Estatuto de La Asociación de Auditores Internos Del Perú

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Estatuto de la asociación de Auditores Internos del Perú TITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN Con la denominación de INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL PERÚ, se constituye una Asociación civil sin fines de lucro, en adelante LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO El domicilio legal de la Asociación queda establecido en la ciudad de Lima, capital de la república del Perú, en la dirección que el Consejo Directivo determine, pudiendo establecer domicilios en otras ciudades del país, así como tener corresponsales o representantes en el exterior. La Asociación es una persona jurídica sin fines de lucro, constituida bajo la forma de Asociación civil de carácter cultural - promocional, ajena a cualquier tipo de actividad partidaria, religiosa o lucrativa. ARTÍCULO 3º: OBJETO El objeto de la Asociación es el desarrollo y promoción de actividades que se mencionan a continuación, a título enunciativo y no limitativo, reconociéndolas como sus fines: A. Cultivar, promover y difundir conocimientos e información pertinentes a la auditoria interna y materias afines.

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Estatuto de la asociacin de Auditores Internos del PerTITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y DURACIN ARTCULO 1: DENOMINACINCon la denominacin de INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL PER, se constituye una Asociacin civil sin fines de lucro, en adelante LA ASOCIACIN.ARTCULO 2: DOMICILIOEl domicilio legal de la Asociacin queda establecido en la ciudad de Lima, capital de la repblica del Per, en la direccin que el Consejo Directivo determine, pudiendo establecer domicilios en otras ciudades del pas, as como tener corresponsales o representantes en el exterior. La Asociacin es una persona jurdica sin fines de lucro, constituida bajo la forma de Asociacin civil de carcter cultural -promocional, ajena a cualquier tipo de actividad partidaria, religiosa o lucrativa.ARTCULO 3: OBJETOEl objeto de la Asociacin es el desarrollo y promocin de actividades que se mencionan a continuacin, a ttulo enunciativo y no limitativo, reconocindolas como sus fines: A. Cultivar, promover y difundir conocimientos e informacin pertinentes a la auditoria interna y materias afines.B. Cooperar con el mejoramiento y sistematizacin de la normatividad y legislacin inherente a la auditoria interna y reas afines.C. Promover el desarrollo de seminarios, conferencias y congresos a nivel nacional e internacional que permitan el conocimiento y la mejor aplicacin de los ltimos avances cientficos mundiales en el campo de la auditoria interna y reas afines. D. Brindar informacin sobre prcticas y mtodos de auditoria interna.E. Publicar Artculos relacionados con la auditoria interna.F. Establecer y mantener una biblioteca y otorgar facilidades, para reuniones tcnicas y sociales entre sus miembros. G. Brindar capacitacin en servicios de auditoria interna para lo cual crear y mantendr instituciones educativas. H. Establecer y mantener altas normas de integridad, honor y carcter entre los auditores internos Asociados.I. Fomentar una mayor vinculacin y la ayuda mutua entre sus miembros. ARTCULO 4: Para lograr su objetivo, la Asociacin podr adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier ttulo, gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a ttulo gratuito u oneroso; dar y recibir dinero en mutuo; asociarse con otras personas naturales o jurdicas o crear instrumentos negociables; aceptar o ceder crditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algn inters y, en general celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley. Asimismo la Asociacin podr participar en organizaciones afines o complementarias del exterior en representacin del Per o a ttulo propio y promover activamente la creacin de las organizaciones autnomas y las que considere necesarias para la complementacin de sus acciones con miras al mejor logro de sus propsitos y objetivos.ARTCULO 5: La Asociacin carece de nimo de lucro. Por consiguiente su patrimonio no podr pasar en ningn momento a integrar el patrimonio particular de cualquier persona natural o jurdica, aun cuando sea sta asociada. Cuando la Asociacin obtenga supervit operacionales como resultado de su funcionamiento, se destinarn, exclusivamente, a incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetivos estatutarios.ARTCULO 6: La Asociacin tendr una duracin indefinida pero podr ser disuelta por decisin de la Asamblea General. TITULO II: DE LOS ASOCIADOS ARTCULO 7: Son miembros de la Asociacin, las personas que soliciten su incorporacin mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo. Los Asociados tendrn derecho a participar en las deliberaciones y acuerdos de la asamblea general de Asociados con voz y voto, siempre y cuando se encuentren al da en sus cuotas y dems obligaciones.ARTCULO 8: La Asociacin tendr dos (02) clases de miembros que, sin ser Asociados, participen en las actividades de la Asociacin y en la asamblea general de Asociados con derecho a voz, pero sin voto; adems no podrn ser elegidos para ocupar ningn cargo dentro de ella. Dichos miembros son los siguientes: A. Honorarios, yB. Adherentes Los miembros honorarios, son aquellas personas naturales o jurdicas que actan como benefactores de la Asociacin y aquellas que, en atencin a sus destacadas actividades y su apreciable contribucin al desarrollo econmico, social y tecnolgico del pas, a travs de labores empresariales, hayan sido merecedores del reconocimiento de la sociedad y que puedan contribuir al desarrollo de la Asociacin. Los miembros adherentes, son todas las personas naturales o jurdicas que simpaticen, participen o colaboren con las actividades que realiza la Asociacin. Para ser miembros honorarios o adherentes de la Asociacin, debern los postulantes manifestar su deseo de colaborar con la Asociacin y ser admitidos a travs del mismo procedimiento previsto para la admisin de Asociados. Asimismo, estos miembros debern velar por el respeto de los fines institucionales. TITULO III: DE LA ADMISIN, RETIRO Y EXCLUSIN DE ASOCIADOS ARTCULO 9: El Consejo Directivo recibir, evaluar y aceptar las solicitudes de ingresos presentadas por los interesados, dentro de un plazo que no exceda los treinta das calendarios. Para la inclusin de nuevos Asociados se requerir el voto mayoritario de los miembros del Consejo Directivo.ARTCULO 10: El Asociado que desee retirarse de la Asociacin podr hacerlo en cualquier momento siempre y cuando formule por escrito su renuncia, dirigida al Consejo Directivo de la Asociacin. Sin embargo, la obligacin del pago de las cuotas caducar recin al finalizar el semestre en que se recibe el aviso de retiro.ARTCULO 11: Cualquier Asociado puede ser excluido como miembro de la Asociacin por acuerdo de la asamblea general de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo. Son causales de exclusin de un Asociado: A. Adeudar ms de un ao de aportacionesB. Cometer actos dolosos en perjuicio de la Asociacin;C. Cometer contra los actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.D. Rehusarse a cumplir los acuerdos de la asamblea general y del Consejo Directivo,E. Incumplir con el cdigo de tica de la Asociacin. ARTCULO 12: Los Asociados renunciantes o los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus portaciones bajo ningn concepto. TITULO IV -DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTCULO 13: El Asociado, conforme al rgimen previsto en el ttulo II del presente estatuto, tendr derecho de asistir con voz y voto a la asamblea general e Asociados.ARTCULO 14: La calidad de Asociado es inherente a la persona, no pudiendo ser los derechos de los Asociados objeto de cesin o transmisin a terceros.ARTCULO 15: Todo Asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales y estatutarias. El ejercicio de estas acciones se rigen bajo las reglas del Artculo 92 del Cdigo Civil Peruano.ARTCULO 16: Todo Asociado est obligado a pagar una cuota ordinaria mensual y por el monto que determine la asamblea general de Asociados. Las cuotas extraordinarias sern fijadas tambin por la asamblea general de Asociados a propuesta del Consejo Directivo, as como el monto a que ascender la cuota de ingreso a la Asociacin.ARTCULO 17: Son obligaciones de los Asociados: A. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y los acuerdos que sean adoptados por los rganos competentes de la Asociacin.B. Abonar puntualmente las cotizaciones, y cuotas que puedan ser establecidas en el futuro, conforme al Artculo precedente.C. Asistir a las asambleas generales de Asociados con voz y voto.D. Formar parte del Consejo Directivo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la medida que sea elegido y acepte el cargo. TITULO V: DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO ARTCULO 18: El patrimonio de la Asociacin est constituido por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados; por las donaciones y legados que reciba, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se acuerden; por las retribuciones provenientes de servicios prestados; por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo cualquier ttulo, as como por las rentas que ellos produzcan; y, en general, por cualquier otro derecho, fondo o ingreso que promoviera o acordara la Asociacin con sujecin a los fines previstos en el ARTCULO tercero de este estatuto.ARTCULO 19: Constituyen ingresos de la Asociacin, los siguientes conceptos: A. Los aportes y cuotas de los Asociados;B. Donaciones y legados;C. Excedentes resultantes de sus operaciones;D. Otros ingresos. ARTCULO 20: Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan, se harn efectivos mensualmente, dentro de los primeros cinco das tiles del mes siguiente.ARTCULO 21: Los gastos corrientes y los gastos de inversin que demande el sostenimiento de la Asociacin sern acordados con el presupuesto aprobado por la asamblea general, en la forma que decida sta.ARTCULO 22: En el mes de marzo de cada ao deber presentarse el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociacin, para el ao calendario siguiente, el cual requiere de la aprobacin de la asamblea general de Asociados.ARTCULO 23: Si alguna persona ingresara a la Asociacin en el curso de un ejercicio econmico ya iniciado, se proceder a un nuevo prorrateo de los gastos correspondientes a los trimestres sucesivos al de su adhesin.ARTCULO 24: El presupuesto de la Asociacin ser aprobado anualmente por la asamblea general de Asociados. Tal presupuesto estar referido a un ejercicio anual.ARTCULO 25: Cuando los ingresos previstos en el presupuesto de la Asociacin, resultaran insuficientes para atender la totalidad de los gastos, la asamblea general de Asociados podr fijar cuotas extraordinarias, en la cantidad necesaria para cubrir el dficit.ARTCULO 26: De modo general, no podr efectuarse ningn gasto o inversin que no se encuentre previsto en el presupuesto de egresos de la Asociacin. Sin embargo, el Consejo Directivo podr autorizar los gastos extraordinarios por las cantidades que sean necesarias.ARTCULO 27: Para participar en las actividades de la Asociacin, cada Asociado deber encontrarse al da en el pago de sus cuotas.ARTCULO 28: La Asociacin podr hacer inversiones en muebles e inmuebles para su propio uso. La compra de inmuebles o su enajenacin deber ser expresamente probada por la asamblea general de Asociados. Cada miembro que asista a la sesin en que se apruebe una operacin de la naturaleza anotada deber refrendar con su firma el acta respectiva.ARTCULO 29: Los bienes muebles o inmuebles que la Asociacin adquiera para su propio uso, pasarn a integrar su patrimonio junto con los fondos de autofinanciacin generados por las cotizaciones, las donaciones y las actividades acadmicas y editoriales que realice la Asociacin en el marco de sus fines estatutarios. TITULO VI: DEL RGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIN ARTCULO 30: Son rganos de la Asociacin: A. La asamblea general de Asociados.B. El Consejo Directivo.C. La gerencia general. CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOSARTCULO 31: La Asamblea General de Asociados constituye el rgano supremo de la Asociacin y tiene competencia para decidir cualquier asunto. En la asamblea general de Asociados cada Asociado podr estar representado por otro Asociado que sta designe que deber realizarse mediante poder con firma legalizada, debiendo comunicar de tal hecho a la asamblea a travs de una carta notarial con una antelacin de 24 horas.ARTCULO 32: La Asamblea General de Asociados se reunir bajo la forma ordinaria o extraordinaria. Estar constituida de acuerdo a lo que prescribe el estatuto, representando a la totalidad de los Asociados. Sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados.ARTCULO 33: Los Asociados se reunirn en asamblea general ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada ao, para los fines siguientes: A. Aprobar o desaprobar la memoria anual, el balance general y el estado de ganancias y prdidas, as como el plan de accin y el presupuesto del ejercicio vigente.B. Recibir informes sobre el movimiento de ingreso y salida de Asociados del ltimo perodo.C. Elegir regularmente a los miembros que integran el Consejo Directivo, luego de vencido el perodo de vigencia del nombramiento anterior.D. Elegir al Presidente y los Vice - Presidentes de la Asociacin, los que necesariamente sern miembros del Consejo Directivo.E. Tratar los asuntos que sean de competencia de la asamblea general extraordinaria si se hubiesen consignado en la convocatoria y se contase con el qurum correspondiente.F. Pronunciarse sobre los dems asuntos que sean objeto de la convocatoria y que no sean competencia exclusiva de otros rganos. ARTCULO 34: Los Asociados se reunirn en Asamblea General: A. Cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el presente estatuto,B. Cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos de la decima parte de sus miembros, exponiendo el motivo o los motivos de la convocatoria.Corresponde a la asamblea general decidir sobre los asuntos siguientes: A. Resolver sobre la modificacin del estatuto social.B. Resolver sobre la liquidacin, disolucin y extincin de la Asociacin.C. Analizar y aprobar el presupuesto mensual ejecutado, el movimiento de caja, as como el balance anual.D. Autorizar y disponer la compra, la venta e hipoteca del patrimonio inmobiliario de la Asociacin o, mobiliario, cuando el valor de los bienes a enajenarse superen las cien (100) UIT los contratos respectivos debern estar suscritos por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente general.E. Disponer investigaciones y auditorias especiales cuando las circunstancias as lo ameriten.F. Aprobar el presupuesto de los gastos corrientes o de inversin que demande el sostenimiento de la Asociacin, fijando el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, a propuesta del Consejo Directivo.G. Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a sus nuevos integrantes, incluyendo los casos de separacin y vacancia del cargo.H. Resolver en ltima instancia administrativa las impugnaciones que se promuevan.I. Recomendar al Consejo Directivo la adopcin de determinadas polticas generales.J. Pronunciarse sobre los asuntos que les sean propuestos por el Consejo Directivo o sean requeridos por el inters social.K. Resolver sobre la admisin de nuevos Asociados y sobre la separacin de cualquiera de sus miembros.L. Fijar las atribuciones y facultades del Consejo Directivo, sin perjuicio de las facultades otorgadas a este en el presente estatuto.M. Resolver sobre toda duda o confusin que pueda presentarse en la interpretacin del estatuto y los reglamentos de la Asociacin.N. Delegar en el Consejo Directivo las facultades que considere convenientes para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociacin.. Cualquier otro asunto expresado en la convocatoria, que revista el carcter de extraordinario y que no sea de competencia exclusiva de otro rgano. ARTCULO 35: La Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria, ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacin mediante esquelas que se cursarn a los Asociados, pudiendo ser entregadas por la va postal, fax, e-mail, o cualquier otro medio idneo que permita dejar constancia de su recepcin. La convocatoria a asamblea general de Asociados pueden solicitarla no menos de la dcima parte de los Asociados. Cuando lo estime conveniente el Consejo Directivo en atencin a los intereses sociales se requerir, en forma adicional, la publicacin del aviso de convocatoria en uno de los peridicos de mayor circulacin a nivel nacional. En estos casos, el aviso de convocatoria deber realizarse con no menos de diez (07) das calendarios de anticipacin a la fecha de celebracin de la asamblea general ordinaria y de tres (3) das calendarios tratndose de asamblea general extraordinaria. Si la solicitud de los Asociados no es atendida dentro de los quince (15) das calendario de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria deber hacerse conforme a las reglas establecidas en el Artculo 85 del Cdigo Civil peruano.No obstante lo dispuesto en los prrafos anteriores, la asamblea general se entender vlidamente constituida, sin necesidad de citacin mediante esquela, cuando estuviesen presentes todos los Asociados y acepten por unanimidad la celebracin de la asamblea y de los asuntos que en ella se proponga tratar.ARTCULO 36: La Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se rena observando los requisitos previstos en el artculo anterior, tendr qurum reglamentario, si cuenta en primera convocatoria con la concurrencia de ms de la mitad de los Asociados con derecho a voz y voto. En caso de no observarse el qurum necesario para la realizacin de la asamblea, y no habindose previsto en las esquelas de convocatoria, la fecha de la segunda convocatoria, sta deber ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro del plazo de los diez (10) das calendarios siguientes a la fecha de la asamblea no celebrada, con no menos de tres (3) das de antelacin a la fecha de la reunin, realizndose indefectiblemente con la presencia de cualquier nmero de Asociados con derecho a voz y voto por tratarse de celebracin en segunda convocatoria. Los acuerdos en segunda convocatoria se adoptan con el voto favorable de la mayora del total de los miembros concurrentes.ARTCULO 37: El Presidente del Consejo Directivo podr invitar a las asambleas a los asesores de la Asociacin o a cualquier otra persona que, por su calidad y/o por el tema a tratar, pueda ser de utilidad a la asamblea.ARTCULO 38: Las resoluciones de la asamblea general de Asociados para ser vlidas, debern contar con el voto aprobatorio de ms de la mitad de los Asociados concurrentes con derecho a voto.ARTICULO 39: Para la celebracin de la asamblea general de asociados cuando se trate de la modificacin del estatuto social, de la disolucin, liquidacin y extincin de la asociacin, o de disponer de su patrimonio en los casos que slo la asamblea general de asociados puede decidir sobre dicha materia, se requiere en primera convocatoria la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los asociados. Los acuerdos se adoptarn con el voto aprobatorio de la mitad ms uno de los concurrentes.En segunda convocatoria la asamblea general tendr qurum con la mitad ms uno de los asociados, los acuerdos sern adoptados con el voto de los asociados que representen no menos de la tercera parte del total de asociados con derecho a voz y voto.ARTCULO 40: Los acuerdos que se adopten en la asamblea ordinaria o extraordinaria, se harn constar en el libro de actas de la asamblea general de Asociados, debiendo indicarse en el acta de cada sesin el lugar, fecha y hora en que se realiz; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, debiendo cada acta ser firmada por quien la presidi, por quien actu como Secretario y cuando menos por dos (2) Asociados que se designarn para el efecto. La gerencia es responsable de llevar y guardar el libro de actas.ARTCULO 41: La Asamblea General de Asociados ordinaria o extraordinaria, ser presidida por el Presidente del Consejo Directivo; en su ausencia o impedimento, por el primer Vice-Presidente o en su ausencia por el segundo Vice-Presidente o, en ausencia de ste ltimo, por el Asociado que designe la asamblea general. En ausencia del Secretario ser remplazado por el Asociado que designe la asamblea general.ARTCULO 42: Se proporcionar copia del acta a cada Asociado, luego de encontrarse insertada en el libro respectivo y debidamente firmada. CAPITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVOARTCULO 43: El Consejo Directivo es el rgano que representa, dirige y administra la Asociacin. Sus miembros son solidariamente responsables por los acuerdos tomados, salvo que hayan dejado expresamente establecido en el libro de actas respectivo, constancia de su oposicin a los acuerdos adoptados.ARTCULO 44: El Consejo Directivo se compone por un nmero impar de miembros, no menor de cinco ni mayor de once, elegidos en asamblea general. Dichos miembros son: un Presidente, dos Vice Presidentes, un director Secretario, un director Tesorero y seis directores. El Consejo Directivo, ser convocado por su Presidente o en su ausencia por el director Secretario (se entender, la ausencia del Presidente del Consejo Directivo cuando suscriba las esquelas de convocatoria el director Secretario), mediante esquelas que se cursarn a los Asociados, pudiendo ser entregadas por la va postal, telegrama, fax , e-mail, o cualquier otro medio idneo que permita dejar constancia de su recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el socio para este efecto, y con una antelacin mnima de tres das.No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, el Consejo Directivo se entender vlidamente constituido, sin necesidad de citacin mediante esquela, cuando estuviesen presentes todos los directores y acepten por unanimidad la celebracin de la sesin y de los asuntos que en ella se proponga tratar. La duracin del mandato del Consejo Directivo es de tres (03) aos y concluye con la eleccin de la nueva directiva. Sus integrantes pueden ser reelegidos. (Aprobado acuerdo n 06-2012 de Asamblea General de abril 30 de 2012)ARTCULO 45: Para ser miembro del Consejo Directivo de la Asociacin se requiere:Estar al da en sus cuotas,Ser miembro hbil, es decir no encontrarse suspendido ni sancionado al momento de postular;Para ser director se requiere dos aos de antigedad como AsociadoPara ser Presidente y Vice Presidente se requiere:Cinco aos de antigedad como Asociado;Acreditar ser auditor interno certificado (CIA) por The Institute of Internal Auditors o auditor interno en ejercicio con un mnimo de diez (10) aos de experiencia continua, como jefe, director o Gerente de auditoria interna.Haber ejercido un cargo directivo, en el Instituto de Auditores Internos del Per, con anterioridad.No haber sido sancionado por el Comit de tica de la Asociacin.(Aprobado Acuerdo n 07-2012 de asamblea general de abril 30 de 2012)ARTCULO 46: En el caso de renuncia, separacin, u otro impedimento sobreviniente a uno de los miembros del Consejo Directivo, que produzca vacancia en el cargo, esta ser cubierta inmediatamente por la persona que designe el Consejo Directivo.ARTCULO 47: El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: A. Remocin,B. Renuncia;C. Muerte;D. Faltar a sesiones de manera continua, sin licencia del Consejo Directivo, por un periodo de tres meses.E. Incurrir en inasistencias, con licencia o sin ella, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en un lapso de doce (12) meses. ARTCULO 48: Corresponde al Consejo Directivo: A. Establecer las polticas bsicas de la Asociacin.B. Aprobar la organizacin interna de la AsociacinC. Proponer a la asamblea general de Asociados la aprobacin y modificaciones del estatuto.D. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, las decisiones de la asamblea general extraordinaria de Asociados, as como las dems disposiciones que emanen de su autoridad.E. Cumplir y hacer cumplir los fines previstos en el ARTCULO 3 del presente estatuto.F. Ejercer sobre el patrimonio de la Asociacin los actos de supervisin y control que sean aconsejables y convenientes a sus fines.G. Autorizar y disponer la compra, la venta e hipoteca del patrimonio inmobiliario de la Asociacin o, mobiliario, cuando el valor de los bienes a enajenarse no superen las cien (100) UIT el contrato respectivo deber ser suscrito por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente general.H. Proponer a la asamblea general de Asociados, el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, en los casos que juzgue conveniente a los intereses sociales.I. Delegar en uno o ms de sus miembros o en funcionarios de la Asociacin, as como en terceros, el ejercicio de atribuciones especficas o encomendarles determinados asuntos. A este efecto, podr conferir por escritura pblica poderes generales o especiales, individuales o mancomunados.J. Designar al Gerente general y a los funcionarios y fijar la remuneracin de los ejecutivos y la poltica general de remuneraciones.K. Presentar a la asamblea general ordinaria el balance general, estado de ganancias y prdidas y las cuentas contables del ejercicio terminado, as como la memoria anual del Presidente, el proyecto de presupuesto y el plan de accin.L. Aprobar el reglamento interno de la Asociacin.M. Constituir comisiones tcnicas de trabajo e investigacin, extraordinarias o permanentes, que sean necesarias para la mejor marcha institucional.N. Conceder licencias a sus miembros, a la gerencia y dems funcionarios.. Declarar la vacancia de un miembro del Consejo Directivo.O. Resolver los asuntos que les sean sometidos por la gerencia.P. Ejecutar las acciones que por delegacin o encargo le encomiende la asamblea general.Q. Otorgar poderesR. Tomar las medidas de urgencia que crea conveniente en los casos no previstos por este estatuto, dando cuenta a la asambleaARTCULO 49: El Consejo Directivo est obligado a registrar las sesiones y los acuerdos tomados en un libro de actas, el cual estar a disposicin slo de sus Asociados y de las personas que el propio Consejo Directivo autorice expresamente por escrito, salvo disposicin expresa en contrario dada por la asamblea general de Asociados. Las actas debern expresar la fecha de la reunin, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el nmero de votos emitidos en cada caso, los acuerdos adoptados y las constancias que quieran dejar los directores y sern firmadas por los directores concurrentes. Los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo regirn desde la fecha en que se apruebe el acta, salvo que se indique expresamente en el acuerdo la fecha de vigencia.ARTCULO 50: Las reuniones del Consejo Directivo se constituirn vlidamente siempre y cuando cuenten con qurum de la mitad ms uno de sus miembros integrantes. Cuando el nmero de miembros es cinco, el qurum es de tres, en caso de ser siete los miembros, el qurum es de cuatro. Puede asistir a las sesiones del Consejo Directivo cualquier otra persona que el Presidente o directivo tenga a bien invitar, gozando a estos efectos de voz, pero no de voto. Para la toma de decisiones se requerir mayora simple de los votos presentes y, en caso de empate, el Presidente gozar de voto dirimente. Si uno o varios miembros del Consejo Directivo lo solicitasen, se realizar la votacin en forma secreta. El miembro del Consejo Directivo que deseara dejar a salvo su responsabilidad por algn acto o acuerdo del Consejo Directivo, deber hacer constar en el acta correspondiente su oposicin o voto discrepante.ARTCULO 51: El Consejo Directivo puede ser convocado a sesiones extraordinarias a peticin del Presidente, o de por lo menos la mitad ms uno de sus miembros, teniendo en cuenta el Artculo cuarenta y cuatro (44).ARTCULO 52: El Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia el primer o segundo Vicepresidente ejercern la representacin de la Asociacin ante toda clase de autoridades y entidades pblicas y privadas. DEL PRESIDENTEARTCULO 53: El Presidente del Consejo Directivo es a la vez Presidente de la Asociacin y su representante legal. Son atribuciones del Presidente: A. Representar a la Asociacin y al Consejo Directivo en toda clase de actos o actividades en el pas y en el extranjero, y ante toda clase de autoridades sean polticas, administrativas y judiciales.B. Sustituir sus facultades de representacin, en juicio o fuera de l, otorgando el poder correspondiente con las facultades generales del mandato y las especiales que fueran necesarias en favor de terceras personas, y revocar dichas sustituciones y poderes.C. Dirigir y supervisar la marcha de la Asociacin, ejecutando los acuerdos tomados por el Consejo Directivo, cuidando de los bienes y fondos sociales.D. Convocar a la asamblea general de Asociados ordinaria o extraordinaria, en los casos previstos en el estatuto.E. Presidir las sesiones de la asamblea general de Asociados y del Consejo Directivo.F. Firmar la documentacin y correspondencia interna del Consejo Directivo y, mancomunadamente, con el Gerente general los documentos, contratos, convenios que suscriba el Gerente general, as como todo aquello que los poderes, reglamentos o manuales as lo exijan.G. Proponer al Consejo Directivo comisiones de trabajo e investigaciones.H. El Presidente de la Asociacin, podr delegar en otros miembros del Consejo Directivo o en terceras personas, las atribuciones que le corresponden por su cargo. DEL VICE-PRESIDENTEARTCULO 54: Es atribucin del Vice-Presidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento, remocin o delegacin de ste. Es designado conjuntamente con el Presidente. DEL DIRECTOR SECRETARIOARTCULO 55: Es atribucin del director Secretario: A. Cursar las convocatorias de realizacin de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociados;B. Es el Secretario de actas de las asambleas y como tal redacta y suscribe las actas de las sesiones de asambleas generales realizadas;C. Otras que la asamblea o el Presidente del Consejo Directivo le asigne. DEL DIRECTOR TESOREROARTCULO 56: Es atribucin del Director Tesorero: A. Realizar las cobranzas de las cuotas por afiliacin ordinarias y extraordinarias a los Asociados;B. Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la Asociacin por concepto de servicios, personal, y otros;C. Otras que el Presidente le asigne CAPITULO III: DE LA GERENCIAARTCULO 57: Son atribuciones del Gerente: A. Ejercer la representacin legal, administrativa y judicial de la Asociacin en concordancia con los poderes que se le otorgue;B. Asistir a las sesiones de la asamblea general de Asociados y del Consejo Directivo, actuando como Secretario en las sesiones del Consejo DirectivoC. Contratar y despedir al personal de trabajadores de la Asociacin, en concordancia con los poderes que se le otorgue;D. Fijar las remuneraciones del personal, en concordancia con la poltica de remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo;E. Conceder licencias y aplicar sanciones al personal;F. Ejecutar los actos y contratos ordinarios que exige el objeto de la Asociacin, en concordancia con los poderes que se le otorgue;G. Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo negociar, celebrar y ejecutar contratos y compromisos de toda naturaleza; tratar toda clase de negocios; someter las disputas a arbitraje; gravar los bienes muebles e inmuebles; enajenar los bienes muebles; comprar; dar o tomar en comodato; arrendar o sub-arrendar activa o pasivamente toda clase de bienes muebles e inmuebles; tomar en arrendamiento financiero toda clase de bienes muebles; otorgar y revocar fianzas; y, en general, hacer todo cuanto estime conveniente o necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociacin, con cargo de informar al Consejo Directivo.H. Deber contar siempre con una segunda firma, que para su ejecucin se formalizar con la firma conjunta de:El Presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este;Con la firma del primer Vicepresidente, en ausencia de este;Con la firma del segundo Vicepresidente, en ausencia de este;Con la firma del director Tesorero, segn sea el caso.As podr realizar las siguientes funciones: contratar prstamos y abrir y cerrar cuentas corrientes, con o sin garanta; girar, endosar y protestar cheques; depositar o retirar dinero; girar, aceptar, endosar, prorrogar, protestar y descontar letras de cambio; suscribir, endosar, prorrogar, protestar y descontar vales y pagars; abrir y cerrar cartas de crdito, con o sin garanta; otorgar recibos y cancelaciones; constituir avales u otras garantas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias. I. Informar peridicamente al Consejo Directivo sobre las actividades y desarrollo de las mismas;J. Elaborar el plan estratgico de la institucin;K. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;L. Presentar el proyecto de memoria anual al Consejo Directivo para su aprobacin y posterior presentacin a la asamblea general;M. Elaborar los proyectos de balance general, as como los estados de ganancias y prdidas que debe considerar el Consejo Directivo, para su posterior presentacin y aprobacin por la asamblea general;N. Elaborar el proyecto de presupuesto, as como sus modificaciones, que debe considerar el Consejo Directivo para su posterior presentacin y aprobacin por la asamblea general. Asimismo, llevar el control presupuestal en forma mensual;. Proponer al Consejo Directivo las polticas a ser desarrolladas por la Asociacin, as como los reglamentos necesarios;O. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones del estatuto, as como el aumento de los gastos corrientes o de inversin que demande el sostenimiento de la Asociacin, para su posterior presentacin y aprobacin a la asamblea general;P. Coordinar la realizacin de depsitos y de operaciones de prstamos con empresas del sistema financiero.Q. Hacer uso de las dems facultades que le delegue el Consejo Directivo, que establece este estatuto o de aquellas que sean necesarias para la buena marcha de la institucin.R. Practicar todos los actos a que se refiere el cdigo procesal civil, ley de conciliacin extrajudicial, cdigo de procedimientos penales, y el cdigo penal, tales como presentar toda clase de denuncias, demandas, solicitudes, y formular contradicciones en procesos no contenciosos, modificarlas, ampliarlas, reconvenir, contestar demandas, y reconvenciones, deducir nulidades, deducir excepciones o defensas previas y contestarlas; intervenir como litis consorte o excluyente principal de propiedad o de derecho preferente y formular denuncia civil; constituirse y desistirse de la condicin de parte civil, prestar declaracin preventiva o testimoniales, desistirse del proceso o de algn acto procesal y de laS. Pretensin; allanarse reconocer la pretensin; conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal; prestar declaracin de parte, reconocer documentos y exhibir los que le sean solicitados; interponer recursos impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas o modificarlas o sustituirlas o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela bajo la forma de caucin juratoria; iniciar las acciones de ineficacia de ttulos valores, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, as como oponerse, impugnar o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de audiencias, sean esta de saneamiento procesal, conciliatorias, o de fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas o audiencias nicas, especiales o complementarias, solicitar la interrupcin del proceso o cualquier acto procesal, su suspensin o conclusin del mismo; solicitar la inhibicin o plantear la recusacin de jueces, fiscales, vocales, o magistrados, auxiliares de la administracin de justicia en general, solicitar la acumulacin o desacumulacin de procesos, solicitar la actuacin de medios probatorios antes del inicio de un proceso; solicitar el abandono de procesos, prescripcin o caducidad de la pretensin o accin, solicitar la aclaracin, correccin, o consulta de las resoluciones judiciales; consignar judicialmente el pago, cobro o retirar consignaciones; solicitar la ejecucin de garantas de acuerdo a la legislacin sobre la materia; presentar o desistirse de medios probatorios o recursos impugnativos previstos en la ley, sin reserva ni limitacin alguna. En los procesos seguidos por terceras personas, podr intervenir en los actos de remate efectuando posturas o solicitar la adjudicacin en pago a su favor de los bienes objeto del mismo; as como por resultados judiciales o extrajudiciales de remate pblico y por resultado de los procesos de liquidacin extrajudicial o quiebra o procesos de reestructuracin, liquidacin extrajudicial. Las facultades de ndole judicial se podrn ejercer ante toda clase de juzgados, salas y tribunales establecidos por la ley orgnica del poder judicial y dems entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecucin forzosa en cualquier lugar de la repblica. TITULO VII: DE LA DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y EXTINCINARTCULO 58: Se entender disuelta la Asociacin en caso de incurrir en las causales previstas en los artculos 95 y 96 del Cdigo Civil Peruano.En caso de disolucin voluntaria, el acuerdo deber ser adoptado por la asamblea general extraordinaria de Asociados, convocada para tal efecto.ARTCULO 59: Disuelta la Asociacin, se proceder a liquidarla. La asamblea general, ser la encargada de ejecutar el acuerdo de disolucin, nombrando para tal efecto una comisin liquidadora, observndose las leyes pertinentes. La Asociacin disuelta conservar su personalidad jurdica mientras se realice la liquidacin.ARTCULO 60: Liquidada la Asociacin, se entregar el patrimonio resultante, si lo hubiere, a una entidad que persiga similares fines gremiales sin fines de lucro, dejndose establecido que en ningn caso se distribuir, de manera directa o indirecta entre los Asociados. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: El primer Consejo Directivo elegido bajo las disposiciones del presente estatuto entrar en funciones el da de la realizacin de la asamblea general que lo eligi.Segunda: El Presidente del primer Consejo Directivo elegido bajo las disposiciones del presente Estatuto tendr a su vez el cargo de Gerente general de la Asociacin.