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GEMO Grupo de Estudios de Medio Oriente Documento de Trabajo IREMAI/GEMO Año 1. N° 2 11/2012 ESTATIDAD DE PALESTINA UN ACERCAMIENTO POLÍTICO-JURÍDICO 1 Mariana Maldonado | [email protected] Resumen: La doctrina de derecho internacional y algunos documentos jurídicos, establecen algunos criterios básicos de un Estado: gobierno, población y territorios. La doctrina habla de estos criterios de manera bastante taxativa. Es el objetivo del presente trabajo analizar los requisitos a la luz de la situación de los Territorios Palestinos ocupados. La hipótesis central que guiará el trabajo es que Palestina, aún cumpliendo con los requisitos jurídicos, cuenta con dos grandes obstáculos que impiden su completa formación como Estado. Uno es de carácter jurídico, los Acuerdos de Oslo y otro de carácter político, la permanencia de la ocupación militar. 1 Trabajo preparado para su presentación en el X Congreso Nacional y III Congreso Internacional sobre Democracia, organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 3 al 6 de septiembre de 2012.”

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GEMO Grupo de Estudios de Medio Oriente

Documento de Trabajo IREMAI/GEMO

Año 1. N° 2 11/2012

ESTATIDAD DE PALESTINA

UN ACERCAMIENTO POLÍTICO-JURÍDICO1

Mariana Maldonado | [email protected]

Resumen: La doctrina de derecho internacional y algunos documentos jurídicos,

establecen algunos criterios básicos de un Estado: gobierno, población y territorios. La doctrina habla de estos criterios de manera bastante taxativa. Es el objetivo del presente

trabajo analizar los requisitos a la luz de la situación de los Territorios Palestinos ocupados. La hipótesis central que guiará el trabajo es que Palestina, aún cumpliendo con los requisitos jurídicos, cuenta con dos grandes obstáculos que impiden su completa

formación como Estado. Uno es de carácter jurídico, los Acuerdos de Oslo y otro de carácter político, la permanencia de la ocupación militar.

1 Trabajo preparado para su presentación en el X Congreso Nacional y III Congreso Internacional sobre Democracia,

organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario.

Rosario, 3 al 6 de septiembre de 2012.”

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Introducción

En el sistema internacional el Estado es el principal protagonista. Jurídicamente

significa que es el poseedor de subjetividad internacional (PASTOR RIDRUEJO, 1998:

277). A la hora de definir al Estado, la doctrina del Derecho Internacional Publico

recurre a un instrumento internacional, la Convención sobre los Derechos y Deberes de

los Estado firmada en 1933 en Montevideo, en la cual se enumeran los elementos, sine

qua non, que conforman un Estado: “población permanente, territorio determinado,

gobierno, y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados”. Pastor Ridruejo divide

estos elementos en competencias territoriales y competencias personales. Las

competencias territoriales hacen referencia a la capacidad que tiene un Estado de ejercer

sus funciones dentro de su territorio, independientemente de la nacionalidad de las

personas; mientras que las competencias personales dan cuenta de las funciones

estatales que incluyen a todos los nacionales, estén o no residiendo en el territorio

estatal (PASTOR RIDRUEJO, 1998: 290)

Los otros dos elementos mencionados en la Convención, gobierno y capacidad de entrar

en relaciones con otros Estados, podrían englobarse en el concepto general de soberanía,

entendida como el conjunto de funciones que rigen a un territorio dado, con

exclusividad de otros poderes (PODESTA COSTA y RUDA, 1996: 66).

Podestá Costa también menciona los elementos presentes en la Convención. Sin

embargo, él saca una conclusión más categórica con respecto al cumplimiento o no de

dichos elementos al señalar que “no constituyen un Estado, porque no reúnen estos

elementos o sus caracteres…” (PODESTA COSTA y RUDA, 1996:53). Esta afirmación

da a entender que cualquier comunidad nacional que no cumpla con alguno de los

requisitos mencionados (población, territorio y soberanía), cualquiera sea el elemento

faltante o independientemente de las causas de la ausencia de dicho elemento, aquella

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comunidad nacional no conformaría un Estado, propiamente dicho, y por lo tanto no

podría gozar de los beneficios de ser sujeto de Derecho Internacional.

Remiro Brotróns plantea un escenario mas “optimista” con respecto a la

condicionalidad en el cumplimiento de estos elementos. En el actual sistema

internacional, como consecuencia de la globalización, y de los procesos subyacentes

(integración, movimientos financieros, descolonización, etc.), la naturaleza del Estado

se vio afectada por un conjunto de fuerzas que le fueron dando nuevas características,

surgiendo novedosas tipologías que tratan de explicar esta realidad. Entre estas nuevas

“clasificaciones” podemos mencionar algunas, como los Estados fallidos, Estados

huecos, Estados minimalistas y Estados desagregados. El elemento común de estas

denominaciones, es que de alguna forma describen cierta perdida de soberanía por parte

de los gobiernos y de los Estados, en términos de capacidad de control ya sea

territorialmente o frente a los procesos vinculados a la globalización (movimientos

financieros trasnacionales, integración y órganos supranacionales, etc.)

Sin embargo, y a pesar de los nuevos rasgos del Estado, “la sociedad internacional es y

seguirá siendo una sociedad de Estados soberanos” (REMIRO BROTÓNS, 2007: 97), y

las consecuencias jurídicas de la “estatidad”, es decir la subjetividad internacional, no se

pierden. Esto significa que aquellos Estados que son rotulados con alguno de estas

clasificaciones, no dejan de ser sujetos de Derecho Internacional, ni dejan de participar

en Naciones Unidas, ni pierden el reconocimiento internacional. Sencillamente poseen

distintos rasgos de carácter político, económico y social, que no afectan la construcción

jurídica de dichos Estados.

Estatidad de Palestina

El caso de los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) es tal vez paradigmático a la hora

de analizarlo a la luz de los requisitos jurídicos de la “estatitud”. La discusión sobre si

Palestina es o no un Estado, o mejor dicho, si cumple los requisitos jurídicos para serlo,

es compleja y polémica a la vez. Para adquirir una visión más cabal del asunto se

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analizara cada uno de los elementos previamente mencionados y se constatara la

existencia, o no, de los mismos en los TPO.

Territorio

En la creación del Mandato Británico sobre Palestina y sobre los demás territorios del

desaparecido Imperio Otomano, se determinaron fronteras para delimitar el alcance

geográfico y administrativo de cada mandato. Estas fronteras, durante la duració n de los

mandatos, funcionaron como divisiones políticas y administrativas y se convirtieron en

fronteras nacionales luego de que cada mandato alcanzara la independencia. Los límites

del mandato sobre Transjordania se transformaron en las fronteras naciona les del Reino

Hachemita de Transjordania, ocurriendo lo mismo con el mandato sobre Irak.

La situación en Palestina adquiere cierto grado de complejidad cuando se toma en

cuenta la “promesa” realizada por el secretario del Foreign Office A.J. Balfour, por la

cual se leía: “el gobierno de Su Majestad ve con agrado el establecimiento en Palestina

de un hogar nacional para los judíos, y usara sus mejores esfuerzos para facilitar el

logro de dicho objetivo” (Jewish Virtual Library, 2012), entrando en juego la creación

de un futuro Estado Judío en territorio palestino con el apoyo de Gran Bretaña.

El Mandato para Palestina dejaba bien claro que el Mandatario debía ser responsable de

poner en marcha lo declarado por Balfour, sin poner en detrimento los derechos de la

población no judía, ni de los judíos que viven en otro Estado (UNISPAL, 2012), además

de las responsabilidades relacionadas con la administración y legislativas, funciones que

debían ser ejercidas en todo el territorio palestino (Anexo 1). La potencia mandataria

tenía, además, la obligación de proteger el territorio del mandato contra cualquier forma

de control extranjero, así como promover el desarrollo económico local.

Cuando se da por finalizado el mandato sobre Palestina, mediante la resolución 181 de

la Asamblea General, es el territorio del mandato el que se divide para formar dos

Estados, uno árabe y otro judío. La delimitación entre ambos Estados a conformarse

atribuía un 53% del territorio al futuro Estado judío y un 46% del territorio para el

futuro Estado árabe (MERIP, 2012).

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El devenir de los hechos, los cuales no serán detallados en la presente ponencia, dieron

como resultado que el Estado árabe nunca llegara a conformarse, pero si es posible

determinar la existencia de un territorio conocido bajo el nombre de Palestina.

Territorios que estuvieron bajo control del Imperio Otomano, luego bajo el mandato

británico, por un breve período de tiempo bajo ocupación egipcio/jordana, y luego

israelí. De modo que los territorios palestinos nunca conocieron la independencia, nunca

alcanzaron a conformarse como Estado independiente.

Población

El elemento de “población” no requiere que la misma sea étnicamente homogénea, ni

que resida en el territorio por mucho tiempo, ni que sea numerosa. Sin embargo,

Palestina cumple con éstas demandas, por lo menos comparativamente con otros

Estados, tal vez más pequeños o nuevos en el sistema internacional.

Disposiciones con respecto a la nacionalidad palestina fueron incluidos tanto en el

Mandato sobre Palestina, de manera soslayada, siendo mencionada como “comunidades

no judías” y también obligaba al poder mandatario a establecer las disposiciones

necesarias para proveer una nacionalidad palestina (UNISPAL, 2012); así como

también se menciona en la resolución 181, brindando la posibilidad de adquirir la

ciudadanía de acuerdo a la pertenencia al Estado Árabe o Judío.

Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados

En la actualidad Palestina es reconocido por mas de 120 Estados (Haaretz, 2011), lo que

significa que ha establecido relaciones diplomáticas y consulares con muchos de ellos,

contando además con varias “Oficinas Representativas” en Ramallah, así como también

cuenta con misiones diplomáticas y consulares, incluyendo la Argentina.

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La Autoridad Nacional Palestina, formada en 1993 por el tratado de Oslo, es también

miembro de múltiples organizaciones internacionales y regionales, a veces con estatus

de observadora, otras como miembro pleno; y también ha firmado numerosos tratados

de tanto de carácter bilateral como regional.

En septiembre del 2011 la ANP solicito el ingreso formal como miembro pleno a

Naciones Unidas, intentando de esta manera que el conflicto palestino-israelí tenga

mayor presencia en el escenario internacional. Dos meses después, Pales tina logra

ingresar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura,

evento trascendental en la historia de Palestina.

Gobierno

El proceso de negociación que inicio en la década de 1990 auguro aires de cambio para

un conflicto que estaba en la agenda internacional desde hacía ya mucho tiempo. El

gobierno noruego invita al gobierno israelí y a lideres palestinos a iniciar un diálogo

entre ellos. Estas reuniones, de carácter confidencial, sentaron las bases para los

acuerdos firmado en 1993 y 1995, con el objetivo de establecer una “administración

temporaria en Gaza y Cisjordania, que conducirían después de un tiempo a

negociaciones para un arreglo final entre las partes” (QUIGLEY, 2010: 172)

La “Declaration of Principles on Interim Self-Government Arrangements” establecía, en

el preámbulo, que la Organización para la Liberación Palestina era la representante del

pueblo palestino, y que el objetivo de la Declaración de Principios era la de “establecer

una Autoridad Palestina de gobierno interino, el elegido “Consejo”, para la población

palestina en Cisjordania y la Franja de Gaza por un periodo transicional no mayor a los

5 años, que lleve a un arreglo permanente basado en las resoluciones del Consejo de

Seguridad 242 y 338” (UNHCR, 2012)

El acuerdo firmado, en septiembre de 1993, proveía de las especificaciones para la

formación de un gobierno transicional, previa evacuación de las fuerzas militares

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israelíes, realización de elecciones para la conformación del Consejo palestino, y dejaba

en claro que Gaza y Cisjordania serian consideradas como una única unidad territorial.

El artículo VII establecía que las delegaciones palestina e israelí debían negociar un

acuerdo para regular el periodo transicional.

Este segundo acuerdo fue firmado en 1995 en Washington, y se denomina “Israelí-

Palestinian Interim Agreement on the West Bank and the Gaza Strip”. Su contenido es

mucho más específico que el anterior, ya que establecía las principales características y

el alcance legislativo y judicial del gobierno interino, y otras disposiciones, tales como

libertad religiosa y respeto de las minorías, igualdad ante la ley, unidad económica,

educación, entre otras.

El tratado autorizaba la creación de una fuerza policial palestina, que tomaría control de

las ciudades a medida que las fuerzas israelíes se fueran retirando del terreno.

El principal apartado del acuerdo de 1995 es la división que hace sobre las áreas que

iban a pasar a jurisdicción del Consejo Palestino de manera permanente. Como se

menciono anteriormente, uno de los obstáculos para la plena conformación de Palestina

como Estado es la presencia de un instrumento internacional que limita el ejercicio de la

soberanía palestina sobre la totalidad del territorio. La división en Área A, B y C (mapa

2), con los distintos grados de ejercicio de las capacidades de gobierno y control civil y

militar palestino en función las disposiciones del tratado, operan como limitaciones a la

esperada soberanía palestina.

Según expresa el acuerdo, las ciudades y comunidades incluidas en la delimitada Área

A y B quedan bajo la jurisdicción civil del gobierno interino durante la primera fase de

retirada de las fuerzas israelíes, mientras que Israel mantiene el control militar en el

Área C, y sobre cuestiones de orden público, hasta que se logre la completa

transferencia de responsabilidades. La transferencia de responsabilidades estaba sujeta a

la retirada de las fuerzas militares israelíes, de acuerdo a un calendario establecido por

el mismo instrumento (UNHCR, 2012)

El no cumplimiento de los artículos correspondiente al retiro de las fuerzas israelíes del

territorio palestino, y por lo tanto la continuación de la división en Áreas A, B y C,

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terminaron por agravar la limitación de la soberanía, tornando cada vez más difícil la

plena realización del Estado Palestino.

Otro elemento, estipulado en el acuerdo bajo el articulo XII, que reduce la soberanía

palestina, es el vinculado a la responsabilidad exclusivamente israelí de la defensa

contra amenazas externas, protección de fronteras y defensa contra amenazas externas

que provengan desde el mar o el aire, así como también la salvaguarda de los

asentamientos en Franja de Gaza y los ubicados en Área C, y mantenimiento del orden

público y seguridad interna.

Como se mencionó en la introducción, la realidad internacional es muy diferente a lo

que pueda estar estipulado en los instrumentos internacionales. Aun cumpliendo con los

requisitos jurídicos para la estatidad, Palestina no es todavía un Estado, y esto se debe a

la existencia de dos obstáculos, uno de carácter político, otro de carácter jurídico.

El obstáculo de carácter político, la continuación de la ocupación militar desde 1967

(Anexo 3), la existencia de una “burocracia de la ocupación”, y la presencia de

asentamientos ilegales(Anexo 4,) en zonas que debían ser controladas exclusivamente

por Palestina luego de la retirada de las fuerzas militares, viene a complejizar el

contexto jurídico, trasladando el debate y la continuidad de las negociaciones de paz a

un escenario en el cual las aspiraciones nacionales de cada parte choca con las

aspiraciones nacionales, casi en un juego de suma cero.

La presencia militar israelí (“checkpoints, puertas agrícolas, “earthmounts”, calles

bloquedas, etc) entre los cruces entre las áreas que Israel controla de manera ilegal y las

áreas sujetas a exclusiva jurisdicción palestina, reduce la posibilidad de la ANP de

ejercer el control pleno de sus capacidades tanto sobre el territorio, como sobre la

población. Miles de palestinos que trabajan en Israel, no pueden recurrir a la ANP ante

el surgimiento de algún inconveniente con sus permisos para cruzar los “checkpoints”,

ya que éstos son manejados por las Fuerzas de Defensa de Israel o por compañías de

seguridad privada. Aunque la ANP este facultada para otorgar pasaportes a los

ciudadanos palestinos, es el Estado de Israel quien autoriza los viajes al extranjero. Son

muchos los ejemplos en los que la “soberanía” de Palestina está limitada por la

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ocupación israelí, sin embargo la ANP solo cumple con algunas funciones de gobierno

y es responsable de la administración civil en muchas áreas temáticas, como educación,

poder de policía, suministro de energía, salud pública, transporte, poder legislativo y

judicial, entre otras; funciones que fueron establecidas por los Acuerdos de Oslo.

A modo de conclusión

Los elementos mencionados en la convención de Montevideo, mas que establecer una

lista de requisitos que deban ser completados rigurosamente, deben ser tenidos en

cuenta como estándares para la estatidad, y la forma de hacerlo es interpretándolos a la

luz de la multiplicidad de la realidad internacional, así como la aceptación de que

muchos Estados, incluidos en el sistema internacional, no siguen “al pie de la letra” con

los elementos de la convención de Montevideo, y no por eso son excluidos del sistema.

“Según los criterios realmente seguidos para la comunidad internacional, Palestina

parecería cumplir con el criterio para la estatidad, aun considerando los poderes

ejercidos por Israel como fuerza de ocupación” (QUIGLEY, 2010: 245).

Como se vio anteriormente, Palestina puede cumplir con los requisitos jurídicos de la

estatidad, de la misma forma que muchos otros Estados más pequeños o con disputas

territoriales siguen siendo Estados. El elemento distintivo de Palestina es la ocupación

militar después de la guerra de los 6 Días en 1967, ocupación que, como fuerza

beligerante, debería regirse por la 4° Convención de Ginebra relativo a la Protección de

Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949, y que de acuerdo con la Opinión

Consultiva concerniente a las consecuencias legales de la construcción de una Barrera

en los TOP de la Corte Internacional de Justicia de 2004 (UNHCR; 2004) la

construcción de los asentamientos y la Barrera de Separación en territorio palestino es

una clara violación al Convenio de Ginebra.

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Resulta bastante claro para el Cuarteto de Medio Oriente, cuerpo diplomático formado

por Estados Unidos, Gran Bretaña, Naciones Unidas y la Unión Europea, cuando

elaboraron la “Hoja de Ruta”, un plan de acción dividido en tres etapas diferentes; cada

una correspondía una acción determinada: la fase primera debía terminar con la

violencia, y construir instituciones palestinas; la fase segunda debía considerarse un

periodo de transición para la creación un “Estado Palestino independiente”; y por

último, un acuerdo sobre un estatus permanente y poner fin al conflicto palestino israelí

(BBC; 2003), que el principal obstáculo que impide la creación de un Estado Palestino

es la continuación de la ocupación militar, la continua violación del Derecho

Humanitario.

Sin embargo, no es sólo la ocupación militar israelí la que obstaculiza la conformación

de Palestina como Estado. Las disposiciones establecidas en los Acuerdos de Oslo

cumplen una función similar, al limitar las responsabilidades de la Autoridad Nacional

Palestina a lo exclusivamente estipulado en los documentos. Al mismo tiempo, la

existencia de las divisiones en las áreas A, B y C hace más complejo el ejercicio de las

funciones de gobierno.

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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