Estatutos de la Cooperativa Salbatore Mitxelena

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SALBATORE MITXELENA, S.COOP. ESTATUTOS SOCIALES

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SALBATORE MITXELENA IKASTOLA

Estatutos de la Cooperativa

Salbatore Mitxelena

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INDICE CAPITULO I.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- Denominación Artículo 2.- Objeto social Artículo 3.- Domicilio social Artículo 4.- Duración y ámbito territorial CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS Artículo 5.- Personas que pueden ser socios Artículo 6.- Requisitos para la admisión Artículo 7.- Decisiones sobre la admisión Artículo 8.- Procedimiento y publicidad de la admisión Articulo 9.- Recursos y ejecutividad de los acuerdos sobre la admisión Artículo 10.- Obligaciones de los socios Artículo 11.- Derechos de los socios Artículo 12.- Derecho de información Artículo 13.- Baja de socio CAPITULO III.- NORMA DE DISCIPLINA SOCIAL Artículo 14.- Tipos de faltas de los socios A0rtículo 15.- Sanciones por faltas sociales

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Artículo 16.- Procedimientos sancionadores Artículo 17.- Expulsión CAPITULO IV .- REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE TRABAJO Artículo 18.- Opción por el regimen de la Seguridad Social de los socios de trabajo. CAPITULO V .- DE LOS ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA Artículo 19.- Organos sociales SECCION PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General Artículo 21.- Convocatoria de la Asamblea General Artículo 22.- Funcionamiento de la Asamblea General Artículo 23.- El derecho de voto Artículo 24.- Mayorías SECCION SEGUNDA.- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA Artículo 25.- Los administradores Artículo 26.- Composición, elección y vacantes del Consejo Rector Artículo 27.- Funcionamiento del Consejo Rector

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SECCION TERCERA.- DE LA COMISION DE VIGILANCIA Artículo 28.- La Comisión de Vigilancia CAPITULO VI .- EL REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA Artículo 29.- El capital social Artículo 30.- De las aportaciones obligatorias y cuotas de ingreso Artículo 31.- De las aportaciones voluntarias Artículo 32.- Intereses y actualización de las aportaciones Artículo 33.- Transmisión de las aportaciones Artículo 34.- Reembolso de las aportaciones Artículo 35.- Distribución de excedentes disponibles Artículo 36.- Imputación de pérdidas CAPITULO VII.- DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD DE LA EMPRESA Artículo 37.- Documentación social CAPITULO VIII.- DISOLUCION Artículo 38.- Disolución

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CAPITULO I.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- Denominación Con la denominación de SALBATORE MITXELENA, S.COOP., se halla constituida en Zarautz una COOPERATIVA DE ENSEÑANZA DE PADRES DE ALUMNOS, sujeta a los Principios y Disposicio-nes de la Ley de Cooperativas de Euskadi aprobada por el Parlamento Vasco, así como a los demás preceptos legales en vigor y a los presentes Estatutos. Artículo 2.- Objeto social El objeto de esta cooperativa es la atención y promoción de la enseñanza y educación en euskera de los hijos o familiares de los socios en grados y modalidades que requieren las necesidades de la localidad, colaborando con las entidades y organismos públicos y privados, en orden a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la cultura y la formación técnica, artística y deportiva. La Cooperativa no tendrá ánimo de lucro. Artículo 3.- Domicilio social El domicilio social se establece en Zarautz, María Etxe-Txiki, s/n y su cambio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por el Consejo Rector elevándolo a escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi. Artículo 4.- Duración y ámbito territorial Uno.- La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido. Dos.- El ámbito territorial de actuación de la actividad cooperativizada principal se circunscribe a la localidad de Zarautz.

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CAPITULO II. DE LOS SOCIOS Artículo 5.- Personas que pueden ser socios Uno.- Socios beneficiarios directos: a) Los padres o cabezas de familia, representantes o tutores, que hayan contado, cuenten

o puedan contar hijos o tutelados en esta cooperativa. El carácter de socio lo ostentará sólo un representante de cada familia, con

independencia del número de hijos o familiares que haga uso de los servicios de enseñanza de la Cooperativa.

b) Los propios alumnos mayores de edad o que hayan sido emancipados. En este segundo caso, podrán los familiares de estos alumnos ostentar la condición de

socio en atención al uso de la actividad cooperativizada en beneficio de otros hijos o familiares.

Dos.- Socios de trabajo: Las personas con capacidad de obrar y de desarrollar su trabajo en la Cooperativa y que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidas al suscribir estos Estatutos, se comprometen a desempeñarlos con lealtad y eficacia, prestando su personal trabajo. Tres.- Socios colaboradores: Las personas físicas o jurídicas que, sin poder aportar directamente su trabajo ni beneficiarse de la actividad de enseñanza, puedan contribuir a la consecución del objeto social y acrediten un interés común con los restantes socios. En especial y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos.- de este mismo artículo, los profesores y el restante personal no docente del centro, podrán integrarse en la Cooperativa como socios de este tipo, sometidos al régimen previsto para ellos por estos Estatutos y la Ley. Cuatro.- Socios inactivos y no usuarios: Aparte de la posibilidad de adquirir la condición de socios colaboradores en caso de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior:

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a) Podrán ser socios no usuarios aquéllos beneficiarios directos que por cualquier causa justificada y con una antigüedad de diez años en la Cooperativa, dejen de utilizar la actividad cooperativizada.

b) Podrán ser socios inactivos los socios de trabajo que con una antigüedad mínima de

diez años, dejen de trabajar definitivamente en la Cooperativa, por cualquier causa justificada.

En ambos casos, deberán ser autorizados para ello por el Consejo Rector, no pudiendo formar parte de ningún órgano social de la Cooperativa. Cinco.- Limitaciones de derechos para determinados tipos de socios: Los socios colaboradores no podrán ostentar más de un tercio de los votos sociales ni en la Asamblea General ni en el Consejo Rector Los socios inactivos y los no usuarios no podrán formar parte de ningún órgano social, salvo la Asamblea General, en la que no podrán ostentar más de la quinta parte del total de los votos sociales. El número de votos de los socios colaboradores, los inactivos y los no usuarios no podrá alcanzar la mitad de los votos sociales. Artículo 6.- Requisitos para la admisión Uno.- Para la admisión de una persona como socio, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En el caso de las personas físicas, ser mayor de 18 años o encontrarse emancipados,

sin tener limitada su capacidad de obrar, en especial en cuanto a la posibilidad de formalizar un contrato laboral por los socios de trabajo.

Las entidades deberán gozar de personalidad jurídica propia. b) Los socios de trabajo deberán superar un período de prueba de tres meses. Si durante

un curso escolar no pudiera completarse ese período de prueba, el Consejo Rector podrá extenderlo hasta completar dicho período en el curso escolar siguiente, si lo estima oportuno.

Durante dicho período de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los

demás socios, con las peculiaridades previstas en el artículo 100 de la Ley, siempre que

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resulten de aplicación teniendo en cuenta las características concretas de esta Cooperativa.

Artículo 7.- Decisiones sobre la admisión Uno.- La decisión sobre la admisión de socios corresponde al Consejo Rector, que sólo podrá limitarla basado en justa causa fundada, alternativa o acumulativamente: a) En la ausencia de los requisitos objetivos previstos para la admisión. b) En las necesidades objetivas de nuevos socios que se precisen para la organización y

funcionamiento de la cooperativa. c) En la falta de idoneidad para la condición de socio, fundada en los informes negativos

resultantes del período de prueba o en observaciones del propio Consejo Rector. Especialmente se valorará la falta de capacidad para prestar u obtener servicios de la Cooperativa.

En cualquier caso, no serán causas denegatorias de la admisión las ideas políticas, sindicales o religiosas, ni la raza, lengua, sexo o estado civil del solicitante. Dos.- El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y más de un año de antigüedad en la cooperativa, deberá ser admitido como socio de trabajo sin período de prueba de ningún tipo si lo solicita en el plazo de un año desde que pudo ejercitar tal derecho. Artículo 8.- Procedimiento y publicidad de la admisión Uno.- La solicitud de admisión se formulará por escrito, a los administradores, quienes resolverán en un plazo no superior a dos meses a contar desde el recibo de aquella. El Consejo Rector deberá notificar al solicitante su decisión, que será motivada, dentro del plazo establecido para su resolución y, de modo simultáneo, la publicarán en el tablón de anuncios del centro. Dos.- Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión, comenzando en su caso los períodos de prueba pertinentes. Artículo 9.- Recursos y ejecutividad de los acuerdos sobre la admisión Uno.- Si la resolución es denegatoria el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de veinte días contados desde la notificación.

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La presentación de su recurso se realizará no obstante ante el Consejo Rector, dirigida al Secretario, pudiendo utilizar el correo certificado con acuse de recibo u otro medio que deje constancia de la fecha de presentación del recurso y de su recepción. El recurso será resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre desde entonces, siempre que exista plazo suficiente para su inclusión en el orden del día, mediante votación secreta, previa audiencia del interesado. Dos.- Los acuerdos aprobatorios de admisiones podrán ser impugnados por el mismo cauce, en el plazo de 20 días siguientes al de la publicación de la resolución, a petición de socios que representen al menos el veinte por ciento de los votos sociales. En caso de que la resolución no hubiera sido publicada o no constara la fecha de la misma, el plazo se contará desde la notificación al que hubiera solicitado la admisión. Tres.- El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde el momento en que hubiera finalizado el plazo para recurrir sin haber hecho uso de ese derecho por ninguno de los facultados para ello, o desde que la Asamblea hubiera resuelto el correspondiente recurso. Los derechos y obligaciones sociales comenzarán a surtir efecto desde el día en que sea ejecutivo el acuerdo de admisión, pero si se impugnara dicho acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que el recurso sea resuelto por el órgano competente. Artículo 10.- Obligaciones de los socios Los socios están obligados a: a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y de los demás órganos a las que

hubieran sido debidamente convocados. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Si el socio

estimara inválido algún acuerdo deberá cumplirlo, salvo si resultara flagrantemente ilegítimo o existiera la posibilidad de causar un daño o menoscabo importante e irreparable, sin perjuicio de los mecanismos de impugnación que estuvieran a su alcance y de las acciones de reparación que podrá ejercitar contra los órganos de gobierno o contra la propia Cooperativa.

c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Cooperativa, de lo que

podrá ser liberado por parte de los administradores.

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A este respecto, los socios beneficiarios directos deberán utilizar los servicios de enseñanza en beneficio de sus hijos o familiares y los socios de trabajo deberán prestar su trabajo en exclusiva a la Cooperativa, salvo que el Consejo Rector les autorice de forma justificada para prestar sus servicios laborales en otra entidad, siempre que ello no interfiera en la prestación frente a la Cooperativa o le produzca algún perjuicio a ésta.

d) No realizar actividades competitivas con los fines propios de la Cooperativa ni colaborar

con quien las realice, salvo que sean expresamente autorizados por el Consejo Rector. e) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos salvo justa causa de excusa. Será en

todo caso justa causa de excusa el haber desempeñado cargos sociales en la Cooperativa, cumpliendo un período de mandato completo, durante los dos años anteriores a la elección para el nuevo cargo.

f) Asumir las obligaciones económicas que se deriven de su condición de socio. g) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en el seno de la

cooperativa. h) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, así como de los

acuerdos sociales. Artículo 11.- Derechos de los socios Los socios tienen derecho a: a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa. b) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General

y de todos los demás órganos de los que formen parte. c) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y en la Ley. d) Obtener el reembolso de su aportación en caso de baja o disolución de la Cooperativa. e) Los socios de trabajo, a desarrollar su trabajo y percibir los anticipos laborales que por

ello les correspondan. f) Obtener los socios de trabajo el reciclaje profesional, especialmente en aquellos casos

en que el perjuicio producido en su desarrollo sea mayor con motivo del ejercicio de algún cargo social, puesto que tales obligaciones deben ser preferentes sobre la prestación laboral en caso de incompatibilidad total o parcial insalvable.

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g) Beneficiarse de la actividad de enseñanza y, en la medida de lo posible, de otras

actividades complementarias, directamente o en la persona de sus hijos o personas tuteladas, acogidas o con cualquier tipo de relación de dependencia.

h) Promover modificaciones del ordenamiento jurídico interno dentro del ámbito de estos

Estatutos. i) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, así como de los

acuerdos sociales. Artículo 12.- Derecho de información Uno.- Sin perjuicio de lo que la Ley de Cooperativas disponga al respecto, los socios tienen el derecho y el deber de conocer la marcha de la Cooperativa, su situación respecto de la misma y otros aspectos del funcionamiento interno cooperativo. Así, los socios tienen derecho a: a) Solicitar una copia de los Estatutos Sociales y en su caso del Reglamento Interno. b) Examinar el libro registro de socios y el libro de actas de la Asamblea General. c) Solicitar copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General

y de los que le afecten individualmente acordados por el Consejo Rector. Podrá igualmente obtener certificación de las inscripciones en el libro registro de socios, previa solicitud motivada.

d) Recibir información sobre su situación económica en relación con la Cooperativa. e) Los socios podrán solicitar por escrito al Consejo Rector aclaraciones o informes sobre

cualquier aspecto del funcionamiento o los resultados de la Cooperativa, los cuales deberán proporcionarse en la primera Asamblea General a celebrar pasados quince días desde la presentación del escrito.

Dos.- Los socios podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General en la que haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, las explicaciones o aclaraciones referidas a ellos, a cuyo fin los documentos que reflejen las cuentas deberán estar puestos de manifiesto en el domicilio social de la Cooperativa, para que puedan ser examinadas por los socios durante el plazo de convocatoria. Tres.- No obstante el derecho establecido en el apartado uno anterior, los socios que representen al menos el 10% del total de los votos sociales podrán solicitar en todo momento por escrito

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la información que consideren necesaria. Los administradores deberán proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días naturales. Cuatro.- En todo caso, los administradores deberán informar a los socios o a los órganos que representen, trimestralmente al menos, y por el cauce que estimen conveniente de las principales variables socio-económicas de la Cooperativa. Cinco.- Los administradores sólo podrán denegar la información solicitada cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. No procederá tal excepción cuando la información denegada hubiera de facilitarse en la Asamblea y la solicitud fuera apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados o la Asamblea así lo acuerde al resolver un recurso presentado contra la denegación por el Consejo Rector. Articulo 13.- Baja del socio Uno.- Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente en la Cooperativa, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector con seis meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor. El Consejo Rector podrá exigir la permanencia hasta el final del curso escolar en que solicite la baja. Dos.- Los socios de trabajo deberán permanecer en la Cooperativa por un período de tiempo mínimo de cinco años. Tres.- El Consejo Rector acordará la baja obligatoria de los socios que pierdan los requisitos para serlo, previa audiencia del interesado, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de a Asamblea General si ésta hubiera sido solicitada o una vez transcurrido el plazo para recurrir. En tanto el acuerdo no sea ejecutivo al socio se le podrá suspender de sus derechos a criterio del Consejo Rector, pero siempre conservará su derecho de voto en la Asamblea General. Cuatro.- La calificación de las bajas será competencia del Consejo Rector, siendo recurrible ante la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a su notificación. No obstante, se considerarán siempre: a) Bajas no justificadas:

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* Las que respondan a un deliberado propósito del socio de buscar su exclusión para eludir responsabilidades u obtener beneficios indebidamente.

* Las que no respeten los plazos de preaviso. * Cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con la cooperativa. * Las bajas solicitadas antes del final del período mínimo de permanencia, salvo

que los administradores autoricen lo contrario atendiendo las circunstancias del caso. Podrá exigirse al socio el cumplimiento de las actividades y servicios en los términos en que venía obligado y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

b) Bajas justificadas: * Las que se deban a jubilación. * A disconformidad del socio con cualquier acuerdo social de fusión, escisión,

cambio de clase de la cooperativa, alteración sustancial del objeto social o exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social. Para ello el socio deberá acreditar su voto en contra o, no habiendo asistido, expresar su disconformidad.

* Serán bajas justificadas de los socios beneficiarios las que se deban a la salida

de los hijos, tutelados o, en su caso, de los propios alumnos, del centro escolar. CAPITULO III. NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL Artículo 14.- Tipos de faltas de los socios Uno.- Las faltas sociales cometidas por los socios podrán ser leves, graves y muy graves. a) Serán faltas sociales leves: - No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la vida

cooperativa. - Incumplir, una vez al menos, los preceptos estatutarios, reglamentarios y

normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable, siempre que no exista un tipo más grave según estos Estatutos.

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- No asistir sin causa justificada a los actos sociales, y particularmente Asambleas Generales, a que fueran convocados.

- La falta de notificación al Secretario del consejo Rector del cambio de domicilio

dentro del plazo de tres meses desde que éste se produzca. b) Serán faltas sociales graves: - La reincidencia en faltas leves, en un período de tiempo inferior a un año. - No aceptar o dimitir, sin causa justificada a juicio de los administradores, o no

servir diligentemente las cargos sociales para los que fueran elegidos. c) Serán faltas sociales muy graves: - Las operaciones de competencia, que no hayan sido debidamente autorizadas

por el Consejo Rector. - El retraso o incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos

Estatutos y el fraude en las aportaciones de capital o de las cuotas por los servicios de la Cooperativa.

- La reincidencia en las faltas graves en un período inferior a tres años. - Incumplir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

competentes. - La comisión de hechos o realización de actividades que por su naturaleza

puedan perjudicar notoriamente los intereses materiales o prestigio social de la Cooperativa.

- Atribuirse funciones propias de los administradores. - Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la

Cooperativa o revelar a extraños datos de reserva obligada de la misma. - Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios, a los trabajadores de la

Cooperativa o a los alumnos del centro de enseñanza. - El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 10.

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Dos.- Para la consideración de un socio como reincidente será necesaria la existencia de al menos un expediente del que haya resultado una sanción firme. El levantamiento total de la sanción por la Asamblea General al resolver un recurso imposibilitará la aplicación de la reincidencia en considera-ción al hecho que hubiera originado el expediente. Artículo 15.- Sanciones por faltas sociales Uno.- Por faltas leves, amonestación verbal o por escrito. Dos.- Por faltas graves: - Apercibimiento por escrito que, a juicio de los administradores, podrá hacerse

público. - Privación hasta por un año de los servicios asistenciales con cargo al Fondo de

Educación y Promoción Cooperativa. - Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta un año. - Inhabilitación para ser elegido administrador o miembro de cualquier órgano

social de la cooperativa por dos elecciones consecutivas llevadas a cabo en Asambleas distintas.

Tres.- Por faltas muy graves: - Suspensión de todos o algunos de los derechos sociales por un plazo de hasta

tres años, incluidos los servicios asistenciales con cargo al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

- Expulsión. Artículo 16.- Procedimientos sancionadores Uno.- Los expedientes de faltas se cumplimentarán con arreglo al siguiente procedimiento: a) En las faltas leves el pliego de cargos será formulado por un Vocal Instructor, nombrado

por el Consejo Rector de su propio seno, quien comunicará por escrito al socio inculpado, previa audiencia, la calificación provisional de la falta y la correspondiente propuesta de sanción.

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El socio podrá realizar el descargo y presentarlo ante el Consejo Rector, quien establecerá la calificación y sanción definitivas e inapelables ante los órganos sociales.

b) En las faltas graves y muy graves, el pliego de cargos será formulado por un Comité

Instructor, compuesto por tres miembros del Consejo Rector de su propio seno, que comunicará por escrito al socio inculpado, previa audiencia, la calificación provisional de la falta y la correspondiente propuesta de sanción.

El socio podrá realizar el descargo y presentarlo ante el Consejo Rector, que confirmará

o modificará la calificación y sanción propuestas. Contra este fallo el socio inculpado podrá recurrir ante la Asamblea General, que

resolverá en su primera reunión desde la presentación del mismo, siempre que resulte posible introducirlo en el orden del día.

Dos.- Los socios inculpados se abstendrán de intervenir de cualquier forma, salvo para defender su descargo, en la instrucción y decisión del expediente que le afecte a él, a su cónyuge o a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. En especial el socio inculpado no podrá ejercer su derecho al voto sobre ese punto ni en la Asamblea General ni en el Consejo Rector. Tampoco podrán ejercitar sus cargos sociales en las reuniones en las que conste como punto del orden del día la resolución de cualquier cuestión referida a tales expedientes, ocupando su puesto, cuando fuera necesario, quien dispongan los Estatutos. Tres.- Por razones de garantía jurídica, los plazos de cada una de las fases de los expedientes disciplinarios, a salvo las peculiaridades de los de expulsión, serán los siguientes: a) Los plazos de apertura de expediente, incluida la correspondiente comunicación al

socio inculpado, serán a partir del conocimiento del hecho motivador por el Consejo Rector de uno, dos y tres meses, para los casos tipificados como falta leve, grave y muy grave respectivamente.

En todo caso, como máximo, el plazo será de doce meses desde la comisión de la

infracción. Estos plazos se interrumpen al iniciar el procedimiento y vuelven a correr si en un plazo

de cuatro meses no se dicta ni notifica la resolución del expediente. b) El plazo de presentación de los recursos contra las sanciones por faltas graves y muy

graves será de treinta días a partir de la recepción de la comunicación correspondiente. Cuatro.- Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente sin que el socio expedientado hubiera utilizado ese derecho, o a partir del día siguiente de adoptado el correspondiente fallo inapelable por la Asamblea General.

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Cinco.- A salvo lo previsto para el supuesto de expulsión el Consejo Rector, a demanda de los interesados, podrá cancelar la parte de las sanciones pendiente de cumplir o las anotaciones de las sanciones pasadas, en caso de que a su juicio se haya producido la rehabilitación. Artículo 17.- Expulsión Uno.- La expulsión sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave prevista en estos Estatutos, a resultas de expediente instruido al efecto conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para faltas de la misma naturaleza, con las peculiaridades señaladas a continuación. Dos.- Contra el acuerdo de expulsión el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en un plazo de treinta días contados desde la notificación del mismo. El recurso se someterá inexcusablemente a decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, incluso convocada expresamente al efecto, y se incluirá como primer punto del Orden del Día. La Asamblea General resolverá en votación secreta, previa audiencia del interesado. Tres.- La readmisión de un socio que hubiera sido expulsado será siempre atribución exclusiva de la Asamblea General.

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CAPITULO IV. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE TRABAJO Artículo 18-. Opción por el regimen de la Seguridad Social de los socios de trabajo A los efectos de cobertura de la Seguridad Social de los socios trabajadores, tanto consolidados como en período de prueba, la Cooperativa opta por el Régimen General de la Seguridad Social. CAPITULO V. DE LOS ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA Artículo 19.- Organos sociales Uno.- La cooperativa estará formada por los siguientes órganos sociales, en que cada uno será titular de sus competencias en exclusiva. - La Asamblea. - El Consejo Rector. - La Comisión de Vigilancia. Dos.- Podrán crearse internamente todos aquellos otros instrumentos, previstos fundamentalmente por la legislación educativa para la participación de los diferentes estamentos del Centro, con independencia de su condición de socios, tales como las Asociaciones de Padres y Consejos de Alumnos, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como las Direcciones Educativas que se estimen pertinentes en cada momento. Su regulación podrá realizarse en el Reglamento Interno, en normativas que pueda emitir la Asamblea General o en las normas de los propios estamentos afectados siempre que no afecten al funcionamiento social ni a otros grupos del colectivos social.

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SECCION PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. La Asamblea General Uno.- La Asamblea General es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos en materias propias de su competencia. Todos los socios, incluidos los disidentes y los no asistentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General. Dos.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, la adopción de los siguientes acuerdos: a) Nombrar y revocar por voto secreto a los administradores, a los miembros de la

Comisión de Vigilancia y a los liquidadores y el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.

b) Nombramiento y revocación por justa causa de los auditores de cuentas. c) Examen de la gestión social , aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de

excedentes o de la imputación de pérdidas. d) Establecer las nuevas aportaciones obligatorias, el interés que devengarán las

aportaciones a capital y las cuotas de ingreso o periódicas de carácter cooperativo. e) La emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales. f) Aprobación y modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento Interno. g) Constituir cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades

similares. h) Acordar la fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa. i) Aprobar modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o

funcional de la cooperativa. j) Todos los demás acuerdos en que la Ley así lo establezca. Tres.- La Asamblea General podrá debatir sobre asuntos que sean de interés para la cooperativa, pudiendo tomar únicamente acuerdos obligatorios en materias que de acuerdo con la Ley no sean competencia exclusiva de otro órgano social.

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Cuatro.- Las competencias que en virtud de este artículo o de norma legal correspondan a la Asamblea General son indelegables. Artículo 21.- Convocatoria de la Asamblea General Uno.- La Asamblea General, que podrá tener el carácter de Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo Rector. Dos.- La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, para examinar y aprobar, si procede, la gestión social, las cuentas anuales y la distribución de resultados, así como los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Podrá incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria toda clase de asuntos propios de su competencia. Tres.- Si la Asamblea General Ordinaria no fuera convocada dentro del plazo previsto en el apartado Dos.-, cualquier socio podrá requerir de forma fehaciente al Consejo Rector denunciando la omisión. Si éste no provee la convocatoria en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento, el socio podrá solicitar la convocatoria de Asamblea General, incluida la designación de quien deba presidirla, al Juez de Primera Instancia del domicilio social. Esta Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perderá su condición de Ordinaria. Cuatro.- Las demás sesiones de la Asamblea General tendrán carácter extraordinario y serán convocadas cuando, a juicio del Consejo Rector, convenga a los intereses de la Cooperativa o a petición de un número de socios que represente al menos el veinte por ciento de los votos sociales, o a solicitud de la Comisión de Vigilancia, por medio de requerimiento fehaciente, con un Orden del Día que incluirá necesariamente los asuntos motivadores de la solicitud. Pasados treinta días sin atender al requerimien-to, podrá solicitarse la convocatoria judicial en los términos previstos en el apartado anterior. Cinco.- La Asamblea General se convocara mediante escrito personal a cada uno de los socios, exponiéndose además en el tablón de anuncios del domicilio social, con una antelación mínima de diez días y máxima de treinta a la fecha de celebración de la Asamblea General. Cuando el número de socios supere los quinientos, se publicará el anuncio en los diarios de gran difusión en el Territorio Histórico del domicilio social Seis.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de reunión en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora, y expresará el Orden del Día con el suficiente detalle y concreción.

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Cuando entre los asuntos a resolver figuren recursos sobre expulsión de socios serán tratados en primer lugar. Siete.- Un numero de socios que represente al menos al diez por ciento de los votos sociales, tendrá derecho a solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día, debiendo realizar el trámite en los cinco días siguientes al de comunicación y publicación de la convocatoria mediante escrito dirigido al Consejo Rector, que deberá incluirlos publicando el nuevo Orden del Día con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración de la Asamblea, sin que en ningún caso ésta pueda posponerse. Se entenderá como fecha de la convocatoria a efectos del cómputo de plazos, la de cualquiera de los anuncios en la prensa, salvo que pueda acreditarse el cumplimiento posterior de cualquiera de los demás medios de convocatoria obligatorios. Ocho.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, será válida la reunión y no será necesaria convocatoria siempre que estén presentes o representados todos los socios y acepten y firmen por unanimidad la celebración de la Asamblea y el Orden del Día de la misma. Artículo 22.- Funcionamiento de la Asamblea General Uno.- La Asamblea General, a salvo lo previsto para la que tenga el carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social o en cualquier otro lugar que haya sido designado por los administradores, siempre que medie causa justificada. Será causa justificada en todo caso el hecho de que en esa localidad no exista local con las condiciones necesarias para acomodar al número de socios que previsiblemente vaya a asistir a la Asamblea. Dos.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos el 10% de los votos de los socios o cien votos. Tendrán derecho de asistencia los socios que ostenten tal condición en la fecha en que se acordó la convocatoria de la Asamblea General. Tres.- Los socios, por escrito, podrán hacerse representar por otros socios con carácter especial para cada Asamblea General. Cuando se trate de Asamblea universal, el escrito de acreditación de la representación, deberá contener el Orden del Día previsto. Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones, además de la suya. La representación es revocable. La asistencia personal a la Asamblea General del representado tendrá valor de revocación.

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Los socios padres podrán hacerse representar por su cónyuge o persona que mantenga con ellos una relación de convivencia similar o por sus hijos mayores de edad o emancipados, mediante escrito que tendrá validez para todas las reuniones de la Asamblea General, en tanto no sea revocado por los medios previstos en este mismo apartado. Será requisito imprescindible para la validez de esta representación la comunicación previa a la Cooperativa por los socios que la vayan a utilizar del grado de parentesco o relación que ostenten con dichas personas, lo cual será registrado en el libro de socios de la Cooperativa con validez hasta que se notifique su modificación. Cuatro.- La Asamblea General está presidida por el Presidente del Consejo Rector y en su defecto, por el Vicepresidente o en ausencia de éste, por el socio que elija la propia Asamblea antes de entrar a discutir el orden del día. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, cuidar bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión cuestiones no incluidas en el Orden del Día, mantener el orden de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o en su defecto quien elija la Asamblea con similar criterio al previsto para el Presidente. La Asamblea no podrá comenzar sus deliberaciones sin designar Presidente y Secretario. Cinco.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo que la Ley disponga lo contrario. Seis.- Los administradores deberán asistir a las Asambleas Generales y podrán acudir también aquellas personas que, sin ser socios, la Asamblea General estime de interés para los asuntos a debatir. Siete.- El secretario redactará el acta de la sesión, que expresará al menos: a) El lugar y la fecha de celebración. b) Fecha y modo de en que se hubiera efectuado la convocatoria. c) Texto íntegro de la convocatoria. d) El número de asistentes y relación nominal de los mismos. Se indicará cuántos asisten

personalmente y cuántos por representación. Se hará constar asimismo, para el caso de los delegados, la representación que ostenten.

e) Si la Asamblea se celebra en primera o segunda convocatoria. f) Un resumen de los asuntos discutidos y de las intervenciones de las que se haya

pedido constancia en el acta.

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g) El contenido de los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. h) La aprobación del acta, si se produjera al finalizar la sesión. El acta de la Asamblea General será aprobada dentro del plazo de quince días siguientes a la celebración por el Presidente y dos socios designados en la misma, quienes firmarán, además del Secretario, salvo que la propia Asamblea la apruebe al final de la reunión. Artículo 23.- El derecho de voto Cada socio tendrá un voto salvo en los casos de suspensión del derecho o en los de abstención obligatoria. De igual modo se tendrán en cuanta los supuestos necesarios de ponderación del valor de los votos, obligados por la limitación del derecho de voto para determinados colectivos de socios exigidos por la Ley o por estos Estatutos. Artículo 24.- Mayorías Uno.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos, no computándose a estos efectos ni los votos en blanco ni las abstenciones. Dos.- Será necesaria la mayoría de dos tercios, de los votos presentes y representados, para acordar la transformación, fusión, escisión y disolución de la Cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior a las tres cuartas partes del total de los votos sociales de la Cooperativa. Tres.- El acuerdo de destitución de miembros del Consejo Rector, cuando no figure en el Orden del Día, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes y representados. SECCION SEGUNDA.- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA Artículo 25. Los Administradores

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Uno.- Los Administradores se articularán de forma colegiada formando un Consejo Rector al que corresponderá, en exclusiva, la gestión y representación de la Cooperativa, realizando para ello todas las actuaciones necesarias para representar a la Cooperativa en juicio y fuera de él. Ejercerá además todas las facultades que no estén expresamente reservadas a otros órganos sociales. Dos.- Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades específicas, que de ninguna forma tendrán carácter exahustivo, sino meramente enunciativo: a) Acordar la admisión y baja de socios con sujeción a lo prevenido por la Ley y en estos

Estatutos. b) Representar, con plena responsabilidad, a la Cooperativa en cualquier clase de actos y

contratos, especialmente en las Asambleas Generales de las entidades en que partici-pe.

c) Nombrar y separar al Director General y los Directores de Departamento, fijando sus

facultades, deberes y retribuciones. d) Nombrar al personal, formar las plantillas y determinar los deberes, funciones,

atribuciones, fianzas, anticipos, salarios y demás gratificaciones o retribuciones. e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la cooperativa y proponer a la Asamblea

General el Reglamento Interno de la Cooperativa y sus modificaciones. f) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la

realización del objeto social, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de los bienes inmuebles, constitución de derechos reales, incluso el de hipoteca, y el especial de arrendamiento, y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidos a la Cooperativa por estos estatutos.

g) Aprobar las normativas funcionales, necesarias para la correcta aplicación de los

preceptos estatutarios y reglamentarios, o requeridas por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, así como proponer a la Asamblea General las normativas institu-cionales previstas por estos Estatutos o por el Reglamento Interno de la Cooperativa, y aquéllas otras que por su importancia entienda debe someter a decisión de la misma.

h) Acordar las operaciones de crédito, préstamo o garantía de firma que puedan convenir

a la Cooperativa y que no estén reservadas a la Asamblea General. i) Otorgar avales ante entidades públicas y privadas, así como comprar, vender, suscribir

y depositar cualquier tipo de títulos, de deuda pública o de valores mobiliarios o inmobiliarios, admitidos en Derecho, pudiendo incluso afectarlos en la forma que considere oportuno.

j) Determinar lo necesario para la suscripción de aportaciones y emisión de Bonos y

Obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la Asamblea General.

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k) Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles, así como los de Reserva y

Educación y Promoción Cooperativa, respetando los acuerdos de la Asamblea General, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la Cooperativa, con las facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.

l) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y ejecutar sus

acuerdos. m) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria las Cuentas Anuales para su

examen y aprobación si procede, así como proponer la distribución de los Excedentes Disponibles.

n) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismo

de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General y donde a los intereses sociales convenga. Constituir cuentas corrientes y depósitos bancarios, bien sea de metálico, de créditos o de valores, y retirar metálico o valores de las mismas, y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras, incluso en el Banco de España. Disponer de los fondos y bienes de la Cooperativa en poder de corresponsales. Librar, endosar, avalar, negociar y pagar letras de cambio.

ñ) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que

correspondan a la Cooperativa ante los Juzgados y Tribunales y ante las oficinas, autoridades, corporaciones u organismos de la Administración Pública de cualquier ámbito territorial, así como la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, nombrando representantes, procuradores o letrados que a tales efectos ostenten la representación y defensa de la Cooperativa, confiriéndoles las facultades oportunas, incluso para avenirse y desistir, en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado del procedi-miento, para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuere menester, incluido transigir judicialmente con toda amplitud.

o) Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos o para regir ramas

determinadas del negocio social. p) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos estatutos, dando

cuenta a la Asamblea General que primero se celebre. q) Otras consignadas de manera especial en estos Estatutos.

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Artículo 26.- Composición, elección y vacantes del Consejo Rector Uno.- El Consejo Rector se compondrá de dieciseis administradores de los que tres ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Al tiempo de su nombramiento se elegirán ocho suplentes que les sustituirán en caso de vacante definitiva, por el tiempo que les restare de mandato de acuerdo con estos Estatutos. Hasta una cuarta parte de los miembros del Consejo Rector podrá ser elegida entre personas no socios. Dos.- La elección de los miembros del Consejo Rector se realizará en la Asamblea General mediante votación secreta, durando el mandato cuatro años y pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Transcurrido el plazo los administradores continuarán en su cargo provisionalmente hasta que se celebre la próxima Asamblea General. La renovación se realizará por mitad cada dos años. En caso de que todos los miembros llevaran en el cargo el mismo tiempo, se renovarán en primer lugar los ocho candidatos titulares y cuatro suplentes que menor número de votos hubiera obtenido en la Asamblea de su designación. Tres.- El propio Consejo proveerá, en la primera reunión que celebre, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. En caso de empate en la elección de estos cargos, ocupará el de Presidente el miembro del Consejo Rector de mayor edad y el de Secretario el de edad menor. Cuatro.- No podrán ser Administradores, aparte de las causas de incapacitación e incompatibilidad previstas por la Ley: a) Los socios de trabajo en situación de excedencia laboral, mientras dure la misma. b) Aquellos socios que no hayan cumplido con sus obligaciones económicas iniciales en

cuanto a suscripción y desembolso de sus obligaciones económicas iniciales para el ingreso en la Cooperativa.

c) Los que hubieran sido suspendidos de ese derecho. Artículo 27.- Funcionamiento del Consejo Rector Uno.- El Consejo Rector se reunirá obligatoriamente una vez al mes, pudiendo hacerlo en convocatoria extraordinaria a petición motivada de alguno de los administradores, y en sus reuniones podrán ser tratados y decididos todos los asuntos de su competencia. Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas por el Presidente mediante escrito dirigido a cada uno de los administradores.

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Si la solicitud de convocatoria extraordinaria, prevista en el apartado anterior no fuera atendida por el Presidente en el plazo de siete días, el Consejo Rector podrá ser convocado por quien hubiera hecho la petición motivada, siempre que logre para la misma la adhesión de, al menos, un tercio de los administradores. Dos.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia será personal, no siendo posible la representación, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los administradores presentes, teniendo cada consejero un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates. Tres.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario recogerá los debates de forma suscrita, el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones. Cuatro.- El Consejo Rector necesitará del voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos: a) Cierre y traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del

mismo. b) Restricción, ampliación o modificación sustanciales de la actividad de la Cooperativa. c) Cambios de trascendencia para la organización de la Cooperativa. d) Establecimiento o extinción de vínculo con otras entidades, cooperativas o no, que

supongan una relación de colaboración permanente y valiosa para la Cooperativa. Cinco.- La Asamblea General determinará la retribución que hayan de percibir los administradores por los trabajos de gestión directa que realicen en favor de la Entidad. Podrán devengar dietas, si lo estima necesario la Asamblea General por asistencia a reuniones. No obstante, siempre serán compensados de los gastos en los que incurran en el ejercicio de su función. En especial, cuando se trate de socios de trabajo se procederá al abono de las horas de trabajo dedicadas al ejercicio de funciones de administrador según el índice laboral.

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SECCION TERCERA.- DE LA COMISION DE VIGILANCIA Artículo 28.- La Comisión de Vigilancia Uno.- Cuando el número de socios sea al menos de cien, o así lo acuerde la Asamblea General, se elegirá una Comisión de Vigilancia compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes. Dos.- Los miembros de este órgano social serán elegidos y revocados por la Asamblea General en votación secreta entre los socios. A estos efectos serán elegidos los candidatos más votados hasta alcanzar el número necesario para cubrir las vacantes existentes, tanto de titulares como de suplentes. Será justa causa para renunciar al cargo para el que hubieran sido designados haber ocupado un cargo en el mismo órgano social en los dos años anteriores. Los miembros de la Comisión de Vigilancia quedarán sometidos a las normas sobre responsabilidad, remuneración, incapacidad, prohibiciones e inscripciones registrales establecidas para el Consejo Rector. Cuando el número de trabajadores por cuenta ajena supere los cincuenta, un representante de éstos, elegido por los asalariados, entre los que tengan contrato indefinido, formará parte de la Comisión de Vigilancia. Tres.- La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En ningún caso coincidirá su mandato con el del Consejo Rector. Las vacantes que se produzcan entre dos períodos de elecciones se cubrirán con los suplentes por el tiempo que restare al sustituído. Cuatro.- Sus facultades y funciones serán las siguientes: a.- Revisar las cuentas anuales emitiendo un informe preceptivo sobre las mismas y sobre

la propuesta de distribución de excedentes o de imputación de pérdidas antes de que sean presentadas a la Asamblea General, salvo cuando la Cooperativa viniera obligada a someter sus estados financieros a auditoría de cuentas.

b.- Revisar los libros de la Cooperativa.

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c.- Convocar la Asamblea General cuando lo estime necesario en interés de la Cooperativa y sólo después de que el Consejo Rector hubiera desatendido, en los plazos establecidos, la petición dirigida por los socios o por el propio órgano.

d.- Supervisar y calificar la idoneidad de los escritos de representación y, en general,

resolver las dudas o incidencias sobre el derecho de acceso a las Asambleas. e.- Impugnar los acuerdos sociales en los términos establecidos por la Ley. f.- Informar a la Asamblea General sobre aquellas situaciones o cuestiones concretas que

la misma le hubiera sometido. g.- Vigilar el proceso de elección y designación por la Asamblea General de los miembros

de los restantes órganos sociales. h.- Suspender a los miembros del Consejo Rector que incurran en alguna de las causas de

incapacidad o prohibición establecidas por la Ley y estos Estatutos y adoptar, en su caso, las medidas imprescindibles hasta la celebración de la Asamblea General.

i.- Las demás funciones y facultades que le encomiende u otorgue expresamente la Ley. Cinco.- El Consejo Rector deberá informar a la Comisión de Vigilancia al menos una vez al trimestre acerca de las actividades y evolución previsible de la Cooperativa. Seis.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia no podrán revelar fuera de los cauces estatutarios, ni aun a los miembros de la cooperativa, el resultado de las investigaciones o de las informaciones recibidas. CAPITULO VI. EL REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA Artículo 29.- El capital social. Uno.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y por las voluntarias de los socios. La Cooperativa tendrá un capital social mínimo de un millón ochocientas ochenta y una mil (1.881.000.-) pesetas totalmente suscrito y desembolsado. Dos.- Cada socio, para mantener tal condición, deberá ser titular de al menos mil (1.000.-) pesetas de aportación. Este importe podrá ser actualizado anualmente por la Asamblea General.

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Las aportaciones al Capital Social se acreditarán en títulos nominativos firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector. Artículo 30.- De las aportaciones obligatorias y cuotas de ingreso Uno.- La aportación obligatoria inicial al capital social será de tres mil (3.000.-) pesetas tanto para los socios beneficiarios como para los de trabajo y para los colaboradores. En el momento de su admisión, los socios suscribirán toda la aportación obligatoria inicial y desembolsarán al menos el 25% de la misma. El resto se desembolsará en el plazo del primer curso escolar que se inicie después de su admisión. Anualmente, la Asamblea General establecerá el importe de la aportación obligatoria inicial para los nuevos socios. Dos.- Los socios deberán desembolsar juntamente con la aportación obligatoria inicial, una cuota de ingreso equivalente al 25% de la aportación obligatoria inicial vigente, si así lo acuerda la Asamblea General. Las cuotas de ingreso no se integrarán en el capital social sino que formarán parte del Fondo de Reserva Obligatorio y no serán reintegrables. Artículo 31.- De las aportaciones voluntarias La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, fijando las condiciones de las mismas. Artículo 32.- Intereses y actualización de las aportaciones Uno.- No se satisfarán en ningún caso intereses a las aportaciones sociales. Dos.- La regularización del balance de la Cooperativa se podrá realizar exclusivamente en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de Derecho común. La Asamblea determinará el destino de la plusvalía resultante, que irá dirigido al incremento de las reservas obligatorias o voluntarias previa compensación de las pérdidas pendientes. Artículo 33.- Transmisión de las aportaciones Las aportaciones son transferibles:

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a) Entre los socios por actos intervivos y entre quienes se comprometan a serlo en el plazo de tres meses.

El Consejo Rector deberá autorizar estas transmisiones en el plazo de quince días

desde la comunicación de la transmisión. La denegación deberá ser motivada y sólo podrá deberse al incumplimiento de alguno

de los preceptos establecidos en estos Estatutos o a la manifiesta intención por parte del transmitente de eludir alguna obligación social, especialmente de tipo económico.

En el supuesto de nuevos socios, se estará a lo dispuesto para la admisión. En ningún caso servirá la transmisión de participaciones sociales para realizar la

aportación obligatoria inicial o para satisfacer la cuota de ingreso. b) Por sucesión mortis causa, automáticamente y sin deducción alguna. Si los

causahabientes no son socios deberán solicitar la admisión como socios en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento.

Artículo 34.- Reembolso de las aportaciones Uno.- En todos los casos de pérdida de la condición de socio, éstos o sus causahabientes están facultados para exigir el reembolso de sus aportaciones, con el valor que tuvieran en la fecha de la baja una vez imputadas las pérdidas del balance y del ejercicio en curso. Dos.- Deducciones: Cuando el reembolso sea por baja justificada o por fallecimiento, no se practicará deducción alguna sobre las aportaciones. En los demás casos, los administradores podrán acordar una deducción: - De hasta un 30% en los casos de baja por expulsión. - De hasta un 20% en los casos de baja no justificada. Si la falta de justificación

se debiera al incumplimiento del plazo de permanencia mínimo, podrá ser de hasta el 30 % .

Estas deducciones se practicarán exclusivamente sobre el importe de las aportaciones obligatorias del socio en la fecha de la baja, no siendo objeto de deducción alguna las aportaciones voluntarias.

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Tres.- Condiciones de Reembolso. 1. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años, a partir de la fecha de la baja,

siendo su determinación competencia de los administradores, quienes lo fijarán atendiendo a la situación financiera de la Cooperativa y a las circunstancias de la baja.

2. Las cantidades pendientes de reembolso darán derecho a percibir un interés bruto igual

al interés legal del dinero. 3. El importe pendiente de reembolso no tendrá derecho a revalorización. 4. En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso de las aportaciones deberá

realizarse a los causahabientes en el plazo de un año desde el fallecimiento del causante.

Artículo 35.- Distribución de excedentes disponibles Uno.- La distribución de los excedentes netos, una vez deducidas las cantidades destinadas a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y los impuestos correspondientes, será acordada por la Asamblea General. Los Fondos Obligatorios serán dotados como mínimo con los siguientes porcentajes: a) Un 25% como mínimo se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. b) Un 5% como mínimo, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. c) Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance el 50% del capital social, los

porcentajes mínimos de dotación anteriores serán del 20% al Fondo de Reserva Obligatorio y un 10% al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

Dos.- El importe restante será destinado por la Asamblea a reservas obligatorias o voluntarias no repartibles salvo para la imputación de pérdidas. Tres.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios de trabajo en proporción a la actividad realizada por cada uno en la Cooperativa, medida por el monto total percibido en concepto de anticipos laborales durante el ejercicio. Los asalariados que no tengan opción a ser socios o mientras no puedan ejercitarla, participarán en los resultados positivos en un veinticinco por ciento del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente clasificación profesional, teniendo esta participación carácter salarial y sustituyendo al complemento de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable., salvo que fuera anterior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último. Este importe se detraerá en todo caso de la parte de excedentes disponibles destinada a retornos de los socios de trabajo.

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La acreditación del retorno a los socios beneficiarios directos se realizará en función de la utilización de los servicios de la Cooperativa medida por las cuotas satisfechas anualmente por cada socio. Si la aplicación de este criterio no fuera posible o generase graves desigualdades por no estar todas las actividades de la Cooperativa gravadas con las mismas cuotas, se medirá por las horas de actividades escolares o complementarias disfrutadas por los hijos o familiares a cargo de cada socio. En ningún caso podrá ser adjudicado el retorno en función de la participación en el Capital Social. Artículo 36.- Imputación de pérdidas La imputación de pérdidas se sujetará a las reglas siguientes: a) Se detraerá del Fondo de Reserva Obligatorio el porcentaje medio de excedentes

positivos destinado a fondos obligatorios legalmente en los cinco últimos ejercicios de resultados positivos o desde la constitución si éstos no alcanzaran los cinco años.

b) El resto de los excedentes negativos se podrá compensar en su integridad con reservas

voluntarias. c) Lo que queda después de aplicar lo previsto en los apartados a) y b), se imputará a los

socios beneficiarios directos y de trabajo con los criterios de imputación y compensación establecidos por la Ley.

CAPITULO VII.- DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD DE LA EMPRESA Artículo 37.- Documentación social Uno.- La Cooperativa llevará los siguientes libros: a) Libro Registro de socios. b) Libro Registro de aportaciones al capital social. c) Libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y de la Comisión de

Vigilancia en su caso.

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d) Libros de Contabilidad, de los que serán obligatorios el de Inventarios y Cuentas

Anuales y el Libro Diario. Dos.- Los asientos y anotaciones contables se realizarán por cualquier procedimiento idóneo, mecanizado o no, que garantice la posibilidad de formar cronológicamente un equivalente de los libros obligatorios y su pertinente legalización en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Tres.- La Cooperativa conservará los libros, correspondencia, documentos y justificantes correspondientes a su actividad durante un plazo mínimo de cinco años, sin perjuicio de los que al respecto puedan establecer disposiciones legales generales o especiales. CAPITULO VIII. DISOLUCION Artículo 38.- Disolución Uno.- Serán causas de disolución de las cooperativas: a) La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social. b) La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa

justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos años consecutivos. c) La reducción del número de socios a una cifra por debajo de la legalmente necesaria

para su constitución, mantenida durante más de doce meses. d) La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo

establecido en estos estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses. e) La fusión o la escisión total. f) La quiebra de la sociedad, como consecuencia de la resolución judicial que la declare. g) El acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada al efecto. i) Cualquier otra causa establecida por Ley. Dos.- Los acuerdos de disolución serán adoptados por mayoría ordinaria, salvo en los supuestos e) y g) en que se requerirá la mayoría de dos tercios, de los votos presentes y representados, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior a las tres cuartas partes del total de los votos sociales de la Cooperativa.

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