ESTATUTO AFUSAM TEMUCO

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ESTATUTO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1º : En la ciudad de Temuco, a 30 de Julio de 1990 se constituyó la Asociación Gremial de Trabajadores de Salud de Atención Primaria Temuco, inscrita en el registro de Asociaciones Gremiales según la Ley Nº 2557 bajo el número 67-9, con fecha 25 de Septiembre de 1990, obteniendo su personalidad jurídica por certificado Nº 1006 otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con R.U.T. : Nº 71.943.500-9. Con fecha 17 de julio de 1997, los miembros de la misma Asociación vienen en adecuar sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y su ley modificatoria Nº19.475, de fecha 04 de octubre de 1996, pasando a denominarse ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, siendo ésta la sucesora legal de la anterior entidad gremial para todos los efectos legales, con domicilio actual y jurisdicción en la comuna de Temuco, en calle Manuel Rodríguez Nº 960, tercer piso. Con fecha 27 de Agosto del 2002, se efectúa reforma de articulados, manteniendo su nombre, domicilio y jurisdicción. También se modifica Reglamento de Elecciones y se incorpora Reglamento de Disciplina. 1

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ESTATUTO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º : En la ciudad de Temuco, a 30 de Julio de 1990 se constituyó la Asociación Gremial de Trabajadores de Salud de Atención Primaria Temuco, inscrita en el registro de Asociaciones Gremiales según la Ley Nº 2557 bajo el número 67-9, con fecha 25 de Septiembre de 1990, obteniendo su personalidad jurídica por certificado Nº 1006 otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con R.U.T. : Nº 71.943.500-9.

Con fecha 17 de julio de 1997, los miembros de la misma Asociación vienen en adecuar sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y su ley modificatoria Nº19.475, de fecha 04 de octubre de 1996, pasando a denominarse ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, siendo ésta la sucesora legal de la anterior entidad gremial para todos los efectos legales, con domicilio actual y jurisdicción en la comuna de Temuco, en calle Manuel Rodríguez Nº 960, tercer piso.

Con fecha 27 de Agosto del 2002, se efectúa reforma de articulados, manteniendo su nombre, domicilio y jurisdicción. También se modifica Reglamento de Elecciones y se incorpora Reglamento de Disciplina.

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 2º : La Asociación tiene por objeto preferente, obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

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c) Recabar información de los planes, programas y resoluciones del servicio público, relativos a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto de la Atención Primaria de Salud y sus Reglamentos, y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;

e) Dar a conocer a las autoridades sus criterios sobre políticas y resoluciones, relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la Asociación.

f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les considere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en la respectiva, Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria y sus reglamentos.

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otras índoles, dirigida al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesoría técnica, jurídica, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas, apoyar la formación de corporaciones sin fines de lucro y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa.

k) Establecer centrales de compra o economatos, y

l) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo y denunciar sus infracciones ante la autoridades administrativas o judiciales que corresponda, actuar como parte en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones;

m) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas que atenten contra los derechos de los trabajadores.

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En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en favor de los afiliados conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

n).-Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados;

o) Canalizar inquietudes y necesidades de la integración respecto de la repartición atingente al trabajo, en especial respecto de aquellas materias que dicen relación con las referentes técnicas impartidas por el MINSAL, aplicable al ejercicio y normas del trabajo.

p) Propender al mejoramiento de sistema de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y prevención de enfermedades profesionales sin perjuicio de la competencia de los comité paritarios, y;

p) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a),b),g),h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.

ARTICULO 3º : La asociación no podrá abocarse a objetivos distintos a lo señalado en e artículo precedente o que no estén contemplados en este estatuto y sus reglamentos.

ARTICULO 4º : La asociación se declara ajena a todo partidismo político o credo religioso y se abocará al cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo segundo.

TITULO II

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 5º : La Asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la Asociación y la componen la reunión de sus afiliados.

Habrá dos clases de asambleas : ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 33 % mas 1 de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 21. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación del 50% + 1 de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ARTICULO 6º : Las citaciones a asamblea ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajos y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en la primera o en la segunda citación.

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No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTICULO 7º : La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos dos veces al año para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

La asamblea extraordinaria se efectuará cuando las circunstancias lo ameriten y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias especificas indicadas en los avisos de citación.

ARTICULO 8 º : Tratándose de asamblea extraordinaria para la reforma del estatuto, en la citación a ella se dará a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además que los asambleístas puedan plantear otras.

ARTICULO 9º : La asociación en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores, así como también su desafiliación, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios asistentes y con un quórum de a lo menos el 60% de los asociados.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 10º : El directorio de la asociación está compuesto del número de miembros que señale la ley Nª 19.296 de acuerdo a la cantidad de afiliados y durará en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo repostularse en el tiempo.

ARTICULO 11º : Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario de la asociación no antes de 30 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.

El Secretario, en el original y copias del documento mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro del asociado interesado.

Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, el Secretario de la organización deberá comunicar por escrito a la Jefatura superior de la respectiva repartición

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de la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los 2 días siguientes a su formalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del trabajo correspondiente.

Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario publicará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la asociación copia de documentos a través de los cuales los candidatos formalizaron sus candidaturas, sin perjuicios de que los propios interesados utilicen carteles y otros medios de publicidad para promover su postulación. El secretario, previamente a la votación, pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario, copia del documento en que el candidato a director formalizó su postulación. Un reglamento regulará el procedimiento mediante el cual se realizará la elección del directorio, el cual se adjunta. En la elección de directorio, cada funcionario tendrá derecho a tres votos con más de 250 miembros inscritos en los registros electorales.

Articulo 12º: Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el articulo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los requisitos:

a).- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena , señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;

b) No haber sido sancionado por la comisión de Disciplina en virtud de 2 o más faltas graves establecidas en el Reglamento de Disciplina

c) No haber incurrido en faltas graves según artículo del Reglamento de Disciplina, esta inhabilidad sólo durará dos periodos consecutivos.

d) Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviera una existencia menor.

e) No encontrarse calificado en lista 3

ARTICULO 13º : En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en los últimos cargos a llenar, se elegirá al asociado más antiguo en la Asociación de Funcionarios, lo cual será confirmado con la planilla de descuentos del funcionario y si persistiera la igualdad se decidirá por sorteo ante un Ministro de fe.

ARTICULO 14º : Dentro de los diez días siguiente a la elección o designación de la directiva, ésta se constituirá y votará en secreto entre las tres primeras mayoría, los cargos

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de Presidente, Secretario, Tesorero y demás cargos, que con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado, lo cual será publicado en cada establecimiento el día hábil siguiente..

ARTICULO 15º : Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período en elección ante ministro de fe, en la que cada socio participante con derecho a sufragio dispondrá de tantos votos como cargos a llenar.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejan de tener tal calidad en forma simultánea, el 10 % de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la organización y solicitar el correspondiente ministro de fe.

Sí el número de directores que quedare fuera tal, que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 10 de este estatuto, y quienes resulten elegidos permanecerán en su cargo por un período de dos años .

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva directiva a la repartición en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.

ARTICULO 16º : En caso de renuncia uno ó más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo a la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la institución en que prestan servicios los directores.

ARTICULO 17º : Cada directorio establecerá la forma, condición y frecuencia, con la cual sesionará. No obstante, lo hará por lo menos una vez por semana y extraordinariamente por orden del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito o en forma personal a cada director.

Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación del 50% + 1 de los directores participantes a la sesión.

Las reuniones de negociación serán grabadas en lo posible, y transmitidas a los socios

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ARTICULO 18º : Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos , anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en los Ingresos y Egresos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le da su aprobación.

Dicho proyecto contendrá, a lo menos las siguientes partidas: INGRESOS

Cuotas Ordinarias Otros Ingresos

EGRESOS Gastos Administrativos Viáticos, Movilización y Otros Servicios y Pagos a Socios Extención Inversiones Imprevistos

Cada partida se dividirá en ítems.

La partida de Viáticos, Movilización y Otros, no podrá exceder de 40 UTM cada presupuesto anual.

La partida de Imprevistos no podrá exceder de 10 UTM en cada presupuesto anual.

ARTICULO 19º : En caso que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior al directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por cada Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles del servicio o sede de la organización.Dos copias de acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.

ARTICULO 20º : El directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de Ingresos y Egresos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la Asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.

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Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

Asimismo el directorio, podrá, con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero, a 2 que los reemplacen en el giro de fondos de la Asociación.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE , SECRETARIA, TESORERO Y DIRECTORES

ARTICULO 21º : Son facultades y deberes del Presidente :

a) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio.b) Representar a la Organización en todas aquellas instancias que comprometan ésta, frente a los organismos y entidades que la Ley le Confieren participación.c) Ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al directorio.d) Firmar las actas y demás documentos.e) Firmar rendición de Tesorería, en conjunto con el tesorero de la Organización.f) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción y,g) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria , y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año h).- Asumir la totalidad de sus horas gremiales.

ARTICULO 22º : En caso de ausencia ocasional del Presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.

ARTICULO 23º : Son obligaciones del secretario :

a).- Redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura para su aprobación por la asamblea y directorio respectivamente, en la próxima sesión, sean ordinarias o extraordinarias.

b).- Recibir y despachar las correspondencia, dejando copias en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que les corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c).- Llevar al día los libros de actas y registros de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socio. El registro de socio se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos : Nombre completo del socio , domicilio, fecha de ingreso a la

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Asociación, firma, RUN. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo, el secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;

d).- Hacer las citaciones a sesiones que disponga el Presidente , y :

e).- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría, y

f).- Asumir la totalidad de sus horas gremiales.

ARTICULO 24º : Obligaciones del Tesorero :a).-Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; y no traspasará estas responsabilidades a nadie más.

b).- Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso, en cada caso, numerado correlativamente;

c).- Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 28;

d).- Llevar al día el libro de Ingresos, Egresos y el de Inventario;

e).- Efectuar de acuerdo con el Presidente el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f).- Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de ingresos y egresos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la repartición y de la organización. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;

g).- Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban , en la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la asociación en las Oficinas del Banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en Caja Chica una suma superior a 2 UTM.

h).- Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que esta se encuentre, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio.

i).- El tesorero será el responsable de caja y tendrá la obligación de rechazar todos los giros o pagos no ajustados a la ley o no consultados en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boleta o recibos

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debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial clasificados por partidas e ítem presupuestarios, en orden cronológicos

j).- . El tesorero responderá por mal uso o pérdida de dinero u otros bienes a su cargo.

k).- Asumir la totalidad de sus horas gremiales.

ARTÍCULO 25º : Obligaciones de los directores :

a).- Reemplazar el Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, los que serán designados por el directorio.

b).- Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en la Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas. El presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.

c).- Asumir la totalidad de sus horas gremiales.

ARTICULO 26º : Será obligación de la directiva asistir a la totalidad de las sesiones ordinarias.

TITULO V

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 27 : Podrán pertenecer a esta asociación todos los funcionarios del sector que laboren en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad de Temuco, bajo la ley Nº 19.378 y además aquellos funcionarios que laboren en las dependencias administrativas del Departamento de Salud de Temuco, que cumplan con los requisitos que estos estatutos exigen.

Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud, que será resuelta por el directorio en la reunión siguiente a la fecha de presentación de la referida solicitud.

ARTICULO 28º : Son obligaciones y deberes de los socios :

a).- Conocer el estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

b).- Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

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c).- Pagar una cuota mensual del 0,6% del sueldo base con un tope de $2.500, reajustable según el reajuste del sector público y una cuota de incorporación de 0,5% del sueldo base.

d).- Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondiente, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

ARTICULO 29º : Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 30º : Los socios perderán su calidad de tales cuando proceda una de las siguientes causales:

a).- Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en los Estatutos y Reglamentos de Asociación

b).-Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un periodo superior al de tres meses.

c).-Dañar o menoscabar el prestigio de la organización por acción u omisión.

d).-Cuando el socio a juicio de la Comisión de Disciplina, de acuerdo a la investigación y posteriormente ratificada por la asamblea extraordinaria sea merecedor de la Expulsión.

e).- Cuando el socio renuncie voluntariamente a la organización.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 31º : En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de cuentas, nombrando de entre sus socios a tres de ellos, no directores, para que la integren con la siguientes facultades:

a).- Comprobar que los Ingresos, Egresos e inversiones se efectúen de acuerdo el presupuesto;

b).- Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;

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c).- Velar que los libros de Ingresos, Egresos, y el de Inventario, sean llevados en orden y al día.

La comisión Revisora de Cuentas será absolutamente independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.

En caso que la asesoría sea prestada por un contador, la asociación estará obligada a pagar sus honorarios, los que no podrán exceder del 10 % del ítem respectivo.

Realizará cada tres meses un balance de ingresos y egresos el cual será publicado en cada establecimiento.

Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva, a más tardar una semana después de vencido el plazo de tres meses. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

Del mismo modo se procederá en asamblea ordinaria siguiente a la elección del directorio de Asociación, a elegir una comisión de Disciplina, la que estará compuesta por cinco integrantes titulares y tres suplentes, su accionar estará dada por este Estatuto y Reglamento de dicha comisión que se entiende parte integrante de este Estatuto

ARTICULO 32º El directorio podrá cumplir las finalidades de la Asociación asesorados por otras comisiones, las cuales será presididas por uno de sus miembros e integrados por los socios que designe la asamblea.

Estas comisiones podrán ser , entre otras :

a).- Comisión Revisora de cuentas;b).- Comisión de Disciplina;c).- Comisión de Estructura y Orgánica ;d).- Comisión de Capacitación, Docencia, e Investigación.e).- Comisión de Bienestar y Habilitación.f).- Comisión de Recreación, Cultura y Deportes;g).- Comisión de Comunicaciones, Difusión y Relaciones Públicas.h).- Consejo Técnico, Administrativo y Legal.

Estas podrán constituirse: espontáneamente, por consultorios, categorías u otros.

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TITULO VII

DE LAS CENSURAS

ARTICULO 33º: El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

ARTICULO 34º: La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20 % del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 35º : La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella solo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el día, lugar y hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.

Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose directamente a los procedimientos previstos precedentemente. La aprobación de la censura significa que el directorio debe en forma inmediata, cesar en sus funciones, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.

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TITULO VIII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 36º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas.

En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará el socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 37º : El directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones :

a).- No concurrir, sin causa justificadas a las sesiones a que se convoque especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b).- Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y estatutos, y

c).- por actos que, a juicio de la asamblea constituyan faltas merecedoras de sanción.

d).- No acatamiento de las resoluciones de la Asamblea extraordinarias de socios o de los órganos de la Asociación.

d).-Reincidencia en faltas menores

e).-Otras que a juicio de la Comisión ameriten.

ARTICULO 38º : Cada multa que se fijase se ajustará al Reglamento de Disciplina o la que la Comisión otorgase.

ARTICULO 39º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales y estatutuarios con pérdida del derecho a voto por un máximo hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de la reincidencia en ella así lo aconsejarán.

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ARTICULO 40º: Cuando la gravedad de la falta o la reincidencia en ella lo hiciere necesario, la asamblea, decidirá la ratificación o rechazo de la sanción propuesta por la Comisión.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación en asamblea extraordinaria.

TITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 41º: El patrimonio de la asociación se compone por :

a).- Las cotizaciones ordinarias que la organización imponga a sus asociados de acuerdo con este Estatuto y su Reglamento.

b).- Las cotizaciones extraordinarias aprobadas en asamblea, según corresponda de acuerdo a la Ley 19.296 en su artículo 43, inciso 2.

c).- Donaciones entre vivos o asignación por causa de muerte provenientes de personas o instituciones cualquiera sea su naturaleza jurídica.

d).- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición. e).- El producto de los bienes de la organización;

f).- El producto de sus ventas de sus activos;

g).- Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

h).- Los bienes que le corresponda como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

i).- Las utilidades que generen las actividades comerciales; de servicio, asesoría y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutaria.

j).- Es también patrimonio de la Asociación, la información a la que acceden en su calidad de representantes de los trabajadores asociados, por lo tanto, hacia estos se debe dirigirla información las reuniones y otros, de carácter informativo.

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k).-Los beneficios que otorgue esta Asociación son exclusivamente para sus miembros con cuotas al día..

l).-Los fondos provenientes de aportes a los que se obligue

TITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 42: Si se disolviere la Asociación, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización de grado superior jerárquico a que esté afiliada al tiempo de su disolución, o en su defecto, a la organización que designare el Presidente de la República.Los directores que a la fecha de disolución estén en sus cargos de esta asociación asumirán de pleno derecho la función de liquidadores.

NOTA.: A continuación se adjunta reglamento de elecciones, que constituye parte de este estatuto.

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REGLAMENTO PROCESO ELECCIONARIO DIRECTORIO ASOCIACIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.

ART. Nº 1 : Con respecto a lo atingente a la elección del Directorio, se considerará en primera instancia lo establecido en la Ley Nº 19.296.-

ART. Nº 2 : Los Directores durarán dos años en el cargo y podrán ser reelegidos en el tiempo.

ART. Nº 3 : El inicio del proceso eleccionario será publicado por medio de circulares informativas dirigidas a los trabajadores. Se entenderá como fecha de inicio la de la respectiva circular. Esta difusión puede ser complementada con otros elementos, tales como afiches y /o publicidad en diarios o medios radiales.

ART. Nº 4 : Al Directorio saliente, constituido como Comisión Electoral le corresponderá la supervisión general del proceso eleccionario y tendrá la facultad de pronunciarse y dirimir tosas las situaciones especiales que en él se produzcan.

ART. Nº 5 : Podrán postular al Directorio, todos aquellos afiliados a la Asociación en el mes anteprecedente al del inicio del proceso eleccionario.

ART. Nº 6 : Tendrán derecho a voto todos los funcionarios con contrato indefinido y a plazo fijo, miembros o no de la Asociación en el caso de que la elección represente a su vez la legalización de la Asociación. Una vez legalizada ésta, sólo tendrán derecho a voto los trabajadores asociados con a lo menos 90 días de antelación a la fecha de inicio del proceso eleccionario, con contrato indefinido, o a plazo fijo.

ART. Nº 7 : Los funcionarios a que nos referimos son todos aquellos pertenecientes y dependientes administrativa y técnicamente de la Municipalidad de Temuco.Por razones de intereses específicos es que actualmente constituyen esta Asociación los funcionarios de los Establecimientos de Salud de los Consultorios, las Postas de Salud y los funcionarios de la Dirección del Departamento de Salud dependientes de la Municipalidad de Temuco.

ART. Nº 8 : Los votantes tendrán un voto, donde podrán votar por lo establecido en la Ley 19.296, según número de socios.

ART. Nº 9 : El voto será secreto. Para los efectos de emitir su voto cada trabajador concurrirá a los centros de votación establecidos en sus establecimientos. El trabajador se identificará ante la comisión de elecciones establecidas en cada establecimiento, entregando su cédula de identidad.

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Verificada la identificación del votante y vigencia de su afiliación, se le hará entrega de una cédula de votación y se anotará en el registro el número de la cédula, junto al cual el votante estampará su firma.

El trabajador marcará su preferencia en lugares habilitados para tal efecto los que deberán garantizar la privacidad del voto.

Una vez llenado el voto, el trabajador lo cerrará y entregará al funcionario, quien desprenderá el talón numerado y se le devolverá a objeto de que lo introduzca en la urna.

Efectuado tal acto, se le devolverá la cédula de identidad.

ART. Nº 10 : La Comisión de Elecciones de cada establecimiento estará constituida por tres funcionarios que accedan voluntariamente a cooperar.-

ART. Nº 11 : A objeto de controlar debidamente el proceso de votación, la individualización de quienes sufraguen se registrará computacionalmente en lo posible.

ART. Nº 12 : Para la inscripción de un candidato se requerirá :

1.- Que, éste se encuentre asociado.2.- Que, acompañe su inscripción según artículo 11 de este Estatuto.

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