Estatutos de la Central Obrera Nacional-Sindicalista

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 CENTRAL OBRERA NACIONAL-SINDICALISTA C.O.N.S. PUNOS PROGRAMÁTICOS Los puntos programáticos en que se inspira el Nacional-sindicalismo de la C.O.N.S. son: - Un Estado sindicalista que gaantice la producción nacional en todas sus industrias y actividades. - Un régimen de distribución que garantice el sustento a todos los españoles, mediante la puesta en  práctica del para nosot ros indiscutible der echo a un puesto de trabajo para cada uno. - La desaparición de las luchas partidistas para que se implanten normas de fraternal solidaridad nacional entre los españoles. - Que la existencia de los obreros no estea a merced de burgueses codiciosos, ni de maniobras políticas desaprensivas. - Que la riqueza nacional sirva, en su totalidad, los intereses nacionales, somet ida a la disciplina del Estado Sindicalista. - La inmediata elevación de las condiciones de vida, tanto económicas como morales de las masas de los españoles desposeidos. - La inmediata desaparición del hambre en España a costa de todo lo que representa dilapidación y escarnio a la miseria de los trabajadores. - Que toda España reconozca la razón que asiste a las masas obreras en sus ansias revolucionarias, si se quiere evitar que se imponga enérgicamente esta razón. Artículo 1.- La CENTRAL OBRERA NACIONAL-SINDICALISTA es un sidicato libre, soberano, creado y dirigido por los propios trabajadores, que se propone conseguir el logro de todas las reivindicaciones históricas a las que aspiran los hombres y las mujeres del trabajo y que sirva como instrumento de defensa y  promoción colecti va de los trabajadores y todo lo concerniente al Mundo l aboral, para llegar a la auténtica  participación en los órganos de gestión y control administrativo y económico de las Em presas, con el fin de conseguir una verdadera Justicia Social, distributiva y retributiva, con el fin de que sea el eje, en el mundo del trabajo y la producción, los hombres y las mujeres trabajadoras. Artículo 2.- Para que la Central Obrera Nacional-Sindicalista, tenga plena identificación respecto a otras organizaciones sindicales, tendrá: a) Como bandera, la Nacional-Sindicalista: rojo, Negra y Rojo. En el centro de esa bandera, sobre el campo negro, llevará el emblema de la CONS.  b) El emblem a de la CONS, se compondrá de un haz de flechas en rojo, y sobre ellas, dos palm as en semi-círculo, unidas por la parte inferior y separadas por la parte superior, en color oro, y, entre ellas, un martillo en posición vertical, que estará superpuesto a la flecha central. El martillo también será de color dorado. sobre la parte del yugo que queda a un lado y a otro del martillo y entre este y las palmas, las iniciales de C.O.N.S., también de color dorado. Este emblema se hará a tamaño reducido para llevar sobre el bolsillo derecho de la camisa o del izquierdo en la chaqueta y de forma de insignia para las solapas. Estos emblemas el del bolsillo y el de la solapa serán de bronce y llevarán los esmaltes con los colores correspondientes. Este emblema deberá recogerse en las publicaciones, documentos públicos, de propaganda y en cuantos escritos emitan los órganos de la CONS. El himno de la CONS, será conocido por "Himno del Trabajo" cuyas estrofas dicen así: Artículo 3.- Domicilio social. La CENTRAL OBRERA NA CIONAL-SINDICALISTA tendrá como domicilio social el de Bajada a la Iglesia de Freijeiro 16 en la ciudad de Vigo. sin perjuuicio de que , por los órganos competentes, se acuerde el cambio a otro lugar. Artículo 4.- Ámbito territorial. El ámbito de la actividad de la CENTRAL OBRERA NACIONAL- SINDICALISTA será el constituido por las cuatro provincias gallegas que integran la Territorial de Galicia.

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CENTRAL OBRERA NACIONAL-SINDICALISTAC.O.N.S.PUNOS PROGRAMÁTICOS

Los puntos programáticos en que se inspira el Nacional-sindicalismo de la C.O.N.S. son:- Un Estado sindicalista que gaantice la producción nacional en todas sus industrias y actividades.

- Un régimen de distribución que garantice el sustento a todos los españoles, mediante la puesta enpráctica del para nosotros indiscutible derecho a un puesto de trabajo para cada uno.- La desaparición de las luchas partidistas para que se implanten normas de fraternal solidaridad

nacional entre los españoles.- Que la existencia de los obreros no estea a merced de burgueses codiciosos, ni de maniobras políticas

desaprensivas.- Que la riqueza nacional sirva, en su totalidad, los intereses nacionales, sometida a la disciplina del

Estado Sindicalista.- La inmediata elevación de las condiciones de vida, tanto económicas como morales de las masas de

los españoles desposeidos.- La inmediata desaparición del hambre en España a costa de todo lo que representa dilapidación y

escarnio a la miseria de los trabajadores.- Que toda España reconozca la razón que asiste a las masas obreras en sus ansias revolucionarias, si

se quiere evitar que se imponga enérgicamente esta razón.

Artículo 1.-La CENTRAL OBRERA NACIONAL-SINDICALISTA es un sidicato libre, soberano, creado y

dirigido por los propios trabajadores, que se propone conseguir el logro de todas las reivindicacioneshistóricas a las que aspiran los hombres y las mujeres del trabajo y que sirva como instrumento de defensa ypromoción colectiva de los trabajadores y todo lo concerniente al Mundo laboral, para llegar a la auténticaparticipación en los órganos de gestión y control administrativo y económico de las Empresas, con el fin deconseguir una verdadera Justicia Social, distributiva y retributiva, con el fin de que sea el eje, en el mundo deltrabajo y la producción, los hombres y las mujeres trabajadoras.

Artículo 2.-

Para que la Central Obrera Nacional-Sindicalista, tenga plena identificación respecto a otrasorganizaciones sindicales, tendrá:a) Como bandera, la Nacional-Sindicalista: rojo, Negra y Rojo. En el centro de esa bandera, sobre el

campo negro, llevará el emblema de la CONS.b) El emblema de la CONS, se compondrá de un haz de flechas en rojo, y sobre ellas, dos palmas en

semi-círculo, unidas por la parte inferior y separadas por la parte superior, en color oro, y, entre ellas, unmartillo en posición vertical, que estará superpuesto a la flecha central. El martillo también será de colordorado. sobre la parte del yugo que queda a un lado y a otro del martillo y entre este y las palmas, las inicialesde C.O.N.S., también de color dorado. Este emblema se hará a tamaño reducido para llevar sobre el bolsilloderecho de la camisa o del izquierdo en la chaqueta y de forma de insignia para las solapas. Estos emblemasel del bolsillo y el de la solapa serán de bronce y llevarán los esmaltes con los colores correspondientes.

Este emblema deberá recogerse en las publicaciones, documentos públicos, de propaganda y encuantos escritos emitan los órganos de la CONS.

El himno de la CONS, será conocido por "Himno del Trabajo" cuyas estrofas dicen así:

Artículo 3.-Domicilio social. La CENTRAL OBRERA NACIONAL-SINDICALISTA tendrá como domicilio

social el de Bajada a la Iglesia de Freijeiro 16 en la ciudad de Vigo. sin perjuuicio de que , por los órganoscompetentes, se acuerde el cambio a otro lugar.

Artículo 4.-Ámbito territorial. El ámbito de la actividad de la CENTRAL OBRERA NACIONAL-

SINDICALISTA será el constituido por las cuatro provincias gallegas que integran la Territorial de Galicia.

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 Artículo 5.-Ámbito profesional. Podrán pertenecer a la CONS:a) Los trabajadores en activo o en paro, funcionarios, pensionistas, jubilados y desempleados a la

búsqueda de su preimer empleo.b) Los trabajadores autónomos que no tengan otros trabajadores a su servicio.

c) Las personas que prestan sus servicios bajo el control y dirección de otra, sea cual fuera la fórmula jurídica que adopteesta regulación.

Artículo 6.-La CONS, adopta la forma Jurídica de Sindicato al amparo y en concordancia con lo dispuesto a la

Ley orgánica 11/85 de 2 de Agosto de ese año.

Artículo 7.-Son fines de la CONS:a) Fomentar, defender y representar los derechos de sus afiliados..b) Verificación y estudio de los salarios y retribuciones.c) Asesoramiento en conflictos y orientación para la acción de los trabajadores en sus centros de

trabajo.

d) Análisis de condiciones de trabajo.e) Asegurar y defenser, para sus asociados, el derecho a la estabilidad en el empleo.f) Creanr Bolsas de trabajo si fuese necesario.g) Asumir la negociación colectiva en cualquiera de las fases e instancias, incluyendo las denuncias de

convenio, y la representación en huelgas, conflictos colectivos e incluso la representación en comités dehuelga con todas las funciones inherentes al mismo, tales como: publicidad, cajas de resistencia yresponsabilidad activa o pasiva de la seguridad de personas o cosas.

h) Denuncia y colaboración en la persecución del delito social.i) Defensa o conciliación ante cualquier intento empresarial o de la Administración que suponga

abuso, discriminación o explotación de los derechos del trabajador. j) Representación en actos de conciliación y defensa en reclamaciones judiciales ante cualquier

 jurisdición , en conflictos y peticiones de conveniosk) Representación en actos de conciliación.

l) Elaboración de tablas reivindicativas tanto salariales como de cualquier otro objetivo económico-social y de previsión ante la negociación en la persecución del delito social.m) Asesoramiento para el planteamiento legal en apoyo de sus reivindicaciones laborales.n) Asesoramiento en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y previsión social.o) Promover y establecer toda clase de empresas y cooperativas de caracter sindicalp) promover obras de asistencia laboral y social de cualquier tipo para sus afiliados.q) Creación de cualquier tipo de Central colaboradora de la Seguridad Social.r) La promoción social, profesional, cultural y sindical del trabajador y su familia.

Artículo 8.-Estructuración de la CONS. Se estructura en federaciones, integrándose en las siguientes:-Federación de Actividades Diversas.-Federación de Alimentación.

-Federación de Banca y ahorro.-Federación del Campo.-Federación de Comercio.-Federación de la Construcción.-Federación de la Madera.-Federación de Energía.-Federación de Enseñanza.-Federación de Espectáculo.-Federación de Hostalería.-Federación del Mar.

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-Federación de La Marina Mercante.-Federación del Metal.-Federación de la Minería.-Federación del Papel y Artes Gráficas.-Federación de Medios de Comunicación Social.-Federación de Pensionistas y Jubilados.

-Federación de Industrias químicas y afines.-Federación de la Sanidad.-Federación de Seguros.-Federación de Textil-piel.-Federación de Administración.-Federación de Transportes y Comunicaciones.-Federación de primer Empleo.

Para el ingreso en Unión Nacional de Trabajadores (U.N.T.), bastará la solicitud escrita individual ode la Federación o Asociación, con la aportación, en este caso, de sus estatutos y relación de asociados.

La admisión será aprobada por la Junta Rectora.El registro de afiliados se llevará con las formalidades legales.

Artículo 9

.-Los afiliados deberán comprometerse al cumplimiento de los Estatutos de esta Confederación yconsagrarán sus esfuerzos al logro de los fines de la Central, recogidos en el artículo 4.

Artículo 10.-Podrán ser sindicadas todas las Federaciones o Asociaciones que, reuniendo las condiciones precisas y

previoslos trámites reglamentarios,, soliciten la inscripción y se sometan al cumplimiento de las normas deesta Central, aceptando sus Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

Todos los afiliados gozarán de iguales derechos y obligaciones. La condición de afiliado se acreditarámediante el carnet y recibo al corriente de pago.

Artículo 11.-

Artículo 12.-Para el ingreso en la Central, bastará la solicitud escrita individual o de la Federación o Asociación,

con la aportación, en este caso, de sus estatutos y relación de asociados.

Artículo 13.-Los afiliados deberán comprometerse al cumplimiento de los Estatutos de esta Confederación y

consagrarán sus esfuerzos al logro de los fines de la Central, recogidos en el artículo 4.

Artículo 14.-Todos los afiliados gozarán de iguales derechos y obligaciones. La condición de afiliado se acreditará

mediante el carnet y recibo al corriente de pago.Artículo 15.-La condición de afiliado se perderá por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:1.- A petición propia.2.- Por incumplimiento de las normas estatutarias.3.- Por expulsión al haber concurrido alguna de las siguientes circunstancias:

a.- Acuerdo de la Junta Rectora, recurrible ante la Asamblea General, cuando la conducta se desviede los fines propios de la Central.

b.- Por conducta pública o privada denigrante .

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c.- Por realizar algún acto que lleve implícito el quebranto del régimen estatutario de Unión Nacionalde Trabajadores.

d.- Por realización de cualquier acto que atente al espíritu y fines de la CONS.e.- Por faltas graves contra los deberes de esta Central y que a continuación se detallan:

1º.- Las faltas graves de respeto y consideración para con los otros afiliados2º.- Faltas que afecten a la dignidad y al honor

3º.- La falta de asistencia reiterada y no justificada a actos para el que fuera expresamenteconvocado.4º.- La revelación de secretos propios de la Central que ocasionen perjuicios a la misma.

4.- Por faltas injustificadas de abono de las cuotas en la cuantía, formas y momentos fijados por elÓrgano Rector

Artículo 16.-Derechos de los afiliados:a) Participar con voz y voto en las Asambleasb) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno.c) Asistir a cuantos actos celebre la Central.d) Utilizar y disfrutar de las instalaciones, servicios y organización de la Central.

e) Proponer y presentar cuantas iniciativas y mociones estimen pertinenetes para el logro de los finesde la Central.f) Recibir apoyo de la Central en la defensa de los intereses profesionales legítimos.g) Informar y ser informados oportunamente de los actos y vida de la Central y de las cuestiones que

afectan a la misma.

Artículo 17.-El derecho de información podrá ser ejercido por:1.- Cualquiera de los afiliados durante el plazo de convocatoria de la Asamblea General en la que

haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquiera propuesta económica, a cuyo fin losdocumentos que reflejen aquellas, deberán estar puestos de manifiesto en las oficinas de la Central para quepuedan ser examinados por los afiliados, quienes podrán recibir, al mismo tiempo, las explicaciones yaclaraciones que sean razonables.

2.- Por escrito en todo momento, con solicitud presentada por un tercio de los afiliados como mínimo,ante la Comisión permanente que recabará de la Junta Rectora la información requerida, y en su caso, elexamen de los libros contables.

Artículo 18.-Deberes de los afiliados:a) Cumplir los Estatutos y acuerdos de los órganos de la Central.b) Aceptar y serbir con diligencia los cargos par los que fuese nombrado.c) Concurrir a las elecciones en el seno de la Central.d) Observar una conducta personal y profefsional intachable.e) Contribuir al sostenimiento económico de la Central, satisfaciendo las cuotas que se fijen.f) Velar por el engrandecimiento y perfección de la Central.

Artículo 19

.-Los recursos económicos de la Central serán los siguientes:a) Las cuotas de los afiliados.b) Donaciones, subvenciones y legados que puedan concedérsele.c) Las rentas que puedan producir sus bienes.d) Cualquier otros recursos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos Estatutarios.

Artículo 20.-La administración de la Central Obrera Nacional-Sindicalista, se ajustará la régimen de presupuestos

que anualmente se establezcan.

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 Artículo 21.-SE llevarán los libros de contabilidad precisos para ercoger, los ingresos, pagos y demás actos

económicos que realice la Central.La Central dispondrá de un registro público en donde figuren todos los afiliados en situación de alta, y

que estará dicho libro a cargo del tesorero general.

Artículo 22.-Corresponderá al presidente, la ordenación de los pagos y cobros y a la Junta Rectora la disposición de

los bienes patrimoniales dentro de las previsiones presupuestarias.

Artículo 23.-La Central estará regida por los siguientes órganos:a) Asamblea General.b) Junta Rectora.c) Comisión permanenete.d) Secretaría General Técnica.

Artículo 24.-

El órgano supremo de la Central es la Asamblea General compuesta por las Juntas Rectoras de lasFederaciones Locales, Provinciales y Territoriales. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

A) FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.1º) Modificar los Estatutos.2º) Disolución de la Central que se crea.3º) Designación de las personas que hayan de constituir la Junta Rectora.4º) Fusión con otras Entidades.5º) Nombramiento de liquidadores.6º) Yen todos los casos que la Junta Rectora estime conveniente o necesario, bien por propia iniciativa

o a petición de sus afiliados.

B) FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1º) Aprobar los reglamentos para la organización y régimen de los distintos servicios de la Central.2º) Aprobar el plan general de actuación para el ejercicio siguiente que prpondrá la Junta Rectora.3º) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas y balances del ejercicio financiero.

Artículo 25.-En la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, los acuerdos se tomarán por simple

mayoría de votos, salvo en los casos de disolución, modificación o ampliación de los estatutos, fusión,absorción o desdoblamiento que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 26.-La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes al final

de cada ejercicio económico.Será convocada con quince días de antelación, al menos, por el Presidente de la Central mediante

anuncio colocado en el Local Social y mediante carta certificada con acuse de recivo que contendrá, además,el orden del día.

Artículo 27.-La Asamblea General Extraordinaria re reunirá por convocatoria especial con expresión concreta de

los asuntos a tratar, por iniciativa de la Junta o atendiendo ésta a la petición del treinta por ciento de suscomponentes, cursada por escrito. La petición hecha en forma, obligará a la Junta Rectora a que se atienda enun plazo no superior a ocho días.

El anuncio convocatorio procederá también, ocho días por lo menos a la fecha de la reunión, de igualforma que para la Ordinaria.

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 Artículo 28.-Para celebrar válidamente las reuniones de cualquier órgano de gobierno, se precisará la asistencia del

presidente y del Secretario, o de quienes reglamentariamente los sustituyan.Para la iniciación de la sesión en primera convocatoria, se precisará la asistencia, de al menos de la

mitad más uno de los componentes del órgano de gobierno de que se trate. En segunda convocatoria la

reunión podrá celebrarse cualquiera que sea el nº de asistentes, mediando al menos una hora entre la primeray la segunda convocatoria.En estas reuniones de la Asamblea General, tanto de las Ordinarias como de las Extraordinarias, se

levantará Acta por el Secretario de la Junta Rectoraa, que suscribirá el presidente y dos asistentes nombradospor la propia Junta Rectora para estefin. Se asentará en el libro de actas de la Asamblea General.

Artículo 29.-La Junta Rectora de la Central estará integrada por un presidente, cuatro Vicepresidentes, un

Secretario General Técnico, Un Vice-Secretario General Técnico, un Tesorero, un Tesorero suplente, unInterventor, un Interventor suplente y doce vocales. Todos ellos deberán ser afiliados y gozar personalmentede plena capacidad civil.

Las Federaciones serán regidas, por un Secretario que se denominará Secretario de la Federación....Los Secretarios de las Federaciones Locales eligirán entre ellos por mayoría de votos al Delegado

Local de la Central Obrera Nacional-Sindicalista.Los Delegados Locales a su vez eligirán al Delegado Provincial de la Central CONS por mayoría devotos.

De los doce vocales que tienen que formar parte de la Junta Rectora, cuatro serán los Delegadosprovinciales y los otros ocho serán elegidos por los Delegados Locales entre sí.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes, para su valided, será necesaria, almenos, la presencia de la mitad más uno de sus componentes.

En caso de empate de votos,decidirá el voto del Presidente.

Artículo 30.-Los cargos de la Junta Rectora durarán cuatro años, y se renovarán por mitad, pudiendo sr reelegidos.

En la primera renovación se obtendrán por insaculación de los que han de cesar.La elección se llevará a cabo, en todo caso, por votación secreta en Asamblea General Extraordinaria.

Deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a la elección y secomunicará al organismo competente la designación, para el ejercicio de las facultades que les compete porLey.

Artículo 31.-También en la primera constitución de la Junta Rectora serán elegidos, el Presidente, los

Vicepresidentes, el Secretario General Técnico, el Vicesecretario General Técnico, el Tesorero y elInterventor.

Artículo 32.-Si por necesidades de la Central fuese necesaria la ampliación de la Junta Rectora, la misma lo

propondría a la Asamblea General llevándose a efecto la elección, en el caso de ser aprobada dichaampliación.

Artículo 33.-Los miembros de la Junta Rectora son responsables de sus gestiones ante la Asamblea General a la que

deben rendir cuentas.También tienen responsabilidad ante los organismos que tienen concedida la vigilancia de la Central.

Artículo 34.-Las vacantes que se produzcan durante la vigilancia de sus mandatos, se cubrirán por los mismos

miembros de la Junta, hasta que se celebre la próxima Asamblea General.

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Artículo 35.-La Junta Rectorase reunirá en la fecha que se fije sin necesidad de previa convocatoria cada treinta

días bajo la Presidencia del titular o de quien haga sus veces.También podrá reunirse siempre que lo acuerde el presidente o lo pidan las dos terceras partes de los

miembros de la misma.Para tomar acuerdos se necesitará la asistencia de más de la mitad de sus componentes.

Decidirá el voto de la mayoría de los asistentes. de resultar empatados, el Presidente decidirá lavotación.Los acuerdos se reflejarán en Acta y se inscribirá en el libro correspondiente.

Artículo 36.-Son facultades de la Junta Rectora, por delegación de la Asamblea General, la reprsentación y gestión

de la Central y más concretamente las siguientes:1) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos de la Central y resolver lo no previsto en los mismos.2) Proponer a la Asamblea General las líneas generales de actuación y acordar las actuaciones útiles o

necesarias para el cumplimiento y logro de los fines Estatutarios y para el desarrollo de aquellos.3) Coordinar los servicios de la Central, nombrando y separando, a propuesta del Secretario General

Técnico, al personal técnico y administrativo pudiendo apoderar en su caso.4) Informar sobre la admisión de nuevos socios.

5) Ejecutar acuerdos de la Asamblea General.6) Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que tendrán que presentarse en la AsambleaGeneral para su aprobación.

7) Proponer el establecimiento de servicios.8) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas bancarias y disponer de sus fondos.9) Rendir cuentas y memorias anuales.10) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, concediendo poderes a terceros tan amplios como

sean precisos en derecho.11) Cuantas sean necesarias para los fines de la Central que no estén reservadas a la Asamblea General

o a la Comisión Permanente.

Artículo 37.-La Comisión Permanenete de la Central, estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el

Secretario General Técnico, el Vicesecretario General Técnico, el Tesorero, el Interventor y dos vocales que asu vez lo serán de la Junta Rectora, así como por los Presidentes de las Federaciones Provinciales.

Artículo 38.-Son facultades de la Comisión Permanente:a) Dirigir las actuaciones de la Central con arreglo a las directrices adoptadas por la Asamblea Generla

y la Junta Rectora.b) Proponer a la Junta Rectora los planes de actuación.c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora.

Artículo 39.-La Comisión Permanente podrá ser ampliada por la Asamblea General en la forma que esta decida.

Artículo 40

.-El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:a) Presidir los órganos de Gobierno.b) Ostentar la representación jurídica de la Central a todos los efectos.

Artículo 41.-El Secretario General Técnico, auxiliará al Presidente y al Vicepresidente en el ejercicio de sus

funciones, tendrá a su cargo la secretaría de la Central, certificando, con el visto bueno del Presidente, losacuerdos, las actas y circunstancias que sean procedentes. Tendrá a su cargo el registro, libro de afiliados yactas de las que dará fé y demás protocolo de la Central.

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En ausencia o enfermedad será sustituido accidentalmente por el Vicesecretario General Técnico.

Artículo 42.-El Vicepresidente primero sustituye al Presidente en suspuestos de ausencia o imposibilidad.

Artículo 43.-

Serán funciones del Secretario General Técnico:a) Asistir a todas las reuniones de los diversos órganos de gobierno, en las que participará con voz yvoto.

b) Dirigir los servicios técnicos y administrativos que funcionarán bajo su responsabilidad.

Artículo 44.-El Interventor tendrá a su cargo el control del desarrollo presupuestario e intervendrá con su firma

todos los ingresos y pagos que se realicen.

Artículo 45.-El Tesorero será el encargado de recaudación de cuotas, tesorería y contabilidad de la Central.

Artículo 46.-

Los Vocales de la Junta Rectora, además de las funciones que les son propias, asesorarán alPresidente, para el logro de los fines de la Central.

Artículo 47.-Todos los miembros de los órganos de gobierno de la Central, serán elegidos por los correspondientes

colectivos facultadospara ello por estos Estatutos y son responsables ante los mismos.

Artículo 48.-La Central se disolverá por alguna de las siguientes causas:a) Por voluntad de sus afiliados, en acuerdo tomado al efecto por la Asamblea General Extraordinaria,

convocada a este sólo efecto y por mayoría abosoluta de dos tercios de sus componentes.b) Por la marcha económica de la Central, una vez convocada Asamblea General por la Junta Rectora.

Artículo 49

.-Acordada la disolución de la Central, la Asamblea General designará una Junta Liquidadora cuyamisión fundamental consistirá en gestionar los bienes de la Central, proceder a su venta y con su venta y consu importe liquidar las obligaciones que pesen sobre la misma, destinando el sobrante, en su caso, al repartoproporcional a las cuotas ingresadas por cada uno de los afiliados, siendo condición indispensable que éstosse encuentren en situación de alta y al corrientede pago.

Vigo, 4 de Junio de 1.988