Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío

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Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío, concepcion Chile

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    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicacin :19-10-1989 Fecha Promulgacin :17-03-1989 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIN PBLICA Ttulo :ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO Tipo Version :Ultima Version De : 24-04-1994 Inicio Vigencia :24-04-1994 Id Norma :3437 URL :http://www.leychile.cl/N?i=3437&f=1994-04-24&p=

    ESTATUTO UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO D.F.L. N 1.- Santiago, 17 de Marzo de 1989.- Visto, lodispuesto en el artculo 8 de la Ley N 18.744. Decreto con Fuerza de Ley: Fjase el siguiente Estatuto de la Universidad delBo-Bo: ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO

    De la Naturaleza, Objetivos, Fines, Funciones yDomicilio de la Universidad {ARTS. 1-3} Art. 1: La Universidad del Bo-Bo es unaCorporacin de Derecho pblico autnomo, con patrimoniopropio, dedicada a la enseanza y el cultivo superior delas ciencias, las tecnologas, las letras y las artes. Sudomicilio es la ciudad de Concepcin, sin perjuicio de lassedes o campus que pueden operar dentro de los lmites dela VIII Regin del Bo-Bo.

    Art. 2: El objetivo de la Universidad del Bo-Bo escontribuir, mediante el cultivo del saber, de la educacinsuperior, de la investigacin, de la asistencia tcnica yde la capacitacin, a la formacin de profesionales y aldesarrollo regional en el territorio en el cual realiza susactividades, sin perjuicio de poder extender susactividades, si las condiciones as lo requiriesen almbito nacional e internacional.

    Art. 3: Para el cumplimiento de los fines y objetivossealados en los artculos precedentes la Universidadpodr: a) Establecer, mantener y suprimir facultades y otrasunidades acadmicas, dotndolas de todos los elementosnecesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia,investigacin, extensin, asistencia tcnica,capacitacin, difusin de la cultura y otrasmanifestaciones de la educacin superior. Entre otroselementos deber dar prioridad a las bibliotecas,laboratorios, talleres, instrumentos acadmicos y elementosde prctica, investigacin, extensin y difusin de lacultura, como asimismo, al equipamiento necesario paradesarrollar la asistencia tcnica y capacitacin en lasreas que le son propias. b) Procurar los servicios de personas que se dediquen alcultivo y progreso del conocimiento en una determinadadisciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos ypromuevan los intereses de la Universidad como lugar deeducacin, estudio, investigacin, extensin, difusincultural, asistencia tcnica y capacitacin. c) Otorgar grados acadmicos, certificados, diplomas yttulos profesionales, extendiendo los instrumentos en queellos consten. d) Contratar personas para el servicio de laUniversidad, acordar sus remuneraciones, honorarios oestipendios de cualquier naturaleza que deban percibir yestipular los dems trminos de sus servicios, pudiendo

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    delegar estas facultades. e) Determinar los derechos que deben ser pagados porcualquier persona por matrculas y aranceles; por serviciosprestados por sus funcionarios; por exmenes, trmites detitulacin; por actividades de capacitacin, asistenciatcnica y extensin; admisin a todo tipo de programa opara propsitos de la Universidad en general. f) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurdico, decualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promoversus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio. g) Celebrar con cualquier persona, natural o jurdica,convenios, contratos u otros actos tendientes a establecermecanismos de actuacin conjunta, ya sea en el campocultural, cientfico o tcnico, pudiendo actuar yparticipar en las actividades que de ellos se deriven. h) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos yresoluciones conducentes a la buena marcha de lacorporacin, incluyendo aspectos disciplinarios respecto deacadmicos, alumnos y personal en general, siempre que nosean contrarias a la Constitucin Poltica del Estado, lasleyes de la Repblica y este Estatuto.

    De la Organizacin de la Universidad {ARTS. 4-6} Art. 4: La Universidad estar compuesta deFacultades, las que podrn estar integradas porDepartamentos, Escuelas e Institutos. Adems, podr estarintegrada por Centros, cuya finalidad es la investigacinmultidisciplinaria en ciencias, tecnologa, letras, arte yhumanidades; y dems entidades que contribuyan a larealizacin de los fines de la Universidad. Cada uno deestos organismos tendr su propio reglamento, debidamenteaprobado por la autoridad universitaria correspondiente ytodos ellos procurarn complementarse y ayudarsemutuamente, como miembros diversos de un mismo organismopero unidos en un todo.

    Art. 5: Las Facultades son los organismos de carcteracadmico que agrupan a los profesores cuya dedicacin,docencia, investigacin y estudio se refieren a un mismoconjunto de ciencias, tcnicas, letras o artes. CadaFacultad ser dirigida por un Decano, asistido por unConsejo integrado en la forma y con las atribuciones queestos Estatutos y el reglamento respectivo determinen.

    Art. 6: Los Departamentos, Escuelas e Institutos sonlos organismos a travs de los cuales la Universidaddesarrolla sus actividades de docencia, investigacin yextensin. Cada Departamento, Escuela o Instituto estdirigido por un Director, asistido por un Consejo compuestopor las personas y con las funciones que el reglamentorespectivo determine.

    De la Junta Directiva {ARTS. 7-12} Art. 7: La Junta Directiva estar integrada por: a) Tres Directores designados por el Presidente de laRepblica quienes permanecern en dichos cargos mientrascuenten con su confianza. b) Tres Directores designados por el Consejo Acadmicode entre los profesores titulares y asociados de laUniversidad del Bo-Bo, siendo incompatible dicho cargocon cualquier otra funcin directiva en la Universidad yque durarn tres aos en el cargo. c) Tres Directores designados por la propia JuntaDirectiva de entre graduados o titulados universitariosdistinguidos que no ejerzan ningn tipo de funcin en laUniversidad y que, en lo posible, estn vinculados aactividades de la regin en la cual la Universidad estinserta y que durarn tres aos en el cargo.

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    La designacin de los Directores a que se refieren lasletras b) y c) del presente artculo se efectuar porparcialidades, correspondiendo cada ao la renovacin deuno de ellos.

    Art. 8: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Proponer al Presidente de la Repblica una ternapara la designacin del Rector. La elaboracin de la ternase efectuar de acuerdo con el procedimiento que seale laordenanza que al efecto dicte la propia Junta. b) Fijar la poltica global de desarrollo de laUniversidad y los planes de mediano y largo plazo destinadosa materializarla. c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y susmodificaciones, las plantas del personal y susmodificaciones y las normas con arreglo a las cuales sefijarn las remuneraciones. d) Nombrar a los funcionarios superiores y, en su caso,prestar su acuerdo para dicho nombramiento. e) Aprobar la estructura orgnica de la Universidad ysus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto. f) Aprobar la obtencin u otorgamiento de prstamoscon cargo a fondos de la Universidad. g) Aprobar la creacin, modificacin o supresin degrados, diplomas y certificados, as como la de losttulos profesionales que correspondan. h) Autorizar la compra, adquisicin o enajenacin, acualquier ttulo, de bienes races; la constitucin,reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravmenes quecomprometan al patrimonio de la Universidad. i) Autorizar los contratos que envuelven unaresponsabilidad pecuniaria eventual cuya cuanta exceda elvalor de tres mil unidades tributarias mensuales. j) Aceptar donaciones y herencias destinadas a promoverlos fines de la Corporacin, resguardando debidamente losintereses y el patrimonio de la Universidad. k) Aprobar la cuenta anual del Rector. l) Nombrar a los profesores emritos, profesoreshonoris-causa, miembros honorarios y otorgar otrasdistinciones. m) Requerir del Rector y de las autoridadesunipersonales o colegiadas de la Universidad todos losantecedentes que estime necesario para el ejercicio de susatribuciones. n) Proponer al Presidente de la Repblica la remocindel Rector por notable abandono de sus labores, previoacuerdo adoptado por, a lo menos, los dos tercios de susmiembros en ejercicio. En todo caso, esta proposicindeber ir acompaada de un documento que justifiquefundadamente la remocin. ) Dirimir los conflictos de competencia que sesusciten entre las diversas autoridades y organismoscolegiados de la Universidad, o entre cada uno de ellos. o) Proponer al Presidente de la Repblica lasmodificaciones y reformas del Estatuto Orgnico de laUniversidad. p) Regular las materias que le competan a travs deordenanzas y dictar las ordenanzas a que se refiere esteEstatuto. q) Las dems que le encomiende el presente Estatuto. Las facultades a que se refieren las letras c), d), e),f), g), h), i), j) y l) se ejercern a proposicin delRector. En el caso de la letra g), la proposicin deberir acompaada, adems, de un informe del ConsejoAcadmico.

    Art. 9: La Junta Directiva tendr como mnimo 10sesiones anuales ordinarias y tantas sesionesextraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en

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    la forma sealada en la ordenanza respectiva. El Rector podr siempre participar con derecho a voz encada una de dichas sesiones, debiendo consignarse susobservaciones en el acta respectiva. Una ordenanza fijar las normas de funcionamiento de laJunta Directiva.

    Art. 10: El qurum para sesionar ser la mayora desus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarn con elvoto de la mayora de los Directores asistentes, salvodisposicin en contrario de este Estatuto. Sin perjuicio delo anterior, se requerir el voto afirmativo de la mayorade los Directores en ejercicio para: a) Designar a las personas que itegrarn la ternapropuesta al Presidente de la Repblica para elnombramiento del Rector. b) Nombrar a los funcionarios superiores de laUniversidad. c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer ala Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro delos treinta das hbiles siguientes de efectuada laproposicin respectiva, se entender que la aprueba.

    Art. 11: El Presidente de la Junta Directiva serelegido de entre sus miembros y durar un ao en susfunciones, pudiendo ser reelegido y, a menos que se produzcala vacante en otra fecha, la eleccin se realizar en laprimera sesin anual ordinaria de la Junta.

    Art. 12: El Secretario General de la Universidadactuar como Secretario de la Junta.

    De los Funcionarios Superiores de la Universidad Art. 13 El organismo colegiado superior de la LEY 19305,universidad convocar a elecciones de rector, las que se Art. nicorealizarn de conformidad con el siguiente procedimiento: En la eleccin de rector participarn los acadmicos pertenecientes a las tres ms altas jerarquas de la universidad que tengan, a lo menos un ao de antigedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayora de sus miembros en ejercicio, podr permitir la participacin de los acadmicos pertenecientes a otras jerarquas, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigedad antes sealado. El voto de los acadmicos ser personal, secreto e informado y podr ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarqua y jornada. Para ser candidato a rector se requerir estar en posesin de un ttulo profesional universitario por un perodo no inferior a cinco aos y acreditar experiencia acadmica de, a lo menos, tres aos y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un perodo mnimo de tres aos en cargos acadmicos que impliquen el desarrollo de funciones de direccin. Slo ser til como experiencia acadmica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. El candidato a rector ser elegido en votacin NOTA 1directa y por mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta das antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones. Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms

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    de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se proceder a una nueva eleccin, la que se circunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas. El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo del Ministerio de Educacin. Durar cuatro aos en sus funciones y podr ser reelegido.

    NOTA: 1 El Artculo transitorio de la Ley N 19.305, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Abril de 1994, dispuso que para la primera eleccin de rector que se realice en conformidad a esa ley, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del nuevo texto establecido en el artculo nico, deber ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con treinta das de anticipacin a la realizacin de aqulla.

    Art. 14: El Rector ejercer el gobierno superior, laadministracin y representacin legal de la Universidad,de acuerdo con sus Estatutos y su reglamentacin orgnica,velando por el cumplimiento de sus finalidades esenciales.

    Art. 15: Son atribuciones y obligaciones del Rector: a) Dirigir, promover y coordinar la actividad de laUniversidad. b) Representar a la Universidad, legal, judicial yextrajudicialmente. c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto yreglamentacin orgnica de la Universidad. d) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos delos funcionarios superiores de la Universidad contempladosen este Ttulo a excepcin de los sealados en susartculos 18 y 19. La remocin de tales funcionariosser facultad del Rector, salvo lo dispuesto en elartculo 25 del presente Estatuto. e) Aprobar, en primera instancia, los cargos necesariosde acadmicos y funcionarios administrativos de laUniversidad, solicitados por los Decanos de las Facultades yotros funcionarios con responsabilidad en la administracinde la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la JuntaDirectiva la planta de funcionarios de la Universidad y susmodificaciones. f) Nombrar al personal acadmico y administrativo de laUniversidad, conforme a los procedimientos establecidos eneste Estatuto y los reglamentos respectivos. g) Fijar el valor de la matrcula, aranceles y otrosderechos que pueda percibir la Universidad de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 3, letra e) de estosEstatutos. h) Proponer a la Junta Directiva la poltica y normasde remuneraciones del cuerpo acadmico y de losfuncionarios administrativos de la Universidad. i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual dela Universidad. j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes,previo informe del Consejo Acadmico. k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento deprofesores emritos, profesores honoris causa, miembroshonorarios y el otorgamiento de otras distinciones. l) Proponer a la Junta Directiva la creacin,modificacin o supresin de grados, diplomas ycertificados, as como la de los ttulos profesionales que

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    correspondan. m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva ypromulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan. n) Administrar los bienes de la Corporacin, sinperjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva. ) Regular las materias que le competen a travs dereglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que serefiere este Estatuto.

    Art. 16: El Rector cesar en su cargo por: a) Cumplimiento del plazo de su nombramiento. b) Renuncia aceptada por la autoridad competente. c) Remocin por el Presidente de la Repblica deconformidad a lo establecido en la letra n) del artculo8 de estos Estatutos. Producida la vacancia, asumir como Rector Interino elProrrector y si ste cesare o se encontrare ausente oimpedido tambin, asumir el Vicerrector Acadmico.

    Art. 17: El Prorrector, el Vicerrector Acadmico yVicerrector de Asuntos Econmicos, son funcionariossuperiores que, despus del Rector, tienen labores decoordinacin en el desarrollo y gestin de los asuntosacadmicos y administrativos de la Universidad, sinperjuicio de otras que el Rector les encomiende. Art. 18: El Prorrector subrogar al Rector en casosde ausencia o impedimento, con sus mismas facultades. Sernombrado por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directivay permanecer en su cargo mientras cuente con la confianzadel Rector.

    Art. 19: Habr un Vicerrector Acadmico y unVicerrector de Asuntos Econmicos. El Vicerrector Acadmico es el funcionario superior quetiene la responsabilidad del desarrollo, administracin ycoordinacin de los asuntos acadmicos de la Universidad. En caso de ausencia del Rector y Prorrector, elVicerrector Acadmico subrogar al Rector. El Vicerrector de Asuntos Econmicos es el funcionariosuperior responsable de ejecutar la poltica administrativay financiera de la Corporacin, para un eficientefuncionamiento de sus actividades acadmicas. Ambos Vicerrectores sern designados por el Rector,previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecern en suscargos mientras cuenten con la confianza del Rector.

    Art. 20: El Secretario General, que deber poseer elttulo de abogado, es el ministro de fe y vocero oficial dela Universidad y, en tal calidad, le corresponder elcuidado, archivo y custodia de los documentosuniversitarios, la emisin de los documentos en que consteun ttulo o grado otorgado por la Universidad, lasuscripcin de documentos y certificados oficiales emanadosde la Universidad y el desempeo de todas las demsfunciones inherentes a su cargo o que los reglamentosdeterminen. Tendr la custodia del sello de la Universidad,el que deber ser estampado en los documentos que lorequieran.

    Art. 21: El Contralor de la Universidad es elfuncionario superior que ejercer el control de lalegalidad de los actos de las autoridades de laCorporacin, fiscalizar el ingreso y uso de los fondos,examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargolos bienes de la misma y desempear las dems funcionesque se sealen en las ordenanzas y reglamentos respectivos,sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le

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    correspondan al Contralor General de la Repblica.

    Art. 22: La Junta Directiva, a proposicin delRector, podr establecer cargos adicionales en ladireccin superior y administrativa de la Universidad, enlas Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centroso cualquier otro organismo o entidad que la conforme. Alaprobar la Junta Directiva el o los cargos, debe definir elttulo, autoridad y responsabilidad administrativa quecorresponda a cada uno de los funcionarios que sirvan dichoscargos. Lo acordado a este respecto se tendr como parteintegrante de estos Estatutos.

    Art. 23: Cada Facultad tendr un Decano que es elresponsable ante el Rector, por intermedio del VicerrectorAcadmico, de la marcha integrada y coherente de lasUnidades Acadmicas a su cargo. Los Decanos son nombradospor la Junta Directiva de una terna presentada por laFacultad respectiva, por perodos de cuatro aosrenovables. Una ordenanza de la Junta Directiva establecerel procedimiento de elaboracin de la terna referida ysealar las atribuciones del Decano. El Decano tendr la tuicin sobre los asuntosacadmicos, administrativos y financieros de la Facultad;ser el responsable de su orden interno y de las relacionesde la misma al interior y exterior de la Universidad.

    Art. 24: Cada Escuela, Departamento e Instituto,estar dirigido por un Director, responsable ante elDecano, de organizar la docencia y la investigacin. Es elrepresentante de la unidad bajo su direccin en todas lascomunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionariossuperiores de la Universidad y tambin en todas lascomunicaciones de la misma unidad con los estudiantes.Durar tres aos en el cargo y podr ser vuelto adesignar. Una ordenanza establecer las atribuciones delDirector.

    Art. 25: El Secretario General y el Contralor serndesignados por perodos de cuatro aos, renovablesindefinidamente. Cesarn en sus cargos por las mismascausales que el Rector, con excepcin de la establecida enla letra n) del artculo 8 o por remocin acordada porla Junta Directiva, a propuesta del Rector, acuerdo quedeber ser adoptado por, a lo menos, los dos tercios de susmiembros en ejercicio.

    De las Personas {ARTS. 26-33} Art. 26: La Universidad est integrada por profesoresy alumnos.

    Art. 27: Los profesores, para efectos de su jerarquaacadmica regular, sern titulares, asociados yasistentes. Habr tambin, fuera de las jerarquasacadmicas regulares, las categoras especiales deprofesor Emrito, profesor Honoris Causa, profesorExtraordinario, profesor Contratado, profesor Adjunto,profesor Visitante, Investigador y Monitor. Los instructores y ayudantes, cuya actividad seconsidera como una etapa de preparacin y mrito, soncolaboradores en la funcin docente sin formar parte de lasjerarquas acadmicas. Una ordenanza determinar las categoras y calidad delas jerarquas acadmicas regulares y especiales, fijarlos derechos y obligaciones de los acadmicos y la forma de

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    acceder a las distintas jerarquas acadmicas.

    Art. 28: Los profesores gozan de autonoma en elejercicio de su ctedra.

    Art. 29: El personal acadmico debe distinguirse porsu honestidad de vida, su preparacin, autoridad acadmicay su diligencia en el cumplimiento del deber.

    Art. 30: Los alumnos, de acuerdo a la forma dematricularse en la Universidad, sern alumnos regulares,alumnos adscritos y alumnos especiales. Alumno regular es la persona que reuniendo losrequisitos de admisin que la Universidad determine, haformalizado su matrcula en cuanto al pago de aranceles enun cirrculo de grado o ttulo y ha inscrito crditos orealiza alguna actividad que le permite cumplir conrequisitos de su programa de pre o post-grado. Alumno adscrito es la persona que, perteneciendo a uncurrculo de la Universidad, no tiene crditos inscritos. Alumno especial es la persona que, no estando adscrita aun currculo, se inscribe y matricula en asignaturaspertenecientes a un currculo o en cursos especiales,talleres, seminarios, simposios, congresos, conferencias,programas de pos-ttulo o cualquier otra actividadacadmica no perteneciente a un programa de pre opostgrado. Los requisitos de ingreso de los alumnos especialessern determinados por un reglamento sancionado por laVicerrectora Acadmica. Los alumnos adscritos y los alumnos especiales nopodrn acceder a ninguno de los beneficios econmicos deque gozan los alumnos regulares.

    Art. 31: Los alumnos tienen derecho a recibir unaenseanza recta y adecuada a las disciplinas que conformansu plan de estudios, cursos o programas. Los alumnos regulares tendrn los beneficios queotorgue la Universidad, debiendo reunir, en cada caso, losrequisitos para optar a acceder a ellos y debern cumplirsu reglamentacin y aceptar las decisiones de susautoridades. Los alumnos que cometan faltas graves contra la moral,la disciplina, los integrantes de la comunidad universitariao que atenten contra sus bienes, podrn ser separados de laUniversidad por el Rector, quien les cancelar lamatrcula. Una ordenanza determinar, previa instruccion de unsumario o investigacin, las sanciones que se aplicarn aquienes trasgredan lo dispuesto en los incisos anteriores,sin perjuicio de lo establecido en el artculo 3 letrah).

    Art. 32: Los funcionarios de la Universidad, seanacadmicos, administrativos o de servicios menores, sernempleados pblicos y estarn regidos por este Estatuto,las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les seanaplicables por referencia directa a la Universidad, por elartculo 389, letra c) del decreto con fuerza de ley 338de 1960 y por el D.F.L. N 3 de 1980 del Ministerio deEducacin Pblica.

    Art. 33: La Universidad exige prescindencia de todaaccin poltica partidista dentro de ella, a susprofesores, alumnos, funcionarios, colaboradores ytrabajadores. Los recintos universitarios no podrn ser utilizados ni

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    destinados para actos tendientes a propagar o ejecutaractividades que perturben las labores universitarias. Una ordenanza determinar las sanciones que seaplicarn a quienes transgredan lo dispuesto en los incisosanteriores, sancin que, en todo caso, requerir lasubstanciacin de un sumario o investigacin previa a finde comprobar la existencia de la falta y determinar lasresponsabilidades que correspondan.

    De los Otros Cuerpos Colegiados {ART. 34} Art. 34: Los otros cuerpos colegiados de laUniversidad sern el Consejo Acadmico, los Consejos deFacultades y los Consejos de Directores.

    Del Consejo Acadmico: {ART. 35} Art. 35: El Consejo Acadmico estar constituidopor: a) El Rector, por derecho propio, que lo presidir. b) El Vicerrector Acadmico, por derecho propio, que lopresidir en ausencia del Rector. c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio,presidiendo el ms antiguo en caso de ausencia del Rector yVicerrector Acadmico y, d) Miembros designados por los Consejos de Facultad deentre los Profesores Titulares, Profesores Asociados yProfesores Asistentes. Una ordenanza determinar elprocedimiento de designacin y el nmero de miembrosacadmicos que integrarn el Consejo. Ningn miembro designado para el Consejo Acadmicopuede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad. El Secretario General de la Universidad actuar comoSecretario del Consejo Acadmico y no se le considerarmiembro para ningn efecto. Los miembros designados para el Consejo Acadmicodurarn tres aos calendario en sus cargos y cada ao seelegir un tercio de ellos para el perodo que se iniciaal ao calendario siguiente. Las vacantes extemporneassern llenadas conforme al procedimiento que el ConsejoAcadmico determine. El Consejo Acadmico se reunir una vez al mes en elperodo que se extiende de Marzo a Diciembre de cada ao,o con ms frecuencia si es citado por el Rector oVicerrector Acadmico o por aquella parte de sus miembrosque determine el propio Consejo Acadmico. De las atribuciones del Consejo Acadmico. {ART. 36} Art. 36: El Consejo Acadmico tendr las siguientesatribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas lasmaterias relacionadas con el funcionamiento de lasactividades acadmicas. b) Designar los Directores que correspondan en la JuntaDirectiva. c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estimede utilidad para la marcha de la Corporacin. d) Requerir de los Consejos de Facultad lasinformaciones atinentes al funcionamiento de sta oformularle observaciones y recomendaciones. e) Recomendar a travs del Rector a la Junta Directiva,la creacin de grados, ttulos, diplomas y certificados,as como los planes y programas de estudios conducentes aellos, a proposicin de las respectivas Facultades o poriniciativa propia. f) Recomendar a la Junta Directiva a travs del Rector,la creacin, supresin o transformacin de Facultades yotras unidades u organismos acadmicos. g) Proponer el calendario de las actividades acadmicasde la Universidad. h) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno y,

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    i) Las dems funciones que las ordenanzas y reglamentosde la Universidad le confieran.

    De las reglas de Procedimientos del ConsejoAcadmico: {ART. 37} Art. 37: El Consejo Acadmico adoptar reglas deprocedimiento para sus asuntos que no sean incompatible conel Estatuto y las ordenanzas. Estas reglas pueden disponerla creacin de Comits permanentes o ad-hoc, con losmiembros y para los propsitos que el Consejo Acadmicoestime til para el ejercicio de sus funciones. Para sesionar, el Consejo Acadmico deber contar conla asistencia de, a lo menos, la mayora de sus miembros enejercicio. Los acuerdos del Consejo Acadmico debern seradoptados por la mayora de los miembros presentes, salvoque este Estatuto o el Consejo Acadmico en sus reglas deprocedimientos, determine una mayora superior para ciertosasuntos.

    De los Consejos de Facultad: {ART. 38} Art. 38: Cada Consejo de Facultad estar constituidopor: a) El Rector, que presidir cualquier sesin a la queasista. b) El Vicerrector Acadmico. c) El Decano que ser el Presidente del Consejo. d) Los Directores de Escuela, Directores deDepartamentos y los Directores de Institutos, si loshubiere. e) Miembros designados por los profesores regulares delos Departamentos, Escuelas o Institutos de una Facultad deentre los Profesores Titulares, Asociados y Asistentes, seanstos jornada completa o adjuntos. Una ordenanzadeterminar el procedimiento de designacin y el nmerode miembros acadmicos que integrarn el Consejo. El Secretario de la Facultad actuar como Secretariodel Consejo de Facultad y no se le considerar miembros delConsejo para ningn efecto. Los miembros designados de un Consejo de Facultaddurarn dos aos calendario en sus cargos y cada ao sedesignar la mitad de ellos para el perodo que se iniciaen el ao calendario siguiente. Las vacantes extemporneas sern llenadas conforme alprocedimiento que el Consejo de Facultad determine y por eltiempo que reste a dicha vacante.

    De las atribuciones de los Consejos de Facultades: Art. 39: Las atribuciones de los Consejos deFacultades sern: a) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas lasmaterias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad. b) Proponer los programas de docencia, de investigaciny de extensin que desarrollar, conforme a la polticade la Universidad. c) Proponer al Decano los integrantes de las ComisionesExaminadoras de Grados y Ttulos. d) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, lacreacin, supresin y reorganizacin de las estructurasde la Facultad. e) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, losplanes de estudio de la Facultad con su respectivareglamentacin y, f) Las dems atribuciones o funciones que se le deseeconferir y que no afecten las de las autoridades sealadasprecedentemente, todo lo cual ser materia de unreglamento. Del Consejo de Directores: {ART. 40}

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    Art. 40: La composicin, funcionamiento yatribuciones del Consejo de Directores, sern establecidaspor el reglamento a que se refiere el artculo 6 de estosEstatutos.

    De los Grados y Ttulos {ARTS. 41-42} Art. 41: La Universidad podr conferir los gradosacadmicos de Licenciado, Magister, Doctor y ttulosprofesionales y tcnicos que corresponden a sus estudios,de acuerdo con sus propios estatutos. Ordenanzas y reglamentos, de conformidad a la ley.

    Art. 42: Los grados y ttulos que confiera laUniversidad tienen pleno valor en conformidad a las leyesvigentes.

    Artculos Transitorios {ARTS. 1-5} PRIMERO: Dentro delplazo de 180 das, contados desde la fecha de publicacindel presente Estatuto, debern quedar constituidos todoslos cuerpos colegiados que en l se establecen.

    SEGUNDO: Hasta que se constituyan los cuerpos colegiadosy hasta que entren en vigencia los reglamentos y ordenanzasa que se refiere este Estatuto, el Rector conservar susfacultades y atribuciones legales y reglamentarias, y laUniversidad se regir, en lo que proceda, por las normasque le son actualmente aplicables.

    TERCERO: Los nombramientos de funcionarios superioresque estuvieren vigentes a la fecha en que entre a regir elpresente Estatuto, subsistirn por todo el tiempo que faltepara completar el perodo de duracin en el cargorespectivo que establecen estos Estatutos.

    CUARTO: Mientras dure el mandato del actual Presidentede la Repblica, el Rector integrar y presidir la JuntaDirectiva, con derecho a voto.

    QUINTO: Para los efectos de la instalacin de laJunta Directiva, el Rector de la Universidad del Bo-Boestar facultado para efectuar los nombramientos de losDirectores que correspondan al Consejo Acadmico y a laJunta Directiva. Para permitir la renovacin por parcialidades de losDirectores a que se refiere el inciso 1 de esteartculo, el Rector deber designar a un Director por unao, un Director por dos aos y un Director por tresaos, de cada uno de los estamentos a que se refiere estanorma. Para permitir la renovacin por parcialidades de losConsejeros a que se refiere el inciso 4 del artculo35, deber designarse a un tercio de ellos por un ao,otro tercio por dos aos y otro tercio por tres aos. Para permitir la renovacin por parcialidades de losConsejeros a que se refiere el inciso 3 del artculo 38deber designarse el 50 por ciento de ellos por un ao yel resto por dos aos.

    Tmese razn, publquese en el Diario Oficial einsrtese en la Recopilacin Oficial de la ContraloraGeneral de la Repblica.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Generalde Ejrcito, Presidente de la Repblica.- Juan AntonioGuzmn Molinari, Ministro de Educacin Pblica. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saludaatentamente a Ud.- Mara Sixtina Barriga Guzmn,

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    Subsecretaria de Educacin Pblica.