Estatuto Orgánico de CFE reformas 09-dic-2010

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ESTATUTO ORGNICO DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 1 Estatuto Orgnico de la Comisin Federal de Electricidad Al margen un logotipo, que dice: Comisin Federal de Electricidad.

TTULO I De la Organizacin CAPTULO I Disposiciones Generales ARTCULO 1o. La Comisin Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeacin del Sistema Elctrico Nacional, as como la generacin, cond uccin, transformacin, distribucin y venta de energa elctrica para la prestacin del servicio pblico y la realizacin de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y dems ordenamientos aplicables. La Comisin Federal de Electricidad desarrollar sus actividades con apego a las polticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el mbito de sus facultades. ARTCULO 2o. Para los efectos de este Estatuto se entender por: I. Comisin: la Comisin Federal de Electricidad. II. Estatuto: el Estatuto Orgnico de la Comisin Federal de Electricidad. III. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Comisin Federal de Electricidad. IV. Director General: el Director General de la Comisin Federal de Electricidad, y V. Ley: la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica. CAPTULO II De la Estructura ARTCULO 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisin cuenta con los rganos superiores, servidores pblicos y unidades administrativas siguientes: A. rganos Superiores: I. Junta de Gobierno, y II. Consejo de Vigilancia. B. Unidades Administrativas: I. Direccin General; II. Direccin de Operacin; III. Direccin de Finanzas; IV. Direccin de Administracin; V. Direccin de Proyectos de Inversin Financiada; VI. Direccin de Modernizacin; VII. Abogado General de la Comisin; VIII. Subdireccin de Programacin; IX. Subdireccin de Generacin; X. Subdireccin de Energticos; X Bis. Subdireccin de Seguridad Fsica; XI. Subdireccin de Transmisin; XII. Subdireccin del Centro Nacional de Control de Energa; XIII. Subdireccin de Distribucin; XIV.Se deroga; XV. Subdireccin de Operacin Financiera; XVI. Subdireccin de Finanzas; XVII. Subdireccin de Control Financiero; XVIII. Se deroga; XIX. Subdireccin de Contratacin de Proyectos de Inversin Financiada;

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Publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 10 de mar zo de 2004.

XX. Subdireccin de Desarrollo de Proyectos; XXI. Subdireccin de Proyectos y Construccin; XXI BIS. Subdireccin de Modernizacin y Nuevas reas de Oportunidad; XXII. Coordinacin del Programa de Ahorro de Energa del Sector Elctrico; XXIII. Coordinacin de Planificacin; XXIV. Coordinacin de Evaluacin; XXV. Coordinacin de Programacin y Anlisis Administrativo; XXVI Coordinacin de Generacin Termoelctrica; XXVII. Coordinacin de Generacin Hidroelctrica; XXVIII. Se deroga; XXIX. Se deroga; XXX. Coordinacin de Transmisin XXXI. Coordinacin de Protecciones, Comunicacin y Control; XXXII. Coordinacin de Operacin de Fibra Optica; XXXIII. Coordinacin del Sistema Elctrico Nacional; XXXIV. Coordinacin de Distribucin; XXXV. Coordinacin Comercial; XXXVI. Coordinacin de Relaciones Institucionales; XXXVII. Coordinacin de Administracin; XXXVIII. Coordinacin de Proyectos Especiales y Racionalizacin de Activos; XXXIX. Coordinacin de Proyectos Hidroelctricos; XL. Coordinacin de Proyectos Termoelctricos; XLI. Coordinacin de Proyectos de Transmisin y Transformacin; XLII. Coordinacin CFE TELECOM; XLII BIS. Coordinacin de Servicios Tecnolgicos; XLIII. Gerencias de Oficinas Nacionales, y XLIV. Areas Administrativas Regionales. La Comisin cuenta con un rgano Interno de Control que se regir conforme a lo dispuesto por los artculos 54 a 58 de este Estatuto. La Comisin contar, asimismo, con las unidades administrativas que apruebe la Junta de Gobierno, que sean dictaminadas por la Direccin de Administracin, y registradas por las secretaras de la Funcin Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico. Sus fun ciones sern sealadas en los manuales que para tal efecto se expidan. 2 TTULO II De los rganos Superiores y de las Unidades Administrativas CAPTULO I De la Junta de Gobierno ARTCULO 4o. La Junta de Gobierno se integra con los titulares de las dependencias de la Administracin Pblica Federal siguientes: I. Secretara de Energa, quien la presidir; II.Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; III.Secretara de Desarrollo Social; IV.Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y V.Secretara de Economa. Tambin forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petrleos Mexicanos y tres representantes del Sindicato nico de Trabajadores Electricistas de la Repblica Mexicana. Los integrantes de la Junta de Gobierno designarn a sus respectivos suplentes, quienes debern tener el nivel inmediato inferior. La Junta de Gobierno sesionar en forma ordinaria cuatro veces al ao y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario. Para la validez de las sesiones se requerir de la asistencia de la mayora de sus integrantes y que la mayora de los asiste ntes sean representantes de la Administracin Pblica Federal. Las decisiones se tomarn por mayora de votos y, en caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad. De todas las sesiones se levantarn actas autorizadas por el Presidente y firmadas por el Secretario, en las que se asentarn las resoluciones de la Junta de Gobierno y que se transcribirn en el libro correspondiente. ARTCULO 5o. La Junta de Gobierno tiene las atribuciones indelegables siguientes:

Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005, el 30 de octubr e de 200 7, el 5 de septiembr e de 2008 y el 30 de diciembr e de 2008.2

I. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisin y sus modificaciones, los cuales sern sometidos a la autorizacin de las secretaras de Energa y de Hacienda y Crdito Pblico. II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las polticas y las prioridades a las que deber sujetarse la Comisin, relativas a produccin, productividad, comercializacin, finanzas, investigacin, desarrollo tecnolgico y administracin general. III.Aprobar los informes que rinda el Director General, con la intervencin que corresponda a los Comisarios. IV.Autorizar la constitucin de comits o subcomits tcnicos especializados para la planeacin estratgica, el control de gestin y la supervisin de la marcha normal de la Comisin, a propuesta de su Presidente o de al menos la tercera parte de sus miembros. V. Aprobar, a propuesta del Director General, la estructura orgnica y funcional de la Comisin y sus modificaciones. VI.Aprobar el Estatuto Orgnico de la Comisin y sus reformas. VII.Designar, a propuesta del Director General, a los Directores, al Abogado General y a los Subdirectores de las distintas reas de la Comisin. VIII.Aprobar los sueldos y prestaciones de los servidores pblicos de los dos niveles inferiores al Director General, as como concederles licencias. IX.Conocer las peticiones del Sindicato nico de Trabajadores Electricistas de la Repblica Mexicana sobre la revisin del contrato colectivo de trabajo. X. Aprobar los programas de adiestramiento, capacitacin y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General. XI.Acordar las propuestas de ajuste, modificacin y reestructuracin de tarifas. XII.Aprobar los financiamientos de la Comisin, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pblica. XIII.Supervisar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos de la Comisin, sean destinadas al fin que establece la ley. XIV.Definir las polticas aplicables en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, en concordancia con el Presupuesto de Egresos de la Federacin. XV.Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines autorizados por la Secretara de Energa. XVI.Aprobar las bases y normas para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad prctica de su cobro e informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, por conducto de la Secretara de Energa. XVII.Proponer a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la constitucin de reservas monetarias y su aplicacin. XVIII.Aprobar, anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisin y autorizar su publicacin. XIX.Aprobar las polticas, bases y lineamientos generales para los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Comisin en materia de obras pblicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios. XX.Establecer las normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de inmuebles que la Comisin requiera para la prestacin de sus servicios, con excepcin de aquellos que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio pblico de la Federacin. XXI.Resolver los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director General, y XXII.Las dems atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables. 3 ARTCULO 6o. La Junta de Gobierno designar a propuesta de su Presidente al Secretario de la misma, y a propuesta del Director General, al Prosecretario. El primero ser auxiliado y suplido, en su caso, por este ltimo. Corresponden al Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes facultades: I. Convocar, a solicitud del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, mediante escrito acompaado de la orden del da y de la documentacin correspondiente. La convocatoria y los documentos mencionados, en el caso de las sesiones ordinarias, debern ser recibidos por los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo de Vigilancia con un a anticipacin, no menor, de cinco das hbiles. II.Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y llevar un registro de los acuerdos tomados. III.Expedir las certificaciones de las actas de las sesiones y acuerdos derivados de las mismas, a solicitud de autoridad competente. El Prosecretario podr expedir constancias de los documentos mencionados. IV.Informar, peridicamente, a la Junta de Gobierno respecto del seguimiento de los acuerdos, y V. Las dems facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno. CAPTULO II Del Consejo de Vigilancia ARTCULO 7o. La vigilancia de la Comisin estar encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que sern nombrados y removidos libremente por los titulares de las secretaras de la Funcin Pblica y de Energa, as como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

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Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.

El Consejo de Vigilancia ser coordinado por el representante de la Secretara de la Funcin Pblica y tendr las ms amplias facultades para examinar la documentacin relativa a la gestin de la Comisin, as como llevar a cabo todos los dems actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administracin Pblica Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materia de control, vigilancia y evaluacin de las entidades paraestatales. El Coordinador del Consejo de Vigilancia tendr derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de la Comisin. Asimismo, podrn asistir a las sesiones de los comits y subcomits tcnicos especializados. CAPTULO III Del Director General ARTCULO 8o. Corresponde originalmente al Director General administrar y representar legalmente a la Comisin. Para tales efectos, ejercer las facultades necesarias conforme a las disposiciones aplicables. El Director General tiene las siguientes facultades: I. Formular los programas y presupuestos anuales de la Comisin, para aprobacin de la Junta de Gobierno. II.Someter a la Junta de Gobierno los proyectos, estudios y propuestas a que se refiere la ley. III.Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz. IV.Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la Junta de Gobierno. V.Someter a consideracin de la Junta de Gobierno la estructura orgnica y funcional de la Comisin, as como sus modificaciones de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho rgano y con las disposiciones legales aplicables. VI.Expedir los acuerdos de adscripcin de las unidades administrativas que integran la Comisin y sus manuales internos. VII.Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos. VIII.Autorizar por escrito a los titulares de las unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos. IX.Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias. X. Establecer indicadores de gestin y de evaluacin del desempeo de la Comisin, y presentar a la Junta de Gobierno los reportes de autoevaluacin, por lo menos dos veces al ao. XI.Supervisar el cumplimiento de programas de modernizacin, desconcentracin, simplificacin administrativa y capacitacin. XII.Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Directores, Abogado General y Subdirectores. XIII.Nombrar al personal de confianza, cuya designacin no est reservada expresamente a la Junta de Gobierno. XIV.Suscribir el contrato colectivo de trabajo que regule las relaciones laborales de la Comisin con el Sindicato nico de Trabajadores Electricistas de la Repblica Mexicana. XV.Establecer, con autorizacin de la Junta de Gobierno, los sistemas de administracin de personal, supervisin e incentivos. XVI.Informar peridicamente a la Junta de Gobierno, el resultado de las actividades de la Comisin, el ejercicio de los presupuestos y los estados financieros. XVII.Representar legalmente a la Comisin como: a) Apoderado general para actos de dominio, en los trminos de la legislacin aplicable y los que acuerde la Junta de Gobierno. b) Apoderado general para actos de administracin, en los trminos de la legislacin aplicable. c) Apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o clusula especial en los trminos de la legislacin aplicable, y d) Apoderado para suscribir, otorgar, endosar y avalar ttulos de crdito, en los trminos de la legislacin aplicable. XVIII.Otorgar poderes generales o especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administracin en materia laboral, segn la Ley Federal del Trabajo, pudiendo delegar sus facultades de representacin legal para que, en nombre de la Comisin, comparezcan a las audiencias de conciliacin, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisin de pruebas, y dems diligencias en procedimientos y juicios laborales. Poderes generales o especiales para transigir y celebr ar convenios en los asuntos en que sea conveniente para los intereses de la Comisin, as como para querellarse, otorgar perdn del ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes. XIX.Autorizar a los mandatarios para pleitos y cobranzas o actos de administracin en materia laboral para sustituir el mandato u otorgar, a su vez, poderes generales o especiales, y XX.Las dems facultades que la Junta de Gobierno decida otorgarle y las que establezcan las disposiciones aplicables. 4 CAPTULO IV De las Direcciones ARTCULO 9o. A cargo de cada Direccin habr un Director, quien tendr, en el mbito de su competencia, las facultades genricas siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las reas administrativas adscritas. II. Someter a la consideracin del Director General las polticas, programas, proyectos y estudios del rea de su competencia.

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Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.

III.Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia. IV.Desempear las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades. V. Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas. VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegacin o suplencia. VII.Proporcionar la informacin solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisin y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a peticin del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas de la Comisin, en trminos de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 51 de su Reglamento. VIII.Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Direccin a su cargo, y IX.Las dems facultades que le confieran la Junta de Gobierno, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables.5 ARTCULO 10. A la Direccin de Operacin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo anterior, las siguientes: I. Determinar las polticas, planes y programas en materia de generacin, transmisin, transformacin, control, distribucin y comercializacin de la energa elctrica, as como de las actividades conexas para aprovechamiento integral de la infraestructura de fibra ptica interestatal y nacional de la Comisin y realizar los actos que sean necesarios para tal efecto y la de los aspectos tcnicos de calidad, diseo y operacin de sistemas informticos, y II. Atender los aspectos tcnico-operativos relacionados con la generacin, transmisin, transformacin, control y distribucin de energa elctrica.6 ARTCULO 11. A la Direccin de Finanzas le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 9 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer los planes y estrategias para dotar de recursos financieros al Organismo, as como para cubrir los riesgos derivados de la variabilidad de precios de los combustibles y de las condiciones financieras de la deuda de la Comisin denominada en mone da extranjera. II. Determinar las polticas en materia financiera, de gestin de riesgos financieros y de insumos de produccin, presupuestal, crediticia y contable de la Comisin. III.Formular e integrar los anteproyectos de presupuestos y los programas anuales de la Comisin y someterlos a la consideracin del Director General. IV. Contratar crditos y dems financiamientos que autorice la Junta de Gobierno de la Comisin, as como controlar su ejercicio. V. Atender los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administracin de riesgos financieros de la Comisin. VI. Impulsar la diversificacin de las fuentes de financiamiento de la Comisin, incluyendo la participacin de la inversin privada. VII.Impulsar las acciones necesarias para fortalecer la posicin financiera de la Comisin. VIII.Evaluar y dar seguimiento del rendimiento financiero de las inversiones privadas, tanto nacionales como internacionales de la Comisin, y IX. Establecer, en el mbito de la Comisin, los sistemas de informacin financiera. X. Se deroga.7 ARTCULO 12. A la Direccin de Administracin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 9 de este Estatuto, las siguientes: I. Determinar las normas y polticas en los procesos de administracin de los recursos humanos, relaciones laborales, capacitacin, desarrollo administrativo, evaluacin y seguimiento de la gestin administrativa. II.Proponer al Director General las normas y propuestas de mejora de la organizacin y funcionamiento de la entidad, as como la s modificaciones a las estructuras orgnicas y ocupacionales de la Comisin de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y establecer y administrar la valuacin de puestos de personal de mando de la Comisin. III.Fijar lineamientos para la formulacin del Manual de Organizacin de la CFE y para los manuales de organizacin especficos, de procedimientos y dems documentos administrativos, as como promover su simplificacin y desregulacin. IV.Participar en la administracin del Fondo de la Habitacin y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas. V. Dirigir, controlar y normar acciones y estrategias referidas a los procesos de administracin de riesgos, recursos materiales, abastecimientos, servicios generales, y lo relativo a la racionalizacin de activos. VI.Dictar los lineamientos y criterios para la atencin y supervisin de los asuntos jurdicos de la Comisin. VII.Coordinar los programas de desarrollo social, de transparencia, as como el acceso a la informacin pblica de la entidad, y VIII.Presidir los comits Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y el de Enajenacin de Bienes Muebles e Inmuebles, as como la Comisin Consultiva Mixta de Abastecimientos del Sector Elctrico. 8

Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005. Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 28 de mar zo de 2006. 7 Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder ac in el 17 de junio de 2004 y el 30 de diciembr e de 2008. 8 Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.5 6

ARTCULO 13. A la Direccin de Proyectos de Inversin Financiada le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 9 de este Estatuto, las siguientes: I. Planear, ejecutar y supervisar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin financiada y presupuestales. II. Presidir el Comit Central de Obras Pblicas, Prestacin de Servicios Relacionados con las Mismas y Pidiregas, y coordinar los programas correspondientes. III.Emitir las convocatorias y bases de licitacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, llevar a cabo su proceso de licitacin, la firma de los contratos respectivos y supervisar las actividades de apoyo a los licitantes ganadores en el cierr e financiero, y IV.Promover la inversin privada en proyectos de infraestructura elctrica para el corto, mediano y largo plazos. V. Establecer lineamientos para la elaboracin de estudios tcnicos referentes a proyectos, as como la evaluacin del impacto ambiental de las obras y actividades de la Comisin. 9 ARTCULO 14. A la Direccin de Modernizacin le corresponden, adems de la facultades genricas seala en el artculo 9 de este Estatuto, las siguientes: I. Dirigir las acciones en materia de modernizacin de la Comisin. II.Dirigir las polticas y acciones para la comercializacin, desarrollo y prestacin de servicios de telecomunicaciones de la Comisin. III.Proponer proyectos que contribuyan al mejor aprovechamiento de la infraestructura, procesos y servicios, para diversificar fuentes de ingreso de la Comisin. IV.Establecer las polticas y lineamientos en materia de Tecnologas de Informacin de la Comisin y establecer mecanismos de gestin y seguimiento. V.Dirigir la normalizacin referente a materiales, productos, equipos e instalaciones elctricas, para establecer estndares pa ra asegurar la calidad de los mismos. VI.Coordinar el apoyo tecnolgico de la Comisin con las instituciones acadmicas y de investigacin elctrica a nivel nacional e internacional. VII.Promover la innovacin, desarrollo de gestin de propiedad intelectual, difusin e implantacin de las mejores prcticas de la Comisin, y VIII.Dirigir la poltica de Calidad y Competitividad de la Comisin. 10

CAPTULO V Del Abogado General y de las Subdirecciones ARTCULO 15. El Abogado General y los Subdirectores, estos ltimos a cargo de cada Subdireccin, en el mbito de su respectiva competencia, tendrn las facultades genricas siguientes: I. Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las reas administrativas adscritas. II. Someter a la consideracin del Director correspondiente los programas, proyectos y estudios del rea de su competencia. III.Acordar con el Director correspondiente el despacho de los asuntos relevantes de su competencia. IV.Desempear las atribuciones y comisiones que el Director correspondiente le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades. V.Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas. VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y de las que le correspondan por delegacin o suplencia. VII.Proporcionar la informacin solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisin y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a peticin del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas de la Comisin, en trminos de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 51 de su Reglamento. VIII.Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo. IX.Celebrar y suscribir los contratos de obra pblica y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios. X.Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisin administrativa de contratos. XI.Rescindir administrativamente los contratos. XII.Finiquitar los contratos de obra pblica y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios. XIII.Aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obra pblica y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios. XIV.Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y

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Se adicion con la fr accin V mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007. Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007 y el 5 de septiembr e de 2008.

XV.Las dems facultades que les confieran la Junta de Gobierno, el Director General, el Director correspondiente, los manuales y los ordenamientos aplicables.11 ARTCULO 16. Al Abogado General de la Comisin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo anterior, las siguientes: I. Representar legalmente a la Comisin y a su Director General, ante los tribunales y dems autoridades, as como ante las instancias arbitrales. II. Defender los intereses jurdicos de la Comisin y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga inters jurdico. Estas facultades tambin podr ejercerlas el Gerente de Asuntos Contenciosos, cuya Gerencia es tambin una unidad administrativa encargada de la defensa jurdica de la Comisin. Estas facultades tambin podrn ejercerlas los Titulares de las reas Administrativas Regionales. III.Determinar los criterios jurdicos que seguirn las unidades administrativas de la Comisin y las r eas jurdicas regionales de acuerdo con el Marco Jurdico Nacional e Internacional aplicable. IV.Asesorar a las unidades administrativas en los asuntos en que la Comisin intervenga o tenga inters jurdico, as como emitir opinin en cuanto a los aspectos jurdicos concernientes a actos, convenios o contratos. V. Proporcionar a las unidades administrativas la solucin de consultas legales y el apoyo jurdico que le requieran para que lo s actos de la Comisin se realicen con estrito apego al marco legal que rige su actuacin. VI.Realizar los estudios e investigaciones jurdicas relacionados con el desarrollo de las facultades de la Comisin; apoyar jurdicamente el proceso de modernizacin y cambio estructural de la misma, y compilar las normas legales que le conciernen, y VII.Proporcionar asistencia jurdica en la adquisicin por va de derecho pblico o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los dems actos relacionados con la adquisicin de derechos inmobiliarios; as como en la obtencin de acuerdos de destino, desincorporacin y enajenacin de bienes propiedad de la Comisin. 12 ARTCULO 17. A la Subdireccin de Programacin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Elaborar los escenarios econmicos, de consumo de electricidad y de precios de combustibles, necesarios para la planificacin del sistema elctrico nacional. II. Elaborar el Programa de Obras e Inversiones del Sector Elctrico (POISE), determinando las centrales generadoras, lneas de transmisin y distribucin y subestaciones que deben ser construidas, as como su localizacin, tecnologa, capacidad, programa de construccin, costo y fecha en que deben estar disponibles para operar. III.Evaluar econmica y financieramente los proyectos de generacin y transmisin definidos en el POISE que deban iniciarse en e l ao siguiente y gestionar ante las autoridades correspondientes su autorizacin para ser incluidos en el Decreto del Presupue sto de Egresos de la Federacin respectivo. IV.Elaborar propuestas para el ajuste, modificacin y reestructuracin de las tarifas elctricas. V. Dar seguimiento a los costos tpicos de inversin, de combustibles, y de operacin y mantenimiento, de diversas tecnologas de generacin, as como a los costos tpicos de inversin de obras de transmisin y transformacin, y VI.Estudiar los mercados internacionales y domsticos de energticos y colaborar en la formulacin de programas del sector energtico. ARTCULO 18. A la Subdireccin de Generacin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las normas, objetivos y metas para garantizar la disponibilidad, continuidad, calidad y economa del proceso de generacin de energa elctrica. II.Dirigir la planeacin, estudios, proyectos, programas y presupuestos para la operacin de las instalaciones de generacin. III.Planear, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la operacin y mantenimiento de las centrales generadoras que integran el Sistema Elctrico Nacional, y IV.Dirigir el proceso de administracin de contratos con productores externos de energa elctrica. V.Proponer normas y procedimientos internos para asegurar la efectividad y calidad de las acciones de la Comisin en la seguridad industrial.13 ARTCULO 19. A la Subdireccin de Energticos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Coadyuvar en la definicin de la estrategia de abasto de combustibles de la Comisin. II. Asegurar el abastecimiento de los energticos que requieran las centrales generadoras de electricidad. III. Planear y autorizar las modalidades del transporte de energticos. IV. Negociar los contratos nacionales e internacionales de suministro, transporte y almacenamiento de combustibles.Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005 y el 9 de diciembr e de 2010. Se adicionar on las fr acciones X a XV mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 9 de diciembr e de 2010. 12 Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 8 de mar zo de 2007 y el 9 de diciembr e de 2010. 13 Se adicion con una fr accin V mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007.11

V. Dirigir el proceso de planeacin, formalizacin y administracin de contratos de suministro y transporte de combustibles, y VI. Asegurar que el suministro de combustibles responda a los requerimientos del predespacho econmico de energa. 14 ARTCULO 19 BIS. A la Subdireccin de Seguridad Fsica, le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las polticas, criterios y lineamientos de Seguridad Fsica en la Comisin. II. Determinar las estrategias en materia de seguridad fsica en las instalaciones de la Comisin. III. Coordinar con las autoridades federales correspondientes la instrumentacin de acciones tcticas que permitan prevenir posibles contingencias que pudieran afectar la seguridad fsica de los centros de trabajo de la Comisin. IV. Dirigir el Programa de Seguridad Integral de las instalaciones de la Comisin. V. Coordinar la elaboracin de los estudios y proyectos y la operacin de los sistemas para prevenir los riesgos a la seguridad fsica de las instalaciones de la Comisin, y VI. Dirigir y elaborar los planes de emergencia para restablecer la seguridad en los centros de trabajo estratgicos de la Comisin. 15 ARTCULO 20. A la Subdireccin de Transmisin le corresponde, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer y coordinar la elaboracin de las polticas, normas y lineamientos generales del proceso de transmisin de la energa elctrica, as como de las actividades conexas para aprovechamiento integral de la infraestructura de fibra ptica interestatal y nacional de la Comisin y realizar los actos que sean necesarios para tal efecto. II.Establecer y supervisar los programas relacionados con la operacin y mantenimiento de las lneas de transmisin y subestacio nes que integran el Sistema Elctrico Nacional. III.Dirigir y evaluar el desarrollo y aplicacin de las metodologas requeridas para la incorporacin de los productores externos al Sistema Elctrico Nacional, y IV.Aprobar en el mbito de su competencia los contratos de interconexin y convenios por servicios que se firmen con productores externos.16 ARTCULO 21. A la Subdireccin del Centro Nacional de Control de Energa le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las polticas, criterios y lineamientos para la operacin del Sistema Elctrico Nacional. II. Dirigir y coordinar la operacin del Sistema Elctrico Nacional. III.Establecer programas en coordinacin con la Comisin Nacional del Agua para el manejo de los almacenamientos hidrulicos y el uso del agua de las centrales hidroelctricas. IV.Participar en las negociaciones de los contratos internacionales de intercambio de energa y en materia de cooperacin y desarrollo de tecnologa en el rea de sistemas elctricos de potencia. V. Dirigir el desarrollo e implementacin de metodologas y proyectos para la operacin y establecimiento de los precios de transferencia, y VI. Establecer los lineamientos y polticas en las reas de control, en la administracin de los contratos regulados con permisionarios y productores externos de energa. ARTCULO 22. A la Subdireccin de Distribucin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Planear y coordinar las acciones relacionadas con la operacin y mantenimiento de las lneas de subtransmisin, subestaciones de distribucin y redes que integran el Sistema Elctrico Nacional. II.Evaluar y aprobar los estudios de preinversin para el desarrollo de nuevas instalaciones, comportamiento y optimizacin de los sistemas de distribucin, as como participar en los estudios sobre sistemas de potencia. III.Coordinar los Programas de Electrificacin Rural, y IV.Elaborar y supervisar el cumplimiento de las polticas, normas y procedimientos comerciales relacionados con la aplicacin de tarifas, contratacin, facturacin, cobranza, as como de intercambios, importacin y exportacin de la energa elctrica. ARTCULO 23. Se deroga.17 ARTCULO 24. A la Subdireccin de Operacin Financiera le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Promover las actividades relativas a la utilizacin y reembolso de las lneas de crdito, as como el pago oportuno del serv icio de la deuda directa de la Comisin y, tratndose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, previa comunicacin del rea encargada del proyecto.Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de diciembr e de 2008. Adicionado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de diciembr e de 2008. 16 Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 28 de mar zo de 2006. 17 Der ogado mediante Acuer do public ado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007.14 15

II. Promover la instrumentacin de esquemas financieros y controlar el cumplimiento de los compromisos de pago contractuales de la Comisin. III.Supervisar el programa de egresos, as como la inversin de los excedentes de efectivo. IV.Normar los criterios para el ejercicio presupuestal y la operacin financiera, de conformidad con las disposiciones que emita n las autoridades competentes, y V. Dirigir el proceso de programacin-presupuestacin y el control del presupuesto autorizado a la Comisin, as como gestionar sus modificaciones. ARTCULO 25. A la Subdireccin de Finanzas le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Dirigir la actividad de planeacin financiera de la Comisin. II.Realizar el anlisis y evaluacin de la posicin financiera de la Comisin. III.Participar en la evaluacin econmica-financiera de los proyectos de infraestructura en todas sus modalidades. IV.Promover la presencia de la Comisin en los mercados de capitales internacionales y ante las Agencias Calificadoras, Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras. V. Negociar, con las instituciones financieras nacionales y extranjeras, los trminos y condiciones para los financiamientos requeridos por la Comisin, y VI.Elaborar el mapa de riesgos de la Comisin, derivados de la variabilidad de los precios de los combustibles y de las condiciones financieras de la deuda de la Comisin denominada en moneda extranjera, as como controlar la aplicacin de los instrumentos financieros adecuados para administrar las posiciones de riesgo identificadas. ARTCULO 26. A la Subdireccin de Control Financiero le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, as como difundir la aplicacin de criterios de la Comisin. II.Crear las provisiones financieras que autorice la Junta de Gobierno de la Comisin y mantenerlas actualizadas. III.Elaborar los Estados Financieros de la Comisin, conforme a la normatividad aplicable. IV.Normar la aplicacin de la legislacin en materia fiscal en el mbito de la Comisin. V. Elaborar y presentar los estudios de anlisis y evaluacin financiera de la Comisin, y VI.Coordinar la atencin, por parte de las reas que competan, de los asuntos que se deriven de las observaciones hechas por los rganos fiscalizadores de la Comisin. VII.Se deroga.18 ARTCULO 27. Se deroga.19 ARTCULO 28. A la Subdireccin de Contratacin de Proyectos de Inversin Financiada le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Disear e instrumentar los esquemas jurdico-financieros referentes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. II.Apoyar en la conformacin jurdico-financiera y administrativa de las Bases de Licitacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. III.Elaborar y emitir las convocatorias para la licitacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. IV.Coordinar los procesos de licitacin y contratacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. V. Emitir el dictamen de evaluacin de las ofertas econmicas presentadas por los licitantes para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo denominados de inversin condicionada, con apoyo en las evaluaciones realizadas por las unidades administrativas competentes de la Comisin. VI.Observar la congruencia presupuestal de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a partir de su inclusin e n el Presupuesto de Egresos de la Federacin, hasta su contratacin. VII.Apoyar las actividades necesarias para la ejecucin de los esquemas financieros contratados y apoyar a los licitantes ganador es en el cierre financiero. VIII.Participar en la gestin de las autorizaciones gubernamentales para la licitacin y contratacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y IX. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contratados por la Comisin en lo referente a su programacin, presupuestacin, licitacin, contratacin, supervisin de la construccin, hasta su entrada en oper acin comercial para la elaboracin de los libros blancos. ARTCULO 29. A la Subdireccin de Desarrollo de Proyectos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Apoyar la obtencin de permisos tcnicos requeridos para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.18 19

Refor mado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 17 de junio de 2004 y el 30 de diciembr e de 2008. Der ogado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.

II.Seleccionar los sitios opcionales para los proyectos de generacin termoelctrica de infraestructura productiva de largo plazo. III.Coordinar la elaboracin e integrar las bases de licitacin de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, co n las especificaciones que formulen las reas involucradas en cada proyecto y conforme a los lineamientos que emitan las autoridades correspondientes. IV.Dar seguimiento y apoyo a la gestin que realicen los productores externos de energa para la obtencin de los permisos, lice ncias y otras autorizaciones. V. Coordinar y conducir el proceso de evaluacin de las propuestas tcnicas que se reciban en las licitaciones pblicas respectivas y emitir los dictmenes tcnicos correspondientes a cada proceso para la emisin del fallo. VI.Verificar el cumplimiento de las obligaciones tcnicas derivadas de los contratos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. VII.Elaborar y dar seguimiento de los programas de licitaciones de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. VIII.Planear y dar seguimiento a la factibilidad del suministro y transporte de combustibles de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y IX.Integrar los anexos tcnicos de los contratos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. X. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades de la Comisin, y apoyar a las unidades administrativas respecto de las medidas tcnicas de control.20 ARTCULO 30. A la Subdireccin de Proyectos y Construccin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Participar en la integracin del Programa de Obras e Inversiones del Sector Elctrico, seleccionando los proyectos para la instalacin de nuevas plantas. II.Establecer los programas de supervisin y ejecucin de proyectos de inversin financiada y obra pblica. III.Participar en las pruebas preoperacionales de las obras y proyectos construidos, as como en la prestacin de servicios en coordinacin con las Subdirecciones de Generacin, de Transmisin y Tcnica. IV.Dirigir la elaboracin de proyectos y estudios y prestar servicios a terceros en materia de ingeniera. V. Supervisar la elaboracin de especificaciones tcnicas para las bases de licitacin y participar en el proceso de evaluacin de las propuestas que se reciban en las licitaciones de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que le correspondan. VI.Participar en la solucin de los problemas correspondientes a los aspectos sociales, de afectaciones y ambientales con el objeto de permitir la construccin de los proyectos a cargo de la Subdireccin, y VII.Supervisar la construccin de las obras civiles y el montaje de equipos electromecnicos de los proyectos a cargo de la Subdireccin. VIII.Elaborar estudios tcnicos referentes a proyectos hidroelctricos, termoelctricos, carboelctricos, nucleoelctricos y geohidrolgicos.21 ARTCULO 30 BIS. A la Subdireccin de Modernizacin y Nuevas Areas de Oportunidad le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 15 de este Estatuto, las siguientes: I. Identificar proyectos que permitan a la Comisin diversificar sus ingresos. II.Coordinar el desarrollo e implantacin de proyectos de diversificacin de ingresos de la Comisin. III.Coordinar el desarrollo de modelos de negocio y modelos operativos para las nuevas reas de oportunidad. IV.Coordinar la implantacin de mejores prcticas de la industria para promover la productividad y competitividad de la Comisin . V. Coordinar la comercializacin de servicios de telecomunicaciones de la Comisin apegada al marco legal y normatividad existente, y VI.Evaluar el desarrollo y resultados de las divisiones de negocios de la Comisin con base en modelos de mercado de energa. 22 CAPTULO VI De las Coordinaciones ARTCULO 31. A cargo de cada Coordinacin habr un Coordinador quien, en el mbito de su competencia, tendr las facultades genricas siguientes: I. Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las reas administrativas adscritas. II.Someter a la consideracin del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos y estudios del rea de su competencia. III.Acordar con el Director o Subdirector correspondiente el despacho de los asuntos relevantes de su competencia.

Se adicion con una fr accin X mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007. Se adicion la fr accin VIII mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007. 22 Se adicion mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 5 de septiembr e de 2008.20 21

IV.Desempear las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades. V.Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas. VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegacin o suplencia. VII.Proporcionar la informacin solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisin y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a peticin del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas de la Comisin, en trminos de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 51 de su Reglamento. VIII.Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Coordinacin a su cargo, y IX.Las dems facultades que le confieran la Junta de Gobierno, el Director General, el Director o Subdirector correspondiente, los manuales y los ordenamientos aplicables. 23 ARTCULO 32. A la Coordinacin del Programa de Ahorro de Energa del Sector Elctrico le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo anterior, las siguientes: I. Coordinar las acciones y programas para promover el ahorro y uso eficiente de la energa elctrica en las instalaciones de la Comisin y en las de los usuarios del servicio elctrico. II.Coordinar el establecimiento de polticas, normas y lineamientos generales que regulen las acciones para el ahorro y uso eficiente de la energa elctrica impulsadas por la Comisin. III.Establecer con otras unidades administrativas de la Comisin y externas al organismo, acciones y programas en la materia. IV.Impulsar el ahorro y uso eficiente de la energa elctrica, procurando los recursos financieros que apoyen la realizacin de acciones y programas en el mbito de su competencia. V. Establecer nuevos productos, tecnologas y mecanismos de financiamiento y de difusin en la materia, y VI.Impulsar ante los gobiernos federal, estatal y municipal disposiciones jurdico-administrativas en la materia. ARTCULO 33. A la Coordinacin de Planificacin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Realizar los estudios para la planificacin de la expansin a diez aos del sistema elctrico nacional y los procesos para determinar el POISE. II.Evaluar la rentabilidad econmica de los proyectos de generacin y transmisin. III.Evaluar la viabilidad financiera de los paquetes de transmisin. IV.Estudiar la factibilidad tcnica de incorporar proyectos de permisionarios en el sistema elctrico nacional y determinar el costo de los diversos servicios que se prestan a los mismos, y V. Participar en estudios sobre temas sectoriales de energa orientados a definir la poltica energtica del pas y los requerimientos futuros de combustibles. ARTCULO 34. A la Coordinacin de Evaluacin le corresponde, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Evaluar la factibilidad financiera de nuevos proyectos de generacin y sus redes de transmisin asociadas. II.Integrar el Programa de Inversiones de la Comisin con un horizonte de diez aos. III.Gestionar la autorizacin anual de la cartera de nuevos proyectos de inversin. IV.Elaborar los contratos de interconexin con permisionarios de autoabastecimiento, cogeneracin, importacin y exportacin de energa elctrica, as como los convenios asociados. V. Evaluar y dar seguimiento a las nuevas tecnologas aplicables a los diferentes procesos del sector elctrico, y VI.Mantener actualizados los costos tpicos de inversin, de combustibles y de operacin y mantenimiento de las diversas tecnologas de generacin, y los costos de inversin de obras de transmisin, y elaborar los documentos sobre Costos y Parmetros de Refe rencia para la Formulacin de Proyectos de Inversin en el Sector Elctrico, tanto de generacin como de transmisin. ARTCULO 35. A la Coordinacin de Programacin y Anlisis Administrativo le corresponde, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar las actividades relativas a la evaluacin del desempeo tcnico, administrativo y financiero de los procesos sustantivos a cargo de la Direccin de Operacin. II. Coordinar el sistema de informacin tcnica y de gestin, orientado a la participacin de los distintos procesos en el mercado de energa, y III.Proporcionar a las Direcciones los informes y reportes tcnicos y administrativos referentes a la operacin del Sistema Elctrico Nacional. ARTCULO 36. A la Coordinacin de Generacin Termoelctrica le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes:

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Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.

I. Coordinar la aplicacin de las polticas para la operacin de centrales generadoras termoelctricas, en concordancia con los lineamientos de las Subdirecciones del Centro Nacional de Control de Energa y de Transmisin. II. Establecer la normatividad para la operacin, conservacin y mantenimiento de las instalaciones de generacin termoelctricas. III.Coordinar la realizacin de estudios de comportamiento de centrales termoelctricas y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento. IV.Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de generacin termoelctrica. V. Participar en la elaboracin de proyectos de nuevas centrales generadoras termoelctricas, as como conducir, vigilar y supervisar el sistema, garanta y calidad de las operaciones, y VI.Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernizacin de sistemas inherentes a los procesos de generacin termoelctrica. ARTCULO 37. A la Coordinacin de Generacin Hidroelctrica le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la aplicacin de las polticas para la operacin de centrales generadoras hidroelctricas, en concordancia con los lineamientos de las Subdirecciones del Centro Nacional de Control de Energa y de Transmisin. II. Establecer la normatividad para la operacin, conservacin y mantenimiento de las instalaciones de generacin hidroelctricas. III.Coordinar la realizacin de estudios de comportamiento de centrales hidroelctricas y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento. IV.Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de generacin hidroelctrica. V. Participar en la elaboracin de proyectos de nuevas centrales generadoras hidroelctricas, as como conducir, vigilar y super visar el sistema, garanta y calidad de las operaciones, y VI. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernizacin de sistemas inherentes a los procesos de generacin hidroelctrica. ARTCULO 38. Se deroga. 24 ARTCULO 38 Bis. Se deroga.25 ARTCULO 39. A la Coordinacin de Transmisin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Supervisar, junto con la Subdireccin del Centro Nacional de Control de Energa, la confiabilidad del Sistema Elctrico Nacional. II. Coordinar la supervisin de las condiciones de los equipos, instalaciones y sistemas, as como promover su correcta utilizacin. III.Normar los aspectos generales de ingeniera elctrica del proceso de transmisin. IV.Coordinar el anlisis de las estadsticas de falla, de comportamiento de equipos y sistemas inherente al proceso de subestaciones y lneas de transmisin, y V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernizacin en los procesos de subestaciones y lneas de transmisin. ARTCULO 40. A la Coordinacin de Protecciones, Comunicacin y Control le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la aplicacin de las polticas, estrategias y especificaciones en las especialidades de protecciones, comunicaciones y control. II. Coordinar el anlisis de las estadsticas de falla, de comportamiento de equipos y sistemas de protecciones, comunicaciones y control, y III.Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de protecciones, comunicaciones y control. IV.Se deroga.26 ARTCULO 40 Bis. A la Coordinacin de Operacin de Fibra Optica le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar el control, administracin, gestin y operacin de las actividades conexas para el aprovechamiento integral de la infraestructura de fibra ptica interestatal y nacional de la Comisin y realizar los actos que sean necesarios para tal efecto. II. Colaborar en la celebracin de los convenios correspondientes para la adquisicin de capacidad, respecto de redes de otros concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones para la comercializacin de dicha capacidad. III.Participar desde el punto de vista tcnico para solicitar previamente a la Comisin Federal de Telecomunicaciones la autorizacin correspondiente para prestar servicios a usuarios finales, adems de prestar servicios de valor agregado, as como asumir las condiciones y obligaciones que se establezcan en la autorizacin que en su caso se le otorgue, y IV.Mantener actualizada la red de fibra ptica, mediante la introduccin de los ms recientes avances tecnolgicos. 27Der ogado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de diciembr e de 2008. Refor mado y der ogado mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005 y el 30 de di ciembr e de 2008. 26 Se der og la fr accin lV mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007. 27 Se adicion este ar tculo mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007.24 25

ARTCULO 41. A la Coordinacin del Sistema Elctrico Nacional le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la aplicacin de los criterios, ordenamientos, mtodos y procedimientos para el despacho del Sistema Elctrico Nacional. II. Administrar los almacenamientos hidrulicos y el uso del agua de las centrales hidroelctricas. III.Coordinar el intercambio de informacin, adecuacin y modificacin de las reglas y procedimientos operativos del sistema. IV.Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernizacin de los procesos de control del Sistema Elctrico Nacional, y V. Supervisar el despacho de la energa elctrica de productores externos de energa. ARTCULO 42. A la Coordinacin de Distribucin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer polticas y normas generales en materia de distribucin de la energa elctrica en el territorio nacional. II. Coordinar conjuntamente con las reas de Generacin, de Transmisin y la Subdireccin del Centro Nacional de Control de Energa la operacin de los sistemas de subtransmisin y distribucin de la Comisin. III.Supervisar la planeacin de los sistemas de distribucin, as como la elaboracin de proyectos de subestaciones y lneas de subtransmisin. IV.Definir la normalizacin de los equipos, materiales y los procedimientos de ingeniera para la distribucin. V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernizacin del proceso de distribucin, y VI.Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de distribucin. ARTCULO 43. A la Coordinacin Comercial le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer polticas, normas y lineamientos generales que regulen la actividad comercial respecto a la contratacin, medicin, venta y cobro de la energa elctrica en el territorio nacional. II. Coordinar la elaboracin de los programas de atencin al cliente. III.Coordinar las especificaciones de la normalizacin de los equipos y materiales de medicin. IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula la venta de energa elctrica, y V. Dirigir la vigilancia y control del ndice de prdidas de energa elctrica. ARTCULO 44. A la Coordinacin de Relaciones Institucionales le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer la coordinacin con las reas de la Direccin de Operacin para atender los requerimientos de informacin y gestor a sobre la prestacin del servicio elctrico, formulados por el Poder Legislativo a travs de la Secretara de Gobernacin, as como los presentados por los gobiernos estatales o municipales. II. Coordinar con las reas de la Direccin de Operacin, el establecimiento de proyectos, programas y acciones de carcter institucional para lograr acuerdos y convenios comerciales en materia de energa elctrica con los grandes consumidores, y III.Fungir como enlace de la Direccin de Operacin ante los gobiernos federal, estatal y municipal sobre el servicio elctrico e impulsar acciones que fortalezcan los puentes de negociacin con empresas catalogadas como grandes consumidores. ARTCULO 45. A la Coordinacin de Administracin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la elaboracin de polticas en materia de abastecimientos. II. Supervisar y controlar las acciones referidas a programas de vivienda, determinadas para el Fondo de la Habitacin y Servicios Sociales para los Trabajadores Electricistas, con el Sindicato nico de Trabajadores Electricistas de la Repblica Mexicana. III.Administrar los servicios de transportacin area, y IV.Establecer las polticas y lineamientos aplicables a la administracin de riesgos y la contratacin de seguros para mantener el patrimonio e infraestructura de la Comisin. ARTCULO 46. A la Coordinacin de Proyectos Especiales y Racionalizacin de Activos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Proponer las polticas y procedimientos en materia de afectacin, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles. II.Proponer la autorizacin de la baja de los inventarios y la enajenacin a ttulo oneroso de los bienes muebles de la Comisin. III.Someter a consideracin del Comit de Enajenacin de Bienes Muebles e Inmuebles el Programa Anual-Nacional de Enajenacin de Bienes Muebles e Inmuebles, y IV.Coordinar las acciones tendientes a la racionalizacin de activos y asesorar a las reas que lleven a cabo la enajenacin de bienes muebles e inmuebles no tiles al servicio. ARTCULO 47. A la Coordinacin de Proyectos Hidroelctricos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes:

I. Determinar el potencial hidroelctrico del pas y su disponibilidad para la produccin de electricidad, y realizar los estudios de identificacin, evaluacin, prefactibilidad y factibilidad correspondientes. II. Coordinar los estudios para seleccionar sitios donde deban construirse centrales hidroelctricas y realizar o supervisar el d iseo de las obras civiles y electromecnicas, y III.Supervisar la construccin y puestas en operacin de nuevas plantas generadoras hidroelctricas, la modernizacin de las existentes y el reemplazo de instalaciones obsoletas, as como de las obras asociadas. ARTCULO 48. A la Coordinacin de Proyectos Termoelctricos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar los trabajos y estudios para seleccionar sitios de nuevas plantas termoelctricas o ampliacin de las existentes. II. Elaborar los programas y presupuestos de obras termoelctricos y sus obras asociadas, en congruencia con el Programa de Obras e Inversiones del Sector Elctrico. III.Supervisar la ejecucin de las obras y puesta en servicio de centrales generadoras termoelctricas; ampliar, modernizar o reemplazar las instalaciones obsoletas, as como las de las obras asociadas, y IV.Elaborar, con la participacin de la Subdireccin Tcnica, las especificaciones de equipo y materiales para la construccin d e obras termoelctricas, y definir las especificaciones de obras de infraestructura complementarias. ARTCULO 49. A la Coordinacin de Proyectos de Transmisin y Transformacin le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar y dirigir las actividades de ingeniera, diseo, procura, construccin, supervisin y pruebas de proyectos de subestaciones y lneas de transmisin. II. Coordinar el establecimiento de normas, procedimientos y guas en las actividades de ingeniera de diseo y construccin de subestaciones y lneas de transmisin. III.Coordinar el desarrollo de estudios para la seleccin de trayectorias y sitios donde se construirn las nuevas lneas de transmisin y subestaciones, la adquisicin de sus derechos inmobiliarios, la evaluacin de su impacto ambiental, la obtencin de permisos forestales y cambios de uso de suelo, as como la exploracin de zonas arqueolgicas eventualmente impactadas, asimismo, la obtencin de los diversos permisos de construccin, en su caso, y IV.Dirigir, coordinar y administrar contratos, dictmenes, convenios, conciliaciones, estimaciones y pagos asociados a la ejecucin de proyectos de subestaciones y lneas de transmisin. ARTCULO 49 BIS. A la Coordinacin CFE TELECOM le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer polticas, normas y lineamientos que regulen la comercializacin de los servicios de telecomunicaciones. II. Coordinar y dirigir la comercializacin de los servicios de telecomunicaciones. III.Coordinar, con las reas tcnicas y operativas, la factibilidad de la prestacin de servicios de telecomunicaciones. IV.Atender los requerimientos de niveles y coberturas de servicio de telecomunicaciones de los clientes, y V. Proponer la estrategia tarifaria y la poltica de precios y descuentos con base en el mercado, la normatividad y el marco regulatorio aplicable en materia de telecomunicaciones. 28 ARTCULO 49 TER. A la Coordinacin de Servicios Tecnolgicos le corresponden, adems de las facultades genricas sealadas en el artculo 31 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la administracin de tecnologas de informacin de la Comisin, para satisfacer las necesidades de la misma y propo ner las polticas y lineamientos en materia de Tecnologas de Informacin. II.Coordinar el proceso de normalizacin, control y supervisin de la calidad, as como las especificaciones de equipos y materiales utilizados en los diferentes procesos operativos de la Comisin, para el adecuado funcionamiento de los equipos que permitan la continuidad del servicio de energa elctrica. III.Coordinar la gestin de las acciones que se deriven de los convenios que se celebren con instituciones acadmicas y de investigacin, as como con el Instituto de Investigaciones Elctricas. IV.Establecer y administrar el sistema de Gestin de Propiedad Intelectual e Industrial de la Comisin y promover el proceso de innovacin. V.Promover la elaboracin de convenios con instituciones para el intercambio de informacin, apoyos tcnicos, tecnolgicos y cientficos, y VI.Coordinar el Programa de Calidad que promueva la competitividad y excelencia de la Comisin, as como proponer polticas, lineamientos y acciones en la materia.29 CAPTULO VII28 29

Se adicion mediante Acuer do public ado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007. Se adicion mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 5 de septiembr e de 2008.

De las Gerencias de Oficinas Nacionales ARTCULO 50. A cargo de cada Gerencia de Oficinas Nacionales habr un Gerente quien, en el mbito de su competencia, tendr las facultades genricas siguientes: I. Organizar y supervisar el funcionamiento de las reas administrativas adscritas. II.Someter a la consideracin de su jefe inmediato los programas y estudios del rea de su competencia. III.Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia. IV.Desempear las facultades y comisiones que su jefe inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades. V. Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas. VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegacin o suplencia. VII.Proporcionar la informacin solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisin y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a peticin del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas de la Comisin, en trminos de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 51 de su Reglamento. VIII.Resolver los recursos administrativos que se interpongan en la esfera de su competencia. IX. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Gerencia a su cargo, y X. Las dems facultades que le confieran su jefe inmediato, los manuales y los ordenamientos aplicables. 30 ARTCULO 51. La Comisin cuenta con las Gerencias y Unidades siguientes: I. Abastecimientos; II. Administracin de Soluciones, Aplicaciones y Resultados; III. Administracin y Servicios; IV. Anlisis de Proyectos de Inversin Financiada; V. Asuntos Contenciosos; VI. Asuntos Legales Internacionales e Inversiones; VII. Asuntos Legales y Regulatorios en materia de Telecomunicaciones; VIII. Atencin para Grandes Consumidores; IX. Se deroga; X. Capacitacin; X Bis. Carbn; XI. Centrales Nucleoelctricas; XII. Combustibles Lquidos; XIII. Comunicacin y Control; XIV. Comunicacin Social; XV. Construccin de Proyectos de Transmisin y Transformacin; XVI. Construccin de Proyectos Hidroelctricos; XVII. Construccin de Proyectos Termoelctricos; XVIII. Contabilidad; XIX. Contratos de Obra Pblica; XX. Control de Gestin; XXI. Control y Evaluacin Financiera; XXII. Crditos; XXIII. Desarrollo Social; XXIV. Divisin para la Administracin de Contratos con Productores Externos de Energa; XXV. Estudios de Ingeniera Civil; XXVI. Estudios Econmicos; XXVII. Evaluacin de Inversiones; XXVIII. Evaluacin y Control Divisional XXIX. Fondo de la Habitacin y Servicios Sociales para los Trabajadores Electricistas; XXX. Gas Natural; XXXI. Gestin de Riesgos; XXXII. Informacin y Administracin de Energa; XXXIII. Se deroga; XXXIV. Ingeniera Civil; XXXV. Ingeniera de Red de Fibra Optica; XXXVI. Ingeniera de Servicios al Cliente; XXXVII. Ingeniera Elctrica;

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Refor mado mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 12 de julio de 2005.

XXXVIII. Ingeniera Especializada; XXXIX. Ingeniera y Desarrollo; XL. Inteligencia de Mercado; XLI. Jurdica de Asuntos Consultivos; XLII. Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales; XLIII. Legal de Proyectos de Inversin Financiada; XLIV. Licitaciones y Contratacin de Proyectos de Inversin Financiada; XLV. Lneas de Transmisin; XLVI. Se deroga; XLVII. Normalizacin de Distribucin; XLVII BIS. Nuevas reas de Oportunidad; XLVIII. Operacin de Distribucin; XLIX. Operacin de Red de Fibra Optica; L. Operacin del Mercado; LI. Operacin del Sistema Elctrico Nacional; LII. Operacin Financiera; LIII. Planeacin de Distribucin; LIV. Planeacin Financiera; LV. Planeacin y Desarrollo de Fibra Optica; LVI. Planificacin de Redes Elctricas; LVII. Planificacin del Sistema de Generacin; LVIII. Presupuestos; LIX. Procesos Comerciales; LX. Produccin Hidroelctrica; LXI. Produccin Termoelctrica; LXII. Programa de Ahorro de Energa del Sector Elctrico; LXIII. Programacin y Evaluacin Administrativa; LXIV. Programacin y Evaluacin Financiera; LXV. Programas Logsticos de Seguridad; LXVI. Prospeccin Tecnolgica; LXVII. Proteccin Ambiental; LXVIII. Protecciones; LXIX. Proyectos de Lneas de Transmisin y Subestaciones; LXIX BIS. Proyectos de Modernizacin; LXX. Proyectos de Obra Pblica Financiada; LXXI. Proyectos de Productores Externos de Energa; LXXII. Proyectos Geotermoelctricos; LXXIII. Relaciones Laborales; LXXIV. Seguimiento y Control; LXXV. Operacin de Seguridad Fsica; LXXVI. Seguridad Industrial; LXXVII. Servicios al Cliente; LXXVIII. Servicios de Capacidad de Fibra Optica; LXXIX. Subestaciones; LXXX. Tcnica de Proyectos Hidroelctricos; LXXXI. Tcnica de Proyectos Termoelctricos; LXXXII. Tcnica de Proyectos de Transmisin y Transformacin; LXXXII BIS. Tecnologas de Informacin; LXXXIII. Ventas; LXXXIV. Unidad de Administracin de Riesgos; LXXXV. Unidad de Desarrollo Organizacional y Evaluacin, y LXXXVI. Unidad de Enlace para la Informacin Pblica. 31 CAPTULO VIII De las reas Administrativas Regionales y de la Circunscripcin Territorial. 32 ARTCULO 52. La Comisin contar con las siguientes reas Administrativas Regionales:

31 32

Se r efor m mediante Acuer dos publicados en el Diar io Oficial de la Feder acin el 30 de octubr e de 2007, el 5 de septiembr e de 2008 y el 30 de diciembr e de 2008. Se r efor m la denominacin de este captulo mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 9 de diciembr e de 2010.

I.reas de Control. II.Gerencias Regionales de Transmisin. III.Gerencias Divisionales de Distribucin. III.I.Superintendencias de Zona. IV.Gerencias Regionales de Produccin, y V.Residencias Regionales de Construccin de: Proyectos Hidroelctricos; Proyectos Termoelctricos y Proyectos de Transmisin y Transformacin. Las reas Administrativas Regionales referidas, con excepcin de las Gerencias Divisionales de Distribucin y superintendencia de zona cuya circunscripcin territorial se especfica en el artculo 53 de este Estatuto, tendrn la circunscripcin territorial que determine la Junta de Gobierno. Todas las reas Administrativas Regionales estarn jerrquicamente subordinadas a las unidades administrativas a las cuales se encuentren adscritas, y con las facultades especficas sealadas en este Estatuto y en los Manuales correspondientes que se expidan. 33 ARTCULO 53. La Comisin cuenta con las siguientes Gerencias Divisionales de Distribucin: I.Gerencia Divisional de Distribucin Baja California. II.Gerencia Divisional de Distribucin Bajo. III.Gerencia Divisional de Distribucin Centro Occidente. IV.Gerencia Divisional de Distribucin Centro Oriente. V.Gerencia Divisional de Distribucin Centro Sur. VI.Gerencia Divisional de Distribucin Golfo Centro. VII.Gerencia Divisional de Distribucin Golfo Norte. VIII.Gerencia Divisional de Distribucin Jalisco. IX.Gerencia Divisional de Distribucin Noroeste. X.Gerencia Divisional de Distribucin Norte. XI.Gerencia Divisional de Distribucin Oriente. XII.Gerencia Divisional de Distribucin Peninsular. XIII.Gerencia Divisional de Distribucin Sureste. IV.Gerencia Divisional de Distribucin Valle de Mxico Sur. XV.Gerencia Divisional de Distribucin Valle de Mxico Centro, y XVI.Gerencia Divisional de Distribucin Valle de Mxico Norte. I.Gerencia Divisional de Distribucin Baja California tiene jurisdiccin en el Estado de Baja California en los municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada, del Estado de Baja California Sur en los municipios de La Paz, Los Cabos, Comond, Loreto y Muleg, del Estado de Sonora, en los municipios de San Luis Ro Colorado, Puerto Peasco y General Plutarco Elas Calles (Sonoyta). La Gerencia Divisional Baja California cuenta con las siguientes Superintendencias: 1)Superintendencia Zona Mexicali. 2)Superintendencia Zona Tijuana. 3)Superintendencia Zona Ensenada. 4)Superintendencia Zona La Paz. 5)Superintendencia Zona Constitucin, y 6)Superintendencia Zona San Luis. 1)La Superintendencia Zona Mexicali tiene jurisdiccin dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Mexicali. 2)La Superintendencia Zona Tijuana tiene jurisdiccin dentro del Estado de Baja California en los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito. 3)La Superintendencia Zona Ensenada tiene jurisdiccin dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Ensenada.

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Se r efor m mediante Acuer do publicado en el Diar io Oficial de la Feder acin el 9 de diciembr e de 2010.

4)La Superintendencia Zona La Paz tiene jurisdiccin dentro del Estado de Baja California Sur en el Municipio de La Paz y Los Cabos. 5)La Superintendencia Zona Constitucin tiene jurisdiccin dentro del Estado de Baja California Sur en el municipio de Comond, Loreto, Muleg y de La Paz; dentro del Estado de Baja California en parte del Municipio de Ensenada. 6)La Superintendencia Zona San Luis tiene jurisdiccin dentro del Estado de Sonora en los municipios de San Luis Ro Colorado, Puerto Peasco y General Plutarco Elas Calles (Sonoyta); dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Mexicali. II.La Gerencia Divisional de Distribucin Bajio tiene jurisdiccin en el Estado de Guanajuato, en los municipios de Abasolo, Acambaro, San Miguel Allende, Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Atarjea, Celaya, Cd. Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortzar, Cueramaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanimaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerecuaro, Len, Morolen, Ocampo, Penjamo, Pueblo Nuevo, Pursima del Rincn, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unin, San Felipe, San Francisco del Rincn, San Jos Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino R osas, Santiago Maravatio, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria , Villagrn, Xich y Yuriria. Del Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosi, Jess Mara, Pabelln de Arteaga, Rincn de Romos, San Jos de Gracia, Tepezala, San Francisco de los Romo, El Llano. Del Estado de Zacatecas en los municipios de Apozol, Atolinga, Benito Jurez, Calera, Caitas de Felipe Pescador, Concepcin del Oro, Cuauhtmoc, Chalchihuites, Fresnillo, Garca de la Cadena, Genaro Codina, Gral. Enrique Estrada, Gral. Francisco Murgua, Gral. Joaqun Amaro, Gral. Pnfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jimnez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistln de Meja, Noria de ngeles, Ojocaliente, Panuco, Rio Grande, San Alto, El Salvador, Sombrerete, Susticacan, Tabasco, Tepechitla n, Tepetongo, Teul de Gonzlez Ortega, Tlaltenango de Snchez Romn, Trancoso, Valparaso, Vetagrande, Villa de Coss, Villa Garca, Villa Gonzlez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas y Santa Mara de la Paz. Del Estado de Quertaro en los municipios de Amealco de Bonfil, Pinal de Amoles, Cadereyta de Montes, Colon, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marqus, Pedro Escobedo, Peamiller, Quertaro, San Joaqun, San Juan del Rio, Tequisquiapan, Toliman y Arroyo Seco. Del Estado de Hidalgo en los municipios de Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacan, Eloxochitln, Huichapn, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Metztitlan, La Misin, Nicols Flores, Nopala de Villagrn, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacan de Guerrero, Tlahuiltepa y Zimapn. Del Estado de Jalisco en los municipios de Bolaos, Colotlan, Chimaltitan, Encarnacin de Daz, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandra, San Martin de Bolaos, Santa Mara de los ngeles, Teocaltich e, Totatiche, Unin de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo, Jess Mara y Degollado. Del Estado de San Luis Potos en los municipios de Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Ahualulco, Moctezuma y Vanegas. Del estado de Michoacn los municipios de Contepec, Epitacio Huerta, Maravatio y Santa Ana Maya, Cuitzeo y Jos Sixto Verduzco Del estado de Durango los municipios de Santa Clara y General Simn Bolvar. Del estado de Coahuila los municipios de Parras, Saltillo y San Pedro. La Gerencia Divisional Bajo cuenta con las siguientes Superintendencias: 1)Superintendencia Zona San Juan del Ro. 2)Superintendencia Zona Irapuato. 3)Superintendencia Zona Len. 4)Superintendencia Zona Celaya. 5)Superintendencia Zona Quertaro. 6)Superintendencia Zona Salvatierra. 7)Superintendencia Zona Ixmiquilpan. 8)Superintendencia Zona Aguascalientes. 9)Superintendencia Zona Fresnillo, y 10)Superintendencia Zona Zacatecas. 1)La Superintendencia Zona San Juan del Ro tiene jurisdiccin dentro Estado de Quertaro en los municipios de Amealco de Bonfil, Pinal de Amoles, Cadereyta de Montes, Colon, Ezequiel Montes, Peamiller, San Joaqun, San Juan del Rio, Tequisquiapan, Toliman, Arroyo Seco, Huimilpan, El Marqus, Pedro Escobedo. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Atarjea, Coroneo, Jerecuaro y Xich. Dentro del Estado de Hidalgo en el municipio de Zimapn. Dentro del Estado de Mxico en el municipio de Polotitln. Dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Contepec y Epitacio Huerta. 2)La Superintendencia Zona Irapuato tiene jurisdiccin dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Abasolo, Cueramaro, Guanajuato, Huanimaro, Irapuato, Penjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao, San Felipe, Dolores Hidalgo, Manuel Doblado ,

Len y Valle de Santiago. Dentro del Estado de Jalisco el municipio de Degollado. Dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Jos Sixto Verduzco. 3)La Superintendencia Zona Len tiene jurisdiccin dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Manuel Doblado, Len, Pursima del Rincn, San Francisco del Rincn. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Lagos de Moreno, San Diego de Alejandra, Unin de San Antonio, Jess Mara y Degollado. 4)La Superintendencia Zona Celaya tiene jurisdiccin dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de San Miguel de Allende, Apaseo el Alto, Apaseo El Grande, Dolores Hidalgo, Celaya, Comonfort, Cortzar, San Felipe, Santa Cruz de Juventino Rosas, Villagrn, Guanajuato, Jerecuaro, Ocampo, Salamanca, San Diego de la Unin, San Jos Iturbide, San Luis de la Paz, Tarimoro. Dentro del Estado de Quertaro en el municipio de Quertaro. 5)La Superintendencia Zona Quertaro tiene jurisdiccin dentro del Estado de Quertaro en los municipios de Corregidora, Huimilpan, El Marques, Pedro Escobedo, Quertaro y Colon. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Doctor Mora, San Jos Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, San Diego de la Unin Tierra Blanca, Victoria, Xich, Jerecuaro, San Migue l de Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y Dolores Hidalgo. 6)La Superintendencia Zona Salvatierra tiene jurisdiccin dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Acambaro, Jaral del Progreso, Morolen, Salvatierra, Santiago Maravatio, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Yuriria, Celaya y Salamanca. Dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Maravatio, Santa Ana Maya, Contepec y Cuitzeo, 7)La Superintendencia Zona Ixmiquilpan tiene jurisdiccin dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacan, Eloxochitln, Huichapn, Ixmiquilpan, Jacla de Ledezma, Metztitln, La Misin, Nicols Flores, Nopala de Villagrn, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacan de Guerrero, Tlahuiltepa y Zimapn. Dentro del Estado de Mxico en el municipio de Jilotepec y Polotitln. Dentro del Estado de Quertaro en el municipio de Cadereyta de Montes. 8)La Superintendencia Zona Aguascalientes tiene jurisdiccin dentro del Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosi, Jess Mara, Pabelln de Arteaga, Rincn de Romos, San Jos de Gracia, Tepezala, El Llano y San Francisco de los Romo. Dentro de Estado de Jalisco en los municipios de Encarnacin de Daz, Ojuelos de Jalisco, Teocaltiche y Villa Hidalgo. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Ocampo y San Felipe. Dentro del Estado de San Luis Potos en el municipio de Villa de Arriaga. Dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Apozol, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Loreto . Moyahua de Estrada, Tabasco, Villa Garca, Nochistlan de Meja, Noria de ngeles, Pinos y Villanueva. 9)La Superintendencia Zona Fresnillo tiene jurisdiccin dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Calera, Caitas de Felipe Pescador, Concepcin del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murgua, Jimnez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Rio Grande, San Alto, El Salvador, Sombrerete, Valparaso, Villa de Coss, Morelos y Panuco. Dentro del Estado de Coahuila en los municipios Parras, Saltillo y San Pedro. Dentro del Estado de Durango en los municipios de Santa Clara y General Simn Bolvar. Dentro del Estado de Jalisco en el municipio de Huejuquilla el Alto. Den tro del Estado de San Luis Potos en los municipios de Santo Domingo, Vanegas y Villa de Ramos. 10)La Superintendencia Zona Zacatecas tiene jurisdiccin dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Atolinga, Benito Jurez, Cuauhtmoc, Trinidad Garca de la Cadena, Genaro Codina, El Plateado de Joaqun Amaro, General Pnfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Luis Moya, Mezquital del Oro, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Noria de ngeles, Ojocaliente, Panuco, Pinos, Susticacan, Tepechitlan, Tepetongo, Teul de Gonzlez Ortega, Tlaltenango de Snchez Romn, Trancoso, Vetagrande, Villa Gonzlez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas, Santa Mara de la Paz, Fresnillo, Jalpa, Villa de Coss y Loreto. Dentro del E stado de Jalisco en los municipios de Bolaos, Colotlan, Chimaltitan, Huejucar, Mezquitic, San Martin de Bolaos, Santa Mara de los ngeles, Totatiche y Villa Guerrero. Dentro del Estado de San Luis Potos en los municipios de Salinas, Villa de Ramos, Ahualulco, San to Domingo y Moctezuma. Dentro del Estado de Aguascalientes en el municipio de Cosi. III.La Gerencia Divisional de Distribucin Centro Occidente tiene jurisdiccin en el Estado de Colima, en los municipios de Armera, Colima, Comala, Coquimatln, Cuauhtmoc, Ixtlahuacn, Manzanillo, Minatitln, Tecomn y Villa de lvarez; den tro del Estado de Guanajuato, en los municipios de Morolen, Pnjamo, Valle de Santiago y Yuriria; dentro del Estado de Guerrero, en los municipios de Coahuayutla de Jos Mara y La Unin; dentro del Estado de Jalisco, en los municipios de Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotln, La Barca, Casimiro Castillo, Cihuatln, Cuautitln, Degollado, La Huerta, Jess Mara, Jilotln de los Dolores, Santa Mara de Oro (Manuel M. Dieguez), La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Villa Purificacin, Quitupan, Tamazula de Gordiano, Tecalitln, Tepatitln de Morelos, Tizapn el Alto, Tolimn, Tomatln, Tonila, Tototln, Tuxpan, Valle de Jurez y Zapotitln de Vadillo; dentro del E stado de Michoacn; en los municipios de Acuitzio, Aguililla, lvaro Obregn, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingn, Aporo, Aquila, Ario de Rosales, Arteaga, Buenavista, Carcuaro, Coahuayana, Coalcomn de Vzquez Pallares, Coeneo, Copndaro de Galeana, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Chern, Chilchota, Chinicuila, Chucndiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Erongarcuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtln, Jacona, Jimnez, Jiquilpa n, Jurez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravato, Marcos Castellanos, Lzaro Crdenas, Morelia, Morelos, Mgica, Nahuatzen, Nocuptaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarn, Ocampo, Pajacuarn, Panindcuaro, Parcuaro, Paracho, Ptzcuaro, Penjamillo, Periban, La Piedad, Purpero, Purundiro, Querndaro, Quiroga, Cojumatln de Rgules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacmbaro, Tanctaro, Tangamandapio, Tanganccuaro, Tanhuato, Taretan, Tarmbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tinguindn, Tiquicheo de Nicols Rome, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscato , Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurcuaro, Zacapu, Zamora, Zinparo, Zinapcuaro, Ziracuaretiro, Zitcuaro, Jos Sixto Verduzco. La Gerencia Divisional Centro Occidente cuenta con las siguientes Superintendencias: 1)Superintendencia Zona Morelia. 2)Superintendencia Zona Uruapan.

3)Superintendencia Zona Zamora. 4)Superintendencia Zona Colima. 5)Superintendencia Zona Zitcuaro. 6)Superintendencia Zona Lzaro Crdenas. 7)Superintendencia Zona La Piedad. 8)Superintendencia Zona Ptzcuaro. 9)Superintendencia Zona Apatzingn. 10)Superintendencia Zona Manzanillo. 11)Superintendencia Zona Jiquilpan, y 12)Superintendencia Zona Zacapu. 1)La Superintendencia Zona Morelia tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Acuitzio, lvaro Obregn, Copndaro de Galeana, Cuitzeo, Charo, Chucndiro, Hidalgo, Huandacareo, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Maravato, Morelia, Querndaro, Tarmbaro, Tzitzio y Zinapcuaro. 2)La Superintendencia Zona Uruapan tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Ario de Rosales, Charapan, Chern, Chilchota, Gabriel Zamora, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Paracho, Los Reyes, Tanctaro, Taretan, Tingambato, Uruapan, Ziracuaretiro. 3)La Superintendencia Zona Zamora tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Chavinda, Chern, Chilchota, Cotija, Ecuandureo, Ixtln, Jacona, Penjamillo, Periban, Purpero, Los Reyes, Tangamandapio, Tanganccuaro, Tinguindn, Tocumbo, Villamar, Vista Hermosa y Zamora; dentro del Estado de Jalisco en el municipio de Santa Mara de Oro (Manuel M. Dieguez). 4)La Superintendencia Zona Colima tiene jurisdiccin dentro del Estado de Colima en el municipio de Armeria, Colima, Comala, Coquimatlan, Cuauhtemoc, Manzanillo, Ixtlahuacn, Tecomn y Villa de lvarez; dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Pihuamo, Tonila, Tuxpan y Zapotitln de Vadillo; dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Aquila, Coahuayana y Coalcomn de Vzquez Pallares. 5)La Superintendencia Zona Zitcuaro tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en el municipio de Angangueo, Aporo, Hidalgo, Irimbo, Jurez, Jungapeo, Maravato, Ocampo, Senguio, Susupuato, Tuxpan, Tuzantla, y Zitcuaro. 6)La Superintendencia Zona Lzaro Crdenas tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Aquila, Lzaro Crdenas, Tumbiscato, Arteaga; dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Coahuayutla de Jos Mara y La Unin. 7)La Superintendencia Zona La Piedad tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Angamacutiro, Churintzio, Ecuandureo, Numarn, Panindcuaro, Penjamillo, La Piedad, Tanhuato, Tlazazalca, Vista Hermosa, Yurcuaro , y Zinparo; dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotln, La Barca, Degollado y Jess Mara, Tepatitln de Morelos, Tototln; dentro del Estado de Guanajuato en el municipio de Pnjamo. 8)La Superintendencia Zona Ptzcuaro tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Ario de Rosales, Carcuaro, Erongarcuaro, Huiramba, Lagunillas, Madero, Nocuptaro, Nuevo Urecho, Ptzcuaro, Quiroga, San Lucas, Salvador Escalante, Tacmbaro, Tingambato, Tiquicheo de Nicols Rome, Turicato y Tzintzuntzan. 9)La Superintendencia Zona Apatzingan tiene jurisdiccin dentro del Estado de Michoacn en los municipios de Aguililla, Apatzingn, Ario de Rosales, Arteaga, Buenavista, Coalcomn de Vzquez Pallares, Chinicuila, Churumuco, Gabriel Zamora, La Huacana, Mgica, Nuevo Urecho, Parcuaro, Tanctaro, Tepalcatepec, Tumbiscato y Turicato; dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Jilotln de los Dolores y Tecalitln. 10)La Superintendencia Zona Manzanillo tiene jurisdiccin dentro del Estado de Colima en los municipios de Manzanillo y Minatitln; dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Casimiro Castillo, Cihuatln, Cuautitln, La H