Estatuto Social

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Estatuto Social (Contrato Social) CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ELECTROTOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADO (ELECTROTOTAL S.R.L) NUMERO SEISCIENTOS VEINTE TRES: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince ante mí: Abogado Fidelino Rojas, Notario y Escribano Público con Registro Notarial Nº 720, titular de la Cedula Tributaria Nº 1.006-425-A, comparecen las siguientes personas; ANTONIO ALBERTO MEZA BARRETO, con Cedula de Identidad Civil Nº 1.140.941 de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, casado, con domicilio en la casa Nº317 de la calle San Luis de la cuidad de Ñemby; CESAR CÁCERES, con Cedula de Identidad Civil, Nº 1.410.620, de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, casado , con domicilio en la calle Manuel Ortiz Guerrero Nº 474, de la ciudad de San Lorenzo; DELIA MAGDALENA GÓMEZ SOSA, con Cedula de Identidad Civil Nº 1.135.083, de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, con domicilio en la calle Domingo Gabriaguez, de la ciudad de Capiatá; todos ellos manifiestan haber cumplido con la leyes de carácter personal exigida para acto de esta naturaleza, hábiles a quienes conozco doy fe.- Los señores EXPONEN que por este instrumento vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código Civil de 1987, el Decreto de Ley 10268 del 29 de diciembre de 1941, la Ley del Comerciante 1034, del 22 de diciembre de 1983, y las bases y condiciones siguientes: ARTÍCULO 1º: La sociedad se denominara ELECTROTOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ELECTROTOTAL S.R.L) ---------------------------------------------------------------- --------------- ARTÍCULO 2º: El domicilio legal de la Sociedad y asiento principal de sus negocios se fija en Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo nombrar agentes y establecer sucursales, representaciones o corresponsalías en cualquier punto de la república y el extranjero.--------------------------- ARTÍCULO 3º: La Sociedad durara noventa y nueve años, a contarse desde la inscripción del presente contrato en el Registro

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Contrato de una S.R.L

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Estatuto Social (Contrato Social)

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ELECTROTOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADO (ELECTROTOTAL S.R.L) NUMERO SEISCIENTOS VEINTE TRES: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince ante mí: Abogado Fidelino Rojas, Notario y Escribano Público con Registro Notarial Nº 720, titular de la Cedula Tributaria Nº 1.006-425-A, comparecen las siguientes personas; ANTONIO ALBERTO MEZA BARRETO, con Cedula de Identidad Civil Nº 1.140.941 de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, casado, con domicilio en la casa Nº317 de la calle San Luis de la cuidad de Ñemby; CESAR CÁCERES, con Cedula de Identidad Civil, Nº 1.410.620, de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, casado , con domicilio en la calle Manuel Ortiz Guerrero Nº 474, de la ciudad de San Lorenzo; DELIA MAGDALENA GÓMEZ SOSA, con Cedula de Identidad Civil Nº 1.135.083, de Nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, con domicilio en la calle Domingo Gabriaguez, de la ciudad de Capiatá; todos ellos manifiestan haber cumplido con la leyes de carácter personal exigida para acto de esta naturaleza, hábiles a quienes conozco doy fe.- Los señores EXPONEN que por este instrumento vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código Civil de 1987, el Decreto de Ley 10268 del 29 de diciembre de 1941, la Ley del Comerciante 1034, del 22 de diciembre de 1983, y las bases y condiciones siguientes:

ARTÍCULO 1º: La sociedad se denominara ELECTROTOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ELECTROTOTAL S.R.L) -------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º: El domicilio legal de la Sociedad y asiento principal de sus negocios se fija en Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo nombrar agentes y establecer sucursales, representaciones o corresponsalías en cualquier punto de la república y el extranjero.---------------------------

ARTÍCULO 3º: La Sociedad durara noventa y nueve años, a contarse desde la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.---------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º: La Sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de operaciones comerciales y civiles que las leyes permiten a esta clase de Sociedad; tanto en el país como en el extranjero podrá tomar o dar préstamos con garantía personal o real, comprar o adquirí cualquier clase de título, bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia y de terceros, venderlos o transferirlos por cualquier título, realizar operaciones con bancos, aceptar o cancelar garantías reales o de otro género, dar o aceptar en pago bienes, ceder en permuta, representaciones, comisión, consignación, distribución y fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderías y otro acto licito de comercio que le sea permitido por las leyes pues la denominación no es limitativa.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: El capital social se fija en la suma de (G. 150.000.000) guaraníes ciento cincuenta millones, dividido en (15.000) quince mil cuotas de (10.000) guaraníes diez mil cada una, quedando subscritas e integradas en este mismo acto como sigue: ANTONIO A. MEZA B.: suscribe (5.000) cinco mil cuotas de (G. 10.000) guaraníes diez mil cada una, total (g. 50.000.000) guaraníes cincuenta millones, integra la totalidad en dinero en efectivo; CESAR CÁCERES: suscribe (5.000) cinco mil cuotas de (G. 10.000) guaraníes diez mil cada una, total (G. 50.000.000) guaraníes cincuenta millones, integra la totalidad en dinero en efectivo; DELIA MAGDALENA GÓMEZ: suscribe (5.000)cinco cuotas de (g 10.000)guaraníes diez mil cada una, total (G. 50.000.000) guaraníes cincuenta millones, integra la totalidad en dinero en efectivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un gerente, socio, quien tendrá las más amplias facultades, con las limitaciones establecidas en este Estatu y en la ley.-------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 7º: El Gerente designado tendrá la representación legal y el uso de la firma social. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenos al giro social, ni comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas.--------------------------

ARTÍCULO 8º: Los socios tendrán la facultad de nombrar y remover al gerente con o sin causa. En el caso de ausencia del gerente, los socios en forma individual quedan autorizados a ejercer la administración de la sociedad con el cargo de socio gerente y con las más amplias facultades. En este acto se designa como GERENTE al Señor ANTONIO ALBERTO MEZA BARRETO, quien tendrá las siguientes facultades: a) representar a la sociedad ante las instituciones públicas y privadas; b) operar cuenta corriente bancarias y/o ahorro, en moneda nacional o extranjera, suscribiendo los cheques y las boletas de extracción sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en cada caso por parte de cualquiera de los socios en el banco de que se trate.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9º: La Contabilidad de la Sociedad, estará a cargo de un profesional habilitado, nombrado de común acuerdo entre los socios. La misma será llevada conforme a principios y normas contables y las disipaciones legales vigentes en la materia. El ejercicio económico se cerrara el 31 de diciembre de cada año y se practicara un Balance General del giro comercial, sin perjuicio de las parciales, que será firmado por el Contador y los Gerentes para su consideración aprobación y/o rechazo de los socios. Los socios expresaran su voluntad en reuniones que tendrán lugar periódicamente conforme a la determinación de los mismos, y obligatoriamente dentro de los (60) sesenta días de cerrado el ejercicio social para considerar, aprobar, observar o rechazar la memoria, el Balance General y el Estado de Resultados, y los acuerdos adoptados.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10º: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinara el 5% para formar la Reserva prevista en la ley del Comerciante nº 1031/83. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.Las perdidas, si las hubiere, serán igualmente soportadas en la misma proporción.-----------------

ARTÍCULO 11º: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad, continuara sus actividades con los herederos del causante, debiendo estos últimos, si fueren varios uniformar la representación de la sociedad.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12º: En caso de disolución de la Sociedad, los Gerentes actuaran como liquidadores, debiendo cancelar previamente lasa deudas que tenga contraídas la Sociedad, antes de rembolsar a las partes sus respectivos aportes de capital.--------------------------------------

ARTÍCULO 13º: Las divergencia que se suscitaren entre los socios, en relación con los asuntos sociales serán sometidas a consideración y decisión de árbitros amigables componedores, nombrados por cada parte en divergencias y un tercero nombrando por estos en caso de disidencia, cuyo fallo será inaplicable.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 14º: Los casos no previsto en este contrato se resolverán de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en el Decreto-Ley nº 10268/41, en la Ley del Comerciante Nº1034/83, y en las demás leyes supletorias.------------------------------------------------------------

Bajo los términos que anteceden, dan por formalizado el presente contrato a cuyo fiel cumplimiento se obligan conforme y con arreglo a derecho. Previene su inscripción en los Registros. En su testimonio, previa lectura y ratificación de su contenido, así otorgan y firman los compareciente, juntamente con los testigos, Lidia Quiñonez y Andresa Sanabria de Augusto, ambos vecinos, mayores de edad, hábiles de mi conocimiento, quienes también leyeron el presente escrito, todo lo cual doy fe.-FIRMADO: CESAR CÁCERES.- ANTONIO A. MEZA B..- DELIA MAGDALENA GÓMEZ SOSA.-.ante mí: N.P FIDELINO ROJAS. Esta mi sello. CONCUERDA fielmente este testimonio con su matriz que paso por ante mí, en el PROTOCOLO DE CONTRATOS COMERCIALES mi cargo, AL FOLIO 110, VUELTO Y SIGUIENTES. Para parte interesadas, expido esta primera copia, que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento a los veinte y cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.-------------------------------------------

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Fidelino RojasNotario y Escribano Público

Asunción-Paraguay