Estatuto de Bayona

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ESTATUTO DE BAYONA Fue un intento por institucionalizar el nuevo régimen, la nueva dinastía, con la promulgación de una especie de Constitución. ANTECEDENTES. Desde el inicio de la Revolución Francesa, la relación de España con Frncia había fluctuado desde el intento de aislamiento hasta la colaboración sumisa, pasando por la guerra. En el Tratado de Fontainebleau, España se había comprometido con Napoleón a facilitar el paso de las tropas francesas camino de Portugal, al objeto de completar el Bloqueo Continental contra Inglaterra. Ello propició una invasión de puntos estratégicos de España. La gravedad de la situación terminó por provocar el Motín de Aranjuez, con la consecuente caída de Godoy y del propio rey Carlos IV. El nuevo rey, Fernando VII, se verá forzado a devolver la corona a su padre por las presiones de Napoleón, que a su vez conseguirá que Carlos IV le ceda el trono para entregarlo a su hermano José. Es lo que se conoce como los “Sucesos de Bayona”. Los franceses intentaron instaurar por la fuerza en España un sistema político basado en los principios del liberalismo político, aunque con un marcado carácter autoritario y respetando ciertos aspectos de las tradiciones específicas del país. Este sistema quedó plasmado en el Estatuto de Bayona, que en realidad se trataba de una carta otorgada porque su establecimiento no respondía a una decisión popular, sino a una decisión impuesta por el poder. ESTATUTO DE BAYONA. En el estatuto se aprecia una clara dicotomía entre aspectos propios de la nueva ideología liberal y otros que suponen una reminiscencia del Antiguo Régimen. ASPECTOS DEL ANTIGUO RÉGIMEN - La cuestión religiosa resulta prioritaria. Por un lado, destaca la invocación a Dios que pone como encabezamiento del documento. Por otro lado, el artículo 1º recoge la exclusividad de la religión católica en España. Tres comentarios al respecto: o Se trata de uno de los aspectos en los que se muestra una reminiscencia del pasado y una resistencia a adoptar uno de los rasgos del liberalismo, la libertad religiosa. o Éste era una de las condiciones que puso Carlos IV en su acto de cesión de la corona en Bayona. o Esta identificación del Estado español con el catolicismo entronca con toda una tradición iniciada con los Reyes Católicos y mantenida en los siguientes siglos. - En el artículo 61 hay otra reminiscencia al Antiguo Régimen. Frente a lo que demandaba la ortodoxia liberal (un parlamento único como representación del conjunto de la nación) se regula aquí la existencia de unas Cortes o “Juntas de la Nación” en las que los miembros se dividirían en tres estamentos, a imagen de las Cortes del Antiguo Régimen y, especialmente, de los Estados Generales de Francia. Por otro lado, el Estatuto no recoge expresamente, como demandaría el liberalismo, el carácter auténticamente representativo de esas Cortes. -

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  • ESTATUTO DE BAYONA

    Fue un intento por institucionalizar el nuevo rgimen, la nueva dinasta, con la promulgacin

    de una especie de Constitucin.

    ANTECEDENTES.

    Desde el inicio de la Revolucin Francesa, la relacin de Espaa con Frncia haba

    fluctuado desde el intento de aislamiento hasta la colaboracin sumisa, pasando por la guerra.

    En el Tratado de Fontainebleau, Espaa se haba comprometido con Napolen a facilitar el

    paso de las tropas francesas camino de Portugal, al objeto de completar el Bloqueo

    Continental contra Inglaterra. Ello propici una invasin de puntos estratgicos de Espaa. La

    gravedad de la situacin termin por provocar el Motn de Aranjuez, con la consecuente cada

    de Godoy y del propio rey Carlos IV. El nuevo rey, Fernando VII, se ver forzado a devolver la

    corona a su padre por las presiones de Napolen, que a su vez conseguir que Carlos IV le ceda

    el trono para entregarlo a su hermano Jos. Es lo que se conoce como los Sucesos de

    Bayona.

    Los franceses intentaron instaurar por la fuerza en Espaa un sistema poltico basado en los

    principios del liberalismo poltico, aunque con un marcado carcter autoritario y respetando

    ciertos aspectos de las tradiciones especficas del pas. Este sistema qued plasmado en el

    Estatuto de Bayona, que en realidad se trataba de una carta otorgada porque su

    establecimiento no responda a una decisin popular, sino a una decisin impuesta por el

    poder.

    ESTATUTO DE BAYONA.

    En el estatuto se aprecia una clara dicotoma entre aspectos propios de la nueva

    ideologa liberal y otros que suponen una reminiscencia del Antiguo Rgimen.

    ASPECTOS DEL ANTIGUO RGIMEN

    - La cuestin religiosa resulta prioritaria. Por un lado, destaca la invocacin a Dios que

    pone como encabezamiento del documento. Por otro lado, el artculo 1 recoge la

    exclusividad de la religin catlica en Espaa. Tres comentarios al respecto:

    o Se trata de uno de los aspectos en los que se muestra una reminiscencia del

    pasado y una resistencia a adoptar uno de los rasgos del liberalismo, la

    libertad religiosa.

    o ste era una de las condiciones que puso Carlos IV en su acto de cesin de la

    corona en Bayona.

    o Esta identificacin del Estado espaol con el catolicismo entronca con toda una

    tradicin iniciada con los Reyes Catlicos y mantenida en los siguientes siglos.

    - En el artculo 61 hay otra reminiscencia al Antiguo Rgimen. Frente a lo que

    demandaba la ortodoxia liberal (un parlamento nico como representacin del

    conjunto de la nacin) se regula aqu la existencia de unas Cortes o Juntas de la

    Nacin en las que los miembros se dividiran en tres estamentos, a imagen de las

    Cortes del Antiguo Rgimen y, especialmente, de los Estados Generales de Francia. Por

    otro lado, el Estatuto no recoge expresamente, como demandara el liberalismo, el

    carcter autnticamente representativo de esas Cortes.

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  • - Otra reminiscencia del A.R. en la intervencin real que se prev en la regulacin de los

    poderes legislativo (EL presidente del Senado ser nombrado por el Rey) y judicial

    (EL Rey nombrar todos los jueces). Sin embargo, ms adelante se ver que esto hay

    que matizarlo.

    ASPECTOS LIBERALES.

    - La propia existencia de un Senado y unas Cortes o Junta de la Nacin, con carcter

    permanente (en el A.R. slo se reunan a instancia del rey).

    - En el artculo 117 se establece que todos pagarn impuestos.

    - El artculo 140 elimina el privilegio de obtencin de cargos para determinadas

    categoras sociales, estableciendo como criterios para los ascensos (ejrcito y

    administracin, se entiende) los servicios y talentos.

    - Varios artculos remiten a los derechos y libertades de los ciudadanos.

    o 126. Derecho a la inviolabilidad del domicilio frete a posibles agresiones por

    parte de las autoridades.

    - En el terreno econmico:

    o 88. Libertad de cultivo e industria.

    o 116. Prohben las aduanas interiores, que haban limitado el comercio interior

    en Espaa durante siglos.

    o 89. Libertad de comercio entre todos los territorios de la Monarqua, con lo

    que se consagra aqu el fin del monopolio comercial con Amrica establecido

    en 1778 por el Decreto de Libre Comercio.

    o 90. Prohbe otorgar privilegio de exportacin, como el que haba ostentado la

    Casa de la Contratacin, sucesivamente en Sevilla y Cdiz.

    - Establece un cierto sistema de separacin de poderes. Aunque el rey interviene en el

    legislativo nombrando al presidente del Senado (art. 36( y en el judicial, nombrando a

    los jueces (art.99), al menos en este ltimo se garanta sobre el papel la intendencia

    (art. 97)

    - Unifican jurdicamente todo el pas. Continuado con un proyecto de abolicin de todos

    los privilegios.

    OTROS ASPECTOS:

    - Si faltara la descendencia de Jos I, el trono de Espaa volvera al Emperador,

    Napolen.

    - Ley Slica (art.2), ya implantada por Felipe V en Espaa y suprimida a medias por su

    nieto Carlos IV en 1788.

    - Arti. 72 que establece el sufragio pasivo censitario (necesidad de ser propietarios de

    bienes races para ser diputado). En Espaa habr que esperar hasta la Constitucin de

    1869 para que se implante el sufragio universal.