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Estatutos de la Federación

Nacional de la Asociación

Mexicana de Colegios de

Contadores Públicos, A. C.

Con adecuaciones al 05 de Septiembre de 2014

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE

CONTADORES PÚBLICOS A. C.

ESTRUCTURA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS, A. C.

- ANTECEDENTES DE LA FNAMCP.

E S T A T U T O S.

- TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. - TITULO II.- OBJETO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL. - TITULO III.- DE LOS COLEGIOS FEDERADOS. - TITULO IV.- DE LAS ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN.

CAPITULO I.- DE LAS ASAMBLEAS. CAPITULO II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. CAPITULO III.- DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

- TITULO V.- DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIFICACIÓN. - TITULO VI.- DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y DEL AUDI TOR DE GESTIÓN. - TITULO VII.- DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. - TITULO VIII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES. - TITULO IX.- DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE LA CONTADURÍA

PÚBLICA MEXICANA.

- TITULO X.- DEL SERVICIO SOCIAL. - TITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

- ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

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ESTRUCTURA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE

CONTADORES PÚBLICOS A.C.

ÍNDICE GENERAL

- ANTECEDENTES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- De la denominación. Artículo 2.- De la duración. Artículo 3.- Del domicilio y nacionalidad. Artículo 4.- Integración del patrimonio. Artículo 5.- Fines del patrimonio. Artículo 6.- Limitación de los fines. Artículo 7.- Ejercicio Social. Artículo 8.- De la integración de la Federación Nacional.

TITULO II

OBJETO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL.

Artículo 9.- Los objetivos de la Federación son los siguientes Artículo 9.1.- En relación con lo que señala el Art. 50 de la Ley Reglamentaria del artículo

5to. Constitucional. Artículo 9.2.- En relación con su Responsabilidad con la Sociedad. Artículo 9.3.- En relación con la Superación Profesional de la Contaduría Pública. Artículo 9.4.- En relación a la Participación en organismos Profesionales de la Contaduría

Pública.

TITULO III DE LOS COLEGIOS FEDERADOS.

Artículo 10.- Colegios integrantes de la Federación Nacional. Artículo 11.- Derechos de los colegios federados. Artículo 12.- Obligaciones de los colegios federados. Artículo 13.- De la admisión de colegios. Artículo 14.- De la suspensión de los derechos de los colegios federados. Artículo 15.- Del procedimiento de suspensión de los colegios federados.

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TITULO IV DE LAS ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 16.- Estructuras de Organización de la Federación Nacional.

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 17.- De la Asamblea General de Asociados. Artículo 18.- Diferentes tipos de Asambleas. Artículo 19.- Asamblea General Ordinaria. Artículo 20.- Formalidades de las Asambleas Generales de Asociados. Artículo 21.- De la notificación para la Celebración de las Asambleas. Artículo 22.- De las Asambleas Extraordinarias. Artículo 23.- De los requisitos para la Reforma de Estatutos y Reglamentos. Artículo 24.- Del Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea. Artículo 25.- De la Representación de los colegios federados. Artículo 26.- Asistencia e Informe de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 27.- Del responsable de levantar el Acta de Asamblea.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 28.- De la representación legal de la Federación Nacional. Artículo 29.- Integración del Consejo Directivo Nacional. Artículo 30.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Nacional. Artículo 31.- Obligaciones del Consejo Directivo Nacional. Artículo 32.- Atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional Artículo 33.- Atribuciones y obligaciones del Vicepresidente General. Artículo 34.- Atribuciones y obligaciones de los Vicepresidentes Regionales Artículo 35.- Atribuciones y obligaciones de los Vicepresidentes de Sectores. Artículo 35-A.- Atribuciones y obligaciones del Vicepresidente de Normatividad Nacional e

Internacional de la Calidad Profesional. Artículo 35-B.- Atribuciones y obligaciones del Vicepresidente del Sector Público. Artículo 35-C.- Atribuciones y obligaciones del Vicepresidente de Relaciones Institucionales

con Organismos Internacionales Profesionales. Artículo 36.- Atribuciones y obligaciones de los Secretarios. Artículo 37.- Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Suplentes. Artículo 38.- Atribuciones y obligaciones del Tesorero y Subtesorero. Artículo 39.- Del nombramiento de las Comisiones de Trabajo. Artículo 40.- De la función de las Comisiones de Trabajo. Artículo 41.- Principales Comisiones de Trabajo de la Federación Nacional. Artículo 42.- Sustitución provisional de los miembros del Consejo Directivo Nacional.

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Artículo 43.- Sustitución definitiva de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Artículo 44.- Procedimiento para cubrir las vacantes del Consejo Directivo Nacional Artículo 45.- Del proceso de aprobación de Estatutos, Reglamentos, Cuadernos de actuación

Profesional o Técnicas Contables.

CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y LA COMISIÓN

ELECTORAL

Artículo 46.- Del periodo de la gestión del Consejo Directivo Nacional. Artículo 47.- Procedimiento de renovación del Consejo Directivo Nacional. Artículo 48.- Casos que no se presenten planillas para renovación de Consejo Directivo

Nacional.

TITULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIFICACIÓN

Artículo 49.- De las funciones del Consejo Consultivo y de Certificación. Artículo 50.- Integración del Consejo Consultivo y de Certificación. Artículo 51.- Quórum Legal para su funcionamiento. Artículo 52.- Funciones específicas del Consejo Consultivo y de Certificación.

TITULO VI

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, Y DEL AUDITOR DE GESTIÓN.

Artículo 53.- Integración de la Comisión de Vigilancia, y del Auditor de Gestión. Artículo 54.- Facultades y obligaciones de la Comisión de Vigilancia. Articulo 54-B.- Facultades y Obligaciones del Auditor de Gestión. Artículo 55.- De la designación de los miembros de la Comisión de Vigilancia, y del Auditor

de Gestión.

TITULO VII DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 56.- De las actividades de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 57.- De la integración de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 58.- Desincorporación de miembros de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 59.- Sustitución de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 60.- Facultades de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 61.- Quórum para que se integre la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 62.- Dictamen sobre la admisión de Colegios. Artículo 63.- Facultades y obligaciones de los representantes de la Comisión de Honor y

Justicia.

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Artículo 64.- Facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 65.- De las quejas contra colegios federados y sus asociados. Artículo 66.- Quejas contra miembros de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 67.- Allanamiento del acusado. Artículo 68.- Resoluciones y sanciones. Artículo 69.- Notificaciones por parte de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 70.- De las notificaciones. Artículo 71.- Confidencialidad de los procedimientos. Artículo 72.- Disposiciones supletorias.

TITULO VIII

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES

Artículo 73.- De las funciones del Consejo Consultivo de Ex Presidentes. Artículo 74.- Integración del Consejo Consultivo de Ex Presidentes. Artículo 75.- Quórum Legal. Artículo 76.- Funciones del Consejo Consultivo de Ex Presidentes.

TITULO IX

DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE LA CONTADURÍA PUBLICA MEXICANA

Artículo 77.- Organización de la Convención Nacional. Artículo 78.- Fecha de realización de la Convención Nacional. Artículo 79.- Objetivos de la Convención Nacional.

TITULO X

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 80.- Obligatoriedad del Servicio Social.

TITULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 81.- Requisitos para disolver a la Asociación Civil. Artículo 82.- Destino de los bienes. Artículo 83.- De los derechos de los Asociados. Artículo 84.- Del nombramiento del Liquidador.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Entrada en vigor. Artículo Segundo.- Fortaleza de la Federación y de la Contaduría Pública Nacionalista.

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BREVES ANTECEDENTES En la década de los años 70 y debido a la necesidad imperante en un México en desarrollo, condujo a la Contaduría Pública Mexicana a la creación de un organismo profesional que afiliara en conjunto a todos los Contadores Públicos sin depender del área de trabajo en la que se desarrollaban; así nació la primera organización profesional bajo las leyes mexicanas de colegiación que permitió y dio a los contadores, la oportunidad de participar activamente sin necesidad de encontrarse laborando en un despacho o firma extranjera, por el contrario se ofrecía la participación abierta, así como libertad absoluta para exponer sus puntos de vista, sus criterios, propuestas para defensa del profesionista por muy pequeñas que fueran y sobre todo otorgar un espacio de participación a quienes se encontraban en el sector público o gubernamental o en sector de la iniciativa privada y a quienes se encontraban en el sector docente que hasta ese momento no tenían oportunidad de participación. La idea vanguardista surgió y se cristalizó en la ciudad de México D. F. el 15 de Septiembre de 1972 al constituirse la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el D. F., A. C. y obtener su registro como colegio profesional ante la Dirección General de Profesiones. Conjuntamente con la parte reglamentaria de este colegio profesional en 1972 se instituye un Código de Ética de vanguardia como la propia asociación, pues contempló innovaciones que no eran aceptables en la organización existente como lo es hasta la fecha el artículo que permite al profesionista utilizar la publicidad para ofrecer sus servicios profesionales o como puede ser el Artículo que señala la necesidad de obtener un visado para asociarse con una firma transnacional. Aún más, en 1982 surge una modificación al Código de Ética para darle mayor profundidad a los valores éticos y morales como son: los de responsabilidad, de apertura al concurso entre colegas, de apoyo y respeto a las autoridades, de la prevención al soborno, entre muchos otros. A partir de 1972, se inicia la difusión y labor de proselitismo entre colegas de otros Estados y se constituyen colegios profesionales en Tijuana Baja California, en Culiacán Sinaloa, en Guadalajara Jalisco, en Xalapa Veracruz, en Oaxaca, Oaxaca., y se promueve en varios lugares más. A partir de 1974 la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el D. F., A. C., decide celebrar la I Convención Nacional de la Contaduría Pública Mexicana a la cual se invita a los grupos afines, autoridades federales y a conferencistas destacados obteniendo una gran participación; desde ese año y hasta la fecha se han celebrado ininterrumpidamente 40 convenciones nacionales en los lugares que a continuación se señalan y contando con el apoyo de colegios profesionales con ideología nacionalista y afiliados a la Federación Nacional.

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I.- 1975 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL II.- 1976 TIJUANA, BAJA CALIFORNIA III.- 1977 CULIACÁN, SINALOA IV.- 1978 OAXACA, OAXACA V.- 1979 GUADALAJARA, JALISCO VI.- 1980 ACAPULCO, GUERRERO VII.- 1981 TIJUANA, BAJA CALIFORNIA VIII.- 1982 MAZATLÁN, SINALOA IX.- 1983 MÉXICO, D. F. conjuntamente con el I Congreso de la

Confederación Iberoamericana de Contadores. X.- 1984 XALAPA, VERACRUZ XI.- 1985 PUERTO VALLARTA, JALISCO XII.- 1986 OAXACA, OAXACA XIII.- 1987 CUERNAVACA, MORELOS XIV.- 1988 MORELIA, MICHOACÁN XV.- 1989 QUERÉTARO, QUERÉTARO XVI.- 1990 MAZATLÁN, SINALOA XVII.- 1991 MANZANILLO, COLIMA XVIII.- 1992 PUERTO VALLARTA, JALISCO XIX.- 1993 TIJUANA, BAJA CALIFORNIA XX.- 1994 GUADALAJARA, JALISCO XXI.- 1995 CUERNAVACA, MORELOS XXII.- 1996 VILLAHERMOSA, TABASCO XXIII.- 1997 CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA XXIV.- 1998 PUERTO DE VERACRUZ, VERACRUZ XXV.- 1999 ACAPULCO, GUERRERO XXVI.- 2000 MAZATLÁN, SINALOA XXVII.- 2001 MÉRIDA, YUCATÁN XXVIII.- 2002 MAZATLÁN, SINALOA XXIX.- 2003 CANCÚN, QUINTANA ROO XXX.- 2004 GUADALAJARA, JALISCO XXXI.- 2005 PUERTO VALLARTA, JALISCO XXXII.- 2006 LOS CABOS B. C. S. XXXIII.- 2007 TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS XXXIV.- 2008 RIVIERA MAYA, QUINTANA ROO XXXV.- 2009 MAZATLÁN, SINALOA XXXVI.- 2010 PUERTO VALLARTA, JALISCO XXXVII.- 2011 LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA XXXVIII.- 2012 HABANA, CUBA XXXIX.- 2013 RIVIERA MAYA, QUINTANA ROO XL.- 2014 CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

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En 1981 con 5 colegios constituidos legalmente y otros grupos de contadores públicos en vías de legalizar su constitución se acuerda en la Convención Nacional celebrada en Tijuana B. C., constituir un organismo que agrupe, armonice, organice, reglamente, diseñe técnicas uniformes acordes a las necesidades y apoye a los grupos para lograr que obtengan sus registros como colegio profesional, y que los pronunciamientos en materia contable, fiscal, financiera, y económica tengan uniformidad para quienes están colegiados en asociaciones afiliadas a un organismo Profesional. Durante éste mismo período se constituye la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos con la participación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en el D. F., y los colegios que en 1982 ya estaban constituidos legalmente; esta Confederación coincide con los pronunciamientos con los cuales se han constituido y consolidado en México los colegios federados a esta organización. Actualmente es la Federación Nacional la que mantiene la filiación y la representación ante la Confederación. A esta Confederación Iberoamericana con sede en Caracas Venezuela se encuentran también afiliadas, las Federaciones de Contadores Públicos de Países como Colombia, Perú, Chile, República Dominicana, Panamá, Venezuela, México que son algunos de los más participativos, celebrando congresos en forma trianual; a México se le otorgó la sede en 1983. Durante esta misma época las Asociaciones Mexicanas de Contadores Públicos existentes con calidad de colegios fundadores se afilian al Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General A. C. y que actualmente afilia a más de 400 colegios de todas las profesiones a nivel nacional, actualmente la Federación Nacional es la organización afiliada y que representa los intereses de sus colegios ante el Foro. A partir de 1982 y hasta 1986 se concluye el periodo de estructuración y tramitación para la obtención de la autorización ante las Autoridades Federales correspondientes y de la Dirección General de Profesiones para que se constituya un organismo nacional que agrupe a los colegios profesionales afines, en defensa del Contador Público nacional, y participación efectiva de toda la membrecía con igualdad de derechos. El 17 de octubre de 1986 y ante la Fe de Notario Público 150 del Distrito Federal Lic. José Luís Franco Varela se protocolizó la constitución de la Asociación Civil en el instrumento 11419 volumen 259 con la presencia de los cinco Presidentes de los consejos directivos de los colegios fundadores. En este acto el Notario Público dio FE de la constitución de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. denominación que fue otorgada por la Secretaria de Relaciones Exteriores e incluyo la autorización de la Secretaría de Educación Pública y de la Dirección General de Profesiones contenida en el oficio número 01819 del expediente V/204-11/T152 fechado el 19 de Junio de 1985 y firmado por el Director General de profesiones el Lic. José Dávalos.

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El 16 de Enero de 1995 a petición de la Federación Nacional, la Directora General de Profesiones Lic. María Eugenia Pérez Correa envío un oficio de confirmación de la legalidad de la existencia de la Federación Nacional por haber cumplido con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional y su Reglamento. El 22 de junio de 2005, derivada de la demanda interpuesta por la Federación Nacional, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia definitiva para que se efectuara el Reconocimiento del Registro a la Federación Nacional, procediendo la Dirección General de Profesiones a otorgar el Número de Registro 339. Así nació legalmente constituida y con la autorización expresa de la Dirección General de Profesiones, la Federación Nacional que actualmente cuenta con 37 colegios federados y realiza reuniones trimestrales ininterrumpidas en diferentes ciudades del País en donde se encuentran colegios federados y continúa con la celebración de la Convención Nacional de la Contaduría Pública Mexicana anualmente. La denominación "Asociación Mexicana de Contadores Públicos" posee registro de uso exclusivo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía. En Asamblea General Extraordinaria de colegios de fecha 26 de Noviembre de 1999 los asambleístas aprueban la reforma a los Estatutos y se aprueban también modificaciones al Reglamento del Cumplimiento de la Norma de Actualización Académica, y al Reglamento de la Certificación de la Calidad Profesional del Contador Público de Clase Mundial y se acuerda dar vigencia a un nuevo Reglamento para el Registro y Control de Capacitadoras Reconocidas y obtiene el Registro de estos documentos ante Derechos de Autor de la Secretaria de Educación Pública. A la fecha la Federación Nacional participa activamente dentro del ámbito de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Servicio de Administración Tributaria y en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, para expresar los puntos de vista de la Contaduría Pública en materia fiscal y del dictamen de Contador Público para efectos fiscales y forma parte del Comité de Evaluación de Contadores Públicos Registrados. También participa con sus criterios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a que la Contaduría Pública mexicana se encuentra altamente capacitada para emitir su opinión profesional en un dictamen para el cumplimento de las obligaciones que los patrones tienen ante este Instituto, sustentando que los colegios federados tienen la obligación de proporcionar cursos que le permitan al contador público obtener una adecuada capacitación para emitir dictamen. En el marco de la XXXII Convención Nacional celebrada en la ciudad de los Cabos B. C. S. el IMSS y la Federación Nacional signaron un Convenio de Colaboración con el objeto de aplicar y difundir los Criterios de evaluación de Contador Público autorizado y reconocer las Constancias expedidas por la Federación Nacional con apego al Convenio celebrado.

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Al igual participa en Escuelas, Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior difundiendo su filosofía, sus criterios técnicos, el Reglamento sobre el Cumplimiento de la Norma de Actualización Académica para elevar la calidad profesional del Contador Público colegiado, así como difunde el proceso de Certificación de la Calidad Profesional y emite el certificado de calidad profesional y promueve la difusión del Código de Ética de esta Federación Nacional, documento que se encuentra registrado ante Derechos de Autor de la S. E. P. Esta organización nacional fue invitada en 1995 por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C. (CENEVAL) para participar activamente en el diseño del primer Examen General de Calidad para aplicarse a recién egresados de la carrera de contaduría pública. Una vez concluido este primer examen, no tuvimos otra oportunidad para continuar participando, sin que existiera alguna causa o razón que justificara la exclusión; consideramos que como institución que agrupa hasta la fecha 35 colegios profesionales activos de contadores públicos, su opinión debería ser escuchada así como aprovechada la experiencia de profesionistas valiosos afiliados a estos colegios. Nuestra disposición se mantiene hacia cualquier institución, asociación u organización que requiera de nuestro apoyo como organismo profesional. La Federación Nacional participó en el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (COMPIC) Nuestra Federación Nacional fue integrada a este Comité por el apoyo y la intervención directa de la Directora General de Profesiones la Lic. Diana Cecilia Ortega Amieva. A partir de 1997, con apego a las leyes que rigen actualmente a los colegios profesionales y sus federaciones que es la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y su Reglamento y las leyes especificas en cada Estado de la República Mexicana, se inicia el proceso de Certificación de la Calidad Profesional del Contador Público con Clase Mundial creando el Consejo para la Certificación y otorgando Certificados con base al cumplimiento de la Norma de Actualización Académica y a los requisitos que señala el Reglamento respectivo, emitido por la Federación Nacional. Para dar cumplimiento a la modificación al Código Fiscal de la Federación que señala que el certificado debe ser emitido por el colegio de contadores o asociación profesional, la Federación Nacional a partir del año 2004 acata este precepto y los certificados se emiten por el colegio federado con registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con la Federación Nacional que reglamenta la Certificación, mediante la disposición en Regla Miscelánea el Servicio de Administración Tributaria señala que el colegio o asociación (entendiéndose que la Federación Nacional es una Asociación) deberá contar con una Constancia de Idoneidad expedida por la Secretaria de Educación Pública por lo que la Federación Nacional el 20 de octubre de 2005 solicitó dicha constancia a la Dirección General de Profesiones presentando la documentación solicitada mediante una Invitación publicada en la página Web de esa Dirección: se abrió la posibilidad para que los colegios federados realizarán la solicitud y a la fecha se han obtenido

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las Constancias de Idoneidad solicitadas, lo que otorga seguridad a los colegios federados y a sus asociados respecto de las certificaciones expedidas las cuales tienen validez ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para tramitar registros como contadores públicos dictaminadores. En el mes de mayo del 2001 se firmó un convenio de colaboración profesional con la Asociación Española de Auditores con ideología análoga a la nuestra, en el 2007 se confirmo y se amplió el Convenio y se firmo un Convenio con la Fundación Europea para la Formación y Progreso de la Sociedad de la Información. La Asociación Española de Auditores presidida por el Lic. Juan Luís Marchini Bravo fue designada como Asociación Honoraria de esta Federación Nacional en Asamblea Extraordinaria celebrada en noviembre del 2001 y la Federación Nacional forma parte del Consejo Directivo de la Asociación Española con una Vicepresidencia; periódicamente se reciben tanto sus publicaciones como información sobre lo más relevante para nuestra profesión a nivel mundial, ya que la AEA tiene acceso directo a la información que se produce en la Unión Europea. A la fecha la Federación Nacional ha editado y difundido a través del Centro de Estudios de la Contaduría Pública Mexicana A. C., organismo creado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria en Noviembre de 1997 para el desarrollo de investigación, difusión y publicación de temas técnicos, en Cuadernos Profesionales como El Código de Ética, Criterios de la Federación, Opinión Profesional sobre Ingresos de Personas Físicas y los Estatutos y Reglamentos que rigen a esta Federación así mismo se editan, los trabajos ganadores del Certamen Anual de la Contaduría Pública Mexicana. La Federación Nacional, a partir de 1997 y hasta el año 2004 ha venido Certificando la Calidad profesional del Contador Público a través del cumplimiento ininterrumpido del ejercicio profesional aunado a la capacitación y actualización profesionales durante los cinco años previos a la solicitud de certificación y a partir de 2005 únicamente expide refrendo a la Certificación cuando lo solicita un contador público cuyo certificado ha vencido. Actualmente la contaduría pública que solicita ante la Federación Nacional la Certificación de la Calidad Profesional, deberá sustentar un Examen Uniforme de Certificación con apego estricto a lo que señala el Reglamento expedido para tal efecto, que es actualmente el único método disponible para obtener dicha certificación. La Federación Nacional para dar certeza a la contaduría pública y a la sociedad en general, sobre la imparcialidad en la aplicación del Examen Uniforme de Certificación, el 20 de noviembre del año 2004 firmó un Convenio de Colaboración con la Universidad Autónoma de Sinaloa y su Facultad de Contaduría y Administración, firmando el documento el C. Rector IBQ Gomer Monarrez González, el C. P. C. y M. I. Miguel Aguiar Director de la Facultad y el C. P. C. Carlos Abel Sandoval Estrada en su calidad de Presidente del Consejo Directivo

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Reconocimiento de Idoneidad (SEP/DGP/CP037/11)

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Nacional 2003-2005, mediante el cual, la Facultad se compromete a diseñar y aplicar un Examen a los candidatos a certificarse con apego a lo que señala el Reglamento expedido por la Federación Nacional y a realizar la evaluación de los exámenes, entregando a la Federación Nacional los resultados obtenidos por los sustentantes con el objeto de que se proceda a la expedición del certificado de calidad profesional del contador público a quienes aprobaron dicho examen. El Convenio de Colaboración fue refrendado en el mes de enero de 2006 por el C. Rector M. C. Héctor Melesio Cuen Ojeda y por el Director de la facultad C. P. C. y M. I. Miguel Aguiar con la presencia del Presidente del Consejo Directivo Nacional en funciones el C. P. C. Juan Jorge Torres Sánchez. Durante la Gestión del Consejo Directivo Nacional 2008-2009 presidido por el C. P. C. J. Guadalupe Alejandro Vázquez Pantoja, la Secretaria de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Profesiones otorgo 16 Reconocimientos de Idoneidad a los Colegios Federados a efectos de que estos pudieran Certificar a sus Asociados. Con fecha del día 3 de Marzo de 2011, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección general de profesiones, cuyo director es el MTRO. y C. P. Víctor Everardo Beltrán Corona y de la Dirección de Colegios de Profesionistas, cuyo Director es el LIC. Álvaro J. Castillo Zúñiga, otorgaron el RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD a la FEDERACIÓN, con el número SEP/DGP/CP037/11, por cinco años, tramites que fueron terminados por el Consejo Directivo Nacional 2010-2011. Durante los años 2011 y 2012, se dieron pláticas con la Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México A. C., (FCCPM), cuyo Presidente era el C.P.C. Misael Soriano Chávez y destacando como líderes morales los. C. P. C. Héctor Ferral García y Reynaldo León Nava Jiménez, asimismo con una participación muy notoria y activa de los C. P. C. Mauricio Mubarak González y Dr. Jorge Marcos García Landa, con los Presidentes de la FNAMCP, C.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez Santana y DR. y C.P.C. José Herrera Aispuro, cristalizándose con éste último la unión de las dos FEDERACIONES, el día 2 de Marzo de 2012, a través de la incorporación de los 11 Colegios y Asociaciones que pertenecían a la Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México A. C., para que se fortalezca la Contaduría Pública Mexicana Independiente, a través de una sola FEDERACIÓN, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A. C., tomando en cuenta la antigüedad y registro Nacional ante las dependencias Federales. En términos generales son los antecedentes de nuestra FEDERACIÓN.

Consejo Directivo Nacional Período 2014 - 2015

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ESTATUTOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DE LA DENOMINACIÓN. ARTÍCULO 1.- La denominación es “Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C.” de aquí en adelante se denominará Federación Nacional, y los presentes Estatutos rigen su vida interna y actividades profesionales. DE LA DURACIÓN. ARTÍCULO 2.- La duración de la Federación Nacional será por tiempo indefinido. DEL DOMICILIO Y NACIONALIDAD. ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Federación Nacional será la Ciudad de México, D.F., sin perjuicio de establecer diversos en el interior de la República Mexicana, y en caso de urgente necesidad, en forma momentánea podrá ser el domicilio en cualquier lugar del interior de la República Mexicana, es netamente mexicana por lo que “Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Federación Nacional, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.” INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 4.- Constituyen el patrimonio de la Federación Nacional: 4.1 Las cuotas ordinarias y extraordinarias y de cualquier especie que aporten los colegios

federados.

4.2 Los donativos o subsidios que reciba la Federación Nacional de los colegios federados y de otras personas físicas o morales. Así como todo tipo de bienes o derechos que por cualquier título adquiera en lo futuro.

4.3 Los remanentes de ejercicios anteriores y los que en su caso, se generen en ejercicios futuros por

las operaciones propias de su objeto social.

4.4 Los logotipos, tipografía, colores y todo aquello que identifique a la Federación Nacional, mismos que requerirán aprobación de la Asamblea General de Asociados para ser modificados.

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4.5 Obras de tipo técnico producidas o recibidas en donación por sus autores, bien sean asociados de los colegios federados o simpatizantes en general.

4.6 Nombres de revistas, órganos de difusión y otros, con los que la Federación Nacional identifique sus publicaciones de cualquier índole.

4.7 Nombres y palabras que identifiquen salones, bibliotecas, preseas y demás cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

4.8 Los resultados de operación de la Federación Nacional se determinarán anualmente, clasificados en fondos identificados con las distintas actividades que lleve a cabo la federación nacional y serán presentados en las respectivas Asambleas. 4.8.1 La contabilidad y los estados financieros de la Federación Nacional se deberán llevar y

formularse de manera que pueda cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior.

4.9 La Federación Nacional destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.

FINES DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Federación Nacional queda afecto estrictamente a los fines de ella, por lo que ningún asociado ni persona extraña a la misma tiene derecho sobre los bienes que lo constituyan. LIMITACIÓN DE LOS FINES. ARTÍCULO 6.- La Federación Nacional, por su naturaleza, no intervendrá en asuntos de carácter religioso o político, por lo que estará estrictamente prohibido usar el nombre de la Federación Nacional o sus instalaciones para estos fines. EJERCICIO SOCIAL. ARTÍCULO 7.- El ejercicio social de la Federación Nacional será anual y concluirá los días 31 de Diciembre de cada año, excepto en los casos de terminación anticipada de los fines sociales. DE LA INTEGRACIÓN DELA FEDERACIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 8.- La Federación Nacional estará constituida por los Colegios y Asociaciones Profesionales de Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría y sus asociados que acepten regirse por el Código de Ética Profesional, Estatutos y Reglamento Interior, Reglamento de la Norma de Actualización Académica, Reglamento para la Certificación de la Calidad Profesional de los Contadores Públicos, Normas de Control de Calidad, Reglamento para el Registro y Control de Capacitadoras Reconocidas, Cuadernos de Actuación Profesional, Criterios, Técnicas Contables y Postulados y demás que hayan o puedan ser aprobados por la Asamblea General de Asociados de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. y se

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admitirá a nuevos Colegios o Asociaciones siempre que hayan obtenido previamente su registro ante la Dirección General de Profesiones de la S. E. P. o de la autoridad de la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio, lo anterior lo deberán acreditar, además deberán estar debidamente constituidos ante Notario Público y las autoridades fiscales, así como tener un mínimo de 15 socios, o el mínimo que establezcan las Autoridades Estatales y su ingreso formal se efectuara en la Asamblea General de Asociados previo Dictamen Aprobatorio de la Comisión de Honor y Justicia el cual será Ratificado, Rectificado o Rechazado por la Asamblea General de Asociados. Cuando el Colegio o Asociación tenga 15 Asociados, se le dará la calidad de Colegio Provisional con voz, pero sin voto, hasta que llegue a la cantidad que la Entidad Estatal establezca para otorgarle su registro, adquiriendo en ese momento todos sus derechos, pasando de ser un Colegio Provisional a uno de Número con voz y voto. Asimismo, para aceptar a nuevos Colegios o Asociaciones como Federados de la “Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.” se les solicitara el Aval de los Colegios Federados del Estado en que radique, cuando en un Estado ya exista un Colegio, el Colegio solicitante tendrá que apoyarse en él para tener una mejor información y Estructura.

T I T U L O II OBJETO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 9.- Son objeto de la Federación Nacional. 9.1 EN RELACIÓN CON LO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY

REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º. CONSTITUCIONAL. 9.1.1 Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto

plano legal y moral.

9.1.2 Promover la expedición de Leyes, Reglamentos y sus Reformas, relativos al ejercicio profesional.

9.1.3 Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

9.1.4 Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional o a las Leyes de Profesiones de las Entidades Federativas.

9.1.5 Proponer los aranceles profesionales.

9.1.6 Servir de árbitro en los conflictos entre los colegios federados o entre estos y sus asociados o entre profesionales o entre éstos y sus clientes o entre consejeros de los

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colegios o de la Federación Nacional, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

9.1.7 Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

9.1.8 Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpo consultor.

9.1.9 Representar a los colegios federados y sus asociados ante la Dirección General de Profesiones o ante las autoridades correspondientes para realizar trámites, obtener inscripción o registros ante las autoridades correspondientes para el desempeño de su actividad.

9.1.10 Actualizar los Estatutos de la Federación Nacional, depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones.

9.1.11 Colaborar en la elaboración de los planes de estudio profesionales ante las autoridades competentes.

9.1.12 Hacerse representar y participar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

9.1.13 Fomentar entre los colegios federados, la integración de listas por especialidades de sus miembros para coordinar la prestación del Servicio Social, llevando un registro especial de los trabajos realizados.

9.1.14 Fomentar la integración de listas de peritos por especialidades que serán las únicas que circulen.

9.1.15 Cuidar que los puestos públicos en los que se requieran los conocimientos de la profesión de Contador Público estén desempeñados por quienes ostenten título legalmente expedido y registrado ante la Dirección General de Profesiones.

9.1.16 Establecer y aplicar sanciones a quienes ejecuten actos que desprestigien o deshonren la profesión o a quienes faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales.

9.1.17 Promover la afiliación de colegios y la creación de nuevas Asociaciones de Contadores Públicos en la República Mexicana.

9.1.18 Editar un boletín informativo de las actividades de la Federación Nacional y editar una revista de carácter técnico para la publicación de los trabajos realizados por los colegios federados, Comisiones de Trabajo o miembros de los colegios federados que sean de interés general, así como editar o coeditar y distribuir obras de carácter cultural, científico y humanístico.

9.2 EN RELACIÓN CON SU RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD SON LOS

SIGUIENTES:

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9.2.1 Fomentar la participación de los colegios federados y sus asociados en actividades de beneficio colectivo.

9.2.2 Servir como cuerpo consultor a la ciudadanía en problemas de orden profesional relacionados con la contaduría pública.

9.2.3 Participar con los colegios federados y sus asociados en la solución de problemas de tipo profesional que afecten los intereses de la ciudadanía.

9.2.4 Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades competentes, las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional.

9.2.5 Fomentar y difundir las investigaciones y realizaciones de los profesionales en sus distintos campos y el papel que desempeñen tanto los colegios federados como sus asociados para el bienestar de la profesión.

9.3 EN RELACIÓN CON LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

9.3.1 Capacitación permanente. 9.3.2 Promover la obtención del Certificado de Calidad Profesional que acredite la actualización

y capacitación de los asociados de los colegios federados ante la Sociedad. 9.3.3 Promover la superación de los conocimientos de los profesionales, mediante la

actualización y Promover la obtención de programas para el Control de Calidad Profesional de los despachos de Contadores Públicos.

9.3.4 Establecer y definir los apoyos a los colegios federados y sus asociados respecto de la

información y conocimientos relacionados con el ejercicio profesional 9.3.5 Definir y difundir las nuevas técnicas y normatividad en cada uno de los campos de

actuación profesional del Contador Público.

9.3.5.1 Propugnar la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de los Colegios Federados y su membrecía, de las Normas Financieras, de Auditoría y de Atestiguamiento, de Control de Calidad, de Contabilidad Gubernamental, de Actuación Profesional en materia Fiscal, etc.; Principios y Procedimientos básicos de Ética y Actuación Profesional que se juzguen necesarios, así como otras normatividades que en lo futuro se aprueben por parte de la FEDERACIÓN NACIONAL.

9.3.5.2 Divulgar, en interés de la Contaduría Pública, las Normas Contables,

Financieras, de Control de Calidad, de Actuación Profesional, etc.; que deben observarse en la formulación y presentación de información Financiera para fines externos y promover su aceptación y observancia en el país.

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9.3.5.3 Analizar y consultar con los Colegios Federados y su membrecía, con la

FNAMCCP, A.C. los proyectos y sus modificaciones sobre la Normatividad Profesional emitidos por los Organismos Nacionales e Internacionales a los cuales pertenezca la FNAMCCP, A.C., así como elaborar documentos o cuadernillos de carácter Profesional, que contengan criterios sobre los temas de interés, para los miembros de la profesión, así como de aplicación práctica de dichas Normatividades.

9.3.5.4 Adoptar y en su caso adaptar como disposiciones fundamentales, y

consecuentemente de observancia obligatoria para los Asociados, la Normatividad Profesional que se apruebe, por otros Organismos Profesionales, previa autorización y que se emita por dichas instituciones, cuando se considere necesario.

9.3.5.5 Se consideran disposiciones fundamentales, de observancia obligatoria, y por lo

tanto, Normativas de la Actuación Profesional de la membrecía y de los Colegios Federados a la FNAMCCP, A.C., los presentes Estatutos y los emitidos por cualquiera de las comisiones señaladas en el artículo 35-a, inciso 3 de la “a” a la “j” de los presentes Estatutos, y las Normas de Actuación Profesional que se adopten, así como los pronunciamientos Profesionales que se emitan de acuerdo con las disposiciones de éstos mismos Estatutos.

9.3.5.6 La FEDERACIÓN NACIONAL. vigilará el cumplimiento de las disposiciones

fundamentales de observancia obligatoria en materia de control de calidad, contenidos en la Normatividad y Lineamientos aplicables al sistema de Control de Calidad, de los trabajos de las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, trabajo de Atestiguamiento y otros servicios relacionados, Normatividad y Lineamientos aplicables a la Revisión y Evaluación al Sistema de Control de Calidad, de los trabajos de las firmas de Contadores Públicos que desempeñen Auditorías y Revisiones de Información Financiera, trabajo de Atestiguamiento y otros servicios relacionados, Reglamento de la Normatividad y Lineamientos aplicables a la revisión y evaluación al Sistema del Control de Calidad, de los trabajos de las firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y revisiones de Información Financiera, trabajo de Atestiguamiento y otros Servicios relacionados, ya sea directamente, o bien, a través de un organismo en el que la FEDERACIÓN participe, o considere conveniente, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe.

9.3.6 Organizar y participar en reuniones, congresos y cualquier foro de carácter técnico donde

se requiera la representación de los colegios federados y sus asociados. 9.3.7 Publicar y difundir el material técnico relacionado con las áreas inherentes al desempeño

profesional del Contador Público.

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9.3.8 Promover el intercambio de conocimiento entre los colegios federados y sus asociados. 9.3.9 Denunciar a las autoridades competentes la violación a la Ley Reglamentaria del Artículo

5to. Constitucional. 9.3.10 Promover la participación de los colegios federados y sus asociados en la elaboración de

Leyes y Reglamentos en materia tributaria, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria y las Entidades Federativas, y en cualquiera otra materia en la que el Contador Público deba participar, en beneficio de la comunidad en lo general y de la profesión en lo particular.

9.3.11 Promover la constitución y funcionamiento de Consejos de Certificación de Calidad

Profesional en los colegios federados. 9.3.12 Promover la creación y funcionamiento de organismos profesionales de investigación y

difusión, relacionados con la profesión de la contaduría pública, y que estos emanen del seno o de la estructura funcional, organizacional y operacional de la Federación Nacional a efectos de eficientar el trabajo relativo a la compilación y publicación de estudios o trabajos relacionados con la problemática en el ejercicio de la contaduría pública y, que por alguna razón no encuentran el instrumento adecuado para salir a la luz pública.

9.3.13 Promover la creación y funcionamiento de las Comisiones encargadas de la Vigilancia y

Control de la aplicación del Reglamento de la Norma de Actualización Académica en los colegios federados.

9.3.14 Comunicar de manera expedita todos aquellos asuntos de interés relacionados con la

profesión de Contador Público a los colegios federados y sus asociados. 9.3.15 Otorgar reconocimiento a quienes en el desempeño de su cargo directivo dentro de la

Federación Nacional o en el ámbito profesional se distingan. 9.3.16 Organizar el Certamen de Contador Público del Año a quien se haya distinguido por sus

meritos académicos y profesionales.

9.4 EN RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. 9.4.1 Promover las tareas conducentes para lograr la participación de la Federación Nacional en

Organismos profesionales de la contaduría pública en el ámbito Internacional, Regional y Nacional, para que, al efectuar su mejor esfuerzo, su participación pueda ser coadyuvante en la promoción del programa de aseguramiento de la calidad profesional del Contador Público, apegándose al presupuesto para tales efectos, aprobado por la Asamblea General de Asociados.

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TITULO III DE LOS COLEGIOS FEDERADOS

ARTÍCULO 10.- Los colegios integrantes de la Federación Nacional se les denominarán como colegios federados y podrán ser: 10.1 Colegios Fundadores. 10.2 Colegios de Numero. 10.3 Colegios Provisionales.

10.4 Colegios o Asociaciones Profesionales Honorarios. Son Colegios Fundadores, todos aquellos que hayan concurrido a la Asamblea Constitutiva de la Federación Nacional. Son Colegios de Número, los que soliciten su afiliación y estén constituidos con apego a la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional y su Reglamento o con apego a las Leyes Estatales correlativas y a los presentes Estatutos y su Reglamento Interior, y sean admitidos con fecha posterior a la constitución de la Federación Nacional. Son Colegios Provisionales, aquellas Asociaciones Civiles que se encuentren constituidas para desarrollar sus actividades como colegios profesionales y que a la fecha de la solicitud de afiliación no cuenten con el registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública o ante las autoridades estatales autorizadas para tal efecto. Tendrán todos los derechos y obligaciones señalados en los presentes Estatutos con las excepciones que expresamente se señale, teniendo derecho a voz en las diversas Asambleas pero sin derecho a voto. Son Colegios o Asociaciones Profesionales Honorarias aquellas instituciones que por sus méritos profesionales a nivel nacional o internacional y que por acuerdo de la Asamblea General de Asociados merezcan ser reconocidas como Instituciones Honorarias, teniendo derecho a voz en las diversas Asambleas pero sin derecho a voto. Los Colegios y Asociaciones que pertenecían a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO A.C., (FCCPM) que se incorporen a nuestra FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS A.C. (FNAMCP) se les reconocerá con la antigüedad y calidad que se les tenía otorgada en la FCCPM, la cual será encuadrada dentro de los tipos que se enumeran en el artículo 10, del 10.1 al 10.4, teniendo los colegios y Asociaciones tanto de la anteriormente llamada FCCPM, como de la FNAMCP, los mismo derechos y obligaciones. ARTÍCULO 11 .- Los colegios y sus asociados tendrán los siguientes derechos: 11.1 Participar de los beneficios que otorga la Federación Nacional.

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11.2 Quedarán debidamente inscritos en el Libro de Registro de la Federación Nacional,

comunicándolo a la Dirección General de Profesiones y a las Autoridades Estatales correlativas y a las Autoridades vinculadas con la Contaduría Pública a que haya lugar.

11.3 Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto con excepción de

voto en las Asamblea a los Colegios Provisionales y Honorarios.

11.4 Los colegios federados y sus asociados podrán hacer uso de las instalaciones de la Federación Nacional para los efectos de su representación.

11.5 Presentar iniciativas y gestiones para el desarrollo de las actividades de la Federación Nacional.

11.6 Presentar planillas para la Renovación de las estructuras de Organización derecho exclusivo de

los Colegios Fundadores y de Número.

11.7 Los colegios federados y sus asociados tendrán derecho a ser representados por la Federación Nacional en la defensa de sus respectivos intereses.

11.8 Recibir información periódica y expedita de las actividades realizadas.

11.9 Votar para elegir y ser electos para los cargos previstos de acuerdo a lo que señalan los presentes

Estatutos a excepción de los Colegios Provisionales y Honorarios.

11.10 Recibir toda información que proporcionen las autoridades y hacerlo del conocimiento de los asociados.

11.11 Proponer candidatos a distinciones especiales por su desempeño en cargos directivos de la

Federación Nacional, así como proponer candidatos a recibir la presea al profesionista destacado del año, con apego a lo que señalan los Reglamentos respectivos.

11.12 Obtener bienalmente el acreditamiento como colegios federados así como el número y registro

correspondiente, cuando demuestren que han cumplido con lo señalado en los presentes Estatutos y su Reglamento Interior.

11.13 Obtener reconocimiento al cargo desempeñado por los asociados dentro de las estructuras de

organización de la Federación Nacional. ARTÍCULO 12.- Son obligaciones comunes de los colegios federados y sus Asociados: 12.1 Cumplir con todo lo previsto en los presentes Estatutos y su Reglamento Interior, así como el

Reglamento de la Norma de Actualización Académica, el Reglamento para la Certificación del Contador Público y todos aquellos Reglamentos, Postulados o Criterios Técnicos, Técnicas Contables, Pronunciamientos o Postulados que en su momento expida la Federación Nacional.

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12.2 Dar la debida observancia a las normas de conducta establecidas en el Código de Ética Profesional de la Federación Nacional y por todos los asociados.

12.3 Asistir puntualmente a las Asambleas convocadas por la Federación Nacional y acatar los

acuerdos que de ella emanen.

12.4 Procurar el prestigio y progreso de la Federación Nacional contribuyendo a la realización de sus objetivos.

12.5 Nombrar a tres Delegados ante la Federación Nacional, los cuales deben ser ex integrantes de los

Consejos Directivos de los colegios federados. En el caso de los colegios que tengan menos de dos años de constituidos podrán designarlos de entre los integrantes del Consejo Directivo en funciones. Los delegados nombrados integrarán las Comisiones de Trabajo.

12.6 Enviar al Presidente del Consejo Directivo Nacional a más tardar en el mes de Enero de cada

año un listado actualizado de los asociados de cada colegio federado de acuerdo a lo que señala el Reglamento Interno así como la copia Certificada por Notario Público de los Estatutos vigentes y su Reglamento.

12.7 Para efectos estadísticos, proporcionar informes sobre el servicio social profesional que

desempeñen sus asociados en los términos de las leyes respectivas y de los presentes Estatutos y su Reglamento.

12.8 Desempeñar cumplidamente y en forma honorífica los cargos y comisiones que le sean

conferidas por la Federación Nacional.

12.9 Donar a la biblioteca de la Federación Nacional un ejemplar de los libros, estudios o trabajos de los que sean autores sus asociados.

12.10 Dar aviso a la Federación Nacional del cambio de domicilio social así como del cambio o

renovación del Consejo Directivo en un plazo máximo de 15 días de haber ocurrido, consignando fechas, cargos, nombres, número de cedula profesional, direcciones, teléfonos, correos electrónicos de los consejeros, debiendo notificarlo paralelamente a la Dirección General de Profesiones y a las autoridades correspondientes.

12.11 Enviar a la Comisión de Honor y Justicia, al Presidente del Consejo Directivo Nacional y a la

Comisión respectiva para su opinión y Dictamen el proyecto de modificaciones, reformas o nuevos Estatutos o Reglamentos previo a la aprobación de los asociados.

12.12 Guardar las consideraciones y respeto debido a los colegios federados, a sus asociados y a la

Federación Nacional absteniéndose de cualquier demostración ofensiva.

12.13 Pagar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias, las de reingreso, las de servicios y las que en su momento sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados en los plazos previstos.

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12.14 Utilizar el emblema de la Federación Nacional en toda su papelería y en todo documento oficial que el colegio federado expida, debiendo utilizar al calce de la papelería las leyenda “Colegio Profesional Afiliado a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C.” en los términos que la Asamblea General de Asociados acuerde y el Reglamento Interior señale.

12.15 Mantener la afiliación a través de la Federación Nacional al Foro Nacional de Colegios de Profesionistas Federación General A.C. y a la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos.

12.16 No ostentarse como colegio independiente siendo colegio o asociación federada.

12.17 En general contribuir a lograr los fines de la Federación Nacional. ARTÍCULO 13.- Para la admisión de colegios, se procederá a lo siguiente: 13.1 Deberán presentar una solicitud apoyada por el treinta por ciento de los colegios federados

activos, anexando los siguientes documentos: - Acta Constitutiva de la Asociación Civil. - Estatutos protocolizados y copia del Registro ante la Autoridad Estatal y/o ante la Dirección

General de Profesiones en el Distrito Federal donde se acredite que es un Colegio Profesional y copia del Registro Federal de Contribuyentes. Además deberá presentar el aval de los Colegios Federados a la Federación Nacional del Estado donde este radicado el Colegio solicitante.

- Relación del Consejo Directivo y un listado de asociados que no podrá ser inferior al mínimo que la Reglamentación Federal o Estatal consigne como tal, además debe contener el nombre, dirección completa, correo electrónico, teléfono, número de Cédula Profesional, registro federal de contribuyentes y registros obtenidos ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ante las autoridades que requieran la obtención de un registro especifico y demás datos que puedan identificar al asociado.

- Deberá demostrar a través de sus Estatutos que el Código de Ética aprobado por la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. es el que observan sus asociados.

13.2 La documentación señalada en la fracción anterior deberá ser enviada a la Comisión de Honor y

Justicia de la Federación Nacional quien la revisará y emitirá su Dictamen. Dicho documento y la solicitud de ingreso se presentará en la Asamblea General Ordinaria siguiente para su ratificación rectificación o rechazo.

13.3 Se considera que un colegio Fundador, de Numero o Provisional se encuentra Activo, cuando ha cumplido con lo que señalan los presentes Estatutos y su Reglamento Interior vigente, respecto de las obligaciones contenidas en el Artículo 12 con las excepciones que expresamente se señalen; durante la Asamblea General Ordinaria, al concluir la gestión del Consejo Directivo y que coincida con la celebración de la Convención Nacional, se otorgara Acreditamiento de la

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calidad de colegio federado activo, a aquellos colegios que hayan cumplido con las obligaciones señaladas en los presentes Estatutos.

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS. ARTÍCULO 14.- Los derechos de un colegio federado se suspenderán por las siguientes causas: 14.1 Violar las Normas establecidas en los presentes Estatutos y que la Asamblea General, lo

considere de extrema gravedad; se consideran violaciones de Extrema Gravedad la falta de observancia al Código de Ética Profesional, al Reglamento de la Norma de Actualización Académica, al Reglamento de Certificación del Contador Público con Clase Mundial, a los Criterios de la Federación Nacional, y a los Pronunciamientos o Reglas que emitan las Comisiones de Trabajo y que sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para su aplicación en el desarrollo de la actividad profesional de los Contadores Públicos asociados a los colegios federados.

14.2 Realizar actos que lesionen los intereses de la Federación Nacional o de sus asociados, que desprestigien o deshonren a la profesión o que falten al cumplimiento de sus deberes profesionales.

14.3 No observar debidamente las obligaciones a que hace mención el Artículo 12 de los presentes

Estatutos y lo que señale el Reglamento Interno.

14.4 Cuando modifiquen sus estatutos o reglamentos que rigen al colegio federado sin la previa autorización de la Comisión de Honor y Justicia de la Federación Nacional, Consejo Directivo Nacional y Comisión respectiva

14.5 Cuando un colegio federado deje de pagar total o parcialmente cualquier tipo de cuotas, perderá

el carácter de activo; cuando dicho adeudo tenga más de seis meses de vencido, se observara el siguiente procedimiento:

a) Cuando el Consejo Directivo tenga conocimiento de la falta de pago, acordará la pérdida de

los derechos del colegio federado moroso y confirmará la suspensión temporal del mismo en la Asamblea General Ordinaria más cercana, una vez obtenido el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia mismo que deberá ser ratificado, rectificado o rechazado por la Asamblea General de Asociados.

b) El colegio federado suspendido temporalmente por este motivo, podrá reingresar a la

Federación Nacional mediante el pago de la cuota correspondiente a su adeudo más los accesorios que se fijarán de acuerdo a dos veces el costo porcentual promedio.

DEL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ARTÍCULO 15.- Cuando el Consejo Directivo Nacional tenga conocimiento de la comisión de alguna de las causas que se mencionan en el Artículo anterior por un colegio federado o asociado deberá turnar el expediente, dictámenes y demás evidencias a la Comisión de Honor y Justicia acompañada

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dicha documentación de un escrito de hechos; la Comisión de Honor y Justicia determinara la sanción y lo hará del conocimiento del colegio federado o asociado afectados, cuando la Comisión de Honor y Justicia reciba directamente la queja, integrará el expediente y determinará la sanción correspondiente, misma que será ratificada, rectificada o rechazada por la Asamblea General de Asociados. La Comisión de Honor y Justicia podrá iniciar de oficio el estudio de faltas cometidas por colegios federados, asociados o integrantes del Consejo Directivo Nacional aun cuando no exista denuncia del Consejo Directivo Nacional. La primera suspensión será de seis meses a partir de la fecha de la resolución, y las subsecuentes serán de doce meses, los colegios federados afectados por resoluciones de suspensión establecidas por la Comisión de Honor y Justicia, podrán solicitar su reactivación a la propia Comisión una vez solventada la causa que motivo la suspensión cuando; se trata de asociados será el colegio federado el que pertenezca el que aplicará la sanción. Los colegios federados que hayan acumulado tres suspensiones perderán todos sus derechos y causarán baja definitiva.

TITULO IV

DE LAS ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de los objetivos, funcionamiento y organización de la Federación Nacional, se contará con la siguiente estructura que conforman sus órganos de gobierno.

a) Asamblea General de Asociados.

b) El Consejo Directivo Nacional.

c) El Consejo Consultivo y de Certificación

d) La Comisión de Vigilancia

e) La Comisión de Honor y Justicia, que se constituye para la vigilancia de los Objetivos, la Ideología, la Visión y la Misión y del funcionamiento de la Federación Nacional señalados en los Estatutos, Reglamentos, Código de Ética, Cuadernos de Actuación Profesional, Pronunciamientos Técnicas Contables. Pronunciamientos o Postulados y demás que hayan sido o sean aprobados por la Asamblea General. Esta Comisión de Honor y Justicia se constituye como la Autoridad Moral y de vigilancia y sus Dictámenes serán de carácter inapelable con excepción de las sanciones, La cuales serán presentadas a la Asamblea General de Asociados para su ratificación con fundamento de lo que expresamente señalan los Estatutos y Reglamento Interior vigentes. Pudiendo el interesado o afectado realizar lo que a sus intereses convenga en la Asamblea General de Asociados en forma inmediata a la presentación del

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Informe, Dictamen, Sanción, Amonestación o Recomendación elaborado por parte de la Comisión de Honor y Justicia.

f) El Consejo Consultivo de Ex Presidentes.

g) Las Comisiones y Representaciones Diversas, conformadas por Acuerdos de Asamblea.

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad en la Federación Nacional la cual se integra por todos los Presidentes de los Colegios Federados fundadores y de número, Delegados oficiales acreditados, integrantes del Consejo Directivo Nacional, Presidente y Secretario de las Comisiones y Representaciones de Trabajo, el Titular del Consejo Consultivo de Ex Presidentes, sus resoluciones serán legalmente adoptadas y obligan a su cumplimiento a todos los Colegios Federados, a sus Asociados y a quienes integran la Asamblea General, teniendo todos ellos derecho de voz, pero solo tienen derecho a voto los presidentes de los Colegios Federados fundadores y de número y hasta 8 (ocho) integrantes del Consejo Directivo Nacional. En lo relativo a la Aprobación de las propuestas de los montos de las aportaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los plazos para cubrirlas estas serán votadas exclusivamente por los Presidentes o en su caso el Representante de los Colegios Federados tanto fundadores como de número, exclusivamente. En Asambleas solo tienen derecho a voto los presidentes de los Colegios Federados fundadores y de número y hasta 8(ocho) integrantes del Consejo Directivo Nacional, que deben ser los que por política Institucional obliga a registrar la Dirección General de Profesiones (SEP) en atención al artículo 5º. Constitucional, el cual señala al Presidente, el Vicepresidente, dos Secretarios Titulares, dos Secretarios Suplentes, un tesorero y un subtesorero, cuando el tema sea diverso a los montos de las aportaciones y cuotas de los Asociados.. Los colegios federados cuyos afiliados sean hasta ciento cincuenta asociados tendrán derecho en las Asambleas a un voto, aquellos con membrecía de ciento cincuenta y uno hasta trescientos cincuenta tendrán derecho a dos votos, los que reúnan de trescientos cincuenta y uno hasta quinientos asociados tendrán derecho de tres votos y aquellos que superen los quinientos asociados tendrá derecho a cuatro votos. Todos los Dictámenes, Opiniones, Resoluciones, Sanciones, Amonestaciones, Recomendaciones o Exhortos emitidos por las diversas Comisiones que integran la Asamblea General, por el Consejo Directivo Nacional, el Consejo Consultivo y de Certificación, la Comisión de Vigilancia, la Comisión de Honor y Justicia, y el Consejo Consultivo de Ex Presidentes, asimismo todas las propuestas que afecten o beneficien a los miembros de la H. Asamblea General, deben ser sometidas a la consideración de la H. Asamblea General para su aprobación, rectificación o rechazo inmediatamente después de presentados o propuestos, en caso de rechazo, la Asamblea General de Asociados

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determinará lo procedente, para el efecto y en caso de su Aprobación o Rectificación se tendrá efectos a partir de la Asamblea General, en dónde se Aprobó o Rectifico, nulificándose de facto cualquier artículo contrario ya sea en Estatutos o Reglamento. DIFERENTES TIPOS DE ASAMBLEAS ARTÍCULO 18.- La Asamblea General de Asociados puede tener el carácter de Ordinaria o Extraordinaria. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ARTÍCULO 19.- Son Asambleas Generales Ordinarias Trimestrales y Anuales, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos de acuerdo al período de que se trate y que se encuentren contenidos en la orden del día: 19.1 Presentación del Informe de las Actividades del Consejo Directivo Nacional.

19.2 Presentación de la Información Financiera, aprobación o modificación de las cuentas de la

Tesorería y los Estados Financieros que presente el Tesorero del Consejo Directivo Nacional.

19.3 Presentación del Dictamen de la Comisión de Vigilancia anualmente.

19.4 Presentación de los Informes de las Vicepresidencias y las Comisiones de Trabajo.

19.5 Discusión y aprobación en su caso del Presupuesto de Ingresos y Egresos Anual y la propuesta del monto de cualquier ingreso o gasto extraordinario, que presente el Tesorero del Consejo Directivo Nacional.

19.6 Confirmar o rechazar la admisión de nuevos Colegios previo al Dictamen de la Comisión de

Honor y Justicia.

19.7 Conocer y resolver sobre la afiliación a organizaciones de Contadores Públicos que tengan ideología y Código de Ética similares a los de la Federación Nacional o sean estos de otras disciplinas relacionadas a la profesión de carácter nacional o internacional, una vez obtenido el Dictamen aprobatorio de la Comisión de Honor y Justicia.

19.8 Conocer y resolver sobre la renuncia o sustitución del Presidente o Vicepresidente General en

funciones, cuando esta circunstancia se presente ante el seno de la Asamblea General de Asociados.

19.9 Dar a conocer y confirmar la revocación de la Inscripción de colegios federados, así como

también de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y de las Comisiones de Trabajo por incumplimiento a las disposiciones estatutarias que sean dictaminadas por el propio Consejo Directivo Nacional previo el Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

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19.10 Tratar dentro del punto de Asuntos Generales previa aprobación para ser incluidos dentro de la orden del día por la Asamblea General de Asociados, cualquier otro asunto que sea relevante para la Federación Nacional o de interés para los asociados de los colegios federados, a propuesta del Consejo Directivo Nacional, de la Comisión de Honor y Justicia, de los colegios federados o de cualquiera de las Comisiones de Trabajo.

19.11 En año de renovación del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Consultivo y de

Certificación, de la Comisión de Vigilancia y de los representantes de la Comisión de Honor y Justicia tomarán protesta quienes resulten elegidos.

19.12 Otorgar la presea con que se premia al profesionista destacado del año y otorgar Reconocimiento

a integrantes del Consejo Directivo Nacional al concluir una gestión.

19.13 Confirmar o rechazar la admisión de Socios Honorarios previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

19.14 Otorgar la calidad de colegio federado activo a quienes lo obtengan al concluir la gestión de un

Consejo Directivo Nacional.

19.15 Tomar protesta a nuevos colegios federados

19.16 Tomar protesta a integrantes del Consejo Directivo Nacional, así como de las Comisiones de Trabajo.

19.17 En general, tomar las resoluciones sobre asuntos no reservados a las Asambleas Extraordinarias.

19.18 Designar las sedes de las Asambleas Generales Ordinarias trimestrales y la Anual junto con la de

la Convención Nacional de la Contaduría Pública Mexicana.

19.19 Ratificar, Rectificar o Rechazar todos los Informes, propuestas, Dictámenes, sanciones, Amonestaciones o recomendaciones que se deban presentar o que se presenten en el seno de la misma.

FORMALIDADES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADO S. ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse cuando menos trimestralmente y el Presidente del Consejo Directivo Nacional rendirá el informe anual en la Asamblea Trimestral que coincida con la celebración de la Convención Nacional de la Contaduría Pública Mexicana, esta Asamblea General, se considera Asamblea General Anual. Las Asambleas Generales Ordinarias se consideraran legalmente instaladas en primera convocatoria con el 50% (cincuenta por ciento) de todos sus integrantes con derecho a voto con apego a lo que señala el Artículo 17, en caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea podrán emplazar a una segunda convocatoria en un plazo de una hora posterior siempre y cuando se cumpla como único requisito que se haya expresado dicha circunstancia en la convocatoria respectiva, para el caso de la segunda convocatoria, ésta se considerará legalmente instalada con los integrantes

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con derecho a voto, convocados presentes. Los acuerdos a los que llegue la Asamblea en primera o segunda convocatoria solo se considerarán válidos y de observancia obligatoria, cuando se tomen por el voto en un mismo sentido de cuando menos el 40% (cuarenta por ciento) de los integrantes con derecho a voto. Las Asambleas Extraordinarias se consideran legalmente instaladas en primer convocatoria con el 75% (setenta y cinco por ciento) de todos los integrantes con derecho a voto, en caso de no reunirse. El quórum necesario para la celebración de la Asamblea podrán emplazar una segunda convocatoria. En un lapso de una hora posterior siempre y cuando se cumpla como único requisito que se haya expresado dicha circunstancia en la Convocatoria respectiva, para el caso de la segunda convocatoria, ésta se considerará legalmente instalada con la asistencia de cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) de todos los integrantes con derecho a voto, con excepción de lo que señala el Titulo XI en su Artículo 81 b). Los acuerdos a los que llegue la Asamblea Extraordinaria en primera o segunda convocatoria solo se considerarán válidos y de observancia obligatoria, cuando se tomen por el voto en un mismo sentido de cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes con derecho a voto. Cuando en segunda convocatoria no se obtenga el quórum necesario se deberá convocar nuevamente a otra Asamblea General Extraordinaria con apego a lo que señalan el Estatuto vigente y el Reglamento Interior. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse en lugar distinto al domicilio legal de la Federación Nacional cuando la Asamblea General así lo acuerde y se considerarán legalmente instaladas con apego a lo que señalan el Estatuto y su Reglamento Interior. DE LA NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales de Asociados se convocarán con un mínimo de veinte días naturales de anticipación, notificándose estas por medio de los sistemas electrónicos al domicilio de los colegios federados y de los integrantes que constituyen la Asamblea General, que la Federación Nacional tenga registrado, de manera personal, por fax, Internet o por otros medios. El Consejo Directivo Nacional, si lo considera conveniente, podrá convocar a dicho evento por medio de un periódico de circulación Nacional. En todos los casos la convocatoria deberá contener los puntos de la orden del día, la fecha, hora y lugar de realización debiendo ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y, en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, además del Primer Secretario Propietario. Para tomar válidamente los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, se requiere mayoría simple de voto. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 22.- Se consideran Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados las que se reúnan para tratar cualesquiera de los siguientes asuntos, previa convocatoria del Consejo Directivo Nacional, firmada por su Presidente, y en caso de ausencia, por su Vicepresidente General, o de la Comisión de Honor y Justicia firmada por su Presidente y por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional.

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22.1 Analizar, discutir y aprobar en su caso Reformas, Adiciones, Modificaciones o Derogaciones de

Estatutos o Reglamentos de la Federación Nacional.

22.2 Analizar, discutir y aprobar en su caso Cuadernos de Actuación Profesional, Criterios, Técnicas Contables, Pronunciamientos o Postulados.

22.3 Disolución de la Federación Nacional.

22.4 En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre la liquidación de

los bienes. DE LOS REQUISITOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS Y RE GLAMENTOS. ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias que traten sobre Reformas Estatutarias o de Reglamentos, Cuadernos de Actuación Profesional, Criterios, Técnicas Contables, Pronunciamientos o Postulados de la Federación Nacional a que se hace mención en el Artículo anterior, se considerarán legalmente instaladas en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Artículo 20 de estos Estatutos, referido a Asambleas Extraordinarias y con apego a lo que señala el Artículo 45 de estos Estatutos. La convocatoria para las Asambleas a que alude el párrafo anterior, se efectuará con un mínimo 20 días naturales de anticipación, notificándose estas al domicilio que tenga registrada la Federación de los colegios federados y de los integrantes que constituyen la Asamblea General, de manera personal, por fax, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, recabando en todos los casos acuse de recibo. El Consejo Directivo Nacional, si lo considera conveniente, podrá convocar a dicho evento por medio de un periódico de circulación nacional. En todos los casos la convocatoria deberá contener los puntos de la orden del día y la fecha, hora y lugar donde se celebrará y deberá estar firmada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, y la del Primer Secretario del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional enviará, con cuarenta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria y remitir un ejemplar de las Reformas, nuevos Estatutos, Reglamentos Pronunciamientos Técnicos, o Cuadernos de Actuación Profesional que se pretendan aprobar, para que los colegios federados realicen un análisis y estudio previo a la Asamblea. Los análisis y estudios que de la propuesta se desprendan y que a juicio de los colegios federados la mejoren, deberán comunicarlos a la Comisión respectiva y a la Comisión de Honor y Justicia y a la Presidencia del Consejo Directivo Nacional simultáneamente con veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. En el texto sujeto a la consideración de la Asamblea se tendrán señalados con toda claridad las últimas sugerencias formuladas, cuando no existan propuestas de los colegios federados o de quienes constituyen la Asamblea General, se considera que el proyecto es aprobado en todo su contenido. Los colegios federados contaran con 20 días posteriores a la recepción para expresar sus sugerencias sobre modificaciones, adiciones, adecuaciones o correcciones a la comisión que corresponda y la

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Presidencia del Consejo Directivo Nacional, en forma simultánea y la Comisión respectiva contará con 10 días para analizar las sugerencias recibidas y turnará a la Comisión de Honor y Justicia el documento final para su Dictamen y será el documento que se presente a la Asamblea Extraordinaria para su aprobación en su caso. DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, ESCRUTADORES Y MODERADO R DE LA ASAMBLEA. ARTÍCULO 24.- Actuarán como Presidente y como Secretario de las Asambleas Generales, quienes fueren Presidente y Primer Secretario del Consejo Directivo Nacional; en ausencia de ellos, actuarán el Vicepresidente General y el segundo Secretario propietario, y a falta de estos, quienes designen la Asamblea General, siempre y cuando reúnan el requisito de ser integrantes del Consejo Directivo Nacional. Los escrutadores y el moderador serán designados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y ratificados o rechazados por la Asamblea. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS COLEGIOS FEDERADOS. ARTÍCULO 25.- Los colegios federados serán representados a través de sus respectivos Presidentes del Consejo Directivo o por medio de representante siempre que conste dicho nombramiento mediante carta poder simple y que cumplan los requisitos, que señala el Reglamento Interior el cual deberá ser otorgado con antelación de cuando menos cinco días a la fecha de la Asamblea General respectiva. ASISTENCIA E INFORME DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUST ICIA. ARTÍCULO 26.- La Comisión de Honor y Justicia asistirá a las Asambleas Generales con voz pero sin voto y, en su caso, rendirá su informe en los términos previstos en el Artículo 60.14 de los presentes Estatutos. DEL RESPONSABLE DE LEVANTAR EL ACTA DE ASAMBLEA. ARTÍCULO 27.- De todas las Asambleas Generales de Asociados, el Primer Secretario Propietario o en su ausencia el Segundo Secretario Propietario levantará el Acta que contendrá los puntos tratados y las resoluciones adoptadas. El Acta será asentada en el Libro de Actas de Asociados y será firmada por el Presidente y el Primer Secretario Propietario o quienes actuaron como Presidente y Secretario y por los escrutadores. Cuando el Acta contenga acuerdos de importancia para el desarrollo de las actividades de la Federación Nacional, de los colegios federados o de sus asociados, se deberá protocolizar ante Notario Público y el testimonio respectivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. El Acta que de la Asamblea General de Asociados se levante deberá ser firmada por los asistentes debidamente acreditados y sus modificaciones serán hechas en el día de la fecha de su celebración.

CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

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DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FEDERACIÓN NACIONA L. ARTÍCULO 28.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano ejecutivo responsable de la Federación Nacional que velará por el cabal cumplimiento de los Estatutos y, en su caso, de los Reglamentos que se expidan. Estará a su cargo la planeación, dirección, promoción y coordinación de todas las actividades de la Federación Nacional, así como, la administración del patrimonio, la capacitación de los asociados de los colegios federados en general y mantener relaciones cordiales y de apoyo con las dependencias gubernamentales vinculadas con la profesión. La Federación Nacional estará legalmente representada, dirigida y administrada por el Consejo Directivo Nacional. Este será elegido por votación personal mayoritaria en la Asamblea General Ordinaria de Asociados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 48 de los presentes Estatutos. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 29.- El Consejo Directivo Nacional se integra por:

Un Presidente. Un Vicepresidente General. Un Vicepresidente Región I. Un Vicepresidente Región II. Un Vicepresidente Región III. Un Vicepresidente del Sector de Asesoría Externa. Un Vicepresidente del Sector de Iniciativa Privada. Un Vicepresidente del Sector Público. Un Vicepresidente del Sector Docente. Un Vicepresidente de relaciones institucionales con organismos internacionales profesionales. Un Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional. Un Vicepresidente de Relaciones Públicas y Difusión. Un Vicepresidente Fiscal Un Vicepresidente de Asambleas y Eventos Generales. Un Vicepresidente de Proyectos Legislativos Un Primer Secretario Propietario y un Secretario Suplente. Un Segundo Secretario Propietario y un Secretario Suplente. Un Tesorero y un Subtesorero.

El desempeño de los cargos antes citados será honorífico y sin remuneración. Los integrantes del Consejo Directivo Nacional duraran en su encargo dos años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el bienio siguiente. El Presidente del Consejo Directivo Nacional no podrá ser reelecto ni ocupar un cargo dentro del Consejo Directivo Nacional del bienio siguiente. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

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ARTÍCULO 30.- Para ser electo en algún cargo del Consejo Directivo Nacional se deberán cumplir los siguientes requisitos, aclarando que cuando nos referimos a Consejo Directivo Nacional, debe entenderse como de nuestra FEDERACIÓN, o de la FCCPM: 30.1 Para el cargo de Presidente:

a) Ser ex presidente del Colegio al que es afiliado.

b) Haber participado activamente en algún cargo de un Consejo Directivo Nacional en los últimos seis años anteriores a la elección o bien en alguna de las Comisiones de Trabajo señaladas en el Artículo 41 del presente Estatuto.

c) Obtener Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio federado al que es afiliado.

d) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mínima de seis años.

e) Tener en el ejercicio profesional activo una antigüedad superior a los diez años.

f) De ocupar cargo en el Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional, haber renunciado al mismo a más tardar el 10 de septiembre del año de la Renovación del Consejo Directivo Nacional.

30.2 Para el cargo de Vicepresidente General:

a) Haber participado activamente en cargo o Comisión en algún Consejo Directivo de la Federación Nacional en los últimos cuatro años.

b) Obtener Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio

federado del cual es afiliado.

c) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mayor a seis años.

d) Tener en el ejercicio profesional activo una antigüedad superior a diez años.

30.3 Para los cargos de Vicepresidentes:

a) Haber participado activamente en cargo o Comisión en algún Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional en los últimos cuatro años.

b) Obtener Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio federado del cual es afiliado.

c) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mayor a cuatro años.

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d) Tener en el ejercicio profesional una antigüedad superior a ocho años. 30.4 Para el cargo de Primer Secretario Propietario y del Suplente

a) Haber participado activamente en cargo o Comisión dentro de un Consejo Directivo Nacional en los últimos cuatro años.

b) Obtener la Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio federado al cual está afiliado.

c) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mayor a seis años.

d) Tener en el ejercicio profesional activo una antigüedad superior a cuatro años 30.5 Para el cargo de Segundo Secretario Propietario y del Suplente

a) Haber participado activamente en cargo o Comisión dentro de un Consejo Directivo Nacional en los últimos cuatro años.

b) Obtener la Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio federado al cual está afiliado.

c) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mayor a seis años.

d) Tener en el ejercicio profesional activo una antigüedad superior a cuatro años 30.6 Para el cargo del Tesorero y del Subtesorero.

a) Haber participado activamente en cargo o Comisión dentro de un Consejo Directivo Nacional en los últimos seis años.

b) Obtener la Constancia de reconocimiento profesional y solvencia moral por parte del colegio federado al cual está afiliado.

c) Contar con una antigüedad como socio activo de un colegio federado mayor a seis años.

d) Tener en el ejercicio profesional activo una antigüedad superior a diez años. No podrá formar parte del Consejo Directivo Nacional quien hubiere renunciado sin causa justificada o a solicitud de la Asamblea General de Asociados o hubiere sido destituido de un puesto en un Consejo Directivo del colegio federado del cual es afiliado en cualquier época. Tampoco podrán serlo quienes hayan sido sancionados de cualquier forma por la Federación Nacional en cualquier tiempo. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 31.- El Consejo Directivo Nacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones.

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31.1 Celebrar reuniones ordinarias trimestralmente del Consejo Directivo Nacional o celebrar

reuniones extraordinarias a petición expresa apoyada por más del treinta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo Nacional o cuando reciba solicitud de la Comisión de Vigilancia o de la Comisión de Honor y Justicia o del 30% de los Presidentes de los colegios federados, para conocer y resolver sobre los asuntos presentados a su consideración; las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los consejeros. Se considerará legalmente instalada la reunión ordinaria con un mínimo del 50% de sus integrantes y si se tratara de reunión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional se considerará legalmente instalada con un mínimo del 75% de quienes lo integran. La convocatoria la emitirá el Presidente y el Primer Secretario del Consejo Directivo Nacional señalando orden del día, lugar fecha y hora en que deberá celebrarse y la enviará con una anticipación mínima de 10 días previos a la reunión ordinaria o extraordinaria. De la orden del día deberá señalar los asuntos a tratar mencionando de forma enunciativa y no limitativa los siguientes: lista de asistencia, declaración de quórum, aprobación del orden del día, listado de asuntos a tratar, asuntos generales. La reunión ordinaria podrá celebrarse en primera convocatoria y de no existir quórum podrá celebrarse en segunda convocatoria con los consejeros asistentes. Cuando se trate de asamblea extraordinaria y en primera convocatoria no exista quórum se

Podrá convocar y celebrar en segunda convocatoria siempre y cuando asista el 50% de sus integrantes. De no existir este quórum se deberá convocar en un plazo máximo de 10 días posteriores.

31.2 Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de las actividades de la Federación Nacional

velando por la eficaz y oportuna realización de los objetivos y del desarrollo de las Comisiones de Trabajo.

31.3 Promover y supervisar las modificaciones Estatutarias y Reglamentarias, apegadas a la

ideología que dio origen a la constitución de la Federación Nacional.

31.4 Representar oficialmente a la Federación Nacional, así como administrar sus bienes y recursos a través de los representantes que designe para tales fines.

31.5 Convocar, presidir y coordinar el desarrollo de las Asambleas Generales. 31.6 Proponer las cuotas de admisión de los colegios de nuevo ingreso, así como las cuotas

ordinarias y las extraordinarias que por cualquier evento se requieran para cumplir con el objeto de la Federación Nacional y para su sostenimiento.

31.7 Vigilar que tanto el Reglamento de la Norma de Actualización Académica y el Reglamento

para la Certificación de la Calidad Profesional del Contador Público sean observados obligatoriamente por todos los asociados a los colegios federados y se contengan como parte integrante de sus Estatutos.

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31.8 Emitir en coordinación con los colegios federados las Constancias que acrediten a sus asociados haber dado cumplimiento al Reglamento de la Norma de Actualización Académica y al Reglamento para la Certificación de la Calidad Profesional del Contador Público, con apego al convenio celebrado con la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública cuando se haya obtenido el Reconocimiento de Idoneidad.

31.9 Establecer relaciones con los organismos internacionales de profesionistas de la Contaduría

Pública o ciencias afines para difundir a la propia Federación Nacional. 31.10 Rendir informe anual de sus actividades para su aprobación por la Asamblea General. 31.11 Informar oportunamente a los colegios federados y a sus asociados de los asuntos que sean de

interés de la Contaduría Pública. 31.12 Enviar la información requerida por la Comisión de Honor y Justicia para que Dictamine sobre

la aplicación de sanciones, la admisión de nuevos colegios, otorgamiento de Reconocimientos y admisión de socios honorarios.

31.13 Designar conjuntamente con los Colegios Federados la sede y la organización de la

Convención Nacional de la Contaduría Pública Mexicana. 31.14 Designar conjuntamente con los Colegios Federados las sedes y la organización de las

Asambleas Generales Trimestrales y Anuales, ordinarias y extraordinarias.

31.15 Divulgar a través del Centro de Estudios de la Contaduría Pública Mexicana, A. C. o de otros medios, los Instrumentos Legales, Código de Ética, Cuadernos de Actuación Profesional, Criterios, Pronunciamientos y cualquier Obra Técnica de interés para la Contaduría Pública y su ejercicio.

31.16 Proponer las Comisiones de Trabajo y a sus integrantes para cumplir con el desarrollo del Plan de Trabajo y los objetivos de la Federación Nacional.

31.17 Las demás que le fijen los presentes Estatutos y Reglamentos emitidos por los Órganos Respectivos.

31.18 Vigilar que absolutamente todas las Comisiones cumplan su cometido y en caso de observar irregularidades intervenir directamente para que se respeten los Estatutos y el Reglamento.

31.19 Promover que la Federación Nacional sea un organismo socialmente responsable, declare sus principios éticos y dé certidumbre y confianza a los Colegios y Asociaciones Federados y a su membrecía, así como a los terceros interesados, sobre la conducción honesta y responsable del organismo.

31.20 Impulsar y promover los proyectos de investigación de la Contaduría Pública ante las

diferentes regiones así como de los Colegios y Asociaciones Federados, y facilitar la comunicación entre las mismas.

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31.21 Realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la

Federación Nacional, que no estén reservadas para algún otro órgano de gobierno. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONS EJO DIRECTIVO NACIONAL . ARTÍCULO 32.- Las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional serán las siguientes: 32.1 Representar a la Federación Nacional para efectos legales y de toda índole en toda clase de actos

reputándose para tal efecto como mandatario de la sociedad:

a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a lo que señala el Código Civil Federal y sus correlativos para los demás estados de la República.

b) Con PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del

segundo párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil Federal.

c) Facultades de representación legal de la sociedad, en el área LABORAL, de conformidad a la

Ley Federal del Trabajo.

d) Facultades para la celebración de convenios con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal o cualesquier organismo público o privado, en los términos de las fracciones I primera y IV cuarta, del artículo 27 veintisiete constitucional, su Ley Orgánica y Reglamentos.

e) Facultades para suscribir, girar, aceptar, avalar, endosar y otorgar TÍTULOS DE CRÉDITO,

en los términos del artículo 9° noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en general todos los supuestos y lo relacionado con la misma.

f) Facultades para otorgar, sustituir, modificar y revocar toda clase de poderes generales y

especiales dentro de las facultades conferidas, con los artículos 2574 dos mil quinientos setenta y cuatro, 2575 dos mil quinientos setenta y cinco y 2576 dos mil quinientos setenta y seis, y sus correlativos para los demás estados de la República.

g) Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y

autorizar personas que libren a cargo de las mismas.

h) Delegar sus facultades en cualquier otro miembro del Consejo Directivo, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes

i) Los actos de dominio sobre el patrimonio de la Federación Nacional, solo podrán ejercerlos

de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos.

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Las facultades consignadas en los incisos e) e i) solo podrán ejercerse con la autorización de la Asamblea General de Asociados.

32.2 Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las reuniones del Consejo Directivo

Nacional, así como designar a las personas que lo apoyen como escrutadores, moderadores o cualquier otra responsabilidad auxiliar. 32.2.1 Rendir informe de las actividades realizadas, en cada una de las Asambleas de

Asociados 32.3 Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y en las reuniones del

Consejo Directivo Nacional.

32.4 Autorizar conjuntamente con el tesorero el Plan Estratégico de la Federación e integrar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el cumplimiento de los programas previstos, previa su aprobación por la Asamblea General de Asociados. Además, de hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia. Adicionalmente, presentar los informes de resultados de gestión y financiero mensual, semestral y anual debidamente sustentados. Para facilitar la toma de decisiones oportuna.

32.5 Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la Federación Nacional y los relativos al Consejo

Directivo Nacional.

32.6 Firmar conjuntamente con el Primer Secretario las Convocatorias a las Asambleas Generales, reuniones de Consejo Directivo Nacional y las Actas y Acuerdos que de las mismas emanen.

32.7 Firmar la correspondencia Oficial de la Federación Nacional.

32.8 Nombrar y remover a los empleados de la Federación Nacional y someter a la aprobación del

Consejo Directivo Nacional las remuneraciones del personal administrativo.

32.9 Cuando el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia tenga conocimiento de una queja o asunto concerniente a sus atribuciones y no convoque en un término de 15 días hábiles, entonces podrá convocar el Secretario de dicha Comisión de no convocar en un término de 8 días hábiles ya habiendo finiquitado el término de los 15 días, entonces será el Presidente del Consejo Directivo Nacional quien convoque.

32.10 Las demás atribuciones que le conceden los presentes Estatutos, sus Reglamentos y la Ley de la

Materia.

32.11 El Presidente y el Tesorero están obligados a presentar un Presupuesto de Ingresos y Egresos a más tardar en la Primera Asamblea Trimestral del año, mismos que preferentemente deberán ser preparados en base al promedio de los dos últimos periodos o Consejos Directivos de la Federación Nacional, pero sobre todo apegados a la realidad posible y considerando además los recursos que Independientemente pudieran generar en forma cierta el Consejo Directivo

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Nacional de la Federación Nacional sin afectación de las cuotas establecidas a los Colegios Federados. En caso de ser necesario el Consejo Directivo previo estudio y comprobación podrá solicitar una ampliación de los mismos a la Asamblea General de Asociados.

32.12 El Presidente del Consejo Directivo está obligado a informar mensualmente dentro de los

Primeros ocho (8) días calendario de cada mes, vía internet a los miembros de la H. Asamblea General de Asociados, de absolutamente todos los gastos e inversiones efectuados en el mes inmediato anterior de manera pormenorizada. El informe en cuestión debe contener detalladamente el origen de los recursos y su aplicación y que afecten la situación financiera de la Federación Nacional. Los gastos que se generan para la organización de la Convención Nacional Deberán afectar al resultado de la misma y no podrán incluirse en el gasto corriente de la Federación Nacional.

32.13 Cuando el Presidente del Consejo Directivo Nacional reciba alguna solicitud de información o

Recomendación de la H. Asamblea General de Asociados, de la H. Comisión de Honor y Justicia, de la Comisión de Vigilancia o del Auditor de Gestión, deberá atenderla y darle seguimiento a la brevedad posible y en caso de no ser factible deberá de informar las razones que se lo impiden.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE GENE RAL. ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente General del Consejo Directivo Nacional, las siguientes: 33.1 Ejercer la representación legal de la Federación Nacional a falta del Presidente del Consejo

Directivo Nacional o por mandato expreso de la Asamblea General, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Artículo 32 que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

33.2 Coordinar las Comisiones de Trabajo

33.3 De acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo Nacional, formular las Convocatorias y el orden del día para las Asambleas Generales de Asociados enviándolas al Primer Secretario Propietario para su distribución en tiempo y forma.

33.4 Verificar que se levante la minuta correspondiente a cada una de las Asambleas.

33.5 Auxiliar en lo general al Presidente del Consejo Directivo Nacional en las actividades que a este

le correspondan.

33.6 Rendir un informe de las actividades realizadas, en cada una de las Asambleas.

33.7 El Vicepresidente General suplirá las ausencias del Presidente del Consejo Directivo Nacional.

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33.8 Acudir con el Presidente a las reuniones o audiencias con Autoridades Federales, Estatales o Municipales a las que sea convocada la Federación Nacional o a las que se le solicite.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES. ARTÍCULO 34.- Son atribuciones y obligaciones de los Vicepresidentes Regionales las siguientes: 34.1 Promover la relación entre los colegios federados existentes en los Estados que comprende cada

Región, celebrando reuniones regionales periódicas para conocer avances técnicos previamente propuestos, así como de las necesidades y requerimientos para su pronta solución.

34.2 Servir de promotor para la constitución de colegios afines a la ideología y objetivos generales de la Federación Nacional, procurando que su denominación sea Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda promover la constitución de colegios profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

34.3 Presentar informe de sus actividades en las reuniones del Consejo Directivo Nacional así como ante la Asamblea General Ordinaria, estableciendo que territorialmente compete a la Vicepresidencia de la Región I los Estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

Corresponde a la Vicepresidencia de la Región II los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, San Luís Potosí.

La Vicepresidencia de la Región III comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

La sede de la Vicepresidencia será el Estado en el que radique el Vicepresidente en funciones.

34.4 Asistir con la representación del Presidente del Consejo Directivo, como observador, a las

Asambleas Generales de Asociados que celebren los colegios federados cuando sean convocadas para la elección de la Renovación de las Estructuras de Organización, rindiendo un informe circunstanciado de los hechos al Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional, acompañándolo con el Acta de Asamblea que de la misma se expida. Dicho informe deberá rendirse dentro de los siguientes tres días posteriores a la celebración del evento.

34.5 Suplir al Presidente y al Vicepresidente General cuando se encuentren ausentes. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DE SECTORES. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones de los Vicepresidentes de Sectores las siguientes: 35.1 Representar a la Federación Nacional en forma oficial en los eventos específicos en cada una de

sus áreas.

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35.2 Organizar y promover la imagen de la Federación Nacional en los eventos o actividades

relacionadas con la Contaduría Pública.

35.3 Coordinar con los Vicepresidentes Regionales la difusión de nuevas técnicas, en el área del sector a que pertenecen, así como también estudiar, resolver o proponer los asuntos que presenten los colegios federados y dar cuenta de ello al Consejo Consultivo y de Certificación así como al Consejo Directivo Nacional.

35.4 Asistir a las reuniones regionales y presentar su informe ante las reuniones del Consejo Directivo Nacional así como en las Asambleas Generales Ordinarias, en relación a sus intervenciones, reuniones, proyectos y cualquier evento que se considere de relevancia para la membrecía de la Federación Nacional y de los Colegios y Asociaciones Federados.

35.5 Coordinar con el Presidente de la Comisión del Cumplimiento de la Norma de Actualización

Académica los temas de interés en cada sector que deberán ser incluidos para obtener la actualización.

35.6 Promover y proponer al Consejo Consultivo y de Certificación nuevos Criterios, Pronunciamientos o Técnicas Contables en cada uno de los sectores que representa.

35.7 Las demás que fijen los presentes Estatutos. ARTÍCULO 35-A.- El Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional del Consejo Directivo, en el Ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 35-A.1 Las que le confiere el Artículo 35 de estos Estatutos, y señalados en los párrafos 35.1 al 35.7 35-A.2 Las que le confieran las diversas disposiciones Normativas emitidas en las Comisiones de

Trabajo que están bajo su coordinación. 35-A.3 Coordinará los programas de trabajo a desarrollar por las Comisiones de trabajo que a

continuación se señalan:

a) Comisión de Trabajo para la implementación, actualización y vigilancia de las Normas Internacionales de Información Financiera.

b) Comisión de Trabajo para la implementación, actualización y vigilancia de las Normas

Internacionales de Auditoría y Normas de Atestiguamiento. c) Comisión de Trabajo para la implementación, aplicación y vigilancia del programa de

Educación Profesional Continua, o Norma de Actualización Académica.

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d) Comisión de Trabajo para la implementación, actualización y vigilancia de la Normatividad de Contabilidad Gubernamental.

e) Comisión de Trabajo para la implementación, actualización y vigilancia de la Norma de

Control de Calidad. f) Comisión de trabajo para la implementación, actualización y vigilancia del Código de

Ética Profesional. g) Comisión de trabajo para la implementación, actualización y vigilancia de las Normas de

actuación profesional en materia fiscal. h) Comisión de Trabajo para la representación en Organismos Internacionales. i) Comisión de Trabajo para la elaboración, revisión y modificación de Estatutos y

Reglamentos. j) Comisión para el Fomento Ético en la Práctica profesional de la Contaduría Pública.

35-A.4 Revisar los programas de trabajo de las comisiones que coordina y proponérselas al

Presidente del Consejo Directivo para su aprobación o modificación. 35-A.5 Revisar, autorizar y archivar las actas de las reuniones de trabajo de las diversas comisiones

bajo su coordinación. 35-A.6 Celebrar periódicamente, reuniones de trabajo con las diferentes comisiones que coordina, ya

sea por cada una de las comisiones en particular, o todas en su conjunto y calendarizar de acuerdo con cada uno de los presidentes de las diversas comisiones de trabajo, los planes y programas a desarrollar.

35-A.7 Constituir en compañía de los Presidentes de cada una de las Comisiones de Trabajo, el

Comité Técnico Asesor de la Vicepresidencia. 35-A.8 Presentar al presidente del consejo directivo un informe trimestral de los trabajos

desarrollados en las diferentes comisiones bajo su coordinación, y que además presentará en la asamblea trimestral que lleve a cabo la FNAMCP, A.C.

35-A.9 Por lo que respecta a lo señalado en las Normas de Control de Calidad, el Vicepresidente de

éste sector, estará a lo siguiente

35-A.9.1 Autorizará junto con el Presidente del CDN, las solicitudes de registro al padrón de firmas de Contadores Públicos para Personas Físicas o Personas Morales que tiene en operación ésta FEDERACIÓN.

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35-A.9.2 Autorizará junto con el Presidente del CDN, las ordenes de revisión a las firmas de Contadores Públicos inscritas en los programas de revisión al Control de la Calidad que tenga esta FEDERACIÓN.

35-A.9.3 Mancomunadamente con el Presidente de la FNAMCP firmará las constancias de

cumplimiento a las Normas de Control de Calidad que se extiendan a favor de las firmas de Contadores Públicos que se hagan acreedoras a ellas.

35-A.9.4 Mancomunadamente con el Presidente del CDN de la FNAMCP, del Presidente

de la Comisión de Normas de Control, y con los coordinadores de cada uno de los órganos de apoyo, firmará todos los comunicados que ésta Comisión de Normas de Control de Calidad expida, tales como programas de revisión, programas de trabajo, material para los cursos de entrenamiento a revisores, guías y otro material de apoyo para los programas de revisión que tenga en operación ésta FEDERACIÓN.

35-A.10 De igual manera firmará, mancomunadamente con el Presidente del CDN de la FNAMCP y

de los Presidentes de las diversas Comisiones que emitan disposiciones fundamentales de carácter obligatorio y que están bajo su coordinación.

35-A.11 Vigilará acuciosamente el proceso de auscultación de las diferentes Normatividades

fundamentales para la práctica profesional y que son de observancia obligatoria para la membrecía de los Colegios Federados y que emitan las diferentes Comisiones de trabajo que están bajo su coordinación, con el propósito de proponer para su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, los diversos pronunciamientos de carácter fundamental.

El procedimiento para auscultar, aprobar y promulgar oficialmente las disposiciones fundamentales normativas que propongan las diversas comisiones de trabajo bajo su coordinación, en lo que no se oponga a lo señalado en el artículo 45 de éstos estatutos se estará a lo siguiente:

a) Las Comisiones de trabajo someterán por conducto de la vicepresidencia de la

normatividad Nacional e Internacional de la calidad profesional, al Consejo Directivo de ésta Federación el texto de un proyecto de propuesta ya sea de nueva Normatividad o de reforma de la misma, con el carácter de proyecto oficial de la Comisión; éste texto deberá ser aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la comisión de trabajo respectiva, por lo menos; al proyecto oficial se añadirán los votos razonados por escrito que quieran presentar los miembros de la comisión en comento que hayan votado total o parcialmente en contra de dicho proyecto oficial. estos votos, en contra deberán añadirse en el texto oficial de las promociones que se hagan para efecto del proceso de auscultación.

b) El consejo directivo dará a conocer para su opinión a la membrecía, a los Colegios

Federados Asociados, y a los diferentes órganos de gobierno que corresponda, los textos

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de los proyectos oficiales formulados por las Comisiones de trabajo, que presentaron a través del Vicepresidente de Normatividad y Calidad Profesional. en las comunicaciones que se formulen a los distintos Órganos de Gobierno de la Federación, deberá mencionarse la fecha en que entrarán en vigor los textos de las propuestas, de ser aprobados éstos textos por la h. Asamblea, se hará mención expresa de la obligatoriedad de la observancia y aplicación por parte de la membrecía. los Órganos de Gobierno, los Colegios Federados Asociados así como la membrecía, tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de notificación de la promoción, para hacer llegar a la Vicepresidencia de Normatividad y Calidad Profesional, así como a las Comisiones de trabajo correspondientes a que pertenezca dichas promociones, el pliego de observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes a los proyectos presentados en proceso de auscultación.

c) La Comisión de trabajo que originó el proyecto, así como la Vicepresidencia de

Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional, presentarán a la consideración del Consejo Directivo, los textos modificados y aprobados por dichas comisiones, de acuerdo a la opinión de la membrecía, y que obviamente se consideró necesaria la modificación del proyecto presentado. el Consejo Directivo, previa aprobación del proyecto modificado, convocará, por conducto del Presidente del Consejo a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, para someter el proyecto modificado a aprobación definitiva, y de ser así se ordene la promulgación, su publicación y fecha en que entre en vigor las disposiciones fundamentales aprobadas.

35-A.12 El Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad profesional,

cuidará que las Comisiones de trabajo señaladas en el artículo 35-A, fracción 3, en los incisos de la a) a la i), de éstos Estatutos, que el trabajo de las mismas sea permanente sobre la preparación, estudio y redacción de los pronunciamientos fundamentales de observancia obligatoria para la membrecía, así como su constante actualización, sin que para ello se requiera de una solicitud o encomienda de la Asamblea General de Asociados, del Consejo Directivo, del Presidente y del Vicepresidente de Normatividad y Calidad Profesional, aunque también estén obligados a atender las solicitudes o encomiendas de éstos órganos.

35-A.13 Vigilará el procedimiento para promulgar oficialmente las disposiciones fundamentales de

observancia obligatoria que propongan las diversas Comisiones de trabajo, una vez aprobadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 35-B .- El Vicepresidente del Sector Público, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 35-B.1 Las que le confiere el artículo 35 de estos Estatutos, y señalados en los párrafos 35.1 al 35.7,

así como las específicas o generales le confiere el consejo directivo.

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35-B.2 Presentar al Presidente del Consejo Directivo, un informe trimestral de los trabajos

desarrollados en las diferentes Comisiones de representación que tenga bajo su coordinación. 35-B.3 Coordinará los programas de trabajo a desarrollar por las diferentes representaciones bajo su

coordinación. 35-B.4 Revisar y proponer al Consejo Directivo, por conducto de su Presidente para su aprobación,

los programas de trabajo de las representaciones bajo su coordinación. 35-B.5 Revisar, autorizar y archivar las actas de las reuniones de trabajo que tenga con las diferentes

representaciones bajo su coordinación. 35-B.6 Las representaciones ante Organismos institucionales del Sector Público que estarán bajo su

coordinación pueden ser, entre otras:

a) Ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cualquiera de los Órganos de la dependencia como son:

a1) Servicio de Administración Tributaria a2) Administración General de Auditoría Fiscal Federal a3) Comité mixto de evaluación del CPR ante el SAT a4) Consejo Nacional de Armonización Contable a5) Comisión Nacional de Síndicos

b) Ante la Secretaría de la Función Pública en cualquiera de los órganos de la dependencia.

c) Ante la Secretaría de Educación Pública, en cualquiera de los Órganos de la

dependencia.

c1) Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría. c2) Centro Nacional de Evaluación.

d) Ante la Secretaría de Economía

d1) Comisión Federal de Mejora Regulatoria d2) Comisión Federal de Competencia.

e) Ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cualquiera de los Órganos de la

dependencia.

f) Ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en cualquiera de los Órganos de la dependencia.

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g) Ante la Procuraduría Federal de defensa del Contribuyente.

h) Ante el Consejo Emisor del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.

i) Las demás que fijen los presentes estatutos.

ARTÍCULO 35-C. - El vicepresidente de Relaciones Institucionales con Organismos Internacionales Profesionales tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 35-C.1 Presentar a la Asamblea un informe en cada Asamblea Ordinaria de los trabajos desarrollados

en las diferentes comisiones de representación que tenga bajo su coordinación. 35-C.2 La vicepresidencia de éste sector tendrá la siguientes Comisiones y representaciones de

trabajo bajo su coordinación, entre otras:

a) Comité para el trámite de acceso a la Federación Internacional de Contadores. b) Comité para el trámite de acceso a la Asociación Interamericana de Contabilidad. c) Comité para el trámite de acceso a la Confederación Asia-Pacífico de Contadores. d) Cualquier comité para el acceso a otros Organismos Institucionales Profesionales, que se

vayan requiriendo conforme a las circunstancias, tramites que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS. ARTÍCULO 36.- Las atribuciones y obligaciones de los Secretarios Propietarios serán las siguientes: 36.1 Asistir puntualmente a todas las Asambleas y reuniones de Consejo Directivo.

36.2 Distribuir las Convocatorias y la orden del día para celebrar las Asambleas Generales, y las

reuniones del Consejo Directivo Nacional, conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente General del Consejo Directivo Nacional.

36.3 Consignar en Actas el desarrollo de las Asambleas y de las reuniones de Consejo Directivo

Nacional así como de los Acuerdos tomados, y enviarlas a los colegios federados y a los integrantes de la Asamblea General en un término que no exceda de diez días posteriores a la celebración de la Asamblea o reunión de Consejo Directivo Nacional.

36.4 Coordinar todas las acciones de difusión y comunicación, a los colegios federados así como a

sus asociados o a quienes acuerde la Asamblea General o el Consejo Directivo Nacional. Estas funciones de los Secretarios Propietarios las podrán realizar conjuntamente o indistintamente con apego a lo que señala el presente Estatuto y el Reglamento Interior.

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ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS SUPL ENTES. ARTÍCULO 37.- Las atribuciones y obligaciones de los Secretarios Suplentes serán las siguientes: 37.1 Auxiliar y suplir en caso necesario al Secretario Propietario en el cumplimiento de sus

obligaciones.

37.2 Auxiliar a los Vicepresidentes cuando así lo requieran en la celebración de las reuniones Regionales, debiendo convocar y levantar el Acta correspondiente y darla a conocer al Presidente del Consejo Directivo Nacional y a los colegios federados de la Región en la que se celebró la reunión y los acuerdos tomados, en un término máximo de quince días.

37.3 Auxiliar a las Vicepresidencias cuando así lo soliciten para la obtención de información, difusión

o coordinación con los órganos de gobierno o con los integrantes de la Asamblea General.

37.4 Coordinar y controlar el acceso de los Asambleístas convocados recabando la firma de asistencia y en su caso la carta poder de quien asista en representación del presidente de un colegio federado con apego a lo que señalan los Estatutos y el Reglamento Interior.

37.5 Las demás que fijen los presentes Estatutos. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO ARTÍCULO 38.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero 38.1 Formular y presentar los presupuestos anuales de Ingresos y Egresos y proponer el monto de las

aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias así como los plazos para cubrirlas, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, respecto a los presupuestos, estos deberán ponerse a consideración para su aprobación respectiva en la última Asamblea del año inmediato anterior al que corresponda su ejercicio.

38.1.1 Realizar y presentar el comparativo entre el presupuesto ejercido y el propuesto

autorizado con las cifras comparables, es decir; que ambas cifras coincidan al corte en la que se deban presentar los Estados Financieros en la Asamblea General Ordinaria y en caso de haber diferencias en el Comparativo, presentar la justificación correspondiente.

38.2 Tener bajo su custodia los fondos de la Federación Nacional y autorizar conjuntamente con el

Presidente del Consejo Directivo Nacional los egresos previamente autorizados en el presupuesto respectivo.

38.3 Cuidar que los compromisos de la Federación Nacional, sean solventados oportunamente,

incrementar su patrimonio y vigilar su correcta aplicación. 38.4 Llevar el control y supervisar el registro contable de las operaciones de la Federación Nacional y

emitir los Estados Financieros y sus Notas correspondientes, de acuerdo a lo que establecen las

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Normas de Información Financiera aplicables en México, para someterlos a la aprobación en su caso de la Asamblea General.

38.5 Crear e implementar las políticas y procedimientos de control que garanticen la salvaguarda de

los Activos de la Federación Nacional. 38.6 Poner a disposición de la Comisión de Vigilancia los Estados Financieros y la evidencia

documental para su revisión y Dictamen anual dentro de las instalaciones del domicilio fiscal de la Federación con apego a lo que señalan los Estatutos y el Reglamento Interior vigentes.

38.7 Enviar mensualmente a la Comisión de vigilancia, los Estados Financieros acompañados de los

informes y el sustento necesario para su análisis y evaluación correspondiente, para someterlos a la consideración de la Asamblea.

38.8 Asistir y rendir informe sobre la situación financiera que guardan las finanzas de la Federación

Nacional a las reuniones que celebre el Consejo Directivo Nacional así como a las Asambleas Generales Ordinarias.

38.9 Cumplir de forma oportuna con las disposiciones fiscales que les son aplicables a la Federación

Nacional. 38.10 Al concluir su gestión hará entrega de toda la contabilidad y la documentación de soporte al

Presidente electo en los términos que estos Estatutos le señala. 38.11 El Tesorero Suplente tendrá las mismas obligaciones que el titular a falta de este y lo suplirá en

caso de ausencia y a solicitud del titular lo auxiliará en todas atribuciones y obligaciones. 38.12 El Tesorero del Consejo Directivo deberá acompañar en su Informe Trimestral a la Asamblea

General de Asociados, las conciliaciones bancarias y estas a su vez deberán incluir la copia del estado de cuenta bancaria referente al periodo que se concilia y a la propia cuenta.

38.13 El Tesorero del Consejo Directivo deberá conservar la contabilidad en el domicilio fiscal de la

Federación Nacional, entendiéndose que la misma se integra por los sistemas y registros contables, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y egresos, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

DEL NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y REP RESENTACIONES DIVERSAS. ARTÍCULO 39.- El Presidente en coordinación con el Consejo Directivo Nacional, integrará con los delegados oficiales acreditados por los colegios federados, las Comisiones de Trabajo que se denominarán de acuerdo con las actividades que vayan a realizar y durarán en su encargo hasta la fecha en que concluya el periodo del Consejo Directivo Nacional que las integre, Asimismo las Representaciones ante diversas Instancias Gubernamentales y organismos varios generadas por aceptación de Asamblea.

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Cada Comisión de Trabajo tendrá un Presidente y un Secretario cuya designación la harán el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Directivo Nacional. Para ocupar estos cargos será requerida una antigüedad de cuando menos dos años participando en actividades de la Federación Nacional. Las Representaciones deberán tener un Titular y un Suplente. Todos los cargos asignados a las Comisiones de Trabajo y Representaciones diversas serán honoríficos y sin remuneración alguna. Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuando menos trimestralmente y presentarán al Consejo Directivo Nacional los avances en los asuntos o estudios de su competencia. DE LA FUNCIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. ARTÍCULO 40.- Las Comisiones de Trabajo tendrán a su cargo: 40.1 El estudio y resolución de consultas en cuestiones relativas a la práctica profesional, la docencia

e investigación en los diferentes campos de la profesión, conjuntando los estudios, experiencias y práctica de las Vicepresidencias de los diferentes sectores de actuación profesional.

40.2 Promoverán el desarrollo de los trabajos técnicos en conjunción de esfuerzos con los diferentes colegios federados tendientes a la elaboración y emisión de los Cuadernos de Actuación Profesional.

40.3 Apoyarán las iniciativas, acciones, opiniones, pronunciamientos que presente el Consejo Directivo Nacional para la actualización y la creación de técnicas contables, que permitan su mejor desarrollo profesional de los asociados a los colegios federados, elevando en todo momento la calidad del ejercicio profesional.

40.4 Diseñarán y elaborarán los proyectos de Cuadernos de Actuación Profesional que someterá al

Consejo Consultivo y de Certificación para su supervisión, en su caso modificación, adición o derogación para posteriormente presentarse ante la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación definitiva previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

PRINCIPALES COMISIONES DE TRABAJO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 41.- Para el buen funcionamiento de la Federación Nacional se requiere como mínimo la implementación de las siguientes Comisiones de Trabajo y Representaciones, las cuales serán designadas de conformidad a lo establecido en el presente Capitulo y son: 41.1 Comisión de Trabajo para la Implementación, Actualización y Vigilancia del cumplimiento de

las Normas Internacionales de Información Financiera.

41.2 Comisión de Trabajo para la Implementación, Actualización y Vigilancia de de las Normas Internacionales y Procedimientos de Auditoria y Normas para Atestiguar el Desarrollo.

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41.3 Comisión de Trabajo para la Implementación, Aplicación y Vigilancia del Programa de

Educación Profesional Continua o de la Norma de Actualización Académica.

41.4 Comisión de Trabajo para la Aplicación del Reglamento de Certificación de la Calidad Profesional.

41.5 Comisión de Trabajo para la Edición y Distribución de la Revista de la Federación Nacional.

41.6 Comisión Nacional Fiscal.

41.7 Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente.

41.8 Comisión de Trabajo para la Implementación, Actualización y Vigilancia del Servicio Social.

41.9 Comisión de Trabajo para la Elaboración, Revisión y Modificación de Estatutos y Reglamentos.

41.10 Comisión de Trabajo para el Desarrollo y Practica de la Implementación, actualización y

Vigilancia de la Normatividad en Contabilidad Gubernamental.

41.11 Comisión de Trabajo para la Implementación, Actualización y Vigilancia de las normas Internacionales de Control de Calidad

41.12 Comisión de trabajo para la Implementación, Actualización y vigilancia del Código de Ética

Profesional para Contadores Públicos.

41.13 Comisión de Elaboración y Actualización de Facultades y Obligaciones del CDN y Comisiones.

41.14 Comisión de Investigación.

41.15 Comisión de Servicio y Apoyo a Federadas.

41.16 Representante ante el Congreso de la Unión. 41.17 Representante ante el Senado de la República. 41.18 Representante ante la SEP. 41.19 Representante ante Organismos Profesionales Nacionales e Internacionales. 41.20 Comisión de trabajo para la implementación, Actualización y Vigilancia de las normas de

actuación profesional en materia Fiscal. 41.21 Representante ante la Procuraduría Federal de Defensa del Contribuyente.

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41.22 Representante ante el Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Contaduría. 41.23 Representante ante la Comisión Federal de Competencia. 41.24 Representante ante El Consejo Emisor del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo

Mexicano de Normas de Información Financiera. 41.25 Representante ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

41.26 Representante ante la Secretaria de la Función Pública. 41.27 Representante ante el IMSS. 41.28 Representante Ante el INFONAVIT. 41.29 Representante Ante AGAFF. 41.30 Representante ante el Comité para la Actuación Profesional del CPR. 41.31 Representante ante el CENEVAL.

41.32 Comisión nacional de normalización

41.33 Comisión para el fomento ético en la práctica profesional en la Contaduría Pública. Las Comisiones de Trabajo para la aplicación de la Norma de Actualización Académica, la Comisión de Trabajo para la aplicación del Reglamento para la Certificación del la Calidad Profesional del Contador Público y la comisión de trabajo de las Normas de Control de Calidad, además de observar lo dispuesto por los presentes Estatutos, tendrán las facultades y obligaciones contenidas en los Reglamentos respectivos de dichas Comisiones de Trabajo, vigilando que los colegios federados incorporen en sus Estatutos los Reglamentos de observancia obligatoria para los asociados. SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ARTÍCULO 42.- El Consejo Directivo Nacional funcionará en ausencia o enfermedad prolongada de alguno de sus integrantes que afecte el desempeño y buen funcionamiento de la Federación Nacional, mediante facultad exclusiva del Presidente del Consejo Directivo Nacional de nombrar transitoriamente al sustituto. SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ARTÍCULO 43.- Procede la sustitución de algún miembro del Consejo Directivo Nacional por las siguientes causas:

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a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia ante el Consejo Directivo Nacional.

c) Por comportamiento inadecuado o negligencia en el desempeño de su cargo a juicio del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión de Honor y Justicia.

d) Por inasistencia a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional por más de seis meses, salvo causa justificada.

e) Por dejar de ser asociado a un colegio federado.

f) Por haber sido sancionado por el colegio federado o por la Federación Nacional. PROCEDIMIENTOS PARA CUBRIR LAS VACANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 44.- Los procedimientos para cubrir las vacantes por las causas antes mencionadas, serán las siguientes:

a) Para los cargos de Presidente y Vicepresidente General del Consejo Directivo Nacional, será la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo Nacional, quien Dictamine la sustitución.

b) Para los demás casos, la designación recaerá en el Presidente del Consejo Directivo Nacional. Dicha designación tendrá que ser avalada por la Asamblea General de Asociados.

DEL PROCESO DE APROBACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE R EFERÉNDUM DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CUADERNOS DE ACTUACIÓN PROF ESIONAL O TÉCNICAS CONTABLES. ARTÍCULO 45.- Cuando por la importancia se trate de Reformas, Adiciones, Modificaciones o Derogaciones de Estatutos, Reglamentos, Criterios, Pronunciamientos, Cuadernos de Actuación Profesional o Técnicas Contables y sea necesario agilizar su aprobación o rechazo se podrá realizar a través de un REFERÉNDUM. El procedimiento para llevar a cabo este método se sujetara a las siguientes reglas: El asunto deberá ser de urgente necesidad por su importancia y para salvaguardar los intereses de los colegios federados y de sus asociados: el Consejo Directivo Nacional lo evaluará y acordará llevarlo a Referéndum una vez acordado el método lo hará del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia y del Consejo Consultivo y de Certificación quienes en un plazo no mayor a siete días hábiles darán su Dictamen y se someterá a REFERÉNDUM el asunto de que se trate. El Consejo Directivo Nacional enviará a todos los integrantes de la Asamblea General el proyecto propuesto y Dictaminado por mensajería con acuse de recibo al domicilio registrado de cada uno y adjuntará un documento en el que señale lugar, fecha y hora en la que habrán de recibirse las

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opiniones, sugerencias, rechazo o aprobación al asunto. Una vez concluido el plazo para la recepción la Comisión de Honor y Justicia, el Consejo Consultivo y de Certificación y el Consejo Directivo Nacional representados por sus Presidentes y Secretarios abrirán los sobres recibidos, harán el recuento y lo consignaran en un acta la cual firmaran y designaran a un responsable para acudir a protocolizarla ante Notario Público. Cuando se expresen opiniones o sugerencias estas deberán ser analizadas y en su caso de ser aceptadas se integraran al documento final que se llevará ante el Notario Público. En todos los casos se dará respuesta a quienes emitieron opiniones o sugerencias con la argumentación en caso de haber sido rechazados. El plazo máximo para recibir respuesta al REFERÉNDUM no podrá exceder de quince días hábiles a partir del envió vía mensajería.

CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE LA COMISIÓN

ELECTORAL.

DEL PERIODO DE GESTIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACION AL Y SU RENOVACIÓN. ARTÍCULO 46.- El periodo normal de gestión del Consejo Directivo Nacional será de dos años y sus integrantes serán elegidos por votación directa y secreta de los Presidentes o Representantes de los colegios federados debidamente acreditados con poder, de los integrantes del Consejo Directivo Nacional en funciones, quienes no podrán ser representados de conformidad con lo previsto en el siguiente Artículo de los presentes Estatutos. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N ACIONAL. ARTÍCULO 47.- La renovación del Consejo Directivo Nacional se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los primeros diez días del mes de Septiembre del año de la Renovación y hasta que concluya el proceso electoral, la Comisión de Honor y Justicia se erigirá en Comisión Electoral, actuando como Presidente de la misma la persona que lo sea de la Comisión de Honor y Justicia, debiendo sesionar conforme a las reglas establecidas en los presentes Estatutos.

b) Dentro de los primeros diez días del mes de Septiembre del año de la Renovación la Comisión Electoral junto con el Presidente del Consejo Directivo Nacional emitirá la Convocatoria a Elecciones para la renovación del Consejo Directivo Nacional, misma que deberá enviarse a los colegios federados y al Consejo Directivo Nacional por correo postal o electrónico o servicio de mensajería o cualesquier otro medio de comunicación, recabando el acuse de recibo y adjuntando un ejemplar del padrón electoral, en la cual se indicará la fecha de ingreso o reingreso en su caso de cada colegio federado. Esta convocatoria además de ser firmada por el Presidente de la Comisión Electoral, así como del Presidente del Consejo Directivo Nacional,

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contendrá el lugar, la hora y la fecha donde se llevará a cabo el registro de planillas y la Jornada Electoral.

c) A partir de la fecha de la Convocatoria y hasta las 19.00 horas del día 15 de octubre o al siguiente día hábil si este no fuera, los colegios federados con apego a los presentes Estatutos y la propia convocatoria, podrán registrar planillas de candidatos para la integración del Consejo Directivo Nacional. La Comisión Electoral deberá revisar la elegibilidad de los integrantes de cada planilla comprobando que se apega a lo señalado en los presentes Estatutos y su Reglamento Interior.

d) Cada planilla propuesta deberá observar el siguiente procedimiento:

La planilla se integrará con ex consejeros asociados de los colegios federados al corriente con sus obligaciones gremiales. Los colegios federados que presenten planillas deberán contar con una antigüedad no menor de seis años y tener vigentes sus derechos de acuerdo a lo que señalan los presentes Estatutos, la planilla deberá contener la propuesta para la integración del Consejo Directivo Nacional. El Presidente de la planilla deberá presentar ante la Comisión Electoral, un documento donde exprese el ideario y su programa de trabajo y un documento donde compruebe que está apoyada por cuando menos el treinta por ciento de los colegios federados activos debidamente firmados por cada uno de los Presidentes, además de un documento firmado por cada uno de los integrantes de la planilla propuesta expresando su compromiso de desarrollar el cargo para el que es propuesto, enviará conjuntamente con esta información el nombramiento de su representante.

e) Para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente General, Vicepresidentes, Secretarios

Propietarios y Secretarios Suplentes, Tesorero y Subtesorero, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 30 de los presentes Estatutos.

f) Cerrado el registro de planillas para la elección de Consejo Directivo Nacional, la Comisión Electoral enviará, por correo postal o electrónico o mensajería o cualquier otro medio de comunicación, a los colegios federados dentro del mes de Octubre, debiendo recabar acuse de recibo, la lista de las planillas inscritas y debidamente registradas y su programa de trabajo, señalando lugar, fecha y horario para llevar a cabo la Jornada Electoral

g) Durante el mes de Noviembre, la Jornada Electoral se llevará a cabo de acuerdo a la fecha señalada en la Convocatoria mediante el siguiente procedimiento:

g.1 A las 10.00 horas el Presidente de la Comisión Electoral declarará abierta la Jornada

Electoral. g.2 A partir de esa hora y hasta las 13:00 horas, se les suministrará, a todos los

Presidentes de los colegios federados, que concurran y acrediten su identidad como representantes únicos del colegio federado y a todos los integrantes del Consejo

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Directivo Nacional, en funciones una cedula de votación para elegir al Consejo Directivo Nacional.

g.3 El derecho de voto será ejercido por escrito y personalmente. g.4 Las cédulas de votación suministradas por la Comisión Electoral conteniendo el

nombre de las planillas y sus integrantes con espacio para ejercer el voto, serán las únicas en las que se podrá votar.

g.5 Una vez emitido el voto, personalmente se depositará en la urna. g.6 La votación quedará cerrada a las 13:00 horas. g.7 El escrutinio se llevará a cabo de inmediato por la Comisión Electoral, con la

asistencia de un representante por planilla inscrita, debiendo declarar electa a la planilla que obtuvo el mayor número de votos a favor.

En caso de registrar empate el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia ejercerá el voto de calidad para declarar al triunfador. El resultado de la elección se consignará en acta de escrutinio firmada por todos los integrantes de la Comisión Electoral con copia para cada uno de los representantes de las planillas, quienes firmaran el original y se les hará entrega de una copia.

h) La Comisión Electoral enviará por correo postal o correo electrónico o servicio de mensajería a todos los colegios federados el resultado de las elecciones dentro de los quince días siguientes a la Jornada Electoral y deberá comunicarlo a las autoridades que proceda hacerlo del conocimiento.

i) La transmisión de poderes se llevará a cabo en Asamblea General Ordinaria, procurando coincidir con la fecha de la realización de la Convención Nacional, la cual deberá celebrarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la fecha de la celebración de la Jornada Electoral, durante este periodo y en tanto no sea celebrada esta Asamblea, el Consejo Directivo Nacional seguirá en funciones. El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia en funciones tomará protesta a la planilla que resulte ganadora, a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia y a los integrantes del Consejo Consultivo y de Certificación y a quienes resulten electos como Auditor Propietario y Auditor Suplente al finalizar la Asamblea Anual Ordinaria. El inicio de la gestión bienal para la que fueron electos iniciará invariablemente el 01 de enero del año siguiente a la elección debiendo el Consejo Directivo en funciones hacer entrega de toda la documentación en poder de los Consejeros a quienes los sustituirán, lo que deberán hacer en presencia del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y del Secretario o el Vocal electos, en un plazo que no excederá del día 15 de Enero del año de inicio de la gestión.

j) El Presidente del Consejo Directivo Nacional en funciones y el Presidente del Consejo Directivo Nacional que concluyó su gestión, deberán elaborar un acta de entrega recepción del estado que guarda la administración de la Federación Nacional y hacer la entrega de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales, los recursos financieros a detalle (efectivo, chequeras, documentos por cobrar o por pagar), la información financiera e informes que las sustenten autorizadas por el Presidente saliente, el Tesorero, el Presidente de la Comisión de Vigilancia y

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del Auditor de Gestión, los informes de resultados de los planes y programas ejecutados y una relación de la documentación que ampara las diversas operaciones, señalando el lugar en el que se resguardan y la persona responsable de su custodia. Asimismo, una relación de los asuntos pendientes que requieren ser atendidos o darles continuidad. El acta de entrega recepción, deberán firmarla a satisfacción los que participan en el acto, en un plazo que no excederá del 15 de enero del año siguiente de la toma de posesión del Consejo Directivo Nacional entrante.

CASOS EN LOS QUE NO SE PRESENTEN PLANILLAS PARA RENOVAR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 48.- El Consejo Directivo Nacional permanecerá en su encargo, solo en el caso de que no hayan sido registradas planillas para la elección, o por cualquier causa no exista un Consejo Directivo Electo, no obstante haberse convocado cubriendo todos los requisitos legales establecidos en los presentes Estatutos. Este periodo extraordinario será en tanto se convocan a nuevas elecciones.

TITULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIFICACIÓN

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIF ICACIÓN. ARTÍCULO 49.- El Consejo Consultivo y de Certificación es el órgano permanente de asesoría técnica profesional para el Consejo Directivo Nacional y los colegios federados, cuya finalidad es la de unificar criterios técnicos contables y establecer las Comisiones de Trabajo indispensables a su juicio, para el estudio de asuntos de interés general para la contaduría pública. Cuando el Consejo Directivo Nacional le envíe para su estudio propuestas presentadas sobre temas técnicos, deberá emitir su opinión en un término que no exceda de 30 días, enviándolo a la Comisión de Honor y Justicia para su Dictamen así como al Presidente del Consejo Directivo Nacional y a la Comisión respectiva, ambos para su opinión, debiéndose presentar, proyectos, dictamen y opiniones ante la Asamblea General de Asociados quien decidirá si Ratifica, Rectifica o rechaza la propuesta. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIFICACI ÓN. ARTÍCULO 50.- El Consejo Consultivo y de Certificación se integrará con asociados de colegios federados, ex consejeros de los colegios, ex consejeros de la Federación Nacional, Académicos reconocidos y estará representado por un Presidente, un Secretario y un Vocal que se hayan destacado en su actividad profesional por sus obras publicadas, por sus investigaciones, por su currículo o por su destacada labor académica. Para ser elegido como representante de este Consejo se requiere:

a) Ser asociado de un colegio federado o ex consejero de la Federación Nacional en los últimos seis años.

b) Contar con experiencia profesional de cuando menos diez años.

c) Poseer un currículum que demuestre su trayectoria profesional de los últimos diez años.

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d) Demostrar haber realizado estudios o investigaciones que promuevan la calidad profesional del

contador público o acciones que promuevan la elevación de la Calidad Profesional del contador público.

Los representantes del Consejo podrán integrar las Comisiones de Trabajo necesarias para realizar los estudios que promuevan la emisión de Cuadernos de Actuación Profesional, Criterios, Técnicas Contables, Pronunciamientos o Postulados que identifiquen a la Contaduría Pública asociada a colegios federados. Su gestión será bienal al ser designados conjuntamente con el Consejo Directivo Nacional e iniciara invariablemente el 1 de Enero del año siguiente al de la elección. Cada uno de los colegios federados deberá integrar a este Consejo cuando menos a un asociado con méritos para ser integrante de este Consejo. QUÓRUM LEGAL. ARTÍCULO 51.- El Consejo Consultivo y de Certificación se considera legalmente instalado con la presencia de dos de sus representantes y los profesionales designados por cada colegio federado. Tendrá a su cargo, el estudio y resolución de consultas relativas a la práctica profesional, la docencia e Investigación en los diferentes sectores de la profesión conjuntando los estudios, experiencias y práctica de los Vicepresidentes respectivos de los sectores de actuación profesional. Promoverá el desarrollo de trabajos técnicos en conjunción de esfuerzos entre los diferentes colegios federados tendientes a la emisión de los Cuadernos de Actuación Profesional. Apoyara las iniciativas, acciones, opiniones, etc., que presente el Consejo Directivo Nacional para la actualización de los profesionales y la creación de técnicas contables que permitan un mejor desarrollo profesional de los asociados de los colegios federados, elevando la calidad del ejercicio profesional. Diseñara y elaborara, los proyectos de Cuadernos de Actuación Profesional que someterá a la Comisión de Honor y Justicia para su supervisión y aprobación definitiva en la Asamblea General Extraordinaria la que se convocara con la prontitud del caso y con apego a lo que señala el presente Estatuto. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE CERTIFICACIÓN . ARTÍCULO 52.- Cuando se trate de Criterios, Pronunciamientos, Técnicas Contables o Cuadernos de Actuación Profesional, el Consejo Consultivo y de Certificación someterá al Consejo Directivo Nacional el proyecto de Cuaderno de Actuación Profesional que pretende emitir para su discusión. Una vez que se haya aprobado el proyecto, lo enviará a los colegios federados para su estudio y opinión; los colegios federados enviarán su opinión y las sugerencias, por escrito en el término fijado por el Consejo Directivo Nacional, el cual no excederá de treinta días; al término del plazo fijado se convocará a Asamblea General Extraordinaria para su discusión y aprobación definitiva.

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El Consejo Consultivo y de Certificación se reunirá cuando menos en forma trimestral coincidiendo con la fecha de la Asamblea Trimestral o cuando fuera necesario por la importancia de los asuntos. El Consejo Consultivo y de Certificación enviará al Centro de Estudios de la Contaduría Pública Mexicana el proyecto aprobado en Asamblea General para su edición y difusión a nivel nacional y tratándose de interés internacional así lo difundirá.

TITULO VI DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, Y DEL AUDITOR DE GESTIÓN.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, Y DEL AUD ITOR DE GESTIÓN. ARTÍCULO 53.- La Comisión de Vigilancia se integrara por un Auditor Propietario y un Auditor Suplente los cuales deberán ser Presidentes de algún colegio federado en activo, en tanto que el Auditor de Gestión deberá ser un Ex presidente de la Federación Nacional o bien de la Ex Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México A.C. ambas designaciones duraran en su encargo dos años que coincidirán con el mismo periodo de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y serán propuestas por la H. Comisión de Honor y Justicia. La H. Comisión de Honor y Justicia de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., propondrá a los integrantes de la Comisión de vigilancia y al auditor de gestión, así mismo informara a todos los Presidentes de los Colegios Federados, las razones por las cuales proponen a los integrantes de esa Comisión de Vigilancia y al Auditor de Gestión, los cargos que en su momento ocuparon dentro de la Federación Nacional, los periodos correspondientes así como Aaquellos que ocuparon dentro de su Colegio. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILAN CIA. ARTÍCULO 54.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Vigilancia. 54.1 Vigilar permanentemente la administración de la Federación Nacional, observando que el

destino de los fondos corresponda adecuadamente a sus fines.

54.2 Practicar auditoría a los Estados Financieros de la Federación Nacional anualmente.

54.3 Emitir su Dictamen sobre los Estados Financieros de la Federación Nacional.

54.4 Asistir a las Asambleas Trimestrales y Anuales.

54.5 Rendir informe y Dictamen a la Información Financiera durante la Primera Asamblea General Trimestral

54.6 Las que fijen los presentes Estatutos.

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ARTICULO 54-B.- Son facultades y obligaciones del Auditor de Gestión. 54-B.1.- El Auditor de Gestión y su Secretario o Suplente darán seguimiento y revisaran solo la

gestión del CDN. Tomando como base el programa de trabajo presentado en periodo electoral y presentara un informe anual de la Auditoria a esta gestión del CDN.

54-B.2.- Asistir a las asambleas trimestrales y anuales. DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y DEL AUDITOR DE GESTIÓN. ARTÍCULO 55.- La Comisión de Vigilancia y el Auditor de Gestión se elegirán en la Asamblea General Ordinaria que convoque el Consejo Directivo Nacional para llevar a cabo la Jornada Electoral, señalando esta circunstancia en la orden del día. Los candidatos serán elegidos de entre dos propuestas sugeridas por la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión Consultiva de Ex presidentes con antelación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria. El Presidente de esta Asamblea General someterá a votación las propuestas anteriores, declarando ganadora a quien obtenga más votos. Los requisitos para ocupar los cargos de Auditor Propietario y Auditor Suplente, se apegarán a lo que señala el Reglamento Interior vigente. Cuando un Auditor deje de ser Presidente de un colegio federado deberá permanecer en su cargo para el cual fue elegido, hasta concluir su gestión con apego a lo que señalan los Estatutos y el Reglamento Interior vigentes. El Presidente saliente de la Comisión de Honor y Justicia, tomara la protesta a la Comisión de Vigilancia y al auditor de Gestión elegida para el mismo periodo del Consejo Directivo Nacional. Los cargos de esta Comisión de Vigilancia y Auditor de Gestión serán honoríficos y sin remuneración y no podrán delegar sus funciones en terceras personas. Los auditores no podrán ocupar cargo alguno dentro del Consejo Directivo Nacional mientras estén en funciones y no podrán integrarse a una planilla para contender en el siguiente periodo de su gestión.

TITULO VII DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTIC IA. ARTÍCULO 56.- La Comisión de Honor y Justicia en su condición de Órgano Moral, de la Federación Nacional deberá velar por la correcta interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos del Consejo Directivo y de la debida observancia del Código de Ética Profesional así como de la conservación de la imagen y buen nombre de la Federación Nacional, además, vigilará que no se aparte de sus objetivos, de su Ideología, de su Misión para la que fue

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constituida y que se definen en los presentes Estatutos y Reglamentos vigentes y vigilara que la conducta de los Asociados de los Colegios y Asociaciones federados, incluyéndose a ellos, se apeguen a las normas de la Ética Profesional y a los Criterios y Pronunciamientos Técnicos que regulen la actuación de la Contaduría Pública. observando siempre el fiel cumplimiento a los Estatutos y Reglamentos vigentes, cumplimentando los tiempos y procedimientos allí estipulados y en caso de no poder hacerlo, informar a los interesados la razón por la cual no es posible, recabando acuse de recibido e información a los interesados por parte de dicha Comisión, Asimismo, supervisará y actuará como responsable de todo el proceso para renovar el Consejo Directivo Nacional, constituyéndose en Comisión Electoral. DE LA INTEGRACIÓN DELA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA . ARTÍCULO 57.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por Seis Ex presidentes de los Consejos Directivos Nacionales tanto de la FNAMCP, como de la ex FCCPM, misma que se hará representar por un Presidente, un Secretario, un Consejero Titular y tres Consejeros , quienes serán electos internamente por los propios Ex presidentes ya sea de la FNAMCP o de la ex FCCPM, que cuenten con sus derechos vigentes, para la FNAMCP serán cuatro Ex presidentes, electos por ellos mismos y para la ex FCCPM serán dos Ex presidentes, también electos por ellos mismos, bajo el siguiente procedimiento: los Ex presidentes de la FNAMCP, nombran a cuatro Ex presidentes y los Ex presidentes de la FCCPM nombran a dos Ex presidentes, de los seis Ex presidentes elegidos respectivamente, entre ellos se reunirán para determinar quién es el Presidente quien es el Secretario y el consejero titular, por inercia los tres restantes quedarán como consejeros, también con voz y voto quienes durarán en su encargo dos años, y coincidirá con la renovación del Consejo Directivo Nacional, los cuales tomarán protesta en la Asamblea General conjuntamente con los integrantes del Consejo Directivo Nacional, los representantes del Consejo Consultivo y de Certificación y los Auditores, así como del Consejo Consultivo de Ex presidentes y las comisiones y representaciones que ya estuvieren designadas El cargo de miembro de la Comisión de Honor y Justicia es honorífico e incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo Nacional. DESINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 58.- Cuando un Ex presidente deje de pertenecer como Asociado a un Colegio Federado, perderá la calidad de Ex presidente o cuando la Asamblea General de Asociados así lo decida por causas graves en contra de la “Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Público A.C.” o de sus integrantes. SUSTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 59.- Cuando el Presidente, Secretario o Consejero titular de esta Comisión dejen de asistir a dos reuniones consecutivas sin causa justificada, los integrantes de ésta Comisión podrán elegir por mayoría a quienes los sustituirán. FACULTADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. ARTÍCULO 60.- Son facultades de la Comisión de Honor y Justicia;

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60.1 Sesionar cuando menos en forma trimestral previa a la Asamblea General Trimestral o Anual.

60.2 Proponer al Consejo Directivo y a la Comisión de Elaboración, Revisión y Modificación de Estatutos y Reglamentos las reformas, modificaciones, adiciones o nuevos Estatutos y Reglamentos escuchando el parecer de la Comisión de Elaboración, Revisión y Modificación de Estatutos y Reglamentos así como del Consejo Consultivo y de Certificación y el Consejo Directivo Nacional, así como al Presidente del Consejo Directivo Nacional.

60.3 El proyecto de Estatutos o Reglamentos deberá ser turnado a esta Comisión a través del Consejo Directivo Nacional, una vez que haya sido propuesto y estudiado por la Comisión Específica designada por el Consejo Directivo Nacional a través de su Presidente. La Comisión de Honor y Justicia procederá a su estudio y lo analizará y discutirá con el Consejo Directivo Nacional, y en su caso con la Comisión para la Reforma a Estatutos y Reglamentos, y/o la Comisión Respectiva para posteriormente después de aprobarse convocar a Asamblea General Extraordinaria por parte del Consejo Directivo Nacional o de la propia Comisión de Honor y Justicia, a efecto de que la Asamblea General Extraordinaria apruebe las Reformas con apego a lo que señalan los Estatutos, en la Convocatoria respectiva se enviará el proyecto de Reformas, Adiciones o Correcciones a los Estatutos o Reglamentos a los integrantes de los Órganos de Gobierno para su conocimiento y análisis previo en los plazos estipulados en los presentes Estatutos

60.4 Sugerir al Consejo Directivo Nacional las reformas que considere pertinentes al Código de Ética Profesional y los Cuadernos de Actuación Profesional.

60.5 Conocer y dictaminar sobre la afiliación de la o a la Federación Nacional a organizaciones de Contadores Públicos y/o profesionales la misma u otras ramas de acuerdo a lo que establezcan los presentes Estatutos.

60.6 En su carácter de Comisión Electoral, conducirá las elecciones para la renovación del Consejo Directivo Nacional, salvo decisión en contrario por parte de la Asamblea General de Asociados.

60.7 Cuando el caso lo amerite, solicitará al Presidente del Consejo Directivo Nacional que convoque a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y en caso de negativa, convocará ella misma, siguiendo los lineamientos que para las Asambleas Generales establecen los presentes Estatutos.

60.8 En el caso de desacuerdo en la interpretación de los presentes Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia tendrá voto de calidad.

60.9 Velar por el decoro y buen nombre de la Federación Nacional y porque los asociados de los colegios federados no se aparten de las normas que establece el Código de Ética Profesional de esta organización.

60.10 Conocer previa queja o de Oficio, los casos de violación a los Estatutos, a los Reglamentos, al Código de Ética profesional y a los Cuadernos de Actuación Profesional que los colegios

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federados o sus asociados cometan y emitir Resolución o Dictamen respecto de los casos planteados, tomando en cuenta, todos los elementos y pruebas que juzguen necesarios en las circunstancias.

60.11 Supervisar cuando lo considere conveniente, el buen manejo de la administración de la Federación Nacional y el patrimonio de la misma.

60.12 Conocer y resolver respecto de las quejas o acusaciones que se formulen contra Contadores Públicos asociados a los colegios federados y contra contadores públicos que no sean asociados y contra quienes formen parte de un órgano jurisdiccional, especialmente en los casos de planteamiento o resoluciones notoriamente contrarios a la técnica profesional o al Derecho.

60.13 Auxiliar en la forma que juzgue conveniente a los asociados de los colegios federados, ya sea a solicitud del interesado o de oficio, ante los tribunales o por autoridades administrativas, respecto de quien se hagan las imputaciones que afecten su decoro y buena reputación.

60.14 Conocer de los convenios de corresponsalía entre los Asociados de los colegios federados y los despachos de Contadores Públicos Extranjeros.

60.15 En la Asamblea General Ordinaria que convoque el Consejo Directivo Nacional para rendir su informe de actividades, la Comisión de Honor y Justicia informará a la Asamblea de sus actividades referentes al mismo periodo Rendir el informe correspondiente ante la Asamblea General con respecto a algún asunto y/o Comisión encomendada en un tiempo máximo de 60 días calendario, en caso de no hacerlo, la propia Asamblea General a petición de una de las partes involucradas, deberá analizar si se otorga otro tiempo prudente para el Dictamen respectivo o en su caso nombrar una Comisión extraordinaria para el efecto conducente.

60.16 Las sanciones que imponga esta Comisión de Honor y Justicia a los colegios federados y/o a sus asociados serán definitivas, a menos que la Asamblea General Extraordinaria rectifique la Resolución o Dictamen, en cuyo caso quedarán sin efecto a partir de la fecha de la Asamblea General para los casos en que así lo señale los Estatutos y el Reglamento Interior vigentes.

60.17 Dictaminar sobre la admisión de nuevos colegios, y comunicar al Presidente del Consejo Directivo su Resolución o Dictamen para que proceda a incluir en el orden del día de la Asamblea más próxima la Toma de Protesta para su afiliación.

60.18 Vigilar su apego a los presentes Estatutos respecto del cumplimiento del Reglamento de la Norma de Actualización Académica, así como del Reglamento para la Certificación de la Calidad Profesional de los Contadores Públicos y a los Reglamentos aprobados en Asambleas Generales.

60.19 Servir de árbitro en los conflictos entre colegios federados, o entre estos y la membrecía o entre profesionales o estos y sus clientes, cuando acuerden someterse a dicho arbitraje.

60.20 Nombrar las comisiones de trabajo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

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60.21 Se encargara de realizar el referéndum.

60.22 Conocer y Dictaminar sobre quejas o acusaciones que se formulen en contra de consejeros en

funciones o integrantes de las Comisiones de Trabajo de la Federación Nacional.

60.23 Las demás que le fijen los presentes Estatutos. QUÓRUM PARA QUE SE INTEGRE LA COMISIÓN DE HONOR Y J USTICIA. ARTÍCULO 61.- Para que pueda funcionar la Comisión de Honor y Justicia se requerirá la presencia, del cuando menos, 3 de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría y deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o un Consejeros de la Comisión, absolutamente todos los seis miembros de ésta Comisión deberán votar, ya sea en forma Física o electrónica y en caso de empate, entonces el voto del Presidente de Ésta Comisión tendrá voto de calidad. DICTAMEN SOBRE LA ADMISIÓN DE COLEGIOS. ARTÍCULO 62.- El dictamen sobre la admisión de colegios se comunicará al Presidente del Consejo Directivo Nacional, mediante escrito firmado por el Presidente y Secretario o Vocal de esta Comisión, dentro de los diez días anteriores a la fecha en que se efectué la Asamblea General Ordinaria. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA . ARTÍCULO 63.- Serán facultades y obligaciones de los representantes de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes: 63.1 Asistir personal y puntualmente a las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia.

63.2 Atender las actividades propias de su cargo y las comisiones especiales que sean

encomendadas por la Asamblea General.

63.3 Representar a la Federación Nacional ante terceros, en eventos y actividades relacionados con la posición que ocupa.

63.4 Rendir el informe correspondiente a la Asamblea General con respecto algún asunto y/o

comisión encomendada.

63.5 Asistir con voz y sin voto a las Asambleas Generales y reuniones de Consejo Directivo Nacional.

63.6 En todo momento los Integrantes de la Comisión de Honor y Justicia están Obligados a Acusar recibo de los asuntos que les sean remitidos y que sean recibidos por ellos.

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMI SIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. ARTÍCULO- 64.- Serán facultades y obligaciones específicas de los representantes de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes: 64.1 Del Presidente

64.1.1 Convocar y presidir las Sesiones de esta Comisión. 64.1.2 Constituirse como Presidente de la Comisión Electoral en el año de Renovación de

los Órganos de Gobierno. 64.1.3 Cuando lo considere conveniente solicitará reunirse conjuntamente con el Consejo

Directivo Nacional, argumentando las razones de su solicitud. 64.1.4 Firmar conjuntamente con los representantes de esta Comisión, las resoluciones que

emitan sobre las quejas que se hayan planteado. 64.1.5 En caso de ausencia temporal del Presidente, será el propio Secretario de la Comisión

de Honor y Justicia quien lo supla, asumiendo las atribuciones y obligaciones que a este le corresponda.

64.1.6 Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que se señale la orden del día,

de conformidad con la facultad que le otorgan los presentes Estatutos. 64.1.7 Colaborar con el Presidente del Consejo Directivo Nacional para el mejor desempeño

de las actividades de este. 64.1.8 Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del

Consejo Directivo Nacional 64.1.9 Delegar en algunos de los miembros de la Comisión o del Consejo Consultivo de Ex

Presidentes, la práctica de diligencias de cualquier índole. 64.1.10 Y los demás que expresamente señalan los presentes Estatutos o la Asamblea General

le asigne. 64.1.11 Delegar en el Consejo Consultivo de Ex Presidentes, alguna Comisión o Diligencia,

que Considere conveniente. 64.2 Del Secretario

64.2.1 Asistir a las Sesiones de la Comisión

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64.2.2 Recabar toda la información necesaria para el desahogo de los asuntos contenidos en la orden del día.

64.2.3 Levantar el acta de cada una de las sesiones de Consejo y cuidar que se encuentren

debidamente firmadas por quienes asistieron debiendo remitirlas a los integrantes de la Comisión en un plazo que no exceda de 10 días

64.2.4 Suplir al Presidente de esta Comisión en su ausencia o a solicitud expresa. 64.2.5 Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del

Consejo Directivo Nacional 64.3 Del Vocal

64.3.1 Asistir a las Sesiones de la Comisión. 64.3.2 Auxiliar al Presidente en asuntos que requieren de investigación, pruebas

documentales, comprobación de hechos, etc. 64.3.3 Suplir al Presidente o al Secretario en caso de ausencia. 64.3.4 Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del

Consejo Directivo Nacional. DE LAS QUEJAS CONTRA COLEGIOS FEDERADOS Y SUS ASOCIADOS. ARTÍCULO 65.- En caso de quejas contra alguno de los colegios federados o de sus asociados, estas deberán formularse por escrito y presentarse en tres tantos en las Oficinas de la Federación Nacional dirigida a la propia Comisión de Honor y Justicia con copia al Consejo Directivo Nacional anexando las pruebas documentales que sustenten la queja. Toda denuncia deberá presentarse en forma confidencial, discreta y respetuosa para con la Comisión de Honor y Justicia y los demás integrantes de los Órganos de Gobierno. Sin estos requisitos no se dará curso a las mismas. La Comisión de Honor y Justicia admitirá de inmediato la queja abriendo expediente con número progresivo que haga referencia al año de que se trata y mediante notificación personal correrá traslado al acusado o acusados en un plazo que no exceda de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que se admita la queja, con el fin de que se conozca el contenido de la misma, otorgando a él o los Quejosos un plazo no mayor de diez días hábiles para contestar la queja y, en su caso, presentar la reconvención contra el quejoso. La Comisión de Honor y Justicia admitirá la contestación de la queja, en su caso, la reconvención en un solo escrito y hará constar la fecha en que esta se reciba en el acuse correspondiente que deberá enviar el acusado, y mediante notificación personal correrá traslado al quejoso con una copia de la contestación en un plazo no mayor de diez días hábiles, a efecto de que este haga valer lo que a su

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derecho convenga y, en su caso, conteste la reconvención y exponga sus puntos de vista respecto de la contestación en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la contestación de la queja. Una vez integrado el expediente, la Comisión de Honor y Justicia citará a audiencia a las partes en conflicto, parte acusada y quejoso, así como a los testigos que en su caso hayan ofrecido las partes. Las pruebas documentales deberán anexarse al escrito de queja y a la contestación de la misma, sin embargo, se podrán presentar con posterioridad en consideración al grado de dificultad para obtenerlas sin que el plazo exceda de diez días hábiles adicionales al escrito de queja o de contestación de la misma, salvo que se trate de pruebas supervenientes que se podrán presentar antes de la fecha en que la Comisión de Honor y Justicia emita su Resolución o Dictamen. La Comisión de Honor y Justicia puede delegar en alguno de sus miembros o del Consejo Consultivo de Ex presidentes la práctica de diligencias de alguna prueba. La Comisión de Honor y Justicia valorara las pruebas en su conjunto y emitirá resolución en un plazo, que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia en que se cita a las partes para el desahogo de las pruebas testimoniales. QUEJAS CONTRA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JU STICIA. ARTÍCULO 66.- Cuando el quejoso o acusado fuere miembro de la Comisión de Honor y Justicia no podrá tomar parte de las deliberaciones que le afecten. Si la Comisión acuerda someter a estudio la queja contra un miembro este permanecerá en receso hasta que se dictamine, teniendo los mismos derechos que cualquier otro acusado o quejoso. ALLANAMIENTO DEL ACUSADO. ARTÍCULO 67.- Si el acusado no da contestación a la queja, se considerara que se allana la pretensión del quejoso, sin embargo, la Comisión de Honor y Justicia dictara su resolución con los datos que obren en su poder y si lo considera necesario, con los que ella de oficio obtenga. RESOLUCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 68.- Cuando se trate de colegios federados, la Comisión de Honor y Justicia al emitir su Resolución o Dictamen podrá declarar totalmente infundada la queja, sólo en caso de comprobar Fehacientemente dolo en la presentación de la queja amonestando al quejoso o bien suspendiéndolo en sus derechos hasta por el término de un año sin exención en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias. En caso de reincidencia, se le suspenderá definitivamente. Las resoluciones podrán emitirse de la siguiente forma:

a) Declarar parcialmente fundada la queja, imponiendo las sanciones a las que se refiere los sub incisos del siguiente inciso.

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b) Declarar totalmente fundada la queja, imponiendo las sanciones siguientes: b.1 Amonestación.

b.2 Suspensión de sus derechos como colegio federado activo o en su calidad de asociado

hasta por el término de un año sin exención en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.

b.3 Suspensión indefinida de sus derechos pero no de sus obligaciones con la Federación

Nacional, cuando se trate de colegios federados. Cuando se trate de asociados, será el colegio federado quien en su caso aplique la sanción.

b.4 Revocación de la inscripción ante la Federación Nacional del colegio federado cuando

ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión, en los casos que esta Comisión de Honor y Justicia así lo resuelva.

Cuando se trate de asociados de colegios federados emitirá su Dictamen y será el colegio federado quien implemente la resolución y aplique la sanción recomendada, tratándose de integrantes del Consejo Directivo Nacional emitirá la sanción y se procederá conforme lo señalan los Estatutos presentes y el Reglamento Interior. Para los efectos del computo a que se refiere el inciso 2 del apartado b) de este Artículo, el año se contará a partir del día siguiente en que se notifique la Resolución o Dictamen y concluirá el mismo día del mes y año siguiente. NOTIFICACIONES POR PARTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 69.- En los casos de los incisos b.3 y b.4 del Artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia notificará su Resolución o Dictamen al Consejo Directivo, al quejoso(s) y al acusado(s), teniendo estos dos últimos el derecho de apelar ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados cuando sea convocada por el Consejo Directivo con el propósito de rendir su informe de actividades, apelación que podrán realizar inmediatamente después del Informe del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia. DE LAS NOTIFICACIONES . ARTÍCULO 70.- Las notificaciones de los procedimientos ante la Comisión de Honor y Justicia se harán por escrito, que se entregará personalmente a los interesados o se les enviará a los lugares señalados en los registros de la Federación Nacional por conducto seguro, o por internet recabándose a tal efecto constancia de ello. Tratándose de asociados se enviará al domicilio registrado ante el colegio federado y tratándose de integrantes del Consejo Directivo Nacional se le enviará al domicilio registrado en la Federación Nacional. CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS .

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ARTÍCULO 71.- Todos los procedimientos a que se refieren los Artículos anteriores serán de carácter confidencial. En todo caso se publicaran las resoluciones definitivas adversas a los asociados; las que fueren favorables se publicarán si lo desea el acusado. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. ARTÍCULO 72.- Para todo lo previsto en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

TITULO VIII DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES. ARTÍCULO 73.- El Consejo Consultivo de Ex Presidentes será el órgano auxiliar del Consejo Directivo Nacional, de la Comisión de Honor y Justicia, de la Comisión de Vigilancia y de la Comisión Electoral, funcionará como asesora de los órganos de gobierno y no tendrá carácter de representación, dirección o administración. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTE S.- ARTÍCULO 74.- El Consejo Consultivo de Ex Presidentes se integrará por todos los Asociados que ocuparon el cargo de Presidentes Electos o Sustitutos del Consejo Directivo Nacional, a través de la permanencia social de la Federación Nacional, o de la FCCPM, excepto de los que integren la Comisión de Honor y Justicia. Funcionará permanentemente a solicitud de los órganos de gobierno y estará presidido por el Ex Presidente de mayor antigüedad como tal y se le nombrará un secretario por entre los Expresidentes que concurran en éste Consejo. QUÓRUM LEGAL. ARTÍCULO 75.- El consejo consultivo de Ex presidentes se considerará legalmente instalado con la presencia de por lo menos el 50% de los Ex presidentes de éste Consejo, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, cuando la votación sea pareja, Estos cargos serán honoríficos y sin remuneración. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES. ARTÍCULO 76.- El Consejo Consultivo de Ex Presidentes tendrá las siguientes funciones: 76.1 Emitir opinión por escrito favorable o desfavorable, respecto de la honorabilidad,

profesionalismo y solvencia moral de los integrantes de las planillas que participen para la Renovación de las Estructuras de Organización.

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76.2 Conocer y opinar sobre cualquier controversia derivada del proceso electoral. 76.3 Recomendar al Consejo Directivo que convoque a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria cuando lo considere conveniente, exponiendo sus razones para ello. 76.4 Proponer a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el Artículo 53 de los

presentes Estatutos. 76.5 Por su experiencia y profesionalismo, asesorar permanentemente a los órganos de gobierno que

así lo requiera. 76.6 Conocerá y resolverá cualquier asunto que no sea competencia de la Comisión de Honor y

Justicia. 76.7 Apoyar permanentemente al Presidente del Consejo Directivo Nacional en Turno, cuando este

así lo requiera. 76.8 Los demás que establezcan los presentes estatutos.

TITULO IX DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE LA CONTADURÍA PUBLICA ORGANIZADA

ARTÍCULO 77.- La Federación Nacional organizará anualmente la Convención Nacional de la Contaduría Pública Organizada, que será la tribuna pública desde la cual los colegios federados expondrán a la Contaduría Pública Organizada, y a la sociedad en general, sus trabajos, investigaciones, experiencias, pronunciamientos y criterios profesionales, además de orientar a la opinión pública en el planteamiento y soluciones de los problemas que sean de la competencia del Contador Público, se encargará de difundir a través de conferencias magistrales y mensajes de las autoridades, los asuntos de interés cultural, científico o tecnológico que coadyuven a elevar las calidad profesional, capacidad y actualización de los conocimientos de los asociados y de la Contaduría Pública en general. El Presidente del Consejo Directivo Nacional propondrá a la Asamblea General de Asociados con un mínimo de seis meses de anticipación a la celebración de la misma un Comité Organizador de la Convención Nacional, integrado por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario así como los cargos que señala el reglamento misma propuesta que podrá ser ratificada, rectificada o rechazada por la Asamblea General de Asociados. Dicha Comisión de Trabajo tendrá en todo momento las facultades de decisión, el Presidente del Consejo Directivo Nacional en el aspecto general y el Tesorero de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A. C. en cuestión de las finanzas de la Convención Nacional. FECHA DE REALIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL.

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ARTÍCULO 78.- La Convención Nacional de la Contaduría Pública Organizada, se llevará a cabo una vez al año; en año de elecciones, deberá coincidir con la fecha de la Asamblea General para la renovación del Consejo Directivo Nacional, de los representantes del Consejo Consultivo y de Certificación, de la Comisión de Vigilancia y de los representantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Federación Nacional y se observará lo dispuesto en los presentes Estatutos y su Reglamento Interior. La Convocatoria para la Convención Nacional se dará a conocer a más tardar con seis meses de anticipación a su realización por el Consejo Directivo Nacional a todos los colegios federados así como a sus asociados. Se convocará también en calidad de invitados y con derecho a voz, pero sin voto, a las organizaciones profesionales, instituciones educativas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás entidades que estén interesadas en el planteamiento y solución de los problemas relacionados con la Contaduría Pública .La Convocatoria deberá contener en forma condensada el programa de actividades y el temario de los asuntos a tratar, mismos que se enviarán por cualquier medio de información y se publicarán en la Revista Cuestión, que es el órgano de información de la Federación Nacional y en aquellas revistas o boletines que emitan los colegios federados a sus asociados o de difusión general o revistas de contenido afín. ARTÍCULO 79.- LA CONVENCIÓN NACIONAL TENDRÁ LOS SIG UIENTES OBJETIVOS: 79.1 Solicitar a los colegios federados que presenten ponencias con temas en las cuales den a

conocer sus experiencias, estudios e investigaciones en las áreas de la Contaduría Pública, a fin de hacerlas del conocimiento de los demás colegios, autoridades y entidades invitadas a la Convención Nacional.

79.2 Servir de método práctico para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional.

79.3 Plantear los problemas que son de la competencia de los Contadores Públicos, discutirlos, buscarles soluciones adecuadas y dar a conocer a los colegios federados, al Poder Público y a la Nación de sus conclusiones.

79.4 Fomentar la unidad de pensamiento y acción de los colegios profesionales de Contadores Públicos de todo el País, a través de la definición de los objetivos y metas a alcanzar y de las políticas y directrices para lograrlos, encauzando el esfuerzo de los colegios federados y sus asociados en la solución de los problemas de su competencia.

79.5 Realizar el cumplimiento de los acuerdos de las convenciones nacionales anteriores, con el fin de revisar planteamientos, conclusiones y acuerdos para ratificarlos o superarlos.

79.6 Establecer metas y objetivos a alcanzar en el periodo entre una Convención Nacional y la siguiente.

79.7 Elegir la sede de la siguiente Convención y la fecha de su realización.

79.8 Dar a conocer estudios dirigidos a la elaboración de Cuadernos de Actuación Profesional.

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79.9 Tomar la protesta al Consejo Directivo Nacional, a la Comisión de Vigilancia, a los

representantes de la Comisión de Honor y Justicia y a los representantes del Consejo Consultivo y de Certificación electos en su caso.

79.10 Otorgar reconocimientos a quienes por su desempeño profesional en beneficio de la Contaduría Pública y de la sociedad en general se hayan destacado.

79.11 Otorgar la presea a quien resulte ganador como contador público del año.

79.12 Otorgar acreditamiento a los colegios federados que mantengan su calidad de activos en forma bienal.

79.13 Dar a conocer los resultados obtenidos en la Convención Nacional.

TITULO X

DEL SERVICIO SOCIAL

OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 80.- La Federación Nacional cumplirá con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional y su Reglamento relativos al Servicio Social. El Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional designará una Comisión para desarrollar las siguientes funciones:

a) Llevar registro de todos los asociados de los colegios federados que deseen prestar Servicio Social Profesional.

b) Determinar la forma y términos en que los asociados de los colegios federados prestarán al Servicio Social.

c) Determinar el método para resolver consultas, ejecutar trabajos y el resultado de sus investigaciones en el ejercicio profesional.

d) Celebrar convenios con Instituciones de Investigación.

e) Recabar los informes a que se refiere el Artículo 58 de la Ley Reglamentaria para publicar y divulgar los más relevantes.

f) Expedir las constancias de Servicio Social que acrediten al asociado del colegio federado por su participación en los programas del Servicio Social.

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g) Rendir un informe sobre la actuación de los profesionales al Consejo Directivo Nacional y a la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y ante las autoridades correlativas en las Entidades Federativas

TITULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

REQUISITOS PARA DISOLVER A LA ASOCIACIÓN . ARTÍCULO 81.- La Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C., podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el Código Civil Federal y requerirá:

a) Que el Consejo Directivo Nacional o la Comisión de Honor y Justicia convoque a Asamblea General Extraordinaria de Asociados cuando menos con treinta días naturales de anticipación en los periódicos de mayor circulación en el País y por medio de correo postal o electrónico al domicilio que la Federación Nacional tenga registrado para cada uno de los integrantes que constituyen la Asamblea General. En todos los casos la convocatoria deberá contener los puntos de la orden del día, lugar, fecha, hora y la firma del Presidente del Consejo Directivo Nacional y, en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, o bien, la del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

b) Se considerará legalmente instalada esta Asamblea con la asistencia de cuando menos el 75% de los integrantes de los Órganos de Gobierno en funciones hasta la fecha en que se publique la convocatoria y sus resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de los asociados presentes.

En el caso de que no se instale válidamente la Asamblea en la primera Convocatoria, se realizará una Segunda Convocatoria debiendo convocar con treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la Asamblea no realizada. Se considerará legalmente instalada la Asamblea en Segunda Convocatoria con la asistencia cuando menos el 51% de los integrantes de los Órganos de Gobierno en funciones a la fecha en que se publique la convocatoria, siempre y cuando se expresen estas circunstancias en la misma, y sus resoluciones serán validas con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes. DESTINO DE LOS BIENES. ARTÍCULO 82.- Una vez acordada la disolución de la Asociación, sus bienes se entregarán a la Institución o Instituciones Mexicanas que la Asamblea designe cuya finalidad sea el estudio o la Investigación de la Contaduría Pública o si lo decide la Asamblea se procederá a su venta y el producto se entregará de acuerdo a lo señalado. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

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ARTÍCULO 83.- Los Asociados no tendrán derecho a alguno de los bienes de la Federación Nacional. ARTÍCULO 84.- Una vez acordada la disolución de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C., por la Asamblea Extraordinaria, en ese mismo acto se nombrará un Comité liquidador que se integrará con el Presidente del Consejo Directivo Nacional, la Comisión de Vigilancia y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, los cuales se encargarán de:

a) Liquidar a todos los acreedores de la Asociación.

b) Proceder a la venta de los bienes.

c) Entregar los bienes o el producto de su venta de acuerdo a lo que señala el Artículo 78 de estos Estatutos.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 05 de Septiembre de 2014. ARTICULO SEGUNDO.- La FNAMCP, podrá fortalecer a la Contaduría Pública Organizada con la aceptación ya sea de otras FEDERACIONES u organismos profesionales, que se nos unan, siempre y cuando sea a través de la incorporación individual de cada uno de los Colegios o Asociaciones que se encuentren Asociados al organismo que se nos integre y se siga lo señalado al respecto en Estatutos para la Aceptación de Nuevos Colegios o Asociaciones.