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ESTATUTO DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA Y DE LOS ARCIPRESTAZGOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN

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ESTATUTO DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA

Y DE LOS ARCIPRESTAZGOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN

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Presentación

La conveniencia de una mejor organización, la necesidad de incrementar la comunión eclesial y la urgencia de una pastoral renovada, me han llevado a crear cuatro Vicarías

Episcopales de Zona en nuestra Arquidiócesis de Medellín y a articular en torno a ellas los Arciprestazgos y las Parroquias ya existentes. De esta manera, se potencian más las Zonas Pasto-rales conocidas como “un conjunto humano en un territorio bien definido, que forma una comunidad particular, relativamente au-tónoma y que exige una acción pastoral distinta” (EI 189).

Al poner al frente de cada Vicaría un Vicario Episcopal, he querido asociar a algunos presbíteros más de cerca a la responsabilidad episcopal, para que asuman algunas de las tareas encomenda-das al Obispo. No se trata de un reconocimiento de méritos, sino de un llamamiento para un delicado servicio al presbiterio y a la comunidad. Los Vicarios Episcopales, en efecto, están llamados a multiplicar la presencia y los cuidados pastorales del Obispo en el territorio o en los campos que les son encomendados. Así se garantiza la unidad en el gobierno diocesano y se apoya me-jor la pastoral integral y de conjunto.

La figura del Vicario Episcopal es común hoy en la organización de muchas diócesis y es una experiencia, de otra parte, que ya se tuvo en nuestra Arquidiócesis. El Vicario Episcopal, concre-tamente, está llamado a impulsar el análisis y el discernimiento socio-pastoral y a encontrar, según los criterios propuestos en el ámbito diocesano, las respuestas pastorales más oportunas; debe cuidar, a través de los Arciprestazgos, la integración del presbiterio, estimulando la espiritualidad sacerdotal y la forma-ción permanente y asegurando la comunión de los presbíteros entre sí y con el Obispo.

Los Vicarios Episcopales, en continua comunicación con el Ar-zobispo y los Obispos Auxiliares que acompañan y asesoran las Vicarías, en profunda relación con el Vicario General y los encargados de diferentes tareas en la Curia Arquidiocesana, promueven la pastoral integral, propician la formación de los laicos, ayudan a la integración de los religiosos, cuidan de la

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administración en todos los campos. En una palabra, propician la corresponsabilidad en la subsidiaridad, la unidad en la plura-lidad, la comunión y la participación de todos, la conversión y la integración que exige la Nueva Evangelización.

Igualmente, he querido fortalecer la figura y la misión del Arci-preste. El Arcipreste o Vicario Foráneo o Decano, como presbí-tero delegado del Obispo para acompañar las comunidades y coordinar la acción pastoral en las zonas rurales, es conocido desde los siglos V y VI. En la edad media adquirió gran rele-vancia; de esta época viene el nombre de Arcipreste derivado de “Arcipresbítero”. Desde el siglo IX, las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del clero y de las parroquias. En Medellín, desde la erección canónica de la dió-cesis, existe la figura del Arcipreste o “Vicario Superintendente”; el primero de los cuales se conoce en la zona de Copacabana.

El Arciprestazgo corresponde a la realidad más profunda de la Iglesia que, de una parte, es misterio que hunde sus raíces en la Trinidad, pues es expresión del amor desbordante de Dios y, de otra, es realidad temporal e histórica, que actualiza el dinamismo de la encarnación en el plan de la salvación. Por eso, el Arcipres-tazgo es un valioso instrumento para vivir la corresponsabilidad y la participación de los distintos ministerios y estructuras ecle-siales. Con él, como se nos pide, aprovechamos los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico y los verda-deros “ámbitos e instrumentos de comunión” (Cf. NMI 44-45). El Arciprestazgo, efectivamente, es el lugar donde los pastores de un territorio común construyen la unidad de la acción pastoral supraparroquial, no sólo para aumentar la eficacia de ésta sino, sobre todo, como expresión privilegiada de la comunión eclesial intradiocesana (Cf. CD 30).

Espero que esta organización de la Arquidiócesis en Vicarías Episcopales y esta mejor articulación de los Arciprestazgos nos ofrezcan una valiosa ayuda para entrar decididamente en la Nueva Evangelización. Evangelización llena del Espíritu Santo, evangelización encarnada en la realidad concreta de las parro-quias, evangelización planeada con caridad pastoral y en unidad diocesana, evangelización que articula y une fuerzas y proce-dimientos, evangelización participativa en donde todos somos

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corresponsables, evangelización por procesos y no por simples eventos, evangelización que con espíritu misionero mira a todo el mundo, evangelización creativa y audaz porque sabe respon-der a los desafíos de la sociedad y de la cultura de hoy.

Confío que este Estatuto, con el que se cuenta por primera vez en la Arquidiócesis de Medellín, que recoge las inquietudes pre-sentadas por el presbiterio, que ha sido ampliamente trabajado por los Arciprestes, que tiene en cuenta las experiencias de otras diócesis y que ha sido redactado con la ayuda de varios sacer-dotes, sea un buen instrumento para revitalizar nuestra Iglesia particular, para consolidar la comunión, para cumplir nuestra mi-sión pastoral y, en último término, para que venga el Reino de Dios. Que nos ayude la intercesión de nuestra madre y patrona, Nuestra Señora de la Candelaria.

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DECRETO Nº 32G/11

RICARDO TOBÓN RESTREPOPOR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE MEDELLÍN

CONSIDERANDO

DECRETA

Que recientemente he estructurado la Arquidiócesis de Medellín en cuatro Vicarías Episcopales de Zona, integradas por los Arciprestaz-gos existentes.Que además de lo ya determinado por las normas canónicas univer-sales para los Vicarios Episcopales y para los Arciprestes, las funcio-nes concretas, las relaciones con otras instancias arquidiocesanas y los medios de que disponen para realizar su misión hacen necesario establecer un pertinente Estatuto, que siempre quedará abierto a la orientación y cambios que quiera darle el Arzobispo.

Que recientemente he estructurado la Arquidiócesis de Medellín en cuatro Vicarías Episcopales de Zona, integradas por los Arciprestaz-gos existentes.Que además de lo ya determinado por las normas canónicas univer-sales para los Vicarios Episcopales y para los Arciprestes, las funcio-nes concretas, las relaciones con otras instancias arquidiocesanas y los medios de que disponen para realizar su misión hacen necesario establecer un pertinente Estatuto, que siempre quedará abierto a la orientación y cambios que quiera darle el Arzobispo.

ARTÍCULO ÚNICO:

Se aprueba el Estatuto de las Vicarías Episcopales de Zona y de los Arciprestazgos de la Arquidiócesis de Medellín cuya copia se anexa al presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad de Medellín, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once, Fiesta de Santiago Apóstol.

+ RICARDO TOBÓN RESTREPO Arzobispo de Medellín

Pbro. ÓSCAR AUGUSTO ÁLVAREZ ZEACanciller Arquidiocesano

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ESTATUTO DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA Y DE LOS

ARCIPRESTAZGOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN

1. LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA1.1. NATURALEZA DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES

1.2. EL VICARIO EPISCOPAL DE ZONA

Las Vicarías Episcopales de Zona son circunscripciones ca-nónicas creadas por el Arzobispo para determinados asun-tos dentro del territorio de la Arquidiócesis (Cf. Can. 476); desde ellas se dinamiza la acción pastoral y administrativa. Están conformadas por una o varias zonas pastorales y sus respectivos Arciprestazgos o Vicarías Foráneas. Cada Vi-caría Episcopal de Zona tiene una parroquia sede asignada por el Arzobispo y cuenta con las estructuras y medios que son necesarios para alcanzar sus fines.

Cada Vicaría Episcopal de Zona está bajo la orientación del Vicario Episcopal, nombrado por el Arzobispo para este ofi-cio y para ser párroco de la sede de la Vicaría. La Vicaría cuenta también con el acompañamiento de uno de los Obis-pos Auxiliares designado para tal fin. El Obispo Auxiliar presta su asesoría en el Consejo Episcopal Vicarial, en las reuniones de los Arciprestazgos y en las tareas específicas que el Arzobispo le asigne; asimismo, suplirá las funciones del Vicario Episcopal cuando esté ausente.

El Vicario Episcopal, integrado en la estructura jurídica de la Iglesia particular, participa de forma estable en el desen-volvimiento de las funciones episcopales de gobierno. En cuanto que representa moralmente la persona del Arzobis-po, manifiesta la solicitud episcopal en ámbitos personales, materiales o territoriales. Debe actuar siempre conforme a la voluntad e intenciones del Arzobispo a quien informará sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resuel-tos (Cf. Can. 480).

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Como su nombre lo indica, es un oficio vicario del Obispo diocesano, con potestad ordinaria, vicaria, administrativa y circunscrita al ámbito diocesano (Cf. cc. 475 §1, 476). Es Ordinario de Lugar y le compete todo aquello que la ley ca-nónica establece para esta categoría de personas (Cf. Can. 134 §§ 1 y 2). En virtud del oficio hace parte del Consejo Episcopal de Gobierno.

Es nombrado libremente por el Arzobispo y en el acto de su nombramiento se ha de determinar el tiempo por el cual se nombra. No obstante, podrá ser removido cuando el Ar-zobispo lo juzgue conveniente (Cf. Can. 477). Cesa la po-testad del Vicario Episcopal: 1) al cumplirse el tiempo de su mandato; 2) por renuncia aceptada por el Arzobispo; 3) por remoción intimada por el Obispo diocesano; 4) al quedar vacante la sede episcopal (Cf. Can. 481).

Además de lo establecido por la ley canónica, el Vicario Episcopal de Zona debe ser un sacerdote que merezca la plena confianza del Arzobispo, goce de la estima y reco-nocimiento del clero y demás fieles por su piedad y celo apostólico, y posea suficiente capacidad y formación para presidir una Vicaría Episcopal (Cf. Can. 478).

Se asume el oficio de Vicario Episcopal de Zona al tomar posesión del mismo, haciendo la profesión de fe y el jura-mento de fidelidad ante el Arzobispo o un delegado suyo, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (Cf. Can. 833).

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1.3. FUNCIONES DEL VICARIO EPISCOPAL DE ZONA

Al Vicario Episcopal le compete, en líneas generales, ayu-dar al Arzobispo en la organización, promoción y animación de la vida pastoral dentro de su jurisdicción, así como cuidar del cumplimiento de las normas canónicas, litúrgicas y ad-ministrativas en los diversos campos de la realidad eclesial. Todo en armoniosa relación con los responsables de diver-sos oficios en la Curia y en la pastoral arquidiocesanas.

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Con relación al Arzobispo, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) informar sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, sin actuar nunca contra su voluntad e intenciones (Cf. Can. 480); 2) presentar la programación anual de su Vicaría Episcopal; 3) colaborar activamente en las visitas pastorales del Arzobispo a las parroquias de la Vicaría Episcopal; 4) colaborar en la provisión de oficios eclesiásticos cuando sean necesarios; 5) participar en la re-unión del Arzobispo con los Arciprestes.

Con relación a los Arciprestes y Arciprestazgos de su territo-rio, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) represen-tar al Arzobispo en cada Arciprestazgo; 2) estimular, jun-to con los Arciprestes, la comunión, la corresponsabilidad eclesial y el ardor pastoral; 3) acompañar permanentemen-te el quehacer de los Arciprestes y velar para que cumplan cabalmente la misión a ellos encomendada; 4) asistir, con cierta regularidad y alternando con el Obispo auxiliar acom-pañante, a las reuniones de los Arciprestazgos; 5) estimular la presencia de los diversos organismos arquidiocesanos de evangelización y administración en su jurisdicción; 6) ha-cer seguimiento a la programación anual de los Arciprestaz-gos; 7) suplir las funciones de los Arciprestes cuando estén ausentes.

Con relación a los presbíteros y diáconos de la Vicaría, co-rresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) orar por los sa-cerdotes y demás fieles que integran su Vicaría; 2) fomen-tar, a través de los Arciprestes, todo lo que ayude a la vida espiritual de presbíteros y diáconos y cuidar de su forma-ción permanente; 3) prestar atención especial a los clérigos jóvenes, enfermos, ancianos y a los que se encuentren en alguna dificultad; 4) procurar relaciones fraternas con todos los clérigos y de estos entre sí, especialmente entre los pá-rrocos con sus vicarios parroquiales (Cf. Can 550 § 2); 5) cuidar que tanto los párrocos como los vicarios parroquiales permanezcan en la parroquia y cumplan responsablemente su ministerio (Cf. cc. 533 § 1 y 550 § 1); 6) cuidar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especial-mente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, y el culto a Dios (Cf.

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Can. 392 §2); 7) vigilar para que se siga estrictamente el arancel arquidiocesano y se cumpla cabalmente las obliga-ciones adquiridas por estipendios recibidos (Cf. Can. 957); 8) autorizar las salidas de los sacerdotes por concepto de vacaciones y cuando, por otras razones, deban ausentarse por más de una semana, dando aviso de esto a la Vicaría General (Cf. Can. 533 §2).

Con relación a la vida consagrada en la Vicaría, correspon-de al Vicario Episcopal de Zona: 1) procurar la comunión y fraternidad entre todos los consagrados, y de estos con la Iglesia particular; 2) fomentar la inserción en la vida y en la pastoral arquidiocesana de las religiosas y religiosos que viven en jurisdicción de la Vicaría Episcopal, respetando siempre sus carismas y campos específicos de misión; 3) estimular, a través de los Arciprestes, la participación en el Arciprestazgo, de los sacerdotes religiosos responsables de parroquias y capellanías.

Con relación a los fieles laicos de la Vicaría, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) fomentar la formación inte-gral de los laicos, llevándolos a la comunión y participación en la vida eclesial; 2) cuidar que los laicos a los que se les ha confiado algún ministerio u oficio se preparen debida-mente para cumplir bien su tarea y se les dé una forma-ción permanente (Cf. Can. 780); 3) celebrar o autorizar la celebración de los sacramentos de iniciación cristiana de personas mayores de 14 años; 4) coordinar la celebración de las confirmaciones, especialmente de adultos; 5) aten-der las sugerencias y reclamos de los fieles laicos de su jurisdicción; 6) cuidar que en lo referente a la preparación y celebración de los sacramentos, y de modo particular del matrimonio, se organice todo debidamente; 7) dispensar del impedimento de consanguinidad (Cf. Can. 1091) y del impe-dimento de disparidad de cultos, para matrimonio canónico, siempre y cuando se asuman las disposiciones canónicas en esta materia (Cf. Can. 1086 y 1125); 8) conceder la de-bida licencia para matrimonio canónico, cuando se trate del matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cua-les haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y otra adscrita a una Iglesia o

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comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (Cf. Can. 1124); 9) absolver dentro de su jurisdicción, con facultad ordinaria, la censura en la que se incurre por el delito del aborto, aun en caso de reincidencia (Cf. Can. 1398).

Con relación a los entes eclesiásticos de la Vicaría, corres-ponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) visitar cuando sea necesario las parroquias y demás realidades eclesiales; 2) vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las parroquias y cuasiparroquias (Cf. Can. 1276 §1), e intervenir, conforme al derecho, en caso de ne-gligencia del párroco o sacerdote encargado (Cf. Can. 1279 §1); 3) generar estrategias de organización, en conformidad con las disposiciones arquidiocesanas, en lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando oportunas instrucciones dentro de los límites del derecho universal y particular (Cf. Can. 1276 §2); 4) cuidar que se conserve y guarde el decoro en objetos y edificios sagrados y que no se haga nada que desdiga de la santidad y del respeto a la casa de Dios (Cf. Can. 562); 5) analizar con los Arciprestes los límites parroquiales y las modificaciones de los mismos cuando sean necesarias y proponer los cambios pertinen-tes a la junta arquidiocesana de límites; 6) interesarse en la creación de nuevas cuasiparroquias y parroquias, y animar los proyectos que sean necesarios en este sentido dentro de su jurisdicción; 7) acompañar la gestión de entrega de parroquias, en compañía de los delegados del Arzobispo y el Arcipreste.

1.4. EL SECRETARIO DE LA VICARÍA EPISCOPAL

Entre los Arciprestes de su Vicaría el Vicario Episcopal ele-girá uno como secretario. Son funciones del Secretario: 1) convocar a las reuniones del Consejo Vicarial; 2) elaborar las actas de éstas y otras posibles reuniones; 3) compilar, actualizar y cuidar el archivo de la Vicaría Episcopal; 4) ve-lar porque los Arciprestazgos cumplan con los aportes eco-nómicos para la Vicaría Episcopal; 5) acompañar al Vicario Episcopal cuando éste lo considere oportuno; 6) enviar pe-

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riódicamente a la Cancillería arquidiocesana los registros de las dispensas concedidas.

Cesa en su función: 1) al terminar su servicio como Arci-preste; 2) por renuncia aceptada por el Vicario Episcopal; 3) por remoción hecha por el Arzobispo o por el Vicario Episco-pal. No cesa en su cargo cuando se está en sede vacante o en sede impedida.

Bajo el cuidado del Secretario, cada Vicaría Episcopal ha de tener, en un lugar seguro, un archivo, en el que se con-serven con orden manifiesto y diligentemente guardados los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos vi-cariales, tanto espirituales como temporales (Cf. Can. 486 §2). No deben faltar en el archivo las actas de las reuniones de la Vicaria Episcopal y de los respectivos Arciprestazgos, los planes pastorales, y una copia de las actas de entrega de las parroquias y cuasiparroquias.

La Asamblea de la Vicaría Episcopal la integran los presbí-teros y diáconos que por disposición del Arzobispo tienen en ella encargo pastoral. En algunas ocasiones puede ser am-pliada con religiosos y laicos que representen los distintos Arciprestazgos. Ordinariamente se reunirá una vez al año. De modo extraordinario podrá reunirse por convocatoria del Arzobispo o del Vicario Episcopal.

El Consejo Vicarial está conformado por el Vicario Episcopal de Zona, quien lo preside, por el Obispo Auxiliar acompa-ñante de la Vicaría, y por los Arciprestes. Se reúne ordina-riamente cada quince días.

Cada Vicaría cuenta también con un Consejo de Pastoral conformado por el Vicario Episcopal, quien lo preside, y los coordinadores de los comités de pastoral. Este consejo es el responsable de elaborar el plan pastoral de la Vicaría Episcopal y velar para que dicho plan se desarrolle en los

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1.5. ASAMBLEA, CONSEJOS Y COMITÉS DE LA VICARÍA EPISCOPAL

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1.6. FINANCIACIÓN ECONÓMICA DE LA VICARÍA EPISCOPAL

Arciprestazgos y en las Parroquias, actuando siempre de acuerdo con el plan pastoral arquidiocesano.

Cada Vicaría Episcopal cuenta con los siguientes Comités de Pastoral: 1) comité de comunión eclesial; 2) comité de evangelización; 3) comité litúrgico; 4) comité para la acción caritativa. Estos comités promueven, fortalecen y acompa-ñan los procesos en los distintos campos de la vida pasto-ral. Cada comité está integrado por los coordinadores de los respectivos comités pastorales de los Arciprestazgos; a ellos, si parece oportuno, pueden unirse otras personas de la Vicaría. Cada comité elige de entre sus miembros un coordinador.

Para la consecución y administración de fondos el Vicario Episcopal nombrará como tesorero uno de los Arciprestes de la Vicaría. La Vicaría Episcopal obtiene los recursos para su financiación por los siguientes medios: 1) un aporte men-sual que hace cada Arciprestazgo, de acuerdo con el monto establecido por el Consejo Vicarial y aprobado por el Ar-zobispo; 2) los aranceles por concepto de dispensas o de estipendios otorgados al Vicario Episcopal en función de su oficio; 3) los réditos que queden de actividades pastorales, cursos u otros eventos programados por la Vicaría Episco-pal; 4) donaciones de parroquias y particulares.

El Arciprestazgo o vicaría foránea es en principio, una agru-pación de parroquias cercanas por sus límites geográficos y por su finalidad pastoral específica. Análogamente, se pue-den tener Arciprestazgos funcionales para diversos oficios de cura de almas (Cf. AS 217).

2. LOS ARCIPRESTAZGOS2.1. NATURALEZA DE LOS ARCIPRESTAZGOS

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Para cumplir mejor su misión y para lograr una adecuada coordinación eclesial, los Arciprestazgos se agrupan en Vi-carías Episcopales de Zona. La sede del Arciprestazgo es la parroquia del párroco que sea nombrado Arcipreste o la asignada por el Arzobispo si el Arcipreste no es párroco o si se trata de un Arciprestazgo funcional.

Los fines del Arciprestazgo son: 1) ser instrumento de co-munión, entre el pueblo de Dios, las parroquias que lo inte-gran, los demás Arciprestazgos y los órganos pastorales y de gobierno arquidiocesanos, para realizar allí eficazmente el anuncio del Evangelio y las demás tareas de la Iglesia; 2) unificar, dentro de lo posible, la acción pastoral en las parro-quias, de acuerdo con los planes de pastoral arquidiocesano y vicarial, teniendo en cuenta las características peculiares de cada Arciprestazgo; 3) ser cauce de participación y co-rresponsabilidad entre los distintos estados y carismas, per-sonas e instituciones, que viven en un determinado territorio.

La vida y actividades de cada Arciprestazgo, se desarrollan en plena comunión con el Arzobispo, bajo la coordinación del Vicario Episcopal de Zona y en función de la misión pas-toral de la Iglesia arquidiocesana.

El Arcipreste es el sacerdote nombrado por el Arzobispo para estar al frente del Arciprestazgo (Cf. Can. 553 §1). Debe considerarse como uno de los más vecinos coope-radores del Obispo diocesano, en cuanto que su oficio es, ante todo, pastoral y no sólo jurídico-administrativo (Cf. AS 218). Igualmente, está vinculado con el Vicario Episcopal de Zona, con quien es responsable de la salvación de la grey que se le ha confiado.

Para el oficio de Arcipreste puede ser nombrado cualquier sacerdote que resida en el Arciprestazgo, con encargo pas-toral del Arzobispo; es de desear que sea párroco. Goza de la potestad administrativa ordinaria vicaria que le atribuye el derecho y de la potestad delegada que le confiera el Arzo-bispo (Cf. Can. 555). Este servicio no está anexo a ninguna

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2.2. EL ARCIPRESTE

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sede parroquial o cargo pastoral determinado (Cf. Can. 554 §1).

Para la elección del Arcipreste los miembros del Arcipres-tazgo, mediante votación nominal, presentan una terna orientativa de candidatos, de la cual el Arzobispo podrá ele-gir a uno de ellos o a otro, según su libre decisión. La elec-ción se hace en fecha que señale el Arzobispo. También la remoción del Arcipreste, es discrecional del Arzobispo (Cf. Can. 554; SPA N° 103).

El Arcipreste debe ser un presbítero de: 1) comunión afec-tiva y efectiva con el Arzobispo; 2) profundo sentido de per-tenencia a la Arquidiócesis; 3) probadas virtudes morales y espirituales; 4) auténtica caridad pastoral que trascienda los límites de su parroquia; 5) reconocida estima del clero y de los fieles por su prudencia, doctrina, piedad y celo apostóli-co; 6) capacidades suficientes de dirección y de trabajo en equipo; 7) virtudes naturales y sobrenaturales para animar la pastoral sacerdotal; 8) capacidad de elaborar y desarro-llar una pastoral orgánica; 9) experiencia pastoral de no me-nos de 5 años de ministerio; 10) disposición para asumir y cumplir cabalmente los presentes estatutos.

Una vez el Arcipreste sea nombrado por el Arzobispo, asu-mirá su oficio al tomar posesión canónica ante el Vicario Episcopal de Zona, haciendo la profesión de fe y el jura-mento de fidelidad. Se dejará copia del acta respectiva en la Vicaría General y en el archivo de la Vicaría Episcopal de Zona. El nuevo Arcipreste debe recibir del antecesor el archivo, los planes de pastoral, los bienes muebles e in-muebles del Arciprestazgo.

El Arcipreste durará en el cargo dos años y podrá ser reele-gido a criterio del Arzobispo. Cuando un Arcipreste cese en su oficio antes de concluir el período, el nuevo Arcipreste será nombrado por el tiempo que falte, de modo que todos los Arciprestes concluyan simultáneamente.

El Arcipreste cesa en su cargo por: 1) voluntad expresa del Arzobispo, según su prudente parecer, cuando exista una

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causa justa (Cf. Can. 554 §3); 2) al haber terminado el pe-ríodo para el cual fue elegido; 3) al ser trasladado a una parroquia o cargo pastoral fuera de los límites del Arcipres-tazgo (Cf. SPA Nº 104). No cesa el Arcipreste en su cargo, cuando se está en sede vacante o en sede impedida.

Con relación al Arzobispo, corresponde al Arcipreste: 1) co-nocer, informar y ejecutar las orientaciones y normas ge-nerales dadas por el Arzobispo en orden a la pastoral y al gobierno de la Arquidiócesis; 2) informar al Arzobispo todo lo correspondiente al Arciprestazgo que precise su conoci-miento y atención, especialmente lo referente a los sacerdo-tes (problemas graves, enfermedad, fallecimiento, etc.); 3) dar su parecer, cuando sea consultado, en todo lo relaciona-do con nombramientos o traslados de sacerdotes, con el fin de preservar, en lo posible, la unidad de acción pastoral y el trabajo en equipo (Cf. SPA Nº 96); 4) participar activamente en las reuniones de los Arciprestes con el Arzobispo.

Con relación al Vicario Episcopal de Zona, corresponde al Arcipreste: 1) cooperar fiel y responsablemente en la orien-tación y animación de la Vicaría a fin de hacer efectiva en ella los planes pastorales y la organización administrativa de la Arquidiócesis; 2) mantenerlo informado del acontecer del Arciprestazgo, especialmente lo que se refiere a los sa-cerdotes, buscando su orientación y ayuda para resolver las diversas situaciones que se presenten; 3) participar activa-mente en el Consejo Vicarial, buscando en comunión ecle-sial con el Vicario Episcopal de Zona y los demás Arcipres-tes el querer de Dios; 4) presentarle al comienzo del año los planes y programas de carácter pastoral del Arciprestazgo (Cf. SPA Nº 103); 5) presentar, al finalizar el año, en la úl-tima reunión del Consejo Vicarial, un informe escrito de la gestión pastoral y de la contabilidad.

Con relación a los presbíteros y diáconos del Arciprestaz-go, corresponde al Arcipreste: 1) fomentar la vida espiritual de los clérigos del Arciprestazgo (Cf. PO 8-12), así como

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2.3. FUNCIONES DEL ARCIPRESTE

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la vida comunitaria y fraterna, la formación permanente, la pastoral de conjunto y la solidaridad social; 2) cuidar que los eclesiásticos en todo momento ajusten su conducta a la norma del Evangelio y a la orientaciones de la Iglesia, que cumplan diligentemente sus deberes, sobre todo en lo que atañe, a la predicación de la Palabra de Dios, a la ca-tequesis de niños y adultos, a la obligación de asistir en-fermos y moribundos y a la ley de residencia (Cf. SPA Nº 195); 3) velar porque se cumplan las normas litúrgicas, se apliquen las debidas cautelas respecto a la materia del Sa-crificio Eucarístico y la digna celebración de los sacramen-tos; 4) procurar que cuando algún clérigo del Arciprestazgo esté enfermo de gravedad, no carezca de auxilios espiri-tuales y materiales; 5) cuidar que los clérigos necesitados, no carezcan de una digna y honesta sustentación y a los angustiados por alguna circunstancia especial no les falte su fraternal amistad; 6) promover celebraciones sacerdota-les: Buen Pastor, Cristo Sacerdote, aniversarios, cumplea-ños, etc.; 7) prestar atención especial a la participación de los clérigos en su retiro espiritual de cada año; 8) vigilar la presencia y actuación de sacerdotes que estén fuera de la comunión o de la disciplina de la Iglesia, acompañándolos y ayudándoles con caridad pastoral a superar su situación; 9) responder diligentemente por las demás tareas que le sean confiadas por el Arzobispo y el Vicario Episcopal de Zona.

Con relación a los fieles laicos del Arciprestazgo, corres-ponde al Arcipreste: 1) procurar la permanente formación cristiana de los laicos, mediante una sólida vida espiritual y una constante evangelización, que les permita la comunión y participación eclesiales; 2) cuidar que se brinde la debi-da preparación para los sacramentos de iniciación cristia-na (Cf. SPA Nº 195); 3) celebrar o autorizar la celebración de bautismos de menores entre 7 y 14 años; 4) dispensar las proclamas matrimoniales cuando exista justa causa; 5) dispensar de los cursillos prematrimoniales cuando exista justa causa; 6) escuchar a los fieles y a sus párrocos en los conflictos que se presenten entre ellos y buscar solución a los mismos; 7) absolver dentro de su jurisdicción, con facul-tad ordinaria, la censura en la que se incurre por el delito del aborto si no hay reincidencia (Cf. Can. 1398).

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Con relación a los entes eclesiásticos del Arciprestazgo, corresponde al Arcipreste: 1) orientar y animar la celebra-ción del culto y velar porque se celebren los ritos sagrados conforme a las prescripciones universales y locales de la Liturgia; 2) procurar que se custodie con diligencia todo lo referente al Santísimo Sacramento y que se guarde el de-coro y el esplendor de los templos y utensilios sagrados; 3) procurar que los párrocos observen las disposiciones admi-nistrativas dadas en la Arquidiócesis; 4) visitar con frecuen-cia cada parroquia de su Arciprestazgo y, especialmente, antes de presentar el informe anual al Vicario Episcopal del estado pastoral y administrativo de su jurisdicción, en esta tarea debe ser ayudado por el secretario del Arciprestazgo; 5) estar pendiente de las parroquias, especialmente cuando el párroco está ausente por enfermedad, vacaciones, retiros, etc.; 6) tener cuidado para que, ni durante la enfermedad ni en la muerte de un sacerdote, perezcan o desaparezcan los libros o documentos del despacho parroquial, los utensilios sagrados u otras cosas que pertenezcan a la Iglesia o al pá-rroco; 7) acompañar la gestión de entrega de parroquias, en compañía del Vicario Episcopal de Zona y los delegados del Arzobispo, para recibir información detallada sobre la pasto-ral, los diversos grupos apostólicos, asociaciones y peque-ñas comunidades existentes en la parroquia (Cf. SP 105); 8) en compañía de un delegado de la curia arquidiocesana (Cf. Can. 535), revisar los libros parroquiales (Bautismos, Confir-maciones, Matrimonios, Reformas, Proclamas, Expedientes matrimoniales, Defunciones, Actas de visitas pastorales y vicariales), hacer seguimiento a los inventarios (del templo, sacristía, casa cural, despacho, salones, etc.) y auditar los libros de contabilidad; cuando faltan libros o estos no son bien llevados, debe dejarse constancia en el libro de visi-tas; 9) colaborar con los organismos de servicio y control arquidiocesanos en el cumplimiento de su misión, especial-mente por lo que se refiere a contratos laborales; 10) velar porque los límites y jurisdicciones de las parroquias de su Arciprestazgo sean respetados cabalmente; 11) establecer, de común acuerdo con los párrocos, la cuota mensual que cada parroquia aportará para el sostenimiento del Arcipres-tazgo; 12) otorgar el Paz y Salvo del Arciprestazgo cuando las parroquias lo requieran; 13) urgir a los párrocos para que

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soliciten las debidas dispensas que sus fieles requieren; 14) velar porque las recomendaciones hechas a los párrocos en la visita pastoral sean acatadas; 15) asegurar la continuidad pastoral, al ocurrir cambio de párroco (Cf. SPA Nº 105b).

Una expresión de la comunión eclesial es la reunión men-sual a la que deben asistir de manera obligatoria los pres-bíteros y diáconos que por disposición del Arzobispo tienen un encargo pastoral en el Arciprestazgo. En caso de que un clérigo tenga un oficio en un Arciprestazgo territorial y

2.4. EL SECRETARIO DEL ARCIPRESTAZGO

2.5. REUNIÓN MENSUAL, CONSEJO Y COMITÉS DEL ARCIPRESTAZGO

En cada Arciprestazgo se elige, por un período de dos años, un secretario. La elección, que permite también la reelec-ción, se hará por mayoría simple entre los sacerdotes y diá-conos que lo conforman. Si queda vacante este oficio, se elige otro clérigo para completar el período.

Son funciones del secretario: 1) citar a todos los sacerdo-tes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, haciéndoles llegar previamente el orden del día; 2) elaborar el acta de cada reunión y enviar copia al Vicario Episcopal de Zona; 3) llevar el registro de asistencia de los sacerdotes y diáco-nos, lo mismo que de las excusas que presenten quienes no asisten; 4) informar a los que no asistieron, sobre lo tratado en la reunión; 5) acompañar al Arcipreste en las visitas a las parroquias.

El Secretario es el responsable del archivo, que en cada Ar-ciprestazgo debe custodiar: 1) el registro de grupos y pro-gramas pastorales; 2) el registro de las solicitudes y conce-sión de dispensas: de proclamas, de edad para bautismo, de cursillo prematrimonial, de edad para matrimonio (17 años); 3) el libro de Actas; 4) los libros contables (comprobantes de ingresos y egresos, movimiento de caja, extractos, etc.); 5) la correspondencia.

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otro en un Arciprestazgo funcional, en general, privilegiará la participación en el Arciprestazgo territorial. El Arcipreste deberá preparar y presidir estas reuniones cuidando que en ella haya un espacio para la oración en común, la formación, la integración y el compartir pastoral (Cf. SPA Nº 88).

Cada Arciprestazgo cuenta con un Consejo de Pastoral conformado por el Arcipreste, quien lo preside, y los coordi-nadores de los diversos comités de pastoral. Este consejo es el responsable de elaborar el plan de pastoral del Arci-prestazgo y velar para que dicho plan se desarrolle en las Parroquias, actuando siempre de acuerdo con los planes de pastoral de la Arquidiócesis y de la Vicaría.

Cada Arciprestazgo cuenta con los siguientes Comités de Pastoral: 1) comité de comunión eclesial; 2) comité de evan-gelización; 3) comité litúrgico; 4) comité para la acción ca-ritativa. Cada comité puede estar integrado por sacerdo-tes, diáconos, religiosos y laicos de las diversas Parroquias. Cada comité elige de entre sus miembros un coordinador.

Desde los Comités de Pastoral se promueve, se fortalece y se hace el seguimiento a los procesos y a las diversas iniciativas en los distintos campos de la vida pastoral, que se realizan a nivel de la Arquidiócesis, de la Vicaría y del Arciprestazgo. Para ello, si se juzga necesario, se pueden crear algunas comisiones al interior de cada comité.

Para la consecución y administración de fondos el Arcipres-te nombrará como tesorero, cuando lo juzgue convenien-te, uno de los clérigos del Arciprestazgo. El Arciprestazgo obtiene los recursos para su financiación por los siguientes medios: 1) un aporte mensual que hace cada parroquia, de acuerdo con el monto establecido por el Consejo Vicarial y aprobado por el Arzobispo; 2) los aranceles por concepto de dispensas o de estipendios otorgados al Arcipreste en función de su oficio; 3) los réditos que queden de activida-

2.6. FINANCIACIÓN ECONÓMICA DEL ARCIPRESTAZGO

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des pastorales, cursos u otros eventos programados por el Arciprestazgo; 4) donaciones de parroquias y particulares.

Congregación para los Obispos, Directorio para el Minis-terio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004).

Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre los debe-res pastorales de los obispos Christus Dominus (28 de octubre de 1965).

Congregación para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago, De Pastorali Ministerio Episcoporum (22 de fe-brero de 1973).

Juan Pablo II Papa, Carta apostólica Novo Millennio Ineunte (6 de enero de 2001).

Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la forma-ción presbiteral Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965).

Tulio Botero Salazar Arzobispo de Medellín, III Sínodo Pastoral Arquidiocesano (noviembre de 1976).

SIGLAS

AS

CD

EI

NMI

SPA

PO

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Arciprestazgos

Total

Nuestra Señorade Guadalupe

Santo Tomas Apóstol

San Pedro Apóstol

San Felipe Apóstol

Nuestra Señora delSagrado Corazón

Nuestra Señorade la Candelaria

21 Parroquias1 Cuasiparroquia

13 Parroquias1 Cuasiparroquia

12 Parroquias

18 Parroquias

19 Parroquias1 Rrectoría

98 Parroquias3 Cuasiparroquias

1 Rectoría

10 La Candelaria

2 y 4 Sta. Cruz,Aranjuez

3 Manrique

8 Villa Hermosa

9 Buenos Aires

15 Parroquias1 Cuasiparroquia 1 Populares

Parroquias Comuna

JURISDICCIONES TERRITORIALES

VICARÍA EPISCOPAL DEL ORIENTE(Comprende las zonas pastorales 1 y 3)

VICARÍA EPISCOPAL DEL Occidente(Comprende las zonas pastorales 4 y 6)

Arciprestazgos

Total

San JuanEvangelista

San Simón Apóstol

San Matías Apóstol

San Bartolomé Apóstol

Nuestra Señora delCarmen

8 Parroquias1 Cuasiparroquia

19 Parroquias

67 Parroquias1 Cuasiparroquias

12 La América

13 San Javier

15 Guayabal

16 Belén

14 Parroquias

14 Parroquias

12 Parroquias

11 Laureles Estadio

Parroquias Comuna

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VICARÍA EPISCOPAL DEL Norte(Comprende las zonas pastorales 2 y 8)

VICARÍA EPISCOPAL DEL Sur(Comprende las zonas pastorales 5 y 7)

Arciprestazgos

total

San Andrés Apóstol

Santiago Apóstol

Nuestra Señora de laAsunción

San Judas TadeoApóstol

Beata Madre Laura

San Mateo Apóstol

10 Parroquias

4 Parroquias

17 Parroquias1 Cuasiparroquia

21 Parroquias1 Cuasiparroquia

11 Parroquias4 Cuasiparroquia

98 Parroquias3 Cuasiparroquias

1 Rectoría

Bello - París - Cabañas - B. Nuevo

Bello - Niquia -Copacabana

5 y 6 Castilla yDoce de Octubre

7 Robledo

18 Parroquias Bello - Centro

Parroquias Comuna

Arciprestazgos

San Pablo Apóstol

Nuestra Señora deChiquinquirá

San Lucas Evangelista

San Marcos Evangelista

16 Parroquias1 Cuasiparroquia

10 Parroquias

66 Parroquias1 Cuasiparroquias

Envigado - Sabaneta

14 El Poblado

18 Parroquias

22 Parroquias

Itagui

Itagui - Estrella -San Antonio de Prado

Parroquias Comuna

total

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DISEÑO, DIAGRAMACIÓN Y PUBLICACIÓN

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