ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES DE ...

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1 ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO EN SERVICIO PASIVO DE LAS FF.AA. DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el artículo 66, número 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que el artículo 96 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 se expide la “CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No.19 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUS REFORMAS”, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015, el mismo que establece instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad; Que las disposiciones transitorias de la reglamentación referida, obliga a las organizaciones sociales a actualizar la documentación e información a través del portal del SUIOS, bajo el apercibimiento que de no hacerlo será considerada como inactividad de la organización. Que la disposición transitoria séptima, dispone que las organizaciones sociales cuyos estatutos aprobados no contengan procedimientos relacionados con las formas de inclusión y exclusión de sus miembros, con el régimen de solución de controversias internas, presentarán solicitud de reforma del Estatuto a fin de cumplir con este requerimiento; Con estos antecedentes y considerando que la asamblea es la máxima autoridad de la Asociación de Coroneles y Capitanes de Navío, en uso de sus atribuciones legales,

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO EN SERVICIO PASIVO DE LAS FF.AA. DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el artículo 66, número 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que el artículo 96 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 se expide la “CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No.19 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUS REFORMAS”, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015, el mismo que establece instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad; Que las disposiciones transitorias de la reglamentación referida, obliga a las organizaciones sociales a actualizar la documentación e información a través del portal del SUIOS, bajo el apercibimiento que de no hacerlo será considerada como inactividad de la organización. Que la disposición transitoria séptima, dispone que las organizaciones sociales cuyos estatutos aprobados no contengan procedimientos relacionados con las formas de inclusión y exclusión de sus miembros, con el régimen de solución de controversias internas, presentarán solicitud de reforma del Estatuto a fin de cumplir con este requerimiento; Con estos antecedentes y considerando que la asamblea es la máxima autoridad de la Asociación de Coroneles y Capitanes de Navío, en uso de sus atribuciones legales,

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RESUELVE:

Aprobar las siguientes reformas y codificación del “Estatuto de la Asociación de Coroneles y Capitanes de Navío en Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas”.

CAPITULO I DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- La ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO EN SERVICIO PASIVO

DE LAS FUERZAS ARMADAS, (“ACONAV”) creada mediante acuerdo ministerial No. 00966 del Ministerio de Bienestar Social, el 16 de Mayo de 1991, con su matriz en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en la calle Ignacio de Veintimilla No. 325 y 12 de Octubre, Edificio el Girón, piso 10, que se regirá por la Constitución, normativa vigente de la República, Estatuto, Reglamento y Normas Generales, pudiendo establecerse Centros de Coordinación en otras ciudades de la República.

Art. 2.- El ámbito de acción de la ASOCIACIÓN DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO

EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS- ACONAV, será de una organización social, corporación de primer grado de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus asociados y el fomento del bienestar social de los mismos, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir. La Asociación tendrá carácter social, cimentará su actividad en principios éticos, morales, valores humanos y ambientales, al margen de todo proselitismo religioso y político.

CAPITULO II

ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN Art. 3.- Considerando la naturaleza de la ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES

DE NAVIO EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, (ACONAV) tendrá un alcance de orden nacional.

CAPITULO III

FINES, OBJETIVOS Y DEL VOLUNTARIADO

Art. 4.- La ASOCIACION DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tendrá los siguientes fines y objetivos:

a) Contribuir al bienestar de sus miembros y de la Sociedad a través de

actividades de carácter social;

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b) Acoger en su seno a los Coroneles y Capitanes de Navío en servicio pasivo

que en forma voluntaria y expresa así lo manifestaren por escrito, a fin de

alcanzar los objetivos formulados por la política referida a las

Organizaciones Sociales.

c) Incentivar y fortalecer los valores cívico culturales, en apoyo a los intereses

nacionales.

d) Defender dentro del marco legal y ético a sus miembros.

e) La Asociación no realiza ningún tipo de voluntariado.

Art. 5.- Es prohibido para la Asociación, intervenir en actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, y actos que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 6.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.- Constituyen, los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Directorio.

c) Comisión de Fiscalización y Control Interno.

d) Comisiones permanentes y temporales.

e) Organismo administrativo – financiero.

f) Centros de Coordinación.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Art. 7.- DE LOS MIEMBROS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

- Activos.

- Especiales.

- Invitados.

Art. 8.- Son Miembros Activos los Coroneles y Capitanes de Navío en servicio pasivo que solicitaren voluntariamente su ingreso y cumplieren los requisitos que exigen la Asociación y legislación nacional vigente.

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Art. 9.- Son Miembros Especiales, sin poseer el grado militar, él o la cónyuge del

miembro activo que hubiere fallecido y que ha expresado por escrito el deseo de continuar perteneciendo a la Asociación, cumpliendo con las obligaciones respectivas, constantes en la Reglamentación vigente.

Art.10.- Son Miembros Invitados, los Coroneles y Capitanes de Navío en Servicio Activo,

de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y de otros países que se encuentren cumpliendo funciones diplomáticas en el país, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, cumpliendo con las obligaciones respectivas, constantes en la Reglamentación vigente.

Art. 11.- La calidad de miembro se perderá, en los siguientes casos:

a) Por renuncia, cuando un socio manifestare por escrito la voluntad de

separarse.

b) Por expulsión a pedido del Directorio, en primera instancia y ratificado

por la Asamblea General, en segunda instancia, por faltas cometidas

contra esta Asociación o sus miembros, habiéndose observado el debido

proceso; y,

c) Por fallecimiento.

Art. 12.- El miembro que estuviere comprendido en lo establecido en el literal a) del artículo anterior, podrá recuperar su condición de tal, por una sola vez, mediante solicitud de reingreso presentada al Directorio, previo el pago de las obligaciones pendientes.

Art. 13.- El miembro que hubiere perdido su calidad de tal, por causa estipulada en el

literal b) del Art. 11, no podrá recobrarla. Art. 14.- Por ser una organización sin fines de lucro, en ningún caso, los miembros que se

retiraren por cualquier circunstancia, tendrán derecho a reclamos de carácter económico.

Art.15.- Son obligaciones de los miembros, las siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto, Reglamento y

Normas vigentes.

b) Acatar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

c) Concurrir a las sesiones de Asamblea General, ordinarias o

extraordinarias.

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d) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias que serán normadas

reglamentariamente u otras aportaciones establecidas en Asamblea

General, por descuento autorizado a través del ISSFA o en efectivo.

e) Integrar las comisiones que conformen la Asamblea General o el

Directorio, ya sean permanentes o transitorias, de acuerdo al Estatuto y

Reglamentos vigentes.

f) Colaborar y participar en los eventos sociales organizados por el

Directorio.

Art. 16.- Son derechos de los miembros de la Asociación, los siguientes:

a) Los servicios que preste la Asociación de acuerdo a los Reglamento y

normas vigentes.

b) Elegir, ser elegido y participar con voz y voto, en las sesiones de

Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, excepto los miembros

especiales e invitados.

c) Acceder a información oficial de la Asociación y, de tener observaciones,

deberá informar por escrito al Presidente de la Asociación.

d) Presentar proyectos de reformas a la normativa vigente de la Asociación

con el respaldo de al menos el 5% de los miembros de la Asociación.

CAPITULO VI

FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES

Art. 17.- Las elecciones con la presentación de listas de candidatos se realizarán en forma directa, secreta y universal en un solo día en el mes de Enero cada dos años, convocado para el efecto, en forma simultánea en la matriz y en los centros coordinadores, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno, capítulo: De Las Elecciones, previo a la Asamblea General Ordinaria, a cargo de la Comisión de Elecciones nombrada para el efecto.

Art. 18.- Los miembros del Directorio ejercerán esta calidad por un período de dos años,

pudiendo ser reelegidos para un período inmediato a excepción del Presidente, que no podrá ser elegido para otra dignidad en el siguiente periodo.

Art. 19.- Para ser elegido miembro del Directorio de la Asociación, se requiere:

a) Ser miembro activo de la organización.

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b) Residir en forma permanente o temporal en la Jurisdicción de la matriz

de la Asociación;

c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 20.- Las elecciones de las dignidades del Directorio se realizarán de conformidad

con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno, Capitulo : De Las Elecciones.

Art. 21.- Los miembros del Directorio electo serán posesionados por la Asamblea

General Ordinaria del mes de Enero del correspondiente al año de elecciones.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Art. 22.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, es el organismo de máxima

autoridad. Está conformada por los socios registrados en el MIES, en goce de sus derechos.

Sus decisiones, acuerdos y resoluciones tienen el carácter de obligatorio para todos los miembros.

Art. 23.- Las sesiones de la Asamblea General serán:

- Ordinarias; y,

- Extraordinarias.

Las Ordinarias se realizarán en los meses de Enero y Julio de cada año, previa convocatoria del Presidente; las Extraordinarias, cuando lo estime conveniente el Directorio, el Presidente o a solicitud de por lo menos el 10 % del total de socios registrados en el MIES.

Art. 24.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente, en caso de ausencia de

éste, la presidirá los Vicepresidentes o los Vocales Principales. El procedimiento se establecerá en el Reglamento Interno.

Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Posesionar al Directorio elegido, de acuerdo al Reglamento Interno,

Capitulo de las Elecciones;

b) Dictar normas que rijan y regulen la vida de la Asociación;

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c) Fijar las cuotas extraordinarias que deban aportar los miembros de la

Asociación;

d) Aprobar y velar por el cumplimiento del Plan Estratégico de la Asociación

y sus actualizaciones;

e) Aprobar en Enero de cada año:

- El Informe del Presidente.

- El Informe Económico.

- El Plan de Actividades y su Presupuesto, para el año vigente.

- El Informe semestral de auditoría (también se realizara en la

Asamblea General de Julio), y

- Cualquier otro punto de interés social para la Asociación.

f) Autorizar la adquisición, venta o hipoteca de bienes inmuebles de la

Asociación;

g) Aprobar o reformar el estatuto, en dos discusiones y reuniones de

Asamblea General, realizadas en diferente fecha;

h) Aprobar o reformar en una sola sesión de Asamblea el Reglamento

Interno para el cumplimiento del Estatuto de la Asociación;

i) Ratificar o rectificar la sanción de un Socio, cuando hubiere sido

sancionado por el Directorio en segunda instancia;

j) Conocer y aprobar en las Asambleas Generales Ordinarias de Enero y

Julio de cada año, los Estados Financieros previamente auditados por la

Comisión respectiva;

k) Ratificar o remover al Directorio o parte del mismo por las causales

especificadas en el Reglamento respectivo;

l) Aprobar la inclusión o exclusión de miembros de la Asociación; y,

m) Delegar al Directorio las atribuciones que creyere conveniente para el

eficiente desempeño de la organización.

Art. 26.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el órgano de dirección, planificación y

ejecución de las políticas de la Asociación constantes en el plan estratégico. Art. 27.- El Directorio estará integrado por:

- Un Presidente;

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- Dos Vicepresidentes, uno por cada Rama diferente a la del Presidente;

- Dos Vocales por cada Rama;

- Un Secretario-Tesorero; y

- Un Síndico.

a) La función del Presidente de la Asociación, será rotativa entre los socios de las

tres Ramas de Fuerzas Armadas tomando como referencia la Fuerza a la que

pertenecieron. Esta rotación se cumplirá en forma alternada: FUERZA

TERRESTRE – FUERZA NAVAL – FUERZA AEREA y así sucesivamente.

b) El Primer Vicepresidente será de la Fuerza que entrará en funciones en el

siguiente periodo de elecciones, el Segundo Vicepresidente pertenecerá a la

Fuerza que ejercerá la Presidencia en dos periodos siguientes.

c) Los miembros del Directorio tendrán derecho al voto, excepto el Secretario-

Tesorero y el Síndico.

Art. 28.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir, la Constitución, Reglamento para el Funcionamiento

del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y

Ciudadanas, el Estatuto y Reglamento Interno, las Resoluciones y demás

disposiciones vigentes de la Asociación;

b) Sesionar por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria y cuando convoque

el Presidente en forma extraordinaria;

c) Presentar a la Asamblea General en el mes de enero de cada año el Informe

Anual del Presidente, el Informe Económico y el Plan de Anual de Actividades y

su Presupuesto;

d) Convocar a reunión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria;

e) Nombrar las comisiones o comités que se requieran para la mejor gestión de

la Asociación;

f) Cumplir con las delegaciones o comisiones y demás disposiciones resueltas por

la Asamblea General;

g) Elaborar y aprobar el Presupuesto Anual, para su ratificación por la Asamblea

General;

h) Contratar los servicios profesionales que permitan la defensa de los intereses

institucionales;

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i) Designar al Secretario Tesorero, Contadora y al Síndico;

j) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno y sus reformas, discutirlos en dos

sesiones diferentes y someterlos a la Asamblea General, para su aprobación;

k) Sancionar en primera instancia, a los miembros de la Asociación que

incurrieran en faltas disciplinarias de acuerdo a las normas de Convivencia y

Disciplina establecidas en el Reglamento Interno;

l) Disponer por Secretaría la difusión a todos los Miembros de las resoluciones

tomadas por la Asamblea;

Art. 29.- DEL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Cumplir con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento para el

Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las

organizaciones Sociales y Ciudadanas.

b) Presidir las reuniones de Asamblea General, el Directorio y Comisiones

Generales;

c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General

enmarcadas en la Constitución, Reglamento para el Funcionamiento del

Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y

Ciudadanas, el Estatuto y los Reglamento de la Asociación;

e) Presentar a la Asamblea General en el mes de Enero de cada año, el

Informe Anual de Actividades el Plan Anual de Actividades y su

Presupuesto;

f) Legalizar las Actas de las reuniones de Asamblea General, Directorio o

que las presida;

g) Realizar el control previo y concurrente de los gastos e inversiones que

realice el Secretario-Tesorero;

h) Servir de enlace con otras instituciones, el Jefe del Comando Conjunto y

los Comandantes Generales de Fuerza.

Art. 30.- DE LOS VICEPRESIDENTES.-

Son deberes y atribuciones del Primer Vicepresidente:

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a) Representar al Presidente, por delegación o ausencia, en el orden de

sucesión estatutaria de las elecciones, cumpliendo con todos los deberes

y las atribuciones vigentes.

b) Presidir la Comisión Jurídica Administrativa Financiera e informar las

actividades desarrolladas.

c) Servir de enlace entre la Asociación con otros organismos externos

d) Presidir e informar las actividades desarrolladas por las comisiones

conformadas por el Presidente, excepto las comisiones de Bienestar

Social y Relaciones Públicas.

Art. 31.- Son deberes y atribuciones del Segundo Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente o Primer Vicepresidente, por delegación o en

su ausencia;

b) Presidir la Comisión de Bienestar Social y Relaciones Públicas, e informar las actividades desarrolladas

c) Coordinar las actividades con los Centros de Coordinación de la Asociación.

Art. 32.- Por ausencia definitiva del Presidente o de uno de los Vicepresidentes, la

función vacante por el resto del período será ocupada por el Primer Vocal de la misma Rama. A este le reemplazará el segundo vocal que pasará a ser el Primer Vocal. El Directorio designará al Segundo Vocal de la misma Fuerza, Igual procedimiento se adoptará cuando un vocal renunciare o faltare injustificadamente a tres o más sesiones consecutivas del Directorio.

Art. 33.- DE LOS VOCALES.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Asistir a las sesiones del Directorio, con voz y voto. En caso de tener

alguna imposibilidad, deberá comunicar oportunamente a Secretaría.

b) Cumplir las funciones y comisiones a las que fuere designado, ya sea por

parte del Directorio o por el Vicepresidente responsable de la respectiva

comisión.

c) Cumplir con las disposiciones que el Directorio determine para su

funcionamiento.

d) Desempeñar las funciones de Vocal de Turno, cumpliendo las

estipulaciones establecidas en el Reglamento.

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Art. 34.- Los vocales son responsables solidarios de todas las resoluciones que tome el Directorio, en las que hubiere apoyado con su voto.

Art. 35.- DEL SECRETARIO-TESORERO.- Son deberes y atribuciones del Secretario-

Tesorero:

Administrativas: a) Ejercer las funciones de Relaciones Públicas dentro de la Asociación.

b) Convocar a los socios a las reuniones de Asamblea General, Ordinarias o

Extraordinarias y de Directorio cuando lo disponga el Presidente.

c) Actuar como Secretario titular en las Asambleas Generales, en las sesiones

de Directorio y Comisiones Generales.

d) Llevar el Libro de Actas, legalizadas con su firma y la del Presidente.

e) Llevar el registro y control de socios, y el Libro de Relatoría de la Asociación.

f) Certificar los documentos avalados por el Presidente de la Asociación.

g) Organizar y mantener la Biblioteca y los archivos de la Asociación.

h) Administrar las instalaciones, servicios y el manejo de personal.

i) Asesorar y ayudar a los socios o sus familiares en los trámites para obtener

los beneficios a los que tiene derecho en instituciones militares de

seguridad y bienestar social, incluyendo funerales y honores.

Financieras: a) Recaudar las cuotas mensuales y descuentos de los socios.

b) Recaudar los valores que por cualquier concepto se adeuden a la

Asociación, en forma oportuna, en cumplimiento a las disposiciones

contractuales.

c) Mantener los fondos de la Asociación en cuentas bancarias a nombre de la

Asociación, las mismas que se moverán con las firmas del Presidente y del

Secretario-Tesorero.

d) Elaborar el Presupuesto Anual y presentarlo al Directorio.

e) Responder pecuniariamente por todos los bienes y fondos de la Asociación,

mediante una póliza de fidelidad por el 25% del presupuesto anual; el costo

de la póliza será de cargo de la Asociación.

f) Asesorar al Directorio sobre la mejor inversión de los fondos de la

Asociación.

g) Facilitar la información económica a cualquier miembro de la Asociación

que la solicitare; será agente de retención de acuerdo a las normas del SRI.

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h) Presentar a la Asamblea General en el mes de enero de cada año, el

Informe Económico Anual.

i) Organizar, sistematizar y conservar todo tipo de documentación e

información generada durante la vida organizacional de la Asociación.

j) Dirigir, controlar y supervisar las actividades del contador (a) quien tendrá

las siguientes funciones:

- Mantener actualizada la contabilidad de la Asociación;

- Presentar mensualmente al Directorio los estados contables,

para su conocimiento y estudio; y,

- Cumplir con sus obligaciones de acuerdo a las normas y

procedimientos contables generalmente aceptados.

- Mantener actualizado el cumplimiento de obligaciones

tributarias ante el Servicio de Rentas Internas: RUC,

retenciones, facturas, declaraciones de IVA y otros.

- Mantener actualizado registros de obligaciones patronales

ante el IESS.

- Presentar la documentación de contabilidad, patronal y

tributaria a la Comisión de Fiscalización y Control Interno a

requerimiento.

Art. 36.- DEL SÍNDICO.- El Síndico será nombrado por el Directorio y será un socio activo

profesional en Derecho, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:

a) Asesorar a la Asamblea General, al Directorio, al Presidente y al

Secretario-Tesorero para que sus actividades y funciones se enmarquen

en la Constitución, la ley, el Estatuto, Reglamento de la Asociación y

demás disposiciones vigentes;

b) Elaborar los contratos y minutas de la Asociación;

c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con voz y

sin voto;

d) Intervenir con el Presidente y Secretario-Tesorero en las diligencias

judiciales y extrajudiciales que requieran su concurso; y,

e) Emitir su criterio jurídico en los asuntos que le fueren consultados.

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Art. 37.- Para la consecución de los fines y objetivos, la Asamblea General o el Directorio, podrá nombrar comisiones permanentes y/o temporales para el cumplimiento de actividades específicas. Igualmente la Asamblea General con los mismos fines podrá crear Centros de Coordinación de acuerdo a las necesidades.

El Directorio conformará las siguientes comisiones permanentes:

Presidida por el Primer Vicepresidente: Jurídica; y. Intereses Institucionales

Presidida por el Segundo Vicepresidente: Bienestar social; y. Relaciones públicas.

Art. 38.- Las comisiones permanentes tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Comisión Jurídica 1) Elaborar los proyectos de reforma a la normativa legal vigente;

2) Asesorar en la elaboración y reforma de los reglamentos que requiera la Asociación; 3) Emitir informes legales que le sean requeridos por la Asamblea o el Directorio.

b) Comisión de Intereses Institucionales

1) Identificar y ejecutar las políticas de carácter institucional a fin de alcanzar los objetivos de la Asociación;

2) Promover, preparar y desarrollar proyectos de interés para la Asociación. c) Comisión de Bienestar Social

1) Proponer y ejecutar programas que permitan el bienestar de los socios y de sus familias. 2) Colaborar con el Comité de Damas en la consecución de los objetivos; 3) Asistir a las viudas y derechohabientes en la obtención de sus derechos ante la Asociación, ISSFA, Circulo Militar y en otras entidades a las que hubiese pertenecido el miembro. 4) Coadyuvar en la coordinación para la consecución de las acciones a seguir con los Centros de Coordinación. 5) Actualizar la información de ISSFA y comunicar la de interés para todos los miembros.

d) Comisión de Relaciones Públicas 1) Promocionar a la Asociación en forma permanente.

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2) Promover la incorporación de nuevos miembros; 3) Establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales afines a la Asociación; 4) Promover eventos para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación; 5) Coordinar la entrega de acuerdos a los socios o sus familiares de acuerdo a la situación.

Art. 39.- Las Comisiones Temporales, tendrán funciones y tareas específicas para las que fueren creadas y su duración, serán establecidas por las disposiciones específicas de la Asamblea General o del Directorio. Art. 40.- El Organismo Administrativo Financiero, es la materialización física de la Asociación conformada en la Matriz, que se encuentra a Cargo del Secretario Tesorero y tendrá como funciones las siguientes:

a) Mantener a cargo las Instalaciones y seguridad físicas de la Asociación. b) Representar a la Asociación ante la Asamblea de Propietarios del edificio. c) Realizar los mantenimientos preventivos o correctivos de los servicios básicos

de la Matriz. d) Mantener control de los inventarios de activos fijos, bodega-bar, consumos y

suministros de la Asociación. e) Mantener actualizados los equipos informáticos y sus respectivos programas. f) Controlar envíos de correos físicos y encomiendas a los Miembros. g) Mantener al día los pagos por los servicios de luz, agua potable, telefonía fija,

internet y gastos comunales. h) Controlar las actividades del Conserje y Mensajero.

Art. 41.- Los Centros de Coordinación, tendrán como función, la ejecución de actividades

previstas en el Estatuto y Reglamentos para la consecución de los objetivos de la Asociación en su jurisdicción, bajo las disposiciones de la Asamblea General y del Directorio. Deberán contar con Coordinadores por cada Fuerza, y Dirigirá el Coordinador de la Fuerza a la que pertenece el Presidente del Directorio en funciones. Informar al Directorio de las actividades que realicen a nombre de la Asociación. Presentar las liquidaciones de valores correspondientes a eventos realizados con fondos provistos por la Asociación con las facturas correspondientes.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas de los miembros, donaciones, legados, bienes que adquiera y ayudas que reciba de

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instituciones públicas o privadas así como de los excedentes de los ejercicios económicos de los años precedentes y de la reserva legal.

Art. 43.- El patrimonio y los recursos de la Asociación serán administrados, de

conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en el reglamento respectivo.

Art. 44.- Sin perjuicio de sus fines, la Asociación podrá adquirir, poseer y vender bienes,

así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de los mismos.

Art. 45.- La Asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se

someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal vigente.

CAPITULO IX

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO Art. 46.- Con fines de fiscalización y control interno, la Asamblea General nombrará una

Comisión Auditora, simultáneamente con la elección del Directorio, por un período de dos años.

Art. 47.- Los miembros de la Comisión Auditora no serán parte del Directorio y estará

integrada por tres miembros activos con conocimiento en auditoria, contabilidad y/o finanzas.

Art. 48.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y Control Interno:

a) Efectuar las auditorías de Gestión y de los Estados Financieros

correspondientes a los semestres: de Enero a Junio y de Julio a

Diciembre, del año administrativo y elaborar el informe correspondiente;

y,

b) Presentar a la Asamblea General, en los meses de Enero y Julio de cada

año, el resultado de la auditoría a los Estados Financieros y de Gestión

del semestre inmediato anterior.

Art. 49.- El órgano fiscalizador interno, tendrá derecho de inspección sobre el movimiento económico, actuará con autonomía del Directorio de la Asociación, sus atribuciones y deberes serán las siguientes:

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a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos

económicos, así como velar por el mantenimiento y protección de los

bienes de la Asociación;

b) Examinar obligatoriamente cada seis meses, los libros de contabilidad,

balances y cuentas;

c) Elaborar los informes sobre los Estados Financieros parciales,

presentados por el Tesorero, con las observaciones que creyere

pertinente;

d) Exigir la presentación de garantías respectivas cuando el Comité deba

realizar adquisiciones, de acuerdo con la legislación vigente;

e) Asistir a las reuniones del Directorio cuando lo considere conveniente,

también a petición del Presidente o a pedido de dos o más de sus

miembros.

f) Elaborar los informes semestrales sobre la Gestión realizada por el

Directorio en funciones, presentados por el Presidente, con las

observaciones que creyere pertinente.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO Y PERIODOS PARA CONVOCAR A LAS ELECCIONES GENERALES Art. 50.- Las elecciones de las dignidades del Directorio se realizarán de conformidad

con el Reglamento Interno, Capitulo: De Las Elecciones, con la presentación de listas de candidatos.

Art. 51.- Todos los miembros del Directorio serán elegidos para un período de dos

años. Art. 52.- Para ser elegido miembro del Directorio de la Asociación se requiere:

a) Ser miembro activo de la organización;

b) Residir en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito

o los Valles aledaños; y,

c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 53.- Las elecciones se llevarán a efecto de acuerdo a la convocatoria que lo haga la Comisión de Elecciones según el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.

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Art. 54.- Las elecciones se realizarán en forma directa, secreta y universal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno, Capitulo: De Las Elecciones.

CAPITULO XI

QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUÓRUM DECISORIO

Art. 55.- La Asamblea General podrá sesionar con la asistencia de por lo menos la mitad

más uno del total de socios activos, incluidas las representaciones, las mismas que deberán ser por escrito y en todo caso, un socio podrá tener solamente una representación; de no haber quórum sesionará después de una hora de la citación establecida, con el número de socios activos presentes, siempre que el particular conste en la convocatoria.

Art. 56.- Quórum decisorio.- La Asamblea tomará sus resoluciones por simple mayoría

de votos, de los miembros asistentes y representaciones.

CAPITULO XII MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Art. 57.- De los principios rectores de la disciplina.- Son principios rectores de la disciplina de la Asociación, los derechos de protección como lo establece la Constitución.

Art. 58.- Clasificación de las faltas.- Las faltas disciplinarias y el procedimiento de

aplicación serán establecidas en el Reglamento Interno, Capitulo: De Convivencia y Disciplina de la Asociación. El Directorio sancionara las faltas en primera instancia y la Asamblea en segunda instancia.

CAPITULO XIII REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 59.- Para la reforma del Estatuto de la Asociación, el Directorio presentará la

propuesta, la misma que será sometida a consideración para que sea discutida y aprobada en dos sesiones de Asamblea General realizadas en diferente fecha. Para el efecto la Asamblea General, de considerarlo necesario podrá nombrar una comisión para que analice y presente el informe correspondiente. La aprobación será emitida vía resolución de la Asamblea.

Igualmente, podrán presentar proyectos de reformas a los estatutos los miembros, para lo cual deberán estar respaldados con al menos el 5% de miembros registrados ante el SUIOS.

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Art. 60.- Aprobada la reforma vía resolución, se dejará constancia de lo siguiente:

a) Acta de la Asamblea en la que se resolvió las reformas al Estatuto;

b) Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la

asamblea con números de documento de identidad y firmas; y,

c) Lista de reformas al Estatuto.

Art. 61.- Para el trámite de aprobación, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 14 y 16 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de Junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de Junio de 2013 y sus Reformas.

CAPITULO XIV

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Art. 62.- SOLUCIÓN INTERNA DE CONTROVERSIAS Y PACTO DE MEDIACIÓN Y DE

ARBITRAJE.- Para solucionar los posibles conflictos que se suscitaren en la Asociación, se establece como medios obligatorios de solución los procedimientos siguientes:

a) El Directorio será el responsable de encontrar soluciones legales a las

controversias que surjan entre el Directorio y los miembros, o entre

miembros, y en caso de que fuese imposible hallar una solución, el

Presidente presentará las controversias a la Asamblea General en la

siguiente y próxima sesión que la podrá solucionar, de no ser posible

queda la última instancia el procedimiento que consta a continuación.

b) Toda controversia o diferencia derivada de esta Asociación, que no

hubiese sido posible solucionarla internamente, sin excepción alguna, las

partes las someten a la resolución de un MEDIADOR del Centro de

Mediación del Consejo de la Judicatura, con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, que se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación.

CAPITULO XV CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 63.- La Asociación se disolverá:

a) Por resolución de la Asamblea General, constituida por lo menos de las

dos terceras partes de socios activos, en tres sesiones diferentes.

b) Por no cumplir con sus finalidades.

c) Por comprometer la seguridad e intereses del Estado.

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d) Por una o más causas determinadas en la Legislación nacional vigente.

Art. 64.- En el caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro según los determine la última Asamblea General.

Art. 65.- Para la disolución voluntaria será necesario resolución de la Asamblea General,

convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un perito liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art. 66.- Liquidación.- Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y

procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el Código Civil.

Art. 67.- En la misma Asamblea General que se nombre al perito liquidador, se

concederá un plazo de veinte días para que presente el informe correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para efectos de aplicar las disposiciones del presente Estatuto, Rama, se entenderá la denominación dada a la Fuerza Armada perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, en donde el Coronel o Capitán de Navío prestó sus servicios. SEGUNDA: La Asociación podrá intercambiar relaciones con otros organismos nacionales o

internacionales que persigan iguales fines, siempre y cuando así lo resuelva la Asamblea

General de acuerdo a cada caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el artículo 14 y 16 de la “CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No.19 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUS REFORMAS” publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015. SEGUNDA: Dentro del plazo de 90 días, el Directorio deberá coordinar la actualización del Reglamento Interno al Estatuto conforme a las nuevas disposiciones estatutaria, el mismo

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que previo a su aprobación en Asamblea General, deberá ser socializado entre los Miembros de la Asociación.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

CPNV NICOLAS VASCONEZ ABAD CPNV XAVIER TOVAR ABRIL