Estatuto Centro de Estudiantes Cens

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E S T A T U T O del Centro de Estudiantes del CENS 3-418 Libertador General San Martín - Mendoza - Argentina 1

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E S T A T U T O

del

Centro de Estudiantes

del

CENS 3-418

Libertador General San Martín - Mendoza - Argentina

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PREÁMBULO

Los estudiantes del CENS 3-418 afirmamos nuestro compromiso con los principios que a continuación se señalan, y cuya promoción y tutela eficaz constituye finalidades del Centro de Estudiantes. Es por ello que:PROCLAMAMOS como derechos básicos y fundamentales de la persona humana aquellos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.CREEMOS que el respeto a la Vida, a la libertad y búsqueda de la felicidad constituye una , facultad propia y exclusiva de los seres humanos, y un aspecto fundamental para el debido desarrollo de la vida estudiantil. Este respeto involucra el salvaguardar la libertad de conciencia, de culto, de opinión, de reunión, de asociación y en general la búsqueda del desarrollo pleno.EXPRESAMOS nuestro repudio a toda clase de discriminación en la vida estudiantil, y nosCOMPROMETEMOS a otorgar a todos los estudiantes un trato y acceso igualitario en el desarrollo de las actividades propias del Centro de Estudiantes y de los órganos demás representación estudiantil. ASUMIMOS nuestro lugar dentro de la comunidad educativa, e INSTAMOS a ocupar todos los espacios de participación estudiantil que sean necesarios para llevar a buen término nuestras labores de representación.RECONOCEMOS nuestro protagonismo en la vida del CENS 3-418, y por lo tanto nos ponemos siempre a disposición de sus autoridades en todas aquellas iniciativas que en conjunto podamos elaborar en beneficio de los estudiantes y su educación. RECALCAMOS la naturaleza permanentemente crítica y constructiva del estudiante de la modalidad de Jóvenes y Adultos, que cuestiona su entorno y se hace sujeto de su propia educación. ABOGAMOS por una sólida formación tanto en el plano académico como ético, con el objeto de entregarle a la sociedad en general, un aporte decisivo como ciudadanos íntegros. ENFATIZAMOS que nuestro Centro de Estudiantes no debe ser ajeno a la realidad de nuestra sociedad, y OPTAMOS por ser estudiantes con un papel activo de responsabilidad social. REAFIRMAMOS nuestra adhesión a la democracia como sistema político capaz de conciliar libertad, igualdad y autoridad, garantizando a todas las personas el efectivo respeto de sus derechos. RECHAZAMOS por tanto toda expresión de totalitarismo e intolerancia.

Por lo anterior, y conscientes de la conveniencia de constituir una organización que nos represente para la adecuada defensa de nuestros derechos e intereses, es que nos agruparnos en el Centro de Estudiantes del CENS 3-418 que se regirá por el presente ESTATUTO

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Primera Parte

TITULO 1: De los Principios y FinesArtículo1: Queda constituido el CENTRO DE ESTUDIANTES DEL CENS 3-418. Este centro será por excelencia el ente representativo de todo el estudiantado de la institución tanto del sistema de educación presencial como del sistema semi presencial ante las autoridades del CENS, otros entes gubernamentales y no gubernamentales, como así también ante cualquier persona física o jurídica.Capitulo De los FinesArtículo 2: Tendrá por fin: Interpretar las necesidades e intereses de los estudiantes del CENS en las siguientes áreas: a) Estudiantil: Que implicará representar a los alumnos de la institución ante cualquier organismo o autoridad, haciendo conocer sus necesidades, opiniones e iniciativas y los mandatos conferidos por ellos; b) Formación Profesional: Colaborará en la formación académica; c) Finanzas: Administración de los recursos generados por el Centro de Estudiantes. d) Servicios: Propenderá a la gestión y autogestión de las necesidades concretas de los estudiantes; e) Extensión: Participará en la vinculación con la comunidad, especialmente con aquellas personas e instituciones que permitan el intercambio y el crecimiento mutuo Relacionarse estrechamente con los graduados del CENS y sus organismos representativos, promoviendo su integración constante en la institución a fin de que aporten sus conocimientos y experiencia en la concreción de los fines anteriormente citados; f) Recreativa: Se encargará de promover reuniones, actividades deportivas, sociales, etc. g) Cultural: Promover todo tipo de manifestación cultural, impulsando las inquietudes artísticas de los estudiantes, así como la promoción y el respeto de los Derechos Humanos h) Defender la escuela publica, laica y gratuita en el marco de su autonomía institucional que contemple la formación integral de jóvenes y adultos.i) Promover el debate sobre la problemática estudiantil en la educación de jóvenes y Adultos

Capitulo De los Principio

Artículo 3: Tendrá por principiosa) Defender los intereses y derechos del estudiantado en particular en su conjunto.b) Fomentar la solidaridad entre los estudiantes y en relación con los demás claustros de dicha

institución educativa, para encarar en conjunto lo que respecta a las reivindicaciones educativas.c) Como expresión del movimiento estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de Estudiantes

estar permanentemente informado de la realidad regional, provincial y nacional, transitar junto a otros sectores el fortalecimiento de una democracia.

d) Sostener los principios de representación estudiantil efectiva ante las autoridades de la institución; de una educación gratuita, pública e inclusiva; y bregar por la inclusión de todos los educandos de nuestro sistema educativo.

e) Cooperar en forma permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes de la modalidad, teniendo esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales, en pos de los principios y propósitos enunciados.

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f) Promover la jerarquización de la Modalidad, mediante el fortalecimiento del Centro Educativo de Nivel Secundario.

g) Buscar el fortalecer la relación EDUCACIÓN-TRABAJO mediante iniciativas que desarrollen las competencias necesarias para la obtención de un trabajo digno y estable de acuerdo a las exigencias de las fuentes laborales actuales.

h) Colaborar con la institución para que ofrezca oportunidades de instrucción para jóvenes y adultos, como componente dentro de un proceso más global de percepción y búsqueda de satisfacción de necesidades individuales y colectivas, en orden a lograr condiciones de vida digna.

i) Estimular la capacidad de autoaprendizaje potencialmente presente en toda persona y su ejercicio como condición de autonomía, responsabilidad y solidaridad.

j) El CENTRO DE ESTUDIANTES no admite diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de elección sexual, de género o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido o candidato a cargo electivo alguno

Artículo 4: El Centro de Estudiantes debe mantener obligatoriamente su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización

TÍTULO 2: De los Integrantes

Capítulo De los Miembros Artículo 5: Serán considerados miembros del CENTRO DE ESTUDUIANTES DEL CENS 3-418 todos los alumnos regulares de la institución , tanto del sistema presencial como del sistema de educación semi presencial

Capítulo De los Derechos y Obligaciones de los Miembros

Artículo 6: Los integrantes gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las disposiciones de este estatuto y las reglamentaciones que dicte el Plenario de Delegados (P.D.) junto con la Comisión Directiva (C.D.): a) Hacer uso de los servicios que brinde el CENTRO DE ESTUDIANTES. b) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los organismos directivos. d) Peticionar al CENTRO DE ESTUDIANTES a través de los delegados. Artículo 7: Son obligaciones de los integrantes: a) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dictan, de las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del C.D y el Plenario de Delegados. b) Someterse al Comité de Ética y Deontológica en caso de transgredir normas éticas y/o disciplinarias. Se garantiza el debido proceso y derecho de defensaArtículo 8: Con arreglos a los procedimientos que se establezcan en la reglamentación interna que se dicte al efecto, los que asegurarán en todos los casos el derecho de la defensa y el secreto de sumario, los integrantes podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Expulsión.

Capitulo De la Amonestación

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Artículo 9: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y las reglamentaciones internas que se dicten, así como el incumplimiento a las resoluciones y disposiciones del Plenario de Delegados, Comisión Directiva y Asambleas. Capitulo De la Expulsión Artículo 10: Son causas de expulsión: a) Las reincidencias en nuevas faltas después de haber sufrido el integrante más de tres (3) amonestaciones. b) Haber, voluntariamente, dañado al CENTRO DE ESTUDIANTES provocando desórdenes en su seno u observar conductas que se consideren no éticas dentro o fuera de él. c) Haber cometido actos graves de deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar al CENTRO DE ESTUDIANTES o a sus autoridades para obtener de ello beneficios. d) Difamar a las autoridades del CENTRO DE ESTUDIANTES o cualquiera de sus miembros, por cualquier medio que fuere. La expulsión, previa reglamentación, deberá ser resuelta por el Comité de Ética y Deontología del Centro de Estudiantes , y la resolución podrá apelarse ante la primer Asamblea que se realice.

TÍTULO 3: De las Autoridades

Capitulo De la Organización Artículo 11: Las autoridades del CENTRO DE ESTUDIANTES estarán organizadas de la siguiente forma: a) Asamblea. b) Comisión Directiva. c) Plenario de Delegados. d) Comité de Ética y Deontologíae) Junta Electoral. Capítulo De las Asambleas

Artículo 12: Se instituyen dos tipos de Asambleas: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la asistencia a las mismas, de carácter voluntario. Sus resoluciones serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de Estudiantes.

Artículo 13: La Asamblea Ordinaria será anual y obligatoria. Se deberá desarrollar 10 días antes de que termine el ciclo lectivo y se considerará la Memoria y balance de lo realizado en ese año y se tomará la posesión de los cargos de los nuevos miembros elegidos.

Artículo 14: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.

Artículo 15: No podrán ser tratados en las Asambleas más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo 16: El quórum exigido de la Asamblea será de la mitad más uno del alumnado, así se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse este porcentaje, y habiendo transcurrido una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los miembros presentes.

Artículo 17: Las resoluciones de las Asambleas serán convalidadas por la aprobación por simple mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto levantando la mano. El voto del Presidente será de doble valor con respecto al resto de los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

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Artículo 18: Las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de cualquiera de estos, los demás miembros de la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea, designará quién ocupará el cargo vacante en ese momento.

Artículo 19: Los miembros de la Comisión Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la participación con voz, de representantes de otros Centros Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o invitados especiales de la Comisión Directiva.

Artículo 20: Toda resolución de Asamblea, como máximo órgano no podrá ser desconocida

TÍTULO 4: De la Comisión Directiva

Capitulo De la Capacidad y Composición Artículo 21: La Comisión Directiva será un ente administrativo, coordinador y ejecutor de las resoluciones emergentes de las Asambleas y de las reuniones que realice el Plenario de Delegados. Dicho ente estará compuesto por: a) Un (01) Presidente; b) Un (01) Vicepresidentec) Un (01) Secretario General del sistema presencial y un Secretario General del sistema semi presencial. d) Un (01) Secretario de: d.1) Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos; d.2) Cultura y Derechos Humanos; d.3) Extensión y Relaciones con la comunidad, d.4) Recreación y Deportes; d.5) Finanzas; d.6) Actas, Prensa, Difusión y Publicaciones, y d.7) Coordinador General del Plenario de Delegados. Capítulo De las Reuniones

Artículo 22: La C.D. se reunirá al menos una vez por mes en sesión ordinaria, y en extraordinaria cuando lo convoque un número no menor del 60% del Plenario de Delegados.Artículo 23: La C.D. se reunirá conjuntamente con el Plenario de Delegados cuando el 60% de cualquiera de los dos lo convoque. Artículo 24: Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros; las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Capítulo De la Caducidad Artículo 25: Cuando sin aviso previo, o sin causa justificada, algún miembro faltare a cinco (05) reuniones consecutivas, o a siete (07) alternadas se lo invitará a concurrir por carta simple, y si faltare nuevamente, el Plenario de Delegados y la C.D. determinarán la caducidad de su mandato en reunión extraordinaria en donde además se seleccionar a la persona que cubrirá la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.Capitulo De las Resoluciones Artículo 26: Las resoluciones de la C.D. podrán ser reconsideras por mayoría de las 2/3 partes de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes. Capitulo De los Derechos y Obligaciones Artículo 27: Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva:

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a) Cumplir y hacer cumplir en todo los Estatutos, Reglamentos Internos, Resolución de Asambleas, de la misma C.D. y de las que dictara el Plenario de Delegados; b) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en conformidad con el 60% del Plenario de Delegados; c) Presentar en Asamblea autoridades del CENTRO DE ESTUDIANTES, planificación de actividades anuales, memoria, balance general e inventario y rendición de cuentas; d) Tomar las medidas necesarias en salvaguarda de los intereses y derechos estudiantiles de acuerdo con el Plenario de Delegados; e) Crear comisiones, sub secretarías, departamentos o cualquier otro ente que permita dar cumplimiento a los fines fijados en el Estatuto presente; f) Someter a la aprobación del Plenario de Delegados los Reglamentos internos que permitan el desenvolvimiento orgánico de las comisiones, subsecretarías o departamentos que ésta creara de acuerdo al inciso anterior y las disposiciones que ésta presente para su tratamiento. g) Mantener fluidas relaciones con otras entidades similares locales, provinciales o nacionales para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento, y promover la difusión del movimiento estudiantil en otras instituciones de enseñanza de adultos.

Artículo 28: Los derechos y obligaciones mencionados en el artículo precedente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellos y de otros que surjan de artículos de éste Estatuto, corresponden a la C.D. las más amplias facultades para dirigir y representar el CENTRO DE ESTUDIANTES sin más límites que el que impone este Estatuto y las autoridades de la institución. 28.A: Los miembros de la CD, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

TÍTULO 5: Del Presidente

Capitulo De los Derechos y Obligaciones del Presidente Artículo 29: Son derechos y obligaciones del Presidente: a) Convocar a reunión de la C.D. como mínimo una vez por mes; b) Presidir las reuniones ordinarias conjuntamente con los Secretarios Generales y copresidir las reuniones extraordinarias que se celebrarán conjuntamente con el Plenario de Delegados junto con el Coordinador General. Presidir junto al Secretario General las Asambleas y dirigir los debates; c) Firmar conjuntamente con el Secretario General pertinente las actas, libros y registros de documentos y correspondencia que manda el CENTRO DE ESTUDIANTESd) Son atribuciones: d.1) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes. d.2) Ser el responsable máximo de las actividades del CENTRO DE ESTUDIANTES dentro y fuera del CENS d.3) Ser el interlocutor directo con otras organizaciones que establezcan relaciones con el Centro de Estudiantes; e) En caso de ausencia o renuncia, sus funciones serán delegadas al Vicepresidente y en caso de ausencia o renuncia de este la presidencia la ejerceran los Secretarios Generales del sistema presencial y del sistema semi presencial. de manera alternada cada 60 días comenzando el Secretario del sistema de educación presencial , y hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 58

TÍTULO 6: Del vicepresidente

Artículo 30 El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia, con idénticas facultades.

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Sus deberes son:

a. Asistirá a todas las reuniones de Comisión Directiva y oficiará de coordinador con los demás miembros de la Comisión Directiva y Plenario de delegados de Delegados, cuando la importancia de los asuntos así lo requieran.

b. Presidir el plenario de Delegados c. Asistirá al secretario de actas y difusión, para la confección de las actas de la Comisión

Directiva y colaborará en las asambleas.d. Este tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

TÍTULO 7: De los Secretarios Generales

Capitulo De los Derechos y Obligaciones de los Secretarios GeneralesArtículo 31: Son derechos y obligaciones de los Secretarios Generales: a) Ser el responsable organizativo de las actividades del CENTRO DE ESTUDIANTES según el sistema de educación que represente; b) Ser nexo entre la C.D y sus brazos organizativos: b.1) Interlocutor directo entre la C.D. y las secretarías, comisiones y departamentos del Centro de Estudiantes. b.2) Interlocutor directo entre la C.D. y los Delegados; c) En caso de ausencia o renuncia sus funciones serán delegadas al Secretario de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos de acuerdo al sistema de educación y hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 58.

TÍTULO 8: De las SecretaríasCapitulo De los Derechos y Obligaciones de los Secretarios Artículo 32: Los Secretarios, para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo, podrán formar Subsecretarías, con la anuencia de la C.D.Capítulo Del Secretario de Cultura y Derechos HumanosArtículo 33: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Derechos Humanos: a) Organizar periódicamente debates, mesas redondas, talleres, conferencias, seminarios y cursos donde se traten temas de interés de los estudiantes. Asimismo se encargará de todas aquellas actividades que promuevan las inquietudes artísticas de los estudiantes; b) Promover por todos los medios a su alcance la difusión, la promoción y el respeto irrestricto de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y las normas de convivencia social y estudiantil. Capítulo Del Secretario de Bienestar Universitario y Asuntos AcadémicosArtículo 34: Son deberes y atribuciones del Secretario de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos: a) Servir de enlace entre el Centro de Estudiantes y la Institucion, en cuestiones específicas del área. b) Estimular, dirigir y supervisar la vinculación del Centro con todos los sucesos de interés zonal , Provincial , Nacional e Internacional dentro del movimiento estudiantil. c) Analizar los problemas sociales y económicos que afecten a los estudiantes promoviendo servicios que tiendan a su solución y demás funciones que le asigne la C.D. Capítulo Del Secretario de Extensión, Deportes y RecreaciónArtículo 35: Son deberes y atribuciones del Secretario de Extensión, deportes y recreación: a) Atender las necesidades recreativas de los estudiantes, promoviendo actividades de carácter deportivo, recreativo, etc.

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b) Trabajar en la vinculación con la comunidad, especialmente con aquellas personas e instituciones que permitan el intercambio y el crecimiento mutuo.Capítulo Del Secretario de Finanzas Artículo 36: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Administrar las contribuciones, donaciones y demás ingresos, estando a su cargo la custodia de las mismas; b) Presentar a la C.D. , y en su caso a la Asamblea ,un detalle de recursos y gastos, a través de un registro que refleje claramente el movimiento de los mismos. c) Llevar un inventario de los bienes del CENTRO DE ESTUDIANTES; d) Presentar un balance general para ser incluido en la memoria anual; e) Autorizar conjuntamente con el Presidente, las erogaciones y comprobantes correspondientes; f) Realizar las erogaciones, previamente autorizadas; g) Ser titular de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. Capítulo Del Secretario de Prensa, Difusión y Publicaciones Artículo 37: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa, Difusión y Publicaciones: a) Dar a publicidad todas las resoluciones de C.D y Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias; b) Estudiar y llevar a cabo un plan general de impresión de material de estudio. c) Implementar y llevar a cabo los medios necesarios para la renovación y enriquecimiento de los materiales de estudio, biblioteca, etc. 37. A: El Coordinador General del Plenario de Delegados coordina los procesos políticos entre la CD y el Plenario de Delegados con el fin de promover para un armónico proceso de gobernabilidad. * Articular y coordinar la política intersectorial;* Concertar las políticas y acciones que adopten la CD y el Plenario de Delegados* Proponer políticas intersectoriales;* Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de los Secretarios generales y de las distintas secretarias;* Funcionar como enlace entre las necesidades del Plenario de Delegados y las decisiones de la CD;* Ejecutar programas específicos de corto y mediano plazo* Coordinar los temas de gestión asignados por la CD;* Generar, coordinar y transferir iniciativas a las secretarias y entidades ejecutoras de la CD* convocar a elecciones de delegados, y contralar el proceso de elección de los mismos* Actuar como Presidente provisional del Plenario de delegados en ausencia del presidente del cuerpo..

TÍTULO 9: Del Plenario de Delegados

Capitulo Estructura del Plenario de Delegados

Artículo 38: Cada curso estará representado por un delegado titular y por un delegado suplente.

El nombramiento de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos.

Estos delegados conformarán el Plenario de Delegados y su función será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante el Centro de Estudiantes.Los delegados podrán tener voz en el Plenario de Delegados. Estos podrán opinar, consultar, preguntar, sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del Cuerpo.

Las decisiones del Plenario de Delegados serán por simple mayoría de votos y en caso de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del mismo.

Podrá ser delegado cualquier alumno regular, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este delegado no podrá formar parte de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

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38 .A : El Plenario de Delegados será órgano deliberativo y se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes; sin perjuicio de ello podrá hacerlo extraordinariamente en las siguientes circunstancias: a) Cuando así lo requiera la cuarta parte de sus miembros por petición por escrito y dirigida a la Comisión Directiva;b) Cuando lo disponga la Comisión Directiva. En los casos de los incisos precedentes, la convocatoria determinará expresamente los puntos a tratarse en el Plenario.38. B: Son facultades del Plenario de Delegados:a) Recabar y evaluar los mandatos surgidos de los cursos b) Recibir, estudiar y resolver las denuncias o reclamos que sean elevados por los Delegados para su consideración siempre que sean de su competencia o bien elevarlas a la Comisión Directiva;c) Aprobar o desestimar o modificar las decisiones tomadas por la Comisión Directiva d) Participar o iniciar el trámite de modificación de estos estatutos, como asimismo de las reglamentaciones internas;e) Colaborar con la Comisión Directiva en la coordinación y dirección de las medidas de acción directa que fueron resueltas por asamblea.f) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.g) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto

38. C: El Plenario sesionará con la presencia de dos tercios de sus integrantes con derecho a participar en ella. Si a la hora fijada no se hubiere logrado quórum, podrá hacerlo con la mitad más uno de sus miembros.

38.D º: El Plenario de Delegados será presidido por el Vicepresidente de la Comisión Directiva y el Coordinador del plenario de Delegados y las decisiones del Plenario de Delegados serán tomadas por simple mayoría de votos y en caso de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del mismo y en ausencia de este por el coordinador del plenario.

38. E: Los Estudiantes de cada curso del CENS elegirán, por voto directo y secreto, delegados que durarán el año lectivo en sus funciones , pudiendo ser reelectos o revocado su mandato por los que los designaron. La elección se llevará a cabo con no menos de diez días de antelación al vencimiento del mandato de los delegados que deban ser reemplazados. Asimismo la Comisión Directiva a través del coordinador del Plenario de Delegados, dará a conocimiento de todos los estudiantes la convocatoria con no menos de diez días de antelación respecto al acto comicial, el que se celebrará en horas de cursado y en el curso correspondiente. Será fiscalizada en cada comisión por el Coordinador del Plenario de Delegados

38.F: Son deberes y atribuciones de los delegados:a) Integrar el Plenario de Delegados y asistir a las reuniones;b) Ser representante de la Comisión Directiva, gestionando la solución de las denuncias o reclamos que formulen los compañeros y dar cuenta al Plenario de Delegados y a la Comisión Directiva de toda dificultad que tuviere en el desempeño de sus funciones;c) Enterar a la Comisión Directiva o bien a la Comisión Deontológica de cualquier transgresión estatutaria o de orden interno;d) Llevar nota de sus gestiones, debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva, la documentación pertinente;e) Estar en conocimiento de las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva cuando le sean requeridos.

38. G: No podrán los delegados declarar huelgas, provocar conflictos o promover situaciones de fuerza sin

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autorización de la asamblea pertinente. En tal sentido, la Comisión Directiva podrá aplicar a los delegados las sanciones correspondientes. 

TÍTULO 10: Del comité de Ética y Deontológica

Artículo 39: Es el organismo funcional encargado de solucionar los conflictos y controversias en casos de infracción al Estatuto, reglamentos u otras normas de carácter institucional del Centro de Estudiantes.

39. A: .-  Está integrado por Tres (03) miembros propietarios y Tres (03) miembros suplentes, electos por el

voto directo de los Estudiantes y de manera proporcional 2 representantes por la mayoría y 1 por la primera minoría. Duran en sus cargos 1 ciclo lectivo, pudiendo ser reelectas (os) sus integrantes.

39.B.- Son atribuciones del Comité de Ética y Deontología:

a).- Conocer, atender y resolver sobre quejas, demandas, denuncias o acusaciones que por violaciones al  Estatuto y sus reglamentos, eleve los estudiantes contra miembros de las diferentes estructuras del Centro de Estudiantes y dicta las resoluciones según los procedimientos establecidos en este Estatuto. 

b).- Conocer, atender y resolver sobre acusaciones que presenten el Plenario de Delegados o la Comisión Directiva del centro relativos a la violación del Estatuto, así como la conducta dolosa o errónea, deslealtad al Centro de Estudiante , indisciplina , discriminación , xenofobia e irresponsabilidad en el cumplimiento de funciones, entorpecimiento del trabajo del Centro , actitudes o hechos que desprestigien al centro de estudiantes, tanto de sus propios miembros, como de las demás estructuras, así como de lo Estudiantes miembros del mismo, siguiendo el debido proceso. c) Dictar las normas de interpretación y aplicación del presente Estatuto. Los dictámenes e Instrucciones emanados del Comité son de obligatorio cumplimiento para quienes fueren sus destinatarios.d) Intervenir de oficio y mediar cuando los conflictos a que se refiere el inciso a) se hicieran públicos;e) Aplicar sanciones disciplinarias indicadas en el Estatuto como segunda instanciaf) Establecer su propia organización interna y redactar un código de ética y sanciones para el Centro de Estudiantes de acuerdo a lo establecido en este estatuto.g) Proponer mecanismos que garanticen la transparencia en la gestión del Centro de estudiante;h) Coordinar y ejecutar planes de educación y promoción de ética pública;i) Colaborar en los programas divulgativos y educativos que promuevan el respeto, cuidado y mantenimiento de los bienes de la institución y del Estado;

39.C.- El miembro del Centro de Estudiantes cuyo caso sea llevado ante el Comité de Ética y Deontología tendrá el derecho de ser ampliamente escuchado por éste. Las decisiones del Comité podrán ser revisadas por la Asamblea, a solicitud de parte. El delegado de su curso tiene a su cargo el alegato respectivo. La decisión de la Asamblea es definitiva e inapelable39.D.- El comité de ética y Deontología del Centro de estudiantes se reunirá al menos 1 (una) vez cada 2 meses o a petición de un tercio de sus miembros

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Segunda Parte

TITULO 1: Elecciones

Capitulo De las Disposiciones Artículo 40: Las elecciones para integrar la Comisión Directiva y los delegados se harán en el transcurso de la primera semana de Junio de cada año, no pudiendo prolongarse dicho plazo; asimismo se tendrá en cuenta que: a) Siete (07) días después de la convocatoria a elecciones se deberá llamar a Asamblea para formar la Junta Electoral. b) La duración de los comicios se realizará en un (01) día hábil. c) Los mismos se regirán por el padrón de estudiantes, el que será publicado una semana antes de los comicios y cerrados dos días antes de los mismos por la Junta Electoral. d) Las “Agrupaciones” habilitadas a participar de elecciones son aquellas oficializadas (reconocidas por el la Junta electoral estudiantil). e) Se deberá elegir en la lista: un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01)Secretario General por modalidad, cinco (05) Secretarios por áreas, un (01) Coordinador General del Plenario de Delegados y tres (03) Miembros del Comité de Ética y Deontológica.f) Durante los comicios y desde 48 horas antes de la iniciación del mismo las agrupaciones no podrán realizar propaganda de ningún tipo. g) En caso de existir lista única ésta podrá ser proclamada por la Junta Electoral sin necesidad de realizar elección, si ésta así lo considerara oportuno, o realizar elecciones.

TITULO 2: De la Junta Electoral Estudiantil

Capitulo De su Constitución y Mandato Artículo 41: Se constituirá una Junta Electoral integrada por seis (06) miembros. Uno (01) de los miembros será elegido por la asamblea como presidente al efecto de tener voto doble en caso de empate en alguna decisión y de firmar las notificaciones de la Junta Electoral. El mandato durará hasta el próximo llamado para renovación de la misma. En la primera elección la Junta electoral estará integrada por seis (06) personas (pueden ser profesores, alumnos o autoridades del CENS), designadas por el Director de la Institución.Capitulo De las Funciones de la Junta Electoral Artículo 42: La Junta Electoral tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Recibir la convocatoria a elecciones fijada por la C.D. y fijar el cronograma electoral. b) Cerrar el padrón de votantes. c) Legalizar las listas de candidatos. d) Designar a los presidentes de mesas receptoras. e) Realizar el escrutinio de sufragios. f) Proclamar a los electos. g) Presidir el acto electoral.

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h) Decidir sobre la validez del mismo. i) Decidir en las cuestiones que surjan en su transcurso. j) Llevar un acta de los comicios con las planillas adjuntas necesarias. k) Decidir cantidad de mesas y su organización o implementación.

TITULO 3: Las Listas de CandidatosCapitulo De la Presentación Artículo 43: Las agrupaciones deberán presentar sus listas hasta 30 días corridos antes de la elección, a la Junta Electoral. Capítulo De los Requisitos, su Validez e Impugnación Artículo 44: Serán necesarias los siguientes requisitos para legalizar una lista: a) Estar integrada por: a.1) Un (01) candidato a Presidente;a.2) Un (01) candidato aVicepresidentea.3) Un (01) candidato a Secretario General presencial; a.4) Un (01) candidato a Secretario General no presencial; a.5) Cinco (05) candidatos titulares y cinco (05) candidatos suplentes a Secretarios de área; a.6) Un (01) candidato titular y un (01) candidato suplente a Coordinador General del Plenario de Delegados; a.7) Tres (3) miembros Titulares y tres ( 3) suplentes a Comité de Ética y Deontología b) Acompañar el conforme firmado por todos los candidatos. c) Para ser candidato a PRESIDENTE, se exige que el estudiante tenga por lo menos aprobada un 30% de las materias totales de la currícula y tener una antigüedad en la institución de por lo menos 1 semestre, mientras que para los cargos de Secretario General deberán tener aprobadas el 20% de las asignaturas totales de la currícula.En caso de que la formula a Presidente este encabezada por un Estudiante que este por cursar el último semestre de la modalidad el Vicepresidente no podrá estar en la misma condición. d) No podrán integrarlas los que no figuren en el padrón electoral, los expulsados en carácter de miembros del CENTRO DE ESTUDIANTES y los alumnos con sanciones graves de las previstas en el Reglamento. Además un miembro no podrá ser candidato a más de un cargo o lista. e) El candidato a algún cargo del sistema a semi presencial debe pertenecer a ese sistema de educación, de igual manera el candidato a aun cargo del sistema presencial debe ser alumno de ese sistema de educación, la única excepción es el candidato a cargo de Presidente que puede pertenecer a cualquier modalidad de estudio. f) Cada lista deberá asignar un apoderado el cual no integrara la junta electoral. g) Avales: quince (15) estudiantes del padrón por lista de candidatos, siendo el aval: firma, aclaración y número de documento. Artículo 45: Los que integran una lista no podrán renunciar desde la presentación de la lista para su oficialización y hasta la proclamación de la lista ganadora Artículo 46: La Junta Electoral deberá confirmar la legalización o impugnación de cada lista dentro de las 24 horas de presentación de la misma mediante nota dirigida al apoderado, con la firma del presidente. Artículo 47: En caso que una lista sea impugnada por la Junta Electoral, esta deberá documentar por escrito y notificar a la agrupación afectada y al CENTRO DE ESTUDIANTES las causales que motivaron la decisión.

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Artículo 48: Toda lista impugnada dispondrá 24 horas para realizar una nueva presentación. Artículo 49: En caso que la Junta Electoral legalice una lista deberá entregar constancia por escrito su decisión a la misma.

TITULO 4: De la Votación

Capítulo De las Características de la Votación Artículo 50: La votación será secreta no obligatoria. Artículo 51: Para poder votar los electores podrán certificar su condición de alumnos regulares mediante la presentación de DNI, CI o cualquier documento equivalente, cuyos datos concuerden con los del padrón electoral. Artículo 52: La elección se hará ante mesas receptoras, integradas por un presidente y fiscales de las listas. Artículo 53: El presidente de la mesa podrá ser reemplazado por un igual. Capítulo De los Electores Artículo 54: No podrán votar los que no figuren en el padrón electoral, y los que estén suspendidos en su carácter de miembros activos del CENTRO DE ESTUDIANTES Capitulo De la Norma Supletoria Artículo 55: Para las elecciones de los candidatos en todo aquello que no esté reglamentado en este estatuto se aplicara lo regido por el código electoral de la provincia.

TITULO 5: De la Representación

Capitulo Del Sistema de Adjudicación de CargosArtículo 56: Para adjudicarse los cargos se utilizará el sistema de lista completa.Artículo 57: Los cargos serán adjudicados a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos a su favor. Artículo 58: Solamente en caso de que el Presidente y los Secretarios Generales renuncien o entren en estado de cesantía simultánea o consecutiva, la Junta Electoral deberá convocar a elecciones para cubrir dichos cargos en plazo no mayor a 30 días hábiles, no se aplicará dicho articulo si el plazo del mandato estuviera a menos de 2 meses de finalizar. Capítulo De la Duración de los Mandatos Artículo 59: La duración de los mandatos será de un año (01) pudiendo ser reelegidos. Los estudiantes que sean elegidos para los cargos de PRESIDENTE o SECRETARIOS GENERALES solo tendrán derecho a ser reelegidos una vez, debiendo esperar que pase un mandato para volver a tener derecho a ser electo. Titulo 7: De los Delegados Capítulo De los Derechos y Deberes de los Delegados Artículo 60: Son derechos y obligaciones del delegado: a) Representar a la curso y ser la voz de esta ante la Comisión Directiva. b) Llevar al curso las soluciones de los problemas que plantee. c) Llamar a Reuniones o Asambleas de curso para tomar decisiones referidas a problemas en los que esta, esté involucrada o llevar propuestas a la Comisión Directiva.

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Tercera Parte

TITULO 1: De la Disposiciones Generales.-Del Fondo SocialArticulo 61. : El Centro de Estudiantes podrá preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Secretario de Finanzas, si estos fueran mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Dirección del establecimiento respectivo, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden los Centros de Estudiantes..Interpretación del estatutoArtículo 62: Los casos no previstos o de interpretación dudosa de este estatuto serán reglamentados, provisoriamente, por la Comisión Directiva, hasta tanto sean consideradas por el Comité de Ética y Deontología del Centro de Estudiantes. Vigencia y Reforma del estatuto Artículo 63: Este estatuto rige desde el día de su aprobación y solo podrá ser modificado por Asamblea con mayoría de 2/3, y luego de terminado el primer mandato de la C.D. Articulo 64 El presente Estatuto sólo podrá ser reformados mediante acuerdo de la Asamblea General, . La reforma del estatuto será elaborada por un comité de ética y Deontología, en forma conjunta con el Plenario de Delegados, quienes presentarán por escrito un proyecto de reforma ante la Comisión Directiva, la cual una vez estudiado y aprobado, lo pondrá a disposición y para su conocimiento y discusión en Asamblea Extraordinaria a tal efecto convocada , con diez (10) días de anticipación y mediante circular a todos los estudiantes de la institución, en la que constará el/los artículos a reformar, como único tema a tratarEl día de la Asamblea, 30 minutos antes del inicio de la misma, se deberá habilitar el libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva en el lugar donde se desarrollará el evento, a los efectos de que los asistentes completen sus datos y firmen acreditando su presencia. La Asamblea la abrirá el Presiente de la Comisión Directiva y tomará a su cargo la coordinación de la misma. La Asamblea Estatutaria podrá por simple mayoría de los asistentes: No considerar necesaria la Reforma.Reformar en parte y no general considerando artículo por artículo de las reformas consideradas Aceptar en un todo la Reformas consideradasDe producirse Reformas estas entran en vigor una vez publicadas por la Comisión Directiva.Disolución del Centro de Estudiantes Artículo 65 Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:a) El cierre del establecimiento al cual pertenezca.b) La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.c) La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en

cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilización.

d) Su anexión a otro órgano de representación estudiantil.El Centro de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente deba considerarse disuelto, deberá convocar a una Asamblea Disolutoria ,debidamente convocada con 10 días de anticipación y poniendo en

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conocimiento de todos los estudiantes del motivo de dicha Asamblea. La misma para que funcione como tal deberá contar con la participación de la mitad más de la matricula de estudiantes de la institución a los siguientes fines:1) Consideración del Balance final.2) Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.3) Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del establecimiento Disposición transitoriaArtículo 66: Para la primera elección la fecha será fijada por el Director de la institución, siendo su obligación establecer cronograma y designar a los miembros del Tribunal Electoral para que estos cumplan con lo establecido en el artículo 42 y siguientes. La fecha a fijar no podrá extenderse a más de 60 días de aprobado el estatuto.

Artículo 67: Publíquese y remítase copia del presente estatuto al Señor Director de la Institución. Dado, firmado y sellada en la Sede del CENS 3-418, en la Ciudad de Libertador General San Martín, a los  quince (15) días del mes de abril  del año dos mil once.

MIEMBROS Y AUTORIDADES DE LA CONVENCIÓN ESTATUYENTE DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DEL CENS 3-418

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