ESTATUTO REFORMADO UNSCH

59
ESTATUTO REFORMADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LA DENOMINACION, PRINCIPIOS, FINES Y CARACTERISTICAS Art. 1º La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga es una Institución conformada por profesores, alumnos y graduados. Se rige por la Constitución Política del Estado, la ley Nº 23733, sus adiciones y modificaciones, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Art. 2º La Universidad de Huamanga es Persona Jurídica de Derecho Público Interno. La personería la ejerce el Rector. Art. 3º Los miembros de la Universidad de Huamanga se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura. Art. 4º La autonomía que goza la Universidad de Huamanga, en lo normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico es irrenunciable, y sus locales y dependencias son inviolables. Art. 5º Son principios de la Universidad de Huamanga: a) La autonomía inherente a su esencia y finalidades; b) La búsqueda de la verdad y el estudio crítico de los problemas locales, regionales y nacionales; c) El gobierno propio, ejercido sólo por sus miembros con carácter democrático y representativo; d) La libertad de pensamiento, expresión y cátedra con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la Universidad; e) La afirmación de los Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano, sustentada en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos; f) El servicio permanente a la comunidad; y g) La gratuidad de la enseñanza. Art. 6º Son fines de la Universidad de Huamanga: a) Acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo;

Transcript of ESTATUTO REFORMADO UNSCH

ESTATUTO REFORMADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

ESTATUTO REFORMADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGATITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DE LA DENOMINACION, PRINCIPIOS, FINES Y CARACTERISTICAS

Art. 1La Universidad Nacional de San Cristbal de Huamanga es una Institucin conformada por profesores, alumnos y graduados. Se rige por la Constitucin Poltica del Estado, la ley N 23733, sus adiciones y modificaciones, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 2La Universidad de Huamanga es Persona Jurdica de Derecho Pblico Interno. La personera la ejerce el Rector.

Art. 3Los miembros de la Universidad de Huamanga se dedican al estudio, la investigacin, la educacin y la difusin del saber y la cultura.

Art. 4La autonoma que goza la Universidad de Huamanga, en lo normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico es irrenunciable, y sus locales y dependencias son inviolables.

Art. 5Son principios de la Universidad de Huamanga:

a)La autonoma inherente a su esencia y finalidades;

b)La bsqueda de la verdad y el estudio crtico de los problemas locales, regionales y nacionales;

c)El gobierno propio, ejercido slo por sus miembros con carcter democrtico y representativo;

d)La libertad de pensamiento, expresin y ctedra con sujecin a los principios constitucionales y a los fines de la Universidad;

e)La afirmacin de los Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano, sustentada en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos;

f)El servicio permanente a la comunidad; y

g)La gratuidad de la enseanza.

Art. 6Son fines de la Universidad de Huamanga:

a)Acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crtico y creativo;

b)Formar integralmente al hombre, humanstica, cientfica y profesionalmente, con alta calidad acadmica, de acuerdo con las necesidades de la regin y el pas;

c)Desarrollar la cultura en la bsqueda permanente de una sociedad justa;

d)Promover, estimular, organizar y realizar investigacin en los campos de las humanidades, la ciencia y la tecnologa, fomentando la creacin intelectual y artstica;

e)Desarrollar la Universidad al servicio de la comunidad nacional, especialmente, de su zona de influencia;

f)Entender y proyectar su accin acadmica y cultural hacia la comunidad, orientando sus programas de promocin y extensin al logro de los mejores y ms rpidos cambios culturales, sociales y tecnolgicos de las poblaciones de su zona de influencia y del pas;

g)Conservar, defender y acrecentar el patrimonio de la cultura local, regional y nacional;

h)Fomentar los valores ticos y cvicos, la conciencia nacional, el sentido de responsabilidad y la voluntad de servicio a la comunidad; e

i)Contribuir en la bsqueda de la independencia econmica, cultural, tecnolgica y poltica del pas.

Art. 7La Universidad de Huamanga tiene las siguientes caractersticas:

a)Goza de la ms amplia libertad en el cumplimiento de sus principios y fines;

b)No toma partido institucionalmente en cuestiones sociales y polticas, pero s las estudia cientficamente; y

c)Se pronuncia institucionalmente sobre problemas de la realidad regional, nacional y mundial.

Art. 8El ejercicio individual de la actividad poltica por los miembros de la Universidad no es incompatible con el carcter de miembro de ella.

Art. 9El nombre, los locales y dems bienes y pertenencias de la Universidad no pueden ser empleados en actividades ajenas a sus fines.

Art. 10La Universidad de Huamanga crea Facultades dentro del mbito de la demarcacin poltica de la regin "Los Libertadores Wari" con sujecin a la ley; asimismo, establece Centros de Investigacin, Experimentacin, Aplicacin y Servicios, fuera de su sede.

Art. 11La Universidad de Huamanga elabora, aprueba, evala y reajusta sus Planes Anuales de Funcionamiento y de Desarrollo en base a sus principios y fines.

TITULO II

DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO I

DE LA FACULTADArt. 12El Rgimen Acadmico de la Universidad de Huamanga se organiza y establece por Facultades.

Art. 13La Facultad es al unidad fundamental de organizacin acadmica, administrativa y econmica de la Universidad que funciona como rgano operativo descentralizado, responsable de la formacin acadmico-profesional, la investigacin, la promocin de la cultura, la proyeccin social, la produccin de bienes y/o la prestacin de servicios, dentro del rea de conocimientos afines.

Art. 14La Facultad goza de autonoma acadmica, administrativa y econmica en el desarrollo de sus actividades, de conformidad con la planificacin general de la Universidad, las disposiciones de los Organos de Gobierno Universitario y las normas legales y reglamentarias que rigen su organizacin y funcionamiento.

Art. 15La Facultad est integrada por profesores, estudiantes y graduados. En ella se estudia una o ms carreras o disciplinas afines. Cada carrera profesional tiene su respectivo currculum o Plan de Estudios.

Art. 16La Facultad planifica, organiza, desarrolla y evala la formacin acadmica y profesional, la investigacin, la proyeccin social, la produccin de bienes y/o la prestacin de servicios que le corresponde, orientndolas a objetivos concretos de servicio a la comunidad regional y nacional.

Art. 17La Facultad elabora, aprueba, evala y reajusta anualmente sus Planes de funcionamiento y peridicamente los de Desarrollo. Asimismo, ratifica, evala y reajusta los Planes de Estudios de las carreras o profesiones que ofrece, en base a las propuestas de las correspondientes Escuelas de Formacin Profesional.

Art. 18La Facultad puede otorgar, en las reas de su competencia, certificados de capacitacin a los alumnos que cumplen con los requisitos exigidos. El otorgamiento de los mismos se sujeta a Reglamento.

Art. 19La Facultad cuenta con Organos de Lnea, de Asesoramiento y de Apoyo y Servicio Acadmico. Los Organos de Lnea son: la Escuela de Formacin profesional, la Seccin de Posgrado, el Instituto de Investigacin, el Centro de Proyeccin Social y la Seccin de Segunda Especializacin. Los Organos de Asesoramiento son las Comisiones Permanentes de la Facultad; y los Organos de Apoyo son los Departamentos Acadmico y Administrativo. Asimismo, cuenta con Unidades de Produccin y/o Prestacin de Servicios que funcionan como rganos desconcentrados, que dependen jerrquicamente del Decano y funcionalmente del Centro de Produccin y/o Prestacin de Servicios de la Universidad.

CAPITULO II

DE LA ESCUELA DE FORMACION PROFESIONALArt. 20La Escuela de Formacin Profesional es el ncleo de coordinacin de una carrera o especialidad concreta. La Facultad tiene tantas Escuelas de Formacin Profesional como carreras o profesiones que sta brinda.

Art. 21La Escuela de Formacin Profesional agrupa a los profesores y estudiantes de una carrera o profesin.

Art. 22La Direccin de la Escuela de Formacin Profesional la ejerce el Director dentro de los lmites establecidos en el presente Estatuto y la reglamentacin respectiva. La Direccin de la Escuela de Formacin Profesional la desempea un Profesor Ordinario Principal o Asociado, a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo, elegido por la Asamblea de la misma, bajo la conduccin del Decano.

Art. 23La Asamblea de la Escuela de Formacin Profesional est constituida por el Director que la convoca y preside, los profesores de la especialidad y el tercio estudiantil de la respectiva Escuela con derecho a voz y voto.

Art. 24El mandato del Director dura un ao, pudiendo ser reelegido. Los delegados alumnos se renuevan anualmente, y no pueden ser reelegidos para el perodo inmediato siguiente.

Art. 25La Escuela de Formacin Profesional realiza, en la esfera de su especialidad, los fines asignados a la Facultad.

Art. 26Son funciones de la Asamblea de la Escuela de Formacin Profesional:

a)Proponer al Consejo de Facultad la poltica a seguir en la formacin de los alumnos y el desarrollo de la Escuela;

b)Velar por la excelencia acadmica y profesional de la Escuela;

c)Elaborar y administrar el Plan de Estudios de la carrera, evaluar su aplicacin y proponer al Consejo de Facultad los reajustes correspondientes;

d)Coordinar la actividad de los profesores que ensean en la Escuela;

e)Proponer al Consejo de Facultad las medidas acadmicas, econmicas y administrativas que estime convenientes en bien de la Escuela;

f)Velar por la buena marcha de la Escuela; y

g)Las dems que seale el reglamento General de la Universidad de Huamanga y su propio Reglamento.

CAPITULO III

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONArt. 27La Facultad cuenta con un Instituto de Investigacin que se encarga de promover, ejecutar y evaluar la investigacin cientfica, humanstica o tecnolgica en las especialidades que competen a la Facultad, integrndolas con la formacin acadmico profesional y la proyeccin social, de acuerdo con la poltica de investigacin concordante con los principios y fines de la Universidad.

Art. 28El Instituto de Investigacin est constituido por Areas de Investigacin que agrupan a docentes, estudiantes y graduados que realizan trabajos de investigacin, aprobados por la Facultad, con sujecin al Reglamento.

Art. 29El Instituto de Investigacin est dirigido por un Coordinador elegido por el pleno de docentes ordinarios del mismo por el perodo de un ao, pudiendo ser reelegido. Para ser Coordinador es requisito ser profesor Ordinario Principal o Asociado a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo, y ser miembro del Instituto. Dicha eleccin conduce el Decano de la Facultad.

Art. 30El Instituto de Investigacin se rige por el Reglamento General y por su Reglamento aprobado por el Consejo de Facultad y dictado por el Consejo Universitario.

CAPITULO IV

DEL CENTRO DE PROYECCION SOCIALArt. 31En cada Facultad funciona un Centro de Proyeccin Social con la finalidad de promover, coordinar, ejecutar y evaluar a nivel facultativo la proyeccin social. Las acciones de proyeccin social deben ser concordantes con la poltica de extensin Universitaria y Proyeccin Social de la Universidad, sern realizadas en coordinacin y con el apoyo de la Oficina de Proyeccin Social y Extensin Universitaria.

Art. 32Es obligacin del Centro de Proyeccin Social de la Facultad, divulgar los conocimientos cientficos, tecnolgicos y humansticos del rea de competencia acadmica y profesional de la Facultad.

Art. 33El Centro de Proyeccin Social est constituido por los docentes, estudiantes y graduados que realizan trabajos de proyeccin social con sujecin al Reglamento.

Art. 34El Centro de Proyeccin Social de la Facultad est a cargo de un coordinador elegido por el pleno de docentes ordinarios del mismo por el perodo de un ao, pudiendo ser reelegido. Para ser Coordinador es requisito ser Profesor Ordinario Principal o Asociado a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo y ser miembro del Centro. Dicha eleccin conduce el Decano de la Facultad.

Art. 35El Centro de Proyeccin Social de la Facultad se organiza y funciona conforme lo determina su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de Facultad y dictado por el Consejo Universitario.

Art. 36El Instituto de Investigacin y el Centro de Proyeccin Social de la Facultad coordinan sus actividades bajo el control del decano y del Consejo de Facultad.

CAPITULO V

DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO

Art. 37El Departamento Acadmico es el Organo de Apoyo de la Facultad, est integrado por profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre s. Tiene las siguientes funciones:

a)Estructurar y actualizar los slabos de las asignaturas de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades;

b)Coordinar la actividad de enseanza de sus miembros;

c)Participar en los concursos de plazas docentes de la Facultad en el rea que le compete; asimismo, en los procesos de evaluacin de sus profesores con fines de promocin, ratificacin, cambio de rgimen de dedicacin o separacin y reingreso, informando al Decano de Facultad sobre la labor de enseanza de estos profesores;

d)Organizar eventos de capacitacin y perfeccionamiento y promover actividades culturales; y

e)Las dems que seale el Reglamento General de la Universidad.

Art. 38El Departamento sirve a una o ms Facultades segn su especialidad; y se integra a una Facultad sin prdida de su capacidad funcional.

Art. 39El Departamento est dirigido por un jefe, que es elegido por el pleno de docentes ordinarios del mismo, entre sus Profesores Principales y Asociados a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo completo, por el lapso de un ao, pudiendo ser reelegido. Dicha eleccin conduce al Decano de la Facultad.

Art. 40Las asignaturas que competen al rea de especialidad de un Departamento Acadmico, son dictadas solamente por los profesores de dicho Departamento.

Art. 41Las asignaturas requeridas por una Facultad, son atendidas por profesores que satisfagan las exigencias de la formacin acadmico-profesional de la mencionada Facultad.

Art. 42Los profesores se encargan del dictado de asignaturas en una Facultad por un perodo no menor de un ao lectivo. Los servicios de un profesor por slo un semestre en una Facultad, proceden nicamente si la asignatura de su especialidad o competencia se dicta en dicha Facultad solamente un semestre. Al trmino del ao lectivo o del semestre, en su caso, la Facultad que ha recibido los servicios de un profesor, informa al Departamento Acadmico al que pertenece dicho profesor sobre el desarrollo de su labor docente durante este lapso.

Art. 43La Universidad de Huamanga cuenta con las siguientes facultades, Escuelas de Formacin Profesional y departamentos Acadmicos:

a)Facultad de Ciencias Agrarias, con las Escuelas de Formacin Profesional de Agronoma y de Ingeniera Rural y el Departamento Acadmico de Agronoma y Zootecnia;

b)Facultad de Ciencias Biolgicas, con las Escuelas de Formacin Profesional de Biologa y de Farmacia y Bioqumica y el Departamento Acadmico de Ciencias Biolgicas;

c)Facultad de Ciencias de la Educacin, con las Escuelas de Formacin Profesional de Educacin Inicial, de Educacin Primaria, de Educacin Secundaria y de Educacin Fsica y los Departamentos Acadmicos de Educacin y Ciencias Humanas y de Lenguas y Literatura;

d)Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas con las Escuelas de Formacin Profesional de Administracin de Empresas, de Contabilidad y Auditora y de Economa y el Departamento Acadmico de Ciencias Econmicas y Administrativas;

e)Facultad de Ciencias Sociales, con las Escuelas de Formacin Profesional de Antropologa Social, de Arqueologa e Historia, de Servicio Social y de Ciencias de la Comunicacin y el Departamento Acadmico de Ciencias Histrico-Sociales;

f)Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, con la Escuela de Formacin Profesional de Derecho y el Departamento Acadmico de Ciencias Jurdicas;

g)Facultad de Enfermera, con la Escuela de Formacin Profesional de Enfermera y el Departamento Acadmico de Enfermera;

h)Facultad de Ingeniera de Minas, Geologa y Civil, con las Escuelas de Formacin Profesional de Ingeniera Civil y de Ingeniera de Minas y el Departamento Acadmico de Ingeniera de Minas y Civil;

i)Facultad de Ingeniera Qumica y Metalurgia, con las Escuelas de Formacin Profesional de Ingeniera Agroindustrial, de Ingeniera de Industrias Alimentarias y de Ingeniera Qumica y el Departamento Acadmico de Ingeniera Qumica; y

j)Facultad de Obstetricia, con la Escuela de Formacin Profesional de Obstetricia y el Departamento Acadmico de Obstetricia.

CAPITULO VI

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOSArt. 44El rgimen de Estudios de la Universidad de Huamanga se organiza mediante el sistema semestral, con curriculum flexible y por crditos. Los estudios que ofrece son:

a)De Estudios Generales;

b)De Profesionalizacin;

c)De Segunda Especializacin; y

d)De Posgrado

Art. 45Los Estudios Generales se ofrecen durante un ao acadmico. Su organizacin y funcionamiento se rige por su Reglamento.

Art. 46Cada Facultad determina que asignaturas de Estudios Generales debe aprobar el estudiante para seguir estudios de Profesionalizacin.

Art. 47Los Estudios de Profesionalizacin tienen por objetivo proporcionar al estudiante los conocimientos y la orientacin necesarios a su formacin acadmico-profesional. Concluyen con la obtencin del Grado Acadmico de Bachiller y el Ttulo Profesional.

Art. 48Los Estudios de Segunda Especializacin capacitan a los profesionales en una o ms reas del conocimiento. Dan acceso al Ttulo, certificacin o mencin correspondiente.

Art. 49Los Estudios de Posgrado son los de ms alto nivel universitario. Conducen a la obtencin de Grados Acadmicos de Maestro y de Doctor, que son sucesivos.

Art. 50La Escuela de Posgrado de la Universidad est conformada por las secciones de Maestra y Doctorado de las Facultades. La organizacin y funcionamiento de la Escuela y las Secciones de Posgrado se sujetan a la ley, al presente Estatuto y a su respectivo Reglamento.

Art. 51Los Estudios de Segunda Especializacin se ofrecen en las Facultades. Asimismo, pueden las Facultades organizar cursos de actualizacin cientfica que dan derecho a certificacin.

Art. 52Para seguir Estudios de Segunda Especializacin se requiere la obtencin previa de la Licenciatura o de otro Ttulo Profesional equivalente.

Art. 53Las carreras profesionales conducentes al Ttulo de Licenciado o su equivalente requieren estudios de una duracin no menor de diez semestres acadmicos y doce semestres en caso de Derecho o su equivalente en crditos, incluido los de Estudios Generales.

Art. 54Para seguir estudios de Maestra se requiere poseer Grado Acadmico de Bachiller o Titulo Profesional, si aquel no existe en la especialidad; y para seguir estudios de Doctorado, el Grado Acadmico de Maestro.

Art. 55La obtencin del Grado Acadmico de Bachiller, requiere de estudios de una duracin mnima de cinco aos acadmicos y seis aos en caso de Derecho o su equivalente en crditos, incluyendo los Estudios Generales que los preceden. Cumplidos los estudios de manera satisfactoria, se acceder automticamente al Grado Acadmico de Bachiller. La Facultad, en su Reglamento de Grados y Ttulos, norma el trmite administrativo respectivo.

Art. 56La obtencin del Ttulo Profesional de Licenciado o su equivalente requiere la obtencin previa del Grado Acadmico de Bachiller y, cuando lo determine la Facultad, haber efectuado prctica Pre-profesional calificada.

Art. 57Para la obtencin del Ttulo Profesional de Licenciado o su equivalente se requiere, adems:

a)Presentar y aprobar una tesis; o

b)Rendir y aprobar examen profesional; o

c)Presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Facultad, despus se ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres aos consecutivos en labores propias de la especialidad.

La Facultad en su reglamento de Grados y Ttulos, considera obligatoriamente estas tres opciones .

El Ttulo Profesional de Abogado se obtiene despus de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA Derecho durante un (01) ao consecutivo.

Art. 58La obtencin de los grados de Maestro y de Doctor requieren, cada uno, de estudios de una duracin mnima de cuatro semestres o su equivalente en crditos, siendo adems requisito indispensable la sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin original y crtico, as como el conocimiento de un idioma extranjero para el Grado de Maestro y de dos, para el de Doctor.

Art. 59La Facultad, en su reglamento de Grados y Ttulos, establece los dems requisitos para seguir estudios de Segunda Especializacin y de Posgrado, as como para optar los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales correspondientes, teniendo en cuenta el nivel de los estudios y la naturaleza de las carreras.

Art. 60La Universidad proporciona a los estudiantes, dentro de sus posibilidades, la ayuda necesaria para que puedan cumplir con los trabajos de investigacin y las prcticas pre-profesionales que les permitan acceder a sus Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales.

Art. 61La Facultad propone al Consejo Universitario, bajo responsabilidad, el otorgamiento de Grados y Ttulos, de acuerdo con la Ley Universitaria, con el presente Estatuto y con el Reglamento respectivo.

Art. 62El cultivo de la educacin fsica, el arte y la cooperacin social son actividades propias de la formacin integral del futuro profesional. La Facultad pondera en crditos la participacin de los estudiantes en estas actividades cocurriculares.

Art. 63El ao acadmico en la Universidad de Huamanga tiene (02) semestres acadmicos. cada semestre acadmico comprende el perodo de matrcula, diecisiete (17) semanas lectivas y el perodo de exmenes de aplazados. estos aspectos son fijados en el calendario de actividades acadmicas correspondiente. La Universidad ofrece un ciclo vacacional de acuerdo a su Reglamento.

Art. 64La Facultades, en coordinacin con la Oficina de Planificacin y Presupuesto, programan sus horarios de clases, en las aulas que les han sido asignadas, con criterios de equidad y racionalidad. Los horarios de Estudios Generales son estructurados por la Oficina de Planificacin y Presupuesto con participacin del Director de dicha Unidad Acadmica. Dichos horarios, una vez publicados son inmodificables.

Art. 65El Consejo Universitario, a propuesta de su Comisin Acadmica, establece sistemas de evaluacin interna de la Universidad para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Para tal caso, la referida comisin coordina con las facultades.

CAPITULO VII

DE LA ESCUELA Y SECCIONES DE POSGRADOArt. 66La Universidad de Huamanga cuenta con una Escuela de Posgrado, integrada por las Secciones de Posgrado de cada una de las Facultades.

Art. 67La Escuela de Posgrado es dirigida por un Director y un Consejo Directivo que tienen la responsabilidad de normar, coordinar, supervisar y evaluar los estudios de Posgrado que se realizan en las Secciones que la conforman.

Art. 68La Seccin de Posgrado es la unidad acadmica, a travs de la cual, cada Facultad brinda los estudios de ms alto nivel universitario conducentes a la obtencin de los Grados Acadmicos de Maestro o de Doctor. Est integrada por los docentes que prestan sus servicios en la misma.

Art. 69El Consejo Directivo de la Escuela est integrada por los Coordinadores de cada Seccin de Posgrado que existan en la Universidad, y a sus sesiones puede asistir un representante de los estudiantes por cada Seccin, con derecho a voz.

Art. 70El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes atribuciones:

a)Aprobar y modificar el reglamento de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario para su dictado;

b)Aprobar los Planes de Estudios propuestos por las Secciones que las conforman, para su ratificacin por el Consejo de Facultad y el Consejo Universitario, respectivamente;

c)Aprobar los planes de Funcionamiento y de Desarrollo de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario, para su aprobacin;

d)Solicitar a las Facultades la atencin de requerimientos de profesores para cumplir los Planes de Estudios de la Escuela;

e)Proponer a las Facultades la contratacin o nombramiento de profesores para reforzar la enseanza en la Escuela;

f)Aprobar el otorgamiento de los Grados Acadmicos que ofrece la Escuela de Posgrado, a propuesta de las respectivas Secciones;

g)Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto de la Escuela; y

h)Resolver todos los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Art. 71El Director de la Escuela de Posgrado es elegido por el Consejo Directivo por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelegido por una vez para el perodo inmediato siguiente.

Art. 72Para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado se requiere ser Profesor Principal con una antigedad no menor de diez aos en la docencia universitaria de los cuales no menos de tres deben serlo en la Categora y en la Universidad de Huamanga, y poseer el Grado de Maestro o Doctor.

Art. 73Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado:

a)Dirigir las actividades acadmico-administrativas de la Escuela;

b)Presidir las sesiones del Consejo Directivo y ejecutar sus acuerdos;

c)Representar a la Escuela de Posgrado en los asuntos y actividades que le competan;

d)Asistir a las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, con derecho a voz y voto;

e)Proponer los Planes de Funcionamiento y de Desarrollo y el Presupuesto de la Escuela ante el Consejo Directivo, para su aprobacin, y elevarlo al Consejo Universitario, para su sancin; y

f)Refrendar los Grados Acadmicos que otorga la Escuela.

Art.74El Coordinador de la Seccin de Posgrado de la Facultad es el delegado ante el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado de la Universidad, y es elegido por el pleno de docentes que integra la seccin, por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelegido por una vez para el perodo inmediato siguiente.

Art. 75Para ser elegido Coordinador de la Seccin de Posgrado se requiere ser Profesor Principal o Asociado con una antigedad no menor de diez aos en la docencia universitaria, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categora y en la Universidad de Huamanga, y poseer el Grado de Maestro o Doctor.

Art. 76Son atribuciones de la Seccin de Posgrado:

a)Aprobar y modificar el reglamento de la Seccin y elevarlo al Consejo Directivo para el trmite correspondiente;

b)Elaborar los Planes de Estudios de la Seccin y elevarlo al Consejo Directivo para el tratamiento respectivo;

c)Formular, aprobar y, luego de su sancin por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario, ejecutar el presupuesto de la Seccin;

d)Proponer al Consejo Directivo de la Escuela el nmero de vacantes que tienen la Seccin; y

e)Proponer al Consejo Directivo las equivalencias acadmicas correspondientes a la Seccin.

Art. 77Son atribuciones del Coordinador de la Seccin de Posgrado;

a)Dirigir las actividades acadmico-administrativas de la Seccin;

b)Presidir las sesiones de la Seccin y ejecutar sus acuerdos;

c)Representar a la Seccin de Posgrado en los asuntos y actividades que le correspondan;

d)Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad y del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, con derecho a voz y voto; y

e)Proponer los Planes de Funcionamiento y de Desarrollo y el presupuesto de la Seccin ante el pleno de la misma, para su aprobacin y elevarlo al Consejo de Facultad para su sancin.

CAPITULO VIII

DEL CONCURSO DE ADMISIONArt. 78La Universidad de Huamanga procesa su Concurso Ordinario de Admisin, una o dos veces al ao, con aprobacin del Consejo Universitario.

Art. 79La Universidad de Huamanga constituye anualmente la Comisin Permanente de Admisin, integrada por un representante de los docentes de cada una de las Facultades, elegido por su respectivo Consejo. Esta Comisin es presidida por el docente representante elegido entre ellos y su funcionamiento se sujeta a su reglamento. La Comisin Permanente de Admisin depende directamente del Vicerrectorado Acadmico y es la responsable de programar, procesar, controlar y evaluar todos los concursos de admisin en la Universidad, en sus diferentes modalidades, aprobados por el Consejo Universitario.

Art. 80La Facultades proponen, con las justificaciones del caso, a la Comisin Permanente de Admisin el nmero de vacantes por cada carrera o profesin que brindan, as como las sugerencias que estiman necesarias para la mejor realizacin del Concurso de Admisin.

Art. 81La Comisin Permanente de Admisin, a travs del Vicerrectorado Acadmico remite al Rector, para su sancin por el Consejo Universitario, la propuesta fundamentada del nmero total de vacantes para el Concurso de Admisin, en sus diferentes modalidades. Dicho nmero, una vez aprobado y publicado, es inmodificable, excepto en los casos de empate en el orden de mritos.

Art. 82Estn exonerados del procedimiento ordinario de admisin a la Universidad de Huamanga:

a)Los titulados o graduados en centros educativos de nivel superior;

b)Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lo menos cuatro perodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentids (72) crditos (traslados externo nacional e internacional);

c)Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario de la Regin "Los Libertadores Wari";

d)Los estudiantes de la Universidad de Huamanga que solicitan traslado interno;

e)Los deportistas destacados, con sujecin a reglamento; y

f)Los alumnos aprobados del Centro Pre-universitario.

Art. 83En los casos de los incisos a), b) y d) del artculo anterior, los postulantes se sujetan a una evaluacin individual y a los dems requisitos que establece cada Facultad; y en el caso del inciso c) se somete a evaluacin, cuando excede el nmero de vacantes.

Art. 84El nmero de vacantes aprobado por el Consejo Universitario, para ser cubierto, en caso, por los postulantes exonerados del procedimiento ordinario de admisin, una vez publicado, es inmodificable, excepto en los casos de empate en el orden de mritos.

Art. 85Los admitidos por traslado interno, externo y por poseer Grado o Ttulo Profesional, tienen derecho a solicitar la convalidacin de sus estudios realizados mediante la presentacin de sus certificados y slabos correspondientes.

Art. 86El Concurso de Admisin a la Universidad de Huamanga se realiza en modalidad nica para todos los postulantes ordinarios. Se rige por su propio reglamento.

CAPITULO IX

DE LA MATRICULA Y LA DESMATRICULAArt. 87La matrcula es un acto formal por el cual el estudiante se compromete voluntariamente a llevar determinadas asignaturas en un semestre acadmico. la matrcula se registra en una Ficha Unica y se realiza en la Secretara de la Escuela de Formacin Profesional correspondiente.

Art. 88La matrcula es un acto personal, pudiendo ser, en casos excepcionales, mediante carta poder simple con indicacin de los cursos respectivos.

Art. 89Cada Escuela de Formacin Profesional, treinta (30) das antes de la fecha de finalizacin del perodo lectivo, programa la desmatrcula por el lapso de una semana.

Art. 90Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula, pero s para su posterior regularizacin.

CAPITULO X

DEL SISTEMA DE EVALUACIONArt. 91El sistema de evaluacin en la Universidad de Huamanga es vigesimal, o sea de 00 a 20, siendo la mnima nota aprobatoria once (11). El medio punto o ms, se considera a favor del estudiante slo en la obtencin de la evaluacin final de la asignatura. Dicho sistema rige a partir del ao acadmico de 1994.

Art. 92El Indice Acadmico del semestre se obtiene del siguiente modo:

a)Se multiplica el nmero de los crditos de cada asignatura evaluada por el valor de la calificacin vigesimal; y

b)Luego se divide la suma de los productos anteriores, entre su total de crditos evaluados en el semestre.

Art. 93El Indice Acadmico semestral mnimo aprobatorio es de 10,50.

Art. 94Las Actas de Evaluacin Final de cada asignatura se confeccionan, luego de haber concluido el examen de aplazados respectivo; debiendo, para tal efecto, tener en cuenta el resultado obtenido por el alumno en dicho examen, si as fuese el caso.

CAPITULO XI

DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEANZAArt. 95La enseanza en la Universidad de Huamanga es gratuita. El beneficio de la gratuidad cubre por una sola vez los estudios acadmicos o profesionales de los estudiantes con una tolerancia adicional de dos semestres. Los que sobrepasan la tolerancia indicada abonan a la Universidad la tasa educativa correspondiente.

Art. 96Los graduados y profesionales que siguen estudios conducentes a otro grado acadmico o ttulo profesional, abonan asimismo la tasa respectiva fijada por la Universidad.

Art. 97Se pierde temporalmente la gratuidad de la enseanza por un semestre acadmico, cuando el estudiante obtiene un Indice Acadmico inferior a 10,50 en el semestre acadmico que cursa.

Art. 98Se recupera el beneficio de la gratuidad de la enseanza en el semestre acadmico siguiente a aquel en el que el estudiante obtiene un Indice Acadmico igual o mayor de 10,50.

Art. 99El alumno que no concluye sus estudios dentro del plazo establecido en el presente Estatuto, pierde la gratuidad de la enseanza y los beneficios de los programas de bienestar.

Art. 100El Consejo Universitario determina la tasa educativa que pagan los alumnos que pierden la gratuidad de la enseanza. En ningn caso, un estudiante efecta doble pago por concepto de tasa educativa.

CAPITULO XII

DE LOS EXAMENES DE APLAZADOS Y DE EXONERACIONArt. 101Los alumnos desaprobados en una o ms asignaturas, tienen derecho a presentarse a exmenes de aplazados en las fechas que seale el calendario de actividades acadmico-administrativas de la Universidad.

Art. 102Los exmenes de exoneracin son pruebas de suficiencia, dnde el alumno que conoce una o ms asignaturas sin haberlas cursado de manera ordinaria, est en capacidad de demostrar, mediante las respectivas evaluaciones, el conocimiento terico y prctico de las mismas.

Art. 103El Reglamento respectivo establece los requisitos, normas y procedimientos de los exmenes de aplazados y de exoneracin.

TITULO III

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO UNICOArt. 104La Administracin de la Universidad de Huamanga es una estructura de servicio y apoyo tcnico administrativo a las funciones de gobierno y est subordinada a la actividad acadmica y a la poltica institucional.

Art. 105La Universidad de Huamanga cuenta con una Secretara General y con las siguientes Oficinas: Abastecimiento, Admisin y Evaluacin Acadmica, Asesora Jurdica, Biblioteca e Informacin Cultural, Bienestar Universitario, Contabilidad y Tesorera, Informtica y Sistemas, Infraestructura y Servicios Generales, Inspectora Universitaria, Investigacin, Personal, Planificacin y Presupuesto, Proyeccin Social y Extensin Universitaria, Relaciones pblicas y Servicios Acadmicos. Adems, cuenta con tres rganos desconcentrados: el Consorcio Universitario, el Centro de Produccin de Bienes y/o Prestacin de Servicios y la Unidad de Coordinacin Administrativa (Lima).

Art. 106El Reglamento General de la Universidad establece la organizacin interna de cada una de las oficinas sealadas en el artculo precedente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Art. 107Los Jefes de las Oficinas referidas en el Art. 105 son funcionarios de confianza de la autoridad universitaria y poseen las calificaciones de acuerdo con la ley. Son a dedicacin exclusiva en el caso de ser docentes.

Art. 108Solamente pueden ser Jefes de Oficina de la Universidad, los docentes y no docentes nombrados con una antigedad mnima de tres aos de nombramiento en esta Institucin. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. excepcionalmente, puede designarse a profesionales idneos y con experiencia para desempear los referidos cargos, que no pertenecen a la Institucin. Dichos funcionarios son evaluados anualmente por el Consejo Universitario, requiriendo el voto de los 2/3 de sus miembros para ser ratificados; asimismo, pueden ser cesados en el cargo por acuerdo del Consejo Universitario, a pedido del Rector o de 1/3 de los miembros de este Organo de Gobierno, sin perder su estabilidad laboral, en el caso de ser docente o administrativo nombrado de esta Institucin.

Art. 109En caso de ausencia temporal de los Jefes de Oficina, asumir el cargo, en calidad de encargado, el servidor de mayor jerarqua y antigedad de la dependencia.

Art. 110Todas las Oficinas tienen su Manual de Organizacin y Funciones, en concordancia con las leyes vigentes. Son aprobados por el Consejo Universitario.

Art. 111Las Oficinas prestan servicio a todos los Organos de Gobierno e instancias de la Universidad.

Art. 112La Facultad organiza los servicios administrativos de apoyo esenciales para su eficiente funcionamiento, teniendo en cuenta la racionalizacin y evitando la burocratizacin.

Art. 113Cada Facultad cuenta con un Departamento Administrativo para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 114El personal administrativo y de servicios de la Facultad es propuesto por el Consejo de Facultad, por intermedio del Vicerretor Administrativo, a fin de que sea nombrado o contratado por el Consejo Universitario.

Art. 115La Universidad de Huamanga tiene un Secretario General. Es el fedatario de la Universidad y acta como Secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria, con derecho a voz.

TITULO IV

DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y DEL COMITE ELECTORAL

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Art. 116Los Organos de Gobierno de la Universidad de Huamanga son:

a)La Asamblea Universitaria;

b)El Consejo Universitario;

c)El Rector;

d)El Consejo de Facultad; y

e)El Decano.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 117 La Asamblea Universitaria est integrada por los siguientes miembros:

a)El Rector;

b)El Vicerrector Acadmico;

c)El Vicerrector Administrativo;

d)Los Decanos de las Facultades;

e)El Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad, en su caso;

f)Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. El 50% de ellos son Principales; el 30% son Asociados y el 20% son Auxiliares.

g)Los representantes de los estudiantes, en la proporcin de un tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea; y

h)Los representantes de los graduados, en un nmero no mayor al de la mitad del nmero de los Decanos.

Los funcionarios administrativos del ms alto nivel concurren, cuando son requeridos, a la Asamblea con fines de asesorar o informar sobre aspectos que son de su competencia en relacin con la marcha institucional. No tienen derecho a voto.

De igual manera, pueden asistir los representantes del SUTE-UNSCH, SUTUNSCH y de la FUSCH, en nmero de dos por cada estamento gremial, con derecho a voz.

Art. 118La Asamblea Universitaria es la ms alta instancia del gobierno universitario, representa a la comunidad universitaria y tiene las siguientes atribuciones:

a)Reformar el Estatuto de la Universidad, a peticin debidamente fundamentada de un Organo de Gobierno o de un tercio de los miembros de la Asamblea;

b)Elegir al Rector y a los Vicerrectores de la Universidad y declarar la vacancia de sus cargos. La eleccin de estas autoridades, para un nuevo perodo, se realiza con cuatro meses de anticipacin al trmino del gobierno de quienes estn en ejercicio;

c)Ratificar o modificar y evaluar los Planes Anuales de Funcionamiento y de Desarrollo de la Universidad, previamente aprobados por el Consejo Universitario;

d)Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector;

e)Evaluar el funcionamiento de la Universidad y disponer, en su caso, medidas correctivas;

f)Acordar la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de Facultades, de la Escuela y Secciones de Posgrado, de Escuelas de Formacin Profesional y de Departamentos Acadmicos. En todos estos casos, sus pronunciamientos y acuerdos son a partir de estudios fundamentados y a propuesta del Consejo Universitario;

g)Evaluar la organizacin acadmica y administrativa de la Universidad, adoptando los cambios organizacionales pertinentes, para el mejor cumplimiento de sus fines;

h)Aprobar los lineamientos de poltica de desarrollo de la Universidad a corto, mediano y largo plazo, los mismos que son formulados por el Consejo Universitario;

i)Elegir anualmente al Comit Electoral Universitario;

j)Elegir a los miembros del Organo de Inspeccin y Control;

k)Pronunciarse sobre el receso de la Universidad declarado por el Consejo Universitario por ms de un mes;

l)Respetar, defender y pronunciarse sobre la violacin de derechos humanos;

ll)Pronunciarse sobre problemas de la realidad regional, nacional y mundial;

m)Sancionar al Consejo Universitario, al Rector y a los Vicerrectores por el incumplimiento de sus atribuciones o funciones; y

n)Elegir a los miembros de las Comisiones Tcnicas Permanentes de la Asamblea Universitaria, por el Perodo de un ao calendario.

El funcionamiento de la Asamblea Universitaria se rige por su propio Reglamento.

Art. 119La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez cada semestre acadmico y extraordinariamente en cualquier poca. En ambos casos, a iniciativa del Rector o a pedido escrito de la mayora absoluta de sus miembros del Consejo Universitario o de la Asamblea Universitaria en la misma proporcin. La convocatoria es fundamentada con precisin de la agenda.

Art. 120El qurum de la Asamblea Universitaria es de la mitad ms uno de sus miembros legales y sus acuerdos se adoptan por el voto de la mayora absoluta de los asistentes. Estas mismas normas rigen tambin para los dems rganos de la Universidad.

Art. 121El mandato de los representantes de los profesores y graduados dura dos aos, pudiendo ser reelegidos. El mandato de los representantes de los estudiantes dura un ao. El cese en el mandato se produce por las causales sealadas en el Reglamento de la Asamblea Universitaria.

Art. 122La renuncia al cargo de miembro de la Asamblea Universitaria es debidamente motivada.

CAPITULO III

DEL CONSEJO UNIVERSITARIOArt. 123El Consejo Universitario es el Organo de Direccin Superior, de Promocin y de ejecucin de la Universidad y fija la poltica institucional en concordancia con los fines de ella.

Art. 124El Consejo Universitario est integrado por los siguientes miembros:

a)El Rector quien lo preside;

b)Los Vicerrectores Acadmico y Administrativo;

c)Los Decanos de la Facultades;

d)El Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad, en su caso;

e)Los representantes de los estudiantes en la proporcin de un tercio del nmero total de miembros del Consejo Universitario; y

f)Un representante de los graduados.

Concurren al Consejo Universitario cuando son requeridos, los funcionarios administrativos del ms alto nivel con fines de asesoramiento e informacin, sin derecho a voto.

Pueden asistir, asimismo, los Secretarios Generales del SUTE-UNSCH, SUTUNSCH y el presidente de la FUSCH, sin derecho a voto.

Art. 125El Consejo Universitario funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 126Las Comisiones Permanentes del Consejo Universitario son presididas por un miembro docente del mismo, e integrado por miembros del Consejo o Profesores en base de reconocida trayectoria universitaria. En cada Comisin, participa un delegado estudiantil y su conformacin es aprobada por el Consejo Universitario a propuesta del rector. Las Comisiones son las siguientes:

a)De Poltica Institucional, cuya tarea es estudiar, planificar y proponer las acciones mas adecuadas y eficaces para la conservacin y defensa de los principios y el cumplimiento de los fines de la Universidad y el afianzamiento de la misma;

b)Acadmica, destinada a estudiar, planificar y proponer acciones para el Constante mejoramiento de la actividad acadmica de la Universidad;

c)Econmica y Financiera, la que estudia y propone acciones orientadas al uso ms conveniente de los recursos presupuestales y otros recursos de la Institucin;

d)De Relaciones Institucionales, encargada de estudiar y proponer la solucin de conflictos que alteren la vida institucional y que no hayan sido resueltos en instancias previas al Consejo Universitario;

e)De Desarrollo de la Universidad, encargada de proyectar las acciones encaminadas al desarrollo de la Institucin en sus diferentes aspectos; y

f)De Investigacin y Proyeccin Social, encargada de proponer los lineamientos de poltica en estas reas de la actividad docente, a nivel de toda la Universidad.

Art. 127El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a)Aprobar, a propuesta del Rector, los Planes Anuales de Funcionamiento y de Desarrollo de la Universidad;

b)Formular y aprobar el reglamento General de la Universidad con sujecin a la ley y al presente Estatuto;

c)Sancionar los reglamentos universitarios que norman aspectos de la vida institucional, elevados por las instancias respectivas. Asimismo, los documentos de gestin institucional;

d)Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a la misma y resolver todo lo pertinente a su economa, con sujecin a la Ley de Presupuesto Anual;

e)Aprobar el Balance General y los Estados Financieros de la Institucin al trmino de cada ao fiscal;

f)Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin. fusin, supresin, reestructuracin, reordenamiento o reorganizacin de Facultades de la Escuela o Secciones de Posgrado, Escuelas de Formacin Profesional y Departamentos Acadmicos, previo estudio y anlisis por los rganos pertinentes;

g)Ratificar los Planes de Estudios y de Trabajo propuestos por las Facultades;

h)Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, conforme a la ley;

i)Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el Concurso de Admisin a propuesta del Vicerrector Acadmico, en concordancia con le Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad; as como, sancionar los resultados del mismo;

j)Nombrar, contratar, remover, cambiar de rgimen de dedicacin, ratificar, promocionar a los profesores de la Universidad, a propuesta de las Facultades, Asimismo, nombrar, contratar, asignar a cargos y aprobar las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa, conforme a la ley y a propuesta fundamentada de las instancias administrativas pertinentes;

k)Conceder Ao Sabtico y licencia por capacitacin o perfeccionamiento al personal de la Universidad;

l)Declarar en receso a la Universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria;

ll)Formular proyectos para la Reforma del Estatuto y presentarlos a la Asamblea Universitaria;

m)Aprobar la poltica institucional en concordancia con los principios y fines de la Universidad, su papel promotor a nivel regional y sus relaciones internas y externas;

n)Sancionar ceses temporales y destituciones del personal de la Universidad;

)Crear, suprimir o fusionar cargos administrativos, a propuesta del rector o de las Facultades, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

o)Sancionar los Estatutos de los Graduados para su reconocimiento, de conformidad con los fines institucionales y de acuerdo con la ley;

p)Ejercer en instancia revisora referente a las sanciones disciplinarias recadas sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio;

q)Resolver sobre las donaciones que se haga a favor de la Universidad y que por el volumen de su valor requieran de la correspondiente Resolucin Rectoral por acuerdo del Consejo Universitario. En igual forma, resolver sobre la enajenacin y permuta de bienes y las tasas de servicios de la Institucin;

r)Celebrar y/o ratificar convenios;

s)Respetar, defender y pronunciarse sobre la violacin de los derechos humanos;

t)Pronunciarse sobre problemas de la realidad regional, nacional y mundial;

u)Autorizar los viajes del Rector y los Vicerrectores fuera de la sede de la Universidad de Huamanga;

v)Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados especficamente a otras autoridades universitarias; y

w)Fallar, en ltima instancia en los asuntos laborales relacionados al personal administrativo y de los servicios.

El funcionamiento del Consejo Universitario se rige por su propio Reglamento.

CAPITULO IV

DEL RECTORArt. 128El Rector es la autoridad de mayor jerarqua y ejerce la representacin legal de la Universidad. Tiene las siguientes atribuciones:

a)Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, as como los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria;

b)Convocar obligatoriamente y presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria en las oportunidades que establece la ley y el presente Estatuto;

c)Dirigir la actividad acadmica de la Universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera;

d)Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los Planes Anuales de Funcionamiento de Desarrollo de la Universidad. Asimismo presenta su Memoria Anual a la Asamblea Universitaria;

e)Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales y de distinciones universitarias acordados por el Consejo Universitario;

f)Cautelar el cumplimiento de los planes y programas de la universidad;

g)Cautelar el buen uso y el acrecentamiento de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios;

h)Expedir resoluciones sobre renuncias, ceses voluntarios, otorgamiento de pensiones y reconocimiento de tiempo de servicios y otros del personal de la Universidad:

i)Delegar la representacin de la Universidad en caso necesario;

j)Velar por la autonoma de la Universidad y denunciar los casos de violacin de la misma;

k)Autorizar los avisos y publicaciones oficiales de la universidad, conforme al Reglamento General.

l)Ejercer la administracin superior directa de la Secretara General y de las Oficinas de Asesora Jurdica, Informtica y Sistemas, Inspectora Universitaria, Planificacin y Presupuesto y Relaciones Pblicas; as como, de los rganos desconcentrados: el Consorcio Universitario y el Centro de Produccin de Bienes y/o prestacin de servicios y la Unidad de Coordinacin Administrativa (Lima);

ll)Encargar la funcin de Vicerrector, en ausencia del titular, al Profesor Principal ms antiguo en su categora que no sea miembro del Consejo Universitario;

m)Sancionar a los Decanos por el incumplimiento de sus atribuciones o funciones; y

n)Resolver aquellos asuntos que por el presente Estatuto no han sido encomendados especficamente a la Asamblea Universitaria o al Consejo Universitario y los asuntos desconcentrados.

El Rector tiene voto dirimente en los rganos que preside, en casos de votacin no secreta.

Art.129Para ser elegido rector se requiere:

a)Ser ciudadano en ejercicio;

b)Ser Profesor Principal con no menos de doce aos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categora y en la Universidad de Huamanga. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria; y

c)Tener el Grado de Doctor, o el ms alto ttulo profesional, cuando en el pas no se otorgue aquel grado acadmico en su especialidad.

Art. 130El Rector es elegido por un perodo de cinco aos. Puede ser reelegido para el perodo inmediato siguiente. El cargo exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

Art. 131Son causales de vacancia del cargo de Rector:

a)La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. La renuncia es presentada al Vicerrector ms antiguo en la categora; a falta de ste al otro Vicerrector; y en ausencia de los dos, al Profesor Principal, a dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo, de mayor antigedad en su categora; en caso de igualdad, al ms antiguo en esta Universidad.

b)Impedimento fsico o mental debidamente comprobado, que lo incapacite para el desempeo del cargo;

c)Observar conducta inmoral con relacin al cargo, debidamente comprobada;

d)Sufrir condena privativa de la libertad por delito doloso;

e)Demostrar negligencia en el ejercicio de sus funciones, debidamente comprobada;

f)No convocar a sesin de la Asamblea Universitaria en los casos contemplados en la Ley N23733, el presente Estatuto, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria y el reglamento General; y

g)El cese o jubilacin del que ejerce el cargo de Rector.h)En caso de revocatoria, previo referndum.Art. 132En caso de vacancia del Rectorado, asume el cargo el Vicerrector ms antiguo en su categora; en caso de renuncia o ausencia de ste, el Vicerrector que sigue en antigedad y en ausencia de los dos, el profesor principal, a Dedicacin Exclusiva o a tiempo completo de mayor antigedad en su categora; en caso de igualdad, el ms antiguo en esta Universidad. En todos estos casos, quien asume el rectorado convoca a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de quince das calendario para tratar la vacancia y eleccin del sucesor, si faltara un perodo mayor de seis meses para culminar el mandato de ley del antecesor; en caso contrario, el encargado completa el perodo de su antecesor.

CAPITULO V

DE LOS VICERRECTORES

Art. 133La Universidad de Huamanga tiene dos Vicerrectores: Uno Acadmico y otro Administrativo. El primero se encarga de controlar, supervisar y evaluar el rea acadmica de la Universidad; y el segundo, el rea administrativa.

Art. 134Son funciones del Vicerrector Acadmico:

a)Resolver, por delegacin de atribuciones, asuntos acadmicos asignados por el Consejo Universitario o el Rector;

b)Coordinar, apoyar y evaluar las actividades de formacin profesional, de investigacin y de proyeccin social que realizan las Facultades y la Escuela de Postgrado;

c)Coordinar y supervisar directamente las acciones de las Oficinas de Admisin y Evaluacin Acadmica, Biblioteca e Informacin Cultural, Investigacin, Proyeccin Social y Extensin Universitaria y Servicios Acadmicos;

d)Supervisar a la Comisin que administra el Concurso de Admisin a la Universidad;

e)Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la poltica nacional de enseanza, ciencia y tecnologa;

f)Consolidar y opinar, bajo responsabilidad, sobre las propuestas de contratacin, nombramiento, cambio de rgimen de dedicacin, ratificacin y promocin de los docentes que realizan las Facultades, para sancin del Consejo Universitario;

g)Presentar su Memoria Anual al Rector; y

h)Cumplir las dems funciones que le asigne el Consejo Universitario o el Rector.

Art. 135Son funciones del Vicerrector Administrativo:

a)Resolver, por delegacin de atribuciones, asuntos administrativos sealados por el Consejo Universitario o el Rector;

b)Proponer al Consejo Universitario sobre asuntos de conformacin de Comits o Comisiones de carcter administrativo;

c)Coordinar y supervisar directamente los servicios de apoyo administrativo en las Oficinas de Abastecimiento, Bienestar Universitario, Contabilidad y Tesorera, Infraestructura y servicios Generales y Personal;

d)Participar como representante de la Universidad por delegacin expresa del rector, ante los rganos de gobierno central encargados de la administracin del presupuesto nacional, del sistema de personal y dems sistemas administrativos;

e)Administrar los asuntos econmicos y financieros de la Institucin, en observancia de las disposiciones legales vigentes;

f)Consolidar y opinar, bajo responsabilidad, sobre la propuesta de contratacin, nombramiento, reasignacin y otras acciones de desplazamiento del personal administrativo y de los servicios, para sancin del Consejo Universitario;

g)Conceder licencias al personal de la Universidad conforme a la ley y al Reglamento respectivo; con excepcin de lo sealado en el inciso k) del Art.127 del presente Estatuto;

h)Presentar su memoria Anual al Rector; y

i)Cumplir las dems funciones que le asigne el Consejo Universitario o el Rector;

Art. 136Para ser elegido Vicerrector se requieren los mismos requisitos que para ser Rector. La eleccin es por cinco aos y puede ser reelegido para el mismo cargo en el perodo inmediato siguiente. Las causales de vacancia para el cargo de Vicerrector y el procedimiento para su cobertura, son los mismos que los sealados para el cargo de Rector en ausencia o impedimento temporal del Rector asume el cargo el Vicerrector ms antiguo en su categora.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANOArt. 138El Consejo de Facultad y el Decano ejercen el gobierno en cada Facultad.

Art. 139El Consejo de Facultad est integrado por:

a)El Decano, quien lo preside;

b)Los representantes de los profesores en nmero de ocho (8); de los cuales cuatro (4) son principales, dos (2) son Asociados y dos (2) son Auxiliares. Son elegidos de conformidad con el Reglamento de Elecciones por el trmino de tres aos. Si el Decano fuese elegido entre los miembros del Consejo de Facultad, automticamente se incorpora el profesor accesitario correspondiente;

c)El Coordinador de la Seccin de Posgrado, en su caso;

d)Los representantes de los estudiantes en la proporcin de un tercio del nmero total de miembros del Consejo. Son elegidos de acuerdo con la ley y al Reglamento de Elecciones por el perodo de un ao. No pueden ser reelegidos para el perodo inmediato siguiente; y

e)Un representante de los graduados en calidad de supernumerario.

Pueden asistir al Consejo de Facultad, con derecho a voz, los Jefes de Departamentos Acadmicos, los Directores de Escuelas de Formacin Profesional, el Coordinador del Instituto de Investigacin, el Coordinador del Centro de Proyeccin social, un representante de los Jefes de Prcticas y un representante del personal administrativo y de servicio de la Facultad.

Art. 140El consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

a)Elegir al Decano y declarar la vacancia del cargo;

b)Aprobar los grados acadmicos y ttulos profesionales que competen a la Facultad;

c)Elaborar el Reglamento de la Facultad y remitirlo al Consejo Universitario para su sancin. Asimismo, las reformas respectivas;

d)Sancionar los resultados de concursos a plazas docentes y proponer por intermedio del Vicerrectorado Acadmico al Consejo Universitario, la contratacin y/o nombramiento de profesores en todas las categoras, de acuerdo al Reglamento General;

e)Aprobar los proyectos de investigacin y de publicacin de los docentes para efectos de concesin de Ao sabtico;

f)Proponer al Consejo Universitario, por intermedio del Vicerrectorado Acadmico, la ratificacin, cambio de rgimen de dedicacin o promocin de los docentes de la Facultad, previa evaluacin y de acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento General;

g)Intervenir en el proceso de concurso y ascensos del personal administrativo que compete a la Facultad, de conformidad con el ordenamiento legal vigente y los Reglamentos correspondientes;

h)Cumplir y hacer cumplir las obligaciones acadmicas y administrativas de los miembros de la Facultad;

i)Conferir distinciones e imponer sanciones al personal docente, administrativo y de servicio y a los alumnos de la Facultad, conforme a la ley y al reglamento pertinente;

j)Aprobar los Planes de Estudio de las carreras que brinda la Facultad y presentarlos al Consejo Universitario para su sancin;

k)Pronunciarse sobre los grados acadmicos y ttulos profesionales sometidos a revalidacin conforme a la ley, para ser sancionados por el Consejo Universitario;

l)Formular y proponer al Consejo Universitario, para su sancin, en los plazos de ley, los Proyectos de Presupuesto y del Plan de Funcionamiento de la Facultad para el ao siguiente;

ll)Aprobar el Presupuesto y los Planes de Funcionamiento y de Desarrollo de la Facultad, en los plazos previstos por las disposiciones legales;

m)Ejecutar el presupuesto de la Facultad de conformidad con los objetivos de la Facultad, las metas de su Plan de Funcionamiento y las disposiciones legales vigentes sobre ejecucin presupuestal;

n)Proponer en forma fundamentada a la Comisin Permanente de Admisin las vacantes para la admisin en la(s) Escuela(s) de Formacin Profesional y en la Seccin de Posgrado de la Facultad, de conformidad con al Art.80 del presente Estatuto;

)Conceder licencias a los trabajadores docentes y no docentes de la Facultad, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad;

o)Aprobar la suscripcin de convenios referentes a las actividades de la Facultad, con entidades nacionales e internacionales, elevado lo actuado al Consejo Universitario para su ratificacin;

p)Pronunciarse sobre problemas de la realidad regional, nacional y mundial; y

q)Resolver todos los dems asuntos de la Facultad no previstos en el presente Estatuto y cuya solucin corresponde a los otros rganos de gobierno universitario.

Art. 141El Consejo de Facultad cuenta con Comisiones Permanentes que asesoran al Decano y al Consejo. Las Comisiones Permanentes son, por lo menos, las siguientes:

a)Acadmica;

b)Administrativa; y

c)De Asuntos Estudiantiles.

Las atribuciones y composicin de las mismas se sujeta al reglamento de la Facultad.

Art. 142El Consejo de Facultad se rene ordinariamente cada quince das y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el Decano o ms de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, quien lo convoca y preside es el decano o el que hace sus veces.

Art. 143El Decano es la Autoridad de mayor jerarqua de la Facultad. Representa a ella ante el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria y otras instancias acadmicas y administrativas.

Art. 144Para ser elegido Decano se requiere:

a)Ser ciudadano en ejercicio;

b)Ser Profesor Principal de la Facultad con no menos de diez aos de antigedad en la docencia universitaria, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categora y en la Universidad de Huamanga; y

c)Tener el grado de Doctor o el Ttulo Profesional ms alto cuando en el pas no se otorgue dicho grado en la especialidad.

Art. 145El Decano es elegido por el Consejo de Facultad para un perodo de tres aos mediante el voto favorable de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido.

Art. 146El cargo de Decano es a Dedicacin Exclusiva a la Universidad y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada. El Decano puede dictar una asignatura y en ningn caso, debe ser superior a cinco horas de clases semanales.

Art. 147Son atribuciones del Decano:

a)Convocar y presidir el Consejo de Facultad. Tiene voto dirimente en los casos de empate en segunda votacin no secreta;

b)Convocar y presidir la eleccin de autoridades acadmicas de la Facultad;

c)Dirigir y supervisar la actividad acadmica, administrativa y econmica de la Facultad;

d)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad, as como las disposiciones del rector;

e)Proponer al Consejo de Facultad, el Presupuesto, los Planes Anuales de Funcionamiento y de Desarrollo de la Facultad, en los plazos previstos por la ley;

f)Refrendar conjuntamente con el Rector y el Secretario General los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales;

g)Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del presupuesto de la Facultad;

h)Nominar y presidir los jurados encargados de administrar los actos acadmicos para fines de titulacin profesional, en coordinacin con el presidente de la Comisin Acadmica de la Facultad y los Directores de las Escuelas de Formacin profesional;

i)Gestionar el otorgamiento de becas de capacitacin para profesores, estudiantes y personal administrativo, ante organismos nacionales e internacionales;

j)Velar por el funcionamiento orgnico de la Facultad y proponer al rector y/o al Consejo Universitario las medidas ms convenientes para el desarrolo y el prestigio de la misma;

k)Presentar Memoria de su gestin ante el Consejo de Facultad y al Rectorado, a la finalizacin del ejercicio presupuestal; y

l)Ejercer todas las dems atribuciones que fije el reglamento General de la Universidad y el de la Facultad.

Art. 148El Decano y el Consejo de Facultad son responsables de la administracin del presupuesto que corresponde a su Facultad.

Art. 149Las causales de vacancia del decanato son anlogas a las sealadas para el cargo del Rector. Declarada la vacancia, se elige al nuevo Decano por el lapso que falta para completar el perodo de su antecesor.

Art. 150En caso de vacancia del Decanato, asume el cargo el Profesor Principal a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo de la Facultad, de mayor antigedad en su categora; en caso de igualdad el ms antiguo en esta Universidad; debiendo comunicar de tal hecho a la autoridad universitaria y convocar a elecciones obligatoriamente dentro de los diez das hbiles de producida la vacancia. Asimismo, reemplaza al decano en caso de ausencia o impedimento temporal de ste.

CAPITULO VII

DEL COMITE ELECTORALArt. 151La Universidad de Huamanga tiene un Comit Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria.

Art. 152El Comit Electoral Universitario est integrado por:

a)Tres profesores Principales;

b)Dos Profesores Asociados;

c)Un Profesor Auxiliar; y

d)Tres representantes estudiantiles.

Una vez conformado el comit Electoral Universitario, sus miembros slo podrn renunciar por razones de enfermedad, incompatibilidad legal o cese.

Art. 153El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales para los Organos de Gobierno de la Universidad, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presentan. Sus fallos son inapelables y se cien a la legislacin y reglamentacin vigentes. El funcionamiento del Comit Electoral Universitario se rige por su propio Reglamento, el mismo que es aprobado por el Consejo Universitario

En casos no previstos expresamente, sus fallos se ajustan a lo dispuesto por la Ley Orgnica Electoral.

Art. 154El sistema Electoral para la eleccin de los representantes ante los Organos de Gobierno es de listas incompletas. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

CAPITULO VIII

DEL ORGANO DE INSPECCION Y CONTROLArt. 155El Organo de Inspeccin y Control de la Universidad de Huamanga tiene por funcin cautelar el cumplimiento del ordenamiento jurdico, en especial, del Estatuto Universitario y los reglamentos.

Art. 156El Organo de Inspeccin y Control est conformado por dos Profesores Principales. un Profesor Asociado, un Profesor Auxiliar y dos estudiantes. Su mandato emana de la Asamblea Universitaria por un perodo de dos aos , en el caso de los profesores; y un ao, en el caso de los estudiantes, no siendo reelegibles. Los profesores son a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo y con dos aos de antigedad en la Docencia en la Universidad de Huamanga. Los docentes que son miembros del Consejo Universitario o que ejercen cargos acadmicos y/o administrativos en la Institucin estn impedidos de conformar este Organo. Los estudiantes son propuestos por los integrantes del tercio estudiantil ante la Asamblea Universitaria y elegidos por los miembros de sta.

Art. 157El Organo de Inspeccin y Control tiene un Presidente elegido por sus miembros, entre los Profesores Principales y Asociados, un Secretario y cuatro Vocales. Sus miembros elaboran su Reglamento el que es sancionado por el Consejo Universitario.

Art. 158El Organo de Inspeccin y Control es autnomo en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, atiende, en el mbito de su competencia, las peticiones formuladas por escrito por los Organos de Gobierno o por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Art. 159El Presidente del Organo de Inspeccin y Control presenta al Rector un informe de sus actividades realizadas para cada sesin ordinaria de la Asamblea Universitaria, quien lo somete a consideracin de la misma, para su pronunciamiento.

Art. 160Las observaciones y recomendaciones del Organo de Inspeccin y Control son elevados al Rector con copia a los miembros del Consejo Universitario; o, en su caso, al Decano y a los miembros del Consejo de Facultad, con copia al Rector, para su tratamiento ineludible en los respectivos rganos de gobierno, a fin de aplicar las acciones correctivas, en caso necesario.

TITULO V

DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

CAPITULO I

DE LA DOCENCIAArt. 161La docencia en al Universidad de Huamanga es carrera pblica y sus integrantes gozan de los beneficios que corresponden a los servidores del Estado y de los que les otorgan las disposiciones universitarias vigentes.

Art. 162Es inherente a la docencia universitaria el desarrollo de las funciones acadmicas: investigacin, enseanza, proyeccin social, capacitacin permanente y la produccin intelectual.

Art. 163Los docentes de la Universidad de Huamanga son:

a)Profesores Ordinarios;

b)Profesores Extraordinarios; y

c)Profesores Contratados.

Art. 164Los Profesores Ordinarios son de tres categoras:

a)Profesor Principal;

b)Profesor Asociado; y

c)Profesor Auxiliar.

Art. 165La categora acadmica es el reconocimiento institucional que la universidad confiere al profesor, en funcin de su nivel y mritos, de su produccin intelectual y dedicacin a la vida universitaria.

Art. 166Para ser Profesor Principal se requiere:

a)Tener el Grado Acadmico de Maestro o Doctor;

b)Haber desempeado cinco aos de docencia en la categora de Profesor Asociado;

c)Acreditar haber realizado individualmente, por lo menos, un trabajo de investigacin en su especialidad o participado como responsable en dicha tarea o haber publicado un texto universitario, con dictamen favorable del Instituto de Investigacin o de la Escuela de Formacin Profesional, segn corresponda; y

d)Reunir los dems requisitos que se contemplan en el Reglamento respectivo referentes a otras reas de su actividad docente y alcanzar el puntaje mnimo que fija dicho Reglamento.

Por excepcin, pueden tambin concursar a esta categora, los profesionales que tengan una reconocida labor de investigacin cientfica y con ms de diez aos de ejercicio profesional calificado, de acuerdo con las normas que establecen en el referido Reglamento.

Art. 167Para ser Profesor Asociado se requiere:

a)Tener Ttulo Profesional o Grado Acadmico de Maestro;

b)Haber desempeado tres aos de docencia en la categora de Profesor Auxiliar;

c)Acreditar haber realizado individualmente, por lo menos, un trabajo de investigacin en su especialidad o participado como responsable en dicha rea o tener publicado o publicable un texto universitario, con dictamen favorable del Instituto de Investigacin o de la Escuela de Formacin Profesional, segn corresponda; y

d)Reunir los dems requisitos que especifica el Reglamento correspondiente en lo referente a otras reas de su actividad docente y alcanzar el puntaje mnimo que determina el mencionado Reglamento.

Por excepcin, pueden tambin concursar a la categora de Profesor Asociado, los profesionales que tengan una reconocida labor de investigacin cientfica y con ms de siete aos de ejercicio profesional calificado de conformidad con el Reglamento respectivo.

Art. 168Para ser Profesor Auxiliar se requiere:

a)Tener Titulo Profesional o Grado Acadmico de Maestro; y

b)Reunir los dems requisitos y alcanzar el puntaje mnimo que fija el Reglamento de Concursos de la Universidad.

Art. 169Para los efectos de los artculos anteriores y otros del presente Estatuto, se considera ttulo profesional al titulo profesional universitario del ms alto nivel, otorgado, reconocido o revalidado por una Universidad Peruana. La colegiacin es necesaria en los caos pertinentes. Asimismo, son vlidos los grados Acadmicos de Maestro y/o Doctor otorgados o revalidados por las Universidades del Pas, conforme a ley.

Art. 170Los Profesores Ordinarios, por su dedicacin a la Universidad son:

a)A Dedicacin Exclusiva;

b)A Tiempo Completo; y

c)A Tiempo Parcial.

Art. 171Es Profesor a Dedicacin Exclusiva el que dedica su tiempo y actividad a las tareas acadmicas y administrativas de la Universidad, como nica labor ordinaria remunerada; en caso contrario, pierde automticamente dicho rgimen.

Art. 172Es Profesor a Tiempo Completo el que dedica al trabajo universitario un tiempo de 40 horas semanales.

Art. 173Es Profesor a Tiempo Parcial el que dedica a labores de enseanza un tiempo no mayor de 20 horas.

Art. 174La Universidad de Huamanga propicia que sus docentes sean a Dedicacin Exclusiva y a Tiempo Completo.

Art. 175Los Profesores Extraordinarios son:

a)Profesor Emrito

b)Profesor Honorario;

c)Profesor Investigador; y

d)Profesor Visitante.

Art. 176Es Profesor Emrito, el jubilado o cesante de la Universidad de Huamanga, que en atencin a los eminentes servicios prestados a la institucin, es propuesto como tal y con carcter de Vitalicio por el Consejo de Facultad, por los dos tercios de sus miembros. Corresponde al Consejo Universitario, ratificar la propuesta.

Art. 177Es Profesor Honorario, el que sin tener carrera docente, se hace acreedor al reconocimiento de la Universidad de Huamanga, por sus valiosos aportes en el campo de la investigacin cientfica, tecnolgica o humanstica. Esta distincin es conferida por el Consejo Universitario, a propuesta de la facultad.

Art. 178El Profesor Investigador es el que se dedica exclusivamente a la creacin y produccin intelectual dentro de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad, en razn de su excelencia acadmica y est sujeto al rgimen que determina el Reglamento respectivo.

Ha podido ser o no profesor ordinario y puede o no encontrarse en la condicin de cesante o jubilado.

Art. 179Es Profesor Visitante, el profesional o especialista de una institucin nacional o extranjera que por cualquier forma de colaboracin aceptada por la Universidad, presta sus servicios en esta forma temporal. Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad.

Art. 180El Profesor contratado es el que por circunstancias especiales presta sus servicios en la universidad, a plazo determinado y en las condiciones laborales que fija la institucin. El contrato se realiza previa evaluacin y los propuestos deben reunir los requisitos exigidos para docentes ordinarios.

Art. 181El contrato de un profesor lo es por el plazo mximo de tres aos calendario. Se le renueva anualmente el contrato previa evaluacin y de acuerdo con las necesidades de la Facultad.

Art. 182El Profesor Contratado tiene derecho a concursar a cualquier plaza de profesor ordinario. En el caso de la plaza que ocupa un profesor contratado no hubiera sido convocada a concurso al trmino del plazo mximo, su contrato podr ser renovado por el mismo plazo y por una sola vez, previa evaluacin.

Art. 183Las remuneraciones de los profesores contratados sern equivalentes a las remuneraciones de los profesores ordinarios en la categora correspondiente, a excepcin de las bonificaciones personal y familiar.

Art. 184Los Jefes de Prcticas realizan una labor anloga a la del docente ordinario. Su categora es preliminar a la del Profesor Auxiliar y tienen los mismos derechos y deberes de los profesores ordinarios, con sujecin a la ley y al presente Estatuto.

Art. 185Son requisitos para ser Jefe de Prcticas, tener titulo profesional y reunir los dems que especifica el Reglamento de Concursos de la Universidad. En casos de excepcin, basta tener el Grado Acadmico de Bachiller.

Art. 186Los ayudantes de Ctedra e Investigacin realizan actividades de apoyo a la labor docente. Son ayudantes los alumnos regulares de cualquiera de los dos ltimos aos de estudios en la Universidad y que renan los dems requisitos que establece la Facultad. son designados hasta por dos semestres acadmicos y cesan automticamente al trmino del semestre en el que obtienen el Grado Acadmico de Bachiller.

Art .187Para el ejercicio de la docencia en la Universidad, son vlidos solamente los grados acadmicos y ttulos profesionales universitarios conferidos o revalidados en el Per. El uso indebido de grados o ttulos, acarrea la responsabilidad civil y penal correspondiente.

CAPITULO II

DEL INGRESO A LA DOCENCIA, PROMOCIONES

E INCOMPATIBILIDADESArt. 188El ingreso a la carrera docente en condicin de Profesor Ordinario, se realiza por concurso pblico nacional de mritos y pruebas de capacidad docente o por oposicin, de conformidad con el Reglamento de Concurso de la Universidad.

Art. 189La carrera docente en la Universidad se inicia en la categora de Profesor Auxiliar.

Art. 190La convocatoria a concurso se efecta por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de la Facultad.

Art. 191En los concursos para ocupar plazas docentes, se busca un adecuado balance entre la capacidad, la experiencia y la aptitud para la docencia. Los rubros sealados son materia de evaluacin

Art. 192El nombramiento de los Profesores Ordinarios tiene la siguiente duracin:

a)De 7 aos para el Profesor Principal;

b)De 5 aos para el Profesor Asociado; y

c)De 3 aos para el Profesor Auxiliar.

Art. 193El nombramiento del Jefe de Prcticas lo es por dos aos. El Jefe de prcticas se somete a los Reglamentos de Concursos y Ratificaciones de la Universidad.

Art. 194En la resolucin de nombramiento de un docente, se especifica la Facultad, el Departamento Acadmico y el Area al cual se adscribe, as como la categora y el rgimen de dedicacin que le corresponde.

Art. 195Los Profesores Ordinarios y los Jefes de Prcticas nombrados son ratificados por perodos de igual duracin a los que se refieren los artculos 192 y 193 del presente Estatuto. La ratificacin supone al renovacin del nombramiento respectivo.

Art. 196La ratificacin y promocin de un profesor docente se efecta previa evaluacin de su funcin docente, realizada durante el perodo para el que fu nombrado o que permaneci en la categora anterior respectivamente, con citacin y audiencia del mismo. El Consejo Universitario las sanciona en base al informe presentado por la facultad. La ratificacin y promocin de los docentes se sujeta a reglamento.

Art. 197La evaluacin del docente para fines de ratificacin y promocin comprende los siguientes aspectos: enseanza, investigacin, proyeccin social, capacitacin, produccin intelectual y administracin con criterios objetivos. El Reglamento fija los procedimientos, puntajes y plazos para llevar a cabo la ratificacin y promocin de los docentes.

Art. 198El Consejo Universitario, a solicitud de las Facultades basadas en sus reales necesidades, fija anualmente el nmero de plazas docentes, en las distintas categoras, a contratarse o promocionarse.

Art. 199La promocin del profesor rige en lo acadmico, a partir de la fecha de su aprobacin por el Consejo Universitario y, en lo econmico, a partir del siguiente ejercicio presupuestal, teniendo en cuenta las plazas vacantes existentes.

Art. 200La no ratificacin de un docente es debidamente fundamentada por escrito sobre los aspectos a que se refiere el Art. 197 del presente Estatuto, y el interesado tienen derecho a solicitar reconsideracin y a ejercer su defensa conforme a las normas legales vigentes. La no ratificacin implica la prdida del vnculo laboral con la institucin, pero no el perjuicio de los beneficios sociales del docente.

Art. 201El docente que percibiera pensin de jubilacin o cesanta proveniente de la docencia universitaria, si desea reingresar a la Universidad, debe suspender la pensin que estuviera percibiendo.

Art. 202No pueden intervenir en los procesos de concurso, nombramiento, ratificacin y promocin de un docente o administrativo, sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad.

Art. 203Ningn docente puede continuar en le ejercicio del cargo que desempea en la Universidad, cumplidos los 70 aos de edad. Si los cumpliera antes del trmino del ao acadmico correspondiente, contina en sus funciones hasta la finalizacin del mismo.

Art. 204Es incompatible el ejercicio simultneo de cargos administrativo y docente a tiempo completo, de acuerdo con la ley.

Art. 205Los docentes de la Universidad de Huamanga que al mismo tiempo son alumnos de sta en cualquier nivel de estudios, no pueden ser elegidos miembros de los Organos de gobierno a que se refiere el Art. 116 del presente Estatuto.

Art. 206No pueden pertenecer a un mismo Organo de Gobierno de la Universidad, los cnyuges ni los parientes consanguneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.

Art. 207El docente que cesa o se jubila ocupando un cargo de autoridad, no puede seguir ejerciendo dicho cargo.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOSArt. 208Son deberes de los docentes de la Universidad de Huamanga:

a)Cumplir con el Estatuto de la Universidad y los Reglamentos pertinentes y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las funciones que les competen;

b)Perfeccionar constantemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

c)Observar conducta digna;

d)Presentar semestralmente informes sobre el desarrollo de su labor;

e)Cumplir sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad poltica partidaria, en el ejercicio de su cargo;

f)Cumplir con las tareas acadmicas o administrativas que le son encomendadas;

g)Participar activamente en el desarrollo de la vida institucional;

h)Residir en la ciudad sede de la Universidad;

i)Adoptar una actitud crtica frente a los problemas universitarios nacionales, regionales y locales, contribuyendo a la solucin de los mismos; y

j)Respetar y defender los derechos humanos.

Art. 209Los docentes de la Universidad de Huamanga tienen los siguientes derechos:

a)Ejercer la ctedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;

b)Ser ratificados y promocionados conforme a la ley, al presente Estatuto, a los Reglamentos correspondientes y los Planes Anuales y de Desarrollo de la Universidad;

c)Participar en el gobierno de la universidad;

d)Ejercer cargos de autoridad universitaria de acuerdo con la ley, con las remuneraciones que les corresponda, sin percibir ms de una remuneracin al cargo;

e)Asociarse libremente conforme manda la Constitucin y la ley para fines relacionados con la Universidad, debiendo sta prestarles las facilidades del caso;

f)Hacer uso del derecho de la huelga, en la forma que la ley determine;

g)Gozar por una sola vez de un Ao Sabtico, con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones aprobadas expresamente por la Universidad, en ambos casos. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales y Asociados, a Dedicacin Exclusiva o a Tiempo Completo con ms de siete aos de servicios en la Universidad de Huamanga. El Reglamento respectivo regula el otorgamiento del Ao Sabtico. El profesor en uso de Ao Sabtico percibe el ntegro de sus remuneraciones. La Universidad reemplaza a los profesores en uso de Ao Sabtico con profesores contratados;

h)Gozar anualmente de sesenta (60) das de vacaciones pagadas sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario;

i)Hacer uso de licencia, con goce de haber, por capacitacin o perfeccionamiento en el rea de su especialidad o afn, conforme al respectivo Reglamento. La Universidad reemplaza a los profesores en uso de esta licencia con profesores contratados;

j)Asistir a certmenes acadmicos nacionales e internacionales de su especialidad, de acuerdo a Reglamento;

k)Matricularse en asignaturas de su especialidad dictadas en cualesquiera de las Facultades de la UNSCH. La aprobacin de tales asignaturas da derecho a obtener los certificados respectivos, para su evaluacin en el rubro de capacitacin;

l)Gozar del abono de cuatro aos por concepto de formacin profesional universitaria, conforme a la ley;

ll)Obtener adelanto de la remuneracin compensatoria por tiempo de servicios para la adquisicin de vivienda, conforme a la ley;

m)Participar en programas de dotacin de viviendas, asistencia bibliogrfica actualizada y otros que sean desarrolladas por la Universidad;

n)Gozar de licencia sin goce de haber en caso de mandato legislativo nacional o regional, o municipal, o en caso de haber sido designado para ejercer cargo de confianza en cualquier Organismo del Sector Pblico mientras dure el ejercicio de los mismos, a solicitud de parte. En el caso de ser nombrados Ministros de estado, la licencia es forzosa. En todos estos casos conservan su categora y rgimen de dedicacin correspondientes;

)Gozar de las licencias de acuerdo con la ley y al Reglamento pertinente;

o)Percibir las remuneraciones establecidas por la ley cualquiera sea su denominacin. Estas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados Judiciales, conforme establece el Art. 53 de la Ley N 23733;

p)Recibir apoyo para la publicacin y divulgacin de su produccin intelectual por parte de la Universidad, con reconocimiento de sus derechos de autor;

q)No ser separado de la Universidad sin previo proceso y con derecho a defensa; y

r)Percibir los derechos y beneficios del servidor pblico y la pensin de jubilacin o cesanta conforme a la ley;

Art. 210El tiempo de servicios prestado como Jefe de Prcticas es computable para los efectos de bonificacin, cesanta y jubilacin. Cuando el docente adquiere la categora de Profesor Auxiliar, el tiempo que ejerci la funcin de Jefe de Prcticas se computa como tiempo de servicios en la docencia.

Art. 211Para efectos de la precedencia en la Universidad de Huamanga se toma en cuenta:

a)La categora

b)La antigedad en la categora; y

c)en caso de igualdad, al antigedad en esta Universidad.

Art. 212La carrera docente concluye por:

a)A su solicitud;

b)No renovacin de nombramiento;

c)Abandono injustificado del cargo;

d)Incapacidad fsica o mental debidamente comprobada;

e)Lmite de edad;

f)Aplicacin de sancin disciplinaria; y

g)Fallecimiento.

Art. 213Las pensiones de cesanta y jubilacin se otorgan en base a las disposiciones legales que norman la concesin de estos beneficios.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONESArt. 214Son faltas de carcter disciplinario que, segn su gravedad, pueden ser sancionados con: amonestacin, suspensin y separacin, previo proceso administrativo:

a)El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y los reglamentos pertinentes;

b)El incurrir en conducta inmoral o gravemente reprensible en el ejercicio de la funcin docente, que afecte seriamente la dignidad acadmica;

c)La negligencia en el desempeo de la funcin docente;

d)La utilizacin o disposicin de los bienes de la Universidad en beneficio propio o de terceros;

e)La probada falta de idoneidad y capacidad docente;

f)El uso indebido de grados y ttulos;

g)Las ausencias injustificadas por ms de tres das consecutivos o por ms de cinco das no consecutivos en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das no consecutivos en un perodo de 180 das calendario.;

h)La violacin de los principios que rigen la Universidad de Huamanga; e

i)Las dems que seale la ley.

Art. 215La condena penal privativa de libertad por delito doloso cometido por un docente lleva consigo a la destitucin automtica.

TITULO VI

DE LOS ESTUDIANTES Y LA REPRESENTACIN ESTUDIANTIL

CAPITULO I

DE LOS ESTUDIANTESArt. 216La condicin de estudiante de la Universidad de Huamanga se consigue al haber cumplido con los requisitos establecidos para su admisin y se confirma y renueva con el acto de la matrcula.

Art. 217Los alumnos en la Universidad de Huamanga son regulares y libres. Son alumnos regulares aquellos que han sido admitidos a la Universidad y se matriculan en un nmero de crditos determinado en el reglamento General. Son alumnos libres, aquellos que sin haber ingresado a la Universidad en la forma prescrita por el presente Estatuto y el Reglamento de Admisin, concurren a clases sin ms derecho que un certificado de asistencia otorgado por la Facultad.

Art. 218El nmero mnimo de crditos por semestre para mantener la condicin de estudiante regular, no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no aprobar los cursos en esta proporcin, ser amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situacin ser suspendido por un semestre, si a su reincorporacin sigue sin aprobar los cursos en la proporcin establec