ESTATUTO FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL

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Numeración General 1317 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo, el Consejo de Administración, las Comisiones Técnicas Permanentes y los Coordinadores Regionales Capítulo IX 9 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 10 De los Organos Provisionales Capítulo XI 10 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 10 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 10 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 11 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 11 Consejo Directivo 11 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Pá- gina Capítulo I 12 De las Disposiciones Generales Capítulo II 13 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 16 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 17 De las Asambleas Capítulo V 19 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 20 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 20 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 21 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 22 De los Organos Provisionales Capítulo X 22 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 22 De las Sanciones Capítulo XII 23 De los Recursos Capítulo XIII 24 Del Reglamento Deportivo Anexos 25 1 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. La Federación Mexicana de Voleibol, se constituyó en el año de 1933 como una Asociación Deportiva Independiente afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, y reconocida por la misma el 22 de julio de ese mismo año. Se constituyó formalmente como Asociación Civil el 10 de febrero de 1987, como consta en la Escritura Pública número 3,104 (tres mil ciento cuatro) suscrita ante el Licenciado Conrado Roberto Pascoe Parga, Notario Público número 1, del distrito judicial de Ixmiquilpan, Hgo., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio No. 11,709 (once mil setecientos nueve), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMV- 870210 M14. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Voleibol en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), la Confederación Norte y Centroamérica y el Caribe (NORCECA), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C., que puede abreviarse FMVB, en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación es: "UNIDOS POR EL DEPORTE VENCEREMOS" el cual usará junto con el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, ambos podrán usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación es una red y un balón enmarcados en un rectángulo y en la parte baja las siglas FMVB MEXICO, como aparece en el anexo de este Estatuto. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Voleibol en la República Mexicana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, árbitros y directivos del Voleibol del país a través de las Asociaciones Afilia- das. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Voleibol, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, contro- lar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Voleibol en el país, y apo- yar los programas elaborados por los ór- ganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Voleibol y participar en los programas generales de desarrollo públi- cos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la ob- tención de la superación general, siguien- do para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico deportivas conforme a la Reglamentación de la Federación Internacional de Voleibol. Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Voleibol, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 8 de Junio de 1996

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  • Numeracin General 1317

    CONTENIDO DEL ESTATUTO

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    Captulo I 1De su Constitucin

    Captulo II 1De las Disposiciones Generales

    Captulo III 2De las Facultades de la Federacin

    Captulo IV 3De los Asociados

    Captulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

    Captulo VI 5Del Gobierno de la Federacin

    Captulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

    Captulo VIII 5Del Consejo Directivo, el Consejo deAdministracin, las ComisionesTcnicas Permanentes y losCoordinadores Regionales

    Captulo IX 9De los Apoyos y Reconocimientos

    Captulo X 10De los Organos Provisionales

    Captulo XI 10Del Patrimonio de la Federacin

    Captulo XII 10De las Relaciones Institucionales

    Captulo XIII 10De las Sanciones y Recursos

    Captulo XIV 11Del Reglamento del Estatuto

    Transitorios 11

    Consejo Directivo 11

    CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

    P-gina

    Captulo I 12De las Disposiciones Generales

    Captulo II 13De la Afiliacin a la Federacin

    Captulo III 16De los Derechos y Obligaciones

    de los AsociadosCaptulo IV 17De las Asambleas

    Captulo V 19Del Consejo Directivo de laFederacin

    Captulo VI 20De la Elegibilidad para DesempearCargos en la Federacin

    Captulo VII 20Del Sistema de Registro delDeporte Federado

    Captulo VIII 21Del Reconocimiento a losMiembros de la Federacin

    Captulo IX 22De los Organos Provisionales

    Captulo X 22Del Patrimonio de la Federacin

    Captulo XI 22De las Sanciones

    Captulo XII 23De los Recursos

    Captulo XIII 24Del Reglamento Deportivo

    Anexos 25

    1

    ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE VOLEIBOL, A.C.

    CAPITULO IDe su Constitucin

    Artculo 1o.La Federacin Mexicana de Voleibol, seconstituy en el ao de 1933 como unaAsociacin Deportiva Independiente afiliada ala Confederacin Deportiva Mexicana, yreconocida por la misma el 22 de julio de esemismo ao. Se constituy formalmente comoAsociacin Civil el 10 de febrero de 1987, comoconsta en la Escritura Pblica nmero 3,104(tres mil ciento cuatro) suscrita ante elLicenciado Conrado Roberto Pascoe Parga,Notario Pblico nmero 1, del distrito judicialde Ixmiquilpan, Hgo., e inscrita en el RegistroPblico de la Propiedad y del Comercio bajoel folio No. 11,709 (once mil setecientosnueve), con personalidad jurdica propia y conRegistro Federal de Contribuyentes FMV-870210 M14. Esta Asociacin Civil se integrapor las Asociaciones Estatales y OrganismosAfines, que voluntariamente solicitaron yobtuvieron la afiliacin como Asociados. EstaFederacin es la autoridad mxima del Voleibolen la Repblica Mexicana, y est reconocidapor la Federacin Internacional de Voleibol(FIVB), la Confederacin Norte yCentroamrica y el Caribe (NORCECA), laConfederacin Deportiva Mexicana, A.C.(CODEME) y el Comit Olmpico Mexicano,A.C. (COM).

    Artculo 2o.El nombre oficial de esta Asociacin Civil es:FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL,A.C., que puede abreviarse FMVB, en lo

    sucesivo la Federacin. Su domicilio social esla Ciudad de Mxico, Distrito Federal; ya queen ella se encuentran establecidos sus rganosde gobierno y de administracin. No obstantelo anterior y de conformidad con el artculo 34del Cdigo Civil para el Distrito Federal, laFederacin podr designar domiciliosconvencionales para el cumplimiento dedeterminadas obligaciones y establecer lasoficinas o representaciones en el interior de laRepblica Mexicana que estime necesarias,sin que por ello se entienda variado su domiciliolegal. El Consejo Directivo de la Federacindeber comunicar a CODEME y a sus afiliadossu domicilio al principio de su gestin y cuandose determine algn cambio de ste.

    Artculo 3o.La duracin de la Federacin conforme a suacta constitutiva es de 99 aos. Para sudisolucin se estar a lo dispuesto en las leyesde la materia.

    Artculo 4o.El ejercicio social de la Federacin comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaao.

    Artculo 5o.El lema de la Federacin es: "UNIDOS POREL DEPORTE VENCEREMOS" el cual usarjunto con el de CODEME que es: HONOR YESPIRITU DEPORTIVO, ambos podrnusarse en la correspondencia de la Federaciny la de sus Asociados.

    Artculo 6o.El escudo logosmbolo de la Federacin es unared y un baln enmarcados en un rectngulo yen la parte baja las siglas FMVB MEXICO,como aparece en el anexo de este Estatuto.

    CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

    Artculo 7o.El objeto social de la Federacin es:

    I. Fomentar el Voleibol en la RepblicaMexicana.

    II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, rbitros y directivos del Voleibol delpas a travs de las Asociaciones Afilia-das.

    III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Voleibol, enlas Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federacin.

    IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Voleibol en el pas, y apo-yar los programas elaborados por los r-ganos oficiales del deporte nacional.

    V. Apoyar y promover la enseanza de lasactividades del Voleibol y participar en losprogramas generales de desarrollo pbli-cos y privados del deporte, procurando launidad metodolgica en las actividades detodos sus afiliados, conducentes a la ob-tencin de la superacin general, siguien-do para tal efecto las normas que fijan esteEstatuto y su Reglamento.

    VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas tcnicodeportivas conforme a la Reglamentacinde la Federacin Internacional de Voleibol.

    Estatuto y Reglamento del Estatuto de laFederacin Mexicana de Voleibol, A.C.con las modificaciones acordadas en la

    Asamblea Extraordinaria del 8 de Junio de 1996

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    VII. Representar al Voleibol, ante los or-ganismos civiles, militares y deportivos delpas.

    VIII. Determinar concertadamente con laComisin Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conforme ala Ley de Estmulo y Fomento del Depor-te, la integracin de las selecciones repre-sentativas del pas en las competenciasinternacionales.

    IX. Estructurar el sistema de capacitacinde recursos humanos para el Voleibol, tan-to de entrenadores como rbitros y direc-tivos que permitan el desarrollo de las es-pecialidades deportivas que la integran.

    X. Formular, editar y distribuir material di-dctico de Voleibol.

    XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles, que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federacin.

    XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos de Voleibolque se verifiquen en la Repblica Mexica-na o en que participe nuestro pas.

    XIII. Decidir sobre la difusin de los even-tos y actividades del Voleibol en televisin,radio, cine, publicaciones y dems mediosde comunicacin; reservarse derechossobre publicaciones, pelculas, videos, cin-tas de audio, artculos de cualquier clasey tipo, y dems formas y manifestacionesde y para la difusin o comercializacinde los eventos y actividades del Voleibol,conjuntamente con las Asociaciones, Li-gas, Clubes y Organismos Afines partici-pantes en stos, conjunta o separadamen-te con la autorizacin de dichos organis-mos o de los deportistas; y decidir sobrela publicidad esttica y asignaciones oconcesiones para alimentos y bebidas enlos sitios en los que se realicen los diver-sos eventos y actividades del Voleibol.

    XIV. Construir, o por cualquier otro mediolcito tomar en concesin, comodato o ins-talaciones y espacios para la prctica, de-sarrollo, enseanza e investigacin delVoleibol.

    XV. La celebracin de toda clase de ac-tos, hechos jurdicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfaccin del objeto social.

    Artculo 8o.La Federacin y sus Asociados aceptan:

    I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y dems normas emitidas por laFederacin: el Estatuto y Reglamento deCODEME y las normas derivadas de la Leyde Estmulo y Fomento del Deporte y suReglamento.

    II. Representar y ejercer la autoridad mxi-ma en su jurisdiccin territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

    III. Observar directamente de la Federa-cin Internacional de Voleibol, las posicio-nes generales respecto a situaciones po-lticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni ser tra-tadas en su seno.

    IV. Preservar la prctica del Voleibol, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

    V. Participar con la Federacin medianteacciones concertadas con las autoridadesy con rganos pblicos y privados del de-porte nacional e internacional.

    VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federacin yde CODEME.

    VII. Respetar la representacin y funcio-nes que tiene a su cargo el Comit Olm-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y proteccin deldeporte y movimiento olmpico.

    VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Confederacin NORCECA deVoleibol y a la Federacin Internacional deVoleibol.

    IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a travs de la Fe-deracin.

    X. Proporcionar oportunamente informa-cin tcnica que contribuya a la mejor di-fusin, conocimiento y debida aplicacinde las normas deportivas de la Federacin,normas que debern ser comunicadas atodos los afiliados.

    XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comit Olmpico Mexicano, en la inte-gracin de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, ascomo:

    a) Designar a los deportistas que por suscaractersticas o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.

    b) Designar a los tcnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrn a su car-go la preparacin de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

    c) Proponer las normas tcnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Voleibol.

    XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisin de Apelacin y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estmulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseala este Estatuto y su Reglamento.

    XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Confederacin Norceca de Voleiboly por la Federacin Internacional deVoleibol.

    Artculo 9o.Las acciones del Voleibol en el mbito nacionalse realizarn a travs de la Federacin, pormedio de sus Asociaciones afiliadas, conformeal marco de ejecucin y evaluacin concertadopor la Federacin y CODEME dentro delPrograma Nacional del Deporte.

    Artculo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente del

    Estatuto de la Federacin, se especificar enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociacin; tales normas debern sercongruentes y no se debern oponer nicontravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecer el Estatuto de CODEME y susReglamentos.

    CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federacin

    Artculo 11.La Federacin tiene las facultades siguientes:

    I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Voleibol, de la Re-pblica Mexicana, de manera coordinadacon las autoridades deportivas nacionalese internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

    II. Promover y consolidar la participacinactiva del deporte del Voleibol con los sec-tores pblico, privado y social en su juris-diccin territorial o sectorial con cada unode los rganos e instancias existentes oque se establezcan para fines deportivos.

    III. Realizar en general todos los actos ju-rdicos y celebrar todos los contratos queestn relacionados con los fines propues-tos para la Federacin y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

    IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazo que de ellos se des-prenden, as como de las acciones que laFederacin correspondan como parte delSistema Nacional del Deporte o cualquie-ra otra disposicin que las autoridadesdeportivas nacionales y estatales emitanal respecto.

    V. Proponer a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos delVoleibol conforme a los lineamientos es-tablecidos para el desarrollo planificado deldeporte nacional.

    VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema nico de competencias en lascategoras de la Federacin, as como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

    VII. Participar e integrarse a los rganosnacionales, estatales y municipales, deejecucin y evaluacin del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.

    VIII. Contribuir al desarrollo planificado delVoleibol, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos tcni-cos y experiencias cientficas modernasde los deportistas, entrenadores y directi-vos afiliados a cada Asociacin y a laFederacin.

    Artculo 12.La Federacin es la mxima autoridad delVoleibol en la Repblica Mexicana y es lanica facultada para convocar, autorizar ysupervisar los Campeonatos Nacionales,Campeontos Selectivos y eventosinternacionales en Mxico.

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    CAPITULO IVDe los Asociados

    Artculo 13.Son Asociados de la Federacin, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliacin.

    Artculo 14.La Federacin considera como Asociacin alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autnomade Mxico, Instituto Politcnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede Mxico, constitudas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien a Ligas, Clubes ydeportistas, ya sea con carcter profesional ono, teniendo como finalidad organizar,promover y desarrollar la competenciadeportiva del Voleibol. Cada Asociacinrepresenta, sin menoscabo de la supremaautoridad de la Federacin, la mximaautoridad del Voleibol en su territorio y es lanica facultada para convocar y efectuarCampeonatos Estatales y selectivos paraeventos nacionales, as como autorizar y ensu caso bajo su supervisin tcnica, larealizacin de eventos en su territorio.

    Artculo 15.La Federacin considera como Organismo Afna la Asociacin Civil que realiza actividadescuyo fin no implique la competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Voleibol, con carcterde investigacin, difusin, promocin, apoyo,fomento, estmulo y reconocimiento.

    Artculo 16.Conforme al artculo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el nico medio de validacin yverificacin de los miembros afiliados a laFederacin y Asociacin u Organismo Afn, porlo que el sistema de afiliacin de la Federacinser parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

    CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

    Asociados

    Artculo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federacin,tienen los siguientes derechos:

    I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad mximadentro de la propia jurisdiccin de la Aso-ciacin de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organizacin ypromocin del Voleibol, sin menoscabo dela autoridad suprema de la Federacin.

    II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciacin, respecto de los asuntos que lorequieran en las Asambleas de la Federa-cin.

    III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarn par-te de la Asamblea General de Asociadosde la Federacin, con derecho a los votosque le permite el Reglamento de este Es-tatuto. Los dems afiliados a la Federa-cin podrn asistir con derecho a voz perosin voto a las Asambleas de Asociados dela Federacin.

    IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federacin, lo apoyos econmi-cos, de gestin, materiales o tcnicos, para

    elaborar o llevar a cabo su programa deactividades destinado al desarrollo, fomen-to y promocin del Voleibol, incluyendo laobtencin de donativos y patrocinios.

    V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

    VI. Tener igualdad de derechos con rela-cin a las dems Asociaciones y miem-bros afiliados.

    VII. Exigir de la Federacin, que consi-dere como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliacin.

    VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparacin normativa y/o tcnica de susdirigentes, entrenadores, rbitros, jueceso tcnicos de su jurisdiccin.

    IX. Integrar las Selecciones Estatalesde Voleibol en forma concertada con lasautoridades correspondientes.

    X. Participar en los eventos que convo-que esta Federacin.

    XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseale el Reglamento del Estatuto.

    XII. Acreditar el aval por escrito y antelas dems Asociaciones, respecto de laparticipacin de los deportistas de Voleibol,que acudan a representar a una Asocia-cin en competencias con otras Asocia-ciones, Ligas o Clubes.

    XIII. Solicitar a la Federacin cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

    XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federacin y a su Asociacin.

    XV. Someter al conocimiento y acuerdodel Consejo Directivo de la Federacin losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

    XVI. Emitir opinin, consulta, dictamen oasesora tcnica en cuanto se requierepara la construccin, uso, mantenimiento,conservacin y diversificacin de instala-ciones o espacios deportivos destinadosal Voleibol.

    XVII. Los dems que seale este Estatu-to.

    Artculo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

    I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federacin y a la de-ms normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

    II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federacin y a sus afiliados, ascomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio, del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo quienes debern radicar en la ca-pital del Estado.

    III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podrnpermanecer en su cargo un perodo decuatro aos con una reeleccin por mayo-ra simple como mnimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podrnser reelectos total o parcialmente por pe-rodos similares consecuentes.

    IV. Realizar, oportuna y reglamentaria-mente una Asambleas Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederacin.

    V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebracin de Asambleas, paralo cual deber obtener previamente de laFederacin, el aval correspondiente, deacuerdo al Reglamento de este Estatuto.

    VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, as como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-racin que no se opongan a aquellos.

    VII. Asistir y participar en las activida-des de la Federacin particularmente enAsambleas y Congresos, a travs de suPresidente y el Vicepresidente o Secreta-rio del Consejo Directivo, para tener dere-cho a voto.

    VIII. Registrar y mantener actualizado, atravs de la Federacin, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditacin,membresa, afiliacin e identificacin, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,rbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociacin.

    IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olmpico) y los Anuales quede l se desprendan con el objeto de pro-mover el desarrollo de sus afiliados. Es-tos programas debern entregarse a laFederacin en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.

    X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociacin, as como susReglamentos Tcnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federacinpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el pblico en general.

    XI. Proporcionar informacin a la Fede-racin para ser includa en la edicin co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociacin.

    XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociacin, para ello,la Asociacin dispondr de 10 das hbi-les a partir de la fecha en que se haga desu conocimiento el asunto a tratar; debien-do emitir resolucin, la cual tendr carc-ter de Acuerdo del Consejo Directivo ydeber hacerse del conocimiento de la olas personas relacionadas debiendo en-viar copia a la Federacin.

    XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeo meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-dos a la Asociacin, en los trminos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

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    XIV. Integrar una Comisin de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociacin, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas .

    XV. Asumir, solidaria y mancomuna-damente con los organizadores respecti-vos, el cumplimiento de las obligacionesde carcter tcnico contradas ante ter-ceros, en los casos de eventos naciona-les o internacionales efectuados por laAsociacin con autorizacin de la Fede-racin.

    XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federacin y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deracin y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

    XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federacin,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos econmicos pro-porcionados a la Asociacin.

    XVIII. Presentar a la Federacin cuantoinforme le sea requerido dentro de losquince das siguientes a la solicitud, in-dependientemente del informe anual quedeber presentar a la Asamblea de Aso-ciados del desarrollo de sus actividades.

    XIX. Difundir pblicamente los eventosdeportivos y dems actividades que ten-gan programadas y notificarlo a sus afi-liados en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

    XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algn cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que est san-cionado por la Federacin.

    XXI. Prestar su cooperacin cuando setrate de actos culturales, cvicos, desfilesatlticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de inters deportivo.

    XXII. Pagar puntualmente las cuotas or-dinarias y extraordinarias que conformeal Reglamento de este Estatuto acuerdela Asamblea General de Asociados.

    XXIII. Dar aviso a la Federacin, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociacin, as como cual-quier cambio que se efecte al respecto.XXIV. Dar aviso oportuno a la Federacin,de las sanciones impuestas por la Aso-ciacin a cualquiera de sus miembros.

    XXV. Someter, al arbitraje del ConsejoDirectivo de la Federacin, las diferenciasque puedan surgir de Asociacin a Aso-ciacin, o entre la Federacin y sus miem-bros, en caso de no haber conciliacinposible.

    XXVI. Participar en cuando menos en doseventos nacionales que convoque estaFederacin.

    XXVII. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociacin sin la previa certifica-cin de la Federacin, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociacin.

    XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-os, jvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes sealada.

    XXIX. Presentar un padrn o censo de lasinstalaciones para la prctica del Voleibolen su jurisdiccin territorial.

    XXX. Ejercer todos los actos de represen-tacin, asistencia y desempeo del traba-jo de su Asociacin ante la Federacin ylos rganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdiccin territorial.

    XXXI. Presentar a la Federacin un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluacin de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

    XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisin de Ho-nor y Justicia de la Federacin, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demsnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

    XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misin de Apelacin y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estmuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

    XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federacin, de las sanciones de sus-pensin temporal, y expulsin aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciacin o afiliados.

    XXXV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederacin conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen auto-rizados.

    XXXVI. Y las dems obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

    Artculo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-cin, tienen los siguientes derechos:

    I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federacin y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

    II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federacin, los apoyos de ges-tin para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromocin de su actividad incluyendo laobtencin de donativos y patrocinios.

    III. Acreditar ante la Federacin la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparacin de especialistas, y/o tcni-cos vinculados a su actividad.

    IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federacin,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estmulo y Fomento del Deporte.

    V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federacin, el re-curso de reconsideracin o apelacin delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

    VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

    VII. Presentar a la Federacin, con ca-rcter de propuesta o recomendacin,iniciativas que considere benficas parael Voleibol.

    VIII. Solicitar el aval de la Federacin paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempear un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designacin que se obtenga.

    IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Voleibol.

    Artculo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

    I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federacin y a la de-ms normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

    II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federacin y asus afiliados, as como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

    III. Asistir y participar en las actividadesde la Federacin particularmente en Asam-bleas y Congresos, a travs de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

    IV. Realizar oportuna y reglamentaria-men-te una Asamblea Ordinaria Anual y entre-gar copia del acta respectiva a la Federa-cin.

    V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebracin de Asambleas paralo cual deber obtener de la Federacin elaval correspondiente.

    VI. Solicitar el aval de la Federacin pararealizar eventos relevantes de carcterinternacional cuando la sede sea en Mxi-co.

    VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectos deacreditacin.

    VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo alVoleibol, e informar de ello a la Federa-cin.

    IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederacin, de las sanciones de suspen-sin temporal y expulsin, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

    X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisin de Honor y Justicia de la Fe-deracin, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.

    XI. Acatar las resoluciones de la Comisinde Apelacin y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estmuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

  • Numeracin General 13215

    XII. Estimular, premiar, apoyar, fomen-tar y reconocer el desempeo meritorio,ejemplar o destacado de sus miembros afi-liados, en los trminos y magnitud que es-time conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

    XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deracin.

    XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federacin.

    XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deracin cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misin de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un rga-no responsable.

    XVI. Presentar a la Federacin un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluacin de los resultados obte-nidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

    CAPITULO VIDel Gobierno de la Federacin

    Artculo 21.La Federacin est gobernada por:

    I. La Asamblea General de Asociados, r-gano supremo de esta Asociacin Civil.

    II. El Consejo de Administracin, rganode planeacin y control, representante dela Asamblea General, una vez por semes-tre.

    III. El Consejo Directivo, rgano permanen-te de direccin, control y representacinde la Asamblea General, una vez al mes.

    IV. El Presidente de la Federacin, quienes la mxima autoridad representante dela Federacin en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demsnormatividad aplicable.

    CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

    Artculo 22.La Asamblea General de Asociados estformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federacin yOrganismos Afines, ser presidida por elPresidente de la Federacin; en ausencia deste, por el Vicepresidente, y en ausencia deste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podr acordar y ratificartodos los actos y operaciones de sta y susresoluciones debern cumplirse. Esta podrser Ordinaria o Extraordinaria con carcterpblica o privada.

    Artculo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria serconsiderada legalmente instalada cuandoexista QUORUM, que ser con la presenciade la mitad mas uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federacin, al corriente de susobligaciones y sus decisiones se tomarn pormayora de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM,

    transcurridos 30 minutos se podr, previaconvocatoria, instalar en segunda convocatoriaconforme al Reglamento del Estatuto. Losdelegados debidamente acreditados podrnexaminar, discutir y aprobar con su voto elorden del da y los asuntos que de l sedesprendan, no permitindose a un delegadorepresentar a mas de una Asociacin, ni votarpor correspondencia o poder. Solo lospresentes podrn decidir acerca de los asuntossometidos a votacin.

    Artculo 24.La Asamblea General de Asociados tendr lassiguientes facultades:

    I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federacin, a los Presiden-tes de las Comisiones Tcnicas permanen-tes y a los Coordinadores Regionales, pro-puestos por los miembros de la AsambleaGeneral de Asociados y el Presidente dela Federacin.

    II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo, Comisiones Tcnicas Perma-nentes y Coordinadores Regionales de laFederacin total o parcialmente, por cau-sa justificada contemplada por el Regla-mento de este Estatuto.

    III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaao y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo, el 50 % del Consejo deAdministracin o las dos terceras partesde los Asociados.

    IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de l se desprenden, ascomo los informes de actividades, patri-moniales y presupuestales que correspon-den al Consejo Directivo.

    V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydems disposiciones de la Federacin,cuando as lo considere conveniente, paralo que se requieren las dos terceras par-tes de los afiliados.

    VI. Decidir en su caso sobre la disolucinde esta Asociacin Civil.

    VII. Las dems que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significacin y las que por decisin mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.

    Artculo 25.La Asamblea Ordinaria deber efectuarse unavez al ao durante los primero tres meses ydeber conocer:

    I. El informe de actividades del Presidentede la Federacin.

    II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

    III. El informe de los Presidentes de Comi-sin Tcnica Permanente.

    IV. Los asuntos de inters general.

    Deber ser convocada por el Presidente de laFederacin con un mnimo de 30 das deanticipacin conforme al Reglamento delEstatuto.

    Artculo 26.La Asamblea Extraordinaria podr realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

    I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

    II. Cuando se trate de modificacin al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federacin.

    III. Cuando se trate de la eleccin de losmiembros del Consejo Directivo, los Pre-sidentes de las Comisiones Tcnicas Per-manentes y los Coordinadores Regiona-les. Esta Asamblea se realizar 30 dasdespus de concluidos los Juegos Olm-picos.

    IV. Cuando se trate de la destitucin delConsejo Directivo, los Presidentes de lasComisiones Tcnicas Permanentes, losCoordinadores Regionales, o alguno desus miembros, habindolo solicitado porescrito las dos terceras partes de los Aso-ciados, que estn al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones.

    V. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federacin.

    VI. Cuando se trate la disolucin en sucaso, de esta Asociacin Civil.

    La Asamblea Extraordinaria deber serconvocada por el Presidente de la Federacincon 10 das de anticipacin, conforme alReglamento del Estatuto.

    Artculo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federacin, tendrn carcterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarn en vigoruna vez aprobados y debern ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la nica facultada pararevocarlos, pero no podrn tomarlos ni sernvlidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicara una modificacin a ste queslo puede hacerse en los trminos delReglamento del Estatuto.

    Artculo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacincon los programas operativos anuales, ascomo establecer los procedimientos deevaluacin, anlisis y propuestas de acciones-en el marco del Programa General deactividades del Voleibol, la Asamblea realizaruna vez al ao en el mes de agosto unCongreso de Voleibol, posterior a la reunindel Consejo de Administracin. Este Congresose llevar a cabo conforme lo marca elReglamento del Estatuto.

    CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo, el Consejo de

    Administracin, las Comisiones TcnicasPermanentes y los Coordinadores

    Regionales

    Artculo 29.El Consejo Directivo de la Federacin estcompuesto por nueve miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente de DivisionesMayores, un Vicepresidente de DivisionesMenores, un Secretario General, un Tesorero,un Comisario, un Representante Jurdico, unSecretario Tcnico y un Vocal DeportistaMedallista.

    Artculo 30.Los miembros del Consejo Directivo sernelectos por la Asamblea Ordinaria, para un

  • Numeracin General 1322 6

    perodo de cuatro aos y podrn ser reelectosun perodo ms por mayora simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejopodrn ser reelectos total o parcialmente porperodos similares subsecuentes.

    Artculo 31.Los miembros del Consejo Directivo debernser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, segn se establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, porun delegado de Asociacin, salvo elRepresentante Jurdico y el Vocal Medallista,que sern propuestos por el Presidente de laFederacin para su consideracin y en sucaso, eleccin por parte de la Asamblea.Estos ltimos miembros no requierenpertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociacin. El RepresentanteJurdico debe ser Licenciado en Derecho conexperiencia y prestigio en el mbito deldeporte.

    Artculo 32.El Presidente, los Vicepresidentes, losSecretarios, el Tesorero y el Comisariodebern pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociacin afiliadaa la Federacin o haber sido deportistadestacado de esa especialidad deportiva y almomento de su nombramiento, el Presidentedejar de ejercer sus funciones en laAsociacin, ya que se considera incompat-ible dicha funcin con la que les correspondedesempear en el Consejo Directivo. ElPresidente, adems deber ser miembro delConsejo de Administracin en el perodo desu postulacin.

    Artculo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podrnser al mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrn derecho a voz y podrnencabezar o formar parte de cualquieraComisin que se apruebe; el Presidentetendr voz y voto de calidad en casos deempate.

    Artculo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

    I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociacin afiliada a la Federacin ohaber sido deportista destacado en esaespecilidad deportiva, salvo el Represen-tante Jurdico y el Vocal DeportistaMedallista.

    II. Estar afiliado a la Federacin, no estarsancionado, ni haber sido expulsado enforma justificada y ratificada por la Asam-blea de que se trate, por alguna Asocia-cin o por autoridad deportiva competen-te.

    III. Tener prestigio en el mbito deporti-vo, solvencia econmica y tiempo sufi-ciente, que le permita atender sus debe-res como directivo.

    IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federacin y demsnormatividad aplicable.

    V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamenta-les, federales, estatales o municipales, nidepender econmicamente de las mis-mas, a excepcin de profesores de edu-cacin fsica con actividad docente.

    Artculo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

    I. Asistir a las juntas ordinarias que se efec-tuarn una cada mes.

    II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

    III. Informar bimestralmente por medio deun Boletn a los Asociados de la Federa-cin, de los acuerdos y actividades impor-tantes tomados en el seno del Consejo.

    IV. Desempear las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestin.

    V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotacin, los acuerdos se adoptarn pormayora de votos; en caso de empate elpresidente tendr voto de calidad.

    VI. Representar a la Federacin o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

    Artculo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y dems normatividadaplicable a la Federacin conforme a lassiguientes facultades:

    I. Designar las comisiones temporales queconsidere necesarias y en su caso, apro-bar sus informes.

    II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Voleibol.

    III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

    IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, segn proceda en los casos de sucompetencia o a peticin de parte, en biende la unin de los deportistas y de sus or-ganismos representativos, en los conflic-tos o controversias que surjan en las Aso-ciaciones y Organismos Afines.

    V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Voleibol, acreditadomediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederacin en particular, acuerdo que de-ber ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

    VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federacin gestione o lleve a cabosu Presidente.

    VII. Aprobar la propuesta de ProgramaGeneral de la Federacin y los Programasde mediano y corto plazo con los Progra-mas de las Asociaciones conforme a loslineamientos de CODEME, elaborados porel Consejo Directivo para ser presentadosante la Asamblea General.

    VIII. Aprobar el Proyecto de ProgramaOperativo Anual de la Federacin con baseen el Programa Cuadrienal cuando corres-ponda, que incluya los proyectos aproba-dos por la Asamblea General de Asocia-dos, elaborado por el Consejo Directivopara ser presentados a la Asamblea Ge-neral.

    IX. Expedir la constancia de afiliacin res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federacin,como requisito previo para el trmite deinscripcin ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

    X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificacin de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentacin previapara la inscripcin en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estn sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto seala la Ley de Est-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.

    XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento especfico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estmulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

    XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivoy los Presidentes de las Comisiones Tc-nicas Permanentes, que no puedan conti-nuar definitivamente en el desempeo desus cargos, hasta en tanto se sometan aaprobacin dichas designaciones en laprxima reunin del Consejo de Adminis-tracin, que debern ratificarse en Asam-blea Ordinaria.

    XIII. Aprobar las solicitudes de afiliacin ala Federacin, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estar sujeto a la apro-bacin de la Asamblea General de Aso-ciados.

    XIV. Vigilar que los Estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federacin y el de CODEME.

    XV. Revisar y evaluar, los informes degestin, programticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

    XVI. Analizar en su caso el o los dictme-nes emitidos por auditora interna o exter-na de la Federacin, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificacin del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federacin, pre-viamente aprobado.

    XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacincuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

  • Numeracin General 13237

    XVIII. Designar, una comisin de reorga-nizacin en funciones de Consejo Directi-vo con duracin hasta por un plazo de 90das como mximo, para convocar a elec-ciones, por destitucin del Consejo Direc-tivo de las Asociaciones y Organismos Afi-nes.

    XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alVoleibol que podrn recibir en el mbitodel Deporte Nacional estmulos, apoyos,reconocimientos o premios.

    XX. Convocar, cuando menos con 30das de anticipacin, a todos los miembrosafiliados a la Federacin para efectuaranualmente el Congreso de Voleibol.

    XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estmulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

    XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y dems normasaplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.

    XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederacin, en inters del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al rgi-men deportivo legal que a la Federacinse refiere y le concierne.

    Artculo 37.Son facultades del Presidente:

    I. Dirigir al Voleibol con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederacin y a travs de las Asociacio-nes.

    II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federacin, delde CODEME y de la Ley de Estmulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan alVoleibol se ejerzan en forma y tiempo de-bidos.

    III. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a las Asambleas y Congresos de laFederacin, a las reuniones del Consejode Administracin y del propio ConsejoDirectivo.

    IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federacin, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situacin particular y general del Voleibol.

    V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Voleibol en lo general y a laFederacin en lo particular.

    VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, del Consejo de Administra-cin y las Asambleas y Congresos de laFederacin, ejerciendo en casos de em-pate, el voto de calidad.

    VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Consejo de Administracin,las de Asambleas y Congresos de la Fe-deracin.

    VIII. Someter a consideracin del Conse-jo Directivo y a la aprobacin de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federacin.

    IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direccinoperativa de la Federacin, en los trmi-nos de los artculos 2554 y 2587 del Cdi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Voleibol, conlos poderes que conciernen a un manda-tario de buena fe, manteniendo informadode sus gestiones al Consejo Directivo y ala Asamblea General de Asociados.

    X. Administrar, en coordinacin con el Te-sorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federacin.

    XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federacin; di-cha delegacin la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casos querequieran clusula expresa de acuerdo conla Ley, en favor de uno o varios apodera-dos, pudiendo hacer las sustituciones queconsidere convenientes.

    XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentacin de la Federacin los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistracin y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-deracin.

    XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.

    XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-cin, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

    XV. Prestigiar y respetar el carcterinstitucional de la Federacin como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

    XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federacin, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

    XVII. Ejercer, adems de las facultadesgenerales, las especficas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

    XVIII. El Presidente ser sustituido en au-sencias temporales por el Vicepresidentede Divisiones Mayores, en ausencia deeste por el Vicepresidente de DivisionesMenores, y en ausencia de ambos por elSecretario General. Cuando la ausenciasea mayor de seis meses o definitiva porrenuncia o enfermedad su lugar lo tomarel Vicepresidente de Divisiones Mayoresy en un trmino no mayor de 30 das con-vocar a nuevas elecciones.

    Artculo 38.Son funciones del Vicepresidente de Divisio-nes Mayores:

    I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin de acuerdo con este Es-tatuto.

    II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

    III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de ste, ejercer las facultadescorrespondientes, slo durante el tiemposealado para que la Asamblea Generalde Asociados realice la eleccin corres-pondiente. Tambin suple al Vicepresiden-te de Divisiones Menores.

    IV. Coordinar los trabajos tcnicos, orga-niza y supervisa los Campeonatos Nacio-nales de las cinco Divisiones Mayores:

    Primera Divisin, Reservas, Segunda Di-visin, Masters y Golden Masters

    V. Cumplir con las comisiones y demsfunciones de trabajo y representacin queel Presidente de la Federacin le enco-miende, informando del resultado al tr-mino de las mismas.

    Artculo 39.Son funciones del Vicepresidente de Divisio-nes Menores:

    I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin de acuerdo con este Es-tatuto.

    II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

    III. Suplir al Presidente y al Vicepresiden-te de Divisiones Mayores en caso de au-sencia de este.

    IV. Coordinar los trabajos tcnicos, orga-nizar y supervisar los Campeonatos Na-cionales de las cinco Divisiones Menores:Juvenil Mayor, Juvenil Intermedia, JuvenilMenor, Minivoleibol y Microvoleibol

    V. Cumplir con las comisiones y demsfunciones de trabajo y representacin queel Presidente de la Federacin le enco-miende, informando del resultado al tr-mino de las mismas.

    Artculo 40.Son funciones del Secretario General:

    I. Es responsable de la Administracin dela Federacin, y debe cumplir las obliga-ciones generales y particulares que le co-rresponda, en su carcter de miembro delConsejo Directivo de la Federacin deacuerdo con este Estatuto.

    II. Levantar las actas de las juntas delConsejo Directivo, Asambleas y Congre-sos, sometindolas a consideracin de susmiembros.

    III. Ejercer en nombre de la Federacin, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociacin y que de acuerdo con la ley lorequieran.

    IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federacin.

    V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

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    VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y dems asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Con-sejo de Administracin, Asambleas y Con-gresos.

    VII. Preparar y distribuir el orden del da otemario, y toda la documentacin inhe-rente a las juntas de Consejo Directivo,Consejo de Administracin, Asambleas yCongresos; publicar y circular el boletnbimensual de informacin a todos los Aso-ciados.

    VIII. Desempear las dems comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al trmino de las mismas.

    IX. El Secretario ser sustitudo en susausencias temporales por el Comisario.

    Artculo 41.Son funciones del Comisario:

    I. Auxiliar en sus funciones y dado el casosuplir al Secretario General. Debe cum-plir las obligaciones generales y particu-lares que le correspondan, en su carc-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federacin de acuerdo con este Esta-tuto.

    II. Ejercer la supervisin permanente decarcter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federacin, conforme a las dis-posiciones legales aplicables a los aspec-tos econmicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.

    III. Avalar mediante su firma autgrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederacin; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a travs delTesorero.IV. Desempear las dems comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal trmino de las mismas.

    V. El Comisario es sustituido en sus au-sencias temporales por el Tesorero.

    Artculo 42.Son funciones del Tesorero:

    I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarcter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federacin de acuerdo con esteEstatuto.

    II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposicin dela Federacin.III. Verificar que exista documentacincomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federacin.

    IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederacin al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autgrafa el apego nor-mativo correspondiente a los informes,mismos que debern estar avalados porel Comisario y sancionados por auditorexterno.

    V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federacin,as como vigilar que est actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federacin.

    VI. Oponerse a hacer alguna erogacinordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendr obligacin de ren-dir informe de caja cuantas veces le seasolicitado de acuerdo con lo que al efectose establezca en el Reglamento del Esta-tuto.

    VII. Desempear las dems comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal trmino de las mismas.

    VIII. El Tesorero es sustituido en sus au-sencias temporales por el Comisario.

    Artculo 43.Son funciones del Representante Jurdico:

    I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin y de acuerdo con esteEstatuto.

    II. Vigilar que la Federacin y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus actosa lo que dispone este Estatuto y su Regla-mento, as como a las leyes y dems nor-mas aplicables provenientes de CODEME,y del Sistema Nacional del Deporte y delderecho comn.

    III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto jur-dico que se requiera para actuar en nom-bre y representacin de la Federacin,debiendo firmar como responsable delcontenido jurdico de la documentacincorrespondiente.

    IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera n-dole para la Federacin.

    V. Ejercer las facultades generales o es-pecficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al DeporteFederado.

    VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurdico ser sustituido por lapersona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

    VII. Desempear las dems comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal trmino de las mismas.

    Artculo 44.Son funciones del Secretario Tcnico:

    I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carc-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federacin de acuerdo con este Esta-tuto.

    II. Preparar las convocatorias e informesde los eventos programados por la Fede-racin.

    III. Controlar el registro de Asociaciones,equipos, entrenadores y directivos afilia-dos.

    IV. Mantener la comunicacin con losCoordinadores Regionales, Comits Orga-nizadores de los Campeonatos Naciona-les y con las Asociaciones.

    V. Desempear las dems comisiones queacuerde o encomiende el Consejo Directi-vo, debiendo informar del resultado al tr-mino de las mismas.

    VI. El Secretario Tcnico ser sustitudoen sus ausencias temporales por el Se-cretario General.

    Artculo 45.Son funciones del Vocal Deportista:

    I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que le correspondan, en sucarcter de miembro del Consejo Directi-vo.

    II. Emitir opinin acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideracin.

    III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando se le solicite.

    IV. Desempear las dems funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al trmino de las mismas.

    Artculo 46.El Consejo de Administracin est compuestopor los 9 miembros del Consejo Directivo, los6 Presidentes de las Comisiones TcnicasPermanentes y los 8 Coordinadores de Regin.

    Artculo 47.El Consejo de Administracin es una instanciade planeacin y programacin tcnica; puededecidir sobre sustituciones de miembros delConsejo Directivo, miembros de lasComisiones Tcnicas Permanentes,Coordinadores Regionales, sanciones a losAsociados y decisiones sobre la integracinde selecciones nacionales y participacionesinternacionales; las cuales debern serratificadas o rectificadas en la siguienteAsamblea. Los miembros del Consejo deAdministracin, salvo los miembros delConsejo Directivo durante las Asambleas yCongresos ocuparn su lugar como Delegadosa la Asamblea, tendrn derecho a voz y podrnencabezar o formar parte de cualquieraComisin que se apruebe.

    Artculo 48.Los miembros del Consejo de Administracintienen los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Asistir a las dos juntas ordinarias que seefectuarn una cada seis meses.

    II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

    III. Informar semestralmente en el Boletndel Consejo Directivo a los Asociados dela Federacin, de los acuerdos y activida-des importantes tomados en el seno delConsejo.

    IV. Desempear las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestin.

    V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo de Administracin y firmar el acta co-rrespondiente. Cuando los asuntos se so-metan a votacin, los acuerdos se adop-tarn por mayora de votos; en caso deempate el Presidente tendr voto de cali-dad.

    VI.Representar a la Federacin o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

  • Numeracin General 13259

    Artculo 49.El Consejo de Administracin ser presididopor el Presidente de la Federacin, serconvocado con 30 das de anticipacin y susacuerdos debern anotarse en las actascorrespondientes y ser ratificados en lasiguiente asamblea general.

    Artculo 50.Las Comisiones Tcnicas permanentes son:

    I. Comisin Nacional de Arbitraje (7miembros).II. Comisin Nacional de Entrenadores ( 4miembros).III. Comisin Nacional de Minivoleibol ( 4miembros).IV. Comisin Nacional de Veteranos (4miembros).V. Comisin Nacional de Playa (4miembros).VI. Comisin Nacional de Prensa yDifusin (3 miembros).

    Artculo 51.Las Comisiones Tcnicas son rganos deconsulta del Consejo Directivo de la FMVB ytienen funciones directivas en sus reastcnicas. Estarn compuestas por unPresidente y miembros Comisionados. Losmiembros de las Comisiones Tcnicas sernelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperodo de cuatro aos y los Presidentes deestas Comisiones podrn ser reelectos unperodo ms por mayora simple.

    Artculo 52.Los miembros de las Comisiones TcnicasPermanentes debern ser propuestosindividualmente para cada cargo o por planilla,segn la establezca para cada caso elReglamento del Estatuto, por un delegado deAsociacin, salvo los Presidentes de Comisinque sern propuestos por el Presidente de laFederacin para su consideracin y en sucaso, eleccin por parte de la Asamblea. Todoslos miembros de las Comisiones Tcnicasdebern ser miembros reconocidos en elmbito tcnico para el que son electos.

    Artculo 53.Los miembros de las Comisiones Tcnicaspodrn asistir a la Asambleas con derecho avoz pero sin voto.

    Artculo 54.Para ser miembro de una Comisin Tcnica,se requiere:

    I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer a unaAsociacin y estar afiliado a la Federacin,no estar sancionado, ni haber sido expul-sado en forma justificada y ratificada porla Asamblea de que se trate, por algunaAsociacin o por autoridad deportiva com-petente.

    II. Tener prestigio en el mbito deportivo,solvencia econmica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

    IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federacin y demsnormatividad aplicable.

    V. El Presidente de la Comisin, no debe-r ocupar cargo directivo alguno en insti-tuciones deportivas gubernamentales, fe-derales, estatales o municipales, ni depen-der econmicamente de las mismas, aexcepcin de profesores de educacin f-sica con actividad docente.

    Artculo 55.Los miembros de las Comisiones Tcnicastienen los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Asistir a las juntas ordinarias de la Co-misin que se efectuarn cuando menosuna vez al mes.

    II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

    III. Informar, a travs del Presidente deComisin, al Consejo Directivo de losavances del programa tcnico encomen-dado a su Comisin.

    IV. Desempear las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestin.

    V. Tener voz y voto en las juntas de laComisin y firmar el acta correspondien-te. Cuando los asuntos se sometan a vo-tacin, los acuerdos se adoptarn pormayora de votos; en caso de empate elpresidente de la Comisin tendr voto decalidad.

    VI. Plantear y dar opinin sobre la materiade su Comisin.

    Artculo 56.La Comisin Tcnica ser presidida por elPresidente de la Comisin, ser convocadacon cuando menos 10 das de anticipacin ysus acuerdos debern anotarse en las actascorrespondientes y ser ratificados en lasiguiente reunin de Consejo deAdministracin y aprobada por la AsambleaGeneral.

    Artculo 57.Las Coordinaciones Regionales son rganospermanentes que representan los intereses dela FMVB en las 8 Regiones siguientes:

    I. Coordinacin de Voleibol del SuresteVeracruz, Campeche, Tabasco, Yucatn,Quintana Roo y Chiapas.II. Coordinacin de Voleibol del Sur.Puebla, Morelos, Tlaxcala, Oaxaca yGuerrero.III. Coordinacin de Voleibol del CentroEstado de Mxico, Quertaro, Guanajuatoe Hidalgo.IV. Coordinacin de Voleibol de OccidenteJalisco, Colima, Michoacn y Nayarit.V. Coordinacin de Voleibol del NoresteNuevo Len, Tamaulipas, San Luis Potosy Coahuila.VI. Coordinacin de Voleibol del NorteDurango, Chihuahua, Laguna, Zacatecasy Aguascalientes.VII. Coordinaci de Voleibol del NoroesteBaja California, Baja California Sur, Sonoray Sinaloa.VIII. Coordinacin de Voleibol del ValleD.F, IMSS Valle de Mxico, UNAM, IPN.

    Artculo 58.Las Coordinaciones Regionales tienenfunciones directivas en sus reas geogrficas,sin menoscabo de la autoridad suprema de laFederacin, el Consejo Directivo y el Consejode Administracin, quienes pueden anular to-tal o parcialmente decisiones que seancontrarias a este Estatuto. Las Coordinacionesestarn compuestas por un Coordinador y 3miembros auxiliares. El Coordinador serelecto por la Asamblea Ordinaria, para unperodo de cuatro aos.

    Artculo 59.Los Coordinadores Regionales debern serpropuestos individualmente para cada cargo

    o por planilla, segn se establezca para cadacaso el Reglamento del Estatuto, por undelegado de Asociacin.

    Artculo 60.Para ser Coordinador Regional, se requiere:

    I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, ser Presidente deuna Asociacin de la Regin, no estar san-cionado, ni haber sido expulsado en for-ma justificada y ratificada por la Asambleade que se trate, por alguna Asociacin opor autoridad deportiva competente.

    II. Tener prestigio en el mbito deportivo,solvencia econmica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

    III. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federacin y demsnormatividad aplicable.

    Artculo 61.Los Coordinadores de Regin tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

    I. Asistir a las juntas ordinarias del Con-sejo de Administracin que se efectuarncuando menos una vez al semestre.

    II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

    III. Informar, al Consejo de Administracinde los avances del programa planeado ensu Coordinacin.

    IV. Planear el desarrollo y fomento delvoleibol en su Regin con apego a lasnormas generales de este Estatuto..

    V. Motivar la participacin de los equiposestatales de su Coordinacin en los Cam-peonatos Nacionales de la FMVB

    VI. Organizar competencias, cursos deentrenadores y oficiales, eventospromocionales que promuevan el desarro-llo de su Regin.

    VII. Promover un programa integral parala Regin.

    Artculo 62.La Coordinacin Regional ser presidida porel Coordinador y podr nombrar a los auxiliaresque considere necesarios para lograr su plande trabajo, sobre el cual deber informar tantoal Consejo de Administracin como a laAsamblea. El Coordinador convocar a lasAsociaciones de su Regin con cuando menos10 das de anticipacin y sus acuerdos debernanotarse en las actas correspondientes y serratificados en la siguiente reunin de Consejode Administracin y aprobada por la AsambleaGeneral.

    CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

    Artculo 63.Los miembros afiliados a la Federacin, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estmulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

    Artculo 64.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federacin tienenderecho a recibir los fomentos y estmulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstmulo y Fomento del Deporte y su Regla-

  • Numeracin General 1326 10

    mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federacin previa solicitudde sus afiliados, gestionar ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

    Artculo 65.Los apoyos y reconocimientos que la Fede-racin otorga a las Asociaciones y Organis-mos Afines, son:

    I. Capacitacin directiva y tcnica de susAfiliados.

    II. Asesora legal, contable y de gestora.

    III. Reconocimiento pblico al desempe-o de los Asociados en las reas tcnica,administrativa y normativa.

    IV. Designacin como Miembro Honora-rio de la Federacin.

    Artculo 66.Los apoyos y reconocimientos que la Fede-racin otorga a sus Asociados estarn regu-lados por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

    CAPITULO XDe los Organos Provisionales

    Artculo 67.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federacin podr designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes rganos provisionales:

    I. Comisin de Reorganizacin, cuandopor sancin o alguna causa ajena a losAsociados, no haya miembros del Con-sejo Directivo de una Asociacin u Orga-nismo Afn, o sea necesario sustituirlos.Esta Comisin tendr una duracin mxi-ma de 90 das.

    II. Comisin de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren anlisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduracin de acuerdo al plan de trabajonecesario.

    III. Comisin de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en funcin a las sanciones y re-cursos interpuestos por los Afiliados.

    Artculo 68.Todos estos rganos provisionales regularnsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.

    CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federacin

    Artculo 69.El patrimonio de la Federacin, se integra yconstituye con lo siguiente:

    I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal ydel Distrito Federal.

    II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las dems que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional enel caso del Distrito Federal.

    III. Los donativos y legados que acepte.

    IV. El Fondo de la Federacin.

    V. Los productos y recuperaciones que

    directa o indirectamente obtengan, inclu-sive mediante la comercializacin nacio-nal o internacional como apoyo para elcumplimiento de su objeto social.

    Artculo 70.El Financiamiento de la Federacin, se harpor los siguientes medios:

    I. Derechos de membresa de las Asocia-ciones y sus afiliados.

    II. Cobro al pblico en eventos organiza-dos por la Federacin.

    III. Donativos que se hagan a la Federa-cin.

    IV. Campaas de Financiamiento.

    V. La comercializacin de eventos, sorteosy rifas.

    VI. Otras entradas no previstas.

    Artculo 71.El Consejo Directivo deber presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperodo econmico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

    Artculo 72.Los activos de que se allegue la Federacinpor cualquier conducto, debern destinarseexclusivamente al cumplimiento del objetosocial de esta Asociacin Civil.

    Artculo 73.En caso de liquidacin de esta Asociacin Ci-vil, el patrimonio de la Federacin, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y unavez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregar a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.

    CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

    Artculo 74.La Federacin promover y velar por laarmona y buenas relaciones entre ella y susafiliados, as como con las dems institucionesdeportivas del pas y extranjeras.

    Artculo 75.La Federacin est afiliada a la ConfederacinDeportiva Mexicana, al Comit OlmpicoMexicano, a la Federacin Internacional deVoleibol, y a la Confederacin NORCECA deVoleibol.

    Artculo 76.Ningn equipo o competidor miembro de estaFederacin o de sus afiliados podr competiro tomar parte en festivales organizados porotra institucin ajena a la Federacin, sin previopermiso de sta en los trminos y casos queal efecto seale el Reglamento del Estatuto.

    Artculo 77.Interrumpidas las relaciones entre laFederacin y cualquiera otra agrupacin oinstitucin deportiva, sus afiliados sesolidarizarn con la Federacin, ya que estainterrupcin de relaciones deber emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

    CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

    Artculo 78.En el mbito del Voleibol la aplicacin de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-

    deracin y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociacin y Organismo Afn, as como a lasdisposiciones legales inherentes, le correspon-de aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:

    I. La Federacin.

    II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes.

    Artculo 79.Las sanciones a que se refiere el artculo an-terior aplicables en el Voleibol a travs de laFederacin son:

    I. Amonestacin privada o pblica.

    II. Cancelacin, reduccin o limitacin par-cial o total de apoyo econmico o mate-rial.

    III. Suspensin temporal.

    IV. Expulsin.

    Artculo 80.La amonestacin, que puede ser privada opblica, consiste en el extraamiento o llama-da de atencin que la Federacin determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

    Artculo 81.La cancelacin, reduccin o limitacin total oparcial de apoyo econmico o material, con-siste en la afectacin de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federacin, y seaplica por la infraccin de normas cuyas con-secuencias tengan carcter grave para el buendesarrollo del Voleibol.Artculo 82.La suspensin temporal, consiste en la inha-bilitacin, hasta por dos aos, de sus funcio-nes dentro de la Federacin, significa que nopodrn actuar con carcter alguno dentro o ennombre de su respectiva Asociacin u Orga-nismo Afn, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de gravedado ejemplo negativo para el buen desarrollo delVoleibol.

    Artculo 83.La expulsin significa que el sancionado, notendr participacin, ni reconocimiento algu-no dentro del Voleibol en general y de la Fe-deracin en particular, ya sea dentro del terri-torio estatal, nacional o en el extranjero, y esaplicable por infraccin grave, trascendente ysignificativa de la normatividad de su respec-tiva organizacin o del deporte.

    Artculo 84.El Consejo Directivo de la Federacin o de laAsociacin debern, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmenteal presunto infractor y otorgarle el derecho deaudiencia y defensa ante quien acusa, deacuerdo al procedimiento que establece elReglamento del Estatuto. Si el presunto infrac-tor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicar lasancin y sta surtir efecto.

    Artculo 85.Si la autoridad que sanciona, despus de ha-ber escuchado en audiencia al presunto infrac-tor considera procedente dicha sancin, de-ber hacerla de su conocimiento por escrito,as como a las autoridades deportivas com-petentes.

  • Numeracin General 132711

    Artculo 86.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirn por el derecho comn.

    Artculo 87.El Consejo Directivo de la Federacin, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, debern poner a consideracin de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sancinen grado de suspensin temporal, o expulsin,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrmodificar o ratificar la sancin. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rn enviar a la Federacin las actas de la se-sin en la que se acord sancionar, quien asu vez las remitir a CODEME, para integrar-las a un listado de sancionados, a fin de veri-ficar y dar seguimiento a los tiempos de termi-nacin de sanciones y registro de las expul-siones.

    Artculo 88.Todos los miembros reconocidos por la Fede-racin tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

    I. Recurso de Reconsideracin.II. Recurso de Apelacin.III. Recurso de Inconformidad.

    Artculo 89.La tipificacin de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarn a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

    Artculo 90.Todos los Asociados de la Federacin debe-rn contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un captulo enel mbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

    I. Un sistema tipificado de infracciones, deconformidad con las reglas de la corres-pondiente modalidad deportiva, graduadasen funcin de su gravedad.

    II. Los principios y criterios que asegurenla calificacin entre el carcter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de do-ble sancin por los mismos hechos, laaplicacin de los efectos retroactivos fa-vorables y la prohibicin de sancionar, porinfracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisin.

    III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, ascomo a las causas que eximan, atenen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extincin de esta ltima.

    IV. Los distintos procedimientos de apli-cacin de sanciones e interposicin de re-cursos.

    Artculo 91.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federacin, sern resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisin de Honory Justicia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-racin debern contar con instancias simila-res para resolver la interposicin de estos re-cursos.

    CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

    Artculo 92.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicacin del propio Estatuto por lo que deberestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, ligas, Asociaciones,Organismos Afines, Delegados, ConsejoDirectivo y dems miembros, as mismo, fechay orden en que se celebrarn las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, as como de losprocedimientos para los eventos que serncontrolados exclusivamente por la Federacin;as mismo, tal Reglamento deber precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipacin con que stassern dadas a conocer a los interesados y engeneral, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

    Artculo 93.El Reglamento Deportivo establecer la formaen que debern desarrollarse el Voleibol,clasificacin de competidores, equipos,mecanismos de integracin de seleccionesnacionales, especificaciones tcnicas deespacios deportivos destinados a la prcticadel Voleibol y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Voleibol y estarsujeto preferentemente a las reglas de laFederacin Internacional de Voleibol, sinperjuicio de abundar en cualquierreglamentacin que beneficie a la Federacin.

    Artculo 94.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto as como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomticamente pasarn a formar parte delmismo e implican la modificacin delReglamento correspondiente, siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federacin Internacional de Voleibol, yaque de otra manera no podrn tomarse, puestoque eso implicara un cambio en el Estatuto ydeber de convocarse una AsambleaExtraordinaria.

    Artculo 95.El Reglamento del Estatuto de la Federacinconsiderar los siguientes aspectos:

    I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliacin a la Federacin.III. De los Derechos y Obligaciones de losAsociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo.VI. De la Elegibilidad para desempearcargos en la Federacin.VII. Del Sistema de Registro de la Fede-racin.VIII. De los Reconocimientos a los miem-bros de la Federacin.IX. De los Organos Provisionales.X. Del Patrimonio de la Federacin.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo.

    Artculo 96.La Federacin por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedir y procu-rar la mayor difusin de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Tcnico. Estos Reglamentos cita-dos debern estar registrados en CODEME.

    TRANSITORIOS

    Artculo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzar

    a regir a partir del 8 de junio de 1996, y anulatodas las disposiciones anteriores.

    Artculo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federacin, debern hacer losajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociacinCivil, en un plazo de 90 das hbiles a partirde la fecha sealada en el Artculo PrimeroTransitorio.

    Artculo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario para que a nombre de estaAsociacin Civil acuda ante notario pblico yrealice el trmite para la protocolizacincorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Pblico de la Propiedad y delComercio para que surtan los efectos anteterceros.

    Artculo CuartoToda impresin del presente Estatuto debercontener al final:

    1. Fecha y forma de aprobacin y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo de Administracin, Consejo Di-rectivo y perodo de funcin, ComisionesTcnicas Permanentes, CoordinacionesRegionales.5. Relacin de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederacin.6. Esquema del logosmbolo de la Fede-racin.

    Artculo QuintoPor nica ocasin la Asamblea Ordinaria deEleccin de Consejo Directivo se realizar enel mes de Octubre de 1996 por lo que elConsejo Directivo electo tendr vigencia deoctubre de 1996 a marzo del ao 2001.

    HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVOUNIDOS POR EL DEPORTE

    VENCEREMOS

    Alejandro Salinas de la GarzaPresidente

    Adolfo Rogel OrtizSecretario

    Consejo de Administracin 1992-1996

    CONSEJO DIRECTIVO

    PresidenteProfr. Alejandro Salinas de la GarzaVicepresidente Divisiones Mayores

    Profr. Rafael Anaya GalindoVicepresidente Divisiones Menores

    Profr. Angel Calzada CastaedaSecretario General

    Profr. Adolfo Rogel OrtzTesorero

    Profr. Pedro Len ConchaComisario

    Profr. Ral Lpez SaldvarSecretario Tcnico

    Lic. Adn Acoltzin VargasAsesor Jurdico

    Lic. Ismael Acosta GarcaVocal Deportista

  • Numeracin General 1328 12

    COMISIONES TECNICAS PERMANENTES

    Comsin de ArbitrajeProfr. Genaro Arredondo Torres

    Comsin de EntrenadoresProfr. Carlos Snchez Reyes

    Comisin de MinivoleibolProfr. Angel Hernndez Cuarenta

    Comisin de VeteranosDra. Ana Luisa Mondragn Snchez

    Comisin de Prensa y DifusinComisin de Playa

    Profr. Adolfo Rogel Ortz

    COORDINACIONES REGIONALES

    Coordinacin del SuresteProfr. Jos Gilberto Cortez Kosar

    Coordinacin del SurLic. Carolina Olmos Rivera

    Coordinacin del CentroProfr. Toms Camacho Rivera

    Coordinacin de OccidenteIng. Cipriano Zuiga Altamirano

    Coordinacin del NoroesteProfr. Rigoberto Murillo Lpez

    Coordinacin del NorteProfr. Juan Manuel Rios Ortega

    Coordinacin del NoresteLic. Gregorio Garza Leal

    Coordinacin del Valle de MxicoC. Victor Manuel Hernndez Nieto

    CONSEJO HONORARIO

    Dr. Rubn Acosta HernndezPresidente Vitalicio Honorario 1984

    REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION

    MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C.

    CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

    Artculo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de lasfunciones y atribuciones que los afiliados a laFederacin Mexicana de Voleibol le hanencomendado, a travs de normasestatutarias, acuerdos y resoluciones legales;de la misma manera, establece losprocedimientos y formas de aplicacin delpropio Estatuto.

    Artculo 2o.La Federacin Mexicana de Voleibol, al contarcon la afiliacin de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstmulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carcter nacional,representativo del Voleibol de Mxico paranormar la participacin, representacin,sancin y estmulo de las personas fsicas omorales constitudas en Clubes, Ligas yAsociaciones, que afilian a deportistas, juecesy rbitros, entrenadores, tcnicos yOrganismos Afines, ya sea con carcterprofesional o no, integrados, adscritos alSistema Nacional del Deporte a travs delSistema de Registro del Deporte Federado yconsiderados particular y conjuntamente,como miembros del Deporte FederadoNacional.

    Artculo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:

    LEY.- La Ley de Estmulo y Fomento delDeporte.

    REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estmulo y Fomento del Deporte.

    ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

    REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.

    ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederacin, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

    REGLAMENTO FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federacin Mexi-cana de Voleibol, A.C.

    CONADE.- La Comisin Nacional del De-porte, rgano desconcentrado de la Se-cretara de Educacin Pblica.

    COM.- El Comit Olmpico Mexicano, Aso-ciacin Civil.

    CODEME.- La Confederacin DeportivaMexicana, Asociacin Civil.

    FEDERACION.- La Federacin Mexicanade Voleibol, Asociacin Civil.

    REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

    SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-mento oficial de CODEME para validar laafiliacin de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Captulo co-rrespondiente de este Reglamento.

    AFILIADO.- La persona fsica o moral quepertenece a la Federacin o a los miem-bros reconocidos por la Federacin comoparte del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripcin queseala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.

    ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federacin o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federacin y que por talcondicin, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.

    ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-cin Civil integrada por Ligas y Clubes enel mbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.

    ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federacin, reconocea las Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Aut-noma de Mxico, al Instituto PolitcnicoNacional y al Instituto Mexicano del Se-guro Social en el Valle de Mxico poracuerdo de CODEME del 31de octubre de1995 y se regirn conforme a los conve-nios respectivos.

    ORGANISMO AFIN.- Es la Asociacin Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no im-plique la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Voleibol, con ca-rcter de investigacin, difusin, promo-cin, apoyo, fomento, estmulo y recono-cimiento.