Estatutos

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Estatutos Sociales Página 1 de 10 Título I: Denominación, fines, domicilio y duración Artículo primero: Denominación La asociación civil que se constituye es una persona jurídica sin fines de lucro denominada “Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad“, pudiendo utilizar la sigla OPCTIS. Se rige por el presente estatuto y el Código Civil. Artículo segundo: Domicilio El domicilio principal de la asociación será la provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de que pueda establecer filiales en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo tercero: Duración La duración de la asociación es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha del acta de constitución. La eficacia de los actos celebrados en nombre de ella antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación conforme al Código Civil. Artículo cuarto: Fines Son fines de la asociación los siguientes: a) Dedicarse a explorar, integrar, procesar y producir información sobre la producción peruana de ciencia, tecnología e innovación; b) Dedicarse al diseño y difusión de metodologías e indicadores para el estudio de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional, ateniéndose siempre a los estándares y procedimientos internacionales; c) Indagar las fronteras entre la ciencia y las demandas sociales con la finalidad de apoyar al fortalecimiento del capital social de la investigación, el desarrollo científico y tecnológico del país mediante la realización de los mencionados estudios, producción y difusión de información e indicadores, que servirán para orientar y evaluar las políticas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, que permitan consolidar el uso y documentar el diagnóstico de necesidades de la ciencia, tecnología e innovación; d) Apoyar los procesos estratégicos de planificación y toma de decisiones a través de una interpretación integral de la dinámica de la Ciencia y la Tecnología en el país y de su posicionamiento a nivel regional y mundial; e) Ser un foro de reflexión que ayude a interpretar los indicadores producidos, para la comunidad científica, para los formuladores de políticas, para el sector productivo y para la sociedad en general; f) Desarrollar mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; g) Establecer y mantener convenios y relaciones con instituciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines; y, h) Contribuir al fortalecimiento del conocimiento científico y tecnológico y al desarrollo de la innovación de la asociación.

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Título I: Denominación, fines, domicilio y duración

Artículo primero: Denominación La asociación civil que se constituye es una persona jurídica sin fines de lucro

denominada “Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad“,

pudiendo utilizar la sigla “OPCTIS”. Se rige por el presente estatuto y el Código Civil.

Artículo segundo: Domicilio El domicilio principal de la asociación será la provincia y departamento de Lima, sin

perjuicio de que pueda establecer filiales en otros lugares del país o en el extranjero.

Artículo tercero: Duración La duración de la asociación es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha del

acta de constitución. La eficacia de los actos celebrados en nombre de ella antes de su

inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación conforme al Código

Civil.

Artículo cuarto: Fines Son fines de la asociación los siguientes:

a) Dedicarse a explorar, integrar, procesar y producir información sobre la producción

peruana de ciencia, tecnología e innovación;

b) Dedicarse al diseño y difusión de metodologías e indicadores para el estudio de las

actividades de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional,

ateniéndose siempre a los estándares y procedimientos internacionales;

c) Indagar las fronteras entre la ciencia y las demandas sociales con la finalidad de

apoyar al fortalecimiento del capital social de la investigación, el desarrollo

científico y tecnológico del país mediante la realización de los mencionados

estudios, producción y difusión de información e indicadores, que servirán para

orientar y evaluar las políticas nacionales e internacionales, tanto públicas como

privadas, que permitan consolidar el uso y documentar el diagnóstico de

necesidades de la ciencia, tecnología e innovación;

d) Apoyar los procesos estratégicos de planificación y toma de decisiones a través de

una interpretación integral de la dinámica de la Ciencia y la Tecnología en el país y

de su posicionamiento a nivel regional y mundial;

e) Ser un foro de reflexión que ayude a interpretar los indicadores producidos, para la

comunidad científica, para los formuladores de políticas, para el sector productivo

y para la sociedad en general;

f) Desarrollar mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de sus objetivos

institucionales;

g) Establecer y mantener convenios y relaciones con instituciones nacionales o

extranjeras para el cumplimiento de sus fines; y,

h) Contribuir al fortalecimiento del conocimiento científico y tecnológico y al

desarrollo de la innovación de la asociación.

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Título II: De los asociados Artículo quinto: Requisitos para ser asociado Para ser admitido como miembro de la asociación, se requiere:

a) Ser una persona jurídica comprometida con promover el progreso y desarrollo de

la ciencia, tecnología e innovación y que acredite su desarrollo y participación

activa en dichos fines.

b) Ser presentado por al menos dos (2) miembros de la asociación.

c) Solicitar por escrito su admisión y recibir la aprobación de la asamblea general.

Artículo sexto: Procedimiento de admisión El procedimiento de incorporación a asociado es el siguiente:

a) Presentación de la solicitud de incorporación al consejo directivo.

b) Elevación a la asamblea general más próxima de la opinión del consejo directivo,

luego de recibida la solicitud de incorporación.

c) Aprobación de la admisión por la asamblea general.

Artículo séptimo: Obligaciones de los asociados Son obligaciones de los asociados:

a) Comprometerse al cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.

b) Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación, y asistir a las

sesiones que convoquen sus órganos de gobierno.

c) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto, y acatar las decisiones de los

órganos de gobierno de la asociación.

Artículo octavo: Derechos de los asociados Son derechos de los asociados:

a) Intervenir en las actividades de la asociación de acuerdo con los lineamientos

acordados por la asamblea general.

b) Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación, iniciativas para la

consecución de sus fines.

c) Asistir con voz y voto a las asambleas generales.

d) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la asociación.

Artículo noveno: Pérdida de la calidad de asociado. Se pierde la calidad de asociado por:

a) Renuncia escrita efectuada por el asociado.

b) Exclusión acordada por no menos de dos tercios del total de los asociados

presentes en la asamblea general, en caso de que el asociado contraviniese las

disposiciones estatutarias y/o demás acuerdos adoptados por los órganos de

gobierno de la asociación.

c) Por fallecimiento en el caso de personas naturales, o por disolución y liquidación en

el caso de personas jurídicas.

d) Incurrir en falta grave conforme al artículo décimo.

e) Ser declarado en situación de concurso, insolvencia o quiebra.

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Articulo decimo: Rentas de la asociación. La asociación tendrá como patrimonio los inmuebles, muebles, equipos y demás bienes

que aparezcan en sus libros, adquiridos a título oneroso o gratuito, los aportes de sus

asociados, donaciones que reciba y demás bienes cuya propiedad adquiera bajo

cualquier título.

Son rentas de la asociación:

a) Las cuotas de ingreso de sus miembros.

b) Las cuotas ordinarias acordadas por la asamblea general en función al

presupuesto anual de la asociación, presentado por el consejo directivo.

c) Las cuotas extraordinarias que fije el consejo directivo.

d) Los ingresos por los servicios que preste la asociación.

e) Otras rentas que sean aprobadas en su oportunidad por la asamblea general, de

conformidad con el estatuto y con las normas legales vigentes.

Las rentas de la asociación no serán distribuidas entre sus asociados directa o

indirectamente, en ninguna circunstancia.

Titulo III: De los órganos de gobierno Artículo décimo primero: Órganos de gobierno Son órganos de gobierno de la asociación:

a) La asamblea general.

b) El consejo directivo.

c) La dirección ejecutiva.

Capítulo I: De la asamblea general Artículo décimo segundo: De la asamblea general La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, la cual está constituida por

todos sus asociados.

Artículo décimo tercero: Clases de asamblea La asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter

extraordinario cada vez que sea necesario. La asamblea general es convocada por el

presidente del consejo directivo, cuando lo acuerde el consejo directivo o lo soliciten no

menos de la décima parte de los asociados.

Artículo décimo cuarto: Convocatoria a asamblea La convocatoria será cursada a los asociados mediante comunicación escrita, sea ésta

por esquelas, facsímil, correo electrónico o mediante publicaciones en el diario oficial “El

Peruano” y otro diario de circulación en la ciudad de Lima, con una anticipación no

menor de siete días calendarios de la fecha prevista, para la realización de la asamblea.

La convocatoria deberá contener la agenda, fecha, hora, y lugar de la reunión, así como

la fecha en la que de ser el caso, debe reunirse en segunda convocatoria. La agenda es

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ratificada o aprobada al inicio de la sesión por acuerdo adoptado con el voto de más de

la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo décimo quinto: Validez de la asamblea Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera

convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria

basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el

voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan

con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria

los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la

décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea por otro asociado a través de un

medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea, salvo que se trate de

poderes otorgados por escritura pública y que mencione expresamente que se otorga

poder para la representación en asambleas.

Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de asamblea general, sin necesidad de

convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus asociados y dejen

constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrarse la reunión.

Artículo décimo sexto: Atribuciones de la asamblea Son atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar el informe anual del consejo directivo, así como el presupuesto y el

balance anual de la asociación.

b) Aprobar, modificar y evaluar los planes de trabajo anuales de la asociación, así

como su política de trabajo.

c) Elegir a los miembros del consejo directivo, así como separarlos.

d) Aprobar la admisión o exclusión de los asociados.

e) Modificar los estatutos de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Acordar la cuota anual ordinaria de los asociados en función al presupuesto anual

de la asociación.

h) Resolver los asuntos que le competen en su calidad de órgano supremo de la

asociación.

Capitulo II: Del Consejo Directivo Artículo décimo séptimo: Del Consejo Directivo. El consejo directivo de la asociación es responsable de implementar la política

institucional, dirigiendo a nivel ejecutivo, el funcionamiento de la asociación,

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organizando las tareas, asignando las responsabilidades y asegurando el cumplimiento

de la política y planes de trabajo aprobados de acuerdo a las normas institucionales.

Artículo décimo octavo: Composición y elección del consejo. El consejo directivo estará integrado por cinco (5) miembros, que serán personas

naturales: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Dicho consejo directivo será elegido por la asamblea general por un periodo de tres (3)

años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a los nuevos miembros que los

sustituyan. Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos.

Artículo décimo noveno: Atribuciones del Consejo Directivo Son atribuciones del consejo directivo:

a) Dirigir y orientar la marcha de la asociación, adoptando los acuerdos y dictando las

disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

b) Presentar el informe anual, el presupuesto y balance anual para su aprobación de

la asamblea general.

c) Aprobar propuestas institucionales de contratación y servicios, programas y

proyectos de cooperación, propuestas para licitación, concursos públicos o para

invitación directa, para formalización y oficialización ante las entidades nacionales

o extranjeras, públicas o privadas, de acuerdo a las políticas y planes anuales

aprobados por la asamblea general.

d) Proponer a la asamblea general los planes de trabajo anual de la asociación, así

como ejecutar, coordinar y avaluar su ejecución.

e) Nombrar representantes, así como otorgar poderes y mandatos.

f) Proponer a la asamblea general la admisión o exclusión de asociados en la

asociación.

g) Supervisar la ejecución presupuestal y estimular la participación de los asociados.

h) Aprobar la realización de auditorías externas contables, administrativas, y/o de

gestión, autorizando los contratos para tal fin.

i) Todas las demás atribuciones que señale el presente estatuto y/o asigne la

asamblea general.

Articulo vigésimo: Validez de sesiones del Consejo Directivo y acuerdos. El consejo directivo se reunirá como mínimo cada tres meses o tan frecuentemente como

lo requiera el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del presidente, o cuando lo

soliciten no menos de dos de sus miembros. El quórum se establece con la presencia de

más de la mitad de sus miembros. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del consejo

directivo, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos

sus miembros y dejen constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrar

sesión.

Los acuerdos del consejo directivo se adoptan con el voto de más de la mitad de los

miembros presentes.

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Articulo vigésimo primero: Atribuciones del Presidente Son atribuciones del presidente, las siguientes:

a) Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas,

administrativas, cooperantes, consulares, municipales, militares, policiales, del

gobierno central, gobiernos locales, y regionales, públicas y privadas, nacionales o

extranjeras.

b) Convocar y presidir las reuniones de la asamblea general y del consejo directivo.

c) Ejercer los demás poderes que le confiera la asamblea general y el consejo

directivo dentro de sus funciones.

Artículo vigésimo segundo: Atribuciones del Vice-Presidente Son atribuciones del vice-presidente el reemplazar al presidente del consejo directivo en

caso de impedimiento, licencia, ausencia injustificada, renuncia, inhabilitacion o

vacancia, asumiendo todas las facultades institucionales y legales, hasta que la

asamblea general elija al reemplazante en los casos que corresponda, siendo constancia

suficiente de las causas antes enunciadas, que justifiquen dicho reemplazo, la sola

intervención del vice-presidente.

Artículo vigésimo tercero: Atribuciones del secretario Son atribuciones del secretario las siguientes:

a) Llevar al día el archivo, libros y ser relator en las sesiones de las asambleas y del

consejo directivo.

b) Llevar los libros de actas y padrón de asociados de la asociación.

c) Recibir y tramitar toda documentación que fuere necesaria.

d) Preparar las agendas de las asambleas y del consejo directivo en coordinación con

el presidente.

e) Entregar bajo inventario la documentación de la asociación a quien ha de

sucederle en el cargo.

Artículo vigésimo cuarto: Atribuciones del tesorero

Son atribuciones del tesorero:

a) Ejercer el control y vigilancia del movimiento económico de la asociación;

b) Revisar y aprobar el presupuesto anual, los ingresos y egresos, así como el flujo de

caja respectivo, para someterlo a la consideración del consejo directivo.

c) Supervisar la contabilidad de la asociación.

d) Ordenar y supervigilar la realización periódica de los inventarios de todos los

bienes muebles e inmuebles de la asociación.

e) Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo

mediante el otorgamiento de poderes a su favor.

Artículo vigésimo quinto: Atribuciones del vocal Son atribuciones del vocal el apoyar al consejo directivo en el logro de los fines de la

asociación y en la marcha general de la misma.

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Artículo vigésimo sexto: Causales de vacancia de miembros del consejo directivo Son causales de vacancia en el cargo de los miembros del consejo directivo:

a) La renuncia escrita e irrevocable al cargo.

b) El impedimento físico o mental debidamente comprobado.

c) La remoción al haber cometido falta grave concerniente a la gestión o

administración de la asociación.

d) La inhabilitación para ejercer el cargo.

e) El fallecimiento.

Artículo vigésimo sétimo: Vacancia y elección de miembros del consejo directivo Si se declarase la vacancia en el cargo de algún miembro del consejo directivo, la

asamblea general más próxima procederá a elegir al nuevo directivo reemplazante, para

los efectos de completar el período del cesante.

Capítulo III: De la dirección ejecutiva Artículo vigésimo octavo: Director Ejecutivo La asociación tendrá un director ejecutivo, nombrado por el consejo directivo. El director

ejecutivo será designado a propuesta del presidente del consejo directivo o de cualquiera

de sus miembros, y el cargo no es incompatible con el de miembro de consejo directivo.

Artículo vigésimo noveno: Cese del Director Ejecutivo El director ejecutivo puede ser cesado en el ejercicio de sus funciones por la asamblea

general o por el consejo directivo. El cargo es por período indeterminado. Artículo trigésimo: Ejecutor del Consejo Directivo El director ejecutivo es el ejecutor de todos los acuerdos del consejo directivo. Artículo trigésimo primero: Facultades del Director Ejecutivo El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Ejecutar los acuerdos del consejo directivo;

b) Proponer al consejo directivo la formulación estratégica de la asociación, así como

el correspondiente presupuesto para su aprobación;

c) Canalizar y poner a consideración del consejo directivo, las gestiones que soliciten

los miembros de la asociación;

d) Realizar operaciones bancarias tales como girar, endosar, protestar y cobrar

cheques; girar cheques en sobregiro y/o sobre créditos concedidos en cuenta

corriente, girar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cobrar letras de cambio,

facturas conformadas y pagarés, abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en

moneda nacional y/o extranjera, ordenar pagos, retiros, cobros, otorgar

cancelaciones, y recibos, depositar, retirar, vender , comprar valores , certificados

de acciones, abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin garantía, otorgar aval,

realizar la apertura, retiro y/o cierre de cuentas a plazo, cuentas de custodia y/o

depósitos, celebrar contratos de fianza, constituir garantía mobiliaria, pudiendo

afectar cuentas, depósitos, títulos o valores mobiliarios en garantía, inclusive en

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fideicomiso en garantía; solicitar u obtener carta fianza. En caso de ausencia del

presidente, podrá ejercer estas funciones firmando conjuntamente con el tesorero.

e) Solicitar, endosar y/o renovar certificados de depósito, warrants, cartas porte o

conocimientos de embarque;

f) Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas,

administrativas, cooperantes, laborales, judiciales, consulares, municipales,

militares, policiales, aduaneras, fiscales, del gobierno central, gobiernos locales, y

regionales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de cualquier otra

índole, con las facultades generales y especiales del mandato, conforme a los

artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, esta enumeración es simplemente

enunciativa más no limitativa. Conciliar extrajudicialmente ante centros de

conciliación. En lo judicial, la representación judicial confiere al director ejecutivo

las atribuciones y potestades para interponer toda clase de recursos judiciales o

extrajudiciales, tales como actuación de pruebas anticipadas, demandas,

reconvenciones, contestación de demandas y reconvenciones, sucesión procesal,

intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, medios impugnatorios,

excepciones, tachas, oposiciones, recurso de reposición, defensas previas,

tercerías, nulidad, apelación, casación, queja, aclaración, corrección,

contradicción, interposición de inhibitorias, así como cualquier otra clase de medio

impugnatorio, interponer medidas cautelares, cualquiera fuera su naturaleza,

incluyendo embargo, secuestro, embargo en forma de depósito, embargo en forma

de inscripción, embargo en forma de intervención, embargo en forma de

administración de bienes, concurrir en audiencias de saneamiento, de pruebas, de

conciliación, y en general cualquier audiencia judicial, solicitar la conclusión

anticipada del proceso, desistirse del proceso, y de la pretensión, allanarse a la

pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas

del proceso. La facultad se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la

ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. La facultad de índole judicial

se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y salas establecidas en la ley orgánica

del poder judicial y demás entidades que ejercen facultades jurisdiccionales,

coactivas o de ejecución forzosa. La representación administrativa confiere al

director ejecutivo las atribuciones para que le represente ante toda clase de

autoridades administrativas del gobierno central, gobiernos regionales y locales,

organismos descentralizados, instituciones públicas autónomas , incluido la

agencia peruana de cooperación internacional, superintendencia nacional de

administración tributaria y aduanas, superintendencia nacional de registros

públicos, instituto de seguridad social, oficina de normalización previsional,

superintendencia nacional de servicios de saneamiento , instituto de defensa de la

competencia y propiedad intelectual, administradora de fondos de pensiones,

tribunal fiscal, tribunal registral, empresas estatales sometidas al régimen de

derecho privado, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, pudiendo

iniciar expedientes cualquiera fuere su naturaleza y en general toda clase de

trámites administrativos sin excepción, pudiendo presentar toda clase de recursos,

incluyendo los recursos de reposición, reconsideración, apelación, revisión, nulidad

o queja.

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g) Comprar, vender, permutar, dar o tomar en subarrendamiento, usufructo,

comodato, donación o dación en pago los bienes muebles e inmuebles de la

asociación, celebrar contratos de cesión de posición contractual o de derechos, así

como de cesión, subrogación o sustitución de hipotecas, garantías mobiliarias,

avales o fianzas solidarias;

d) Celebrar contratos, convenios, compromisos, pactos, cláusulas, y términos de

referencia con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas,

necesarios para el cumplimiento de sus fines, en especial, celebrar contratos de

obras, contratos de crédito con o sin garantía, de arrendamiento financiero, de

otorgamiento y revocación de fianzas a favor de terceros a nombre de la

asociación, de mandato con o sin representación , de locación de servicios,

transporte, cargo, fletamiento, de seguros , pudiendo endosar pólizas de seguro,

toda clase de contratos asociativos, joint venture, colaboración, consorcio y

asociación en participación; y en general, todos los actos que estime necesarios

para los fines sociales a nombre de la asociación.

e) Formular proyectos y/o programas institucionales, propuestas para licitación,

concurso público o invitación directa, para su formalización y oficialización ante

las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, coordinar con las

entidades nacionales la ejecución de los contratos, convenios, términos de

referencia y demás compromisos, así como de los contratos asociativos , joint

venture, colaboración, consorcio, y asociación en participación u otros acuerdos

interinstitucionales celebrados, dirigir a nivel ejecutivo la implementación de los

planes, programas y proyectos de la asociación, así como la programación y

operativización de los mismos, en el marco de los lineamientos y acuerdos

adoptados por la asociación.

f) Elaborar y proponer los planes de trabajo, presupuestos, balances y estados

financieros; organizar e implementar los sistemas de formulación de presupuestos

de información y reporte operativo financiero a las fuentes cooperantes y los

mecanismos de fiscalización interna de planes, programas y proyectos ; mantener

la contabilidad al día, adoptando las medidas que así lo requieran.

g) Nombrar y remover al personal, asesores, y consultores que sean necesarios y fijar

sus atribuciones, funciones y retribuciones, suscribiéndolos contratos de locación y

contratos de trabajo, escritos, solicitudes, y recursos ante las autoridades de

trabajo y migratorias, incluyendo el otorgamiento de garantías para el ingreso o

permanencia en el país de trabajadores extranjeros y la salida de los mismos,

controlar y supervisar las actividades del personal contratado, efectuando su

evaluación periódica.

h) Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo

mediante el otorgamiento de poderes a su favor.

Título IV: De las comisiones Artículo trigésimo segundo: De las comisiones Las comisiones son órganos de apoyo de la asociación, que se conformarán de acuerdo a

sus necesidades y cuyo objetivo es buscar la consecución de los fines de la asociación.

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Artículo trigésimo tercero: De su funcionamiento Corresponderá al Consejo Directivo crear por iniciativa propia, o por recomendación de

la asamblea general, las comisiones que considere convenientes, definir sus normas

operativas, establecer su plazo de duración, el cual no puede exceder al de su gestión,

designar y remover a sus miembros y delinear sus funciones y obligaciones específicas.

Título V: Del patrimonio Artículo trigésimo cuarto: Patrimonio. La asociación tendrá como patrimonio el que arroje su balance, el mismo que no podrá

distribuirse, directa ni indirectamente, entre sus asociados. El patrimonio podrá estar

constituido por:

a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.

b) Las donaciones, contribuciones, y legados de instituciones y personas, nacionales

y/o extranjeras.

c) Los inmuebles, muebles y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito.

d) Los ingresos por los servicios que preste la asociación

Título VI: Modificación del estatuto Artículo trigésimo quinto: Modificación del estatuto Le compete a la asamblea general de asociados, resolver sobre la modificación de los

estatutos, si la modificación se efectúa conforme a lo dispuesto al artículo 87° del Código

Civil. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera

convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan

con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria

los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la

décima parte.

Titulo VII: De la disolución Artículo trigésimo sexto: Disolución

La asociación podrá ser disuelta solamente en asamblea general, convocada para este

fin, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87° del Código Civil.

La liquidación será efectuada por un liquidador o comité liquidador designado

especialmente para esa función por la asamblea general. El o los liquidadores gozarán

de las atribuciones y facultades para liquidar la asociación y serán personalmente

responsables por sus actos.

Artículo trigésimo sétimo: Destino final de los bienes

Concluida la liquidación, el liquidador convocará a la asamblea general, quien aprobará

las cuentas de las operaciones de liquidación, y destinará el haber neto resultante a una

o más asociaciones con fines educativos y sin fines de lucro”.