ESTATUTOS CdR

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ESTATUTOS CONSEJO DE REDACCIÓN CAPÍTULO 1 Nombre, domicilio, duración y objetivo. ARTÍCULO 1. Por medio de estos estatutos se reglamenta la asociación denominada Consejo de Redacción, cuya sigla es CdR; entidad sin ánimo de lucro que tiene por domicilio la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia. Su duración será de cien (100) años a partir de su constitución. ARTÍCULO 2. El objetivo de la asociación Consejo de Redacción -CdR es promover el periodismo de investigación. Para la consecución de tal objetivo, la acción de la asociación Consejo de Redacción -CdR estará dirigida a la cooperación entre sus asociados, el desarrollo de conferencias, cursos, foros, talleres; la creación de bases de datos; la difusión de investigaciones periodísticas, la interacción con organizaciones nacionales e internacionales que ayuden en el cumplimiento de sus objetivos, el apoyo de nuevas alternativas de información masiva por ejemplo la creación de nuevos medios de comunicación, y otras actividades afines. Además mantendrá una red para el intercambio de información con periodistas interesados en conocer la actividad de la asociación Consejo de Redacción -CdR. ARTÍCULO 3 La asociación Consejo de Redacción -CdR tiene los siguientes principios: a. Defensa del periodismo investigativo, libre de intereses que obstaculicen la verdad. b. El ejercicio profesional debe estar ligado a la calidad del periodismo. c. La asociación Consejo de Redacción -CdR velará por preservar su independencia, evitando celebrar acuerdos que atenten contra los principios establecidos en los presentes estatutos o generen relación de subordinación de la asociación Consejo de Redacción CdR. CAPÍTULO 2 Patrimonio ARTÍCULO 4. El patrimonio inicial es de $1’470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos). ARTÍCULO 5 El patrimonio de la asociación Consejo de Redacción -CdR está constituido por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada. 1

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Estatutos de la Asociacion de periodismo investigativo de Colombia

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ESTATUTOS CONSEJO DE REDACCIÓN

CAPÍTULO 1Nombre, domicilio, duración y objetivo.

ARTÍCULO 1.Por medio de estos estatutos se reglamenta la asociación denominada Consejo de Redacción, cuya sigla es CdR; entidad sin ánimo de lucro que tiene por domicilio la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia. Su duración será de cien (100) años a partir de su constitución.

ARTÍCULO 2.El objetivo de la asociación Consejo de Redacción -CdR es promover el periodismo de investigación. Para la consecución de tal objetivo, la acción de la asociación Consejo de Redacción -CdR estará dirigida a la cooperación entre sus asociados, el desarrollo de conferencias, cursos, foros, talleres; la creación de bases de datos; la difusión de investigaciones periodísticas, la interacción con organizaciones nacionales e internacionales que ayuden en el cumplimiento de sus objetivos, el apoyo de nuevas alternativas de información masiva por ejemplo la creación de nuevos medios de comunicación, y otras actividades afines. Además mantendrá una red para el intercambio de información con periodistas interesados en conocer la actividad de la asociación Consejo de Redacción -CdR.

ARTÍCULO 3La asociación Consejo de Redacción -CdR tiene los siguientes principios:

a. Defensa del periodismo investigativo, libre de intereses que obstaculicen la verdad.b. El ejercicio profesional debe estar ligado a la calidad del periodismo.c. La asociación Consejo de Redacción -CdR velará por preservar su independencia, evitando celebrar

acuerdos que atenten contra los principios establecidos en los presentes estatutos o generen relación de subordinación de la asociación Consejo de Redacción CdR.

CAPÍTULO 2PatrimonioARTÍCULO 4.El patrimonio inicial es de $1’470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos).

ARTÍCULO 5El patrimonio de la asociación Consejo de Redacción -CdR está constituido por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada.

ARTÍCULO 6La organización, administración del patrimonio y la responsabilidad de su manejo estará a cargo del Comité Directivo, el cual delegará la responsabilidad de su manejo en la persona que considere conveniente. Sus fondos serán depositados en una entidad financiera con presencia sólida y reconocida en el país en el que está domiciliada la asociación Consejo de Redacción -CdR y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO 3De los asociados

ARTÍCULO 7Son miembros de la asociación Consejo de Redacción -CdR las personas que firmaron el Acta de Constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 8Se establecen las siguientes categorías de asociados y sus requisitos:

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a. Activos: periodistas en capacidad de demostrar ejercicio continuo de la profesión durante los últimos dos años al momento de vincularse, y profesores universitarios en facultades de Comunicación Social, Periodismo o de programas de postgrado sobre periodismo con el mismo tiempo mínimo de ejercicio. Deberán ser mayores de edad y haber sido presentados por dos de los asociados, uno de ellos del Comité Directivo. Si un periodista extranjero quiere acceder a esta categoría debe demostrar el mismo tiempo de ejercicio periodístico, habiendo trabajado al menos un año en el país.

b. Honorarios: Aquellas personas que, en atención a los servicios prestados a la asociación Consejo de Redacción -CdR o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea o por el Comité Directivo. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Gozar de esta distinción no es limitación para poder ser miembro activo, mientras cumpla con sus obligaciones. Dicho reconocimiento podrá ser retirado de la misma forma en que fue otorgado.

ARTÍCULO 9Son deberes de los asociados:

a. Pagar y estar al día con las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General. (La asamblea determinó que en 2008 los aportes serán de $420.000 que se pueden pagar en cuotas mensuales de $35.000 o semestrales de $210.000)

b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comité Directivo

c. Mantener actualizados sus datosd. Propender por el buen nombre de la asociación Consejo de Redacción –CdR.e. Declarar la existencia de conflicto de intereses entre sus funciones profesionales y los objetivos y

actividades de la organización, o de cualquier situación que vaya en contra de los principios de asociación Consejo de Redacción -CdR.

f. Declarar cuando se deje de ejercer el oficio periodístico.g. Tener disponibilidad para colaborar y participar en las actividades que establezca la entidad para el

cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 10Son derechos de los asociados:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas siempre y cuando se trate de asociados activos que estén al día con sus deberes.

b. Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno de la asociación Consejo de Redacción -CdR. c. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.d. Presentar al Comité Directivo proyectos para la organización.e. Solicitar al Comité Directivo una licencia de mínimo 6 (seis) meses y máximo 18 (dieciocho) meses, en

caso de que quiera congelar su condición de asociado activo lo que lo separa de los otros derechos como asociado y lo exime durante dicho periodo del pago de contribuciones.

f. Presentar nuevos asociados al Comité Directivo

ARTÍCULO 11Perderá la calidad de asociado por:

a. Por incumplir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.b. Renuncia o expulsión.

CAPÍTULO 4Sanciones

ARTÍCULO 12El Comité Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año y en cuyo caso sus derechos quedan congelados, más no sus deberes como asociado.

b. Expulsión

ARTÍCULO 13Las causales de sanción son:

a. Que el asociado se encuentre incurso en conflicto de interés o que vaya en contra de los principios de la asociación Consejo de Redacción -CdR según concepto del Comité Directivo

b. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Comité Directivo.

c. Hacer voluntariamente daño a la asociación Consejo de Redacción -CdR.

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d. Cualquier otra que sea reglamentada por el Comité Directivo y que sea aprobada por la Asamblea.

ARTÍCULO 14Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo 12 serán resueltas por el Comité Directivo. Siempre se buscará conocer la argumentación del asociado afectado. En caso de que éste no acceda, el Comité Directivo es autónomo en cualquier decisión al respecto. Toda decisión relacionada con este artículo deberá ser divulgada en los canales previstos de comunicación a todos los miembros de la asociación Consejo de Redacción -CdR. Esto último puede ser discrecional a solicitud del asociado afectado.

ARTÍCULO 15En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 10 días hábiles de comunicada la sanción- el recurso de apelación a todos los miembros de la asociación Consejo de Redacción -CdR mediante los canales de comunicación, que se resolverá en la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo de su calidad de asociado. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Directivo, será suspendido de dicha función hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

CAPTÍTULO 5Estructura y funcionamiento de los órganos de administración y dirección

ARTÍCULO 16La asociación Consejo de Redacción -CdR será administrada y dirigida por la Asamblea General y el Comité Directivo.

Asamblea General

ARTÍCULO 17La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la asociación Consejo de Redacción -CdR, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 18La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones, que podrán ser presenciales o no presenciales, según lo establecido por la Ley 222 de 1995 o por la ley vigente al momento para ese asunto:

a. Reuniones Ordinarias: que se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año.b. Reuniones Extraordinarias

ARTÍCULO 19Las reuniones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas con una anticipación mínima de 15 (quince) días y las extraordinarias de 5 (cinco) días. En todos los casos se enviará una invitación a los asociados a través de los canales de comunicación interna; en la que constará la fecha, hora, lugar y orden del día. Pueden convocar a reunión de la Asamblea General el presidente del Comité Directivo, la mayoría de este órgano o como mínimo el cuarenta por ciento de los asociados.ARTÍCULO 20La Asamblea elegirá un Presidente y Secretario de Asamblea, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión. El Presidente de la Asamblea puede ser el mismo del Comité Directivo. El secretario puede ser cualquiera de los Asociados o uno de los funcionarios de la asociación Consejo de Redacción -CdR.

ARTÍCULO 21El quórum necesario para las Asambleas será la mitad más uno de la totalidad de asociados activos. De no obtenerse dicho quórum, las Asambleas serán instaladas en segunda convocatoria una hora después del horario establecido para la primera y sesionarán con el número de personas que se presenten.

ARTÍCULO 22Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple de los votos emitidos, con la excepción de que serán necesarios dos tercios (2/3) de los votos para:

a. La modificación de los estatutos.b. Destitución de los Miembros del Comité Directivo

Para decidir la disolución de la asociación Consejo de Redacción -CdR, será necesaria la votación de tres cuarta partes (3/4) de los asociados, a favor de esta medida.

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ARTÍCULO 23Para las resoluciones de la Asamblea General podrán ser tenidos en cuenta los votos emitidos por medios que garanticen la participación del asociado durante el tiempo que dure la reunión o por poderes de autorización firmados por los no asistentes, quedando prohibido a cada asociado contar con más de dos poderes.

ARTÍCULO 24Será competencia de la Asamblea General deliberar sobre:

a. Las contribuciones obligatorias de los asociados.b. En caso de que lo haya, reformas al Reglamento Interno o a los Estatutos.c. La disolución y liquidación de la asociación Consejo de Redacción –CdR.d. La elección, reelección y revocación de miembros del Comité Directivo.e. La elección y remoción del Fiscal.f. La aprobación del presupuesto anual de gastos sobre el patrimonio.g. La aprobación de los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.h. El cambio de domicilioi. La enajenación de bienes cuyo valor sea superior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.j. Cualquier otro asunto incluido en el orden del día de las reuniones que se convoquen

Comité Directivo

ARTÍCULO 25El Comité Directivo estará formado por el Presidente, y seis Directores de Área.

ARTÍCULO 26Los miembros del Comité Directivo tendrán un mandato de 2 (dos) años prorrogables y sólo podrán ser elegidos y revocados por la Asamblea General por mayoría simple de los votos emitidos en reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de revocatoria de algún Directivo, la Asamblea elegirá a quien lo reemplace por el periodo restante de su mandato.

ARTÍCULO 27El Comité Directivo se reunirá ordinariamente una vez por semestre y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el Fiscal o el Presidente. Dichas reuniones podrán ser presenciales o no presenciales, según lo establecido por la Ley 222 de 1995 o por la ley vigente al momento para ese asunto.La citación se hará por cualquiera de los canales de comunicación definidos y con 8 días hábiles de anticipación.Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.Será aceptado el uso de cualquier medio que garantice la participación de sus miembros durante el tiempo que dure la reunión. Cada miembro del Comité podrá representar a máximo otro, mediante poder escrito.A las reuniones del Comité Directivo podrán asistir con voz pero sin voto otros miembros invitados de la asociación Consejo de Redacción -CdR.De forma permanente podrán participar con voz pero sin voto los asociados honorarios; lo cual se podrá hacer por iniciativa propia o a criterio de, al menos, dos de los miembros del Comité Directivo.

ARTÍCULO 28Para integrar el Comité Directivo se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo y estar al día con sus obligaciones.

ARTÍCULO 29En caso de licencia, renuncia, suspensión, expulsión, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro del Comité Directivo, será sustituido sólo por votación de la Asamblea. Dicho nombramiento será sólo hasta completar el tiempo original por el que fue elegida la persona que remplaza.

ARTÍCULO 30Son funciones del Comité Directivo:

a. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y este Estatuto.b. Ejercer el gobierno de la asociación Consejo de Redacción -CdR. En esta actividad podrá diseñar y

poner en marcha un Reglamento Interno.c. Elaborar un plan anual de actividades.d. Deliberar sobre el ingreso de nuevos asociados en caso de requerirse.e. Imponer sanciones.

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f. Contratar personas encargadas del manejo contable de la asociación Consejo de Redacción -CdR; y otras que considere necesarios para el buen funcionamiento de ésta.

g. Convocar a Asamblea General o a reuniones extraordinarias cuando no lo haga el Presidente o lo juzgue conveniente.

h. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios o que ella requiera.i. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la asociación Consejo de Redacción -

CdR.j. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación Consejo de Redacción -CdRk. Delegar en el Presidente o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.l. Autorizar al Presidente para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos y convenios

cuyo valor sea mayor a 150 salarios mínimo legales mensuales vigentes e igual o inferior a 300.

ARTÍCULO 31Son funciones del Presidente:

a. Ejercer las labores de Representante Legal de la asociación Consejo de Redacción -CdR.b. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y defender los principios de la asociación Consejo

de Redacción -CdR.c. Celebrar contratos y convenios que no superen los 150 salarios mínimo legales mensuales vigentes o

delegar esta función.d. Supervisar las funciones de los Directores de Áreae. Convocar, dirigir y moderar las reuniones del Comité Directivof. Aquellas adicionales que se determinen en el Reglamento Interno, en caso de que exista.

ARTÍCULO 32Los Directores de Área dirigirán y orientarán las acciones a seguir en el área que lideran dentro de la asociación Consejo de Redacción -CdR. Sus actuaciones estarán enmarcadas exclusivamente en los lineamientos que se den al interior del Comité Directivo.

CAPITULO 6Órganos de control y fiscalización

ARTÍCULO 33La asociación Consejo de Redacción -CdR tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para un período de dos años, quien podrá ser miembro del Comité Directivo, pero en todo caso asociado. Sus funciones son:

a. Cerciorarse de que las operaciones que realice la asociación Consejo de Redacción -CdR se ajusten a los estatutos, y a las decisiones de la Asamblea y del Comité Directivo.

b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o al Comité Directivo, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación Consejo de Redacción -CdR.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.

e. Convocar a la Asamblea o al Comité Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.f. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones.

CAPÍTULO 7Disolución y liquidación

ARTÍCULO 34La asociación Consejo de Redacción -CdR se disolverá y liquidará:

a. Por vencimiento de los términos de duraciónb. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivosc. Por decisión de autoridad competented. Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General, con el quórum requerido en los

presentes estatutos.e. Cuando, transcurridos dos años del reconocimiento de personería jurídica, no hubiere iniciado

actividades.f. Cuando se cancele la personería jurídica.

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ARTÍCULO 35Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará como tal el Presidente inscrito o quien se determine según el Reglamento Interno.La responsabilidad de la asociación Consejo de Redacción -CdR tendrá como alcance máximo su patrimonio. De ninguna manera ésta se hará extensiva a sus Asociados.

ARTÍCULO 36Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO 37Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que se desempeñe en el campo del periodismo. Esta será seleccionada por la mayoría de los miembros del Comité Directivo.

ARTÍCULO 38El procedimiento de liquidación de la asociación Consejo de Redacción -CdR se regirá por el Decreto Distrital 059 de 1991, o por las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia al momento de adoptarse tal decisión.

ARTICULO 39La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia.

Aprobación

Los presentes estatutos de la asociación Consejo de Redacción - CdR, fueron aprobados por unanimidad en reunión no presencial, según lo regulado por la Ley 222 de 1995, durante los días 8 a 12 de enero del año dos mil ocho (2008); en constancia firman el presidente y secretario de dicha reunión.

CARLOS EDUARDO HUERTAS GÓMEZ MIRIAM FORERO ARIZACC. 79590664 de Bogotá CC. 53070622 de BogotáPresidente Secretaria

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