Estatutos Asoc. Asoagroproma Malambo

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA. CAPITULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO. ART. 1 Crease la entidad denominada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA. ART. 2 ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, es una Asociación Agropecuaria, Pesquera y Agroindustrial, de carácter nacional, de derecho privado, sin ánimo de lucro que agrupa en su seno a productores y comercializadores Agropecuarios, Pesqueros y Agroindustriales, que adelantan una misma actividad Agrícola, Pecuaria. Pesquera y Forestal con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional. Es persona jurídica privada por la inscripción en el registro de Cámara de Comercio de Barranquilla - Atlco, por lo que tiene personalidad jurídica propia y capacidad legal plena de obrar para adquirir y poseer bienes de toda clase, obtenidos por cualquier título legítimo en derecho, para contratar y obligarse en cualquier forma dentro del ámbito fundacional y para litigar y comparecer en juicio en defensa de sus intereses y derechos, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico Colombiano. ART. 3. La Asociación tendrá su domicilio en el municipio de Malambo- Atlántico, carrera 1B No. 18 - 26, Barrio Juan XXIII, dicho domicilio podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General de Socios, con inmediata notificación a las autoridades competentes en la forma prevista en la legislación Colombiana. La Asamblea General de Socios podrá también establecer nuevas sedes en los sitios que estime convenientes para el desarrollo de los fines de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA. ART. 4. La Asociación tendrá una duración de 50 años a partir del día 06 de marzo del 2015, prorrogables, podrá liquidarse en cualquier tiempo de acuerdo con las disposiciones que determinan los presentes estatutos y con observancia a las normas legales aplicables. ART. 5. La Asociación tiene como objeto primordial Trabajar mancomunadamente por el bienestar de todos los socios productores de

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA.CAPITULO PRIMERONOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIN, OBJETO.ART. 1 Crease la entidad denominada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA.ART. 2 ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, es una Asociacin Agropecuaria, Pesquera y Agroindustrial, de carcter nacional, de derecho privado, sin nimo de lucro que agrupa en su seno a productores y comercializadores Agropecuarios, Pesqueros y Agroindustriales, que adelantan una misma actividad Agrcola, Pecuaria. Pesquera y Forestal con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional. Es persona jurdica privada por la inscripcin en el registro de Cmara de Comercio de Barranquilla - Atlco, por lo que tiene personalidad jurdica propia y capacidad legal plena de obrar para adquirir y poseer bienes de toda clase, obtenidos por cualquier ttulo legtimo en derecho, para contratar y obligarse en cualquier forma dentro del mbito fundacional y para litigar y comparecer en juicio en defensa de sus intereses y derechos, con sujecin a lo establecido en el ordenamiento jurdico Colombiano.

ART. 3. La Asociacin tendr su domicilio en el municipio de Malambo- Atlntico, carrera 1B No. 18 - 26, Barrio Juan XXIII, dicho domicilio podr ser modificado por decisin de la Asamblea General de Socios, con inmediata notificacin a las autoridades competentes en la forma prevista en la legislacin Colombiana. La Asamblea General de Socios podr tambin establecer nuevas sedes en los sitios que estime convenientes para el desarrollo de los fines de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA.ART. 4. La Asociacin tendr una duracin de 50 aos a partir del da 06 de marzo del 2015, prorrogables, podr liquidarse en cualquier tiempo de acuerdo con las disposiciones que determinan los presentes estatutos y con observancia a las normas legales aplicables.

ART. 5. La Asociacin tiene como objeto primordial Trabajar mancomunadamente por el bienestar de todos los socios productores de agropecuarios pisccolas, agroindustriales y otros suministros para el sector agropecuario pesquero y agroindustrial; Formulacin, Promocin, Ejecucin y la Gestin de Planes, Programas y Proyectos que permitan la comercializacin de estos productos y suministros; suministro de personal calificado para la brindar asistencia tcnica agropecuaria, pisccola y agroindustrial.CAPITULO SEGUNDOCLASES DE ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 6- La Asociacin podr tener las siguientes categoras de asociados: HONORARIOS, FUNDADORES, ACTIVOS Y ADHERENTES. En los artculos siguientes se definen las categoras, siendo una condicin comn a todas ellas la honorabilidad y la buena reputacin.

ART. 7- ASOCIADOS HONORARIOS: Son socios Honorarios, todas aquellas Personas Jurdicas y naturales que la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva y por mayora de votos en eleccin secreta, distinga con esta denominacin.

ART. 8 ASOCIADOS FUNDADORES: Son socios fundadores, todas aquellas organizaciones sin nimo de lucro y personas naturales, que suscribieron el Acta de Fundacin de la Organizacin.

ART. 9 ASOCIADOS ACTIVOS son aquellas personas naturales o jurdicas que ingresen con posterioridad al acto de fundacin, son miembros activos de la Asociacin toda aquella personas que se dedique a la produccin, transformacin, comercializacin, investigacin de los productos agrcolas, pecuarios y sus derivados y que previo lleno de los requisitos estatutarios, sean admitidas como tales por los organismos competentes y que est a paz y salvo con las obligaciones de la Asociacin.

ART. 10- ASOCIADOS ADHERENTES son las personas naturales jurdicas que por sus actividades afines a los objetivos de la Asociacin fueran admitidas como tales.

ART. 11- Podrn solicitar su incorporacin como asociados todas aquellas personas naturales o jurdicas que se dediquen, tanto a la produccin como a cualquier actividad al sector Agropecuario, Pesquero y Agroindustrial.

ART. 12- Para ser admitido en la Asociacin requiere adelantar previamente el acto de afiliacin. Las solicitudes en principio sern aprobadas por la Junta Directiva. La afiliacin no requiere renovacin y permanecer vigente a partir de la ratificacin de la Asamblea General, hasta que no se den las circunstancias de prdida de calidad de socios activos, conforme a lo establecido en los estatutos.

Se acreditar su existencia mediante Resolucin emanada por la respectiva Cmara de Comercio de la jurisdiccin

ART 13 Los asociados fundadores y activos gozaran de los siguientes derechos:

Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociacin.

c) Revisar en forma individual o por medio de un representante, los estados financieros, libros y dems documentos exigidos por la Ley

d) Participar de los servicios, beneficios e informaciones que la Asociacin presta a sus asociados.

Los asociados honorarios gozaran de los siguientes derechos:

a) Podrn participar de las asambleas en carcter de observador con voz pero sin voto.

Los asociados adherentes gozarn de los siguientes derechos

a) Hacer uso de los servicios que preste la Asociacinb) Formular peticiones por escrito a la Asociacinc) Participar de las asambleas con carcter de observador con voz pero sin voto

ART. 14- Son Deberes de los asociados fundadores y activos:Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos adoptados por la Junta Directiva.

b) Acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Desempear honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General y la Junta Directiva d) Velar por los intereses de la Asociacin.

e) Pagar cumplidamente las cuotas de afiliacin y sostenimiento a que estn obligados como socios.

ART. 15 PROHIBICIONES.- En general a los asociados les est prohibido.

a) Utilizar el nombre de la Asociacin para adelantar campaas de tipo poltico, religioso o de cualquier otra ndole, y ajenas a su objeto social.

b) Presionar a los socios o a las directivas de la Asociacin, para que desven el objeto primordial de la entidad o violen los estatutos.

c) En general desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que perjudique o tienda a perjudicar la Asociacin a sus directivos o socios.

ART. 16- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO.- La calidad de asociado activo se pierde:

a) Por la mora en el pago de contribuciones o cuotas por ms de 3 meses.

b) Por retiro voluntario.

c) Por exclusin

d) Por liquidacin de la Organizacin a la cual hace parte.

e) Por cambio de actividad de la Asociacin y/o de la explotacin

PARAGRAFO en caso de retiro voluntario reiterado del asociado por tres veces, nicamente volver a ser aceptado posterior a seis meses.ART. 17 CAUSALES DE EXCLUSIN.- Habr lugar a la exclusin de un asociado, cuando se compruebe que este ha violado cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Artculo 16 de los presentes estatutos.

La exclusin de cualquier asociado ser decidida por la Junta Directiva mediante la determinacin de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes.

Previa a la solicitud de exclusin, la Junta Directiva har la respectiva formulacin de cargos al socio inculpado, a fin de que ste presente sus descargos y pruebas, en un trmino no mayor de quince (15) das calendarios contados a partir de la notificacin de la Secretara donde se le formulan los cargos. El Secretario de la Junta Directiva informar por escrito la determinacin tomada por esta al asociado y contra dicha determinacin procede el recurso de apelacin ante la Asamblea General.

ART. 18- RECUPERACIN DEL CARCTER DE ASOCIADO ACTIVO: Para la recuperacin de la calidad de asociado activo, en los eventos contemplados en el artculo 16 de los presentes estatutos, la Junta Directiva reglamentar lo pertinente. Cuando la calidad de asociado se haya perdido por exclusin, el trmite de reingreso se surtir ante la Asamblea General, previa solicitud, a fin de que sta revoque la determinacin de la Junta Directiva, mediante la decisin de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes.

ART. 19- SUSPENSIN DE DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- La Junta Directiva, podr declarar suspendidos los derechos a los asociados, por el incumplimiento de uno del cualquier deber previsto en el artculo 14 de los presentes estatutos. La suspensin de uno de los asociados podr durar mximo sesenta (60) das y no lo exime de sus obligaciones pecuniarias. Para la aplicacin del presente artculo la Junta Directiva oir los descargos y pruebas del asociado, previa comprobacin de los hechos imputados decretar la suspensin del asociado, mediante decisin que se tomar con el voto afirmativo de mnimo de cuatro (4) de sus miembros asistentes a la reunin. Si cumplida la suspensin hay persistencia en los hechos, la Junta Directiva excluir al asociado de acuerdo al procedimiento contemplado en estos estatutos.CAPITULO TERCERO ORGANISMOS DE DIRECCIN, ADMINISTRACIN Y CONTROL.ART. 20-. ORGANOS.- La direccin, Administracin y control de la asociacin ser ejercida por medio de los siguientes organismos o personas:

a) La asamblea general de la Asociacin.

b) La Junta Directiva.c) El Fiscal.CAPITULO CUARTODE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOSART. 21-.- Asamblea General, es la mxima autoridad de la asociacin, estar integrada por los socios inscritos y estatutariamente avils para fungir como miembro activo. ART. 22- la secciones de la asamblea general sern de dos clases.

a) ordinarias: convocadas durante los tres primeros meses del ao calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares establecidas en los estatutos, la asamblea ordinaria ser convocada con diez das calendario de anticipacin, citando hora, lugar y fecha.

b) extraordinaria podrn reunirse en cualquier poca del ao, cuando sea convocada a juicio de la misma o por el presidente de la junta directiva o dos terceras partes (2/3) de los socios activos con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de una urgencia que no pueda postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria sern convocados con ochos das de anticipacin, indicando la hora y fecha y lugar determinado. Solo se podr tratar asuntos para la cual fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

Pargrafo todas las actuaciones dadas en asamblea general, se registran en el libro de actas que firmara quien presida las reuniones y el secretario de las mismas ART. 23- Presidente asamblea general la asamblea general ser presidida por el presidente de la junta o en su defecto por ausencia por el vicepresidente de la junta directiva, el secretario general ser el mismo de la junta directiva o por ausencia por uno de los fiscales seleccionados por la junta directiva.

ART. 24- Qurum reglamentario: el qurum reglamentario para la valides de las reuniones y por ende sus decisiones, estarn constituido por el cincuenta por ciento (50%) ms uno (1) de los socios hbiles inscritos en el registro de la asociacin, siempre y cuando hayan sido informado con diez das (10) calendario de anticipacin, si es reunin ordinaria y ocho (8) das calendario de anticipacin, si es extraordinaria.Si dentro de los trminos sealados en el inciso anterior, no se cumple con el porcentaje requerido legalmente, se llevara a cabo la asamblea general de asociados valida con el nmero de asociados presente , siempre y cuando no sea menor al veinticinco por ciento(25%) del cincuenta por ciento (50%) ms uno (1) del qurum legal o en su defecto se citara a una segunda asamblea general de la asociacin en el trmino de diez das (10), valido con cualquier nmero de asociados. En el acta respectiva debe constar el nombre de los asistentes y el nmero proporcional de socios.Pargrafo 1. La convocatoria de las asambleas se har conocer al asociado a travs de un comunicado escrito dirigido personalmente o por fijacin en la cartelera de las oficinas de la asociacin

Pargrafo 2. Para defecto del articulo 25 y del pargrafo 1 del mismo, con el objeto de hacer el control efectivo del qurum, la junta directiva una vez realizada la convocatoria diseara una lista de todos los socios hbiles, la cual ser revisada por el revisor fiscal y fijada en las oficinas de la asociacin, en sitios visibles con una anticipacin no inferior a diez das (10) hbiles, los asociados afectados de inhabilidad podrn reclamar sobre ella durante el tiempo que medie la fijacin del listado y el da inmediatamente anterior a la asamblea con el propsito de comprobar su derecho a participar en la reunin.

Pargrafo 3. Las decisiones de la asamblea general de asociado sern obligatorias cuando se tomen de acuerdo a los estatutos, reglamentos, disposiciones legales y por la mitad ms uno (1) de los miembros asistentes. Todo acto oficial de la asamblea general se denominara decisiones y se definir por la mayora de votos. Dos (2) empates consecutivos se entender negadas cada socio tiene derecho a un voto (1) y solo se contabilizaran los de los socios que estn presente y efectivamente voten.

ART. 25- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: la eleccin de la junta directiva se har por medio de voto secreto, escrito y aplicando el cociente electoral o por plancha. De igual modo se proceder en otras ocasiones cuando as lo solicite el veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) ms uno (1) de los socios presentes en la asamblea general.

ART. 26- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar con el voto afirmativo del setenta por ciento (70%) de los asociados hbiles, las reformas o adiciones estatutarias.

b) Aprobar la disolucin, liquidacin o fusin de la Asociacin conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos y nombrar al liquidador.

c) Sealar la poltica general de la Asociacin.

d) Aprobar o improbar los informes, balances y dems estados financieros presentados por el Presidente.e) Ordenar cuotas extraordinarias para fines especficos.

f) Delegar en la Junta Directiva, las funciones o atribuciones que considere convenientes.

g) Dictar las medidas que considere adecuadas para la defensa de los Asociados

h) Acordar la incorporacin a otras entidades de igual naturaleza.

i) Determinar a la Junta Directiva los criterios para fijar las cuotas de los socios, para el buen funcionamiento de la Asociacin.

j) Revocar o confirmar las sanciones de exclusin impuestas por la Junta Directiva.

k) Las dems que le seale expresamente la Ley.

CAPITULO QUINTO DE LA JUNTA DIRECTIVAART. 27- INTEGRACION: La junta directiva es la mxima autoridad administrativa de la asociacin y estar integrada por cinco (4) miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero.ART.28- PERIODO: los miembros de la junta directiva sern elegidos para un periodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelegido para otro periodo igual.ART. 29- VACANCIAS: en el caso de renuncia del presidente ser reemplazado por el vicepresidente y las absolutas del resto de los miembros principales se har convocando la asamblea general para llenar dichas vacantes para el resto del periodo que haga falta.

ART. 30- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: la junta directiva ser elegida por la asamblea general de socios, la eleccin se har por sistema nominal cumpliendo con los siguientes procesos:

a) La mesa directiva de la asamblea nombrara una comisin quien recibir las planchas que se postulen para la eleccin de la junta directiva, esta informara a la mesa directiva el nmero de planchas postulada.b) Luego, se somete la votacin, cada socio votara en forma secreta con la plancha de su predileccin. La plancha que saque ms votos colocara el presidente, los dems cargos se sacaran de acuerdo al nmero de votos colocados a las planchas y por cociente y residuo electoral. O tambin se pudiere votar por cargo, cada socio en este caso votara por uno de los cargos que conforman la junta directiva. Eligiendo de esa forma los cinco (5) miembros requeridos para integrar la junta directiva.

Pargrafo 1. La inasistencia de un miembro de la junta directiva por dos (2) veces consecutivas a las reuniones de la junta sin justa causa, incurrir en falta grave, sancionable con amonestacin por escrito, publicada en la oficina de la asociacin, para que los socios y la comunidad se enteren. Esta medida se hace extensiva a los dems socios de la asociacin para efectos de las reuniones de asamblea general.

Pargrafo 2. La junta directiva se reunir una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten, ser convocado por el presidente o por tres (3) de sus miembros. Mediante comunicacin escrita, dirigido personalmente o por cartelera con antelacin a diez das citando hora lugar y fecha Para que pueda sesionar vlidamente, es necesario la asistencia de por lo menos la mitad mas uno (1).

ART. 31- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dictar su propio reglamento.

b) Elegir de su seno el Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario.c) Ejecutar, desarrollar y reglamentar los acuerdos y conclusiones de la Asamblea General.

d) Autorizar el Presidente para celebrar contratos o gastos cuando su valor exceda de (2) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

e) Autorizar la adquisicin o enajenacin de activos de la Asociacin y la constitucin de gravmenes sobre los mismos, cuando su cuanta exceda de (2) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

f) Convocar la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, conforme a los presentes estatutos.

g) Reglamentar e interpretar los estatutos, y llenar por va de Doctrina los vacos que en ellos se presenten mientras se rene la Asamblea General.

h) Decidir sobre la exclusin de los socios de la Asociacin de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

i) Aprobar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que someta a su consideracin el Presidente en el mes de Febrero de cada ao.

j) Fijar el valor de las cuotas de afiliacin y anuales de sostenimiento que deben aportar sus socios.

k) Las dems funciones que le sean sealadas en los estatutos, y las que le seale expresamente la Asamblea General.CAPITULO SEXTOFUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

ART. 32- PRESIDENTE.- El presidente de la asociacin ser el representante legal de esta asociacin y tendr las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea general y la Junta directiva.

b) Autenticar las actas de las reuniones de Asamblea y Junta directiva.

c) Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Presentar balances de prueba y estado de actividades en las reuniones de Junta Directiva.

e) Presentar anualmente ante la Asamblea General, el balance general y el estado de prdidas y ganancias de fin de ejercicio, con sus observaciones o el informe de Junta Directiva.

f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social de la Asociacin, debiendo tener autorizacin previa de la Junta Directiva cuando el valor de la operacin sea superior a los (2) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

g) Celebrar a nombre de la Asociacin las operaciones de crdito.

h) Cuidar la recaudacin, seguridad e inversin de los fondos o dineros de la Asociacin.

i) Nombrar y remover el personal al servicio de la Asociacin.

j) Hacer las citaciones a la Asamblea General y a las reuniones de Junta Directiva.

k) Mantener informada a la Junta Directiva de las actividades gremiales de la Asociacin y someter a consideracin las recaudaciones del caso, para lograr el cabal cumplimiento del objetivo social.

l) Ordenar de por s las erogaciones que exija el funcionamiento de la Asociacin.

m) Someter en el mes de febrero de cada ao el programa de actividades y el presupuesto anual de ingresos y egresos.

n) Velar por el recaudo oportuno de las cuotas a cargo de los socios que decrete anualmente la Junta Directiva.

o) Mantener actualizados el registro de socios con sus sedes y direcciones.

p) Las dems que le adscriba la Ley, Los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 33- VICEPRESIDENTE- El vicepresidente tendr las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

b) Las dems funciones que le encomiende la Asamblea general, la Junta directiva, o los que delegue el Presidente.

ART. 34- TESORERO. - Corresponde al tesorero las siguientes atribuciones:

a) Ser el responsable del manejo y cuidado de los dineros y bienes de la asociacin.

b) Llevar los libros de tesorera e inventarios, hacerlos registrar y diligenciarlos, conservar los comprobantes contables.

c) Firmar conjuntamente con el director, los documentos que impliquen manejo de dinero.

d) Rendir a la directiva y a la asamblea en cada una de sus reuniones un informe de tesorera.

e) Las dems funciones que le seale la asamblea, la directiva o los estatutos.

ART. 35- SECRETARIOCorresponde al secretario las siguientes atribuciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de junta directiva y asamblea.

b) Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de asociados y de actas de asamblea general y junta directiva, registrndolos y haciendo entrega al secretario que lo reemplace.

c) Llevar, organizar y controlar el archivo y dems documentacin de la Asociacin

d) Certificar sobre la condicin de los asociados.

e) Servir de secretario en las reuniones de asamblea y Junta directiva.

f) Las dems que le seale la asamblea, junta directiva y los estatutos.

ART. 36. HONORARIOS.- Los miembros de la Junta Directiva no tendrn derecho a emolumento alguno de la Asociacin. CAPITULO SEPTIMODEL ORGANO DE CONTROL.FISCALART.37-CALIDAD Y ORIGEN. El fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el rgano de administracin, es el elegido por la Asamblea en la misma reunin en que se elige al Consejo Directivo. El Fiscal ser elegido para ejercer sus funciones por un perodo de dos (2) aos.ART. 38- FUNCIONES. En ejercicio de su cargo el Fiscal cumplir entre otras las siguientes funciones generales:

Velar porque los afiliados, individualmente, reunidos en Asamblea, el Consejo Directivo de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, misiones y empleados, si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, reglamentarias y disciplinarias.a) Velar porque la contabilidad, actas, tesorera correspondencia y ejecucin presupuestal estn permanentemente actualizados.b) Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento las rdenes de pago sobre los fondos de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA.

c) Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuentas y balances.

d) Informar a la Asamblea sobre la gestin administrativa.

e) Solicitar al responsable de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, la convocatoria de la Asamblea o convocar si su peticin no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiera este procedimiento.

f) Constituirse en parte dentro de los procesos disciplinariosg) Las dems que fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.

PARAGRAFO: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo el fiscal tendr libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, pero adelantar su gestin procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.

CAPITULO OCTAVO DEL PATRIMONIO

ART. 39- DE LA COMPOSICIN.- El patrimonio de la asociacin est constituido por los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, valores, ttulos, archivos, elementos de trabajo, implementos y dems elementos adquiridos lcitamente.

PARGRAFO: El inventario comprender todos los bienes de propiedad de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, incluidos los que perteneciendo a terceros y le sean confiados a su administracin o custodia.

ART.40- DE LOS FONDOS. Los fondos de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, provienen de:

a) El valor de las cuotas de admisin y las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados aprobadas por la Asamblea en su cuanta y forma de pago.

b) El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales, jurdicas, pblicas o privadas.c) Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, el producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA.d) Los excedentes de la administracin de sus propios bienes.

e) Beneficios o pagos que obtengan por la prestacin de sus servicios.

f) Bienes o rendimientos derivados de cualquier otra actividad que desarrollen dentro del marco de su objeto social.

g) En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sea lcito percibir

ART. 41 - DE LOS APORTES Y EL PATRIMONIO INICIAL. Los aportes individuales de los asociados ser de dos mil pesos mensuales a partir del acta de constitucin y aprobacin de los estatutos, representados en dinero en efectivo, el Patrimonio Inicial asciende a la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000). Cada asociado deber aportar una cuota mensual de Dos Mil Pesos ($2.000) para gastos de sostenimiento.ART. 42- El excedente de la asociacin se aplicar en primer trmino a compensar prdidas de ejercicio anteriores, cuando la reserva de proteccin de aportes sociales se hubieran empleado para compensar prdidas, la primera aplicacin del excedente ser la de restablecer la reserva al nivel que tena antes de su utilizacin.

ART. 43 - El fondo de educacin se destinar a la formacin y capacitacin de los asociados, directivos, administradores de la asociacin y los dems aspectos y actividades que determine las leyes y el reglamento interno.ART. 44 El fondo de solidaridad tiene por objeto habilitar a la asociacin para establecer servicio de seguro y proteccin para los asociados y sus familiares para atender casos de calamidad domstica de los mismos de conformidad del reglamento interno que para tal efecto dicte la junta directiva.

CAPITULO NOVENODE LAS SANCIONES - COMITE DE CONDUCTA/O CONCILIACIN

ART. 45 - Es competencia del comit de Conducta/o Conciliacin aplicar las sanciones, amonestaciones, y suspensin, segn la gravedad, a los asociados que infringen el estatuto y las resoluciones de las Asambleas, de la Junta Directiva y de Los organismos competentes, sin perjuicio de las medidas de urgencia que por este estatuto le correspondan a las autoridades de la Asociacin.

ART. 46 - Las sanciones de amonestacin y suspensin admitirn la interposicin por escrito de un recurso de reposicin ante la Junta Directiva dentro de los 20 das siguientes, sin perjuicio de la aplicacin de la medida recurrida, mientras se resuelve el tema en cuestin. La Resolucin que recayera ser inapelable y cerrara definitivamente la discusin de la causa.

ART. 47 - El Comit de Conducta o Conciliacin estar integrado por tres miembros principales y dos suplentes. Los mismos sern designados por la Junta Directiva de entre los socios activos y duraran dos aos en sus funciones. En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algn titular ser integrado en forma automtica por uno de los miembros suplentes.

ART. 48 - Con el objeto de dirimir las contiendas que pudiera surgir entre las asociados y entre estos y los clientes con motivo de discrepancias respecto a la calidad, tipo, medidas u otras modalidades relativas a los productos provedos por los miembros de esta Asociacin, esta podr constituir comisiones tcnicas y de arbitraje, quienes expedirn sus dictmenes en opinin y/o fallo nico, no susceptible de recursos. Sus decisiones sern adoptadas por simple mayora de votos. Sus dictmenes y/o fallos sern sometidos a la Junta Directiva para su ratificacin o rechazo por mayora.

ART. 49 - Las comisiones sern constituidas en todas los casos por tres designados directamente por la Junta Directiva.

ART. 50 - En caso de disputa, las partes litigantes corrern con todos los gastos y honorarios que eventualmente pudiera devengarse por la prestacin de servicios realizados por las comisiones.

CAPITULO DECIMO DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ART. 51-: DE LA DISOLUCIN.- La asociacin debern disolverse por una cualquiera de las siguientes causas.

a) Por acuerdo voluntario de los asociados.

b) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue creada.

c) Por fusin o incorporacin a otra asociacin.

d) Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

e) Por vencimiento del trmino previsto para su duracin, salvo que en los estatutos se haya establecido un trmino indefinido.

Pargrafo 1.- En los casos previstos en los literales a. Y b. Del presente artculo, la Entidad que ejerce el control y vigilancia, dar a la asociacin un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir del momento en que este Organismo conozca esta situacin, para que subsane la causal, o para que, en el mismo trmino convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolucin. Si transcurrido dicho trmino, la Asociacin no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido a la asamblea, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaria de Gobierno respectiva, segn el caso decretar mediante resolucin motivada la disolucin y nombrar liquidador o liquidadores.

Pargrafo 2. - Cuando la disolucin haya sido acordada por la Asamblea General, sta designar el liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos, o en su defecto lo ser el ltimo representante legal inscrito, quienes debern enviar al Ministerio de Agricultura o a la Secretara de Gobierno respectiva, segn el caso, los siguientes documentos, para efectos de su aprobacin.

a) Acta de disolucin de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, balance general y estudio de cuentas, con las firmas del representante legal y del fiscal o revisor fiscal, o de quienes legalmente hagan sus veces.

b) Documento en que conste el trabajo de liquidacin, con la firma del liquidador. Este documento deber ser aprobado por el rgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolucin, segn acta, con los mismos requisitos de firmas de su presidente y de su secretario, y

c) Certificacin expedida por la entidad de beneficio comn o sin nimo de lucro que reciba el remanente de los bienes provenientes de la liquidacin, en donde conste la cuanta de la donacin.

ART. 52- DE LA APROBACIN DE LA DISOLUCIN.- Del Ministerio de Agricultura o la Secretara de Gobierno respectiva, segn el caso. Emitirn una resolucin, autorizando la disolucin liquidacin y dando a conocer el procedimiento para ello.

ART. 53- DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIN.- Disuelta la Asociacin, se proceder a su liquidacin. En consecuencia, no podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservar su capacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacin. En tal caso deber adicionar su razn social con la expresin .en liquidacin.ART. 54- DE LA ACTUACIN DE LOS LIQUIDADORES.- Los liquidadores actuarn de consumo y las discrepancias que se presente entre ellos sern resueltas por los asociados o en su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia. El liquidador o liquidadores tendrn la representacin legal de la Asociacin.

Pargrafo.- Los asociados podrn reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidacin y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.

ART. 55- DE LA PUBLICIDAD DE LA LIQUIDACIN.- Con cargo al patrimonio de la entidad liquidada, el liquidador publicar tres (3) avisos en un peridico de amplia circulacin nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) das, en los cuales informar a la ciudadana sobre el proceso de liquidacin, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ART. 56- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIN.- Para la liquidacin se proceder as: quince (15) das despus de la publicacin del ltimo aviso se liquidar la entidad, pagando las obligaciones contradas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelacin de crditos.ART.57- DE LOS DEBERES DEL LIQUIDADOR.- Sern deberes del liquidador:

a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolucin.

b) Formar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, documentos y papeles.

c) Exigir cuenta de su gestin a los administradores anteriores, o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la asociacin.

d) Cobrar los crditos activos de la asociacin, utilizando la va judicial si fuere necesario.

e) Obtener la restitucin de los bienes sociales que se hallen en poder de asociados o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la asociacin no sea propietaria.

f) Presentar estado de liquidacin cuando los asociados lo soliciten.

g) Rendir cuentas peridicas durante su mandato y al final de la liquidacin y obtener del Ministerio de Agricultura o de la Secretara de Gobierno respectiva, segn el caso, su aprobacin.

ART. 58- DE LOS REMANENTES DE LA LIQUIDACIN.- Los remanentes de la liquidacin sern transferidos a la entidad sin nimo de lucro o de beneficio comn que los estatutos hayan previsto o la acordada en la asamblea de disolucin, y a falta de disposicin estatutaria, a la asociacin de esta naturaleza, que autorice el Ministerio de Industria y comercio o la Secretara de Gobierno respectiva; segn el caso.CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES FINALES

ART.59- APLICACIONES ANALGICAS.- Los casos no previstos en el presente estatuto se resolvern, aplicacin analgica de disposiciones generales sobre asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las asociaciones agropecuarias y campesinas.

ART. 60- Vigencia los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobacin oficial y podr ser reformados por acuerdos del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos avils en asamblea general, con citacin previa con el lleno de los requisitos exigidos por ellos. Los suscritos presidente y secretario de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE MALAMBO, CON SIGLA ASOAGROPROMA, certifica que los siguientes estatutos discutidos y aprobados por unanimidad en asamblea general consta de 60 artculos agrupados en once captulos el da 06 de marzo del 2015 y para constancia firman. ________________________________________

ALEJANDRO RAFAEL GONZALEZ DE HORTA

Presidente de la Asamblea

CC No. 12.533.032 Exp. En Santa Marta._____________________________________________

YOLANDA JOSEFA ARIZA DE MIRANDA

Secretaria de la Asamblea.

CC. No.22.380.401. Exp. En Barranquilla