomitanlarevisiónpreviadelahistoriayaspectosclínicosnecesariospara
laevaluacióndelpacienteypoderllevaracaboelactoquirúrgico.
6. Quien utilice material biomédico NO aprobado por la Contraloría Sanitaria del
ÓrganodeSaludvigentey/o,elInstitutodeHigiene.
7. Quieninyecteocomercialice,Biopolímerossintéticosy/osimilares.
8. Incumplimientodelosdeberesqueimponenestosestatutos.
9. Insolvenciaconlosaportesocuotasy/oquenorealicelarecertificacióncadacuatro
4añosestablecidaenlosestatutosdelaSociedad.
10. Quienes realicen publicidad, concursos y propaganda personal, en los distintos
medios, audiovisuales, prensa escrita y redes sociales, encaminada a ofertar los
serviciosprofesionalesyfinancieros,alejadosdelosprincipioséticos,didácticosy
científicos,oasegurenresultadosdecualquierprocedimiento.
11. Quienespubliquenodivulguenimágenessinladebidaautorizacióndelospacientes
y/oimágenescruentas,queafectenpsicológicamentealpúblicoprofano,apartados
delosobjetivoscientíficos.
12. La exhibición pública, de actos quirúrgicos relacionados con la especialidad,
fotografiados, filmados o televisados sin tener la autorización por escrito del
paciente.
13. La propaganda o publicidad de prensa acerca de trabajos pasados, presentes o
futurosquedebenserexpuestosenreunionescientíficas,ynoen losmediosde
comunicaciónimpresos,audiovisualesoredessociales.
14. Quienes generen o inciten conflicto de intereses a través de la promoción en
cualquieradelosmediosdecomunicacióndeproductosbiológicosonobiológicos
de una compañía en concreto, que se utilice para tal fin, como por ejemplo
implantes,productosbiológicososintéticos,equiposmédicos,etc.
15. Quienesanuncienuofrezcanporcualquiermedio,serviciosdeatenciónalasalud,
alivioocuracionesmedianteelusodemedicamentos,métodosoprocedimientos
cuyaeficacianohayasidocomprobadacientíficamente.
Artículo77:TiposdeSanciones:
1. Amonestaciónverbal,porlaJuntaDirectiva,cuandoseinfrinjanlosnumerales11,
12,13,14y15;conregistroenellibrodeactarespectivo.
2. Amonestaciónescrita,suscritaporlosmiembrosdelaJuntaDirectivaylaComisión
deÉtica,cuandosean infringidos losnumerales,8,9,10y11; oseacumuleun
numerodetresamonestacionesverbalesdecualquieríndoleoserepitalamisma
causa.
3. Amonestación pública en Asamblea Extraordinaria, cuando sean infringidos los
numerales,5,6y7.
4. Expulsióntemporalnomayordeseis(6)meses,cuandoseinfrinjanlosnumerales
1,2,3y4.
5. Expulsióndefinitiva,ejecutableunavezquealmiembrodelaSociedad,selehaya
aplicado cuatro sanciones anteriores por razones iguales o diferentes, cuando
recaiga en contra del Galeno Especialista, sentencia definitivamente firme y
condenatoria, en las cuales el paciente haya perdido la vida o se encuentre
inhabilitadoen formapermanente,acausade las infraccionescontenidasen los
numerales1,2,3 y4.Debiendo remitir a los respectivosColegiosdeMédicosy
FederaciónMédicaVenezolanacopiacertificadadeladecisión.
ParágrafoÚnico:Cuandorecaigacontraalgúnmiembro,sentenciadefinitivamentefirmey
condenatoria,porimprudencia,negligenciaeimpericia,laComisióndeÉticaexaminarálas
actuacionesyverificarásiconstaqueelEspecialistaactuóonodentrodelosparámetros
científicosyéticosyenfrancaviolaciónal juramentoHipocrático.Deacreditarsedichas
circunstancias,laComisióndeÉticapodrásugeriralaJuntaDirectivaelprocedimientopara
laexpulsióndefinitivadelEspecialista.
CAPITULOXVII
DELPROCEDIMIENTOANTELACOMISIONDEETICA.
Artículo78:FormasdeProceder.Elprocedimientoseiniciarádeoficio,porexigenciade
cualquiermiembroactivooporcualquierdenunciaefectuadaporalgúnpacienteagraviado
antelaJuntaDirectiva,quiendecidirásiprocededichasolicitud.
Artículo 79: Inicio. Iniciado el procedimiento, por cualquiera de losmodos previstos ut
retro,deberálaJuntaDirectiva,enunlapsode15díascontinuos,sinmástrámite,remitir
lasactuacionesalComitédeÉtica,quienesnotificaránalEspecialista,porcualquiermedio
decomunicaciónmodernoconocido,públicooprivado,lafechadesucomparecencia,para
imponerle los hechos por los cuales ha sido denunciado, respetando el derecho a la
defensa.
Artículo80:Procedimiento.Llegadoeldíay lahorafijada,seprocedea imponerde los
hechos al Especialista, y se dejará constancia mediante acta, la cual suscribirá
conjuntamenteconlasecretaria,finalizadoelactodeimposiciónseabreellapsode15
díascontinuos,enloscualesdeberáelprofesionaldelamedicina,presentarsusrespectivos
descargos ante la Comisión de Ética; una vez recibido el escrito respectivo, fijará una
audiencia, para que el especialista exponga lo conducente respecto al procedimiento
iniciado,consignepruebasylasreproduzcaenesemismodía.Finalizadalaexposiciónylas
preguntas que realicen los integrantes de la Comisión, ésta podrá dictar su fallo o
reservarseun lapsode10días continuosparaemitirel respectivopronunciamiento. La
decisiónsetomarápormayoríade losmiembrosqueconformanlaComisión,pudiendo
salvarelvotoquiendisienta.
Artículo81:DelaApelación.Elfalloemitidotendráapelaciónporquienresulteafectado,
ante la Junta Directiva, quienes conocerán en pleno y revisaran las actuaciones
correspondientes, emitiendo su decisión por mayoría dentro de los treinta (30) días
continuossiguientesalarecepcióndelescritodeapelación.Elmiembrointegrantequeno
estédeacuerdoconladecisióndelamayoríadeberásalvarsuvotodeformamotivada.
LaJuntaDirectiva,sinoestádeacuerdoconladecisiónpodrárevocarlaydictarelfalloque
corresponda.ElfalloseráExculpatoriooSancionatorio,conformealoprevistoenelartículo
77,delpresenteEstatuto,deacuerdoaltipodesanciónyalareincidenciaenlainfracción
porpartedelprofesional.
ParágrafoÚnico:CuandoelfallosancionatoriosugeridoporelcomitédeéticaantelaJunta
DirectivasealaExpulsiónTemporaloDefinitivadelmiembro,laJuntaDirectivallamaráa
unaAsambleaExtraordinaria,dondesedecidiráelfallofinalanteelespecialista.
Artículo 82: Contumacia del Investigado. En el caso que el investigado debidamente
notificado,nocomparezcasinjustificaciónalguna,alaaudienciafijadaparaefectuarsus
respectivosdescargos,setendráncomoaceptadosloshechos;ylaComisióndictaráenun
lapsonosuperioralostreinta(30)díascontinuosdelafechaestipuladaparalamencionada
audiencia,elfallocorrespondiente.Estenotendráapelación.
CAPITULOXVIII
DISPOSICIONESFINALES
Artículo 83: Las discusiones planteadas en reuniones están sujetas al Reglamento de
DebatesdelaFederaciónMédicaVenezolana.
Artículo 84: Estos Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación en Asamblea
Extraordinaria elDIA treinta (30) de Julio del año 2.016 y de la protocolización ante la
oficinasubalternaderegistro.
A continuación la Asamblea aprueba los siguientes Reglamentos de los Capítulos de la
SVCPREM.
REGLAMENTACIÓNDELOSCAPITULOSREGIONALESDELASVCPREM:
Artículo 1. La Junta o Comité Directivo de los Capítulos estatales y/o regionales de la
Sociedad Venezolana de Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial estará
constituidaporcinco(05)miembrosasaber:
• UnPresidente.
• UnSecretario.
• UnTesorero.
• DosVocales.
Artículo 2. Losmiembros electos para la JuntaDirectiva de cada capítulo, tendránuna
duraciónensusfuncionesdedosaños,aligualquelaJuntaDirectivaNacional,yno
podránserrelegidosparaelmismocargo.
Artículo3.Laelecciónde losmiembrosde la juntadirectiva,decadacapítulo,serápor
votacióndirectaysecretadelosmiembroscapitularesrespectivos.Laelecciónsecelebrará
interdependiente en cada estado y no necesariamente en el Congreso Nacional, y se
seguirálareglamentacióndenuestracomisiónelectoraldeacuerdoalcapítuloXII(artículos
60y61)denuestrosestatutos.
Artículo4.LaJuntaDirectivadelCapítulosereunirápor lomenosunavezalmesensu
entidad sede o en cualquier otra, de acuerdo a las necesidades operativas del
Capítulo.LasreunionesdeJuntaDirectivaampliadatienencarácterdeAsamblea.
Artículo 5. La Junta Directiva por si misma constituye todas las comisiones operativas
necesarias, pero podrá designar a otros miembros del capítulo para tareas
específicas.
Artículo 6. La Asamblea del Capítulo tiene las mismas atribuciones que la Asamblea
NacionaldelaSVCPREMysereunirácadavezqueseanecesarioporconvocatoria
delaJuntaDirectivadelCapítulo.
Artículo7.FuncionesdelPresidente:
a. Representaroficialmentea laSVCPREM enel áreadelCapítulo yalCapítulo
mismoparatodoslosefectos.
b. ConvocarypresidirlasreunionesdelaJuntaDirectiva,AsambleasyReuniones
CientíficasdelCapítulo.
c. RepresentaralCapítuloy/oalaSVCPREManteinstitucionespúblicasyprivadas
ensuEstado.
d. Firmar en unión con el secretario y uno de los vocales todas las actas,
resoluciones, convenios, remitidos, diplomas, manifiestos, premios, libros
contablesyefectosadministrativosdelCapítulo.
e. AutorizartodoslosgastosquerequieraelCapítulo.
f. RecibiryAutorizardonacionesanombredelCapítulo.
g. PresentaranombredelCapítulo,uninformegeneraldeactividadesrealizadas
afindesuejercicioydirigidasaladirectivanacionaldelaSVCPREMyatodos
losmiembrosdelCapítulo.
Artículo8.FuncionesdelSecretario:
a. Organizar las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y reuniones
científicas del Capítulo, convocando por cualquier medio y en forma
oportuna a todos los miembros involucrados, previa autorización del
presidente.
b. RedactaryordenarlasactascorrespondientesdelasreunionesdelaJunta
Directiva y Asambleas para su consideración y aprobación en reunión
posteriorinmediata.Llevaráademásunacorrelaciónsumarialdeloseventos
científicosydiligenciasdiversasrealizadasporelCapítulo.
c. RepresentaralCapítulojuntoconelpresidenteycualquieradelosvocales,
entodoslosactosqueseannecesarios.
d. MantenercomunicaciónactivaconlaJuntaDirectivadelaSVCPREMycon
toda institución relacionada conel funcionamientodelCapítulo, llevando
unarelaciónseriadadecorrespondencias.
e. Firmarjuntoconelpresidenteyunodelosvocalestodaslasactas,resueltos,
resoluciones,convenios,diplomas,manifiestos,premios,libroscontablesy
efectosadministrativosdelCapítulo.
f. LlevaractualizadaunarelacióndelosdiferentesmiembrosdelCapítuloque
determinesusituaciónconlaSVCPREMymantenerladataactualizadade
cadamiembro.
g. Supliráalpresidenteensusausenciastemporalesodefinitivas.
Artículo9.FuncionesdelTesorero:
a. Cumplir funciones de tesorería recabando las asignaciones fijas establecidas
parael capítuloporpartede losmiembros (cuotas),asignacionesespeciales,
donaciones,etc.Paraestosefectossellevaráunlibrodecontabilidadespecífico
osedispondrádelapoyodeprofesionalescontablessifueraelcaso.
b. Firmará junto con el presidente y vocales el informe final de actividades del
Capítulo,porperíodosvencidos.
Artículo10.FuncionesdelosVocales:
a. Organizar y dirigir con losmediosdisponibles, unboletín informativodel
Capítuloquerefleje laactividadrealizadayquecontengaademástoda la
información científica, social, cultural, profesional relacionada con la
especialidadydeinterésparasusmiembros.
b. AsistiralasreunionesdelaJuntaDirectivasegúnconvocatoriayatodoslos
eventosprogramadosporelCapítulo.
c. Suplirlasfuncionesdelsecretarioy/odeltesoreroenlasausenciasparciales
opermanentesdeeste.
d. RepresentaralCapítuloensuentidadfederal.
e. AsistiralasreunionesdeJuntaDirectivapreviaconvocatoria.
f. Encargarse en su región de la distribución del Boletín Informativo del
Capítulo.
g. Firmará junto con el presidente y el secretario, el informe final de
actividadesdelCapítulo,porperíodosvencidos.
h. Colaboraráconeltesoreroenlasfuncionesdetesoreríaensuregión.
Artículo11.LosmiembrosdelCapítulocontribuiránconunacuotademantenimientoanual
afijarseposteriormentequeesindependientedelacuotaanualdelaSVCPREM.
Artículo 12. Losmédicos residentes de los servicios de Cirugía Plástica, Reconstructiva,
Estética y Maxilofacial (Capítulo y Estatutos vigentes) de la región capital, se
consideran miembros especiales del Capítulo, asistirán a sus reuniones y no
aportaráncuotaalgunademantenimiento.Alefectosellevaráuncensoactualizado
delosserviciosydelosresidentesporinformacióndirectadesusJefes.
Artículo 13. Sonmiembros activos del Capítulos Regionales de la SVCPREM, todos los
especialistasenCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,quelaboren
oresidanenelestadodondesedesarrolleelCapítuloRegionalyquienesademás
tienenquesermiembrosactivosdelaSVCPREM.Laclasificaciónyconsideraciónde
los miembros se establece en el Capítulo III de los estatutos vigentes de la
SVCPREM.
Artículo14.Lonoespecificadoenestereglamento,semanejarádeacuerdoalosestatutos
vigentesdelaSVCPREM,todoelcontenido,filosófico,organizativoyoperacional
delosCapítulosRegionalesdelaSVCPREMdependende:
a. LaJuntaDirectivadelaSVCPREM
b. DelConsejoNacionaldelaSVCPREM
Caracas,30dejuliodel2016.