ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza...

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ESTATUTO DEL USUARIO DE ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS ELECTRICIDAD Y GAS Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana. Losana. Profesora de Derecho Civil. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios del Consumo Centro de Estudios del Consumo http http :// :// www.uclm.es www.uclm.es / / cesco cesco / / [email protected] [email protected]

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ESTATUTO DEL USUARIO ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS DE SUMINISTROS

ENERGÉTICOS. ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GASELECTRICIDAD Y GAS

Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana.Losana.

Profesora de Derecho Civil. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La ManchaUniversidad de Castilla-La ManchaCentro de Estudios del ConsumoCentro de Estudios del Consumo

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SUMARIO

I. CARACTERÍSTICAS COMUNES1. Servicios de interés general2. Control administrativo3. Derechos de los usuarios

Información Confirmación contratación Atención al cliente Cláusulas y prácticas prohibidas

4. Formas de contratación

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II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO

1. REGULACIÓN 2. INTRODUCCIÓN:

• ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO

• SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES4. CONTRATOS DE SUMINISTRO

1. Tipos. Precios. Tarifas.2. Contratación. Documentos y Costes asociados 3. Contenido contratos: derechos y deberes 4. Condiciones contractuales5. Facturas6. Extinción del contrato.

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III. GAS. SUMARIO

1. REGULACIÓN2. AGENTES DEL MERCADO. TIPOS DE

CONSUMIDORES3. RÉGIMEN SUR. TRÁNSITO A SUR4. CONTRATACIÓN. GASTOS5. CONTRATACIÓN. CONDICIONES6. CONTRATACIÓN. DCHOS Y DEBERES7. FACTURAS8. SUSPENSIÓN SERVICIO9. OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: SERVICIOS ESENCIALES

Son “servicios esenciales” o de “interés general”, “suministros básicos”. Consecuencias:

Actividades realizadas en competencia (con algunas excepciones), pero intenso control administrativo

Regulación de condiciones técnicas, económicas y jurídicas de prestación. Objetivos:

Incentivar la competencia en el mercado (+ energético) Garantizar suministro de calidad a todos los usuarios; A mínimo coste posible; Protección usuarios

Principios generales: Garantía del suministro Contratación obligatoria.

Denegación por causas tasadas Continuidad: prestación de forma ininterrumpida Calidad mínima garantizada Igualdad de trato (ej. aplicación homogénea de descuentos…)

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: CONTROL ADMINISTRATIVO

Regulación contratos tipo Regulación de tarifas Determinación y control de parámetros de calidad

Calidad = calidad del suministro + calidad de la atención al cliente Determinación compensación por interrupción o por incumplimiento

parámetros de calidad Concurrencia de técnicas de regulación Dcho público + Dcho

privado Relaciones Administración / agentes de mercado

Derecho Administrativo Relaciones entre agentes de mercado (ej. distribuidor /

comercializador / consumidor) contratos de Derecho privado (relaciones privadas de trascendencia pública)

Ej. incumplimiento contratos de abono = ilícito civil (incumplimiento contractual) + infracción administrativa

Aplicación de normativa sectorial sin perjuicio de normativa general de protección de consumidores y usuarios (“nivel mínimo de protección”, art. 59.2.II TR LGDCU)

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS Derecho a obtener información precontractual gratuita

(arts. 60, 97 TR LGDCU) Precios Plazos de duración mínima (¡¡ cláusulas de penalización por

baja anticipada) + Deberes sectoriales de información y asesoramiento de

distribuidores y comercializadores (arts. 80.2, 81.6, 110bis, 110ter RD 1955/2000)

Derecho a recibir confirmación de la contratación realizada (arts. 63, 98 TR LGDCU)

Derecho a reclamar por medio que permita tener constancia de reclamación y a recibir trato personalizado a través de SAC (arts. 21.1 y 2 TR LGDCU y 2 LISI)

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. ATENCIÓN AL CLIENTE Obligación de disponer de SAC que sin perjuicio de

atención telefónica o electrónica proporcione atención personal directa (art. 21.2 TR LGDCU)

A partir del 30-12-2008: Disponibilidad de un medio de interlocución electrónico que mediante firma electrónica reconocida permita (art. 2.2 y DF 4ª Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información):

Contratación electrónica, modificación y rescisión contratos (baja)

Consulta de datos de cliente (historial de facturación; contrato con cgc)

Otros trámites (sugerencias, reclamaciones…)Valoración positiva: aporta seguridad a las relaciones

contractuales (justificante de contratación, de reclamación, de solicitud de baja)

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CLÁUSULAS O PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Aprobación administrativa de condiciones contractuales no excluye aplicación controles propios de condiciones generales y cláusulas abusivas (art. 81.1 TR LGDCU)

Derecho a causar baja (arts. 62.3 y 62.4 TR LGDCU)

Previsión contractual Procedimiento sencillo (= procedimiento exigido para

contratar) Prohibición de plazos de duración excesiva Prohibición penalizaciones excesivas por baja anticipada Obstaculización a este derecho =

Práctica abusiva (art. 87.6 TR LGDCU) Infracción administrativa de consumo (art. 49.1,j TR

LGDCU)

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I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. FORMAS DE CONTRATACIÓN Presencial (Oficinas de atención al cliente)

No obligatoria comparecencia personal para realizar trámites (ej. cobros o pagos) (art. 66 TR LGDCU)

A distancia (v. Libro 2º, T III TR LGDCU) Por correo ordinario Por vía telefónica Por vía electrónica

30-12-2008: Deber de disponer de medio de interlocución electrónica (art. 2 y DF 4ª LISI)

Mixta (ej. solicitud de alta cursada por vía electrónica con envío posterior de contrato de abono para su devolución firmado)

En cualquier caso, derecho a obtener confirmación de contratación realizada (art. 63 TR LGDCU) o trámite efectuado (art.66 TR LGDCU)

Documento (soporte papel o electrónico) acreditativo con condiciones esenciales + c.g.c aceptadas y firmadas.

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II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO1. REGULACIÓN 2. INTRODUCCIÓN:

• ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO

• SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES4. CONTRATOS DE SUMINISTRO

1. Tipos. Precios. Tarifas.2. Contratación. Documentos y Costes asociados 3. Contenido contratos: derechos y deberes 4. Condiciones contractuales5. Facturas

6. Extinción del contrato.

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1. REGULACIÓN SE Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico (BOE núm. 285 de 28-11-1997 ) con diversas modificaciones, una de las más significativas por Ley 17/2007, de 4 de julio de 2007 (BOE 5-7-2007), por la que se modifica la Ley 54/1997, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26-6-2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Principales novedades: Tarifa de último recurso Oficina de cambios de suministrador Controles, información y derechos

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1. REGULACIÓN SE RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de Energía Eléctrica (BOE 27-12-2000) con diversas modificaciones.

RD 1435/2002, de 27 de diciembre, Regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE 31-12-2002)

RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 18-9-2007)

RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución eléctrica (BOE 18-3-2008)

+ Regulación de tarifas (v. apdo. específico)

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GENERACIÓN y COMERCIALIZACIÓN: actividades liberalizadas; ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de libre competencia.

TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN (construir, operar y mantener redes) se ejercen en régimen de monopolio (natural). Actividades reguladas.

Separación jurídica y contable entre actividades reguladas y liberalizadas (art. 14 LSE).

Objeto social exclusivo Posible realización por empresas del mismo grupo

o holding

GENERACIÓN

TRANSPORTE

DISTRIBUCIÓN

COMERCIALIZACIÓN

2. INTRODUCCIÓN. ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO DE

ELECTRICIDAD (art. 1.1 LSE)

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2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MERCADO ELÉCTRICO (arts. 9 y 11 LSE):

Productores Transportistas Distribuidores Comercializadores Consumidores Otros:

Operador del Mercado (art. 33 LSE) Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad

Operador del Sistema (art. 34 LSE) Red Eléctrica de España, S.A.

Comisión Nacional de la Energía

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2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO

Autorización administrativa previa para el desarrollo de cada actividad

Inscripción en Registros Administrativos R. de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

(MITC, art. 21 LSE); R. de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Directos en Mercado (MITC) y en su caso, Registros territoriales CCAA (v. art. 45.4 LSE).

Régimen económico del sistema (arts.15-20 LSE): retribución de actividades con cargo a peajes y precios

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2. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO Distribuidores (art. 36 y ss RD 1955/2000):

Sociedades mercantiles Función de distribuir energía eléctrica en zona para la que están

autorizados, Construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a

situar la energía en los puntos de consumo Suministro a consumidores finales a tarifa o a otros distribuidores que

también adquieran la energía eléctrica a tarifa. Comercializadores:

Personas jurídicas Función de suministro a consumidores en mercado libre

Acceden a las redes de transporte o distribución. Precio libremente negociado, salvo tarifas de último recurso

Gobierno determinará comercializadores obligados a ofrecer suministro de último recurso

Consumidores: Personas físicas o jurídicas Compran energía para su propio consumo Desaparece ≠ “cualificados y no cualificados”: a partir 1-1-2003, todos

cualificados A partir 1-1-2009: consumidores de último recurso / consumidores en

mercado liberalizado

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3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

1º) Garantía del suministro (art. 10 y 42 LSE): Todos los consumidores derecho al acceso y

conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones determinadas reglamentariamente (arts. 10.1.I y 42 LSE)

Denegación por falta de capacidad motivada en razones de seguridad, regularidad o calidad del suministro (art. 42 LSE)

Deber de distribuidor de ampliar instalaciones para atender nuevas demandas de suministro

Discrepancias sobre condiciones conexión a red de distribución CCAA

Consumidores determinados derecho a suministro de energía eléctrica a precios máximos regulados (tarifas de último recurso) (arts. 10.1.II y 44.2,a. II LSE)

Denegación y suspensión por causas tasadas (v. art. 42, 50 LSE y arts. 41.1.,b, i), 43.2, 45 RD 1955/2000)

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3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2º) Libre elección de suministrador (art. 44.2 LSE)

Desde 1-1-2003: todos los consumidores cualificados, todos derecho a elegir

Para potenciar cambio de suministrador Ley 17/2007: Oficina cambio de suministrador (art. 47 bis LSE)

Cambio sin coste para usuario3º) Información:

Deber de distribuidores de asesoramiento sobre opciones de contratación: tarifas, potencia, origen de energía, impacto medio ambiental… (arts. 41, k, 80.2, 81.6, 110bis y 110ter RD 1955/2000)

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4. CONTRATOS DE SUMINISTRO

Suministro (art. 44 LSE): Entrega de energía a través de las redes de

transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles.

A partir del 1 de enero de 2009 la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución.

El suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por comercializadores en libre competencia los consumidores eligen libremente al suministrador.

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4. CONTRATOS SUMINISTRO. TIPOSa) Actualmente y hasta 1-1-2009 (DA 24ª LSE en

redacción dada por Ley 17/2007 y DT 2ª Ley 17/2007): Suministro a tarifa

Suministrador = distribuidor autorizado Suministro liberalizado

Suministrador = comercializador / productor (consumidor directo en mercado)

b) A partir 1-1-2009 (art. 44.2 LSE): Suministro liberalizado

Suministrador = Comercializadores (separación contable con SUR) / Productores (consumidor directo en mercado)

Suministro de último recurso Comercializadores con obligaciones SUR

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1998 2003

Ene Ene

Proceso gradual de elegibilidad en el

mercado liberalizado (clientes cualificados)

Un solo mercado:

el liberalizado

+ T.U.R.

Un solo mercado: el

regulado

t

Proceso de transición

del mercado regulado a una T.U.R.

Elegibilidad plena (todos cualificados)

2009* 2011*

EneEne

(*) Fechas previstas en la Ley 17/2007.

Fuente: Laura Romero Valero (CNE)

Coexistencia de dos mercados: el regulado y el liberalizado

LIBERALIZACIÓN

GRÁFICO: PROCESO DE LIBERALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

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4. CONTRATOS SUMINISTRO. SUMINISTRO A TARIFA

Contrato con distribuidor Tarifas reguladas (Sistema Integral de

Tarifas) Incluyen: precios energía + peajes de

acceso a red de transporte y distribución (art. 17 LSE)

Condiciones contractuales reguladas (arts. 79-110 Ter RD 1955/2000 y RD 1435/2002, regula contratos en baja tensión)

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CONTRATO A TARIFA

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REGULACIÓN TARIFAS SE RD 1634/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007

RD 871/2007, de 29 de junio, ajusta las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 (BOE 30-6-2007) revisión trimestral de tarifas a partir de 1-7-2008 (DA 7ª)

Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, revisa las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE 29-9-2007)

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, revisa las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008 (BOE 29-12-2007) mod. por RD 222/2008 y Orden ITC/694/2008

Próxima revisión: Resolución CNE 13-5-2008 por la que se aprueba “propuesta de revisión de la tarifa eléctrica a partir de 1 julio 2008” + Informe Complementario 20-5-2008

↑ 11,3 %; Ante niveles de precios de electricidad necesaria tarifa

social en atención a ingresos (ej. pensionistas)

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TARIFAS Sistema integral de tarifas regulado por

Administración estatal (art. 3.1,c LSE) Orden 3860/2007 regula tarifas eléctricas vigentes a partir de 1-1-2008, modificaciones previstas 1-7-2008

Calendario desaparición 1.1.07: tarifas específicas de alumbrado público y

tracción e Irreversibilidad del cambio desde tarifa a mercado libre (AT) (RD 1634/2006)

1.7.08: tarifas generales de alta tensión y específicas de riegos (RD 871/2007, tarifas julio 2007)

1.1.09: Desaparición total de tarifas e inicio del SUR.

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SISTEMA TARIFARIO. TARIFAS INTEGRALES

Precios MÁXIMOS satisfechos por consumidores del suministro eléctrico en el MERCADO REGULADO (suministro a tarifa).

Factores determinantes: Tensión Potencia Uso (riego) Periodos de utilización

Únicas en el territorio nacional. Componentes:

Término de potencia Término de energía

Incluyen en su estructura: Coste de producción Peajes de T+D Coste de Comercialización Costes permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento Otros (ej. desajustes de ingresos de actividades reguladas)

Trimestralmente el Gobierno revisa tarifas.

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Tarifas integrales: Estructura tarifariaFuente: Laura Romero, CNE

Alta Tensión4 Niveles Tensión

7 Periodos Horarios

1.0: potencia<1 kW2.0.X: potencia<10kW

3.0.1: potencia<15kW3.0.2: potencia>15kW

Baja tensión (<1 kV)

Tarifas generales de alta tensión

Tarifas de consumidoresG.4: Gran consumidor

TarifaTHP

Potencias contratadas superiores a 5 MW en todos los períodos

Tarifas Generales

Alta Tensión ( 1kV)

1. Tensión < 36 kV2. 36 kV < tensión < 72,5 kV3. 72,5 kV < tensión < 145 kV4. Tensión > 145 kV

Tarifas de uso General

Tarifas de Riego R.0: Riegos agrícolas

Corta utilización (1.1 a 1.4)

Media utilización (2.1 a 2.4)

Larga utilización (3.1 a 3.4)

R.1R.2R.3

Tarifas de riego agrícola

Tarifas Multihorarias

D.1D.2D.3D.4

Tarifas de venta a

distribuidores

Hasta el 1 de julio de 2008

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Tarifas integrales: Componentes de la facturaciónFuente: Laura Romero, CNE

Términos Básicos

Complementos

Término dePotencia

Término deEnergía

• Limitador o Máximetro• 5 modos de facturación• Potencias contratadas

ascendentes

Discriminación

Horaria

EnergíaReactiva

Interrumpibilidad

• Recargos/Descuentos sobre TE• 6 tipos diferentes• Distintos PH

• Recargo/Descuento sobre TP y TE• En función del Cos

• Descuentos sobre TP y TE• En función cortes suministro• 4 tipos de cortes

• Modulado en base al tipo de Discriminación Horaria

Estacionalidad • Descuentos/Recargos sobre TE• Por temporadas

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TARIFAS 2008 PARA USO DOMÉSTICOTarifas(características)

Término de potenciaEuro / kW y mes

Término de energíaEuro / kWh

1.0 0,291980 0,065630

2.0.1 1,621363 0,092111

2.0.2 1,634089 0,092834

2.0.3 1,642355 0,093303

3.0.1 1,752513 0,099562

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Tarifas: usos y condiciones de aplicación

Tarifa 1.0Utilización principal: escaleras, trasteros, bodegas... viviendas de bajo consumo. Potencia contratada: menor o igual a 1 kW.

Tarifas 2.0.X -3.0.1Utilización principal: viviendas, pequeños talleres, locales comerciales. Potencia contratada: menor o igual a 15 kW.

Tarifas Condiciones de aplicación

1.0 Potencia > de 1 kW

2.0.1 Potencia > de 1 kW<2,5 kW

2.0.2 Potencia > de 2,5 kW< 5 kW

2.0.3 Potencia > de 5 kW< 10 kW

3.0.1 Potencia > de 10k W< 15 kW

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Tarifas Baja tensión con discriminación horaria   Utilización principal:  viviendas,

pequeños talleres, locales comerciales. Recomendadas con sistemas de agua caliente y

calefacción por acumulación. Potencia contratada:  menor o igual a 15

kW. El precio varia en función de puntas o

valles dentro del horario Horario: El cambio de horario de verano a

invierno y viceversa coincide con las fechas del cambio oficial de hora.

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Tarifas de baja tensión con discriminación horaria

Tarifas Condicionesde aplicación

Término de potencia€/kW mes

Término de energía€/kWh

1.0 DH potencia hasta 1 kW potencia >

0,291980 0,088600 punta 0,034783 valle

2.0.1 DH potencia > 1 kWy ≤ 2,5 kW

1,621373 0,124349 punta0,048819 valle

2.0.2DH

potencia > 2,5 kWy ≤ 5 kW

1,634089 0,125326 punta 0,049202 valle

2.0.3DH

potencia > 5 kWy ≤ 10 kW

1,642355 0,125959 punta 0,049451 valle

3.0.1 DH potencia > 10 kWy ≤ 15 kW

1,752513 0,134408 punta 0,052767 valle

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Tarifas de baja tensión con discriminación horaria. Puntas y valles

PERIODO PUNTA VALLE

Invierno 12h a 22h 22h a 12h

Verano 13h a 23h 23h a 13h

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Tarifas de baja tensión. Tarifa nocturna

Tarifa no contratable, a extinguir 1-1-2008.

Tarifas Condiciones de aplicación

Término de potencia €/kW mes

Término de energía €/kWh

2.0 N Tarifa nocturna 1.752513 0,102279 día 0,046381 noche

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SUMINISTRO EN MERCADO LIBREa) Contrato con comercializador Suministro liberalizado

Desde 1-1-2003: Libertad de elección Precio “libremente negociado”:

Suministro de energía + [peaje acceso a red de distribuidor]

Consumidor puede contratar acceso con distribuidor o energía + acceso con comercializador

Tarifa o peaje de acceso = regulada Suministro de último recurso (SUR)b) Contrato con productores Consumidor

directo en el mercado Contrato de suministro de energía Contrato de acceso a red con distribuidor

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SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE

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PRECIOS SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE

“Libremente negociado” Componentes precio:

Precio de la energía suministrada por comercializador

+ Peaje de acceso a red transporte y distribución Tarifa regulada.

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SUMINISTRO LIBERALIZADO. TARIFAS DE ACCESO Únicas en el territorio nacional. Factores:

Término de potencia. Término de energía.

Incluyen en su estructura: Peajes de T+D. Coste de Comercialización. Costes permanentes. Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento. Desajuste de ingresos de las actividades reguladas. Coste de revisión de generación extrapeninsular.

Se actualizan anualmente.

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SUMINISTRO LIBERALIZADO TARIFAS DE ACCESO: ESTRUCTURA Discriminación por nivel de tensión y

periodos horarios. Baja tensión (< 1 kV) :

2.0A – 1 periodos tarifario 2.0DHA – 2 periodos tarifarios 3.0 A – 3 periodos tarifarios

Alta tensión (> 1 kV) : 3.1A 1 – 36 kV (3 periodos tarifarios) 6.1 1 – 36 kV (6 periodos tarifarios) 6.2 36 – 72.5 kV (6 periodos tarifarios) 6.3 72.5 – 145 kV (6 periodos tarifarios) 6.4 > 145 kV (6 periodos tarifario) 6.5 Conexiones Internacionales

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2 periodos

3 periodos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

INVIERNO

VERANO

PuntaPERIODOS DE LAS TARIFAS DE ACCESO Llano

Valle

TIPOS DE HORA

SUMINISTRO LIBERALIZADOTARIFAS DE ACCESO: PERIODOS HORARIOS (I)

TIPO DE HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24INVIERNOVERANO

Punta y llanoValle

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6 periodos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Periodo 1 . 492 horas/año (pico)

Periodo 4 . 869 horas/año

Periodo 2 . 820 horas/año Periodo 5 . 1008 horas/año

Periodo 3 . 522 horas/año Periodo 6 . 5049 horas/año (valle)

TIPO C:

TIPO D: Sábados, Domingos, Festivos y Agosto

Tipos de día

PERIODOS TARIFARIOS

TIPO A:

TIPO B:

TIPOS DE HORA SEGÚN TIPO DE DÍA

De lunes a viernes no festivos de temporada alta (Ene, Feb., Nov., Dic)

De lunes a viernes no festivos de temporada media (Mar., Abr., Jul.,Oct.)

De lunes a viernes no festivos de temporada baja (May.,Jun., Sep.)

Suministro LiberalizadoTarifas de Acceso: Periodos Horarios (II)

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Consumidores elegibles que acuden al mercado

TARIFA DE ACCESO

Precio de la energía adquirida en el mercado

Precio de los servicios complementarios

Precio de la Garantía de Potencia (por tarifa de acceso)

Precio de Mercado

Consumidores que no acuden al mercado

+

Margen del comercializador

Precio regulado Precio libre

+

Precio regulado

+

TARIFA INTEGRAL

Transporte Distribución Gestión comercial a tarifa de acceso Costes Permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de

abastecimiento Desajuste de ingresos de las actividades

reguladas y coste de revisión de generación extrapeninsular

Coste de Generación

Transporte Distribución Gestión comercial a tarifa integral Costes Permanentes Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de

revisión de generación extrapeninsular

Precio libre vs Tarifas IntegralesFuente: Laura Romero (CNE)

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SUMINISTRO ÚLTIMO RECURSO (SUR) (arts. 10.1, 18 y DA 24ª LSE)

Derecho de consumidores determinado por RD a contratar con comercializadores con obligaciones SUR

Gobierno determinará comercializadores obligados (previa consulta CCAA)

Precio máximo regulado por Gobierno Calendario de introducción (DA 4ª RD 871/2007) Consumidores con derecho a acogerse a SUR:

1.1.09: todos los consumidores. 1.1.10: consumidores de baja tensión (<1kV). 1.1.11: consumidores con potencias inferiores a 50 kW

(domésticos y PYMES) Gobierno podrá adelantar fechas.

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TARIFAS SUR Determinadas por Gobierno Principios:

Suficiencia de ingresos; No distorsión competencia en mercado

• Cálculo= Coste de Producción Peaje de Acceso Costes de Comercialización Impuestos Tributos Territoriales

• Factura desglosda:• Costes de diversificación y garantía, • Costes permanentes • Tributos.

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4.2. CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN. ALTA NUEVA

Solicitud de conexión al distribuidor Documentación requerida:

Administrativa: cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación

Técnica: Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión (CIE)

Informa características instalación: potencia instalada y máxima permitida

Expedido por electricista que realiza la instalación Entrega en ejemplar por triplicado Sellado por el Organismo Competente de la

Administración. Otros documentos en función de las características de la

instalación. Documentación identificativa del solicitante: DNI, CIF,

Pasaporte, NIE Datos bancarios [si se domicilia el pago]

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4.2. CONTRATACIÓN: TRÁMITES CAMBIO DE TITULARIDAD (art. 83 RD 1955/2000)

Traspaso a otro consumidor para el mismo uso. Requisitos:

Estár al corriente de pago; Titular ha de comunicar para expedir nuevo contrato

Subrogación: comunicación a efectos de cambio de titular del contrato;

Cuando el usuario sea distinto del titular y esté al corriente de pago, puede exigir el cambio de titularidad sin más trámites

Cambios sin coste, salvo actualización de la fianza.

Excepción. Modificación de contratos de baja tención con más de 20 años de antigüedad hay que verificar (y cobrar) las instalaciones, exigiendo su adaptación.

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4.2. CONTRATACIÓN: GASTOS ASOCIADOS AL ALTA

Derechos de acometida (art. 16.8 LSE)

Derechos de enganche y verificación de instalaciones

[Adquisición de aparatos de medida y limitadores de potencia]

Fianza + IVA (16%)

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DERECHOS DE ACOMETIDA Contraprestación abonada a empresa distribuidora por

actuaciones necesarias para atender a un nuevo suministro o a la ampliación de otro ya existente (art. 44 RD 1955/2000)

Conceptos incluidos: Derechos de extensión: contraprestación económica a

pagar por cada solicitante de suministro o ampliación de potencia por infraestructuras necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante

No tiene que contratar necesariamente el nuevo suministro o la ampliación

Derechos de acceso: contraprestación económica a pagar por cada contratante de nuevo suministro o ampliación de potencia por incorporación a la red

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DERECHOS DE ACOMETIDA Variables en función de tensión y potencia del suministro En caso de rescisión del contrato, vigentes los derechos de

acometida durante (art. 49 RD 1955/2000): Tres años, suministros de baja tensión Cinco años, suministros de alta tensión

Únicos para todo el territorio nacional (v. art. 16.8 LSE): Establecidos por Gob. Fijados por CCAA (margen + - 5%) sobre los establecidos por Gob. CCAA que no han establecido aplicación régimen reglamento

Importes: Cuota de extensión: 16,594746 € / kW que exceda

de lo reconocido. Cuota de acceso: 18,818644 € / kW que exceda de lo

reconocido

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DERECHOS DE ENGANCHE Y VERIFICACIÓN (ART. 50)

Enganche: operación de acopiar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora

Verificación de instalaciones: comprobación de que se ajustan a condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias

No se cobrarán: Suministros que precisan presentación de CIE expedido por

instalador autorizado (nueva instalación o reforma) Actuaciones sobre equipos de medida y control:

conexión y precintado de equipos u otras operaciones a instancia del consumidor.

Importes: Enganche: 8,638732 €. Verificación: 7,652062 €.

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4.3. CONTENIDO CONTRATOS: derechos y deberes Contratos-tipo. Contenido mínimo

regulado (110 ter RD 1955/2000, RD 1435/2002…)

Medidas sectoriales de protección de usuarios incorporadas a contratos (art. 44.4 LSE y Rgtos desarrollo)

LSE atribuye derechos y deberes a agentes del mercado que integran contenido contractual

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4.3. DEBERES DEL SUMINISTRADOR (arts. 41.1, 45 LSE y DT 2ª Ley 17/2007)

[Distribuidor]: Atender en condiciones de igualdad a las solicitudes de acceso y

conexión a sus redes y formalizar contratos de acceso en condiciones determinadas reglamentariamente

Medición de suministros en forma determinada reglamentariamente, facilitando acceso y control de aparatos por Adminsitración;

Aplicar peajes de acceso reglamentariamenteDistribuidor + Comercializador: Desglosar facturas al menos:

Costes de Peaje Costes diversificación y seguridad del abastecimiento Costes permanentes Tributos que gravan consumo Suplementos territoriales

Informar sobre origen energía suministrada Asegurar nivel de calidad del servicio Mantener actualizada base de datos sobre puntos de suministro y

facilitar información a Oficina de Cambio de Suministrador

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4.3. DERECHOS DEL SUMINISTRADOR (arts. 41.2 y 45.2 LSE y DT 2ª Ley 17/2007)

[Distribuidor] Contratar, facturar y cobrar peajes de acceso a los

clientes conectados a sus redes “Clientes” = consumidor, comercializador, otro distribuidor Peajes de acceso determinados por Gobierno (art. 42 LSE)

Exigir garantías (fijadas reglamentariamente) a los sujetos que contraten acceso a sus redes

Distribuidor + Comercializador: Exigir adecuación y buen uso de instalaciones de

usuarios conectadas a su red Facturar y cobrar el suministro realizado Obtener información de Oficina de Cambios de

Suministrador

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS

Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos (art. 110 Ter RD 1955/2000).

Deben tener claramente especificados los siguientes datos: Identidad y dirección de la empresa distribuidora o suministradora; Duración del contrato, condiciones para su renovación y causas y

procedimiento de rescisión y resolución; Procedimientos de resolución de conflictos y Organismos o Tribunales a

los que corresponde resolver; Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), número de póliza del

contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas; Información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición

oficial donde se fijen los mismos. Información permanentemente actualizada a través de la

facturación; Nivel de calidad mínimo exigible y compensaciones que correspondan

en caso de incumplimientos; Plazos para la conexión inicial; Otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de

mantenimiento;

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110 ter)

En contratos suscritos en el mercado libre se incluirá además de los datos anteriores:

1º Posibles penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad del consumidor (v. arts. 4 y 5 RD 1435/2002).

2º Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia y los de carácter promocional.

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110 ter RD 1955/2000)

 Condiciones adecuadas a normativa vigente en materia de contratos con consumidores;

Deberán comunicarse antes de la celebración o suscripción del contrato,

Deber de información de modificación de condiciones del contrato y de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

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4.4. CONDICIONES CONTRATOS A TARIFA (arts. 79-81 RD 1955/2000): Personal

Titular = efectivo usuario energía No se puede ceder ni vender energía.

Duración anual, prorrogable tácitamente por plazos iguales.

Baja anticipada: comunicada fehacientemente con 5 días hábiles de antelación a fecha de baja efectiva

Libre elección de tarifa (entre las aprobadas) y potencia. Obligación de distribuidor de atender peticiones de

modificación (tarifa, potencia). A consumidores que ya hayan cambiado cabe

denegar modificación hasta transcurso de 12 meses, salvo cambios estructura tarifaria

Condiciones de calidad determinadas reglamentariamente (arts. 99-110 RD 1255/2000)

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4.4. CONDICIONES CONTRATOS A TARIFA Denegación de contratación a tarifa:

Consumidores deudores de ≥ 150 € sentencia judicial; cantidad no pagada

Instalaciones de consumidor no cumplan condiciones técnicas y de seguridad exigidas reglamentariamente

Exigible depósito de garantía En el momento de contratar o antes del transcurso de

seis meses desde la formalización del contrato Importe: facturación teórica de 50 horas de uso de

potencia contratada (Potencia solicitada*Término de potencia)+(Potencia solicitada*Término de energía*50h. de utilización)

Devolución automática al resolver el contrato Empresa podrá descontar cantidad correspondiente a saldo

pendiente

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4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Pago (art. 84 RD 1955/2000).

Período de pago: 20 días naturales desde emisión de factura Si último día es sábado o festivo plazo

vence primer día laborable siguiente Medios de pago:

Domiciliación bancaria Adeudo transcurridos 7 días naturales desde remisión

de factura Pago en cuenta señalada por empresa Pago en oficinas de cobro de la empresa Pago a delegado o representante de la

empresa “el cobrador”

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4.4. CONDICIONES CONTRATOS. ERRORES FACTURACIÓN

Errores de medida (art. 96 RD 1955/2000) Empresa distribuidor, comercializador o consumidor podrá

exigir comprobación de aparatos de control a Administración competente

Independientemente de propiedad Si funcionamiento incorrecto refacturación completa:

Facturación de cantidades inferiores a las debidas: diferencia prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron con el error (período máximo a rectificar: un año)

Facturación cantidades superiores, devolución de todas las cantidades indebidamente facturadas + interés legal en la primera factura siguiente (no fraccionamiento de importes a devolver)

Errores adminsitrativos = régimen anterior

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (art. 50 LSE)

Causas (art. 50 LSE): Razones previstas en el contrato

≠ problemas técnicos o económico; fuerza mayor o situaciones de amenaza cierta para las personas

Operaciones de mantenimiento, seguridad del suministro, reparación instalaciones o mejora del servicio

Autorización administrativa, salvo actuaciones para garantizar seguridad en el suministro (justificadas a posteriori)

Comunicación a usuarios Falta de pago Otras

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4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Suspensión del servicio a tarifa por falta de pago (arts. 50 LSE y 85 RD 1955/2000)

Transcurso de dos meses desde requerimiento fehaciente de pago sin que éste se haga efectivo

Requerimiento fehaciente: notificación a domicilio indicado en contrato por medio que permita acreditar fecha, identidad y contenido

+ Aviso de suspensión del servicio por falta de pago con indicación de fecha de corte

Fecha de corte: no día festivo o que no haya atención (técnica o comercial) al cliente ni en víspera de estos días

Rechazo de notificación: especificación de causas y se tiene por efectuado el trámite

Restablecimiento del suministro: máximo al día siguiente de efectuar pago =

Cantidad adeudada + gastos reconexión del suministro + intereses [si es Administración, art. 84.2]

Gastos reconexión (art 88 RD 1955/2000) Dchos de enganche vigentes X 2 (compensación por gastos

desconexión a cargo de distribuidor)

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. Suspensión suministro liberalizado (arts. 50 LSE y 86 RD 1955/2000)

Condiciones contractuales Comercializador podrá exigir por

notificación fehaciente interrupción suministro a distribuidor Distribuidor suspenderá, si transcurridos 5

días hábiles desde notificación, comercializador no indica lo contrario y consumidor no acredita suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador

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4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES. Otras causas de suspensión del suministro (arts. 50 LSE y 87 RD 1955/2000)

Distribuidor podrá suspender el suministro sin preaviso en los siguientes casos:

Enganche directo sin contrato Derivaciones para suministrar energía a una instalación no

prevista en contrato Manipulación de equipo de medida o control de potencia Instalaciones peligrosas

Comunicación de la suspensión a la Administración competente

Facturación = potencia contratada o que se debió contratar X 6 horas de utilización diaria durante un año

Posibles acciones civiles o penales

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4.5. FACTURAS Facturación a tarifa (art. 82 RD 1955/2000)

Período: mensual o bimestral Basada en lectura de equipos de medida Posible instalación a cargo consumidor

solicitante de equipos de medida que funcionen por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol

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4.5. FACTURAS Deber de desglose mínimo (art. 18.6 LSE) Componentes:

Coste potencia (fijo) Coste energía (variable) Tx especial sobre electricidad Alquiler de equipos de medida IVA

(*) En su caso, descuentos por interrupciones del suministro (calidad)

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EJEMPLO FACTURA (A TARIFA).

Doméstico B.T. (2.0) Potencia contratada: 3,3 kWConsumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses

Término de potencia (coste fijo)3,3 x 1,415263 x 2 9,34

Término de energía (coste variable)400 kWh x 0,080401 32,16

Impuesto sobre electricidad41,5 x 1,05113 x 4,864% 2,12

Alquiler de equipo de medida0,54 x 2 1,08

TOTAL (Coste unitario sin IVA:11,18 c€/kWh) 44,70

IVA 44,70 x 16% 7,15 TOTAL FACTURA 51,85

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EJEMPLO FACTURA EN MDO. LIBERALIZADOResidencial B.T. (2.0 A) Potencia contratada: 3,3 kWConsumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses

Térm. pot. (c. fijo) 3,3 x 17,094298 €kW y año =56,41 €/ año 9,40

Término de energía (coste variable) 400 kWh x 0,025320 10,13

Impuesto sobre electricidad 19,53 x 1,05113 x 4,864% 0,98

Alquiler de equipo de medida 0,54 x 2 1,08

TOTAL (Coste unitario sin IVA: 5,4 c€/kWh) 21,61 IVA 44,70 x 16% 3,46 TOTAL FACTURA 25,07 (*)(*) ¡¡ No contiene peajes de acceso¡¡

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4.6. EXTINCIÓN DE CONTRATOS A TARIFA (arts. 90 y 91 RD 1955/2000) Suspensión del servicio por falta de pago durante

más de dos meses No permitir al personal autorizado la entrada en

horas hábiles o de “normal relación con el exterior” a locales donde se ubican instalaciones de transformación, medida o control

Negligencia del consumidor en la custodia de equipos de medida y control (independientemente de quién sea propietario)

Negligencia del consumidor en instalación equipos correctores en el caso de que produzcan perturbaciones a la red y transcurrido plazo dado por organismos competente, no se hubieran subsanado

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III. GAS. REGULACIÓN Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos (BOE 8-10-1998) varias modificaciones, la última Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE 3-7-2007)

RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)

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1. GAS. REGULACIÓN. RD 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la

puesta en marcha del suministro de último recurso (BOE )

Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE 31-7-2007)

Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa del último recurso de gas natural para el año 2008 (BOE 29-12-2007)

Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista (BOE 29-12-2007).

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2. GAS. AGENTES DEL MERCADO Comercializadores

Actividad liberalizada Transportistas

Actividad regulada = obligaciones de acceso a terceros; peaje regulado

Distribuidor Actividad regulada = obligaciones de acceso a terceros; peaje

regulado Gestor técnico del Sistema Consumidor

Desde 1-1-2003, todos cualificados = todos derecho a elegir comercializador

Opciones: contrato con comercializador (liberalizado o último recurso) / adquisición directa en mercado mayorista

(*) Régimen similar al mercado eléctrico (sólo nos referimos a aspectos específicos del mercado del gas)

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GAS. TIPOS DE CONSUMIDORES

A partir 1-1-2008 desaparece suministro “a tarifa”: Consumidores de último recurso

Procedimiento de traspaso regulado a partir de 1-9-2007 (Orden ITC/2309/2007)

Consumidores necesitados de especial protección

Precio máximo fijado por MITC Resto de consumidores

Precio libremente negociado

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3. CONTRATACIÓN Y GASTOS NUEVO CONTRATO

1. Solicitud a distribuidor para que analice viabilidad del suministro y presupuesto de acometida (instalación necesaria para llevar gas al punto de consumo)

Edificios en PH comunidad de propietarios Gastos de instalación

Derechos de acometida en función de presión (<4 ó >4 bar) Instalación receptora común

Propiedad comunidad propietarios / propiedad distribuidor Instalación individual (propiedad usuario)

2. Contrato de suministro con comercializador Presentación de certificado de instalación individual expedido

por instalador autorizado Pago derechos de alta (aprobados por CCAA): comprobación

instalación y firma certificado instalación3. Cabe dirigirse directamente a comercializador para que

realice gestiones frente a distribuidor

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3. Régimen instalación receptora común (art. 30 bis RD 1432/2002)

Propiedad comunidad de vecinos Propiedad de distribuidor (plazo de amortización) uso regulado por

contracto. Contenido mínimo: Importe que deberá abonar el usuario por el uso de la instalación +

mantenimiento + actualización a lo largo del tiempo Periodos de facturación del citado importe.

Podrá realizarse junto con la facturación de los demás servicios que preste la empresa suministradora de gas, concepto que figurará de forma explícita en la factura.

Plazo de reversión de las instalaciones a los consumidores. Plazo no podrá exceder de 20 años, contando desde la puesta en

servicio de la instalación. Condiciones para la incorporación de nuevos clientes.

Cláusula explícita: las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de tercero; la formalización del contrato no supone para el consumidor ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrar el gas natural.

Condiciones de mantenimiento de las instalaciones antes y después de su reversión a los usuarios.

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3. GASTOS NUEVO CONTRATO (arts. 23-30 RD 1432/2002)

Derechos de acometida (a distribuidor)

Gastos de instalación (a instalador) Derechos de alta, enganche y

verificación (a comercializador) [Adquisición de equipos de medida]

(cabe alquiler) IVA

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4. RÉGIMEN SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO (SUR) DE GAS

Suministro ofrecido por comercializadores (no distribuidores)

Obligados en atención a capacidad técnica y de atención al cliente

Empresas obligadas (art. 1 RD 1068/2007): Península y Baleares:

Endesa Energía Gas Natural Servicios Iberdrola Naturgás Energía Comercializadora Unión Fenosa Comercial, S.L.

Canarias: Endesa Energía Designación revisable a los cuatro años

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4. TRÁNSITO A SUR (Orden ITC/2309/2007) Desde de 1-9-1007 y hasta 1-1-2008, deber de

distribuidor de enviar con factura carta informativa del nuevo sistema (v. Anexo Orden)

Facilitar información sobre datos de contacto de comercializadores (SUR obligados y otros)

Si 1-7-2008, usuario permanece con distribuidor a tarifa regulada asignación por defecto a suministrador de último recurso obligado del mismo grupo empresarial que su distribuidor

Extinción automática de contrato a tarifa con distribuidor Derecho a causar baja sin coste comunicando con 6 días

hábiles de antelación a la fecha de baja efectiva (v. art. 37.4 RD 1424/2002)

Deber de comercializadores UR de facturar suministros a tarifa pendientes y abonar a distribuidores (art. 5 Orden)

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5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES COMERCIALIZADORES (arts. 81 y 82 LEY 34/1998)

Comercializadores SUR obligados a facilitar suministro a todos los consumidores acogidos a SUR

Deber de formalización y adaptación de contratos al nuevo marco legal antes del 1-7-2009.

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5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES CONSUMIDORES

Consumidores con derecho a SUR Conectados a gasoductos de presión ≤ 4 bar (incluye todos

los consumidores domésticos de gas) A partir de 1-7-2008: conectados a gasoductos de presión

≤ 4 bar y consumo ≤ 3 GWh V. DT 5ª Ley 12/2007 y art. 6 Orden ITC/2309/2007:

calendario aplicación SUR en función de consumo Libre elección de comercializador. Opciones:

Comercializador SUR (precio máximo regulado) Comercializador en mercado libre (precio negociado)

Cambio de suministrador. Condiciones contractuales reguladas (arts. 37 y ss RD

1424/2002) régimen similar a contrato de suministro eléctrico (caráter personal; régimen traspaso y subrogación, resolución)

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6. FACTURACIÓN y PAGO (arts. 52-54 RD 1432/2002) Facturación mensual o bimestral Factura desglosada (art. 52)

Termino de caudal contratado Consumo (real o estimado) Peaje y acceso a redes de distribución y transporte [Alquiler de contador] Impuestos

Información contenida en factura (art. 53): Código identificación punto de suministro (CUPS) Período de facturación Tarifas aplicables Historial de consumo …

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7. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO (arts. 55-60 RD 1432/2002) Por inadecuación de instalación

Utilización de equipos no autorizados Negligencia en conservación de instalaciones poniendo en

riesgo seguridad personas o bienes Por utilización fraudulenta

Sin contrato Derivaciones para atender puntos de conexión distintos al

contratado Manipulación del contador

Negativa a facilitar acceso a instalaciones a personal autorizado

Por falta de pagoProcedimiento: aviso con seis días hábiles de antelación,

salvo riesgo para seguridad; posible recurso ante Administración (comunicado a empresa).

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7. SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO (ART. 57 RD 1423/2002) Transcurso de 2 meses desde

notificación fehaciente (requerimiento pago + aviso suspensión

No en sábado, festivo o víspera Restablecimiento:

Plazo máximo de 48 horas desde que se acredite pago de lo adeudado + i (si es Adminsitración) + derechos de reconexión (derechos de enganche vigentes X 2)

Salvo transcurso de 2 meses desde suspensión resolución contrato

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7. SUSPENSIÓN POR CAUSAS TÉCNICAS

Seguridad Fuerza mayor Realización de obras de

mantenimiento o reparación Salvo urgencia, comunicación

previa a Administración y a usuarios

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8. CAMBIO DE SUMINISTRADOR

Manifestación de voluntad expresa de cambio de suministrador Acreditada por cualquier medio que

permita contrastar identidad (art. 44.2,d RD 1434/2002, DA 1ª y DT única Orden 2309/2007)

Oficina de cambios de suministrador Prohibición de contraofertas de

empresa originaria o filiales en plazo de un año

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7. OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR ( Arts. 47 bis LSE y 83 bis

LSH)

• Creada por Leyes 12/2007 y 17/2007 de modificación de la LSH y LSE para la incorporación de las directivas comunitarias sobre normas comunes para el mercado interior del gas y de la electricidad.

• Sociedad mercantil que realiza sus funciones simultáneamente en los sectores del gas y de la electricidad.

• Finalidad: garantizar que el derecho al cambio se ejerza bajo los principios de transparencia objetividad e independencia.

• Función: supervisión de cambios de suministrador. Reglamentariamente se desarrollan:

Los procesos de cambio. En qué situaciones la Oficina asumirá la

gestión directa del cambio.

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6. OCS• Plazo de constitución: 6 de septiembre 2007.• Plazo de puesta en funcionamiento: 6 de enero 2008, previa

autorización del Ministerio.• Acceso a Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro

de Gas y Electricidad (distribuidores y comercializadores). • Contenido información (Orden ITC 3860/2007):

• Consumos• Potencia contratada• Infomación sobre impagos pendientes en el momento de solicitar

cambio de suministro• Polémica sobre cesión de datos: As. Consumidores; UNESA //

Agencia de Protección de Datos; Comisión Nacional de la Competencia APD acepta cesión de información sobre puntos de suministro (Rs. 2-4-2008):

• Comercializadores siempre que no haya negativa expresa del cliente • OCS, independientemente de autorización de cliente

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6. Oficina de Cambio de Suministrador• Reparto de capital de la sociedad mercantil:

• Distribuidores de energía eléctrica: 15%• Distribuidores de gas natural: 15%• Comercializadores de energía eléctrica: 35%• Comercializadores de gas natural: 35%

• Dentro de la cuota de los distribuidores la participación correspondiente a cada empresa se calcula en función de la energía circulada a través de sus instalaciones.

• Dentro de la cuota de los comercializadores la participación correspondiente a cada empresa se realizará en función de la energía vendida.

• Límite de 20% de energía circulada y vendida por grupo de sociedades: el exceso se repartirá entre los sujetos restantes proporcionalmente a las cuotas previas

• El Gobierno asegurará el derecho a una representación mínima de nuevos entrantes (LSE).

• Financiación: cuotas de socios.

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