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4 ESTATUTOS DE COCEMFE CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO Artículo 1º Denominación 1. La “CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA”, en adelante COCEMFE, se constituye el 28 de Marzo de 1980 como una Asociación privada y sin ánimo de lucro, con carácter de Organización No Gubernamental (O.N.G.), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 815 Amparada en la Constitución y en la normativa vigente, y reconocida como de “Utilidad Pública” el 2 de Noviembre de 1983, se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos. COCEMFE se somete al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas complementarias. COCEMFE se constituye con el nombre de Asociación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España, aprobando su nueva denominación (Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España) en Asamblea General Extraordinaria el 17 de Enero de 1988, y la denominación actual en Asamblea General Extraordinaria de 17 de Junio de 2006. 2. COCEMFE se reserva la titularidad de su denominación y acrónimo, pudiendo ceder su uso a las entidades territoriales y estatales de la misma naturaleza integradas en la Confederación. Artículo 2º Personalidad COCEMFE tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Código Civil español, gozando por tanto de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos y las Leyes.

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ESTATUTOS DE COCEMFE

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1º Denominación 1. La “CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA”, en adelante COCEMFE, se constituye el 28 de Marzo de 1980 como una Asociación privada y sin ánimo de lucro, con carácter de Organización No Gubernamental (O.N.G.), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 815 Amparada en la Constitución y en la normativa vigente, y reconocida como de “Utilidad Pública” el 2 de Noviembre de 1983, se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos.

COCEMFE se somete al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas complementarias.

COCEMFE se constituye con el nombre de Asociación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España, aprobando su nueva denominación (Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España) en Asamblea General Extraordinaria el 17 de Enero de 1988, y la denominación actual en Asamblea General Extraordinaria de 17 de Junio de 2006.

2. COCEMFE se reserva la titularidad de su denominación y acrónimo, pudiendo ceder su uso a las entidades territoriales y estatales de la misma naturaleza integradas en la Confederación.

Artículo 2º Personalidad COCEMFE tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Código Civil español, gozando por tanto de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos y las Leyes.

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Artículo 3º

Duración y ámbito territorial Su duración será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de las delegaciones que puedan abrirse en otros países para la consecución de sus fines.

Artículo 4º Domicilio 1. El domicilio de COCEMFE se establece en Madrid-28002, calle Eugenio Salazar, número 2, ubicándose la estructura central administrativa en los Servicios Centrales de COCEMFE, sitos en Madrid, en la c/ Luis Cabrera, 63. 2. El Consejo Estatal podrá acordar la modificación de su domicilio, que será ratificado en la Asamblea General.

Artículo 5º

ARTÍCULO 5. MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES La misión, la visión y los principios y valores son los elementos definitorios de la identidad de COCEMFE. Misión COCEMFE coordina, representa e impulsa al Movimiento Asociativo de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, a la vez que desarrolla una serie de servicios y actividades orientadas a sus organizaciones miembro, con la intención de mejorar la calidad de vida, la plena inclusión en la sociedad y la defensa de los derechos de las Personas con Discapacidad Física y Orgánica en todos los ámbitos de la vida. Visión COCEMFE quiere ser reconocida como una organización de referencia por su capacidad de representación y reivindicación de los derechos de las Personas con Discapacidad Física y Orgánica. Para ello, pone al servicio de sus entidades miembro las mejores capacidades profesionales con el fin de garantizar altos niveles de calidad en sus actuaciones a la vez que adquiere un fuerte compromiso con todos sus grupos de interés para el cumplimiento de su misión.

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Principios y Valores COCEMFE se compromete a alcanzar su misión y visión actuando bajo un estricto marco de principios y valores, basado en las declaraciones internacionales de derechos humanos y de derechos que afectan a las personas con discapacidad como son:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948.

• Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 1993.

• Recomendación Rec.(2006)5 del Consejo de Ministros de la Unión Europea a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo para promover los derechos y la completa participación de las Personas con Discapacidad en la Sociedad: Mejorando la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad en Europa 2006-2015.

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2006).

Además, COCEMFE se compromete de manera especial con el cumplimiento de los siguientes principios y valores: Transparencia, Compromiso, Eficiencia, Eficacia, Independencia, Responsabilidad, Democracia, Solidaridad, Igualdad, Honestidad, Diversidad y Respeto a la Dignidad de las personas.

Artículo 6º Fines COCEMFE tiene como fines:

a) La promoción y la defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica, hasta conseguir el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos, su plena inclusión y participación social y laboral. Esta defensa se llevará a cabo mediante acciones de reivindicación y gestionando actuaciones y servicios encaminados a dicho fin, siempre con enfoque de derechos humanos y aplicando los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. Apoyar al entorno familiar de la persona con discapacidad física y orgánica, cuando sea necesario para conseguir el fin mencionado en el párrafo anterior.

b) Aglutinar a las diversas organizaciones de personas con discapacidad física y

orgánica, cuyos fines coincidan con los de COCEMFE y que estén dispuestas a trabajar de forma conjunta para conseguir los objetivos que se fijen, creando espacios comunes de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisión en

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favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad física y orgánica en los distintos ámbitos y esferas sociales.

c) Coordinar, impulsar, promover y potenciar los objetivos y las actividades de sus

miembros y aquellos que sean aprobados por los órganos competentes de COCEMFE.

d) Representar a sus miembros ante Administraciones Públicas, Agentes Sociales,

organismos internacionales, personas físicas y jurídicas, para la defensa de los intereses y la resolución de los problemas que afectan a las personas con discapacidad física y orgánica.

e) Promover y colaborar en acciones de solidaridad y cooperación al desarrollo a

favor de los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica en todo el mundo.

f) Actuar con especial intensidad, tanto a escala nacional como internacional, en la difusión, promoción, aplicación, seguimiento del cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

g) Apoyar y promover de manera expresa la acción del voluntariado para el

cumplimiento de nuestros fines.

h) Prestar especial atención, a modo de línea transversal de toda la actuación representativa de la entidad, a las personas con discapacidad física y orgánica con un mayor riesgo de exclusión, y muy especialmente dentro de este colectivo a:

1. Personas con mayores necesidades de apoyo.

2. Niñas y niños.

3. Jóvenes.

4. Mujeres.

5. Personas mayores.

6. Personas en búsqueda de empleo.

7. Personas residentes en el medio rural, en áreas geográficas ultraperiféricas o enclaves territoriales singulares.

8. Personas pertenecientes a minorías étnicas o inmigrantes.

9. Personas en situación de pobreza.

10. Personas en situación de reclusión o privados de libertad.

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11. Las personas que, voluntaria o involuntariamente, desarrollen su vida en un entorno institucionalizado, sea este público o privado.

12. Otras en análogas o similares situaciones de desigualdad interseccional, en las que uno de los factores determinantes sea la discapacidad física y orgánica.

i) Promover los derechos, defensa y amparo de las personas con discapacidad víctimas de delitos y faltas, proporcionándoles atención, apoyo y acompañamiento, particularmente a aquéllas necesitadas de especial protección.

j) Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de COCEMFE, o redundar en beneficio de las personas con discapacidad física y orgánica, y de su entorno familiar.

Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas, las asociaciones miembro se comprometen a trabajar en común en el marco estatal e internacional para avanzar y hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la inclusión en la comunidad y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 7º

Medios Para el cumplimiento de la misión y de los fines COCEMFE podrá:

a) Promover, crear y organizar los servicios necesarios de investigación, estudio, programación, información, formación, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen, así como actividades, cursos y seminarios sobre diversos aspectos de la discapacidad.

b) Promover, facilitar o utilizar todos los medios lícitos de información,

propaganda, publicidad, formación o difusión para dar a conocer los problemas y las desventajas sociales de las personas con discapacidad física y orgánica y de su entorno familiar, resaltando las capacidades que las personas poseen.

c) Impulsar la aplicación del principio de autogestión en las entidades pertenecientes a COCEMFE, promoviendo la participación directa de las personas con discapacidad en la dirección y gestión de las mismas, exceptuando a las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad física y orgánica que precisen ser representadas.

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d) Incorporarse a confederaciones, asociaciones, entidades y organismos de

carácter estatal o internacional, tanto públicos como privados, que puedan ser de utilidad para alcanzar los fines de la Confederación.

e) Estimular la constitución de Asociaciones de Ámbito Estatal, Federaciones Provinciales, o Confederaciones Autonómicas allí donde sea necesario y potenciar las existentes, promoviendo un sistema coherente en la estructuración del movimiento asociativo.

f) Promover la formación del voluntariado para el cumplimiento de su misión, fines

y valores.

g) Promover el desarrollo de actividades e iniciativas que permitan la sostenibilidad del movimiento asociativo.

h) Promover y crear cuantos servicios y actividades se estimen necesarios, previo

acuerdo con la entidad territorial correspondiente.

i) Crear Grupos de Trabajo de accesibilidad, igualdad, empleo, sanidad, educación, formación, ocio, deporte, infancia, juventud, voluntariado, comunicación, derechos y todos los que se consideren necesarios de acuerdo con el marco de actuación de COCEMFE.

j) Establecer alianzas y generar procesos de cooperación con entidades del tercer

sector.

k) Establecer alianzas y generar procesos de cooperación de responsabilidad social con empresas y entidades de carácter mercantil.

l) Desarrollar acciones, en el marco de la cooperación internacional para el

desarrollo, con organizaciones que promueven fines similares a COCEMFE en defensa de los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica. Abrir delegaciones en cualquier lugar del mundo en que sea preciso para desarrollar adecuadamente cualquier programa o proyecto.

m) Contar con el personal y los medios materiales necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, siempre dentro de una política de estricta austeridad en cuanto a la generación y mantenimiento de estructuras.

n) Valerse de cualquier otro medio lícito que sirva para la realización de sus fines.

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CAPITULO II.

DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES

Artículo 8º Composición COCEMFE tiene carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma con las condiciones especificadas en el artículo 9º, las Asociaciones y Federaciones Estatales, Federaciones Provinciales y Confederaciones Autonómicas, legalmente constituidas en España que así lo soliciten, acepten los presentes estatutos, cumplan las condiciones reguladas en los mismos y tengan fines coincidentes con los de COCEMFE, en los que promuevan de forma expresa los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica y su plena inclusión social.

Artículo 9º

Clases de miembros Se establecen las siguientes clases de miembros:

1) Miembros Activos:

- Las Confederaciones Autonómicas. - Las Federaciones Provinciales, siempre que formen parte de una Confederación Autonómica, salvo que no exista Confederación en la Autonomía a la que pertenezca la provincia. - Las Asociaciones o Federaciones de ámbito estatal, siempre que tengan, al menos, implantación en 7 CC.AA. o en un mínimo de 17 provincias. 2) Miembros Adheridos:

Las Asociaciones de ámbito Estatal que tengan presencia, al menos, en 3 Comunidades Autónomas o en 10 provincias.

La pertenencia a COCEMFE no impide a sus miembros la posibilidad de pertenecer a otras asociaciones estatales, siempre que no sean específicas de la discapacidad física y orgánica y se dediquen a los mismos fines que COCEMFE.

3) Entidades invitadas: La entidades que habiendo solicitado su ingreso, pero que por motivos estatutarios no puedan pertenecer a COCEMFE, podrán, si lo desean, ser considerados como entidades invitadas, pudiendo participar en los Grupos de Trabajo y asistiendo a las Asambleas Generales sin voz ni voto.

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Artículo 10º

Ingresos y Bajas El ingreso en COCEMFE como miembro de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatuaria.

Artículo 11º Admisión de nuevos miembros y condiciones de pertenencia 1.- Admisión de nuevos miembros. La admisión de los miembros de COCEMFE corresponderá al Consejo Estatal a propuesta de la Comisión Ejecutiva, siendo necesaria la ratificación por la Asamblea General, en ambos casos mediante acuerdo favorable de los dos tercios. Los derechos y obligaciones emanados de la condición de miembros se producen a partir del acuerdo del Consejo, salvo el derecho de voto, a elegir y ser elegido, que serán efectivos una vez sea ratificada su admisión en Asamblea. La admisión de nuevos miembros en el seno de COCEMFE, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, previa presentación de la correspondiente solicitud por escrito de la entidad interesada. 2.- Condiciones de pertenencia. Las Confederaciones, Federaciones y Entidades Estatales miembros de COCEMFE deberán cumplir, tanto en su ingreso como durante todo el tiempo de pertenencia a la Organización, los siguientes requisitos:

1. Tener fines coincidentes con los establecidos en los presentes Estatutos. 2. Adhesión expresa al Código Ético y Documento de Identidad de COCEMFE que

recoge la misión, visión, valores y principios de la Confederación.

3. Respeto a las normas establecidas para el funcionamiento de la Confederación y de las entidades miembro.

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Artículo 12º

Procedimiento de admisión

1.- Requisitos para el ingreso en COCEMFE Además de los requisitos establecidos en el artículo 11º, las entidades que deseen ingresar en COCEMFE deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de base asociativa, basada en los principios de autogestión y auto representación de las personas con discapacidad física y orgánica, exceptuando a las organizaciones que trabajan con personas que precisen ser representadas.

b) Las entidades de carácter estatal demostrarán dos años de antigüedad desde su

constitución así como haber desarrollado actividades, como mínimo, durante el último año.

c) Carecer de ánimo de lucro, tanto la entidad que solicita la admisión, como los

miembros integrantes de la misma.

d) No haber desarrollado actividades contrarias o incompatibles con la misión y los fines de COCEMFE o lesivas para su reputación, imagen y buen nombre, o los de sus entidades miembros.

e) Podrán ser Entidades Invitadas de COCEMFE aquellas cuyo territorio o su objeto

coincida con una ya integrada en COCEMFE.

f) Las Federaciones Provinciales que soliciten el ingreso en COCEMFE, deberán acreditar mediante certificado emitido por la Confederación Autonómica correspondiente, si existe, que pertenecen a la misma.

2.- Procedimiento de admisión La admisión de los miembros se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Solicitud por escrito dirigida a la Presidencia de COCEMFE, acreditando los requisitos

establecidos en el apartado 1º de este artículo. b) Compromiso de suscribir el Código Ético y Documento de Identidad de COCEMFE que

recoge la misión, visión, principios y valores de la Confederación. c) Presentación de la documentación que se enumera en apartado 3º de este artículo. d) Acuerdo del Consejo Estatal de COCEMFE aprobando su admisión, que deberá ser

ratificado por la Asamblea General.

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3.- Documentos requeridos para la admisión. La entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a su solicitud de ingreso: A. Documentos comunes:

1. Copia autorizada de los estatutos correspondientes y de la resolución legal que

los apruebe.

2. Certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

3. Certificado del acuerdo de solicitud de ingreso en COCEMFE, adoptado por el órgano competente de acuerdo a los estatutos de la entidad.

4. Certificado de los componentes de la Junta Directiva actualizada a la fecha de la

solicitud.

5. Certificado relacionando las entidades miembro o delegaciones, actualizado a la fecha de solicitud.

6. Certificado de cada una de las entidades que integran la Confederación, la

Federación o la Entidad Estatal, indicando el nombre y D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, el C.I.F. de la entidad y listado de los miembros de la directiva o persona delegada.

7. Memoria de Actividades de los dos últimos ejercicios, salvo que sean de nueva

constitución, en cuyo caso presentarán el Plan de actuación.

8. Balance económico de los dos últimos ejercicios aprobado por los órganos correspondientes y presupuesto del año en que se realiza la solicitud de admisión, salvo que sean de nueva constitución, en cuyo caso tendrá que presentar el Presupuesto para el ejercicio en curso.

B. Documentos específicos para las Entidades Estatales:

a) Certificado del órgano correspondiente de la entidad que acredite corresponder a una (o más) discapacidades, derivadas de una causa específica que genere una discapacidad.

b) Certificado con la relación, actualizada a la fecha de la solicitud, de las

Comunidades Autónomas en las que está inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones correspondiente, acompañando copia del citado documento.

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La Comisión Ejecutiva podrá recabar información complementaria y ampliación de los documentos requeridos.

Artículo 13º

Derechos 1) Son derechos comunes de los miembros activos y adheridos de COCEMFE:

a) Ser convocados y asistir a las reuniones de la Asamblea.

b) Recibir información de la marcha de las actividades de COCEMFE.

c) Participar en las actividades de la Confederación.

d) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramiento y actividades que pudiera

prestar COCEMFE así como solicitar y obtener el respaldo de la misma a la hora de defender sus intereses.

e) Expresar sus opiniones, sugerencias y críticas ante los órganos de COCEMFE.

2) Son derechos de los miembros activos de COCEMFE, además de los mencionados

anteriormente:

a) Emitir su voto en la Asamblea con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Elegir, en la Asamblea Extraordinaria Electoral, a las personas que hayan de formar parte de la Comisión Ejecutiva.

c) Tener la posibilidad de ser elegido para formar parte de los órganos ejecutivos, consultivos y de control que se establecen en estos Estatutos.

3) Son derechos de los miembros adheridos de COCEMFE, además de los comunes: Tener voz en la Asamblea, sin poder emitir voto.

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Artículo 14º

Deberes Son deberes de los miembros de COCEMFE:

a) Abonar la cuota correspondiente del año en curso antes del 30 de abril. Las cuotas o aportaciones extraordinarias se abonarán en el plazo y con las condiciones aprobadas en la Asamblea.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y en los acuerdos

legalmente adoptados por los órganos de gobierno de COCEMFE dentro de su competencia, que en todo caso siempre serán vinculantes y su incumplimiento podrá ser causa de apertura de expediente disciplinario.

c) Participar en las actividades de COCEMFE cuando sea requerido para ello por los

órganos de gobierno, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas salvo que medie causa justificada.

d) Comunicar cualquier cambio estatutario, de composición de la Junta Directiva o

del número de entidades asociadas. El número de entidades o delegaciones se comunicará en el último mes del año.

e) Dentro de los seis primeros meses de cada año, presentar Memoria de

Actividades y Balance Económico, así como los Planes de Actuación para el presente ejercicio.

f) Poner en conocimiento de los órganos de gobierno de COCEMFE cualquier

situación anómala, injusta o que atente contra la dignidad de las personas con discapacidad física y orgánica.

g) No dañar con sus actitudes, actos y comportamientos, la imagen de COCEMFE

ni la dignidad de las personas con discapacidad física y orgánica. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes tendrá las consecuencias que se determinen reglamentariamente.

Artículo 15º

Comité de Garantías y Disciplinario. Composición: El Comité de Garantías y Disciplinario estará formado por tres miembros, que serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.

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Duración: La duración del cargo será como máximo de cuatro años, coincidiendo con el periodo de mandato de la Comisión Ejecutiva y será incompatible con el cargo de miembro del Consejo Estatal y de la Comisión Ejecutiva. El Comité de Garantías y Disciplinario tiene las siguientes funciones:

1. Aplicar el régimen de garantía de los derechos y las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la Confederación que vulneren los presentes Estatutos o incumplan las disposiciones de los órganos soberanos o de gobierno de COCEMFE y que se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.

2. Instruir los expedientes sancionadores, que se iniciaran a propuesta del Consejo Estatal de la Confederación.

3. Llevar a cabo acciones de arbitraje, cuando sea solicitado por alguna de las

entidades y aceptadas por todas, con el objeto de buscar soluciones ante graves controversias que debiliten la cohesión y unidad internas, así como la estabilidad de las entidades.

Artículo 16º

Suspensión o Pérdida de la condición de miembro Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de COCEMFE se podrá perder por alguna de las siguientes causas: a) Baja voluntaria, comunicada por escrito. b) Baja automática, que se producirá por las siguientes causas:

1. En el caso de Federaciones Provinciales, cuando se reciba un certificado de la Confederación Autonómica comunicando a la Comisión Ejecutiva la baja de alguna de sus Federaciones acompañado, en su caso, del Expediente Disciplinario completo.

2. Cuando se tenga constancia del cese total de actividad propia de una entidad durante, al menos, los dos años anteriores.

3. Cuando una Confederación Autonómica no acredite que alcanza el 40% de las provincias de su territorio.

c) Suspensión o baja forzosa, por las siguientes causas:

1. Cuando la entidad realice cualquier acción u omisión que atente gravemente contra la dignidad o los derechos de las personas con discapacidad, o difunda por cualquier medio informaciones o imágenes negativas de estas.

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2. Cuando la entidad realice cualquier acción u omisión que atente gravemente contra la reputación de las entidades de personas con discapacidad integradas en COCEMFE, difunda por cualquier medio, informaciones o imágenes negativas de estas o lleve a cabo actuaciones contrarias a los principios, fines y valores que integran la identidad, la imagen y el código ético de COCEMFE.

3. Utilizar medios, para la obtención de fondos, que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.

4. Incumplimiento grave de lo previsto en los presentes Estatutos o de los acuerdos

adoptados por la Asamblea General y/o por el Consejo Estatal.

5. Incumplimiento de los requisitos mínimos de pertenencia establecidos en los presentes estatutos, en los plazos que se determinen.

6. Incumplimiento de la obligación del pago de las cuotas o aportaciones periódicas durante 3 años, no necesariamente consecutivos. Una vez requerido formalmente el pago por el Consejo Estatal y sin obtener contestación por escrito en el plazo de tres meses desde el requerimiento formal, se iniciará el expediente disciplinario de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento correspondiente.

7. Cuando se incurra en Concurso de Acreedores, hasta que se resuelva la situación que ha dado lugar a dicho concurso.

La baja forzosa de una entidad como miembro de la Confederación, a que se refiere el apartado c) de este artículo, sólo podrá producirse previa incoación de un expediente disciplinario por parte del Comité de Garantías y Disciplinario. Este expediente se iniciará a petición de la Comisión Ejecutiva y requerirá la audiencia previa, presencial o por escrito, de la entidad, concluyendo con el informe final del Comité de Garantías y Disciplinario dirigido al Consejo Estatal con su propuesta. Dicha baja forzosa tendrá efectos cautelares a partir del momento en que se produzca el acuerdo de expulsión por parte del Consejo Estatal, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes, hasta que sea ratificado por la Asamblea General, también por mayoría de dos tercios de las personas delegadas presentes. La baja forzosa llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro.

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CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN.

Artículo 17

Enumeración de los Órganos de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE se regirá por el sistema de autogobierno y los principios de representación y funcionamiento democrático. Bajo el principio de democracia paritaria, se esforzará por buscar el equilibrio de género en la provisión de los cargos sociales y en la composición de los órganos de Gobierno hasta conseguir la paridad. Está integrada por los siguientes órganos: A) Órganos Ejecutivos:

1. - Asamblea General.

2. - Consejo Estatal.

3. - Comisión Ejecutiva.

B) Órganos Consultivos:

1. - Órgano de Representantes de Entidades Estatales (O.R.E.E.)

2. - Cuantas Comisiones o Grupos de Trabajo se creen.

C) Órgano de Control:

- Comité de Garantías y Disciplinario.

Artículo 18

Gratuidad y retribución de los órganos de representación Las personas que desempeñen cargos en los órganos de representación de COCEMFE lo harán por el principio de gratuidad, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos que el ejercicio de sus funciones les ocasione, cuyos criterios están regulados en el Reglamento de Régimen Interno de COCEMFE. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas miembro podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. Las condiciones laborales y salariales deberán ser puestas en conocimiento y aprobadas por el órgano correspondiente.

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De la Asamblea General

Artículo 19º

Carácter y Composición: La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de COCEMFE, y estará integrado por:

a) Las personas delegadas por las Federaciones Provinciales.

b) Las personas delegadas por las Confederaciones Autonómicas. c) Las personas delegadas por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

d) Las personas delegadas por las Entidades de ámbito estatal. e) Las personas delegadas por los miembros adheridos, tendrán voz pero sin

voto. f) Los miembros de la Comisión Ejecutiva, salvo que estén acreditados como

Delegados, tendrán voz pero sin voto. g) Los miembros del Comité de Garantías y Disciplinario, no tendrá voto y sólo

voz en aquellos asuntos que les conciernen. Los miembros del Consejo Estatal podrán acudir como personas delegadas, representando a su entidad.

Artículo 20º

Funciones de la Asamblea General de COCEMFE Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

1. Aprobar la Memoria de Actividades y las Cuentas Anuales.

2. Aprobar el Plan de Actuación y el Presupuesto.

3. Aprobar el Plan Estratégico de COCEMFE.

4. Aprobar la Memoria del Plan Estratégico cuando finalice su vigencia, que deberá

ser presentada por el Consejo Estatal.

5. Fijar, a propuesta del Consejo Estatal, las cuotas de cualquier tipo que deban abonar las entidades integradas en COCEMFE.

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6. Adoptar resoluciones sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día o que se susciten por el 20% de los asistentes.

7. Aprobar la modificación de los Estatutos de COCEMFE.

8. Elegir a la Comisión Ejecutiva entre las candidaturas presentadas, y ratificar el

nombramiento de los miembros que sustituyan a aquellos que causen baja durante el mandato.

9. Destituir, por los motivos y procedimiento que regule el Reglamento de Régimen

Interno, a los miembros de la Comisión ejecutiva, individual o colectivamente.

10. Conocer las modificaciones que se produzcan en los miembros del Consejo.

11. Ratificar la incorporación de las nuevas entidades aprobadas por el Consejo Estatal.

12. Conocer las bajas voluntarias y automáticas de las entidades que se han producido desde la última Asamblea.

13. Ratificar la baja forzosa de las entidades aprobadas por el Consejo Estatal. 14. Ratificar la suspensión de los derechos de las entidades sancionadas.

15. Conocer y ratificar la constitución de entidades jurídicas de ámbito estatal o

internacional, previamente acordada por el Consejo Estatal, así como la inclusión de COCEMFE en alguna entidad de esas características.

16. Ratificar la representación de COCEMFE en las distintas entidades e instituciones

en las que participa.

17. Ratificar la apertura de delegaciones de COCEMFE en otros países, previamente acordada por el Consejo Estatal.

18. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de COCEMFE y sus Órganos y el

Código Ético.

19. Aprobar o reprobar la actuación del Consejo Estatal y de la Comisión Ejecutiva.

20. Elegir a los miembros del Comité de Garantías y Disciplinario.

21. Asumir obligaciones crediticias, constituir y retirar fianzas y depósitos, y percibir libramientos cuando superen la cantidad del presupuesto ordinario fijado para el ejercicio.

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22. Aprobar la disposición o enajenación de bienes adscritos al Patrimonio de COCEMFE siempre que su valor sea superior a 100.000 euros.

23. Acordar la disolución de COCEMFE.

24. Aprobar, a propuesta del Consejo Estatal, el nombramiento de Presidenta o Presidente de Honor de COCEMFE a aquellas personas que se hayan destacado en su labor en favor de las personas con discapacidad.

25. Cualquier otro asunto de interés general para las personas con discapacidad física y orgánica.

Todos aquellos documentos que se deban ratificar o aprobar en la Asamblea se enviarán a los miembros activos de COCEMFE con un mínimo de veinte días naturales de antelación, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

Artículo 21º

Clases y Convocatoria de Asamblea: A) Clases:

Las Asambleas Generales pueden ser:

1. Ordinarias: Se celebrará Asamblea Ordinaria una vez al año y siempre dentro del

primer semestre natural.

2. Extraordinarias: Se celebrarán Asambleas con carácter Extraordinario siempre que lo acuerde el Consejo Estatal o a petición de la mitad más uno de los miembros activos de la Confederación.

Siempre será Extraordinaria la Asamblea relativa a los supuestos establecidos en la legislación aplicable y en todo caso a:

- Elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva entre aquellas candidaturas que cuenten con los avales de, al menos, un 30% de los miembros activos que configuren COCEMFE.

- Elección del Comité de Garantías y Disciplinario.

- Modificación de los Estatutos.

- Aprobación de la disposición o enajenación de bienes adscritos al Patrimonio de COCEMFE, siempre que su valor sea superior a 100.000 euros.

- Disolución de COCEMFE.

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B) Convocatoria: La Asamblea será convocada por quien ostente la Presidencia de la Confederación y en ella constará, en todo caso, el orden del día acordado por el Consejo Estatal en el que deberá incluirse, inexcusablemente, todo asunto propuesto por el 20%, al menos, de los miembros activos de COCEMFE. A la Asamblea se convocará a todos los miembros con derecho a asistencia, al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha prevista, debiendo enviar dicha comunicación por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

Artículo 22º

Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de los miembros activos y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las entidades presentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

Artículo 23º Mayorías de las votaciones Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, siendo ésta cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría cualificada en los supuestos previstos siguientes:

1. Modificación de estatutos.

2. Disolución y liquidación de COCEMFE.

3. Disposición y enajenación de bienes adscritos al Patrimonio de COCEMFE siempre que su valor sea superior a 100.000 euros.

4. Acuerdos sobre los expedientes de admisión, suspensión o baja forzosa de

entidades. La mayoría cualificada existirá cuando el número de votos alcancen dos tercios de las personas delegadas presentes con derecho a voto.

Artículo 24º

Participación en la Asamblea de COCEMFE

1. Todas las Federaciones Provinciales, que formen parte de una Confederación Autonómica Pluriprovincial, si la hubiere, tendrán un miembro delegado.

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2. Las Federaciones Autonómicas Uniprovinciales tendrán dos miembros delegados

y uno más por cada millón de habitantes.

3. Las Confederaciones Autonómicas Pluriprovinciales tendrán un miembro delegado, más uno por cada dos millones de habitantes.

4. Las Entidades de ámbito estatal tendrán un miembro delegado cada una de ellas.

La actualización de la población de las Comunidades Autónomas se realizará con una periodicidad de cuatro años, coincidiendo con el último trimestre del año anterior a las elecciones de COCEMFE.

5. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con el carácter de

invitadas todas aquellas personas que la Presidencia considere de interés.

Artículo 25º

Acreditaciones de los delegados

Todos los miembros activos de COCEMFE deberán acreditar debidamente y de forma expresa a las personas delegadas mediante comunicación escrita, al menos cinco días antes de la fecha de la Asamblea. En caso de que por razones excepcionales la persona delegada acreditada no pudiera acudir, deberá comunicarlo y podrá ser sustituida en un plazo no inferior a 48 horas. En este caso la entidad que lo acredite correrá con la gestión y los gastos que comporte su asistencia.

Artículo 26º Delegación de voto en la Asamblea No se admitirá delegación de voto en la Asamblea General en ningún caso.

Artículo 27º De las votaciones Las votaciones podrán ser:

1. A mano alzada;

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2. Secretas, cuando lo pidan, al menos, un tercio de las personas delegadas presentes en la Asamblea.

En la Asamblea General Extraordinaria Electoral el voto será secreto, salvo que en la misma se acuerde hacerlo a mano alzada, para lo cual se requerirán dos tercios de las personas delegadas presentes en la Asamblea.

Artículo 28º

Impugnaciones Las impugnaciones de la Asamblea deberán hacerse por escrito y podrán ser:

1. Previas a la celebración, en cuyo caso la impugnación deberá hacerse a la Presidencia antes de celebrar la Asamblea.

2. Durante la Asamblea, en cuyo caso deberá impugnarse antes de la clausura de la

misma presentándola en la mesa.

3. Posteriores a la Asamblea, en cuyo caso se hará ante la Presidencia, antes de transcurridos cuarenta días naturales de la terminación de la misma. Este plazo será de diez días naturales si la Asamblea General tuviera carácter Extraordinario.

Artículo 29º

De la Presidencia y la Secretaria de la Asamblea

Quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría de Organización de COCEMFE ocuparán igualmente la Presidencia y Secretaria, respectivamente de la Asamblea General, realizándose dicha designación al inicio de la reunión.

Del Consejo Estatal

Artículo 30º

Carácter y Composición del Consejo Estatal

1. El Consejo Estatal es el máximo órgano político de la Confederación entre Asambleas. Tiene carácter permanente y está formado por:

a- La Comisión Ejecutiva, compuesta por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Finanzas, y hasta un máximo de cuatro Secretarías más.

b- Un máximo de 24 personas:

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Un representante por cada una de las Confederaciones Autonómicas, o las Federaciones Provinciales cuando no existan las anteriores, y un representante por las dos Ciudades Autónomas, como miembros natos.

Seis representantes por las Entidades Estatales, que se designarán por el Órgano representativo de las mismas.

2. Todos los representantes del Consejo tendrán un voto, excepto los de las Entidades Territoriales que tendrán voto ponderado conforme se establece en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31º

De los miembros del Consejo Estatal La persona que sea miembro del Consejo Estatal desempeñará el cargo de manera gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsada de los gastos que el ejercicio de sus funciones le ocasionen. El Consejo estatal estará compuesto en primer lugar por la Presidencia de las entidades que lo configuren; en aquellos casos que haya más de una persona de cada entidad, como puede ser el caso de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, éstas deberán pertenecer a la Junta Directiva de la entidad. En aquellos casos en que no pueda asistir la Presidencia, podrá ser sustituida por la persona designada por la entidad como suplente.

Artículo 32º

Funciones del Consejo Estatal El Consejo Estatal de COCEMFE tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la correcta ejecución de la política de COCEMFE con arreglo a los acuerdos adoptados en Asamblea.

2. Realizar el seguimiento de los acuerdos encomendados a la Comisión Ejecutiva.

3. Aprobar, si procede, la admisión de las entidades dando cuenta de ello a la Asamblea General para su ratificación.

4. Aprobar la suspensión de los derechos de las entidades sancionadas y las bajas

forzosas, hasta su ratificación en la Asamblea correspondiente.

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5. Elegir a las personas que representen a COCEMFE en las distintas entidades e instituciones en las que participa entre los componentes del Consejo Estatal y de los Órganos de Representación de COCEMFE, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

6. Proponer la creación de Grupos de trabajo para aquellos temas que se estimen convenientes.

7. Plantear o decidir sobre cualquier asunto de competencia o interés de COCEMFE y que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea General o a la Comisión Ejecutiva.

8. Aprobar el nombramiento de los auditores de cuentas.

9. Elaborar los Planes Estratégicos y de gestión para su ratificación en Asamblea.

10. Formular los Presupuestos Generales que garanticen el funcionamiento de la Organización en su conjunto, para su aprobación posterior por la Asamblea.

11. Realizar el seguimiento del patrimonio de COCEMFE y la administración y

ejecución de los presupuestos. 12. Promover y apoyar la coordinación y cooperación entre todas las entidades de

COCEMFE. 13. Velar por el cumplimiento de los Estatutos. 14. Aprobar la creación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, de cuantas personas

jurídicas fueren necesarias para el desarrollo de los intereses de COCEMFE, así como el nombramiento de los cargos de las mismas, que deberán ser ratificados por la Asamblea.

15. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la apertura de delegaciones en

otros países cuando fuera necesario para el adecuado desarrollo de un programa o proyecto, que deberá ser ratificado por la Asamblea.

16. Proponer como Presidentas y Presidentes de Honor a aquellas personas que se

haya destacado por su labor en favor de las personas con discapacidad, que deberán ser aprobadas en Asamblea.

17. En general, todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficio de

COCEMFE. Artículo 33º

Clases y Convocatoria de los Consejos Estatales A) Clases: Los Consejos Estatales de COCEMFE pueden ser Ordinarios o Extraordinarios:

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_ El Consejo Estatal Ordinario será convocado por la Presidencia y se reunirá al

menos cuatro veces al año.

_ El Consejo Estatal Extraordinario será también convocado por la Presidencia, a petición de la mitad más uno de los miembros que lo forman. Igualmente podrá ser convocado a petición de la Comisión Ejecutiva.

B) Convocatoria: La convocatoria de las sesiones del Consejo Estatal será realizada por la Presidencia, o persona en quien delegue, y comprenderá, en todo caso: 1.- El lugar y hora de la primera y segunda convocatoria, mediando entre ellas al menos media hora. 2.- El orden del día correspondiente, que es competencia de la Presidencia, debiendo incluir en el mismo los puntos propuestos por los miembros del Consejo Estatal. 3.- Dicha convocatoria será enviada en un plazo no inferior a quince días naturales. En el caso de las sesiones Extraordinarias, se enviará la convocatoria en el plazo mínimo de cuatro días naturales. 4.- Cuando lo estime oportuno el Consejo Estatal, o la Presidencia, podrán invitar a la reunión del Consejo Estatal a personas no pertenecientes al mismo. C) Constitución: El Consejo Estatal quedará constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria con los presentes, entre los que deberá incluirse, en todo caso, quien ostente la Presidencia o quién la sustituya.

Artículo 34º

Acuerdos del Consejo Estatal

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Consejo presentes, siendo ésta cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que un tercio de los miembros del Consejo presentes, pidan que sea secreta.

Artículo 35º

Requisitos para ser miembro del Consejo Estatal

1. Pertenecer a una organización miembro activo de COCEMFE y ostentar la Presidencia o un cargo en el órgano directivo de la misma.

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2. Estar expresamente acreditado mediante acuerdo del Órgano de Gobierno que corresponda.

Artículo 36º

Pérdida de la condición de miembro del Consejo Estatal y forma de cubrir las vacantes. 1. Las personas que integran el Consejo causarán baja cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a. Renuncia o dimisión.

b. Inasistencia injustificada a tres reuniones del Consejo.

c. Realizar cualquier acto, comprobado, que vaya en contra de los Estatutos o que afecte a la imagen o al buen nombre de COCEMFE.

d. Cuando la organización representada por el miembro del Consejo deje de

pertenecer a COCEMFE, por cualquier causa.

e. Cuando la organización miembro de COCEMFE que acreditó al integrante del Consejo le retire su respaldo de forma expresa.

f. Cuando un integrante del Consejo deje de ostentar un cargo en la directiva

de su Entidad, salvo que ésta lo avale expresamente.

g. Las causas de cese que se establecen en los apartados anteriores no se aplicarán a los miembros del Consejo, que lo sean por ser miembros de la Comisión Ejecutiva, correspondiendo su cese única y exclusivamente a la Comisión Ejecutiva dando cuenta de ello al Consejo.

2. Las vacantes del Consejo se cubrirán a propuesta del miembro activo de COCEMFE que acreditó a la persona que causa la vacante, en el caso de las territoriales, y en el caso de las Entidades Estatales de conformidad a lo establecido por el O.R.E.E.

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 37º De la Comisión Ejecutiva: Carácter, Composición, Pérdida de la condición de miembro y Forma de cubrir las vacantes, Requisitos, Duración

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La Comisión Ejecutiva elegida por la Asamblea, es el órgano ejecutivo que dirige y aplica las líneas generales de actuación de la Confederación, previamente aprobadas por la Asamblea y por el Consejo Estatal. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Finanzas, y un máximo de cuatro Secretarías Temáticas.

Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva procederán de entidades distintas y se procurará que exista un equilibrio en la representación entre entidades territoriales y estatales. Se respetará la representación paritaria entre mujeres y hombres.

Las Secretarías Temáticas tendrán como contenido aquellas cuestiones o materias que se consideren pertinentes por su interés para la consecución de los fines de la Confederación.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva desempeñarán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Los miembros de la Comisión Ejecutiva causaran baja cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a. Renuncia o dimisión. b. Realizar actos, comprobados, que vaya en contra de los Estatutos o que

afecte a la imagen o al buen nombre de COCEMFE. c. Cuando la organización representada por el miembro de la Comisión

Ejecutiva deje de pertenecer a COCEMFE, por cualquier causa. d. Cuando dos terceras partes de la Comisión Ejecutiva lo proponga a la

Asamblea de forma razonada.

Las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, serán cubiertas a propuesta de la misma, dando cuenta al Consejo Estatal y ratificadas en la siguiente Asamblea General. Requisitos para ser elegido miembro de la Comisión Ejecutiva:

1. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Organización y Secretaría de Finanzas tendrán que ser ostentadas por una persona con discapacidad.

2. Pertenecer a la Junta Directiva de la Entidad que representa.

3. No ostentar ningún cargo público u orgánico en el momento de la presentación de la candidatura ni durante el mandato.

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4. No estar incurso en causa penal.

Duración La duración será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Ninguna persona podrá ser reelegida como miembro de la Comisión Ejecutiva por un periodo superior a 12 años de manera continuada. Excepto la Presidencia, que no se podrá ostentar por un periodo superior a ocho años de manera continuada, salvo que se tome el acuerdo en la Asamblea por mayoría de dos tercios de ser ampliado durante cuatro años más si la organización se encuentra en una situación excepcional que así lo aconseje.

Artículo 38º

Funciones de la Comisión Ejecutiva

1. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Estatal, así como rendir cuentas de su ejecución ante dichos órganos.

2. Aplicar el Plan Estratégico en base a los correspondientes Planes Operativos Anuales, siendo responsable, por tanto de la programación de actividades y de la gestión económica y técnica.

3. Crear dentro de la misma las Secretarías Temáticas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Confederación.

4. Coordinar el trabajo del Consejo Estatal, los órganos de representación y los Grupos de Trabajo.

5. Administrar los fondos de COCEMFE.

6. Asumir obligaciones crediticias, constituir y retirar fianzas, avales y depósitos y percibir libramientos siempre y cuando no superen el presupuesto ordinario fijado por la Asamblea, informando sobre ello al Consejo y a la Asamblea.

7. Promover la obtención de los fondos necesarios para atender las necesidades de la organización, informando sobre ello al Consejo y a la Asamblea.

8. Proponer al Consejo la creación de cuantas personas jurídicas fueren necesarias para el desarrollo de los intereses de COCEMFE, así como el nombramiento de los cargos de las mismas.

9. Proponer al Consejo la apertura de delegaciones en otros países cuando fuera necesario para el adecuado desarrollo de un programa o proyecto.

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10. Proponer al Consejo el nombramiento de auditores de cuentas. 11. Aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 39º

Funciones de la Presidencia:

1. Ostentar la representación legal de COCEMFE.

2. Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, de la Misión, Fines y Valores de la Confederación.

3. Convocar y Presidir las reuniones de la Asamblea General, Consejo Estatal,

Comisión Ejecutiva y Órgano de Representantes de Entidades Estatales.

4. Ordenar los pagos, con cargo a los fondos de COCEMFE.

5. Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Estatal, Comisión Ejecutiva y Órgano de Representantes de Entidades Estatales.

6. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General,

Consejo Estatal, Comisión Ejecutiva y Órgano de Representantes de Entidades Estatales.

7. Llevar a cabo las funciones que le encomiende la Comisión Ejecutiva y el Consejo

Estatal.

8. Mantener informados de las cuestiones más relevantes para la Confederación al Consejo Estatal y a la Comisión Ejecutiva.

9. Suscribir contratos en nombre de COCEMFE, así como otorgar y revocar poderes

a terceros con la autorización de la Comisión Ejecutiva. Ejecutar las acciones necesarias ante los órganos judiciales ordinarios y especiales.

10. Aceptar donaciones, legados y herencias, así como recibir subvenciones u otro tipo de recursos que sean de carácter económico, material o de servicios en nombre de COCEMFE.

11. Cualquier otra función de interés para el cumplimiento de lo dispuesto en los

Estatutos de COCEMFE.

Artículo 40º

Funciones de la Vicepresidencia

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1. Sustituir a quien ostente la Presidencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Aquellas otras que le fueran encomendadas por la Presidencia. Artículo 41º

Funciones de la Secretaría de Organización Corresponde a la Secretaría de Organización:

1. Llevar y custodiar los Libros de Actas obligatorios de los órganos de gobierno y representación de COCEMFE.

2. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General, Consejo Estatal,

Comisión Ejecutiva, y del Órgano de Representantes de Entidades Estatales que firmará con el Vº Bº de la Presidencia.

3. Expedir certificados de las actas aludidas con el Vº Bº de la Presidencia.

4. Mantener permanentemente actualizados los ficheros, censos y libros de socios

y llevar a cabo las notificaciones que procedan en los registros correspondientes.

5. Aquellas funciones que se le encomienden desde la Presidencia.

Artículo 42º Funciones de la Secretaría de Finanzas Corresponde a quien ostente la Secretaría de Finanzas:

1. Custodiar los fondos de la Organización.

2. Autorizar con su firma, junto a la de la persona que ostente la Presidencia, los pagos que esta ordene.

3. Procurar y aceptar los cobros que la Presidencia ordene.

4. Preparar los Presupuestos de Ingresos y Gastos.

5. Responsabilizarse de la contabilidad de COCEMFE.

6. Emitir informe sobre asuntos económicos y financieros de COCEMFE.

7. Preparar las Cuentas Anuales de la Organización y gestionar el depósito de las

mismas en los registros correspondientes una vez aprobadas por la Asamblea General.

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Organizaciones de Ámbito Estatal.

Artículo 43º

Composición y Funciones El Órgano de Representantes de las Entidades Estatales, en adelante O.R.E.E. está compuesto por todas las organizaciones de ámbito estatal que pertenezcan a COCEMFE. Sus funciones son:

1. Proponer al Consejo Estatal proyectos, investigaciones y actuaciones de trabajo

concretos con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad física y orgánica y de sus familias.

2. Presentar denuncias al Consejo Estatal sobre incumplimientos de acuerdos,

situaciones anómalas, discriminatorias o injustas hacia las personas con discapacidad física y orgánica.

3. Aprobar el procedimiento de elección para su representación en el Consejo

Estatal y las revisiones que procedan.

4. Elegir a los representantes de las Entidades Estatales en el Consejo Estatal, siguiendo el procedimiento vigente en cada momento, que se incluirá en el Reglamento de Régimen Interno.

La convocatoria y presidencia del O.R.E.E. corresponde a quien ostente la Presidencia de COCEMFE. La Secretaría de Organización de COCEMFE llevará a su vez la Secretaría del O.R.E.E. Se reunirá dos veces al año, como mínimo, a instancia de la Presidencia o cuando lo soliciten el 20% de los miembros que lo formen.

De los Grupos de Trabajo

Artículo 44º Grupos de Trabajo

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El Consejo Estatal de COCEMFE puede promover la creación o participación en Grupos de Trabajo puntuales o por tiempo indefinido para aquellas cuestiones que se consideren necesarias. Al frente de cada Grupo de Trabajo estará un miembro del Consejo Estatal. La Coordinación de los Grupos de Trabajo, será competencia de una de las Secretarías Temáticas de la Comisión Ejecutiva. El funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regulará conforme al Reglamento de Régimen Interno.

Reglamento de Régimen Interno

Artículo 45º

Reglamento de Régimen Interno Existirá un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Consejo Estatal, que regule todos aquellos puntos de funcionamiento de COCEMFE y sus órganos que no estén recogidos en los presentes Estatutos y se consideren de interés. Como mínimo se regulará el funcionamiento de:

1.- Asamblea General

2.- Consejo Estatal

3.- Comisión Ejecutiva

4.- O.R.E.E. (Órgano de Representantes de Entidades Estatales)

5.- Régimen Disciplinario

6.- Comité de Garantías y Disciplinario.

7.- Grupos de Trabajo.

8.- Procedimiento Electoral.

CAPÍTULO IV.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 46º

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Recursos económicos Los recursos de COCEMFE estarán constituidos por:

1. El rendimiento de su patrimonio.

2. Las cuotas que satisfagan los miembros.

3. Los bienes propios, muebles e inmuebles.

4. Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que se hagan en favor de la misma.

5. Cualquier otra aportación lícita que obtenga para ser destinada al cumplimiento

de sus fines.

Artículo 47º Cuotas COCEMFE establecerá las siguientes clases de cuota:

1. Cuota inicial, que será igual para todos los miembros activos y del 50 por ciento para los miembros adheridos.

2. Ordinaria anual, que será satisfecha por los miembros activos y del 50 por ciento

para los miembros adheridos. La Asamblea General podrá establecer cuotas extraordinarias cuando la situación económica de COCEMFE lo requiera.

Artículo 48º Pago de cuotas Las cuotas deberán ser abonadas antes del 30 de abril del año en curso, o al terminar el plazo fijado cuando fueren extraordinarias. Los miembros de COCEMFE que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido por el art. 14 de los presentes Estatutos, a juicio del Consejo Estatal podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, quienes en el momento de la celebración de la Asamblea General tengan pendiente de abonar alguna cuota, perderán su derecho a voto en la misma.

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En casos excepcionales, y a petición por escrito de la Entidad afectada antes de que finalice el periodo de abono de las cuotas, el Consejo Estatal podrá acordar moratorias en el pago de las mismas y, si lo considera conveniente, mantener el derecho al voto cuando medien causas justificadas. A todas las cuotas abonadas fuera del plazo establecido, se les aplicará un recargo que decidirá genéricamente el Consejo Estatal.

Artículo 49º Régimen de administración, contabilidad y documentación Dentro de los seis primeros meses del año, se deberán formular y someter a su aprobación por la Asamblea General la Memoria de Actividades, las Cuentas Anuales, el Plan de Actuación y los Presupuestos de Ingresos y Gastos. Asimismo, deberán presentarse dentro de este plazo, ante el Registro correspondiente para su inscripción y depósito. La documentación reseñada se enviará a los miembros de la Asamblea con un mínimo de veinte días naturales de antelación. La fecha de cierre del ejercicio económico de COCEMFE coincide con el año natural. Las Cuentas Anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos percibidos.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 50º

Procedimiento de Modificación Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o substituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado a propuesta del Consejo Estatal o en base a peticiones formuladas por la mayoría absoluta de los miembros activos de COCEMFE, mediante escrito dirigido a la misma debidamente razonado en el segundo caso y por decisión del Consejo Estatal con igual mayoría que en el primero. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

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CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 51º

Disolución

COCEMFE se disolverá por las siguientes causas:

1. Voluntad de sus miembros.

2. Por el art. 39 del Código Civil, como causas generales en cualquier tipo deasociación.

3. Sentencia judicial.

Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General convocada a tal fin con carácter Extraordinario, el acuerdo de esta, deberá ser adoptado por los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 52º

Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de COCEMFE por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Comisión Ejecutiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de COCEMFE.

Artículo 53º

La Asamblea General en período de liquidación

La Asamblea General conservará durante el período de Liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

Artículo 54º

Destino de los bienes resultantes

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Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a una o más entidades no lucrativas dedicadas a la atención de personas con discapacidad física y orgánica beneficiarias del mecenazgo, de las definidas en la ley, o a una entidad pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interésgeneral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de los órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia y consiguiente sumisión que afecta a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento previo a cuanto se prevé en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda derogada totalmente toda reglamentación anterior a la aprobación y entrada en vigor de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor para el proceso electoral de 2016.

Los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de COCEMFE, celebrada el 6 de junio de 2015.