Estatus de la Plataforma

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ESTATUTOS 1 ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, Marco Ético-Político y fines Artículo 1.- Con la denominación Proyecto 15-35 Plataforma Nacional de Juventudes (PNJ) se constituye una articulación, de carácter nacional, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- El fin fundacional de la Plataforma Nacional de Juventud es articular a las organizaciones juveniles, colectivos, redes juveniles y jóvenes en lo individual para promover la participación libre y eficaz de las juventudes en el desarrollo social, educativo, económico, cultural y político de sus comunidades, así como el reconocimiento, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos humanos de las juventudes contemplados en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículo 3.- La acción de la Plataforma Nacional de Juventudes se enmarca e inspira en los valores que promulga la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículo 4.- Por lo anterior consideramos que: a) La Plataforma Nacional de Juventudes deberá basar su organización en la diversidad temática y geográfica fundada en los principios de integralidad y progresividad de derechos humanos b) Aquellos que participan en la PNJ deberán integrar en su práctica la promoción, el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Humanos. c) Nos basamos en una perspectiva juvenil generacional donde (nos) miramos como sujetos sociales plenos con incidencia en el presente. d) Potenciamos, impulsamos y construimos liderazgos juveniles individuales y colectivos. A partir de reflexiones horizontales y plurales y en la construcción de ciudadanía juvenil. e) Denunciamos las practicas sociales que discriminan a mujeres y jóvenes, ya que reconocemos nuevas formas de ejerció del poder. f) Todos y todas los miembros de la Plataforma nos comprometemos a generar condiciones de solidaridad, mutualismo y corresponsabilidad en todas las actividades de la Plataforma.

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Estatutos, reglamentos

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ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, Marco Ético-Político y fines Artículo 1.- Con la denominación Proyecto 15-35 Plataforma Nacional de Juventudes (PNJ) se constituye una articulación, de carácter nacional, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- El fin fundacional de la Plataforma Nacional de Juventud es articular a las organizaciones juveniles, colectivos, redes juveniles y jóvenes en lo individual para promover la participación libre y eficaz de las juventudes en el desarrollo social, educativo, económico, cultural y político de sus comunidades, así como el reconocimiento, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos humanos de las juventudes contemplados en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículo 3.- La acción de la Plataforma Nacional de Juventudes se enmarca e inspira en los valores que promulga la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículo 4.- Por lo anterior consideramos que: a) La Plataforma Nacional de Juventudes deberá basar su organización en la

diversidad temática y geográfica fundada en los principios de integralidad y progresividad de derechos humanos

b) Aquellos que participan en la PNJ deberán integrar en su práctica la promoción, el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Humanos. c) Nos basamos en una perspectiva juvenil generacional donde (nos) miramos como sujetos sociales plenos con incidencia en el presente. d) Potenciamos, impulsamos y construimos liderazgos juveniles individuales y colectivos. A partir de reflexiones horizontales y plurales y en la construcción de ciudadanía juvenil.

e) Denunciamos las practicas sociales que discriminan a mujeres y jóvenes, ya que reconocemos nuevas formas de ejerció del poder. f) Todos y todas los miembros de la Plataforma nos comprometemos a generar condiciones de solidaridad, mutualismo y corresponsabilidad en todas las actividades de la Plataforma.

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Artículo 5.- Son fines de la Plataforma Nacional de Juventud: a.- Promover el incremento de la participación de la juventud y las organizaciones en la sociedad y en los procesos de toma de decisiones. b.- Impulsar la participación de las y los jóvenes de 15 a 35 años, potencializando la representación de las personas menores de 30 años c.- Promover la creación, desarrollo y consolidación de plataformas regionales o estatales de juventud y organizaciones juveniles en el ámbito nacional, articulando la participación de las personas jóvenes. d.- Colaborar con los agentes e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de políticas de juventud que incidan en la mejora de las condiciones de vida de la juventud mexicana e.- Promover el intercambio de ideas y experiencias, la comprensión mutua y la igualdad de derechos y oportunidades entre los y las jóvenes en México. f.- Construir vínculos con distintas generaciones de jóvenes y adultos, fomentando los diálogos inter-generacionales de construcción de movimiento social. g.- Promover la igualdad de oportunidades entre las juventudes mexicanas, así como cualquier iniciativa conducente a impulsar su participación en la vida social, económica, política y cultural. h.-Promover la creación y aplicación de leyes y normas de promoción y protección de los Derechos de la juventud. i.- Demandar respeto a nuestros derechos, participación en los ámbitos de decisión y el reconocimiento como agentes protagónicos del cambio social. Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines , la Plataforma Nacional de Juventudes podrá realizar las siguientes actividades: a.- Organizar encuentros, jornadas, seminarios y otras actividades de carácter análogo, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos entre sus miembros. b.- Promover y organizar campañas, conferencias, encuentros y todo tipo de actividades que tengan como objetivo dar a conocer y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre la situación social, económica y cultural de la juventud en México. c.- Colaborar y suscribir convenios con entidades privadas y públicas de carácter nacional e internacional para el cumplimiento de los fines de la asociación. d.- Elaborar y editar libros, folletos y todo tipo material divulgativo necesario para dar a conocer las actividades de la asociación y los temas relativos a las juventudes mexicanas.

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f.- Recaudar fondos públicos y privados para atender las necesidades de la Plataforma y llevar a cabo sus actividades de acuerdo con sus fines. g.- La realización de todas aquellas actividades lícitas que tiendan a la consecución de los fines sociales de la plataforma. h.- Los ámbitos de incidencia será m: i) Lo Comunitario:

Considerándolo como el espacio donde sucede la vida cotidiana de las juventudes. Lo comunitario es el barrio, el campo, la familia, la fábrica, el centro cultural, las instituciones educativas, la calle, el espacio público en general.

ii) Lo Político: Se refiere a la incidencia en las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, en referencia a los temas que atañen a las juventudes.

iii) Lo Internacional: Se refiere a los espacios internacionales tanto formativos como políticos relacionados con las juventudes.

j.- Realizar procesos de formación para jóvenes que permitan tener más y mejores herramientas en la realización de sus actividades.

CAPITULO II LOS MIEMBROS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 7.- Podrán ser miembros Organizaciones juveniles, Organizaciones Civiles con trabajo en juventud, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y jóvenes en lo individual, siempre y cuando las personas que designen como representantes tengan entre 15 y 35 años de edad. Ninguna persona podrá gozar de doble representatividad. Artículo 8.- Sólo podrá ser miembro de la Plataforma Nacional de juventud, una plataforma estatal o consejo de la juventud por cada uno de las 32 entidades federativas. Artículo 9.- Todos los miembros de la plataforma deberán cumplir los siguientes Criterios generales: a.- Aceptar y trabajar para la consecución de los fines de la Plataforma nacional de Juventud b.- Ser una entidad de carácter no lucrativo y no gubernamental

c.- Tener un funcionamiento y estructura democráticos y aceptar los principio de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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d.- Acatar y respetar los estatutos de la Plataforma. Artículo 10.- Los miembros de la plataforma podrán ser de pleno derecho, observadores o aliados. Artículo 11.- Los miembros de pleno derecho deberán cumplir los siguientes criterios específicos:

a) Utilizar de forma transparente y honesta los recursos que se gestionen a favor de la Plataforma Nacional de Juventud

b) Designar un representante menor de 35 años con capacidad de

decisión política

c) Impulsar el empoderamiento y fortalecimiento de los liderazgos juveniles menores de 30 años.

e.- Socializar la información generada al interior de la plataforma con los todos los miembros de las organizaciones f.- Para ser miembros plenos se requiere:

i) Ser organizaciones juveniles, Organizaciones Civiles con trabajo en juventud, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y jóvenes en lo individual. Ninguna de las organizaciones podrá ser de carácter lucrativo, gubernamental o partidista.

ii) Presentar dos meses antes de la reunión de la asamblea general a la

junta de referentes la solicitud de membrecía. iii) La solicitud de membrecía deberá incluir: Formato de ingreso resuelto

(mismo que debe conseguirse en la página oficial de la PNJ o en su defecto deberá facilitar la comisión de Fortalecimiento interno) y carta de motivos.

iv) La solicitud deberá ser turnada por la Junta de referentes a la asamblea general durante su reunión anual y en su caso está aprobarla con mayoría calificada.

Artículo. 12.- Serán derechos de los miembros plenos: a) Las y los miembros plenos de la Plataforma Nacional de Juventud tienen

derecho a voz y voto en la asamblea general, teniendo en cuenta que es un voto por organización, colectivo, red o persona. Ninguna persona podrá votar con doble representación.

b) Votar en los foros y consultas de manera electrónica c) A ser parte de alguna comisión de trabajo d) A participar en los espacios de incidencia política y formación

internacionales

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i) Las representaciones internacionales tanto formativas como de incidencia política sólo podrán ser ocupadas por los menores de 30 años

ii) Las representaciones en espacios formativos se realizarán mediante sorteo entre los interesados privilegiando a los que no han tenido otras oportunidades y manteniendo equilibrios de género. Dicho sorteo lo deberá realizar el comité operativo

iii) Los espacios políticos se designaran con base en los criterios del propio espacio y consenso al interior del comité operativo, en el caso de no llegar a este se pondrá a votación mediante medios electrónicos, por un plazo de máximo 15 días y mínimo 3 días, para la asamblea general, sólo se necesitara mayoría simple.

e) A participar en los espacios formativos que se ofrezcan al interior de la PNJ i) Las representaciones en espacios formativos se realizarán

mediante sorteo entre los interesados privilegiando a los que no han tenido otras oportunidades y manteniendo equilibrios de género. Dicho sorteo lo deberá realizar el comité operativo

f) A mantener su autonomía frente a las decisiones colectivas g) A representar políticamente a la plataforma a nivel nacional

i)Los espacios políticos se designarán con base en los criterios del espacio pleno mediante consenso al interior del comité operativo, en el caso de no llegar a este se pondrá a votación mediante medios electrónicos, por un plazo de máximo 15 días y mínimo 3 días, para la asamblea general, sólo se necesitara mayoría simple. ii) Dichos espacios sólo podrán ser ocupados por los menores de 30 años

h) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimientos de los acuerdos adoptados por las comisiones

i) Conocer el estado financiero, así como cualquier otra información referente al funcionamiento de la plataforma.

j) Gestionar recursos para los fines o proyectos de la plataforma.

Artículo 13.- Los miembros observadores deberán cumplir con los siguientes criterios

a) Ser organizaciones juveniles, Organizaciones Civiles con trabajo en juventud, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y jóvenes en lo individual, que cumplan con los incisos a, b, c, d, y e del artículo 11. Y no haber recorrido el proceso de miembro pleno.

b) Serán derechos de los miembros observadores: voz en las asambleas generales así como lo que observan los incisos b, c, e, f e i del artículo 12.

c) Para ser miembro observador es necesario: i) Ser organizaciones juveniles, Organizaciones Civiles con trabajo en

juventud, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y jóvenes en lo individual

ii) Presentar a la Junta de referentes la solicitud de membrecía iii) La solicitud de membrecía deberá incluir: Formato de ingreso

resuelto (mismo que debe conseguirse en la página oficial de la PNJ o en su defecto deberá facilitar la comisión de Fortalecimiento interno) y carta de motivos.

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iv) La junta de referentes deberá informar a los miembros plenos sobre la solicitud y abrir un espacio por medios electrónicos para que la solicitud de membrecía sea aprobada por consenso o en su caso por votación y con la mayoría de los votos emitidos, por un plazo no mayor a 10 días.

. Artículo 14.- Los Aliados son aquellas organizaciones o personas que apoyan en cuestiones estratégicas a la plataforma, podrán ser pronunciamientos, capacitaciones, movilizaciones, producción de materiales, etc. Artículo 15.- Los miembros plenos y observadores causarán baja por alguna de las causas siguientes: a.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de referentes b.- Por incumplimiento de los presentes estatutos o de las obligaciones económicas que puedan fijarse. c.- Por disolución de la organización o plataforma, foro o consejo

CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Plataforma y estará integrada por todos los miembros de la plataforma. Cada miembro de pleno derecho tendrá un voto en las sesiones de la Asamblea, que ejercerá a través de las personas delegadas de la organización miembro. Las personas que integren las comisiones no serán menores de 15 ni mayores de 35 años. Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de por lo menos dos elementos de la Junta de referentes, cuando la Junta de referentes lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros plenos. Artículo 18.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, pudiendo utilizar medios electrónicos debidamente acreditados por la entidad miembro, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de los presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a.- Disolución de la entidad. b.- Modificación de Estatutos. c.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

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d.- Remuneración de los miembros de las comisiones. Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General: a.- Aprobar, la gestión de las comisiones. b.- Examinar y aprobar las Cuentas anuales. e.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros. f.- Disposición o enajenación de los bienes. g.- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: h.- Modificación de los Estatutos. i.- Disolución de la Asociación. Artículo 22.- La plataforma será gestionado y representado por un Comité operativo formado por: tres comisiones de trabajo –Fortalecimiento interno y comunicación, Incidencia Comunitaria, Incidencia Política, Incidencia Internacional, Junta de referentes y comisión organizadora de las asambleas generales. Artículo 23.- Fines de los órganos del comité operativo:

a) Comisión de fortalecimiento interno y comunicación: generar acciones para la consolidación de la plataforma, así como articular el trabajo de las otras comisiones, generar mecanismos y acciones que permitan la comunicación eficaz entre los miembros de la plataforma así como al exterior. Gestionar recursos para la operatividad de la plataforma. Formular reglamentos operacionales para la elección de representaciones.

b) Comisión de Incidencia Comunitaria: ejecutar lo referente al artículo 6 en su inciso h apartado i.

c) Comisión de Incidencia Política: ejecutar lo referente al artículo 6 en su inciso h apartado ii

d) Comisión de Incidencia Internacional: ejecutar lo referente al articulo 6 en su apartado iii

e) Junta de referentes: Generar mecanismos de comunicación entre las comisiones que permita dar operatividad al trabajo de la plataforma.

f) Comisión para la organización de las asambleas generales: Esta comisión sólo se instalará para organizar y gestionar los recursos para las asambleas generales, así como facilitar el desarrollo de las mismas.

Artículo 24.- Todos los cargos que componen el Comité operativo serán gratuitos y su designación será de manera voluntaria. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por Escrito a la Junta de referentes, por renuncia de la Entidad miembro, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas así como por fallecimiento o defunción. .Artículo 25.- El Comité operativo se reunirá cuantas veces lo determine y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 26.- Facultades del Comité operativo:

a) Las facultades del Comité operativo se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Son facultades particulares del Comité operativo:

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i) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

ii) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

iii) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

iv) Gestionar recursos a favor de la operación de las comisiones Artículo 28. Características y Atribuciones de los referentes:

a) Se formará a partir de la elección de un referente por comisión más un suplente b) Los referentes deberán ejecutar el mandato de la comisión a quien representan c) Los referentes serán elegidos por consenso al interior de las comisiones, en

caso de no llegar a estos se deberá votar y ganar con mayoría simple. d) Se podrá retirar la calidad de referente a cualquier miembro, cuando así lo

decida una mayoría simple de la comisión o la asamblea general con mayoría simple.

Artículo 29.- Características y atribuciones de la Junta de referentes:

a) Representar legalmente a la plataforma ante toda clase de organismos públicos o privados;

b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité operativo

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la plataforma aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité operativo.

Capitulo IV De lo Económico Artículo 30.- Todos los recursos gestionados en nombre de la Plataforma deberán ser ejecutados con transparencia, eficacia y honestidad. Para vigilar que esto se cumple se deberá formar un comité fiscal. Artículo 37.- El Comité Fiscal es el órgano encargado de vigilar el óptimo uso de los recursos económicos, y estará formado por un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas. Artículo 38.- Los y las encargados de gestionar los recursos a favor de la plataforma deberán entregar al Comité Fiscal un reporte puntual del uso de dichos recursos. Artículo 39.- El comité fiscal deberá entregar a la Asamblea General en plenaria un informe sobre el uso de los recursos y en caso de mal uso de los mismos una propuesta de penalización que habrá de ser aprobada por la asamblea con mayoría simple. Capítulos V de los pronunciamientos y posicionamientos Artículo 40.- Cualquier miembro pleno u observador podrá proponer a la Asamblea general la emisión de un comunicado o pronunciamiento

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Artículo 41.- Las Propuestas de pronunciamiento deberán ser coordinadas por la comisión de fortalecimiento interno. Artículo 42.- Los pronunciamientos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

a) La comisión de fortalecimiento interno consultará a los miembros mediante correo electrónico por no menos de dos días hábiles.

b) En el caso de ser aprobado por todos los miembros se firmará Proyecto 15-35 Plataforma Nacional de Juventud

c) En el caso de que más de cinco miembros no se adhieran al pronunciamiento se deberá firmar de la siguiente forma: Del Proyecto 15-35 Plataforma Nacional de Juventud y los nombres de los miembros que si han decidido adherirse.

d) Si más del 30% de la plataforma no se adhiere al pronunciamiento, no se podrá utilizar el nombre de la misma.

e) Por ningún motivo se podrán realizar pronunciamientos que vayan en contra de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o algún otro tratado internacional.

CAPITULO VI De los cambios a los estatutos Artículo 43.- Estos estatutos sólo podrán ser cambiados a petición de una decima parte de los miembros plenos y con aprobación de mayoría calificada en la Asamblea General. La Junta de referentes será la encargada de presentara a la Asamblea la propuesta de cambio estatutario. Capítulo VII DISOLUCIÓN Artículo 47.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido y en especie lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.