Estatuto Consumidor Castilla y León

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    Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y Len

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    NDICEEXPOSICIN DE MOTIVOS.TTULO I. Disposiciones generales.Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.Artculo 2. Concepto de consumidor y usuario.Artculo 3. Concepto de empresario.Artculo 4. Supuestos especiales.TTULO II. Derechos de los consumidores y usuarios.CAPTULO I. Derechos bsicos y principios generales.

    Artculo 5. Derechos bsicos de los consumidores y usuarios.Artculo 6. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a losconsumidores y usuarios.CAPTULO II. Derechos a la proteccin de la salud y seguridad.Artculo 7. Deber general de seguridad.Artculo 8. Obligaciones especficas para la proteccin de la salud yseguridad.Artculo 9. Obligaciones en materia de documentacin.Artculo 10. Actuaciones administrativas.CAPTULO III. Derecho a la proteccin de los intereses econmicos,sociales y de la calidad de los bienes y servicios.Artculo 11. Principios generales.Artculo 12. Actuaciones de proteccin.CAPTULO IV. Derecho a la informacin en materia de consumo.Artculo 13. Principios generales.Artculo 14. Actuaciones administrativas.

    Artculo 15. Actuaciones de proteccin.CAPTULO V. Derecho a la educacin y formacin en materia deconsumo.Artculo 16. Principios generales.Artculo 17. Actuaciones de proteccin.TTULO III. Mecanismos de proteccin de los derechos de losconsumidores y usuarios.Artculo 18. Principios generales.CAPTULO I. Derecho a la representacin, consulta y participacin de losconsumidores.Artculo 19. Ejercicio del derecho.Artculo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.CAPTULO II. Derecho a la proteccin jurdica y administrativa.Artculo 24. Principios generales.Artculo 25. Oficinas de informacin y proteccin al consumidor y usuario

    Artculo 26. Ejercicio de potestades en la legislacin sectorial.Artculo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo.Artculo 28. Reclamaciones.CAPTULO III. La Inspeccin de consumo.Artculo 29. Los inspectores de consumo.Artculo 30. Requerimiento de subsanacin de deficiencias.Artculo 31. Prctica de las pruebas analticas.CAPTULO IV. Medidas cautelares.Artculo 32. Adopcin de medidas provisionales.

    Artculo 33. Procedimiento.Artculo 34. Duracin de las medidas.Artculo 35. Carcter de las medidas.Artculo 36. Sistema de intercambio rpido de informacin.Artculo 37. Informacin.Artculo 38. Actuaciones.TTULO IV. Potestad sancionadora.Artculo 39. Rgimen.CAPTULO I. Infracciones.Artculo 40. Concepto.Artculo 41. Principios generales.Artculo 42. Clasificaciones de las infracciones.CAPTULO II. Responsabilidad.Artculo 43. Sujetos responsables.CAPTULO III. Sanciones.Artculo 44. Cuantas.

    Artculo 45. Cierre del establecimiento.Artculo 46. Sanciones accesorias.Artculo 47. Graduacin de las sanciones.Artculo 48. Restitucin de cantidades percibidas indebidamente.Artculo 49. Prescripcin de infracciones y sanciones.CAPTULO IV. Procedimiento sancionador.Artculo 50. Rgimen jurdico.Artculo 51. Competencia sancionadora.Disposicin adicional nica. Lenguaje de gnero.Disposicin transitoria primera. Potestad sancionadora.Disposicin transitoria segunda. Consejo Castellano-Leons deConsumidores y Usuarios.Disposicin derogatoria primera.Disposicin derogatoria segunda.Disposicin final primera. Normativa supletoria.Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    EXPOSICIN DE MOTIVOSILa Constitucin Espaola en su artculo 51 ordena a los poderes pblicosgarantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, medianteprocedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legtimos intereseseconmicos. Asimismo, prescribe que los poderes pblicos promovern lainformacin y la educacin de los consumidores y usuarios, y fomentarn susorganizaciones, que sern odas en las cuestiones que les puedan afectar.Igualmente, el artculo 53 del texto constitucional dispone que los principioscontenidos en su Captulo III, en el que se ubica el artculo 51, informarn la

    legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderespblicos.Por su parte, la Ley Orgnica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma delEstatuto de Autonoma de Castilla y Len, en su artculo 16.16 establece, comoprincipio rector de la poltica pblica de Castilla y Len, la proteccin delos consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la proteccin de la saludy la seguridad, as como la proteccin de sus legtimos intereses econmicos ysociales. Por otro lado, en su artculo 71.1.5 atribuye a la Comunidad deCastilla y Len, en el marco de la legislacin bsica del Estado, lacompetencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de defensa de losconsumidores y usuarios.La consagracin, pues, de la proteccin de los consumidores y usuarios como unode los principios rectores de la poltica social y econmica que informarn lalegislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderespblicos, fue tenida en cuenta por el legislador para dictar la primera normaautonmica especfica en esta materia, la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, parala Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.

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    Teniendo en cuenta la evolucin social y tcnica acaecida desde la aprobacinde la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, as como las nuevas necesidades surgidasen las relaciones entre consumidores y empresarios, se plantea la necesidad demejorar la proteccin que regula estas relaciones, lo que hace conveniente laaprobacin de esta nueva Ley, la cual deber incorporar la legislacin delEstado espaol y las Instituciones Comunitarias Europeas, en esta materia, enespecial, la promulgacin del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de

    noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el textorefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios yotras leyes complementarias.El Tratado de la Unin Europea establece como objetivo de la actuacincomunitaria el fortalecimiento y elevacin del nivel de proteccin de losconsumidores y usuarios. En cumplimiento de este objetivo, con fecha 22 denoviembre de 2011, se public en el Diario Oficial de la Unin Europea laDirectiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de2011, sobre los derechos de los consumidores.Adems de la anterior, en la redaccin de esta norma se han tenido en cuenta,entre otras, la derogada Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prcticas comerciales deslealesde las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior,la cual tiene por objetivo fijar una legislacin comn en todo el mbito de laUnin Europea que defina y clarifique qu se entiende por prctica comercialdesleal, transpuesta al derecho espaol a travs de la Ley 29/2009, de 30 dediciembre, que modifica el rgimen legal de la competencia desleal y de lapublicidad para la mejora de la proteccin para los consumidores y usuarios, yla Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 dediciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporadaparcialmente al derecho espaol a travs de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.La tcnica legislativa ofrece dos posibilidades para la modificacin de unanorma con rango de ley, modificacin parcial o derogacin total. Se haconsiderado ms acertada esta ltima por la envergadura de las modificacionesque es necesario llevar a cabo en la anterior norma, promulgando enconsecuencia una nueva ley, sin perjuicio de que puedan reproducirse alguno delos contenidos de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre.IIEsta nueva Ley adquiere, por lo tanto, el carcter de un verdadero estatuto delconsumidor, enumerando y desarrollando los derechos que como tal le asisten ydesplegando un amplio elenco de mecanismos de proteccin de dichos derechos.Se ha omitido la regulacin de garantas, ventas a distancia y fuera delestablecimiento por tratarse de materias en las que el Estado tienecompetencias legislativas exclusivas, establecidas por el artculo 149.1.6. y8. de la Constitucin Espaola.La Ley consta de cuatro ttulos y cincuenta y un artculos, junto con unadisposicin adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposicionesderogatorias y tres disposiciones finales.El Ttulo I contiene el objeto y mbito de aplicacin de la Ley, los conceptosde consumidor y usuario y de empresario, y los supuestos especiales.A los efectos de la norma tendrn la consideracin de consumidores y usuarios yde empresarios las personas fsicas y jurdicas que tengan reconocida talcondicin en la legislacin bsica del Estado, reproducindose en esta Ley loque en ella se dispone a tal efecto.

    Los supuestos especiales hacen referencia a aquellas personas que se encuentrenen situacin de inferioridad, subordinacin, indefensin o desproteccin, conespecial atencin a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad,o a los derechos de los consumidores que guardan relacin directa con productoso servicios de uso o consumo comn, ordinario y generalizado.

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    El Ttulo II est dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios,comprendiendo cinco captulos, dedicados a los derechos bsicos y principiosgenerales, derecho a la proteccin de la salud y seguridad, derecho a laproteccin de los intereses econmicos y sociales y a la calidad de los bienesy servicios, derecho a la informacin en materia de consumo y derecho a laeducacin y formacin en materia de consumo, respectivamente.En este ttulo se introduce tambin la irrenunciabilidad de los derechos

    reconocidos a los consumidores y usuarios.Dentro del Captulo II, relativo a la proteccin de la salud y la seguridad, seintroduce un deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en elmercado, as como un deber de informacin por parte de los empresarios yprofesionales de los riesgos que provengan de una utilizacin previsible de losbienes.Se concretan en este captulo las obligaciones generales que afectan a losempresarios, as como aquellas ms especficas en materia de documentacin,orientadas a garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios. Igualmentese determinan las actuaciones a llevar a cabo por parte de la Administracin enorden a la proteccin de la salud y seguridad.El Captulo III, dedicado al derecho a la proteccin de los intereseseconmicos y sociales y a la calidad de los bienes, recoge entre otros elderecho a un adecuado servicio tcnico y suministro de piezas de repuesto, a unpresupuesto previo, a la entrega de un resguardo de depsito.El derecho a la informacin en materia de consumo se regula en el Captulo IV,recogiendo los principios generales as como las actuaciones administrativasnecesarias para asegurar el cumplimiento de este derecho.El Captulo V recoge el derecho a la educacin y formacin en materia deconsumo, establece entre sus principios generales el derecho del consumidor arecibir una educacin y formacin adecuada, de forma que le permita conocer susderechos y la forma de ejercerlos. Por otro lado se desarrollan actividadestales como fomentar en los empresarios los conocimientos en consumo, potenciarla formacin del personal de las organizaciones de consumidores y de lasAdministraciones Pblicas con competencias en la materia o divulgar elconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.Dentro de las actuaciones de proteccin, recogidas tambin en este captulo, seestablecen medidas destacadas para el ejercicio eficaz del derecho de educaciny formacin, entre las cuales destacan, la organizacin y coordinacin deprogramas y campaas formativas y como novedad, la promocin entre las empresasregionales del fomento del etiquetado braille a favor de los consumidoresafectados por deficiencias visuales.El Ttulo III Mecanismos de proteccin de los derechos de los consumidores yusuarios establece unos principios generales de manera que se desarrollen porparte de la Administracin las actuaciones jurdicas, administrativas ytcnicas precisas para que la proteccin de los consumidores sea efectiva en surespectivo territorio.Dentro de este ttulo se indica quines ejercern el derecho de representacin,consulta y participacin de los consumidores y usuarios en los asuntos quepuedan afectarles, mencionndose las asociaciones de consumidores y usuarios yel Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.Tambin en este ttulo se fijan, dentro del derecho a la proteccin jurdica yadministrativa, unos principios generales, abordando las funciones de lasoficinas pblicas de informacin y proteccin al consumidor, la mediacin y elarbitraje, las hojas de reclamaciones, la inspeccin de consumo y las medidascautelares.En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de solucin de conflictos, el

    arbitraje de consumo responde a la demanda de sistemas ms rpidos y menoscostosos de resolucin de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan poresos inconvenientes inherentes a la actuacin judicial ya que, en numerosasocasiones, el objeto del conflicto es de escasa cuanta.

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    En otro orden de cosas, la inspeccin de consumo, como agentes de la autoridad,disponen de una serie de prerrogativas que, de conformidad con la legislacinvigente, les facilita su misin de velar por el cumplimiento de las normas enaras a la defensa de los intereses del colectivo de consumidores y usuarios.El requerimiento de subsanacin de deficiencias se configura como un mecanismoprevisto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspeccinmeras irregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no

    constituyan perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios.Se trata de algo novedoso mediante el cual el inspector puede requeririnicialmente en el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo queconceda al efecto, proceda a la subsanacin de tales defectos. Transcurridodicho plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuarla oportuna tramitacin administrativa.Por otra parte, se precisan las condiciones de los laboratorios para larealizacin de pruebas periciales analticas de ensayos y de control de calidadsobre los productos de uso y consumo.El nuevo Estatuto potencia la actuacin administrativa en materia deinspeccin, control y vigilancia, extendindola incluso a la adopcin demedidas cautelares en situacin de extraordinaria y urgente necesidad.Menciona el sistema de intercambio rpido de informacin, como procedimientopara poner en conocimiento del resto de las Administraciones una situacin deriesgo que rebasase el inters regional. Asimismo regula la retirada demercancas, como medida a adoptar en los casos previstos por la norma y laobligacin de las empresas responsables de bienes que entraen un riesgo parala salud o seguridad de los consumidores y usuarios de reparacin o sustitucinde dichos productos.El Ttulo IV se centra en la potestad sancionadora de la Administracin deCastilla y Len en materia de consumo.En el campo del procedimiento sancionador se apuesta por un sistema declasificacin de las infracciones mediante la enumeracin de las infraccionesadministrativas en materia de consumo, en funcin de su calificacin, con elobjeto de garantizar una mayor seguridad jurdica. Se incorporan, por otrolado, el concepto de infraccin continuada e infraccin permanente.Del mismo modo se ampla y actualiza el elenco de infracciones tipificadas enla norma.Por otro lado, se modifican los plazos de prescripcin de las infracciones ysanciones teniendo en cuenta su gravedad.Se determinan asimismo los sujetos responsables y los criterios precisos paracalificar la gravedad de las infracciones, as como para su atenuacin.Igualmente se regula el correlativo alcance de las sanciones que lasinfracciones han de llevar aparejadas, incluyendo como criterios para lagraduacin de las sanciones circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.Se cierra el ttulo con el procedimiento sancionador, determinando su rgimenjurdico teniendo en cuenta la norma reguladora del procedimiento sancionadorde la Comunidad de Castilla y Len.La disposicin transitoria primera de la norma prev que la norma no resulte deaplicacin a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antesde su entrada en vigor, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.La disposicin transitoria segunda recoge la normativa a aplicar al ConsejoCastellano-Leons de Consumidores y Usuarios.Tambin contiene dos disposiciones derogatorias, la derogacin de la Ley11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios deCastilla y Len, as como todas las disposiciones de igual o inferior rango quese opongan o contradigan lo establecido en la Ley y la derogacin del Decreto

    20/2004, de 22 de enero, por el que se regula la estructura y funcionamiento dela Comisin de Cooperacin de Consumo.TTULO IDisposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

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    riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o nicamente losriesgos mnimos compatibles con el uso del bien o servicio y consideradosadmisibles dentro de un elevado nivel de proteccin de la salud y seguridad delas personas.3. Los empresarios y profesionales pondrn en conocimiento previo delconsumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles deprovenir de una utilizacin previsible de los bienes o servicios, habida cuenta

    de su naturaleza, caractersticas, duracin y de las personas a las que vandestinados, conforme a lo previsto en la ley estatal y las normasreglamentarias que resulten de aplicacin.4. Los productos qumicos, y todos los artculos que en su composicin llevensustancias clasificadas como peligrosas, debern ir envasados con las debidasgarantas de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones queadviertan el riesgo de su manipulacin, todo ello de conformidad con lasexigencias establecidas en la normativa que resulte de aplicacin.

    Artculo 8. Obligaciones especficas para la proteccin de la salud y

    seguridad.

    Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposicin de bienes yservicios a los consumidores y usuarios estar obligado, dentro de los lmitesde su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:a) La prohibicin de tener o almacenar productos reglamentariamente nopermitidos o prohibidos en los locales o instalaciones de produccin,transformacin, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse conrapidez y eficacia el origen, distribucin, destino y utilizacin de los bienespotencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas comopeligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.c) La prohibicin de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuiciodel reparto, distribucin o suministro de los adquiridos o encargados por losconsumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para ventaal pblico y del rgimen de autorizacin de ventas directas a domicilio quevengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorionacional.d) El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, ensu caso, las comunidades autnomas sobre los casos, modalidades y condicionesen que podr efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.e) La prohibicin de suministro de bienes que carezcan de las marcas deseguridad obligatoria o de los datos mnimos que permitan identificar alresponsable del bien.f) La obligacin de retirar, suspender o recuperar de los consumidores yusuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no seajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa,suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.g) La prohibicin de importar productos que no cumplan lo establecido en estanorma, la normativa estatal y disposiciones que las desarrollen.h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles deafectar a la seguridad fsica de las personas, prestando a este respecto ladebida atencin a los servicios de reparacin y mantenimiento.i) La prohibicin de utilizar ingredientes, materiales y dems elementossusceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. Enparticular, la prohibicin de utilizar tales materiales o elementos en laconstruccin de viviendas y locales de uso pblico.

    Artculo 9. Obligaciones en materia de documentacin.

    1. Los documentos necesarios para que pueda comprobarse fcilmente y de forma

    veraz el origen y destino de los bienes, as como aquellos relacionados con ellote de fabricacin, debern mantenerse durante el perodo que establezca lanormativa especfica, y, en cualquier caso, al menos durante los tres aosposteriores al cese de la produccin en el caso de la empresa productora, o delcese de la distribucin o venta del producto en el caso de la importadora.

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    2. Los participantes en la cadena comercial que incluyan determinadas marcas enel etiquetado de los productos que comercialicen, en particular el marcado CE,para acreditar que tales productos cumplen los requisitos mnimos de seguridadque le son de aplicacin, debern conservar la documentacin que justifiquedicha acreditacin durante el periodo que establezca la normativa especfica y,en cualquier caso, un mnimo de tres aos despus de haber agotado laexistencia de los productos.

    3. Cuando la autoridad competente en materia de seguridad de los productossolicite la documentacin a que se refieren los apartados anteriores a unaempresa de la cadena de produccin o distribucin comercial, esta deberfacilitarla, identificando de forma clara e inequvoca el producto o productosa que se refiere el requerimiento.En caso de que resulte necesario para la realizacin de una adecuada evaluacinde la seguridad de un producto, la autoridad competente podr igualmenterequerir a la empresa productora, distribuidora o responsable del producto unatraduccin de la documentacin tcnica o de cualquier otro documento que hayasido presentado en un idioma distinto de la lengua oficial de la Comunidad deCastilla y Len.

    Artculo 10. Actuaciones administrativas.

    1. En orden a la proteccin de la salud y seguridad de los consumidores yusuarios, las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de susrespectivas competencias, podrn adoptar las medidas que resulten necesarias yproporcionadas para la desaparicin del riesgo, incluida la intervencindirecta sobre las cosas y la compulsin directa sobre las personas. En estossupuestos todos los gastos que se generen sern a cargo de quien con suconducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que en sucaso puedan imponerse. La exaccin de tales gastos y sanciones podr llevarse acabo por el procedimiento administrativo de apremio.2. Las Administraciones Pblicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de losriesgos detectados, podrn informar a los consumidores y usuarios afectados porlos medios ms apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidadesexistentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas,as como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo,como para conseguir su colaboracin en la eliminacin de sus causas.3. Los responsables de la coordinacin de los sistemas estatales de intercambiode informacin integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarn lascomunicaciones que reciban a las autoridades aduaneras cuando, conforme a lainformacin facilitada en las comunicaciones, los productos o serviciosalertados procedan de terceros pases.4. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len colaborar con lasdems Administraciones Pblicas competentes en el sistema de intercambio rpidode informacin para la deteccin de riesgos graves e inminentes de losproductos de consumo, conforme a lo dispuesto en la legislacin bsica delEstado.Ante la existencia en el mercado de bienes o servicios peligrosos para la saludo seguridad de los consumidores, los poderes pblicos arbitrarn las medidasadecuadas para su deteccin. Cuando dicho riesgo sobrepase el mbito de laComunidad de Castilla y Len la autoridad competente lo pondr en conocimientode la Administracin General del Estado y del resto de las Administracionesmediante las vas y procedimientos establecidos.5. Para ello, la Comunidad de Castilla y Len ejercer la adecuada vigilancia ycontrol de mercado y desarrollarn, entre otras, las siguientes actuaciones:a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes yservicios.

    b) Realizar toma de muestras para someterlas a tcnicas de ensayo y anlisis.c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizarla comercializacin de bienes y servicios seguros.d) Exigir la informacin pertinente de los productores, distribuidores ycomerciantes implicados.

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    e) Facilitar el acceso a la informacin, especialmente la relacionada con lasalud y la seguridad, siendo garantizada, con carcter general, a todas laspersonas con discapacidad, mediante la regulacin reglamentaria sobre bienes yservicios.f) Fomentar la inclusin del sistema braille en el etiquetado de los bienes,especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y seguridad.CAPTULO IIIDerecho a la proteccin de los intereses econmicos y sociales y a la calidadde los bienes y servicios

    Artculo 11. Principios generales.

    1. Los legtimos intereses econmicos y sociales de los consumidores y usuariosde Castilla y Len debern ser respetados en los trminos previstos en lalegislacin estatal, aplicndose adems lo establecido en las normas civiles,mercantiles y las dems normas comunitarias y estatales que resulten deaplicacin.2. Las prcticas comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores yusuarios estarn sujetas a lo dispuesto en las normas que resulten deaplicacin.Los consumidores y usuarios tienen derecho a que los bienes y serviciosdispongan de las especificaciones de calidad que determinen las normasaplicables o que resulten adecuadas a las legtimas expectativas de uso o deconsumo.3. El fabricante, el importador o, en su caso, el responsable de la primerapuesta en el mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizar, deacuerdo con la legislacin vigente, la existencia de un adecuado serviciotcnico y el suministro de piezas de repuesto, incluidas las consumibles.En los productos de naturaleza duradera el consumidor y usuario tendr derechoa un adecuado servicio tcnico y a la existencia de repuestos durante el plazomnimo de cinco aos a partir de la fecha en que el producto deje defabricarse.La accin o derecho de recuperacin de los productos entregados por elconsumidor y usuario al empresario para su reparacin prescribir a los tresaos a partir del momento de la entrega.4. El contenido de la oferta, promocin o publicidad, las prestaciones propiasde cada bien o servicio, las condiciones econmicas y garantas ofrecidas sernexigibles por los consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente enel contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberntenerse en cuenta en la determinacin de la conformidad del bien con elcontrato.Las prcticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a losconsumidores y usuarios contendrn la informacin necesaria exigida en lalegislacin vigente.5. En la comercializacin de bienes y prestacin de servicios, el consumidor,antes de contratar y cuando el precio final slo pueda ser fijado mediante laelaboracin de un presupuesto previo, tendr derecho a ste por escrito o encualquier soporte de naturaleza duradera, debidamente desglosado, en la forma ycon los requisitos que reglamentariamente se establezcan, salvo renunciaexpresa y fehaciente de ste.El presupuesto previo ser gratuito, salvo que el consumidor o usuario decidano celebrar el contrato, en cuyo caso, slo deber abonar el precio deelaboracin del presupuesto, sobre el que habr sido expresamente informado,debiendo el vendedor o prestador del servicio demostrar dicho extremo.6. Cuando los consumidores entreguen un bien o producto con el fin de realizaren ellos cualquier tipo de intervencin, el prestador del servicio deber

    entregar un resguardo de depsito en el que figuren los datos quereglamentariamente se establezcan, incluyendo el plazo de garanta que enningn caso podr ser inferior a tres meses.La entrega de dicho resguardo ser igualmente obligatoria en los supuestos enque exista un presupuesto previo o contrato.

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    7. Las oficinas y servicios de informacin y atencin al cliente que lasempresas pongan a disposicin del consumidor y usuario estn obligadas a queste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones en las condicionesprevistas en la legislacin estatal. Estos servicios deben estar identificadosen relacin a las otras actividades de la empresa en los trminos previstos enla legislacin estatal.

    Artculo 12. Actuaciones de proteccin.

    1. Las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de susrespectivas competencias, adoptarn las medidas necesarias destinadas aconseguir los siguientes objetivos:a) El cumplimiento de las normas de calidad de los bienes ofertados a losconsumidores y usuarios.b) La adecuada prestacin de los servicios ofertados.c) La exactitud en el peso, nmero y medida de los bienes que se suministren oexpendan.d) La transparente informacin y la correcta aplicacin de los precios de losbienes y servicios ofertados, as como la exposicin pblica y visible,inequvoca, exacta y completa de los mismos, de manera que no sea precisaaclaracin del vendedor para conocer el precio de los bienes y serviciosexpuestos en estanteras, vitrinas, salas de venta expositoras y escaparates,con inclusin del precio por unidad de medida cuando sea preceptivo.e) Que se entregue al consumidor y usuario el correspondiente contrato,factura, billete, presupuesto, resguardo de depsito, justificante de laoperacin o transaccin realizada, as como las hojas de reclamaciones cuandoaqul las solicite.f) La prohibicin de suspender el suministro de servicios bsicos de prestacincontinuada, sin que al menos conste el intento de notificacin fehaciente alconsumidor, concedindole plazo suficiente para subsanar el motivo que puedaesgrimirse como fundamento de la suspensin de la prestacin del servicio y sinlas previas autorizaciones administrativas y judiciales que en su caso puedanproceder, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativaespecfica que resulte de aplicacin.En caso de que el motivo de la suspensin del suministro sea el impago delservicio por parte del consumidor, las Administraciones velarn por elcumplimiento, por parte del prestador del servicio, de las garantas y plazosotorgados al consumidor para su subsanacin en la normativa especfica queresulte de aplicacin.g) La estricta adecuacin a la normativa vigente del rgimen de reclamacin,garanta, renuncia, desistimiento o devolucin que se ofrezca, prometa oestipule con los consumidores.h) Que la oferta, promocin y publicidad de los bienes y servicios se lleve acabo cumpliendo las prescripciones legalmente establecidas y de forma que nopueda engaar o inducir a engao, por accin u omisin, sobre suscaractersticas o condiciones, cualquiera que sea el soporte utilizado y ellugar en que se realice.i) Garantizar la libertad de acceso de los consumidores y usuarios a los bienesy servicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando setrate de bienes o servicios de uso o consumo comn, ordinario y generalizado;cuando el productor, fabricante, elaborador o comercializador tenga unaposicin de dominio en el mercado o cuando se trate de servicios ofertados oprestados a travs de medios telemticos, telefnicos, informticos oelectrnicos.j) Velar para que las clusulas generales y las que no hayan sido negociadasindividualmente se hallen redactadas con concrecin, claridad y sencillez, y

    cumplan los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos yobligaciones de las partes, lo que excluye la utilizacin de clusulasabusivas.k) El debido cumplimiento de la legislacin vigente sobre garantas exigidas alos agentes de la edificacin para asegurar sus responsabilidades. En especial,

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    habr de atenderse al cumplimento de la normativa reguladora del afianzamientoo garanta de las cantidades entregadas a cuenta en la adquisicin de viviendasdurante su proceso constructivo, as como a la entrega del Libro del Edificioen los trminos y de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sectorial.l) El estricto cumplimiento de la normativa reguladora sobre comunicacionescomerciales y contratacin electrnica.m) El cumplimiento de la normativa reguladora de la contratacin de prstamos y

    crditos hipotecarios, la prestacin de servicios de intermediacin y lacontratacin a distancia de servicios financieros.n) En general, el cumplimiento de las normas reguladoras de los distintosbienes y servicios.2. Las Administraciones Pblicas que prestan servicios a los usuarios a travsde empresas pblicas o privadas aprobarn previamente las clusulas ycondiciones generales que regirn la contratacin con los consumidores, velandopor la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones.CAPTULO IVDerecho a la informacin en materia de consumo

    Artculo 13. Principios generales.

    1. Los consumidores y usuarios, al objeto de realizar una eleccin racional yajustada a sus necesidades entre los diferentes bienes y servicios que elmercado pone a su disposicin, tienen derecho a recibir una informacin veraz,objetiva, suficiente y comprensible y en especial sobre el precio y medios depago, condiciones de contratacin, identidad del comerciante y su direccin,as como caractersticas e instrucciones de uso de los bienes y servicios.2. Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentacin de los bienes oservicios comercializados en Castilla y Len debern figurar en caracteres quepermitan su fcil lectura y estarn redactadas al menos en castellano, lenguaoficial del Estado espaol.3. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcanreglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposicin de losconsumidores y usuarios debern incorporar, acompaar o, en ltimo caso,permitir de forma clara y comprensible informacin veraz, eficaz y suficientesobre sus caractersticas esenciales, en particular sobre las siguientes:a) Nombre y direccin completa del responsable.b) Naturaleza, composicin y finalidad.c) Calidad, cantidad, categora o denominacin usual o comercial, si la tienen.d) Fecha de produccin o suministro y lote, cuando sea exigiblereglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha decaducidad.e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias yriesgos previsibles.

    Artculo 14. Actuaciones administrativas.

    Las Administraciones Pblicas de la Comunidad de Castilla y Len, en el mbitode sus respectivas competencias, promovern las actuaciones necesarias paraasegurar el cumplimiento de los siguientes fines:a) Que las actividades de oferta, promocin y publicidad dirigidas a losconsumidores y usuarios con el objeto de propiciar, de forma directa oindirecta, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, respetenlos principios de veracidad y no omitan informacin sustancial que elconsumidor necesite para tomar una decisin sobre una transaccin que, de otromodo, no hubiera tomado, especialmente en el caso de venta a distancia ycontratacin fuera de establecimiento mercantil.A estos efectos, el rgano administrativo competente podr requerir de oficioal anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos

    materiales contenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos dehecho como inexactos cuando no se aporten los elementos de prueba o stos seestimen insuficientes. La oferta, promocin y publicidad falsa o engaosa delos bienes y servicios ser perseguida y sancionada como fraude.

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    b) Que las oficinas y servicios de informacin y atencin al cliente puestas adisposicin de los consumidores y usuarios por las empresas faciliten laconstancia escrita de sus quejas y reclamaciones, as como los instrumentosnecesarios para ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma enque ste se celebr, siempre que no sea posible otra que resulte msbeneficiosa al consumidor. Si las empresas utilizan medios telefnicos oelectrnicos para llevar a cabo estas funciones, stas sern en todo caso

    gratuitas y garantizarn una atencin personal directa.c) La legalidad y transparencia, as como la informacin pblica y visible delos precios de los bienes y servicios ofertados, con expresa indicacin delprecio completo, desglosando el importe de los incrementos o descuentos quesean de aplicacin, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario yde los gastos adicionales por servicios accesorios, financiacin u otrascondiciones de pago similares, as como las diversas modalidades de pagoaceptadas y el derecho del consumidor a elegir libremente el sistema de pago deentre aquellos ofertados por el comerciante o profesional.d) Que el etiquetado y presentacin de los bienes y servicios y las modalidadesde realizarlo sean de tal naturaleza que no induzcan a error al consumidor yusuario y le informen especialmente sobre su origen, identidad del responsable,caractersticas, cualidades, composicin, cantidad, duracin, instrucciones ycondiciones de uso, advertencias sobre riesgos previsibles, modo de fabricacinu obtencin y cuando as lo determine la normativa aplicable, la informacinsobre su procedencia geogrfica.e) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan deinformacin clara, comprensible, veraz y suficiente sobre las caractersticasesenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones econmicas, preciototal incluidos los impuestos o la base del clculo que permita al consumidor ousuario comprobar el precio, si se trata de bienes o servicios que por sunaturaleza impida fijar el precio con exactitud, fecha prevista de entrega y laexistencia de derecho de desistimiento que pudiera corresponder, as como elprocedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.f) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan deinformacin clara, comprensible, veraz y suficiente sobre los procedimientos deentrega y funcionamiento del bien o servicio, as como el sistema detramitacin de las reclamaciones.g) El contenido de la oferta, promocin y publicidad sobre bienes o serviciospodr ser exigido en los trminos establecidos en el artculo 11, apartado 4,de la presente Ley.h) Que en las operaciones de crdito, financiacin e intermediacin, losanuncios y ofertas dirigidas a los consumidores se adecen a la normativaespecfica y se facilite a stos informacin documental reglamentaria,entregndoles el contrato o proyecto de documento contractual segn lodispuesto en la legislacin vigente.

    Artculo 15. Actuaciones de proteccin.

    1. Las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de susrespectivas competencias, realizarn y promovern campaas informativas y dedivulgacin sobre las normas que regulan las caractersticas de los bienes yservicios y su comercializacin.Estas campaas tendrn por objeto propiciar el conocimiento de las normas porparte de los consumidores, usuarios y empresarios, con el fin de favorecer laeleccin racional del consumidor en el mercado, adems de la utilizacin seguray satisfactoria de los bienes y servicios, debiendo prestar especial atencin alos colectivos que en determinadas circunstancias se encuentren en situacionesde inferioridad, indefensin o desproteccin.

    2. Las Administraciones Pblicas de la Comunidad de Castilla y Len llevarn acabo las siguientes actuaciones:a) Promocionar el desarrollo en los medios de comunicacin social de espacios yprogramas dedicados a la difusin de los derechos de los consumidores yusuarios.

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    b) Fomentar el desarrollo de campaas informativas de divulgacin o de estudioy anlisis de determinados bienes y servicios, habilitando los mediosnecesarios para acercar esta informacin a los consumidores y empresarios.c) Velar para que la informacin proporcionada a los consumidores y usuariosfigure en lengua castellana.d) Impulsar el conocimiento y utilizacin de los medios telemticos de difusinde informacin en materia de consumo.

    CAPTULO VDerecho a la educacin y formacin en materia de consumo

    Artculo 16. Principios generales.

    1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir educacin y formacinadecuada en materia de consumo que les permita conocer sus derechos y la formade ejercerlos.2. Los poderes pblicos, en el mbito de sus respectivas competencias,fomentarn la formacin y educacin de los consumidores y usuarios, asegurarnque estos dispongan de la informacin precisa para el eficaz ejercicio de susderechos y organizarn, promovern e incentivarn, programas de educacin yformacin. A tal fin desarrollaran las siguientes actividades:a) Divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, dela forma de ejercitarlos y de sus instrumentos de proteccin, con especialatencin a los nios, ancianos, personas con discapacidad fsica o psquica,inmigrantes y en general aquellos consumidores y usuarios que, de formaindividual o colectiva, se encuentren en situacin de inferioridad,subordinacin, indefensin o desproteccin.b) Potenciar la formacin del personal integrante de las organizaciones deconsumidores y de las Administraciones Pblicas con competencias en materia deconsumo.c) Fomentar en los empresarios los conocimientos en consumo en el mbito de suactividad.d) Capacitar al personal docente en materia de consumo.e) Favorecer en las organizaciones y movimientos juveniles, de proteccin a lainfancia, de personas mayores y de apoyo a personas con discapacidad, lasacciones dirigidas a la informacin, formacin y defensa de los consumidores yusuarios.f) Elaborar y publicar material didctico de apoyo a la labor educativa yformativa en materia de consumo.3. Las actividades descritas en el apartado anterior se promovernprioritariamente a travs de la utilizacin de las nuevas tecnologas.

    Artculo 17. Actuaciones de proteccin.

    Para el ejercicio eficaz del derecho de educacin y formacin, se adoptarn lassiguientes medidas:a) Potenciar el desarrollo de herramientas que permitan de forma sencillallevar hasta el consumidor el conocimiento de sus derechos y la forma de suejercicio y defensa, con especial atencin a la poblacin de los ncleosrurales, fomentando para ello el uso de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin.b) Organizar y coordinar programas y campaas destinadas a la educacin yformacin de los consumidores en colaboracin con las asociaciones deconsumidores y usuarios.c) Impulsar y coordinar programas y campaas encaminadas a fomentar losconocimientos en materia de consumo en el mbito de su actividad encolaboracin con las organizaciones y asociaciones empresariales de lacomunidad.d) Fomentar, en colaboracin con las organizaciones empresariales, la

    existencia de distintivos que premien la defensa de los consumidores.e) Se promover entre las empresas regionales el fomento de etiquetadobraille a favor de los consumidores afectados por deficiencias visuales.TTULO III

    Mecanismos de proteccin de los derechos de los consumidores y usuarios

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    Artculo 18. Principios generales.

    1. La Consejera competente en materia de consumo desarrollar las actuacionesjurdicas, administrativas y tcnicas que sean precisas para la efectivaproteccin de los consumidores en su territorio. En especial, y sin perjuiciode otras medidas que puedan resultar oportunas, llevar a cabo las siguientesactuaciones:a) Garantizar la adecuada representacin de los consumidores y usuarios

    mediante el fomento de sus asociaciones.b) Garantizar la participacin y consulta de los consumidores y usuarios en elprocedimiento de elaboracin de las disposiciones que les puedan afectar.c) Fomentar la existencia y eficacia de mecanismos de reclamacin y de solucinamistosa de las demandas de los conflictos planteados por los consumidores.d) Adoptar las medidas administrativas oportunas como proteccin frente a cadaclase de riesgo.e) Programar y realizar actuaciones de inspeccin y control de calidad deproductos, bienes y servicios.f) Desarrollar la legislacin a fin de lograr un elevado nivel de proteccin delos consumidores.g) Potenciar la cooperacin tcnica y jurdica con centros y entidadescolaboradoras, como instrumentos para una ms eficaz proteccin de los derechosde los consumidores y usuarios. A travs de los instrumentos de colaboracin ycooperacin que, en su caso, se suscriban, se establecern y concretarn losrequisitos, obligaciones y funciones de dichos centros y entidadescolaboradoras.h) Promover la adopcin de cdigos de buenas prcticas empresariales comoinstrumentos voluntarios de autorregulacin.2. Estas actuaciones sern desarrolladas conforme a los necesarios principiosde coordinacin y cooperacin entre Administraciones Pblicas.CAPTULO IDerecho a la representacin, consulta y participacin de los consumidores

    Artculo 19. Ejercicio del derecho.

    El derecho a la representacin, consulta y participacin de los consumidores yusuarios en los asuntos que les puedan afectar ser ejercido por lasasociaciones de consumidores y usuarios y por el Consejo de Consumidores yUsuarios de Castilla y Len.

    Artculo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.

    1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizacionespara la representacin y defensa de sus derechos e intereses.2. A efectos de esta Ley, se consideran asociaciones de consumidores y usuarioslas asociaciones sin nimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto enla legislacin sobre asociaciones y reuniendo los requisitos especficosexigidos en la legislacin estatal y sus normas de desarrollo, y en lalegislacin autonmica aplicable, tengan como finalidad la defensa de losderechos o intereses legtimos de los consumidores y usuarios, incluyendo suinformacin, formacin y educacin, bien sea con carcter general, bien enrelacin con bienes o servicios determinados.3. Tambin son asociaciones de consumidores y usuarios las entidadesconstituidas con arreglo a la legislacin de cooperativas que respeten losrequisitos bsicos exigidos en la legislacin estatal y entre cuyos finesfigure, necesariamente, la educacin y formacin de sus socios en materia deconsumo y estn obligadas a constituir un fondo con tal objeto, segn sulegislacin especfica.

    Artculo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

    1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar la creacin y

    funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios en general.Adems, deber impulsarse la participacin de la ciudadana en estasasociaciones.

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    Para ello la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len establecer unmarco de cooperacin y colaboracin con las asociaciones de consumidores yusuarios a los efectos de:a) Promover el dilogo con las asociaciones empresariales a travs del Consejode Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.b) Desarrollar actuaciones conjuntas de informacin, formacin y educacin delos consumidores y usuarios.

    c) Impulsar la formacin y capacitacin tcnica del personal de lasasociaciones.d) Promover la participacin de estas asociaciones en el Sistema Arbitral deConsumo.e) Tutelar a los colectivos especialmente desfavorecidos a los que se refiereel artculo 4 y apoyar las iniciativas necesarias para luchar contra losriesgos que amenazan la calidad de vida de los consumidores y usuarios.2. Con independencia de los derechos que la presente Ley reconoce a lasasociaciones de consumidores y usuarios, stas podrn ser declaradas deutilidad pblica, as como acogerse a los beneficios establecidos en lalegislacin sobre voluntariado.3. Las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y Len tendrnderecho a percibir subvenciones y ayudas en los trminos que, en su caso,establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad.

    Artculo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.

    Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y lasdisposiciones especficas que la complementen, las asociaciones de consumidoresy usuarios debern estar inscritas en el Registro de asociaciones deconsumidores y usuarios de Castilla y Len.Tanto el procedimiento como los requisitos de inscripcin en este Registro sedeterminarn reglamentariamente. No obstante, no podrn inscribirse aquellasasociaciones que incluyan entre sus miembros a personas jurdicas con finalidadde lucro, aquellas que participen o reciban ayudas de empresas suministradorasde bienes y servicios, sin perjuicio de las excepciones previstas en el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y las que efecten publicidadcomercial o meramente informativa de bienes y servicios.

    Artculo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.

    1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len es el rgano deconsulta y participacin de los consumidores y usuarios para la defensa de losderechos reconocidos en esta Ley. Estar adscrito a la Consejera competente enmateria de consumo.2. Formarn parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Lenrepresentantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, as comorepresentantes de las organizaciones sindicales y empresariales msrepresentativas de la Comunidad y representantes de las AdministracionesPblicas de Castilla y Len, garantizando en todo caso una participacinsignificativa de las asociaciones de consumidores y usuarios.3. Las asociaciones de consumidores y usuarios debern ser consultadas duranteel procedimiento de elaboracin de disposiciones de carcter general de lasdistintas Administraciones Pblicas de Castilla y Len, cuando afectandirectamente a los derechos de los consumidores y usuarios. Tambin sernconsultadas en el procedimiento de aprobacin de los modelos de contrato deprestacin de bienes y servicios y sus tarifas, los cuales estarn sujetoslegalmente al control de las Administraciones Pblicas de Castilla y Len.Dicha consulta se efectuar a travs del Consejo de Consumidores y Usuarios deCastilla y Len. No obstante, se entender cumplido el trmite cuando lasasociaciones de consumidores y usuarios formen parte de rganos colegiados que

    hayan sido consultados en el procedimiento de elaboracin de las disposicionesgenerales.4. Reglamentariamente se determinar la composicin y funciones del Consejo deConsumidores y Usuarios de Castilla y Len.CAPTULO II

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    Derecho a la proteccin jurdica y administrativa

    Artculo 24. Principios generales.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, en el mbito de suscompetencias, desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas que seanprecisas para garantizar la proteccin efectiva de los derechos de losconsumidores y usuarios recogidos en la presente Ley, en sus normas dedesarrollo o en la correspondiente legislacin sectorial.

    En particular, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar necesarias,debern realizarse las siguientes actuaciones:a) Vigilancia, control e inspeccin de los productos, bienes y servicios.b) Adopcin de las medidas administrativas oportunas para la proteccin frentea cualquier tipo de riesgo para las personas.c) Instruccin y resolucin de los procedimientos sancionadores cuando seproduzca algn tipo de infraccin en materia de consumo.d) Adopcin de las medidas provisionales que se consideren necesarias paragarantizar la seguridad de los productos, bienes y servicios.e) Coordinacin de actuaciones de los diferentes rganos y administraciones concompetencia en materias relacionadas con el consumo.

    Artculo 25. Oficinas de informacin y proteccin al consumidor y usuario.

    1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len promover la creacinde oficinas de informacin y proteccin al consumidor, de carcter pblico ogestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios.2. Sin perjuicio de las disposiciones propias de la Administracin de la quedependan, las oficinas pblicas de informacin y proteccin al consumidortendrn las siguientes funciones:a) Informar acerca de sus derechos, con especial incidencia en el mbito decolectivos especialmente desfavorecidos.b) Servir de cauce de mediacin voluntaria en los conflictos entre consumidoresy usuarios y profesionales.c) Fomentar y divulgar el sistema arbitral de consumo.d) Recibir, registrar y acusar recibo de las reclamaciones y denunciaspresentadas por los consumidores y usuarios as como la tramitacin yresolucin de las mismas, o su remisin a los organismos competentes por raznde la materia objeto de la reclamacin o denuncia.e) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.3. En la oficina pblica de informacin y proteccin al consumidor estarprohibida cualquier forma de publicidad de empresas, bienes o servicios.4. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, a travs de laconsejera competente en materia de consumo, articular los mecanismosnecesarios para garantizar la cooperacin y la coordinacin de todas lasoficinas pblicas de informacin y proteccin al consumidor.

    Artculo 26. Ejercicio de potestades en la legislacin sectorial.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len podr instar de otrasadministraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad,el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislacin sectorialpara garantizar la proteccin efectiva de los derechos de los consumidores yusuarios o para imponer las correcciones que procedan.

    Artculo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo.

    1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar ydesarrollar la mediacin como sistema para la resolucin amistosa deconflictos en materia de consumo.2. As mismo la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar, enel marco de la legislacin vigente, el desarrollo del Sistema Arbitral deConsumo como va extrajudicial de resolucin de conflictos en materia de

    consumo, procurando la adhesin al mismo de empresas y profesionales,especialmente de aquellas que gestionen servicios pblicos.Las empresas pblicas estn obligadas a someterse a este sistema arbitral conla excepcin de aquellas que tengan un sistema especfico de reclamacin.

    Artculo 28. Reclamaciones.

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    1. Las personas fsicas o jurdicas titulares de empresas, establecimientos oprofesionales que comercialicen bienes, productos o presten serviciosdirectamente a los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla y Lentendrn a disposicin de stos las hojas de reclamaciones reguladas en lanormativa vigente con excepcin de aquellos que tengan sus propios sistemas dereclamacin y/o hojas de reclamaciones. La existencia de dichas hojas deberanunciarse en la forma y trminos previstos en la normativa aplicable.

    2. La obligacin de disponer de hojas de reclamaciones se extiende igualmente alos supuestos de comercializacin de bienes o prestacin de servicios fuera deestablecimiento permanente del comerciante o profesional en los trminosestablecidos en la normativa sectorial vigente.Igualmente, y sin perjuicio de la obligacin relativa a las hojas dereclamaciones, en las ventas o prestaciones de servicios a distancia se deberinformar a los consumidores y usuarios de manera comprensible de losprocedimientos de reclamacin, haciendo constar al menos una direccin postal ala que los consumidores y usuarios puedan dirigirse adems de una direccin decorreo electrnico cuando ste hubiera sido el medio elegido para lacomercializacin del bien o la prestacin del servicio.3. Ser igualmente vlida la reclamacin formulada por cualquier medio admitidoen derecho.La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len llevar a cabo lasactuaciones necesarias para que los consumidores y usuarios tengan un accesofcil a la informacin sobre sus derechos y deberes, facilitndoles lapresentacin, tramitacin y, si procede, resolucin de sus quejas,reclamaciones y denuncias a travs de mecanismos telemticos y electrnicos.CAPTULO IIILa inspeccin de consumo

    Artculo 29. Los inspectores de consumo.

    1. La inspeccin de consumo, en el mbito de sus competencias, constituye unode los instrumentos al servicio de las Administraciones Pblicas dirigido avelar por el cumplimiento de las normas sobre proteccin de los consumidoressin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes.2. La inspeccin de consumo, actuando de manera coordinada con otrasAdministraciones competentes en materia de consumo, ejercer de forma constantelabores de vigilancia y control sobre productos, bienes y servicios puestos adisposicin de los consumidores y usuarios en cualquiera de las fases de sucomercializacin, al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso,sancionar el incumplimiento de las exigencias legales que garantizan losderechos e intereses de los consumidores y usuarios.3. En el ejercicio de su funcin, los inspectores de consumo tendrn laconsideracin de agentes de la autoridad a todos los efectos, especialmente encuanto a la responsabilidad administrativa y penal de quienes no colaboren,ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacatos contra aquellos, de hechoo de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. As mismo podrnsolicitar la colaboracin de otras autoridades, as como la peticin deinformes tcnicos a otras administraciones y el apoyo de los Cuerpos deSeguridad en los supuestos de obstruccin, resistencia o negativa.

    Artculo 30. Requerimiento de subsanacin de deficiencias.

    1. Si durante las actuaciones de investigacin y/o inspeccin, se detectaranmeras irregularidades administrativas subsanables que no constituyen perjuiciodirecto alguno para los consumidores y usuarios, el inspector puede requerir alsujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, no superior adiez das, proceda a su subsanacin. Transcurrido dicho plazo y de comprobarseel incumplimiento de lo requerido se continuar la oportuna tramitacin

    administrativa.2. Para la validez del requerimiento, deber dejarse constancia escrita de sucontenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del sujeto afectado. Aestos efectos, bastar la entrega de copia del requerimiento.

    Artculo 31. Prctica de las pruebas analticas.

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    1. De conformidad con los procedimientos determinados reglamentariamente, losinspectores de consumo podrn tomar muestras de los bienes inspeccionados conla finalidad de someterlos a ensayos, pruebas o estudios mediante los cuales sedetermine el grado de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente.2. Si como consecuencia del anlisis de la muestra tomada, procediera lainiciacin de un procedimiento sancionador y una vez la sancin, en su caso,sea firme, la Administracin podr exigir a los responsables de la infraccin

    el reembolso de los gastos ocasionados. Si se niegan a reembolsarlos, estaobligacin resultar exigible en va de apremio.3. La realizacin de anlisis y pruebas de calidad sobre productos y bienes deconsumo se llevar a cabo en laboratorios oficiales, laboratorios privadosacreditados o en aquellos que fueran designados para ello por la autoridadcompetente en materia de consumo.4. El laboratorio que recibiese la primera de las muestras, a la vista de lamisma y de la documentacin que la acompae, realizar el anlisis y emitir,lo antes posible, los resultados analticos correspondientes. En el caso deirregularidades, estos resultados irn acompaados de un informe tcnico en elque se pronuncie de forma clara y precisa sobre la muestra analizada.5. Cuando realizado el anlisis inicial se deduzcan incumplimientos y laempresa no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convengaa su derechos por cualquier medio de prueba vlido, podr solicitar larealizacin de un anlisis contradictorio.6. La renuncia expresa o tcita a efectuar el anlisis contradictorio o la noaportacin de la muestra que est en poder del interesado supone la aceptacinde los resultados analticos a los que se hubiera llegado en la realizacin delprimer anlisis.CAPTULO IV

    Medidas cautelares

    Artculo 32. Adopcin de medidas provisionales.

    Antes de la iniciacin de cualquier procedimiento administrativo nosancionador, el rgano competente de oficio o a instancia de parte, en loscasos de urgencia y para la proteccin provisional de los intereses de losconsumidores y usuarios, podr adoptar de forma motivada las siguientesmedidas:a) Suspensin o prohibicin de la produccin, fabricacin, elaboracin ocomercializacin de bienes o de la prestacin de servicios.b) Inmovilizacin cautelar o retirada de los bienes objeto de produccin,fabricacin, elaboracin o comercializacin, as como su destruccin de acuerdoa las normas vigentes.c) Cierre del establecimiento mercantil o industrial donde se desarrolle laactividad econmica o del correspondiente dominio de la sociedad de lainformacin.d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que fuera necesaria.

    Artculo 33. Procedimiento.

    1. Las medidas previstas en el artculo anterior se adoptarn por el rganocompetente, desarrollndose conforme a la normativa estatal del procedimientoadministrativo comn, garantizando en todo caso la audiencia del interesado.2. Las medidas provisionales debern ser confirmadas, modificadas o levantadasen el acuerdo de iniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro delos quince das siguientes a su adopcin, el cual podr ser objeto del recursoque proceda.Estas medidas tambin podrn ser adoptadas por los servicios de inspeccin,siendo aplicable el rgimen anteriormente establecido.

    Artculo 34. Duracin de las medidas.

    1. Las medidas provisionales se mantendrn exclusivamente el tiempo necesariopara que los interesados subsanen las deficiencias o eliminen completamente elriesgo, lo que habr de ser ratificado por la autoridad competente.

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    2. La Administracin podr aceptar la colaboracin voluntaria de losparticulares, cuando sea posible y suficiente para asegurar, con eficacia, losintereses generales perseguidos.

    Artculo 35. Carcter de las medidas.

    Las medidas incluidas en este captulo no tienen carcter sancionador. Noobstante, podr iniciarse el procedimiento sancionador ante la existencia dehechos constitutivos de infraccin.

    Artculo 36. Sistema de intercambio rpido de informacin.Si presumiblemente el riesgo rebasase el inters regional, la autoridadcompetente lo pondr en conocimiento del resto de las Administraciones, atravs de los sistemas de comunicacin entre los rganos administrativoscompetentes para garantizar la seguridad de los productos puestos en elmercado, destacando de entre estos sistemas la Red de Alerta, de conformidadcon lo establecido en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, deseguridad de los productos.

    Artculo 37. Informacin.

    Sin perjuicio de las medidas de carcter informativo que la Administracin, ensu caso, pudiera adoptar, cuando se haya producido la retirada de mercancas,las empresas responsables de las mismas estarn obligadas a informar a losconsumidores de las medidas adoptadas en los casos, plazos y forma que lasautoridades competentes determinen, en funcin del riesgo, nmero deconsumidores afectados, tipo de poblacin al que van destinados los productosy/o el perjuicio econmico ocasionado a los consumidores.

    Artculo 38. Actuaciones.

    1. Igualmente, las empresas responsables de los productos que entraen unriesgo para la salud o seguridad estarn obligadas a la reparacin osustitucin de dichos productos en los trminos previstos en la legislacin queresulte aplicable.2. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificacin, subsanacin,certificacin o, en su caso, destruccin de los productos bienes y serviciossujetos a medidas provisionales, sern a cargo del responsable de los mismos,cuando las medidas sean confirmadas. Los gastos de ensayos y pruebassolicitadas por el interesado, a fin de acreditar sus manifestaciones, corrernde su cuenta.3. Para garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesadodeber justificar documentalmente el cumplimiento de las obligacionesimpuestas.TTULO IVPotestad sancionadora

    Artculo 39. Rgimen.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, en el uso de su potestadsancionadora, sancionar las conductas tipificadas como infraccin en materiade defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.CAPTULO IInfracciones

    Artculo 40. Concepto.

    Constituyen infracciones administrativas en materia de defensa de losconsumidores y usuarios, las acciones u omisiones contra lo dispuesto en lapresente Ley y en el resto de la normativa en materia de consumo que resulte deaplicacin, alcanzando la potestad sancionadora de la Comunidad Autnoma deCastilla y Len en esta materia a todas las infracciones administrativas que secometan en el mbito de su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislacin estatal.

    Artculo 41. Principios generales.1. Las infracciones en materia de consumo sern objeto de sancinadministrativa previa instruccin del oportuno procedimiento.2. Cuando a juicio de la Administracin competente, las infracciones pudieranser constitutivas de delito o falta, proceder su traslado al Ministerio Fiscal

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    y se suspender el procedimiento administrativo. Las medidas administrativasprecautorias o cautelares que se hubieran adoptado para salvaguardar la salud yseguridad de las personas, se mantendrn hasta tanto la autoridad judicial sepronuncie sobre las mismas. La sancin penal excluir la imposicin de sancinadministrativa, siempre que exista identidad de hecho sujeto y fundamento. Sino se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administracin podrcontinuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que el

    rgano judicial haya considerado probados.3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de acuerdo conlos criterios establecidos en la normativa bsica estatal.4. Las infracciones que tengan la calificacin de graves deben de calificarsecomo leves si, por su escasa entidad y/o transcendencia, queda probado en elexpediente sancionador que existe una desproporcin manifiesta entre la sancina imponer y los efectos de la infraccin cometida.5. Como principio general, al responsable de dos o ms infracciones se leimpondrn todas las sanciones correspondientes. No obstante, en el caso de queun solo hecho sea constitutivo de dos o ms infracciones, o cuando una de ellassea medio para cometer la otra, la sancin o sanciones se impondrn enproporcin a la gravedad de la conducta. Del mismo modo, tendr laconsideracin de una sola infraccin administrativa continuada la realizacinde una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta Ley que infrinjanun mismo o semejante precepto, en ejecucin de un plan preconcebido oaprovechando idntica ocasin.6. Tendr la consideracin de infraccin administrativa permanente larealizacin de una conducta, por accin u omisin, constitutiva de un nicoilcito, el cual se mantiene durante un espacio prolongado de tiempo y cuyosefectos perjudiciales para el consumidor perduran en el tiempo transcurridodesde que aqulla se comete hasta el momento en que es conocida por el rganoadministrativo competente.7. En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contratacin adistancia y de comercio electrnico, la infraccin se entender cometida en ellugar donde radique el domicilio del consumidor o usuario.

    Artculo 42. Clasificacin de las infracciones.

    1. A los efectos de esta Ley, salvo aquellas infracciones que deban sercalificadas como graves o muy graves de acuerdo con la normativa estatal, serninfracciones administrativas leves las siguientes:a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones oprohibiciones de naturaleza sanitaria.b) Las acciones y omisiones que produzcan o puedan producir algn riesgo o daopara la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en formaconsciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precaucionesexigibles en la actividad, servicio o instalacin de que se trate.c) El incumplimiento o transgresin de los requisitos previos que concretamenteformulen las autoridades competentes para situaciones especficas, al objeto deevitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo quepuedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pblica.d) La alteracin, adulteracin o fraude en la calidad o cantidad de toda clasede bienes o servicios susceptibles de consumo por adiccin o sustraccin decualquier sustancia, elemento, alteracin de su composicin o calidad,incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza, arreglo oreparacin de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situacinque induzca a engao o confusin o que impida reconocer la verdadera naturalezadel bien o servicio.e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposicin

    injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidadesmnimas, o cualquier tipo de intervencin o actuacin ilcita que suponga unincremento de los precios o mrgenes comerciales de los bienes y servicios, ascomo el incumplimiento de las normas sobre publicidad de precios, facturacin yla ocultacin al consumidor de parte del precio mediante las formas de pago.

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    f) El incumplimiento de las disposiciones relativas a registro, normalizacin otipificacin, envasado, etiquetado, publicidad e informacin de bienes yservicios.g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten opuedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.h) La obstruccin, resistencia o negativa a suministrar datos o a facilitar lasfunciones de informacin, vigilancia, inspeccin, toma de muestras y la

    adopcin de medidas cautelares.i) La introduccin de clusulas abusivas en los contratos o en las ofertaspublicitarias.j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor deponer fin a los contratos de prestacin de servicios o suministro de productosde tracto sucesivo o continuado, la obstaculizacin al ejercicio de tal derechodel consumidor a travs del procedimiento pactado, la falta de previsin deste o la falta de comunicacin al usuario del procedimiento para darse de bajaen el servicio.k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquieraque sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfaccin estdentro de las disponibilidades del empresario, as como cualquier forma dediscriminacin con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe laposibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamentejustificadas por criterios objetivos.l) El uso de prcticas comerciales desleales; las engaosas, por accin uomisin, y las agresivas, realizadas antes, durante y despus de unatransaccin comercial, siempre que afecten a los consumidores y usuarios yocasione a stos un grave perjuicio econmico.m) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestacin delos servicios y en especial las previstas en la legislacin reguladora para laigualdad efectiva de mujeres y hombres.n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibicionesexpresamente establecidos en la normativa en materia de defensa de losconsumidores y usuarios y disposiciones complementarias, cuando no suponganfalta grave o muy grave.) La obstruccin o negativa a suministrar las condiciones generales de lacontratacin que establece la legislacin estatal respecto a las clusulas nonegociadas individualmente.o) El incumplimiento de las normas sobre autorizaciones, registros ydocumentacin, establecidos como requisitos para el ejercicio de la actividad ocomo garanta para la proteccin de los consumidores y usuarios.p) El incumplimiento de las disposiciones generales reguladoras de la garantade los productos y servicios.q) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la prestacin deservicios.r) La negativa a entregar al consumidor o usuario factura o comprobante de laoperacin, ejemplar del contrato suscrito por el consumidor o usuario,documento de garanta de los bienes de naturaleza duradera, resguardo dedepsito, o cualquier otro tipo de documento exigido reglamentariamente para laproteccin de los consumidores y usuarios.s) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o prestar un serviciopblicamente ofertado, o la violacin del derecho de los consumidores yusuarios a decidir libremente la cantidad de bienes o servicios que deseanadquirir en un establecimiento.t) El incumplimiento de las disposiciones reguladoras del almacenamiento,conservacin y condiciones de venta o suministro de bienes.

    u) La falta de remisin al rgano administrativo competente de cuantos datos odocumentos deban presentarse. A estos efectos, se entender que hay falta deremisin cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido por elrgano competente al reiterar el requerimiento.

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    v) La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia en lasoficinas pblicas siempre que medie requerimiento, notificado expresamente ypor escrito al respecto por las autoridades competentes.w) La carencia de las hojas de reclamaciones a disposicin del consumidor yusuario y la omisin del anuncio, as como la negativa a su entrega.x) La utilizacin de prcticas de oferta, promocin y publicidad engaosa que,por accin u omisin pueda inducir a los consumidores o usuarios a error

    susceptible de afectar a su comportamiento econmico.2. Se consideran infracciones administrativas graves:a) Todas aquellas clusulas y prcticas no consentidas expresamente que, encontra de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario undesequilibrio importante de los derechos y obligaciones que deriven delcontrato.b) El suministro de informacin o documentacin inexacta o falsa y/o engaosa.c) Cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular lasmuestras depositadas reglamentariamente o las mercancas intervenidas.d) El incumplimiento de normas de calidad del servicio, en especial en relacina los servicios de informacin y atencin al cliente.e) El incumplimiento de la obligacin de informar a los consumidores yusuarios, a requerimiento de las autoridades competentes, de los bienes oproductos objeto de medidas de retirada del mercado.f) La comisin de tres faltas leves en el perodo de un ao.g) El reiterado incumplimiento de las indicaciones de la autoridadadministrativa.h) La prestacin de servicios o el envo de productos no solicitados conpretensin de cobro.i) El incumplimiento del rgimen establecido en materia de contratos celebradosfuera de establecimientos mercantiles.j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulacin de contratoscelebrados a distancia impone en materia de informacin y documentacin que sedebe suministrar al consumidor y usuario, de los plazos de ejecucin y dedevolucin de cantidades abonadas, el envo, con pretensin de cobro, deproductos y servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso detcnicas de comunicacin que requieran el consentimiento expreso previo o lafalta de oposicin del consumidor y usuario, cuando no concurra lacircunstancia correspondiente.3. Son infracciones administrativas muy graves las infracciones calificadascomo graves, de conformidad con lo previsto en el presente artculo, cuandoconcurra alguno de los siguientes supuestos:a) Que generen alarma social o produzcan una situacin de desconfianza graveentre los consumidores y usuarios.b) Que afecten desfavorablemente y de forma grave a un sector econmico.c) Que afecte a un amplio nmero de consumidores y usuarios.d) Que se cometa la infraccin abusando de una posicin de dominio en elmercado.e) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daos efectivos para lasalud o seguridad de los consumidores y usuarios, realizadas de formaconsciente o deliberada.f) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la autoridadcompetente.g) La reincidencia en la comisin de infracciones graves de la misma naturalezaen el ltimo ao. El plazo comenzar a contarse desde el da siguiente a aquelen que adquiera firmeza la resolucin.h) La comisin de dos faltas graves en el periodo de un ao.

    i) El incumplimiento del rgimen establecido en materia de contratos celebradosfuera de establecimientos mercantiles, cuando exista reincidencia o el volumende facturacin realizada a que se refiere la infraccin sea superior a601.012,10 euros.

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    j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulacin de contratoscelebrados a distancia impone en materia de informacin y documentacin que sedebe suministrar al consumidor y usuario; de los plazos de ejecucin y dedevolucin de cantidades abonadas; el envo, con pretensin de cobro, deproductos y servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso detcnicas de comunicacin que requieran el consentimiento expreso previo o lafalta de oposicin del consumidor y usuario, cuando no concurra la

    circunstancia correspondiente, cuando exista reincidencia o el volumen defacturacin realizada a que se refiere la infraccin sea superior a 601.012,10euros.CAPTULO IIResponsabilidad

    Artculo 43. Sujetos responsables.

    1. Sern sujetos responsables de las infracciones, aun a ttulo de simpleinobservancia, las personas fsicas o jurdicas que participen o incurran enlas mismas tanto por accin como por omisin.2. En particular, se considerarn responsables, salvo prueba que acredite laresponsabilidad de un tercero:a) De las infracciones cometidas en productos envasados, etiquetados o cerradoscon cierre ntegro, la firma o razn social que figure en el envase o etiqueta,presentacin o publicidad.Podrn eximirse de esa responsabilidad probando su falsificacin o incorrectamanipulacin por terceras personas, que sern las responsables.b) De las infracciones cometidas en productos que carezcan de etiquetado, en laetiqueta no conste la identificacin de la empresa, o se vendan a granel, eltenedor de los mismos.c) De las infracciones cometidas en la prestacin de servicios, la personafsica o jurdica con la que contrat el consumidor la prestacin del servicioo la que resulte legalmente obligada.d) De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratacin debienes o servicios realizadas a travs de medios telemticos, el titular de lapgina.e) De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de losproductos, el vendedor de los mismos.3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, se considerar que cometeinfraccin el que intencionadamente o por negligencia distribuya, suministre ovenda bienes de consumo que incumplan las normas sobre etiquetado.4. En el supuesto de infracciones cometidas en productos procedentes de otrospases de la Unin Europea o de Estados que no formen parte de sta, seconsiderar responsable a la persona fsica o jurdica que en primer lugarintroduzca o ponga en circulacin el producto en el mercado espaol.5. Cuando una infraccin sea imputada a una persona jurdica podrn serconsideradas responsables tambin las personas fsicas que integren sus rganosrectores o de direccin, as como los tcnicos responsables de la elaboracin ycontrol, de acuerdo con la legislacin vigente en materia societaria.En el supuesto de personas jurdicas, cuando quede constancia de formafehaciente de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros enrelacin con la realizacin de la actuacin tipificada como infraccin, elmismo ser exonerado de responsabilidad.CAPTULO IIISanciones

    Artculo 44. Cuantas.

    1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios sernsancionadas de acuerdo con la siguiente graduacin:

    a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.005,06 euros.b) Las infracciones graves, con multas pecuniarias entre 3.005,07 euros y15.025,30 euros.c) Las infracciones muy graves, con multas pecuniarias entre 15.025,31 y601.012,10 euros.

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    Sin perjuicio de la multa que proceda, y a los efectos de evitar que lacomisin de infracciones resulte ms beneficiosa para la persona que las cometeque el cumplimiento de la norma infringida, la sancin econmica que en su casose imponga podr ser incrementada hasta el quntuplo de la cuantacorrespondiente al beneficio obtenido por el ilcito.

    Artculo 45. Cierre del establecimiento.

    De acuerdo con lo establecido en la normativa bsica estatal, en el supuesto de

    infracciones muy graves, el rgano competente para la resolucin del expedientepodr acordar el cierre temporal de la empresa, establecimiento o industria porun periodo de hasta cinco aos.

    Artculo 46. Sanciones accesorias.

    1. El rgano competente para la resolucin del expediente sancionador podracordar como sancin accesoria el decomiso de la mercanca adulterada,deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entraar unriesgo para el consumidor. Los gastos derivados del decomiso y destruccin dela mercanca, as como aquellos otros necesarios para asegurar el destino finalde la misma, sern de cuenta del infractor.2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de lascircunstancias de riesgo para la salud, seguridad o intereses econmicos de losconsumidores, reincidencia en infracciones anlogas o acreditadaintencionalidad, el rgano competente para la resolucin del expedientesancionador podr acordar la publicidad de las sanciones impuestas, que se harefectiva cuando stas hayan adquirido firmeza, mediante la inclusin en elBoletn Oficial correspondiente y en los medios de comunicacin social, de losnombres, apellidos, denominacin o razn social de las personas naturales ojurdicas responsables y la ndole o naturaleza de las infracciones cometidas.Los gastos ocasionados por la publicacin sern de cuenta del infractor.3. En el caso de infracciones en materia de publicidad, el rgano competentepara resolver el expediente sancionador podr exigir al infractor larectificacin de la publicidad efectuada en las mismas condiciones en que seprodujo la infraccin.

    Artculo 47. Graduacin de las sanciones.

    1. Para determinar la cuanta y extensin de la sancin aplicable dentro de losmnimos y mximos establecidos, deben tenerse en cuenta las circunstanciasagravantes, atenuantes y mixtas.2. Son circunstancias agravantes las siguientes:a) Existencia de reincidencia, por comisin, en el trmino de un ao, de ms deuna infraccin de la misma naturaleza cuando as haya sido declarado porresolucin firme.b) Existencia de reiteracin por parte del sujeto responsable si, dentro delao anterior a la comisin de la nueva infraccin, el infractor ha sidosancionado, mediante resolucin, por la comisin de otra infraccin tipificadapor la presente Ley o por otras normas en las que el bien jurdico protegidosean los intereses de los consumidores y usuarios.c) La existencia de amonestaciones o los requerimientos previos formulados porla Administracin para que se subsanen las irregularidades detectadas.d) La posicin relevante en el mercado del infractor o infractora.e) El tipo de consumidor o usuario afectado o que se trate de colectivosespecialmente protegidos.f) Existencia de intencionalidad por parte del sujeto responsable.3. Son circunstancias atenuantes las siguientes:a) La reparacin posterior total o parcial de los hechos o los perjuicios quehan originado, siempre que se realice antes de dictarse resolucin delprocedimiento sancionador.

    b) El sometimiento de los hechos al Sistema Arbitral de Consumo.c) El acuerdo de reparacin con el consumidor y usuario.4. Son circunstancias mixtas las siguientes:a) Naturaleza de los riesgos, daos o perjuicios causados.b) Nmero de consumidores y usuarios afectados.

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    c) Tipo de producto o servicio afectado por la infraccin en relacin a lossupuestos de especial proteccin.d) Cuanta del beneficio obtenido como consecuencia de la infraccin.e) Volumen de negocios y/o capacidad econmica del infractor.5. Si iniciado un procedimiento sancionador, el infractor reconoce suresponsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivasde la infraccin cometida adems de la compensacin satisfactoria de los

    perjuicios causados en su caso, todo ello con anterioridad a que se dicte laresolucin del expediente, se podr resolver directamente ste con laimposicin de la sancin correspondiente en una cantidad mnima o, en su caso,imponiendo como sancin una amonestacin.6. Las sanciones deben imponerse de modo que la comisin de la infraccin noresulte ms beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normasinfringidas.

    Artculo 48. Restitucin de cantidades percibidas indebidamente.

    Independientemente de las sanciones establecidas en esta Ley, el rganosancionador impondr a la persona o entidad infractora la obligacin derestituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente en los supuestosde aplicacin de precios superiores a los autorizados, comunicados,presupuestados o anunciados al pblico.

    Artculo 49. Prescripcin de infracciones y sanciones.

    1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirn las muy graves en elplazo de cinco aos, las graves en el plazo de tres aos y las leves en elplazo de un ao.El plazo de prescripcin de las infracciones empieza a contar desde el da enque stas se hubieran cometido. En el caso de infraccin continuada empezar acontarse desde el da que se realiz la ltima de las acciones tpicasincluidas en aquella. En el caso de infraccin permane