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Estatutos

AVIDECOM

Asociación

Villanovense de

Comercio

Villanueva de la Serena

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Saturnino Hidalgo Renco

Antonio Raúl García Romero

Pedro Antonio Morcillo García

Manuela Morcillo García

Jose Antonio González

Tapia

Sonia González Gil

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y FINES Artículo 1º. Al amparo del derecho de libertad de Asociación reconocido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, se constituye la asociación AVIDECOM, Asociación Villanovense de Comercio de Villanueva de la Serena, con tal denominación y siglas, bajo los siguientes fundamentos:

La libre voluntad de los asociados de unirse y de permanecer unidos para cumplir los fines sociales, y que quienes ingresan en ella se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias a las que quedan sometidos.

Respeto, defensa y apoyo a la iniciativa privada y al sistema de economía de libre mercado.

Defensa de la cohesión y de la representatividad empresarial. No dependencia directa o indirecta de partidos o grupos políticos. La no injerencia de la Asociación en la gestión y funcionamiento

de cada uno de sus asociados. Si bien, dado que la Asociación no sólo crea un vínculo jurídico entre sus miembros, sino también una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos, los estatutos pueden establecer como causas de expulsión conductas que la propia Asociación, cuya voluntad se expresa por los acuerdos de sus órganos rectores, valore como lesiva a los intereses sociales.

La Asociación Villanovense de Comercio tiene por objetivo prioritario

la reactivación y revitalización de la actividad empresarial y comercial de Villanueva de la Serena, careciendo para sí de ánimo de lucro. Artículo 2º. En cuanto al ámbito espacial y sectorial de la Asociación:

1. Desde el punto de vista territorial, esta Asociación comprende todo el término municipal de Villanueva de la Serena.

2. Desde el punto de vista de la actividad empresarial: Todas las entidades empresariales, con independencia del sector al que se dediquen.

Artículo 3º. En relación a su duración, la Asociación Villanovense de Comercio de Villanueva de la Serena, en adelante la Asociación, se

constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de acuerdo con la Ley, y con lo dispuesto en los presentes estatutos. Artículo 4º. La Asociación gozará de personalidad jurídica, y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º. La Asociación fija su domicilio en Villanueva de la Serena,

calle Ramón y Cajal, 28. No obstante, la Asamblea General de asociados

podrá acordar el cambio de domicilio en cualquier momento, así como

establecer las delegaciones que considere conveniente. Toda

modificación estatutaria ha de ser inscrita en la oficina que, en cada

momento y a tal efecto, asuma las funciones de Registro de

Asociaciones de esta índole.

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Artículo 6º. Constituyen los fines de la Asociación:

1. Servir de enlace entre los empresarios asociados. 2. Ejercitar ante los Tribunales ordinarios o cualquier otro

organismo público o privado las acciones que procedan según el ordenamiento jurídico vigente, en defensa siempre del interés comercial y empresarial.

3. La defensa de los intereses empresariales de los miembros asociados ostentando así su representación.

4. Organizar actividades de carácter asistencial y prestar servicios de asesoramiento e información a cargo de profesionales, al servicio de los empresarios asociados.

5. Información permanente, formación del empresario y desarrollo de la empresa en general.

6. Representar, gestionar y defender los intereses de los empresarios asociados ante toda clase de personas, públicas o

privadas y singularmente ante la Administración Pública. 7. Recibir, estudiar y clasificar los problemas que planteen los

empresarios asociados y realizar las gestiones para su solución. 8. Cualquier otro problema que pueda surgir y que esté de acuerdo

y en consonancia con los principios que inspira esta Asociación.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7º. Existirán tres tipos de Miembros: Miembro Fundador, Miembro Asociado y Miembro Ocasional.

1. Fundador: Será aquel que participen en el acto de constitución de la Asociación.

2. Asociado: Aquel que paga una cuota fija estipulada y a cambio recibirá una serie de beneficios que serán determinados por la Junta Directiva además de los derechos que se fijan en el artículo 9º.

3. Ocasional: Aquel que no paga una cuota fija estipulada, y que quiere participar en algunas actividades eventuales aportando el coste individual que dicha actividad requiera. Sólo podrá asistir a las reuniones extraordinarias a las que se le convoque y queda exento del artículo 9º.

Artículo 8º. Podrán ser miembros de la Asociación todos los empresarios del ámbito territorial al que se refiere esta Asociación, recogido en el artículo 2º y se dediquen al comercio en general, a la prestación de servicios auxiliares al mismo, cualquier Profesional Autónomo, PYME, Franquicia o Cadena Comercial que tengan establecimiento en la ciudad. El ingreso en la Asociación será voluntario y se podrá solicitar por escrito, email, redes sociales como Facebook, Tuenti...etc, mediante el correspondiente formulario ubicado en la página web de la Asociación o verbalmente. No obstante la inscripción no será válida hasta no tener la ficha correspondiente del interesado firmada por el mismo, en la que indicará la modalidad de Miembro, que figuran en el artículo 7º, a la que quiera pertenecer, pudiendo cambiar de modalidad en cualquier momento, siempre que esté al corriente de los pagos o libre de deudas, sin penalización de ningún tipo. De la misma manera se podrá dejar de pertenecer a ella, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una

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antelación mínima de treinta días a la fecha efectiva de la baja. En caso

de denegación de la solicitud de admisión, el solicitante podrá recurrir a

la Asamblea General. La Asociación llevará un Registro de Asociados en

formato físico o digital.

Artículo 9º. Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Asociados.

1. Elegir y ser elegidos, a través de sus representantes, para el desempeño de cargos en los órganos rectores de la Asociación.

2. Asistir a las reuniones, contribuyendo con su voto a la adopción de acuerdos del órgano correspondiente.

3. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la Asociación.

4. Informar y ser informado de cuanto sea de interés para la Asociación.

5. Recabar el apoyo de la Asociación, para una mayor eficacia en defensa de sus intereses.

6. Aparecer en la página web o en cualquier medio publicitario que determine la Asociación, para mejorar los intereses de sus Asociados.

Artículo 10º. Son derechos de los Miembros Ocasionales.

1. Participar en las actividades eventuales que se realicen por parte de la Asociación.

2. Asistir a las reuniones extraordinarias a las que sean convocados.

Artículo 11º. Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados.

1. Cumplir estos estatutos y las normas que se establezcan como reglamentarias.

2. Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se determinen en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, satisfaciéndolas en los plazos que se establezcan.

3. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás asociados.

4. Asistir a las reuniones y Asambleas que sean convocadas y tomar parte en las votaciones que se originen o a través de sus representantes.

Artículo 12º. Son deberes de los Miembros Ocasionales todo lo que figura en el artículo 11º a excepción del punto 2 y 4. Artículo 13º. La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de algún miembro de la Asociación por alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos. 2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de

satisfacer 4 cuotas periódicas. 3. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea

General o cualquier otro órgano de gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias.

4. La realización de actos y/o manifestaciones que, por su trascendencia y alcance, lesionen los intereses de la Asociación.

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El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General, previa audiencia del interesado.

La pérdida de la condición de Miembro Asociado por alguna de estas causas la exime del cumplimiento de cualquier obligación para con el Asociado expulsado.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 14º. La Junta Directiva es el órgano encargado de la

dirección y administración de la Asociación y de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. La compondrán:

El Presidente.

El Vicepresidente. El Secretario.

El Tesorero. Y tantos Vocales como sean necesarios.

El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, serán elegidos

mediante votación libre, directa y secreta, en la Asamblea General.

El Presidente gozará de facultad para el nombramiento del Vicepresidente. Artículo 15º. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente tantas veces como lo decida la Asamblea General.

Artículo 16º. El cese en el cargo antes de extinguirse el término

reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del

cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se

cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante,

el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la

próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el

cargo vacante.

Artículo 17º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado

el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus

cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que

les sustituyan.

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Artículo 18º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine

su Presidente y a iniciativa o petición de 20% de sus Miembros

Asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de

sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser

tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del

Presidente será de calidad.

Artículo 19º. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la

Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos

propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,

según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y

administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas

que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la

Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva

competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 20º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades

resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 21º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de

éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las

mismas atribuciones que él.

Artículo 22º. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos

puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,

llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de

contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación

de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre

designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles

a los Registros correspondientes, así como la presentación de las

cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en

los términos que legalmente correspondan.

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Artículo 23º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos

pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de

pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la

Asociación.

Artículo 24º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo

como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las

delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las

encomiende.

Artículo 25º. Las vacantes que se pudieran producir durante el

mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán

cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección

definitiva por la Asamblea General.

Artículo 26º. Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación, se requerirá la condición de Miembro Asociado. La presentación de candidaturas se realizará con la firma de 10 Asociados, al menos 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General en la que haya de efectuarse la elección.

La candidatura a la presidencia se presentará en lista cerrada, que contenga, además del nombre del candidato a Presidente, el de los candidatos a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno

de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio

irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el

principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la

Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún

estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 28º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y

extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los

cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se

celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del

Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga

por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 29º. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se

convocará por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación escrita, vía email o a través de los grupos específicos de

la Asociación en las redes sociales, a todos los Asociados con al menos diez días de antelación a la fecha de su celebración,

expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar, en primera y segunda convocatoria, así como el lugar de reunión.

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También se hará constar el Orden del día de los asuntos a tratar, el cual habrá sido previamente acordado por la Junta directiva.

Los Asociados podrán remitir a dicha Junta Directiva la

petición de inclusión de algún punto en el Orden del día por escrito, vía email o mediante los grupos específicos de las redes sociales.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente

y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un

extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan

adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el

Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 30º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera

convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con

derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el

número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas

presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los

negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en

blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las

personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos

afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad.

Artículo 31º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en

orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la

Asamblea Extraordinaria.

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Artículo 32º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33º. Los recursos económicos de la Asociación estarán originados por:

1. Las aportaciones iniciales de los asociados en concepto de afiliación o ingreso en la asociación.

2. Las donaciones y legados a favor de la Asociación. 3. Las subvenciones que puedan serle concedidas. 4. Otros atípicos o de índole financiera, de conformidad siempre con

la legislación aplicable y las normas estatutariamente establecidas.

Para cada ejercicio económico se formularán los Presupuestos,

ordinario y extraordinario, de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.

Los Miembros Asociados y Fundadores tendrán acceso a la contabilidad de la Asociación, siendo suficiente solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Artículo 34º. En relación al apartado 1 del artículo 33º, la Asamblea Constituyente abrirá un período transitorio, fijando un término final para el mismo, durante el que la cuota de afiliación o adhesión a la Asociación será la que se establezca por esa misma Asamblea. Una vez finalizado el plazo, la cuantía de la cuota fijada permanecerá inalterada en tanto no se reúna la Asamblea nuevamente.

Artículo 35º. Los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir sueldos ni beneficios económicos por desempeñar sus funciones. A cambio están exentos de pagar la cuota fija estipulada, no estándolo cuando se realicen actividades extraordinarias en las que haya que hacer una aportación económica extra. Artículo 36º. La Asociación deberá disponer de los siguientes

documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus Asociados.

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes. d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y

representación.

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Artículo 37º. La Asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social. Artículo 38º. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de

actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se

destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la

Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los

Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos

con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión

gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 39º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la

Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos. Asimismo se

disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código

Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 40º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En caso de litigio, las partes renuncian a cualquier otro fuero

que pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente al

Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena.

2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se

aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,

reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones

complementarias.

En Villanueva de la Serena a 21 de febrero de 2013.