Estatuto Orgánico de la carrera de Ingeniería Informática de la Universidad de Santiago de Chile

download Estatuto Orgánico de la carrera de Ingeniería Informática de la Universidad de Santiago de Chile

of 16

Transcript of Estatuto Orgánico de la carrera de Ingeniería Informática de la Universidad de Santiago de Chile

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    1/16

    Estatuto Orgnico Estudiantil de la Carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad

    de Santiago de Chile

    CAPTULO I

    De las disposiciones generales

    Art. 1o El Centro de Estudiantes de Ingeniera en Informtica de la Universidad deSantiago de Chile, se constituye por el presente estatuto como una organizacin civil, sin finesde lucro, constituida por alumnos inscritos en calidad de tales en algunas de las carreras queimparte el Departamento de Ingeniera en Informtica de la Universidad de Santiago de Chile,siendo estas Ingeniera de Ejecucin en Computacin e Informtica e Ingeniera Civil enInformtica en los planes de pregrado, y aquellos alumnos de los planes de postgrado talescomo Diplomados, Magster o Doctorado, sean estos de jornada diurna o vespertina, y seconstituye en el representante oficial del Estudiantado de la institucin.

    Art. 2 El Centro de Estudiantes es autnomo en su gobierno, y en el cumplimiento desus fines,no podr supeditar su accin a ninguna otra organizacin que no tenga carcterestudiantil, ni practicar ninguna ideologa poltica partidaria, religiosa, racial o econmica,reconociendo a sus asociados el derecho de practicar o profesarlas sin que ello signifiqueresponsabilidad alguna para el Centro.Con todo, el Centro de Estudiantes adhiere a la declaracin de principios de la Federacin deEstudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, FEUSACH, y delega en ella toda suconfianza.

    Art. 3 El presente estatuto constituye la ley que regir la vida institucional delCentro de Estudiantes y la Asamblea General.

    Art. 4 Son los fines del Centro de Alumnos:

    a) Representar a los estudiantes del Departamento de Ingeniera en Informtica de laUniversidad de Santiago de Chile en primera instancia ante las autoridades deldepartamento, la Facultad de Ingeniera y la Universidad. Adems, representar a losestudiantes frente a organismos e instituciones de cualquier ndole, sean nacionales oextranjeras

    b) Encauzar las aspiraciones e ideales de sus asociados y sostener los principios deLibertad, de Democracia, basado en los derechos inalienables de la persona humana.

    c) Fomentar el espritu de solidaridad, compaerismo, comprensin y cooperacin entrelos socios y entre los dems estudiantes y habitantes del pas

    d) Llevar a cabo actos de carcter Cultural - Cientfico a fin de aumentar losconocimientos que sus socios adquieren en los centros de enseanza

    e) Trabajar por la elevacin social, cultural, moral y econmica en beneficio de sus

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    2/16

    propios miembros y de la comunidad nacional en general

    f) Mantener informados a los estudiantes de la situacin general del Departamento deIngeniera en Informtica de la Universidad de Santiago de Chile, de la Facultad deingeniera de la misma y de la casa de estudios en su conjunto, entregando informacin

    de las actividades que stos realizan y que deban ser conocidas por todo elestudiantado.

    g) Promover la integracin entre todos los estudiantes del Departamento de Ingeniera enInformtica de la Universidad de Santiago de Chile, al mismo tiempo que con losacadmicos y no acadmicos del departamento con el fin de lograr un mejor ambientede convivencia con la finalidad de:

    1. Servir como nexo entre los alumnos de la carrera, la comunidad universitaria ycomunidad en general, respetando las normas de organizacin universitaria.

    2. Promover el desarrollo integral de los estudiantes en el plano acadmico,social, intelectual, deportivo y todo lo que fuese necesario para su bienestar yobtener as su mximo potencial de capacidades.

    3. Promover y asegurar los deberes y derechos de los estudiantes bajo lasnormas que rijan a estos.

    4. Promover y asegurar la libre expresin y el respeto, creando mecanismospara estos.

    5. El deber de establecer contacto con las entidades que se relacionan directa oindirectamente con la carrera, con el fin de elevar el nivel acadmico y cultural

    como as, crear instancias que permitan interrelacin con ex-alumnos.

    6. No podrn atribuirse la representacin del Centro de Estudiantes o susorganismos cuando no estuviese debidamente autorizado por ello por mandatode la Asamblea

    f) Mantener y continuar con proyectos heredados de administraciones anteriores alCentro de Estudiantes que vayan en pos de satisfacer las diferentes disposiciones delpresente Estatuto.

    g) Velar por el prestigio del Centro de Estudiantes y del Departamento

    h) Cuidar y mantener las instalaciones del departamento de Ingeniera en Informtica,especialmente las dependencias del Centro de Estudiantes

    i) Mantener una actitud deferente hacia los otros miembros del departamento.

    Art. 5 El Departamento de Ingeniera en Informtica de la Universidad de Santiago deChile se conformar por la Comunidad Informtica en su conjunto, entendida como los

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    3/16

    estudiantes en su totalidad, directivos, acadmicos, funcionarios, auxiliares y cualquier personaque frecuente y est inmiscuida en el quehacer del departamento

    Art. 6 Los estudiantes se organizarn en la Asamblea General y en el Centro deEstudiantes, entidades en ese orden de importancia y jerarqua.

    CAPTULO IIDe la conformacin del Centro de Estudiantes

    Art.7o El Centro de Estudiantes se organizar y funcionar de acuerdo a las formas yprocedimientos establecidos en este estatuto y bajo normas democrticas.

    Art. 8 El Centro de Estudiantes actuar conforme a las disposiciones del presenteestatuto y de aquellas que surjan desde la Asamblea General.

    Art. 9 El Centro de Estudiantes ser elegido segn las disposiciones, condiciones yexigencias que enuncia el presente Estatuto, tanto en sus plazos como en su procedimiento.

    Art. 10 El Centro de Estudiantes estar formado por alumnos regulares de alguna de loscursos o carreras de pregrado o postgrado que imparta el Departamento de IngenieraInformtica de la Universidad de Santiago de Chile.

    Art. 11 El Centro de Estudiantes se constituir por la Mesa Directiva, Presidencia,Vicepresidencia, Secretara General y Secretara de Finanzas, as como tambin por las

    Secretaras de Asuntos sociales y Bienestar Estudiantil, Deportes y Recreacin, Cultura yExtensin, Asuntos Tcnicos y Acadmicos y Relaciones pblicas y Comunicaciones.

    Art. 12 El Centro de Estudiantes podr estar conformado por cualquier cantidad deestudiantes que sean alumnos regulares del Departamento de Ingeniera Informtica de laUniversidad de Santiago de Chile con un mnimo de 7 y un mximo de 12 integrantes, siendoobligatoria la unicidad de los cargos de la Mesa Directiva y posible la duplicidad de los cargos delas Secretaras, con obligacin de abordar todas y cada una de las dispuestas en el presenteEstatuto.

    Art. 13 Las Secretaras de un Centro de Estudiantes pueden ser ms de las exigidas enel presente Estatuto, nunca menos, en el caso de que surjan nuevas necesidades tanto porparte de la Comunidad Informtica, de un Centro de Estudiantes en particular o por disposicinde la Asamblea General.

    Art. 14 El Centro de Estudiantes debe cumplir con un programa durante su periodo, elcual ser avalado por el Estamento Estudiantil de la Comunidad Informtica en eleccionespopulares libres, soberanas y democrticas, segn las condiciones expresadas en el presente

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    4/16

    Estatuto.

    Art. 15 El Centro de Estudiantes durar un (1) ao en el ejercicio de susfunciones, pudiendo ser reelectos la totalidad de sus miembros, en tanto continen en calidadde estudiantes de alguna de las carreras o cursos del Departamento de Ingeniera en

    Informtica de la Universidad de Santiago de Chile. Previo a la culminacin de este tiempo sedeben convocar a nuevas elecciones de Centro de Estudiantes con tal de no retrasar lasfechas. En caso de que esto no sea posible, se debe conformar un Centro de EstudiantesInterino mientras se est a la espera de que un nuevo Centro de Estudiantes asuma.

    Art. 16 El Centro de Estudiantes Interino se definir por la Asamblea General, pudiendoestar conformado por alumnos del anterior Centro de Estudiantes, as como tambin porcualquier alumno regular perteneciente al Departamento de Ingeniera Informtica de laUniversidad de Santiago de Chile.Sobre el Centro de alumnos interino:

    Art. 17 El Centro de Estudiantes Interino funciona en base a comisiones y delegados,que sern escogidas y validadas por la Asamblea General cubriendo aspectos relevantes delquehacer del centro de estudiantes, tales como comunicaciones internas, representacin antela Universidad, finanzas, as como tambin otras segn lo estime conveniente la AsambleaGeneral, adaptndose al contexto de la situacin.

    Art. 18 Estas comisiones y delegados sern electos por la Asamblea General, acto porel cul se conforma formalmente el Centro de Estudiantes Interino.

    Art. 19 El actuar de las comisiones y delegaciones debe ser evaluado al comienzo decada Asamblea, siendo estos cargos revocables segn las condiciones estipuladas en elpresente estatuto sobre la remocin de un cargo unipersonal.

    Art 20 La convocatoria a una Asamblea General se realizar en base a peticiones a el(los) encargado (s) de comunicaciones internas del Centro de Estudiantes Interino, las cualesen ningn caso podrn ser rechazadas, con los tiempos y forma de convocatoria que esteEstatuto indica.

    Art. 21 La comisin o delegacin de comunicaciones internas determinar la forma en laque estas peticiones se canalizarn, pudiendo ser a travs de redes sociales, correoelectrnico, o cualquier otra pertinente. Este canal de comunicacin debe ser transparente y deconocimiento pblico. Esta convocatoria est regida a las condiciones existentes en el presenteEstatuto.

    Art. 22 El Centro de Estudiantes Interino no est facultado para realizar gastos dedinero, a menos que la Asamblea General as lo decida.

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    5/16

    CAPTULO III

    De las funciones, los derechos y los deberes de los integrantes del Centro de Estudiantes

    Art. 23 Son derechos del Centro de Estudiantes en su conjunto:a) derecho a inhabilitar a cualquierade sus integrantes, por faltasa susresponsabilidades.b) derecho a realizar reuniones cerradas, cuando lo estime conveniente,c) derecho a publicar cualquier documento bajo las normas del respeto y bienestarcomn.d) derecho a delegar actividades y conformar comisiones,e) derecho a someter a plebiscito cambios a los estatuto,.

    f) derecho a llamar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General en caso que lorequieran con el debido tiempo de anticipacin.

    .

    Art. 24 De la presidencia:

    a) Tiene la representacin, preferente pero no exclusiva, del Centro de Estudiantes ensus relaciones y/o gestiones, de acuerdo con la naturaleza de su investidura. Debe vigilar lamarcha del Centro de Estudiantes y fiel cumplimianto de los presentes Estatutos, los mandatosde la Asamblea General, reglamentos y resoluciones que dictare la misma

    b) Posee el derecho preferente pero no exclusivo de llevar la representacin de laAsamblea General y presidir la misma, llevando las posturas de esta al Ampliado Universitario uotras instancias oficiales que lo requieran y sea solicitado, pudiendo ser reuniones con algun

    Administrativo o Directivo de la Universidad o con personas externas a la mismac) Es derecho y deber presidir y hacerse presente en actividades oficiales de la carrera

    en las cuales sea partcipe, llmese actividades intra universitarias, con especial nfasis eninstancias resolutivas

    d) Apoyar y supervisar los proyectos y las actividades del Centro de Estudiantes en suconjunto velando por el cumplimiento del programa

    e) Tomar cualquier determinacin urgente o imprevista, como la autorizacin de gastes a

    cargo de rendir cuenta de ello a la Mesa Directiva en la primera sesinf) Firmar con los secretarios correspondientes, actas, diplomas, notas y otrosdocumentos que guardan relacin con el Centro.

    g) Presentar a la Asamblea General ordinaria, la Memoria Balance y relacin de losbienes del Centro.

    h) Acatar las decisiones de la Asamblea.

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    6/16

    Art. 25 De la Vicepresidencia:

    a) Realiza los mismos roles que el Presidente y sustituir a ste en sus funciones encaso de impedimento temporal o definitivo, o inasistencia del mismo.

    Art. 26 De la Secretara General:a) Tiene el deber de tomar acta de toda instancia legal, llmese sesin de Asamblea

    General, Ampliado Estudiantil o cualquier reunin donde se maneje informacin que puede serpblica, en donde participe el Centro de Estudiantes, sean estas resolutivas o informativas.

    b) Debe publicar y difundir las actas de manera fsica dentro del Departamento y demanera digital a travs de la pgina oficial del Centro de Estudiantes (www.ceii.cl), redessociales y otros medios de comunicacin disponibles.

    c) Debe llevar un archivo ordenado e indexado de todos los documentos relevantes delCentro de Estudiantes, llmese actas, contratos, entre otros. Este archivo debe ser pblico ycualquier integrante de la Comunidad Informtica lo puede solicitar.

    d) Debe administrar una agenda organizativa del Centro de Estudiantes, para velar por el

    cumplimiento de todas las obligaciones de los diferentes integrantes del mismo.e) En caso de inasistencia del Presidente y del Vicepresidente en alguna instancia, recae

    en estecargo la responsabilidad, los derechos y deberes de los cargos anteriormente sealados.

    f) Tiene el derecho de delegar en otro integrante del Centro de Estudiantes o de laAsamblea General la toma de actas en caso de tener impedimento alguno para realizar estalabor.

    Art. 27 De la Secretara de Finanzas:

    a) Percibir cuotas y cualquier tipo de ingreso que la Asamblea General o el Centro deEstudiantes autorizare

    b) Efectuar los pagos ordenados por la Asamblea General o el Centro de Estudiantesc) Custodiar los fondos del Centro y contabilizar los ingresos y egresos en los libros

    adecuados especialmente habilitados para el efectod) Depositar los fondos a nombre del Centro de Estudiantes en un Banco de plaza

    previamente elegido por la Mesa Directiva y las extracciones deber realizarlas en formaconjunta con el Presidente.

    e) Llevar el inventario de todos los bienes del Centro as como tambin el archivo de loscomprobantes de ingresos y egresos

    f) Preparar un plan de financiacin y gastos anual a ser presentado a la

    Asamblea General y evaluar su cumplimiento al final del periodog) Rendir cuenta documentada a sus funciones ante la Asamblea General, debiendopresentar anualmente un Balance General e inventario de bienes a ser puesto en conocimientode la misma semestralmente

    h) Proponer y generar mecanismos que incrementen los recursos financieros delCentro de Estudiantes

    i) Mostrar los libros a cualquier estudiante de la carrera que as lo solicite,teniendo una semana de plazo para esto.

    http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.ceii.cl&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNH2YuQR_LoUPxjrMtdLlwYrI5c82w
  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    7/16

    j) Mantener un flujo de cajas real de manera mensualk) En caso de inasistencia del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General en

    alguna instancia, recae en este cargo la responsabilidad, los derechos y deberes de los cargosanteriormente sealados.

    Art. 28 De la Secretara de Asuntos Sociales y Bienestar Estudiantil:

    a) Tiene el deber de llevar a cabo de buena manera la inclusin de los estudiantes deprimer ao a la Comunidad Informtica, entregandoles informacin y apoyo, generandoinstancias de inclusin tanto a la Universidad como al quehacer del Departamento y susbeneficios con actividades como Tour por la Universidad y el Departamento, Presentacin de

    Autoridades, Induccin a la vida Universitaria, etc.b) Encargarse de la gestin y ejecucin de los beneficios estudiantiles que entrega

    Informtica a sus estudiantes, tales como la Media beca de Almuerzo, caf y t, implementos deinters en el departamento, llmese impresiones, aseo personal, artculos de oficina, espacioscomunes, etc.

    c) Realizacin de actividades fuera de la Universidad que signifiquen un aporte oayuda a la comunidad en general, tales como la celebracin del Da del Nio y Navidad, entreotros adicionales que quedarn a criterio del Centro de Estudiantes, enfocados al aspecto desolidaridad social.

    d) Gestionar la obtencin de beneficios en favor del alumnado, en las empresas detransporte, libreras, casas comerciales y cualquiera otra conducente a satisfacer susnecesidades.

    Art. 29 De la Secretara de Deportes y Recreacin:

    a) Encargado de gestionar y realizar actividades recreativas tanto en el mbito deportivo,

    artstico, salud y cuidado personal, videojuegos, juegos de mesa y recreacin, que incluyan atodos los integrantes de la comunidad Informtica y Universitaria.

    b) Mantener disponibles y en ptimas condiciones los implementos necesarios para larealizacin de cualquiera de las actividades previamente mencionada y que estos mejoren y sevayan actualizando de manera constante.

    c) Cuidado y mantencin de los implementos antes definidos.d) Generar financiamiento a partir de la organizacin de actividades para cubrir los

    gastos que pudieran surgir en las funciones de esta secretara.e) Tiene el deber de rendir cuentas pblicas sobre los ingresos y egresos que pudiesen

    surgir de esta secretara.

    Art. 30 De la Secretara de Cultura y Extensin:a) Tiene el deber de gestionar y realizar actividades en el mbito cultural abarcando

    diferentes reas tales como Literatura, Msica, Teatro, Artes Visuales, Muralismo, Cine, Historiay Tecnologa, entre otras. Estas actividades podran ser concursos, charlas, exposiciones,ciclos, semanas culturales, conciertos, o cualquiera que sea considerada apta para estacategora. Todo esto para la Comunidad Informtica en su conjunto, y tambin desde lacomunidad Informtica al resto de la sociedad.

    b) Debe dar difusin de las actividades culturales que se estn llevando a cabo tanto

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    8/16

    dentro como fuera de la Universidad entre la comunidad Informtica.c) Debe dar difusin de las investigaciones y actividades que se generan en el

    Departamento hacia la Comunidad en general, organizando y participando de actividades quepermitan realizar esto, tales como Simposios, Congresos, Charlas, Foros, etc.

    Art. 31 De la Secretara de Asuntos Tcnicos y Acadmicos:a) Tiene el deber de programar seminarios, conferencias sobre temas relacionados

    con los Programas del Plan de Estudio de las diferentes carreras impartidas por elDepartamento de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile.

    b) Mantener informada a la Asamblea General de las actividades y funcionamiento de losdistintos organismos tcnicos y acadmicos del departamento.

    c) Compilar materiales informativos que sirvan de fuentes de consulta a los miembros dela Comunidad Informtica en sus tareas acadmicas.

    d) Mantener contacto permanente con la Asociacin de Informticos UTE-USACH de laUniversidad de Santiago de Chile, para generar un lazo entre la Comunidad Informtica y losestudiantes egresados y titulados del Departamento.

    Art. 32 De la Secretara de Relaciones Pblicas y Comunicaciones:

    a) Tiene el deber de atender las relaciones del Centro con las instituciones nacionales oextranjeras, profesionales, deportivas o culturales.

    b) Tiene el deber de impulsar el acercamiento y el intercambio entre sus similares dentrode la Universidad

    c) Tiene el deber de llevar el archivo de las notas y correspondencias remitidas yrecibidas por la Mesa Directiva

    d) Tiene el derecho de redactar las notas y correspondencia del Centro de Estudiantes.e) Tiene el deber de dar a publicidad planes, proyectos y trabajos del Centro de

    Estudiantes.f)Tiene el deber de publicar las resoluciones de la Asamblea General y del Centro de

    Estudiantes.g)Tiene el derecho a cooperar con el Presidente en la direccin del rgano de difusin y

    dems publicaciones que tenga el Centro de Estudiantes.h) Tiene el deber de difundir los manifiestos, comunicados y afiches que emanen del

    Centro de Estudiantesi) Tiene el deber de vigilar los materiales, tiles y equipos de difusin pertenecientes a

    Centro de Estudiantes.j) Evacuar las consultas que fueren formuladas por los miembros de la Comunidad

    Informtica al Centro de Estudiantes.

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    9/16

    CAPTULO IVDe la disolucin del Centro de Estudiantes en particular o en general

    Art. 33 Los miembros de la mesa directiva tienen derecho a renunciar ya sea por

    enfermedad, por abandono de carrera, por postular a otro cargo de representacin popular o pormotivos personales. Su renuncia no ser aceptada en situacin crtica, pero si existiera unmotivo de fuerza mayor deber ser aceptada la renuncia.

    Art. 34 Cualquier renuncia al Centro de Estudiantes deber presentarse por escrito atoda la Comunidad Informtica a travs de los medios oficiales de publicacin explicitados en elpresente Estatuto, llmese pgina oficial del Centro de Estudiantes (www.ceii.cl), mediosoficiales en redes sociales, moodle de usachvirtual y el diario mural del DIINF, explicandoclaramente los motivos que llevan a esta decisin.

    Art. 35 Al renunciar un miembro de la mesa directiva el cargo vacante ser ocupado enorden jerrquico por otro miembro de la misma.

    Art. 36 La Asamblea General puede solicitar y ejecutar la remocin de alguno de losintegrantes del Centro de Estudiantes segn las disposiciones del presente Estatuto.

    CAPTULO VDe la conformacin de la Asamblea General

    Art. 37 La Asamblea General es la mxima autoridad del Centro y puede estarconstituida por todos los miembros del alumnado regular de las carreras del Departamento deInformtica. Esto incluye a estudiantes diurnos y vespertinos, de pregrado y postgrado delDepartamento.

    Art. 38 La asamblea general debe ser convocada por el Centro de Estudiantes por lomenos una vez al mes.

    Art. 39 La asamblea general debe ser convocada con 48 horas de anticipacin.

    Art. 40 El Centro de Estudiantes tambin puede convocar a asambleas extraordinarias.

    Art. 41 Los medios de comunicacin del CEII son: La pgina oficial (www.ceii.cl), losmedios oficiales en redes sociales, el moodle de usachvirtual y el diario mural del Diinf. Lasasambleas deben ser avisadas por estos medios.

    Art. 42 La asamblea general extraordinaria va a estar constituida por los estudiantespresentes a la hora y lugar de convocacin. Pudiendo sumarse ms estudiantes a

    http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.ceii.cl&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNH2YuQR_LoUPxjrMtdLlwYrI5c82whttp://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.ceii.cl&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNH2YuQR_LoUPxjrMtdLlwYrI5c82w
  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    10/16

    medida que vayan llegando.

    CAPTULO VIDe las funciones y atribuciones de la Asamblea General

    Art. 43 Son de competencia de la Asamblea General Ordinaria:a) Considerar, aprobar o rechazar la memoria, el inventario de bienes, cuadro deresultados, y balance general del Centro presentado por la Mesa Directivab) Elegir al Centro de Estudiantes y a Junta Electoralc) Otorgar mandatos al Centro de alumnosd) Considerar las mociones presentadas por los Centros.e) pronunciarse sobre todas las inquietudes y materias que considere que no han sidoabordadas o resuelta por ninguna de la instancia, ya sea de la carrera o de la

    universidad, segn correspondaf) Disolver el centro de alumnos por mayora absoluta de los presentes.g) Considerar las cuestiones para la cual fue convocada, y proponer nuevos temas en latabla, no propuestos previamente por la mesa del Centro de Estudiantes. (a excepcinde los temas establecidos en las letras f) y h) del presente artculo)h) Revocar el cargo de un integrante del centro de estudiantes por no cumplir consus responsabilidades por de los presentes en la asamblea.

    Art. 44 Las Asambleas Generales deben ser presididas por el presidente del Centro deEstudiantes, o por alguien delegado por el Centro de Estudiantes.

    Art. 45 Las decisiones de la asamblea general se tomarn por simple mayora de lospresentes, quienes expresarn su preferencia a viva voz o mano alzada.

    Art. 46 En caso de empate, se debe esperar 30 minutos, y repetirse la votacin, en casode existir nuevamente un empate, si existe la opcin de abstencin se tomara esa opcin, sino,se proceder segn el siguiente artculo.

    DISENSO:

    Art. 46 En caso de existir nuevamente empate, se llamar a asamblea el prximoda hbil.Art. 46 En caso de existir nuevamente empate, el Centro de Estudiantes debe

    tomar una decisin en su conjunto.

    Art. 47 Las resoluciones tomadas por las asambleas generales no podrn serreconsideradas en el transcurso de la misma.

    Art. 48 El uso de la palabra ser autorizado por quien dirige la asamblea.

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    11/16

    Art. 49 La asamblea puede expulsar del recinto al estudiante que interrumpa larealizacinde esta, interrumpiendo la palabra de otra persona, agresiones fsicas, ypsicolgicas que entren en el mbito de la discriminacin.

    Art. 50 Las votaciones sobre el estado de movilizacin se realizarn medianteDISENSO:

    Voto en urna

    Voto a mano alzada

    Art. 51 (SOLO EN CASO DE GANAR VOTO EN URNA) La urna estar abierta durantecuatro (4) bloques horarios, desde el tercero hasta el sexto, contando la hora de almuerzo yagregando una hora para el voto de estudiantes del plan vespertino, estos ltimas tambinconsiderados como bloques horarios.

    Art. 52 (SOLO EN CASO DE GANAR VOTO EN URNA) Se implementar un sistemade turnos segn los bloques, donde el Centro de Estudiantes debe cubrir al menos la mitad deestos, dando preferencia al ltimo bloque, y el resto lo realizarn estudiantes de cualquiera delas carreras del Departamento de Ingeniera Informtica, segn postulacin de los mismos. Encaso de no haber postulantes, la urna se cerrar en ese horario.

    Art. 53 (SOLO EN CASO DE GANAR VOTO EN URNA) La urna y todo el proceso desufragio estar a cargo del Centro de Estudiantes, con supervisin de la Asamblea General

    CAPTULO VIIDe las Elecciones de cargos de representacin unipersonales o grupales

    Art. 54 Toda eleccin estar a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones, segn lasnormas y condiciones del presente Estatuto.

    Art. 55 Se entender por cargo unipersonal todo aquel que recaiga sobre una y solo unapersona, ya sea Consejero de Departamento u otros.

    Art. 56 Se entender por cargo grupal todo aquel que recaiga sobre un grupodeterminado de personas, ya sea Centro de Estudiantes u otros.

    Art. 57 El proceso de las elecciones, tanto de cargos unipersonales como grupales,comenzar

    DISENSO:

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    12/16

    Un mes antes del fin del segundo semestre del ao lectivo La segunda semana al comienzo del segundo semestre del ao lectivo

    Art. 58 El proceso de elecciones tanto unipersonales como grupales se realizarn en lasmismas fechas, pudiendo compartir la papeleta y la urna.

    Art. 59 El proceso en su conjunto debe contar con plazos de una (1) semana deinscripcin, una (1) de campaa y tres (3) das de votacin, siendo esto ltimo modificable bajodecisin de la Asamblea General

    Art. 60 Las exigencias mnimas de los postulantes, ya sea a cargos unipersonales ogrupales, son:

    1. Contar con un programa detallado y claro sobre sus objetivos y metas en casode ganar las elecciones.

    2. Cumplir con los requerimientos de avance acadmico indicados en el presente

    Estatuto

    Art. 61 Para la postulacin de cargos unipersonales se exige adems:1. DISENSO:

    estar cursando mnimo el quinto nivel,

    estar cursando cuarto nivel,

    estar en el segundo ao de la carrera.

    2. Que el programa abarque mbitos acadmicos, de extensin y de investigacin.

    Art. 62 Todo postulante o grupo de postulantes deben rendir cuentas al final del periodode campaa, en un documento pblico detallado que ser publicado en todos los mediosoficiales del Centro de Estudiantes, llmese pgina oficial (www.ceii.cl), los medios oficiales enredes sociales, el moodle de usachvirtual y el diario mural del Departamento de IngenieraInformtica.

    Art. 63 Sobre los montos mximos que se pueden ocupar en el periodo de campaa:1. El monto mximo que puede destinar un postulante a cargo unipersonal para su

    campaa es de $20.000.2. El monto mximo que puede destinar los postulantes a cargos grupales para su

    campaa es de $50.000.

    Art. 64 Ningn postulante o grupo de postulantes puede recibir financiamiento de gruposexternos a la Universidad de Santiago de Chile, ya sean partidos polticos, empresa privada uotros de ndole similar.

    Art. 65 Las campaas, tanto de cargos unipersonales como grupales, no sernfinanciadas en ninguna medida el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

    http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.ceii.cl&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNH2YuQR_LoUPxjrMtdLlwYrI5c82w
  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    13/16

    Art. 66 TRICEL estar compuesto por un (1) integrante del Centro de Estudiantessaliente, adems de estudiantes que tengan la condicin de alumnos regulares de alguna de lascarreras impartidas por el Departamento de Ingeniera Informtica, a menos que cumplan conalguno de los puntos de inhabilitacin.

    Art. 67 Estn inhabilitados de formar parte de TRICEL aquellos estudiantes que:1. estn postulando a algn cargo de representacin popular2. sean parte de alguna organizacin de representacin popular, como FEUSACH3. hayan sido sancionados en algn proceso eleccionario reciente

    Art. 68 TRICEL se conformar con un mnimo de 3 miembros y un mximo de 5. Encaso de haber ms postulantes, se realizar un sorteo entre ellos, donde el Centro deEstudiantes decide la metodologa.

    Art. 69 Slo con la conformacin del TRICEL se puede iniciar el proceso de eleccionessegn lo dispuesto en el presente Estatuto

    Art. 70 El Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL debe generar un reglamento deelecciones, el cual no puede contradecir ningn artculo del presente Estatuto.

    Art. 71 El reglamento de elecciones debe ser aprobado por la Asamblea General,pudiendo ser modificado por la misma instancia. Una vez aprobado, este reglamento no sepodr modificar bajo ninguna circunstancia.

    Art. 72 Las sanciones que se pudieran realizar por algn incumplimiento del reglamentode elecciones siempre sern en particular al infractor, y no en general.

    Art. 73 TRICEL debe gestionar la realizacin de al menos una instancia donde lospostulantes puedan mostrar y contraponer sus posturas y propuestas programticas a laComunidad Informtica, ya sea ocupando la modalidad de foro o debate, o alguna otra que seestime conveniente tanto por parte de TRICEL como de la Asamblea General.

    Art. 74 TRICEL debe ser imparcial en todo momento. En caso de no ocurrir esto, puedeser destituido tanto uno de sus integrantes como el Tribunal completo.

    Art. 75 Los sufragios se realizarn de manera secreta mediante la modalidad deDISENSO:

    Voto electrnico

    Voto por urna

    Art. 76 (EN CASO QUE SE ELIJA VOTO EN URNA) Con respecto a los vocales demesa,

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    14/16

    DISENSO:

    La gente beneficiada con la beca de alimentacin debe hacerse cargo de

    las urnas como vocales de mesa

    TRICEL debe ofrecer un pago de $5000 a los vocales de mesa por cada

    turno, siendo mnimo de 2 turnos por da y que sea de una lista de

    postulantes.

    Art. 77 Para que un postulante o grupo de postulantes resulten electosDISENSO:

    No debe haber qurum, con opcin de rechazar las listas postulantes.

    Debe cumplirse un qurum de un tercio de los estudiantes del DIINF,

    tambin con opcin de rechazar las listas postulantes.

    Art. 78 Las elecciones deben ser realizadas en periodos normales de clases,excluyendo perodos de movilizacin como paro y toma.

    CAPTULO VIIIDel Consejero de Departamento

    Art. 79 En caso de que no exista postulante alguno al cargo de Consejero deDepartamento

    DISENSO:

    el centro de estudiantes en su conjunto se har cargo de las funciones,obligaciones y deberes de ste una persona del centro de estudiantes asumir las funciones por lo que dure el

    periodo de manera exclusiva.y el programa se reevaluar y modificar, en caso de ser necesario, por la Asamblea General.

    Art. 80 La Asamblea General y el Centro de Estudiantes deben supervisar el accionardel Consejero Acadmico, tanto en el cumplimiento de su programa como la asistencia de estea las reuniones del Consejo Acadmico.

    Art. Son funciones y deberes del Consejero de Departamento:1. Representar a los estudiantes en el Consejo Acadmico del Departamento.2. Informar a la Comunidad Informtica de las reuniones llevadas a cabo en el

    Consejo Acadmico de manera peridica cada vez que se sesione. Esto demanera preferente ante la Asamblea General, o en otro caso a travs de losmedios oficiales de comunicacin que generase el Consejero de Departamento,as como tambin por lo medios oficiales de comunicacin del Centro deEstudiantes que indica el presente Estatuto.

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    15/16

    3. Proponer y plantear temas en el Consejo Acadmico, con la aprobacin de laAsamblea General y acorde a lo presentado en su programa.

    4. Asistir a todas las reuniones del Consejo Acadmico. En caso de no asistir a dos(2) reuniones seguidas o a tres (3) reuniones durante todo su perodo seexpondr ante la Asamblea General la revocacin de su cargo.

    5. Cumplir con su programa.6. Asistir a las reuniones de Consejo Acadmico. No puede delegar sus funciones.

    Art. 81 Son derechos del Consejero de Departamento:1. Poner temas en la tabla de la Asamblea General2. Convocar a una Asamblea General si lo considera necesario, segn lo dispuesto

    en el presente Estatuto.3. Presentar excusas ante la Comunidad Informtica por sus inasistencias a

    reuniones del Consejo Acadmico, sin quedar exento de las posiblesconsecuencias de sus inasistencias, segn lo estipulado en el presente Estatuto.

    4. Generar los canales de comunicacin que considere adecuados, a parte de losoficiales del Centro de Estudiantes.

    Art. 82 En caso de ser revocado de su cargoDISENSO:

    se debe llamar a elecciones con el centro de estudiantes como TRICEL, el centro de estudiantes asume las funciones.

    CAPTULO IXDe la reforma de los estatutos

    Art. 83 La modificacin total o parcial de los presentes estatutos slo puede ser efectivamediante un proceso de Congreso segn lo estipulado en el presente Estatuto.

    Art. 84 Para realizar el proceso de Congreso, se debe conformar una ComisinCongreso, la cul debe ser convocada de manera pblica, pudiendo cualquier alumno regularformar parte de ella.

    Art. 85 La Comisin Congreso tiene un mnimo de tres (3) integrantes, sin tope mximo.

    Art. 86 La Comisin Congreso es la encargada de la redaccin de los nuevos estatutos,en general, o artculos, en particular.

    Art. 87 El proceso de congreso debe contemplar las siguientes etapas

  • 7/28/2019 Estatuto Orgnico de la carrera de Ingeniera Informtica de la Universidad de Santiago de Chile

    16/16

    1. Propaganda: Se debe informar sobre el proceso de congreso2. Discusin: Se deben fijar asambleas de discusin de acuerdo a los ejes que la comisin

    congreso estime convenientes, previa aprobacin de la Asamblea General, pudiendoesta agregar nuevos tpicos o quitar alguno propuesto.

    3. Difusin: Se deben difundir los resultados de todas y cada una de las discusionesrealizadas mediante actas, de manera obligatoria, y sntesis, vdeos u otros, de maneraalternativa.

    4. Votacin: Se vota los resultados de las discusiones y sus posibles disensos, junto conlos nuevos estatutos o artculos.

    Art. 88 Los plazos y fechas de las etapas anteriores deben ser definidos por la ComisinCongreso.

    Art. 89 La Comisin Congreso puede o no crear otras comisiones de apoyo

    Art. 90 La Comisin Congreso puede o no agregar nuevas etapas al proceso decongreso

    DISENSO:

    Art. 91 Las votaciones se realizarn en urnasArt. 91 Las votaciones se realizarn por voto electrnico

    DISENSO:

    Art. 92 Para que los cambios o nuevos estatutos sean aprobados, deben tener de losvotos emitidosArt. 92 Para que los cambios o nuevos estatutos sean aprobados, deben ser votadospor, como mnimo, de los alumnos de pregrado diurnos, pudiendo todos alumnos regularesdel Departamento de Ingeniera Informtica participar de las votaciones.

    DISENSO:

    Art. 93 El proceso de congreso debe realizarse cada dos aos como mnimoArt. 93 El proceso de congreso debe realizarse cuando la asamblea lo estimeconveniente, mediante votacin simple, sujeto a las condiciones del presente estatuto