Estatutos Casa Pastoral...

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CASA PASTORAL Y HOGAR SANTA ANA DE ANAPOIMA CAPITULO I NOMBRE. DOMICILIO. DURACION Y NATURALEZA. ARTICULO 1. DENOMINACION: La Fundación que por medio de estos estatutos se reglamenta, es una entidad sin ánimo de lucro y se denomina: FUNDACIÓN CASA PASTORAL Y HOGAR SANTA ANA DE ANAPOIMA. ARTICULO 2. DOMICILIO: La Fundación tendrá como domicilio el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia y su sede será en la Carrera 1ª No. 4-40 del citado Municipio. ARTICULO 3. DURACION: La Fundación se constituye con una duración indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo, por disposición legal o por determinación adoptada por la Asamblea General en la forma prescrita en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO. La Fundación Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima se rige por lo preceptuado en el Código Civil Colombiano en su artículo 633 y concordantes, Decreto 2150 de 1995 y demás normas vigentes. ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Fundación será brindar bienestar y calidad de vida a los adultos mayores de condiciones precarias de subsistencia y que no cuenten con el apoyo y/o ayuda de sus familiares; pero a su vez que sea un medio de evangelización en el ejercicio de la caridad que la Parroquia de Santa Ana de Anapoima pueda ofrecer a la sociedad a través de una Comunidad de Religiosas a quienes se les encargará el cuidado de los abuelitos y la cooperación en la obra evangelizadora como centro de formación de laicos comprometidos. La Fundación será ajena a cuestiones políticas o raciales. PARAGRAFO. En desarrollo de estos objetivos todas las medidas tendientes a la organización de la Fundación podrán ser tomadas en la forma que la Presidencia y la Junta Directiva estimen convenientes para la eficaz realización de los fines propuestos. Para tal efecto, las funciones anteriormente especificadas deberán entenderse como ampliamente enunciativas y no taxativas. ARTICULO 5. Para cumplir con sus objetivos la Fundación está facultada para celebrar cualquier clase de negocio jurídico, civil, laboral, administrativo, comercial de exportación e importación o grabar sus bienes muebles e inmuebles. Tomar dinero en préstamo, comparecer en juicio, celebrar contratos de trabajo, operaciones bancarias y abrir y mantener cuentas bancarias. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores y en general todos aquellos actos necesarios para cumplir con el objetivo social. CAPITULO II. DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO ARTICULO 6. El Patrimonio de la Fundación, estará constituido por: Las cuotas que aporten sus miembros fundadores y otras personas naturales o jurídicas. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título como asignaciones testamentarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de entidades tanto públicas como privadas. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO. El patrimonio constituido por el bien inmueble ubicado en la Carrera 1ª No 4 – 40 del Municipio de Anapoima - Cundinamarca, lugar donde funcionará la Fundación Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima, es de propiedad de la Parroquia Santa Ana de Anapoima, que lo adquirió mediante Escritura Pública No 00406 del 14 de diciembre del año 2012 otorgada por la Notaría Única de Anapoima - Cundinamarca, debidamente registrada bajo el número de Matrícula Inmobiliaria 166-16546 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa - Cundinamarca. PARÁGRAFO SEGUNDO. La organización, administración y manejo del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el Presidente y el Tesorero, la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuentas bancarias, fondos de inversión de seguridad triple A o similares y solamente se destinará al cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III.

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CASA PASTORAL Y HOGAR SANTA ANA DE ANAPOIMA

CAPITULO I

NOMBRE. DOMICILIO. DURACION Y NATURALEZA.

ARTICULO 1. DENOMINACION: La Fundación que por medio de estos estatutos se reglamenta, es una entidad sin ánimo de lucro y se denomina: FUNDACIÓN CASA PASTORAL Y HOGAR SANTA ANA DE ANAPOIMA.

ARTICULO 2. DOMICILIO: La Fundación tendrá como domicilio el Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia y su sede será en la Carrera 1ª No. 4-40 del citado Municipio.

ARTICULO 3. DURACION: La Fundación se constituye con una duración indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo, por disposición legal o por determinación adoptada por la Asamblea General en la forma prescrita en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO. La Fundación Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima se rige por lo preceptuado en el Código Civil Colombiano en su artículo 633 y concordantes, Decreto 2150 de 1995 y demás normas vigentes.

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Fundación será brindar bienestar y calidad de vida a los adultos mayores de condiciones precarias de subsistencia y que no cuenten con el apoyo y/o ayuda de sus familiares; pero a su vez que sea un medio de evangelización en el ejercicio de la caridad que la Parroquia de Santa Ana de Anapoima pueda ofrecer a la sociedad a través de una Comunidad de Religiosas a quienes se les encargará el cuidado de los abuelitos y la cooperación en la obra evangelizadora como centro de formación de laicos comprometidos. La Fundación será ajena a cuestiones políticas o raciales.

PARAGRAFO. En desarrollo de estos objetivos todas las medidas tendientes a la organización de la Fundación podrán ser tomadas en la forma que la Presidencia y la Junta Directiva estimen convenientes para la eficaz realización de los fines propuestos. Para tal efecto, las funciones anteriormente especificadas deberán entenderse como ampliamente enunciativas y no taxativas.

ARTICULO 5. Para cumplir con sus objetivos la Fundación está facultada para celebrar cualquier clase de negocio jurídico, civil, laboral, administrativo, comercial de exportación e importación o grabar sus bienes muebles e inmuebles. Tomar dinero en préstamo, comparecer en juicio, celebrar contratos de trabajo, operaciones bancarias y abrir y mantener cuentas bancarias. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores y en general todos aquellos actos necesarios para cumplir con el objetivo social.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTICULO 6. El Patrimonio de la Fundación, estará constituido por:

• Las cuotas que aporten sus miembros fundadores y otras personas naturales o jurídicas.• Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y demás bienes muebles e inmuebles que adquiera

a cualquier título como asignaciones testamentarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de entidades tanto públicas como privadas.

• Los incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El patrimonio constituido por el bien inmueble ubicado en la Carrera 1ª No 4 – 40 del Municipio de Anapoima - Cundinamarca, lugar donde funcionará la Fundación Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima, es de propiedad de la Parroquia Santa Ana de Anapoima, que lo adquirió mediante Escritura Pública No 00406 del 14 de diciembre del año 2012 otorgada por la Notaría Única de Anapoima - Cundinamarca, debidamente registrada bajo el número de Matrícula Inmobiliaria 166-16546 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa - Cundinamarca.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La organización, administración y manejo del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el Presidente y el Tesorero, la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuentas bancarias, fondos de inversión de seguridad triple A o similares y solamente se destinará al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 7. La Fundación tendrá tres (3) clases de miembros discriminados así:

A) MIEMBROS FUNDADORES. Tienen este carácter todas las personas naturales o jurídicas cuya firma aparece en el Acta de Constitución de la presente Fundación. Son Miembros Fundadores activos quienes habiendo suscrito el Acta de Constitución, participan permanente en el desarrollo o manejo o funcionamiento de la Fundación.

B) MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que por determinados méritos personales, colaboración o servicios prestados a la Fundación, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y previamente se haya aprobado su ingreso por la junta directiva.

C) MIEMBROS ACTIVOS. Son todas aquellas personas naturales que participan en el desarrollo o manejo o funcionamiento de la Fundación y son aceptados por la Junta directiva como miembros, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 9o de estos estatutos.

ARTICULO 8. REQUISITOS DE ADMISION. Para ser aceptado como miembro activo de la Fundación se requiere:

• Ser persona natural de cualquier nacionalidad, o jurídica de Nacionalidad Colombiana.• En caso de ser persona natural, ser mayor de 18 años.• Ser presentado por un miembro fundador o activos de la Fundación. El miembro que haga la presentación del

candidato a nuevo miembro, debe conocerlo como persona leal y de buena conducta social.• Hacer aportes económicos, de trabajo o tener algún merecimiento que lo acredite para tener tal distinción.• Además de los anteriores requisitos es necesario haber demostrado interés manifiesto y simpatizar con las

políticas y objetivos que persigue la Fundación.• Obtener la aprobación de la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos.

PARAGRAFO. La decisión de la Junta Directiva sobre la negativa de admisión de un nuevo miembro, será inapelable.

ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS MIEMBROS

• Conocer, respetar y cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad al igual que las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

• Concurrir puntualmente a las reuniones convocadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, y a las comisiones para la cual se ha designado.

• Cancelar oportunamente el aporte o aportes económicos que hubiere ofrecido.• Dar aviso inmediato a la Secretaría de la Fundación por escrito, sobre el cambio de domicilio o de cualquier

novedad que ocurra y que sea de interés para la Institución.• Desempeñar los cargos y comisiones que le asigne la Fundación, con dedicación e interés, rindiendo los informes

pertinentes a la Junta Directiva. De igual manera hacer parte de los comités operativos de acuerdo con el objeto y misión de aquellos

• Denunciar las irregularidades que constate, y guardar lealtad con la Fundación y con sus miembros, propendiendo por la buena marcha y mejoramiento de ésta.

• Las demás que a juicio de la Junta Directiva se puedan exigir a los miembros para el buen funcionamiento de la Fundación.

• Abstenerse de promover discusiones de carácter político o religioso y de todas aquellas que puedan derivar perjuicios a la entidad.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

a) Solicitar informes de gestión y manejo a la Junta Directiva b) Participar en la elección de la Junta Directiva y formar parte del proceso de selección de los miembros de la Asamblea de Delegatarios.c) Fiscalizar los movimientos financieros de la Fundación y presentar sus observaciones por escrito.d) Proponer actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

ARTICULO 11. SUSPENSION DE UN MIEMBRO. La Junta Directiva podrá decretar la suspensión de cualquiera de los miembros por el término que ella estime conveniente según la gravedad de la causal y después de haber oído en descargos al miembro, siempre que se comprueben los siguientes hechos:

• Que haya sido llamado por autoridad competente a fase de instrucción por la comisión de delitos previstos en el Código Penal Colombiano.

• Por mal comportamiento en las reuniones celebradas por la Entidad y que afecte el buen nombre de la misma.• Hacer uso indebido del nombre de la Fundación para beneficio personal.

• La violación a lo preceptuado en estos estatutos.• Las demás que a juicio de la Junta Directiva generen la suspensión del miembro por ser contradictorio al

cumplimiento de los fines de la fundación.

ARTICULO 12. EXCLUSION DEFINITIVA DEL MIEMBRO. La Junta Directiva podrá decretar la exclusión definitiva de cualquiera de sus miembros siempre que se compruebe uno de los siguientes hechos:

• Que haya sido acusado y encontrado culpable de falta de lealtad con la Fundación o incumplimiento a las reglamentaciones fijadas por la misma, o a los presentes estatutos.

• Que haya sido condenado en juicio por los delitos consagrados en el Código Penal Colombiano, si se trata de persona natural.

• Haber sido suspendido por la Junta Directiva por más de dos (2) veces con base a lo establecido en el artículo precedente.

• Por incumplimiento de sus compromisos para con la Fundación.• Por Incurrir en actos de deshonestidad.• Por observar cualquier otra conducta inmoral.• Provocar desordenes y observar una conducta que perjudique a la Fundación.• Por conductas manifiestamente contrarias a la filosofía de la Institución.

PARAGRAFO PRIMERO: Antes de tomar la decisión la Junta Directiva deberá convocar por escrito al miembro a presentar sus descargos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los 15 días siguientes se deberá reunir la Junta Directiva y decidir la exclusión; decisión que se tomará con el 75% o más de sus miembros, siempre que de una manera seria y razonable se haya probado la ocurrencia de la causal. ARTICULO 13. CAUSALES DE RETIRO DE UN MIEMBRO.

• El fallecimiento de la persona natural o disolución, si se trata de de una persona jurídica.• Renuncia aceptada por la Junta Directiva. • Por no participar activamente en el desarrollo o manejo o funcionamiento de la Fundación

ARTICULO 14. SANCIONES DISCIPLINARIAS. La Junta Directiva, previa comprobación de la falta, podrá imponer a los miembros las siguientes sanciones:

• Requerimiento por escrito.• Suspensión provisional del miembro• Exclusión definitiva.

CAPITULO IV.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, DIRECCION Y FISCALIZACIÓN.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 15. La Fundación será administrada por la Asamblea General, por la Junta Directiva y el Representante Legal. Tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente.

ARTICULO 16. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Fundación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. Habrá Quórum para deliberar y decidir en cualquiera de ellos con una representación de la mitad más uno del total de los miembros.

ARTICULO 17. La Asamblea General de Miembros la integran los miembros reunidos con el quórum; y en las demás condiciones establecidas en los Estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias y se llevaran a cabo en el lugar, en fecha y hora indicadas en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse, sin previa convocatoria y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de los miembros de la Fundación.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. ARTÍCULO 18. Sus reuniones tendrán por objeto examinar la situación de la Fundación, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la Fundación, considerar cuentas y balances del último ejercicio fiscal y acordar las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.Deberá reunirse por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses del año, previa convocatoria que hará el Representante Legal mediante comunicado por escrito enviado por correo o vía fax o por correo electrónico,

con un término no inferior a quince (15) días calendario. La Asamblea General se reunirá en la sede la Fundación o por decisión de la Junta Directiva, en cualquier otro lugar. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

ARTÍCULO 19. Se celebra cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación así lo exigieren, por convocatoria del Presidente o convocada a solicitud de un numero de miembros que representen una tercera (1/3) parte por lo menos del total de miembros fundadores y activos.

La convocatoria se hará en la misma forma que para la Asamblea Ordinaria, pero con una anticipación de cinco (5) días calendario, a menos que en ella haya de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para la ordinaria.

PARÁGRAFO. Si no se hiciera por cualquier circunstancia la convocatoria en enero, febrero o marzo de cada año, la Asamblea General podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la oficina donde funciona la administración.

ARTICULO 20. La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por la persona que designe la Asamblea General para presidir la sesión respectiva. Actuará como Secretario, el de la Junta Directiva ó la persona que designe la Asamblea General.

ARTICULO 21. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias se hará con quince (15) días calendario de antelación, y las Extraordinarias con cinco (5) días calendario de antelación. La convocatoria para reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada por el Presidente mediante comunicación escrita dirigida a los miembros. Si se convoca a la Asamblea General Ordinaria y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva Asamblea dentro de los tres (3) días siguientes y se sesionara con los miembros presentes y en tal caso la Asamblea General actuará legalmente con el número de votos que en ella están representados en esta segunda reunión, pero para reformar los estatutos y decidir sobre la liquidación de la Fundación será necesario en todo caso la aprobación del 75% de los miembros fundadores o activos registrados, de acuerdo con lo previsto en el literal i) del artículo 23.

ARTICULO 22. Los miembros que no concurran personalmente a una Asamblea General pueden constituir apoderado para que los represente, mediante comunicación dirigida a la Presidencia de la Fundación, sin que ningún apoderado pueda representar a más de dos (2) miembros.

ARTICULO 23. Todas las determinaciones de la Asamblea General serán por mayoría de votos, con excepción de la reforma de los estatutos, y la resolución sobre la liquidación de la Fundación, las cuales requieren la aprobación de un 75% de los miembros.

ARTICULO 24. Funciones de la asamblea general:

• Velar por el correcto funcionamiento de la Fundación.• Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva.• Elegir el Revisor Fiscal y fijar su remuneración.• Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.• Determinar la orientación general de la Fundación.• Aprobar o improbar la ejecución de todo acto o contrato de adquisición de bines a título oneroso cuyo valor

exceda de trescientos (300) salarios mínimos diarios legales vigentes. • Aprobar o improbar las cuentas, estados financieros e informes que se les someta.• Aprobar las reformas estatutarias de la Fundación. Para hacerlas se requiere que éstas sean aprobadas por la

mayoría registrada en el artículo 23 de los presentes estatutos.• Las demás que señale la ley.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 25. La Junta Directiva tendrá su sede en el Municipio de Anapoima – Departamento de Cundinamarca y estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, tres (3) Vocales con sus respectivos suplentes numéricos.

PARÁGRAFO. Dentro de la Junta Directiva debe figurar el Representante Legal de la Parroquia Santa Ana de Anapoima, un Representante del Equipo Parroquial de Animación Pastoral - EPAP, un Representante de la Comunidad Pastoral Social y un Representante de las Hermanas que administren la Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima, con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales serán elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, contados a partir de su elección, podrán ser reelegidos. Estos directivos no tendrán remuneración.

ARTICULO 26. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente una vez al mes en día y hora que ella misma determine y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, del Revisor Fiscal o de dos (2) miembros de ella, cada vez que cualquiera de estas personas lo considere necesario. Las convocatorias para reuniones ordinarias y

extraordinarias las hará el Presidente de la junta directiva con cinco (5) días calendario de antelación, mediante comunicación escrita, vía fax, correo electrónico, ó por el medio que considere más eficaz. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 27. Funciones de la Junta Directiva:

• Organizar su estructura interna, designando los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva de acuerdo a los miembros que hayan sido elegidos por la Asamblea General.

• Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la Asamblea General.• Crear los empleos que demanda el buen servicio de la Fundación y señalarles sus funciones, atribuciones y

remuneración. • De igual manera crear, fusionar o suprimir los Comités Operativos de acuerdo a las necesidades de la Fundación

para el eficiente cumplimiento de los fines de la misma para períodos de un (1) año el cual expira con el de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos.

• Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo crean conveniente o cuando lo requiera un número de miembros que represente no menos de la tercera parte del número total, indicando la fecha, hora y lugar en la cual tendrá cumplimiento la Asamblea General.

• Adherirse al informe anual del Presidente si estuviera conforme con éste o en su defecto, presentar un informe por separado.

• Resolver las consultas del Presidente y darle todas las instrucciones necesarias para los asuntos que tenga a bien confiarle y que por su naturaleza o cuantía el Presidente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta Directiva.

• Examinar por sí o por comisiones de su seno los libros, cuentas, documentos y caja de la Fundación.• Determinar dentro del objeto de la Fundación los asuntos en que ésta haya de ocuparse y ratificar aquellos

actos del Presidente o de los empleados que requiriendo autorización no lo hubieren obtenido previamente.• Aprobar los presupuestos de gastos de la Fundación sobre los proyectos que le presente el Presidente.• Autorizar cualquier gasto extraordinario distinto a los contemplados en el presupuesto y disponer la manera como

debe ser cubierto. • Aprobar todo contrato o erogación cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales

vigentes.• Autorizar al Presidente para dar y recibir dinero en mutuo cuando lo requieran las necesidades de la Fundación.• Aprobar o no la inscripción de nuevos miembros activos de la Fundación.• Interpretar y reglamentar los estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren.• Crear, otorgar y reglamentar las distinciones, condecoraciones y reconocimientos a los benefactores,

colaboradores miembros o personas naturales o jurídicas elegidas por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: La Junta Directiva estudiará las solicitudes que presente cualquiera de los miembros, para adelantar determinada campaña, pero podrá negarla por mayoría de votos, si considera que lo solicitado contraría los intereses generales de la Fundación.

• Las demás decisiones que no sean competencia de otro órgano de la Fundación.

DEL REPRESENTANTE LEGAL.

ARTICULO 28. PRESIDENTE. El Presidente será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva y será escogido entre los miembros activos. Será el Representante Legal de la Fundación y el gobierno y la administración directa de la misma están a su cargo, lo mismo que el cumplimiento de las instrucciones de la Junta Directiva.Las reuniones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. Durará en sus funciones por el término de un (1) año y podrá ser removido o reelegido libremente.

ARTICULO 29. Funciones del Presidente:

• Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos, órdenes y resoluciones de los diversos órganos de la administración.

• Asumir la Representación Legal con facultades para transigir, desistir, sustituir, delegar, recibir, conciliar, adquirir muebles e inmuebles, celebrar contratos en todas sus manifestaciones y demás actos de disposición y de administración con la limitación de la cuantía que le establezca la Junta Directiva.

• Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la Fundación.• Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de la

Fundación.• Someter a la Junta Directiva los planes y programas, proyectos futuros e innovaciones que convenga introducir

para el mejoramiento de los fines sociales de la Fundación.• Constituir apoderados judiciales cuando así lo requiera la Fundación.• Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y las que por naturaleza de su cargo le

correspondan.

ARTICULO 30. VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva y

será escogido entre sus miembros para periodo de un (1) año, reelegible y tendrá voz y voto en la Junta Directiva.

ARTICULO 31. Funciones del Vicepresidente:

El Vicepresidente remplazará al Presidente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales en cuyo caso éste tendrá las mismas atribuciones del Presidente y la Representación Legal de la Fundación.

ARTICULO 32. SECRETARÍA. La junta directiva tendrá un secretario(a) elegido (a) al interior de misma, para periodos de un (1) año. Será de libre nombramiento y remoción, a su vez será secretario(a) de la Asamblea General de miembros. Podrá ser o no miembro.

ARTICULO 33. Funciones del Secretario (a):

• Llevar conforme a la ley los libros, actas de Asamblea General de los miembros y de la Junta Directiva y autorizar con su firma, las copias que de ella se expida.

• Comunicar las convocatorias para reuniones de la Asamblea General o de Junta Directiva. • Mantener en orden y al día con el lleno de todos los requisitos legales, escrituras, documentos relacionados con

la fundación y así mismo un registro pormenorizado de direcciones, teléfonos, etc., de los miembros.• Las demás de carácter especial que le sean conferidas por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el

Presidente de la Fundación.

REVISOR FISCAL.

ARTICULO 34. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal, nombrado por la Asamblea General de Miembros para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 35. Son funciones del Revisor Fiscal:

• Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la Fundación y comprobantes de las cuentas.

• Verificar el arqueo de la caja por lo menos una vez al mes.• Verificar la comprobación de todos los valores de la Fundación y de los que ésta tenga bajo su custodia.• Examinar los balances y demás cuentas de la Fundación.• Cerciorarse de que las operaciones que se ejecutan por cuenta de la Fundación están conformes con los

estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.• Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General de Miembros, a la Junta Directiva y al Presidente

según los casos de las irregularidades que encuentre en los actos de la Fundación.• Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales.• Las demás que le imponga la Asamblea General de Miembros, compatibles en las señaladas en los apartes

anteriores.• Las demás que le impongan las leyes y las que le encomiende la Asamblea General y que sean compatibles con la

naturaleza de su cargo y con las señaladas en los apartes anteriores.

CAPITULO V

DEL TESORERO

ARTICULO 36: La Fundación tendrá un Tesorero nombrado por la Junta Directiva para periodos de un año. Será de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 37: Funciones del Tesorero:

• Controlar recaudos y egresos de la Fundación• Controlar la caja menor• Revisar registros contables mensuales de la Entidad• Diligenciar documentos inherentes al cargo.• Las demás que estime convenientes la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Fundación.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 38. DISOLUCION.

La Fundación se disolverá y liquidará por:

• La imposibilidad de desarrollar sus objetivos.• Por decisión de autoridad competente.• Por fusión con otra entidad.• Por decisión de la Asamblea General amparada en la Las normas vigentes para la materia y en los presentes

estatutos.

ARTICULO 39. LIQUIDACION: Decretada la disolución de la Fundación, se procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamente la Asamblea General, ésta procederá a nombrar liquidador o liquidadores a quienes se les señalará un plazo en el cual deben cumplir su mandato. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito.

ARTICULO 40. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido antes su inscripción en la respectiva Cámara de Comercio.

ARTICULO 41. La Fundación conservará su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación, de manera que cualquier acto u operación ajena a ella, compromete la responsabilidad solidaria del liquidador o liquidadores y del Revisor Fiscal. En caso de disolución el remanente que quedare una vez cancelado el pasivo, se repartirá entre una o varias entidades sin ánimo de lucro o de beneficio común, cuyos nombres y cuantía determinará la Asamblea General de Miembros.

ARTICULO 42. Funciones del Liquidador (es):

• Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución de la Fundación.• Exigir la cuenta de su gestión a los Administradores anteriores, o cualquier otra persona que haya manejado

intereses de la Fundación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o los Estatutos.

• Cobrar los créditos activos de la Fundación, utilizando la vía judicial si fuere necesario.• Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de Miembros o de terceros a medida que se

vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la Fundación no sea propietaria.• Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Fundación y velar por la integridad de su patrimonio.• Liquidar y cancelar las cuentas de terceros o de miembros.• Rendir cuentas o presentar los estados de liquidación cuando lo considere necesario o lo exijan los Miembros.

ARTICULO 43. El valor del bien inmueble de propiedad de la Parroquia de Santa Ana de Anapoima donde funcionará la Casa Pastoral y Hogar Santa Ana de Anapoima, será restituido a la misma, en el proceso de liquidación, actualizando su valor con el Índice del Precio al Consumidor - IPC año por año desde la época de adquisición hasta su liquidación.

ARTÍCULO 44. Se declaran incorporadas en estos estatutos todas las disposiciones generales sobre la materia, que rige la República de Colombia, dándoles aplicación en especial en los casos no previstos en ellos.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 45. En caso de empate en cualquiera de las votaciones de que dan cuenta los presentes estatutos se entenderá negado lo que se dispute o en suspenso, el nombramiento que se proyecte, y se citará a nueva reunión a fin de que un miembro de la junta que no hubiere asistido, dirima el impase.

ARTICULO 46. NATURALEZA DE LOS DERECHOS EN LA FUNDACIÓN. La condición de Miembro y los derechos que de ella deriva, no conllevan a facultad patrimonial alguna, ni sobre los bienes de la Fundación, ni sobre el incremento de los mismos. Tales derechos son, juez de naturaleza estrictamente personal y solo conceden las prerrogativas establecidas en estos estatutos y en la ley.