ESTAFAS PIRAMIDALES, LECCIONES APRENDIDAS
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Estafas PiramidalesLECCIONES APRENDIDAS
Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero
ASFI - BOLIVIA2009
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Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero (ASFI)
La PazPlaza Isabel La Catlica No. 2507Telfono (591-2) 243 1919 Fax (591-2) 243 0028Casilla 447
El AltoAv. Hroes Km. 7 N 11 - Villa Bolvar A (Lado Infcocal) Telfono (591-2) 2491919 Int. 1134
CochabambaAv. Ramn Rivero No. 270, Edif. Oruro-MezanineTelfono (591-4) 452 4000 Fax (591 -4) 452 4006
Santa Cruz Av. Irala No. 585, Of. 201Telfono (591-3) 3336288 Fax (591-3) 3336289Casilla 1359
SucreCalle Real Audiencia esq. Bolvar No. 97Telfono (591 -4) 6439777
www.asfi.gov.boContacto: [email protected] gratuita: 800 103 103
Diseo: Natalia Aguilar FernndezDireccin, Redaccin y Edicin: P. Elizabeth Paravicini G.
Tiraje: 1.500 ejemplares (Primera Edicin)Impreso en La Paz-BoliviaImpresiones Quality s.r.l.
Este libro est disponible en www.asfi.gov.bo
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PresentacinLas estafas piramidales en Bolivia y el mundo fueron objeto de reflexin en un seminario realizado en noviembre de 2008, en La Paz, en el que autoridades supervisoras, judiciales y policiales de Ecuador, Per, Venezuela, Espaa y Bo-livia trataron -de manera conjunta- de extraer lecciones a partir de experiencias sufridas durante los ltimos decenios.
Un resumen de las exposiciones de ese Primer Seminario Internacional sobre Es-tafas Piramidales es incluido en este libro, cuyo contenido propone la construc-cin de una conciencia internacional que no solamente combata a la generacin de estafas piramidales, sino que sobre todo- resarza el dao a las vctimas, iden-tifique y sancione como cmplices a los colaboradores y penalice con prisin a los estafadores.
La Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) (antes Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, organizadora de dicho evento), presenta este libro que contiene, adems, la exposicin de varios casos famosos de estafas piramidales con objeto de ponerlos a disposicin de autorida-des, peritos y organizaciones sociales de los pases de la regin, con la esperanza de prevenir nuevos intentos de estafa y proteger as el ahorro de la gente.
Los casos analizados permitieron esclarecer muchos aspectos que, sin duda, con-tribuirn a mejorar la labor de supervisin y control de las Estafas Piramidales. Las reflexiones finales estn organizadas en siete grupos:
GeneralidadesdelaEstafaPiramidal Elperfildelaestafaydelestafador Elperfildelestafadoysusmotivaciones Laimportanciadelareparacindelosdaos Lainvocacinparacontinuarprofundizandoeltema ElpapeldelaAutoridadyelmarcolegalparacombatiralas estafas piramidales a partir de experiencias en varios pases CasosfamososenBoliviayelMundo
El conjunto de casos y doctrina presentes en este libro contribuye a contextualizar la gravedad de estas actividades delictivas, independientemente del tiempo o del lugar en que se produjeron.
Elizabeth Paravicini G. EDITORA
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Introduccin
Primera Parte: Tcnica de la Estafa Piramidal I. Estructura Piramidal ....................................................................................................................................
1. Pirmides 2. Piramidacin 3. Piramidacin de Capitales
II. Perfil de la Estafa y del Estafador .............................................................................................. 1. Estafa Piramidal
A) Clsica B) No Financiera C) Financiera
2. Elementos constitutivos del negocio A) Operacin al margen de la realidad econmica B) Intencin de Dolo C) Posicin de los Sujetos
3. Perfil del Estafador
III. Perfil del Estafado y de sus motivaciones ..........................................................................1. El Estafado, cmplice o vctima? 2. Perfil de motivaciones de los depositantes
IV. Importancia de la Reparacin de los Daos .......................................................1. Efecto del Delito Estafa2. Primera Necesidad: Reparacin de los Daos 3. Segunda Necesidad: Investigar y sancionar el delito4. Tercera Necesidad: Tipificar la Estafa Piramidal como delito financiero autnomo
V. Necesidad de profundizar el tema .............................................................................................
Especiales agradecimientos a los anftriones, expositores e invitados especiales del Seminario Internacional sobre Estafas Piramidales (Noviembre, 2008, La Paz, Bolivia), cuyos contenidos han sido recogidos en este libro:
Venezuela: Dr. Lester Dvila Valera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Dra. Mara Elena Fumero Mesa, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Dr. Daniel Medina, Fiscala General Financiera
Per: Dr. Edward Asencio Dominguez, Superintendencia de Bancos, Seguros y AFPs
Ecuador Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Superintendencia de Bancos y Seguros Dr. Esteban Zabala Palacios, Superintendencia de Bancos y Seguros
Espaa: Dr. Jaime Herrero - Banco de Espaa
Bolivia: Dr. Tefilo Tarquino, Corte Suprema de Justicia Dr. Wilfredo Chvez, Ministerio de Justicia Dr. Bernardo Wayar, Colegio de Abogados de La Paz Dr. Alvaro de la Torre Zurita, Ministerio Pblico My. Johnny Aguilera, Polica Nacional Anfitriones: Lic. Marcelo Zabalaga-Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Ing. Oscar Pammo, Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
Las doctrinas, normativas, reflexiones y casos expuestos en este libro han sido recopilados, resumidos y/o re editados tanto de las exposiciones del Seminario como de publicaciones especializadas, medios de comuni-cacin e investigaciones judiciales y policiales.
LA EDITORA
Hemerografa
Tiempos, Los (Cochabamba) Mercurio, El (Ecuador)
Opinin (Cochabamba) Pas, El (Espaa)
Gente (Cochabamba) Hoy (Ecuador)
Razn, La (La Paz) Repblica, La (Per)
Diario, El (La Paz) Evening Standard (Gran Bretaa)
Nuevo Dia (Santa Cruz) Wall Street Journal (NY)
Deber, El (Santa Cruz) The Washington Post (Washington,DC)
CEDOIN (La Paz) The New York Times (NY)
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Contenidos Introduccin
Primera Parte: Tcnica de la Estafa Piramidal I. Estructura Piramidal ....................................................................................................................................
1. Pirmides 2. Piramidacin 3. Piramidacin de Capitales
II. Perfil de la Estafa y del Estafador .............................................................................................. 1. Estafa Piramidal
A) Clsica B) No Financiera C) Financiera
2. Elementos constitutivos del negocio A) Operacin al margen de la realidad econmica B) Intencin de Dolo C) Posicin de los Sujetos
3. Perfil del Estafador
III. Perfil del Estafado y de sus motivaciones ..........................................................................1. El Estafado, cmplice o vctima? 2. Perfil de motivaciones de los depositantes
IV. Importancia de la Reparacin de los Daos .......................................................1. Efecto del Delito Estafa2. Primera Necesidad: Reparacin de los Daos 3. Segunda Necesidad: Investigar y sancionar el delito4. Tercera Necesidad: Tipificar la Estafa Piramidal como delito financiero autnomo
V. Necesidad de profundizar el tema .............................................................................................
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Segunda Parte: Normativa en varios pases VI. Papel de la Autoridad y Marco Legal ........................................................
1. En Per 2. En Ecuador 3. En Espaa 4. En Venezuela 5. En Idaho, EEUU. 6. En Bolivia
VII. Nuevo rol de la autoridad regulatoria: ......................................................1. Necesidad de Polticas Pblicas para la prevencin y lucha contra las Estafas Piramidales. 2. Necesidad de otras Polticas Pblicas
Tercera Parte: Casos famosos en Bolivia y el mundo Un vistazo a las grandes Estafas Piramidales ...................................................... Estados Unidos Ponzi (1927) ..................................................................................... 520 Por ciento (1899) Madoff (2008) Stanford (2009) Colombia DMG (2008) .................................................................................. Ecuador Notario Cabrera (2005) ............................................................ Espaa Sellos Postales (2006) ................................................................. Per CLAE (1993) .................................................................................. Venezuela Lneas 1-900 Astrotel C.A. (2001) ................................... Bolivia Finsa (1991) ..................................................................................... Roghel (2008) LV Pharma (2008) Otros Rumania-Caritas (1994) ................................................... Portugal- Doa Branca (1984) Sudfrica-Kubus (1984) Rusia-MMM (90s) Albania (1997) COMENTARIOS FINALES .............................................................................................
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1A pesar del tiempo y de las diferentes caractersticas de las economas en las que los estafadores han actuado, el modo de operar y sus nefastos efectos sobre la sociedad permanecen inmutables; es ms, avanzan sin pausa, peligrosamente, en creatividad, en tecnologa, en trans nacionalizacin, en insensibilidad y hasta en violencia.
El problema es criminal porque la estafa conlleva -en s misma- la comisin de otros delitos igual de graves. Subsiste ms all de un entorno determinado y radi-ca en la capacidad de engaar que tienen unos pocos y la necesidad de creer en ilusiones que tienen muchos.
La actuacin decidida y oportuna de la autoridad es vital para preservar la salud de los sistemas financieros; as como es la claridad de la normativa, la firmeza de la justicia y, sobre todo, el conocimiento del ciudadano sobre las caractersticas de estas estafas que comienzan con ofertas maravillosas e irresistibles, terminan con la prdida del patrimonio de las familias -que suman millones y millones de dlares- e, incluso, pueden llevar a la crcel a los colaboradores.
Es preciso que la sociedad conozca ampliamente este fenmeno, sus manifes-taciones y la magnitud de los riesgos a los que se exponen quienes participan, principalmente grupos que -por factores socio-culturales, econmicos o sociales- son ms vulnerables al accionar de personas y empresas dedicadas a implementar estafas piramidales.
Los efectos de las estafas son muy perniciosos sobre la confianza en el sistema financiero formal y la integridad del ahorro pblico. No solamente golpea la es-tabilidad financiera de miles de familias que, cuando se dan cuenta del timo, ge-neralmente ya es tarde; sino tambin porque socava la confianza y la credibilidad de las instituciones que velan por la seguridad de la poblacin pues, por actuar o por no actuar, siempre da la impresin de que llegan tarde.
Precisamente, por el resguardo del ahorro pblico, es necesario generar una co-rriente tan fuerte que provoque una reaccin activa y consciente de toda la sociedad para identificar, descubrir y detener este tipo de estafas y a quienes las provocan.
Introduccin
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2Con esa decisin y en esa perspectiva, este volumen publicado por la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero de Bolivia, constituye un marco de refe-rencia de los temas tratados, debatidos, reflexionados en el Primer Seminario In-ternacional sobre Estafas Piramidales, realizado en la ciudad de La Paz Bolivia, en Noviembre de 2008. Medios de la prensa internacional dijeron que este Se-minario fue premonitorio pues, unas semanas despus, estaballaba en Estados Unidos de Norteamrica, la gran estafa del gur financiero Bernard Madoff.
Fue un evento que dej lecciones invalorables escritas aqu gracias a que sus ac-tores personalidades e instituciones de alta jerarqua- volcaron lo mejor de su sapiencia y experiencia para construir juntos esa conciencia internacional que buscamos para la lucha efectiva en contra del crimen organizado del que el esta-fador es pieza clave.
El inters de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero de Bolivia en este tema responde, primero, a que la estafa piramidal es un delito que perjudica en forma masiva a miles o a cientos de miles- de personas y es un dinero que se diluye entre los meandros de la delincuencia. En segundo lugar, porque considera la necesidad de impactar en nuestros pases para que los ahorristas y potenciales vctimas de las estafas piramidales que se organizan todo el tiempo, no caigan en las garras de los estafadores. Y, en tercer lugar, porque particularmente a Bolivia, le interesa ampliar, depurar y mejorar su legislacin para que penalice con crcel a los autores de delitos financieros y, obviamente, a los estafadores.
La experiencia colombiana en esta materia es valiosa, como es la espaola, la ecuatoriana, la venezolana, la peruana o la estadounidense. Su legislacin lleva pasos adelante a Bolivia pese a los vacos. Lo que tienen previsto unos, les falta a otros. Uno de los valores de este libro es precisamente haber recogido la normati-va que permite actuar, o no actuar, en cada uno de nuestros pases.
Mientras en Bolivia demandamos una ley especfica contra delitos financieros que penalice expresamente las estafas piramidales, en Colombia por ejemplo, rige una ley que le da amplios poderes al Parlamento para que emita todos los decretos necesarios para controlar estas estafas y recuperar el dinero. No menos importante es el decreto que establece 20 aos de crcel como pena para los estafadores. O, mejor, en Idaho, EE.UU., promover o participar de un esquema piramidal es ilegal sin discusin.
El objetivo compartido es avanzar en la legislacin porque no slo la estafa provo-ca daos de carcter masivo sino que, al mismo tiempo, pone en duda la solven-cia, la seriedad y la confiabilidad del sistema financiero.
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Tcnica de la Estafa Piramidal1
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5 1. Pirmides
Las pirmides estn asociadas con los esquemas deshonestos ms antiguos y co-munes porque, en general y desde el punto de vista del consumidor, los esquemas piramidales son fraudulentos, ilegales y hacen que la gente pierda su dinero.
Si bien existen compaas de mercado en red o de multi nivel que son legales y legtimas, stas son pocas en el mundo y sirven a los estafadores para pretender pasar por una de ellas.
El reto de las autoridades de regulacin y supervisin es detectar la ilegalidad, detenerla si es posible; pero el reto mayor es de la gente, por s misma, para que conozca lo suficiente, que est bien informada y que sea capaz de intuir, al menos, que alguien quiere echarle mano a sus ahorros.
I. Estructura piramidal
Estafador
Persona D Persona F Persona H
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3 Persona E Persona G Persona I
Colaborador o reclutador
(no es vctima)
$Colaboradoro reclutador
(no es vctima)
$
Persona A Persona B Persona C
Tcnica de la Estafa Piramidal1
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6 2. Piramidacin
La palabra piramidacin, etimolgicamente inexistente, ha sido adaptada en el mbito financiero para definir los procedimientos de captacin masiva ilegal de recursos del pblico los cuales giran en un solo crculo y ocasionan que, al final, por no existir un respaldo econmico solvente, se produzca su rompimiento y se termine perjudicando principalmente a las personas que a manera de inversin- colocaron su dinero en la poca inmediatamente anterior al colapso del proceso piramidal de captacin ilegal de recursos.
La piramidacin constituye un efecto por el que con cualquier capital, sea grande o pequeo, se obtiene un elevado rendimiento en corto tiempo sin que se pueda establecer cul es el destino y fin del dinero invertido y cul fue la operacin financiera que gener tal rentabilidad.
El efecto de piramidacin ser mayor cuantos ms niveles de participacin se den en el proceso de conformacin de la pirmide financiera. En definitiva, la pirami-dacin constituye un proceso fraudulento que tiene el objetivo de captar fondos bajo la promesa de entregar intereses superiores a los legalmente establecidos, que se cancelan con dinero recaudado de personas que se van incorporando a la pirmide, motivados por una expectativa que se descubre como falsa nicamente cuando el sistema colapsa.
3. Piramidacin de capitales
Es necesario establecer diferencia entre la piramidacin -que constituye una estafa masiva en la que participan activa y directamente miles de incautos que entregan sus recursos a personas naturales o jurdicas que no estn legalmente autorizadas para realizar operaciones financieras de captacin de recursos del pblico- y la denominada piramidacin de capitales por parte de instituciones del sistema fi-nanciero legalmente constituidas, dentro de las cuales tambin opera una suerte de estafa masiva cuando se aumenta artificialmente el patrimonio de la institucin financiera, pero no su solvencia. Es otro mecanismo que convierte a los deposi-tantes y al pblico en una suerte de actores pasivos de estafas colectivas.
La piramidacin de capitales es un mecanismo que permite utilizar un mismo monto de recursos para incrementar el capital de una institucin financiera no solo una vez, como es lo normal, sino en ms ocasiones. Un ejemplo es el del banco local que invierte su capital en una subsidiaria off shore (en el exterior), la que a su vez, concede un crdito a un individuo o empresa (relacionada o no) para que adquiera acciones del banco local. De esta manera artificial, el patrimonio del banco local se incrementa, sin fortalecer en la prctica su solvencia.
Otro mecanismo similar, pero ms sofisticado, es que la subsidiaria off shore
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7II: Perfil de la Estafa y del Estafador
1. Perfil de la Estafa Piramidal
adquiera participaciones en algn fondo internacional con el objetivo de adquirir acciones en el banco local.
Como estafa piramidal se conoce a la modalidad de estafa utilizada por empresas no reguladas -o personas individuales- mediante la cual se hace creer a deposi-tantes que pueden obtener muy buen rendimiento sin dar a conocer claramente la naturaleza de las inversiones que realizan. El nombre es porque su estructura tiene la forma de una pirmide.
Se puede encontrar rastros y evidencias de esta actividad ilcita desde el siglo pasado. Sin embargo, su presencia y accionar se mantienen vigentes bajo una serie de otras denominaciones como clulas de la abundancia, clulas de colores, clulas de gratitud, bolas de colores, bolas solidarias, crculo de la prosperidad, rueda de la amistad, entre otras.
A fin de comprender con mayor precisin las caractersticas de la diversidad de tipos de estafas que se registran, veamos esta primera clasificacin:
A) Estafa piramidal clsica es la creacin de un esquema piramidal, basado en un primer nivel donde se ubica el grupo estafador -denominado cabeza o cs-pide- del cual depende un segundo nivel contactado por los organizadores.
El segundo nivel -una vez que encuentra que la empresa funciona, porque le pagan los intereses comprometidos- es incitado a buscar ms ahorristas sobre los cuales recibe incluso comisin para que los nuevos depositen sus ahorros en manos de los del primer nivel. El tercer nivel, comprobado el funcionamien-to de la empresa, repetir la bsqueda de nuevos ahorristas. De este modo, se
Lasempresasypersonasqueorganizanestafaspiramidales infringenlaLeyporquecaptanhabitualmente-depsitosdel pblicosinautorizacindelenteregulador. Afectanlaintegridaddelahorropblico. MermanlaconfianzaenlasinstitucionesdelEstadoyenel SistemaFinanciero.
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8constituye la pirmide de ahorristas. Todos entregan su dinero al primer nivel.
Estaestructuraessucesivae,incluso,ilimitada.Labaseeselcobrodeunacantidadquesecompensarcon nuevas incorporaciones. Con slo dos por cadapersonaincorporada,lapirmideseformamuyace-leradamentey,enlapsorelativamentecorto,segeneralacapacidadderecaudarmillonesdedlares.
En este tipo de esquema piramidal solo circula dinero entre los participantes. No se genera dinero adicional. Es decir, no hay nin-gn negocio debajo. Lo nico que hay es que a medida que se va incorporando ms gente, los que ya estn incorporados a esa red van obteniendo ganancias. No es ms, ni se vende ms, ni se busca ms. Aunque pareca que este tipo de estafa estaba ya superado, la realidad nos dice que no es as.
El siguiente cuadro sirve para ilustrar la evolucin de una estafa piramidal, y para demostrar a partir de un esquema ingreso-egreso-, el jugoso beneficio para el organizador de la estafa.
Supongamos que el organizador de la estafa promete el pago del 10% de inters mensual a cada participante a cambio de un dep-sito de $1.000. Si consigue, adems, enrolar a otros participantes recibir, por cada uno, $50 adicionales; y as, en adelante:
Caso RoghelEn el caso Roghel de Bolivia, por ejemplo, el seor Windsor Goitia, pastor de una Iglesia Protestante, estableci relacin con feligreses adems de sus familiares-, prome-tindoles utilidades iniciales hasta del 20% de rentabilidad mensual. Como ya tena a su favor la credibi-lidad y confianza, los que le rodea-ban le entregaban a ciegas su dinero con la nica condicin de que es-tas personas traigan a otras tantas, y esas tantas a otras tantas. ASFI calcula que en el lapso del 2005 al 2008, Roghel ha captado al menos 40 millones de dlares.
COMENTARIO
Aportes de pArticipAntes
pAgos por intereses
pAgos por comisiones
sAldo en beneficiodel orgAnizAdor
enero 2.000 $(B y C) 2.000 $
febrero 200 $(B y C) - 200 $
mArzo 4.000 $ (D, E, F y G)200 $ (B y C)
200 $ (B y C) 3.600 $
Abril 600 $(B, C, D, E, F y G) - 600 $
mAyo 8.000 $ (H, I, J, K, L, M, N y O)600 $(B, C, D, E, F y G)
400 $(B, C, D, E, F y G) 7.000 $
(...) (...) (...) (...) (...)
totAl 14.000 $ 1.600 $ 600 $ 11.800 $
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9Como se puede apreciar, la capacidad del estafador para recaudar recursos es muy grande. La gente percibe que se trata de un gran negocio. Hay quienes hasta se sienten privilegiados de ser parte cuando, en realidad, lo que estn recibiendo es apenas una pequea parte de su propio dinero y el de otros de su condicin.
Losestafadoresysusprimerosclientespodrnganarmuchodi-nero,peromuchosmsclientesloperdernalahoraenquelapirmidesederrumbe.
Este tipo de actividades en sus primeros periodos de alto rendimiento- ocul-ta hbilmente la intencin final de, bsicamente, el enriquecimiento ilcito o el lavado de dinero. Tras convencer a los primeros clientes, pagndo puntualmente lo prometido, el estafador los convierte en propagadores de las bondades del negocio. Al tiempo de ir sembrando confianza y gratitud mantiene, en principio al menos, un perfil bajo, silencioso.
Existen evidencias comprobadas de estafas piramidales que datan de hace ms de 100 aos. La primera en haber sido documentada adecuadamente fue la estafa Ponzi, sucedida en los Estados Unidos durante los primeros aos del siglo XX, por lo cual -hoy en da y a nivel internacional- las estafas piramidales de tipo financiero se conocen con ese nombre.
Lasideasparaponerenmarchaunaestafapiramidalson,sinduda,novedosas.Setratadesupuestasinversionesenrubrosnoexploradosy,portanto,mercadoseguroquerendirdividen-dosmuyporencimadelqueofreceelsistemafinancieroformal.Setratardeinversionessobrelascualeslosparticipantessabenmuypocoonotienenlosmediosparaverificarniexistencianilegalidad.Debencontentarseconlaexplicacindelorganizadordelaestafadequesusdinerosestninvertidoseninstrumentosfinancieros, bolsas de valores o inversiones en el exterior.Entodocaso,difcildeverificarporpartedelavctima.
Entonces, podemos concluir que las estafas piramidales son estafas estructuradas sobre modelos de negocios no sostenibles y que requieren la incorporacin de un flujo exponencial de participantes quienes, al incorporarse, deben depositar dinero a fidutia; es decir, bajo confianza, para beneficiarse de:
Laretribucin,encalidaddeinteresesoutilidades,deunaproporcinmuy significativa de su depsito (estafa piramidal clsica), o,Lacompradeunproductoapreciossubstancialmentemenoresalosdel mercado (estafa no financiera), a cambio de reclutar otros depositantes.
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B) Estafa no financiera: se basa en la concepcin clsica (incorporacin de personas a una cadena), pero ya ofrecen un producto o un servicio que no res-ponde a la realidad de una actividad econmica lgica.
Una condicin ineludible del depositante es reclutar a otros para que depositen dinero para comprar el producto o beneficiarse de los exagerados intereses. Generalmente, la persona que lleva a otros depositantes recibe algn beneficio (comisin u otro incentivo) para que siga alimentando la base de la pirmide.
El factor fundamental es la red de confianza en las personas que atrajeron al depositante quien ratifica esa fe cada vez que constata la entrega de los prime-ros bienes (autos, casas) o utilidades a otros. Esa constatacin es lo que le induce a confiar/desear lo mismo.
Las estafas piramidales no financieras ms extendidas tienen que ver con la distri-bucin de algunos productos o la franquicia de alguna marca. En algunos casos, se ha visto que cuando los organizadores de la estafa ya se sienten seguros, co-mienzan a ejecutar estrategias que consolidan la confianza de sus primeros inver-sores e inducen a otros a participar. Entre esas acciones:
Constituyenempresasfachada Abrenoficinasenunoyotrolugarparadarsensacindelegalidad Contratanpersonalmuydiligente Impulsancampaaspublicitariasenmediosdecomunicacin DesarrollanpaginasWeb
El empleo de estos recursos por parte de los estafadores- que inducen al pblico a participar de la estafa tiene el objetivo de ganar ms y contar con ms personas que pongan su dinero para pagar a los primeros, segundos, terceros...
Ladiferenciafundamentalentrelaestafapiramidalclsicaylano financieraesqueen lasegunda,desupuestadistribucindeproductos,seofreceuntrabajoalasvctimas;enlaestafaPonzi(piramidalclsica),unaoportunidaddeinversinfantstica.Porreglageneral,elbeneficioeconmicodelaestafapiramidalparalaempresaylosvendedores,noprovieneexclusivamentedelaventaoserviciodistribuidoalosconsumidoresfinales,sinodelaincorporacindenuevosparticipantes
C) Estafa financiera: es la ms compleja, la ms difcil de reprimir desde el punto de vista pblico, la ms difcil de conocer desde el punto de vista privado y se determina por la confusin con el mundo financiero y la creencia de una mayor rentabilidad. Aqu se ofrecen servicios financieros o pseudos-financieros y la gente puede llegar a entender que est ante un producto lcito.
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2. Elementos constitutivos del negocio
Los elementos constitutivos presentes en una estructura piramidal ilcita, general mente, son tres:
A) Operacin al margen de la realidad econmica.
Unaestructurapiramidaldenuevasincorporacionespuedeserlcita:eslabasedemuchosnegociosreales.Enlasestafaspira-midales,labasedelnegocioeslapercepcindenuevosingresosquenosesustentanenunaoperacineconmicareal.Lasestafaspiramidalesnotienenningnsentidoeconmicopuesnosesus-tentanenningunaactividadeconmicareal.Esolosabequienlofundaylosabequieninterviene.
Ahora, no todo lo piramidal es ilcito ni es que una estructura piramidal, de in-corporacin progresiva de personas a un negocio, sea de hecho ilcita. Si as fuera, romperamos con la incorporacin de nuevos capitales a las empresas, nuevos accionistas a una realidad consolidada cuya base del negocio sea la percepcin de nuevos ingresos.
Cuando hablamos de operaciones al margen de la realidad, podemos estar frente a una estafa, un fraude, un negocio mal concebido, o las tres cosas.
B) Clara intencin de defraudar (el dolo).
Actuacindolosadepartidaquevaacomodandoalestafador,aloscolaboradoresyalasvctimasenunlugardelacadenadondesepuedeestablecerellmitedelaintencionalidad
La actitud dolosa surge desde el primer da. El estafador tiene una capacidad inventiva monumental sin que, necesariamente, sea un genio de la ingeniera financiera.
Lo cierto es que, pese a que una estafa piramidal siempre cae y que es imposible que un negocio que no se sustenta en ninguna realidad funcione, es difcil esta-blecer cunto va a durar, cundo se va a descubrir y, por ende, cunto dao va a causar en el camino.
La reflexin en este punto es preguntarse en qu lugar de la cadena se establece el lmite de la intencionalidad. Queda claro que quien acta al principio de la ca-dena tiene una actitud dolosa indiscutible, pero tambin es importante establecer este lmite para definir el grado de responsabilidad penal de quienes participan no slo en la organizacin, sino tambin en la colaboracin.
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Habr variaciones de un tipo de estafa a otro pero, en todo caso, establecer el lugar de la cadena es fundamental para efectos penales.
C) Posicin de los Sujetos:
Aunqueresultedifcilestablecerelgradoderesponsabilidadpe-naldelossujetosparticipantesenunapirmide(activosypa-sivos), es necesario visualizarno solamente a quinha sido elautordeldelito,sinoquinoquinespuedenestarenrelacindecooperacin,decolaboracin,decomplicidad.
Posicin Activa Que corresponde a quien organiza,
gestiona, lleva a cabo la estafa.
Posicin Pasiva Que corresponde a quien la sufre o padece.
Responsabilidad Penal Que depender del grado de implicacin.
3. Perfil del Estafador:
Elorganizadordelaestafacreaempresasdepapel,noregularizaactividades,nopagaimpuestos,nopagaseguridadsocial.Alahoradelpuntodequiebredelaestafa,cuandostacolapsayyano puede pagar lo prometido a los participantes, el organiza-dordesapareceylosparticipantessequedansinlosrecursosquehanaportado.Porsupuestoquequedandesamparadosporquenocuentanconelbeneficiodeunareddeseguridadfinanciera.
El crecimiento de este tipo de negocios depende de que los primeros enrolen a otros aportantes, estos a otros y as, hasta que la estructura llega a un punto lmite a partir del cual ya es insostenible mantener el esquema de negocio.
Aunque la estafa siempre terminar en quiebra, el proceso es generalmente lento y silencioso al principio, hasta que los organizadores consolidan la base de los pri-meros inversores. Los organizadores del fraude convencen a sus primeros clien-tes, les pagan lo prometido y los convierten en propagadores de las bondades del nuevo negocio. Los amigos y familiares de estos harn la prueba y sern otros felices propagadores de los beneficios de su acertada eleccin.
El estafador lleva -generalmente- un minucioso registro de los depsitos que capta, el pago de utilidades y la actividad de sus promotores. Esta informa-cin, este rastro de la estafa, es muy til al momento de determinar montos a resarcir a los afectados.
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El estafador tiene clara intencin de estafar y buscar desaparecer antes de que la estafa sea descubierta.
Buscar su legitimacin y la creacin de un halo de benefactor.
El xito del estafador, en esta etapa, logra en base a: Mantenerbajoperfil Generarlareddeconfianza Generargratitud
En este juego, los organizadores de la cadena se van convirtiendo en millonarios porque los beneficios se multiplican en la medida en que la pirmide va crecien-do en una proporcin exponencial.
Este proceso continuar e ir ganando ms vctimas que irn construyendo esa red de confianza, al recibir puntualmente sus dividendos. Confianza y grati-tud con sus timadores, son algunos de los componentes complicados pues estos actan con caractersticas de benefactores y van construyendo un ejrcito de defensores a la hora de la intervencin de la autoridad.
Elestafadorbuscarampliarsubasedeapoyoformal(familiaresyamigoscercanos)einformal(losprimerosgruposdedepositantesque,asuvez,seconviertenencmplices.Eselgrupointeligentedelaestafapues,alserdelosprimeros,recuperansucapitaluna,dos,tresveces).Alahoradelcolapso,sonlosencargadosdemo-vilizaralosafectadosencontradelaautoridad.
Al cabo del tiempo, y cuando el estafador ya siente insostenible continuar mante-niendo el modelo de negocio -pues simplemente no existen los recursos suficien-tes para cumplir lo prometido a todos los participantes- ste desaparece y deja a los participantes sin sus recursos.
Este fenmeno se puede reproducir en cualquier parte, en cualquier tiempo y comporta un sistema de embaucamiento colectivo.
Losquesequedanalmargendelsistemairnicamente-envidianalosqueestndentro.Observandefueraquelosqueestnpercibenlos jugososrditosgeneradosporestossistemaspiramidalesquenosonotracosaqueestafascolectivas.
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1. El Estafado: cmplice o vctima:
Una primera clasificacin nos muestra que en general- existen tres tipos de per-sonas potencialmente vctimas de las estafas piramidales:
Losambiciososconscientesdequesetratadeunfraude,pero participan como lo hace un jugador de ruleta. Los incautos que creen que entran en un grupo inversores privilegiados. Loscreyentesqueestnconvencidosdelalegalidaddelainversin.
Sin embargo, los participantes de una pirmide, quiranlo o no, estn engaando a las personas que reclutan. Por tanto, podran tener algn grado de responsabili-dad penal. Pocas personas se dejaran engaar si se les explicara completamente los riesgos.
Lamayorade lasvctimassonpersonasdebajos ingresos congrancapacidadmarginaldeahorro.
Las vctimas, generalmente pequeos ahorradores, estn a la bsqueda de alternati-vas de inversin de su dinero y confan en los consejos de familiares o allegados. En muchos casos, no prestan atencin a la calificacin de quin va a manejar su dinero, ni los negocios o inversiones en los que estaran participando en tanto se les cumpla lo prometido. A menudo, los ingresos logrados por las vctimas son reinvertidos en la misma cadena, pues la confianza en los organizadores es muy grande.
La idea esencial detrs de este tipo de estafa piramidal es que el individuo realiza un solo pago a cambio de un flujo de ingresos que supera con creces el monto invertido. Sin embargo, queda comprometido a reclutar nuevos participantes, por lo cual recibe una comisin o algn tipo de beneficio adicional.
Enmenormedida,sonpersonasdebuenniveldeconocimientofinanciero, deseosos de hacer ganancias con una actividad dedudosahonorabilidad(jueganyapuestansudinerocomoenloscasinos,dispuestosaganarengrande,operderengrandetam-bin).Comoloquelesimportaesganardinero,tampocotienenescrpulosenreclutaraotraspersonassinexponerlosriesgos,afindebeneficiarsetambinconcomisiones.
III. Perfil del Estafado y motivaciones
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2. Perfil de motivaciones de los depositantes ingenuos:
Faltadeconocimientodelascondicionesquedebencumplirlasempresaslegales. Ilusindemejorarelniveldevida,pormediodeunpasecasimgico.
En general, confluyen estos dos elementos en la vctima de las estafas. La ingenui-dad, como condicin sin equanum. Se trata de incautos que creen que entran en un grupo inversores privilegiados. Generalmente, los estafadores se centran en un colectivo especfico (profesional, religioso, deportivo, entre otros) convencido de la legalidad de la inversin.
Los miembros de las sectas son ms proclives a ser estafados hipnotizados por sus predicadores-, precisamente porque, aparentemente, son ms frgiles en cuanto a sus niveles de racionalizar supuestos actos de fe o manipulacin de la misma.
Actitudantistatus.Dadoqueloformalnomeresuelvelavida,talvezloinformal,melaresuelva.Probablemente,estaesunade lasmotivacionesms importantesparaque lagente ensayemecanismosnoformalesparamejorarsuniveldevida.
Adicionalmente, descubierta la estafa, las vctimas son fcilmente manipulables. Creen todo lo que les dice el estafador y participan activamente de revueltas con-tra la autoridad.
IV. Importancia de la Reparacin de Daos
Cualquierdelitoprovocadaoyeldaoponeenpeligrolacali-daddevida,olavidamismadelaspersonas.Laestafaesundelitoquedestruyeoeliminaelpatrimoniodelasfamilias,porlo que es necesario reflexionar en que no es suficiente atraparal estafador, sino fundamentalmente encontrarmecanismos dereparacindelosdaosalasvctimasylasancinpenalalosorganizadoresycolaboradoresdelapirmide.
Primera necesidad: Reparacin de los Daos
Una vez detectado y detenido el proceso del delito, la primera necesidad que la justicia debe plantearse, antes del castigo, es la reparacin de daos. Se trata de recuperar el
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patrimonio personal y familiar afectado. En esa lgica, PRIMERO se debe buscar el dinero mal habido y anotar preventivamente los bienes de los delincuentes.
Como consecuencia de la comisin de un delito surgen dos responsabilidades: la penal y la civil. La responsabilidad civil en delitos de estafa es la que se debe buscar precautelar de forma ms eficiente el patrimonio estafado, pues la inves-tigacin y posterior sancin del delito de estafa se desarrolla en un periodo de tiempo prolongado.
En ese tiempo, la recuperacin, tambin toma un tiempo indeterminado. Por tanto, es necesario implementar mecanismos administrativos ms rpidos y efi-cientes para precautelar el patrimonio que el estafador ha obtenido gracias a su actividad ilegal. Es decir, debemos tener la posibilidad de ordenar la anotacin preventiva de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro, retencin de fondos para precautelar el dinero de los depositantes y evitar que el estafador haga desaparecer todo lo obtenido de forma ilcita.
En esta materia, Colombia dio una gran leccin en noviembre del 2008, cuando enfrent una estafa piramidal clsica ejecutada por el Grupo DMG con alrededor de 80 mil afectados. Lo primero que hizo fue detectar dnde estaban los bienes que el estafador fue acumulando durante los ltimos cinco aos, periodo en el que mont la estafa piramidal, y los anot preventivamente fue anotando avio-nes, vehculos extraordinarios, mansiones, pues solo su venta permitira reparar los daos. Una gran leccin para la justicia boliviana que se ocupa muy marginal-mente del tema de los bienes.
Segunda Necesidad: Investigar y sancionar el delito
Si la justicia protege con alta prioridad el resguardo de los bienes acumulados por el estafador para reparar el delito y pasa a la estructura de la investigacin para determinar la culpabilidad y el delito, habr cubierto dos grandes necesidades de la sociedad.
Tercera Necesidad: Tipificar la estafa piramidal como delito financiero autnomo.
El ahorro de la colectividad es asunto de inters pblico de los Estados y, en esa lnea, las Estafas Piramidales son DELITOS FINANCIEROS que provocan crisis y derrumbe de economas. De manera directa o indirecta afectan la estabili-dad de los gobiernos y generan desconfianza del pblico en sus instituciones.
Por estas razones, legislaciones recientes a nivel mundial han conferido autonoma y caractersticas propias dentro del Derecho Penal Econmico, a varias figuras de-lictivas - entre ellas las estafas piramidales- cuya posibilidad de comisin es privativa nicamente dentro de la realizacin de actividades de intermediacin financiera.
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V. Necesidad de profundizar el tema
No evadir la responsabilidad de continuar los esfuerzos para que las superinten-dencias o entes reguladores cumplan la obligacin de controlar la proliferacin de estafas piramidales. Las estafas son parte de lo sucio de la sociedad y es funda-mental evitar que por ah se difundan virus, bacterias y enfermedades del sistema financiero de los pases. Es obligacin del ente regulador -como autoridad super-visora- intervenir en lo sucio, lo desagradable y lo feo para proteger a la sociedad de las estafas piramidales. Para ello, es necesario plantearse la urgencia de preparar procedimientos adecuados.
Promover encuentros y trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales para pro-poner legislacin apropiada con participacin de Jueces, Fiscales, Corte Supre-ma, Polica, supervisores y operadores del sistema financiero formal.
Promover y participar activamente de nuevos encuentros nacionales e internacio-nales especiallizados en el tema.
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Normativa en Varios Pases2
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Normativa en varios pases
1. Per .............................................................................................................
Estructura orgnica de la SBS Marco Legal Posibles Causas de la Informalidad Financiera Caractersticas Posibles Opciones de Solucin Desarrollo de las Micro Finanzas en el Per
2. Ecuador .................................................................................................
Marco Legal y Tipo de Delitos Hiptesis 1. Agotamiento de ilegal / infraestructura financierara Hiptesis 2. Aportes ilcitos al sistema piramidal Operadores de Justicia, Polica y Fuerzas Armadas Utilizacin de Bienes Pblicos
3. Espaa ..................................................................................................... Anlisis de la Legislacin Espaola Experiencias y Antecedentes en Espaa A) Estafas Financieras
B) Estafas No Financieras Recomendaciones
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4. Venezuela ................................................................................... Normativa vigente en la comisin del delito Supuesto del Delito: Lneas 1-900 Astrotel C.A Resultados de la Inspeccin Fiscala Nacional Bancaria de Venezuela Competencias
5. Idaho, EE.UU. ..................................................................... Marco Legal
Pirmides Ilegales Pirmides de donaciones o regalos Mercadeo Multi-nivel o de red
6. Bolivia ........................................................................................... Marco Histrico Marco Legal Intermediacin Financiera Tcnicas de Investigacin Policial Financiera Investigacin de Fraudes Financieros por la Fiscala de Materia
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Papel de la Autoridad y Marco Legal
Per
- EstructuraorgnicadelaSBS- MarcoLegal- PosiblesCausasdelaInformalidadFinanciera- Caractersticas- OpcionesdeSolucin- DesarrollodelasMicroFinanzasenelPer
El Per, un pas azotado por problemas sociales complejos, tambin soport expe-riencias de estafas piramidales emblemticas. El caso CLAE fue famoso. La Super-intendencia de Bancos, Seguros y AFPs consider que las posibles causas de la in-formalidad financiera en su pas tienen que ver con la intensa actividad financiera informal, la reduccin en el ingreso, la reduccin del empleo, la deficiente educa-cin del usuario financiero, la inflacin, la recesin y la poca aversin al riesgo. En ese escenario, la gente no tiene temor de participar en estructuras riesgosas.
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Estructura orgnica de la SBS
El ente regulador cuenta con reas que supervisan a actividades informales. Una es la Superintendencia Adjunta de Micro Finan-zas y Banca de la que depende el rea especfica de Inspecciones y es la encargada de la supervisin in situ de todo el sistema finan-ciero, incluido el informal. Otra es la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, dedicada exclusivamente a culturizar a todo cliente que acude al sistema financiero. Y, finalmente, la Unidad re-cientemente creada es la de Inteligencia Financiera que aplica una serie de tcnicas y acciones que tienden a sorprender in fraganti al estafador.
Marco Legal
Pese a que Per adoleca de mecanismos legales para atacar de modo ms eficiente la informalidad financiera, al presente se reco-nocen avances en la lucha contra estos ataques al sistema formal y en el cumplimiento de su responsabilidad de regular y supervisar el sistema financiero peruano.
Posibles Causas de la Informalidad Financiera y sus caractersticas
Identificadas las posibles causas de Actividad Econmica Informal en el Per, algunas de sus caractersticas principales son:
Elevadas tasas de inters. Desleal con el sistema financiero formal que paga entre 4 y 7% anual mientras la informalidad paga entre 80 y 100% anuales. Ubicacin estratgica de locales. Con la experiencia de CLAE, podemos concluir que las oficinas no estn ubicadas en lugares muy visibles ni transitados. Infraestructura poco aparente, improvisada. No manejan software sofisticado. Depsitos a muy corto plazo; por tanto, voltiles. Inclusive hay depsitos grandes a 10 o 15 das.Mercado segmentado y personalizado. La informalidad po-cas veces se dirige a sectores o grupos corporativos.Difusin mediante folletera, Internet. Entidades que carecen de respaldo patrimonial.
Caso ClaeLa Unidad de Inteligencia Finan-ciera del Per, en su intervencin a CLAE, descubri que el dinero ilcito, informal y para lavado de ac-tivos, era guardado en habitaciones. No existan bvedas especiales ni mucho menos. Descubri tambin que en cada habitacin haba entre 10 y 15 millones de dlares bom-beados (por el tiempo de perma-nencia en esos lugares y sin la rota-cin necesaria) por la forma en que manejaban los fondos captados.La captacin informal que hizo el CLAE (Centro Latinoamericano de Asuntos Especiales) trajo serios pro-blemas econmicos y sociales al Per.
COMENTARIO
Caso ClaeSe registraron casos de los fruteros que recurrieron a CLAE por montos de ms de un milln de dlares, por pocos das y a un inters elevadsi-mo, que les permiti hacer grandes negocios; rentables, por supuesto.
COMENTARIO
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Opciones de Solucin
Con este diagnstico, tambin las autoridades de regulacin del Per plantean posibles soluciones que pasan por:
Desarrollo de las micro finanzas que sirven muchsimo para convertirlas de informales a formales. En el Per, las micro finanzas tienen un crecimiento sostenido y supervisado.Fomento del sistema cooperativo. Per todava carece de las suficientes regulaciones para intervencin directa del ente regulador en su misin de precautelar los depsitos del p-blico. Aunque en el sistema cooperativo no tiene depositan-tes, sino socios cooperativistas, son alrededor de mil coope-rativas que requieren la norma.
Una de las sorpresas fue encontrarse con personas de altos niveles implicadas en la pirmide. De la masa dineraria que se manejaba, aproximadamente un 70% corresponda a esas personalidades y solamente un 30% a un segmento popular que fue, precisamente, el que sala a las calles para protestar contra la autoridad a la hora de la intervencin o el cierre. Per sufri casos dramticos: ataques cardiacos, suicidios, divor-cios, entre otros dramas. En la intervencin de CLAE se pudo arquear y recuperar alrededor de 35 millones de dlares.
La Superintendencia y el gobierno consideraron la conve-niencia de abrir CLAE por seis das para devolver dineros a esa masa social, la ms atomizada. Era una forma de evi-tar que esa gente que peda su dinero salga a las calles. La idea fue que el retiro bsicamente est centrado en esta masa social y que -en trminos dinerarios- no significaba mucho en relacin al total pero, definitivamente era el que representaba un conflicto social fuerte.
Re abierta CLAE, sobrevino la gran sorpresa: los 35 mi-llones desaparecieron en un da, pues fueron retirados por las grandes autoridades del pas.
Respecto al estado del proceso, CLAE pas a una liqui-dacin judicial. Sali de la competencia de la SBS pero la gente an se paraba frente a las puertas de la SBS interfi-riendo en sus labores diarias. En 1993, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, clausur los locales de CLAE.
COMENTARIO
Los activos de esta empresa eran cuantitativamente fabulo-sos. Supuestamente, tenan inversiones en bonos pblicos con acciones en las mejores empresas, como en una aceitera, por ejemplo.
En un viaje por varios pases europeos para verificar si sus inversiones eran ciertas, las autoridades peruanas descu-brieron que, en realidad, no exista ningn valor ni ttulo que acrediten esas inversiones. En fondos disponibles, Caja, no registraban nada. En activos fijos, no haba nada. El manejo lo hacan en forma criolla. Con simples re-cibos, CLAE prestaba a sus clientes millones de dlares para devolver en unos pocos das. No haba libros ni controles, lo que lleva a calcular que no se han manejado solamente 360 millones de dlares.
El nombre de Centro Latinoamericano de Asuntos Espe-ciales no tena, en realidad, ninguna relacin con lo que en la prctica ejerca.
Carlos Manrique Carreo, evangelista, fue preso por 10 aos. Lo curioso fue que este seor sali de la crcel y se dio modos de utilizar variados mecanismos para volver a captar dinero. Claro, volvi a la crcel.
Unos 160 mil ahorristas fueron estafados. Se supo que esta empresa administr al menos US$. 360 millones provenien-tes, sobre todo, de indemnizaciones de empleados pblicos.
Caso Clae
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COMENTARIO
Casos Recientes La SBS del Per intervino, el 2008, Broker Market Internacional e In-verplan, inmediatamente, al prin-cipio de sus actividades. Cuenta con el mecanismo legal. A travs de organismos pblicos, tiene compe-tencia para intervenir, gracias a la claridad de la Ley.
A travs de la Ley General, cuenta con autonoma administrativa, pre-supuestaria y, en cierta manera, da esa posibilidad de actuar inmedia-tamente. Broker Market e Inverplan, fueron cerradas.
Inverplan con incautacin de dece-nas de miles de soles en sus locales del Cercado de Lima, Chosica y Los Olivos.
Broker Market Internacional, que captaba hasta U$S. 100 mil dla-res diarios.
El dinero fue incautado y los res-ponsables de esos delitos fueron a la crcel.
Potenciar las acciones de deteccin de la UIF insertada a la SBS desde 2007. Cuenta con personal calificado y se es-pecializa en la investigacin de lavado de activos y personal antiterrorista, como flagelos que se dan en varios pases y ante los que la Superintendencia est atenta. En el Per, el lavado de activos es preocupante.
Formalizacin de la propiedad.
Mayor difusin de los riesgos que implica operar con perso-nas que no cuentan con autorizacin SBS.
Para combatir la informalidad, el fomento a la microem-presa es importante en la economa peruana que tiene una poblacin de 28.2 millones de habitantes, una participa-cin econmicamente activa de 15.2 millones y un PIB de U$S. 109.000.
Las PYMES contribuyen con ms del 40% del PIB y em-plean a ms del 80% de la PEA.
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Papel de la Autoridad y Marco Legal
-MarcoLegalyTipodeDelitos -Hiptesis1.Agotamientodeilegalinfraestructurafinanciera -Hiptesis2.Aportesilcitosalsistemapiramidal -OperadoresdeJusticia,PolicayFuerzasArmadas -UtilizacindeBienesPblicos
Aunque mucho se ha especulado respecto del final del notario Cabrera, se dice que podra haber operado durante diez aos o ms. Sin embargo, existen dos hiptesis que -conforme se desenvolvieron los hechos posteriores a su muerte- han ido cobrando fuerza y, respecto de las cuales, slo podemos ensayar algunas conjeturas puesto que ninguna se ha llegado a demostrar ni probar de manera categrica, dentro del proceso penal.
Papel de la Autoridad y Marco Legal
Ecuador
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Marco Legal y Tipo de Delitos
La captacin ilegal de recursos del pblico es un delito que se encuentra tipificado no precisamente en el Cdigo Penal. Su de-finicin y sanciones administrativas y penales provienen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, cuerpo legal que regula el funcionamiento del sistema financiero nacional y de la propia Superintendencia de Bancos y Seguros. Este es un delito de los denominados comnmente como infracciones financieras y consta en el artculo 121 de la citada ley, mientras el de estafa est tipificado en el artculo 563 del Cdigo Penal y sancionado de seis meses a cinco aos de prisin.
El tema es que la aplicacin de esta disposicin, en la prctica, no resulta factible cuando ocurren situaciones de esta naturaleza. La disposicin legal se convierte en letra muerta. Cuando se producen estos hechos, surgen multitudes enardecidas que, en principio, se mueven por una suerte de conservacin instintiva. No me to-quen el negocio mientras yo no haya rescatado mi inversin. Y eso implica el riesgo de que an las autoridades policiales se enfrenten al peligro de ser rebasadas por esas multitudes. Las situaciones de este tipo resultan relativamente manejables cuando opera algn tipo de negocio en desarrollo, incipiente an, si se le puede llamar as.
Lo otro que resulta impracticable es que quien est operando al margen de la ley abra sus libros y muestre la contabilidad de su negocio ilcito a la autoridad que, investida de atribuciones, llega a requerirle informacin. Lo nico que ciertamente se vuelve eficaz y efectivo, despus de necesario, es que tiene que intervenir la fuerza pblica con operativos de gran despliegue de fuerza para calmar, por un lado, el nimo de la gente enfurecida que no sabe a dnde volver los ojos y, por otro, para encausar el tema por los cnones que prev el ordenamiento jurdico.
La actuacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el caso del ordenamiento jurdico ecuatoriano, opera cuando llegan a su conocimiento hechos de esta naturaleza por efecto de una de-nuncia de alguien que, necesariamente, tiene que formularla y ha-cerla de manera formal.
El otro aspecto ciertamente importante es que, en la medida en la que todos y cada uno de los inversionistas perciben de parte de quien recepta las inversiones, intereses que exceden los lmites permitidos por la ley, todos y cada uno de esos actores incurren en el delito de usura. Todos son usureros.
Caso Notario CabreraEl ao 2005, el Superintendente de Bancos de entonces haba sido llamado al Congreso Nacional para ser enjuiciado polticamente por un caso distinto al tema del notario, como fue el proceso liquidatorio del Filam Banco que haba cerrado sus puertas en el ao 98 y que se encontraba sometido a un proceso de liquidacin forzosa.
Pero la coincidencia en el tiempo en que se produjera el caso del no-tario, fue aprovechada polticamen-te por los diputados interpelantes que incluyeron como tema central del enjuiciamiento poltico la acu-sacin de una presunta inaccin del Superintendente de Bancos de entonces. Finalmente, aquello deri-v en su destitucin.
La acusacin estaba dada en que algn artculo de prensa de un pe-queo peridico tabloide, de cir-culacin local en la jurisdiccin de Machala, inclua algn comentario tangencial de que, efectivamente, se estara produciendo una capta-cin ilegal de depsitos. Esa fue la prueba que llev a fundamentar la acusacin que finalmente llev a la censura y destitucin del Superin-tendente de Bancos del Ecuador.
COMENTARIO
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Ciertamente, el tema reviste una implicacin tremendamentecompleja por cuanto tendran que sustanciarse tantos procesospenalescuantosinversionistaslleguenadetectarsedentrounes-quemapiramidaldeestanaturaleza.Aloquesesumaelhechodeque,msalldelasdisquisicionesdeordenlegalyjurdico,sonvctimasdeunprocesodeestafacolectiva.Entonces,elanlisisdelconjuntorevistecomplejidadesdifcilesdevisualizarenunasalidaenqueresulteracional.
El lavado de activos se entiende como la posible fuente de ingresos o inyeccin de capi-tal que mantena el Notario Cabrera y que, al parecer, termin con la inmediata entrada en vigencia de la ley que tipifica y reprime este delito ahora considerado autnomo en la legislacin ecuatoriana. En tanto que el enriquecimiento ilcito es el delito que est tipificado y sancionado en el Cdigo Penal.
El Peculado se halla tipificado en el artculo 217 del Cdigo Penal ecuatoriano, y es imputable a los funcionarios pblicos y funcionarios bancarios, sea cual fuere su deno-minacin o cargo.
Desde la vigencia de la Constitucin Poltica de la Repblica de agosto de 1998, as como de la que entr en vigor desde el 20 de octubre del 2008, por mandato constitucional tiene las caractersticas de ser imprescriptible y su juzgamiento puede efectuarse aunque el acusado se encuentre prfugo. Las posibilidades de instaurar enjuiciamientos penales al Notario de Machala, Jos Javier Cabrera Romn, se extinguieron con su muerte pues as lo establece la disposicin contenida en el artculo 96 del Cdigo Penal.
Sin embargo, con unos detenidos y otros prfugos, continan otros procesos contra familiares y colaboradores del notario Cabrera Romn por delitos tipificados como cap-tacin ilegal de recursos del pblico (delito financiero).
Por peculado estn siendo procesados miembros de la Fuerza Area Ecuatoriana impu-tados de haber permitido el uso de un avin para un viaje de acreedores.
Por robo agravado estn siendo procesados altos miembros de la Polica y dos de tropa imputados por la comisin de delito flagrante cuando pretendieron sacar el dinero exis-tente en la Notara, utilizando chalecos antibalas que formaban parte de su dotacin.
Por hurto agravado estn siendo procesados tres ex miembros de tropa de la Polica, da-dos de baja a raz de la publicidad de los hechos. Ningn detenido. Los tres obtuvieron libertad tras pago de una caucin de mil ochenta dlares cada uno.
HIPTESIS 1: Agotamiento de la ilegal infraestructura financiera:
La muerte del notario desencaden la disminucin del nivel de captacin de dinero del pblico y, por ende, la consiguiente venida a menos de la velocidad de respuesta o de
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pago a los acreedores antiguos y recientes. El debilitamiento de la base de la pirmide financiera condujo a su colapso y finiquito, una vez terminado el flujo normal de caja.
Estos hechos reflejaron que -de no haberse producido la muerte del Notario de Macha-la- era altamente probable que su actividad de captacin ilcita de dineros al margen de la ley, continuara hasta estos das con una pirmide de mayor tamao del que registr al momento de su deceso y consecuente debacle del negocio que -no obstante su ilegali-dad- funcionaba con el beneplcito, y hasta proteccin, de todos sus actores.
HIPTESIS 2: Agotamiento de aportes ilcitos al sistema piramidal:
Los altos intereses ofertados y pagados, dentro del gran flujo de caja que mantena el Notario Cabrera, conducen a pensar que -pese a la cantidad de clientes que tena-, su negocio era insostenible en el largo plazo (como todos los de esta naturaleza artificial); adems, si se advierte que este sistema piramidal oper por ms de una dcada (algunos hablan de ms de dos dcadas), resulta inevitable sospechar que el citado sistema tena un fuerte y gratuito inversionista que inyectaba grandes cantidades de dinero ilcito al circuito de dinero legal.
El elevado nivel de circulacin de billetes que se daba diariamente en las oficinas de la notara habra sido una excelente cortina de humo para quien tratase de convertir en legal el dinero obtenido de forma ilcita. Entregndoselo al notario, dueo ese negocio, lograba xito en su propsito y dilua las sospechas que podan eventualmente levantarse, en tanto era manejado por un funcionario investido de la calidad de fedatario; es decir, de la capacidad legal de dar fe pblica.
No obstante lo anotado, en el ordenamiento jurdico de la Repblica del Ecuador, este hecho especfico no pudo ni puede ser juzgado por cuanto -al tiempo de la comisin del presumible delito de lavado de activos en que habra incurrido el Notario Cabrera, aun cuando se hubiera identificado a los autores, cmplices y encubridores o al inver-sionista inyector del capital- no exista una ley que reprima el lavado de activos como delito autnomo.
El lavado de activos -o lavado de dinero como se denominaba antes- era una conse-cuencia del delito subyacente del trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas que lo converta en un delito secundario conexo consistente en la adquisicin de bienes o la realizacin de inversiones con el dinero generado exclusivamente por actividades ilcitas de tenencia y trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas. Slo el dinero que provena de esa actividad delictiva, y que era introducido y circulaba en el sistema financiero, se lo consideraba como tal, descartndose como ilegal al dinero que provena de otras actividades ilcitas.
Ocho das antes de que se produzca la muerte del Notario Cabrera, el 18 de octubre de 2005 entr en vigencia en el Ecuador la Ley Para Reprimir el Lavado de Activos. En
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ella se tipifica como delitos a todos aquellos actos que contravienen y atentan contra el sistema econmico y financiero, cuando quienes los cometen pretenden lavar o legalizar capitales de origen ilcito.
Operadores de Justicia, Polica y Fuerzas Armadas
La permisividad de la ilegal actividad del Notario Cabrera Romn que observaron los distintos funcionarios pblicos pertenecientes a la administracin de Justicia, a la Polica y a las Fuerzas Armadas de la ciudad en la cual operaba, trajo consecuencias de carcter administrativo y jurisdiccional.
Es as que, en sede administrativa, se realizaron remociones y destituciones de los ser-vidores civiles y bajas de los miembros militares y policiales. Sin embargo, en sede jurisdiccional se iniciaron los procesos penales que culminaron con sobreseimientos; otros se encuentran pendientes de resolucin. Eso significa una suerte de dilucin en la administracin de justicia donde no opera una reivindicacin de la justicia.
Utilizacin de Bienes Pblicos
Parte del anecdotario en este hecho, tambin constituye el uso de bienes pblicos en esa actividad ilcita. Miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en los saqueos de la Notara utilizaron recursos del Estado como aviones, automviles, jeeps, motocicletas, combustible, chalecos antibalas e incluso armamento para ese fin. Nadie pudo justificar por qu se autorizaron vuelos logsticos de un momento a otro desde la ciudad capital hacia la ciudad de Machala.
Luego se explic, en la lectura posterior al conjunto de hechos que han rodeado este suceso, que los militares inversionistas no repararon ni escatimaron el uso de ningn medio para recuperar su inversin.
La desesperacin de perder su dinero, los motiv a ejecutar estas acciones y se convir-tieron entonces en sujetos activos de delito de peculado, como una derivacin de lo que constituye el esquema piramidal dentro el que oper el Notario Cabrera. No pensaron ni imaginaron que su accionar configur la comisin del delito de peculado, mismo que se encuentra tipificado en el artculo 257 del Cdigo Penal ecuatoriano.
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-AnlisisdelaLegislacinEspaola-ExperienciasyAntecedentesenEspaa A)EstafasFinancieras B)EstafasNoFinancieras-Recomendaciones
Anlisis de la Legislacin Espaola
Desde la ptica de la legislacin espaola, la actuacin dolosa en la estafa es indiscutible y es sutil el lugar en la cadena donde se establece el lmite de la intencionalidad.
Ellugardelacadenaesimportanteytambineltipodeestafa.Lossujetos(activosypasivos)tendrnresponsabilidadpenalquedependerdeltipodeestafa(clsica,nofinancieraofinanciera)yelgradodeimplicacin.
En esta lgica, la estafa piramidal puede analizarse desde tres puntos de vista: De la Legislacin Mercantil y de Consumo, de la Financiera y de la Penal.
Papel de la Autoridad y Marco Legal
Espaa
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Desde el punto de vista de la Legislacin Mercantil y de Consumo, la Ley de Ordenacin del Comercio Minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero):
Regula las ventas a plazos, ventas por correo, todo tipo de venta minorista y, en su Artculo 23, prohbe expresamente las ventas en pirmide. De la interpretacin de esta ley, se establece que est prohibida la estafa piramidal clsica en la que circula slo dinero; la estafa ms depurada si se cumplen las dos condiciones del ofrecimiento de productos gratuitos o a un precio inferior, o si se basa en la con-dicin de la adhesin de nuevas personas. Por tanto, las clusulas contractuales existentes en esa relacin son nulas de pleno derecho; el contrato queda nulo y la estafa, penalizada.
Desde el punto de vista de la Legislacin Financiera, una segunda prohibicin inscrita en la Ley de Disciplina e Intervencin de las entidades de crdito (Art. 28, Ley 26/1988, de 29 de julio) establece que ninguna persona fsica o jurdi-ca, nacional o extranjera, podr, sin haber obtenido la respectiva autorizacin y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en territorio espaol las actividades legalmente reservadas a las entidades de crdito, o utilizar las denomi-naciones genricas propias de stas u otras que induzcan a confusin con ellas.
Se entiende reservadas a las entidades de crdito: la actividad tpica de recibir fondos del pblico en forma de depsito, prstamo, cesin temporal de activos, con obligacin de restitucin y no sujeta a la disciplina del mercado de valores.
Esta legislacin es relativamente comn en varios pases, peroaquesimportantesubrayarquequedanclarasdosprohibicio-nes:unaenelmbitodelconsumoyotraenelmbitofinanciero.Aunqueresulteobvio,esimportantequeestescritoenlaley.
Muchas veces, el ncleo de confusin entre mercado financiero y de valores es difcil. Estas condiciones son indiscutibles para un banco. Y si estamos en el m-bito del mercado de valores, obviamente, si capta dinero del pblico en forma de depsito- para comprar un valor que debe restituir, estamos en un escenario sujeto a las reglas de un mercado de valores.
As como la denominacin de entidades financieras no est reservada, la activi-dad tpica de las entidades financieras tampoco est reservada legalmente. La crtica de los consumidores bancarios espaoles es que cmo puede una entidad no tutelada por el Banco de Espaa dedicarse a dar prstamos de manera habi-tual?, Eso no est reservado?... En principio, s. Cuando se dice, por ejemplo, actividad habitual de prstamos, no est precedido por ley porque es muy difcil establecer el lmite de habitual: establecimientos abiertos al pblico, ofreci-mientos genricos al pblico, publicidad, pero tampoco se puede establecer que la concesin de prstamos entre particulares o entre empresas privadas, o entre personas, es una actividad reservada.
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Tenemos que asumir que no hay ningn riesgo sistmico. Protegemos el sistema porque detrs de una va otra. Si estamos con la famosa moral de mercado, na-turalmente, tiene que caer alguna. En esta lgica, quien no cumple sus deberes, debera estar fuera del mercado; incluso accionistas de esas entidades deberan pagar las consecuencias de una gestin inoportuna.
El problema es que es el nico mercado de riesgo sistmico porque tras una van otras. En una entidad financiera no es as, porque lo que tendra que hacerse es recuperar los riesgos concedidos a particulares; ese es un problema de insolvencia concursal, pero no es un problema del sistema financiero.
Desde la Legislacin Penal :No hay una regulacin especfica para estafas piramidales. Caen, sin duda, en el concepto general de estafa y se han aplicado en los casos de estafas piramidales.
Artculo 248 del Cdigo Penal (Ley Orgnica 10/1995):
Cometenestafalosque,connimodelucro,utilizarenengaobastanteparaproducirerrorenotro,inducindoloarealizarunactodedisposicinenper-juiciopropiooajeno.Es una tipificacin penal lo suficientemente amplia como para que entren las estafas piramidales clsicas, depuradas o financieras.
En cuanto a previsiones, tambin se consideran reos de estafa los que, conni-mode lucro, y valindosedealgunamanipulacin informtica oartificiosemejanteconsiganlatransferencianoconsentidadecualquieractivopatri-monialenperjuiciodetercero.
Lamismapenaseaplicaralosquefabricaren,introdujeren,poseyerenofacilitarenprogramasdeordenadorespecficamentedestinadosalacomisindelasestafasprevistasenesteartculo.
A. Los reos de estafa sern castigados con pena de prisin de 6 meses a 3 aos siempre que:
La cuanta exceda de 400 La fijacin depende del importe defraudado, quebranto econmico, relaciones entre defraudador y defraudado y los medios empleados
B. Las penas pueden ser mayores si recae sobre bienes de primera necesidad (vivienda, etc.); con simulacin de pleito; mediante cheque, pagar, etc.; abu-sando de firma de otros (o documento oficial); recaiga sobre bienes del patri-monio artstico, cultural, etc.; o cuando revista especial gravedad atendiendo a la contingencia creada o a la situacin en que queda el defraudado. Aqu debemos ver el componente social de una estafa.
Prisin de 1 a 6 aosMulta de 6 a 12 meses (0-400 da)
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Experiencias y Antecedentes en Espaa
A. Estafas no financieras:
Casos clsicos: Particularmente famosos en los aos 60s fueron aquellos que llegaban a los domicilios espaoles en un aviso con una moneda pegada en la que pide mande usted una moneda en cadena y otra a la que est en la cspide. En funcin del lugar que ocupe en la pirmide, la persona ira recibiendo ms o menos monedas.
Aunque los casos de este tipo casi han desaparecido, el ltimo se registr con una empresa llamada Cash que, burdamente, llamaba a la incorporacin de la cadena y, en funcin de los que vengan detrs: ustedes reciben ms. No dur ms de 10 das porque el mecanismo de denuncia pblica funcion rpidamente.
Otros supuestos clsicos, con ofertas de productos y servicios, siguen apareciendo aun-que no son muy relevantes. Aquellos ligados a la multipropiedad, aunque por la crisis actual est de capa cada, pero en los mercados inmobiliarios se trata de esos que una persona compra la propiedad por dos semanas en un determinado apartamento en un resort donde el precio de entrada resultaba atractivo. Si bien en el mercado del turismo, este sistema funciona hasta estos das, se dieron casos en los que prometan cero cuota de entrada si la persona aportaba una cantidad de nuevos socios.
Premios de la lotera, ligadas a ofertas que van hasta por Internet. En Espaa, la lotera El Gordo es muy famosa e intervienen personas de todas partes del mundo. De ma-nera hasta grotesca, son estafas piramidales, al menos en parte, porque van entrando en la tpica cadena en la que no se sabe dnde empez ni dnde termina.
Actividades a travs de Internet. El Internet que revolucion la vida de la gente, que cambi la vida de las sociedades, tambin es el gran mecanismo para los grandes pro-blemas en el mundo financiero, como las estafas.
Estafas burdas a travs del correo electrnico en el que se le dice a una persona que gan el premio gordo de la lotera espaola y que, por la legislacin espaola, requie-ren un desembolso mnimo del 10% en metlico para recuperar el premio. Y la gente cae incluso sin haber jugado nunca a la lotera.
Otro tipo de estafa piramidal, desde el Internet es tambin creciente y ligado a la lo-tera. Se trata de supuestos desbloqueos de premios. Son grupos de personas que dicen que ganaron un premio pero que no tienen el mnimo de cash para desbloquear el premio y que si usted quiere participar, le damos tal o cual cantidad de dinero. La gente da su dinero y cae.
Estafas relacionadas con el empleo. Trabajo desde casa y con un trabajo muy sencillo. Participe con $US. 400 y a medida que incorpore ms personas, usted podr bajar a $US. 200
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Estafas relacionadas con herencias. Gente que recibe unas supues-tas herencias exorbitantes pero para desbloquear las supuestas for-tunas, requiere de tanto o cuanto que si usted lo da, tendr medio milln de dlares. Y, aunque resulta difcil creer, la gente cae sin remedio. Iguales casos, son frecuentes en Nigeria razn por la que el Banco Central de Nigeria tiene la reputacin por los suelos. Aqu podemos plantearnos la pregunta: quin es el responsable? El propietario del servidor?, el que hizo el mensaje?
Fraudes tributarios. Aunque estn en el mbito de la defraudacin pura y dura, en el mbito de blanqueo de capitales son tambin piramidales porque se trata de creacin ficticia de redes que no van a ningn sitio. Empresas ficticias para crear facturas falsas, para gravarlas, desgravarlas, comprarlas. Son conocidas como los ca-rruseles de IVA en la lgica de la tributacin y la devolucin.
B. Estafas Financieras:
Utilizacin de denominaciones reservadas. En la dcada de los aos 90, en Espaa, surgieron problemas con la utilizacin de la palabra banco (como el atractivo Banco Filatlico) que, me-nos mal, fueron fciles de reprimir. A fines de los 90s y principios del 2000, fueron las mismas pero con terminologa inglesa como Bank o Banking.
En el uso de denominaciones reservadas, la lgica de aplicacin de la norma es ms finalista que literal. Est claro que llamar Banco a una entidad que no lo es, est prohibido; tambin est claro que si hablamos de un banco de datos o un banco de ojos o un banco de sangre, o un video bank no es ilcito ni hay posibili-dad de confusin. La crisis dio la razn en problemas con Banco de Inversin que funcionaban bien en el modelo anglosajn pues la anglosajona es una banca estructurada. El modelo de banca es-paola se fija ms en el producto que en el cliente para los elemen-tos de conexin. El concepto de Investment Bank es complicado y la gente no siempre sabe que es diferente a un banco comercial.
Realizacin actividades bancarias no autorizadas. Se dieron mu-chos problemas -aunque no grandes- de bienes tangibles, de con-figuracin jurdica, econmica, tcnica que de aplicacin prctica. Son temas de diseo del producto. La lgica es: No capto dep-sitos del pblico sino que me estn prestando dinero. Les pago el 3% mensual y es un negocio entre particulares. Engaosamente, ofrece rentabilidad y reinversin.
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Caso Forum-Afinsa
Afinsa inverta en obras de arte, Forum en sellos El proble-ma es que no hay supervisor que regule ni controle que el valor que se est comprando y dando a estos bienes es real.
No hay mercado regulado de obras de arte. Lo que s hay es un mercado regulado, primarios o secundarios que estn bajo la rbita de los mercados regulados. En Valencia, Espaa, hay hasta un mercado de ctricos donde el valor subyacente es el precio del jugo de naranja.
Pero, quin dice lo que vale un mercado de sellos?. Qu ocurre cuando una entidad, despus de un periodo, compra sellos de uso digamos- de uso postal corriente, se dedica a comprar sellos de coleccin? Y qu ocu-rre cuando aos despus, con-trola el 90% del mercado de los sellos de coleccin? Y son ellos mismos los que ponen el precio a un determinado sello? Hoy vale 1000, pero deciden que a partir de maana valdr 3000?.
El problema de esta estafa es que no est en una actividad finan-ciera sino parafinanciera, por-que esos sellos que tienen que garantizar los dbitos dentro de la empresa, valen -por decir- una quinta parte de lo que dicen. Ocurre lo mismo con las obras de arte. Ah est el gran problema.
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La ltima experiencia fue que una persona -a travs de una pgina web- captaba cobros morosos con tal rentabilidad (2%). Capt a 19 personas y esas personas denunciaron cuando fueron a pedir su rentabilidad porque les dedujeron del principal. Quin es el respon-sable?. El Internet es fantstico pero desde el punto de vista jurdico rebasa internacionalmente en cuanto a operaciones comerciales por razones de responsabilidad, territorialidad o jurisdiccin.
Actividades del mercado de valores. Actualmente, no hay ningn problema pero, en el pasado reciente, dos empresas Abba y Cartera eran estafas piramidales. Una compraba valores, daba una rentabi-lidad mayor que lo que le ofreca el mercado y, al final, no haba inversin en esos valores. En este fallo, obviamente, estaba clara la responsabilidad de los autores. Las autoridades judiciales enten-dieron que no haba responsabilidad pblica.
El error estuvo en que, desde el punto de vista de la gestin de valores y el depsito del mercado de valores, tienen que estar en entidades absolutamente independientes. Esto ya est ajustado en la legislacin espaola que exige con absoluta claridad que las rela-ciones de gestoras y depositarias que certifiquen esos valores, deben ser diferentes e independientes.
Problemtica de los bienes tangibles. Aqu se produjeron los casos que le dieron a Espaa ms protagonismo: Estafas piramidales pu-ras como el Forum Filatlico, Afinsa Bienes Tangibles.
Aunque el caso pas bajo la acusacin de estafa por parte de la la Fiscala- a la Audiencia Nacional (Tribunal en el que se dirimen los grandes delitos econmicos), podemos citar posiciones que, aun-que contradictorias, sirven al anlisis:
Primero, entender dnde estaba esta empresa y dnde lleg. Naci hace 20 o 25 aos, dedicada simplemente a la compra de sellos. Captaba inversionistas bajo la compra de sellos en un momento en el que los sellos tenan un valor real y cuando la gente utilizaba sellos para cartas y giros postales. Los sellos postales no caducaban, se los poda utilizar en cualquier momento por el trfico postal. Empez como una empresa relativamente moderna desde el pun-to de vista del marketing ya gestionada. Lo que haca era ofrecer rentabilidades extraordinarias: le vendo unos sellos y le doy ren-tabilidad de 5% si el mercado le ofrece 3%. La garanta est en los mismos sellos y yo le compro en cualquier momento al mismo precio que le he vendido.
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Caso Forum-Afinsa
Despus de esta experiencia, un legislador espaol sac una Ley sobre Bienes Tangibles para establecer, indiscutiblemente, proteccin al consumidor. Es decir, quien compraba sellos saba que estaba comprando sellos, o quien compraba obras de arte saba que estaba com-prando obras de arte.
Entonces, esta legislacin de consumo mercantil s se ha respetado; el problema es que hay una estafa piramidal porque en la medida en que la gente se comienza a poner nerviosa, ya no confa, se quie-re retirar o exige la recompra.
El problema tambin est en el valor subyacente. En el caso de una empresa que venda bosques, (se llamaba Bosques Naturales), en el que la perso-na compraba rboles porque parece un mercado seguro pues, al final, los rboles se venden. Quin dice cunto vale un rbol?.
Aqu surgen dudas si se trata o no de una estafa piramidal. Lo que s es cierto es que es una operacin irregular que nos tiene que ensear que este tipo de bienes tangibles deben tener una regulacin especial.
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Segundo, aqu aparece la obligacin de restitucin que es, o no, causa de negocio financiero. Ahora mismo, operan en Espaa empresas del mercado inmobiliario que ofrecen la renta de un inmueble con una rentabilidad asegurada y alquiler. Tiene usted el 6% porque se lo alquilamos y, si dentro de tres aos, no le gusta, se la re compramos. Es poco probable que detrs haya un banco, o una entidad financiera con obligacin de restitucin.
Recomendaciones
1. Necesidad de una supervisin financiera adecuada2. Cultura financiera del ciudadano3. Practicidad de las medidas administrativas / penales4. Diferencia entre las estafas financieras / no financieras5. Supervisin bancaria / Supervisin de valores6. Diseo del negocio fraudulento7. Mecanismos de denuncia: elemento clave de la represin8. Consideraciones sobre el delito de estafa. Elementos probatorios9. Responsabilidad de los administradores o directivos10. Necesidad de transparencia del mercado
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-Normativavigente:comisindeldelito-Supuestodehecho:LneasI-900AstrotelC.A.-ResultadosdelaInspeccin-FiscalaNacionalBancariadeVenezuela-Competencias
Para comprender jurdicamente el caso de Astrotel, a partir del allanamiento de las oficinas donde funcionaba el ao 2001, es pertinente revisar estos dos instrumentos:
Normativa vigente al momento de la comisin del delito:
Artculo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Hoy artculo 430 de la Ley vigente con el mismo nombre) en el que encontramos la consecuencia jurdica de la Captacin de recursos del pblico sin autorizacin en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
Art.288:Sernsancionadosconprisindedos(2)aseis(6)aos,quienessinestarautorizados,practiquenlaintermediacinfinancieraocaptenrecursosdelpblicodemanerahabitual.
Supuesto de hecho: Lneas I-900 Astrotel C.A.
Operaciones de Captacin Ilegal de fondos del pblico llevadas a cabo por la sociedad de comercio Lneas 1-900 Astrotel, C. A.
Papel de la Autoridad y Marco Legal
Venezuela
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Hoy, a raz de este hecho y otras situaciones similares vividasen Venezuela, la Ley vigente establece pena de prisin de ocho(8)adiez(10)aos,paraquienesrealicenoperacionesdeinter-mediacinfinanciera,crediticia,cambiaria,captenrecursosdelpblicoorealicensinautorizacinactividadesreservadasalaspersonassometidasalcontroldelaSuperintendenciadeBancosyOtrasInstitucionesFinancieras.
Resultados de la inspeccinTras la inspeccin conjunta en Astrotel, a cargo de la Superintendencia de Ban-cos, el cuerpo de investigaciones cientficas de un cuerpo policial especializado de Venezuela y la Fiscala General de la Repblica, se llev la causa a un juez de control con lo que se logr algunos de estos efectos:
Congelacin de cuentas Prohibicin de salida del pas para los directivos y accionistas nacionales de Astrotel registrados. A noviembre del 2008, haban tres personas detenidas de nacionalidad venezolana acusadas del delito de captacin ilegal de fondos del pblico en grado de cooperacin.Se orden la devolucin del dinero incautado a las 14 mil vctimas, de ma-nera prorrateada. Esa incautacin fue de apenas un poco ms del 10% del dinero captado. Ni las protestas ni las amenazas de muerte pudieron hacer nada para que los millones vuelvan.
Eldineroprovenaprobablementede legitimacinde capitalesdeactividadesdedudosoorigen,mezcladocondinerodeinver-sionistasenlaempresaparaelFondodePublicidadquevenade las remesas del exterior.Ese crculo serva para realizar elblanqueodeldinero.
Fiscala Nacional Bancaria de Venezuela
El Ministerio Pblico de Venezuela es el titular de la accin penal (con el sistema penal acusatorio) y est conformado de la siguiente manera:
Fiscala General de la Repblica de la que dependen todas las dems oficinas y Direcciones del Ministerio Pblico Despacho de la Vice Fiscala General de la Repblica de la que depende la Direccin General de Accin Procesal
De esa Direccin depende la Direccin de Salvaguarda del Patrimonio P-blico que es la que se encarga de la investigacin o la poltica de control e investigacin de los casos que tienen que ver con la participacin de funcio-narios pblicos.De esta Direccin de Salvaguarda del Patrimonio Pblico, depende el Despacho Fiscal denominado Fiscala Nacional Bancaria.
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Competencias
Esta Fiscala tiene competencia nacional, en todos los Estados de Venezuela, para ejercer la accin penal.
La Fiscala Nacional Bancaria se cre a principios del ao 2001 como parte de un proceso de cambio en el pas y como efecto de un gran requerimiento y necesidad del pas de que la justicia venezolana y, sobre todo, el Foro Penal, cuente con Despachos Fiscales especializados donde estuvieran adscritos funcionarios y abogados que conocieran de materia econmica, financiera, monetaria con nfasis especial en materia bancaria, dado que la Fiscala de Salvaguarda y Fiscalas que persiguen el delito contra el patrimonio pblico ya existan, siguen existiendo y se estn creando continuamente.
La Fiscala Bancaria se crea con un Fiscal principal y 2 fiscales auxiliares y, posteriormente, se le fueron agregando cargos para especialistas y expertos que dentro el Ministerio Pblico, ayudan a los fiscales a llevar a cabo la labor de la investigacin.
La competencia especfica de esta Fiscala es perseguir delitos de corrup-cin, de salvaguarda del Patrimonio Pblico que son delitos de sujetos acti-vos o participantes, o delincuentes. Son funcionarios pblicos que cometen delitos en el ejercicio de sus funciones y tambin, personas naturales que coadyuven a la comisin de estos delitos.
Es la nica Fiscala que conoce de los delitos tipificados en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras vigente desde el ao 2001 y con una reforma reciente el 2008.
En esta legislacin estn previstos los delitos penales autnomos con penas propias como la captacin de fondos.
La Ley General de Bancos puso severas penas a todos los delitos que estn previstos en ella. Las penas oscilan entre 8 y 10 aos lo que, al inicio, le hace cuesta arriba a la persona investigada, evadirse de la accin de la justicia. Por una presuncin legal prevista en el Cdigo Orgnico Procesal Penal procede una medida de privacin judicial preventiva de libertad. Es decir, el legislador venezolano consider y sigue considerando que estos delitos de ndole bancario financiero atentan gravemente contra la integridad del siste-ma financiero econmico venezolano; por lo tanto, el bien jurdico tutelado fue bastante protegido y est siendo bastante, celosamente, resguardado.
Tambin la Fiscala General de Bancos conoce la materia de los mercados capitales, donde se tiene conocimiento de investigaciones ya sea por denun-cia o por querellas cuando en el caso pueden estar involucradas acciones que tengan que ver con el mercado de capitales: casas de bolsas, casas de cambios y operaciones que se lleven a cabo dentro este mercado.
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Igualmente, toca conocer los ilcitos penales presuntamente cometidos por las compaas de seguros que si bien estn regidas por una Superintenden-cia de Seguros, la parte penal le toca su ejercicio al Ministerio Pblico a travs de la Fiscala General de Bancos.
Hacer un trabajo divorciado en materia bancaria con la Superintendencia de Bancos de Venezuela no sera positivo y con resultados cero. El Ministerio Pblico es el coordinador de la investigacin; pero esta materia, generalmente manejada por abogados, es muy especializada en materia financiera. Por eso se trabaja con la Superintendencia de Bancos que forma tcnicamente a los especialistas con estudios de investigacin bancaria que -por la complejidad de las acciones y operaciones- debe ser manejada por expertos. Ayudan al estudio, al anlisis de la informacin que nos conducen a los elementos de conviccin para el Fiscal del Ministerio Pblico de la participacin o respon-sabilidad penal o criminal de las personas en los hechos investigados.
La Sudeban tiene un convenio de actuacin con el Ministerio Pblico para prestar apoyo con expertos que se trasladan a los despachos fiscales y orien-tan en persona al fiscal de qu es lo que tiene que buscar, cmo lo va a buscar, dnde lo va a buscar, a travs de qu medios lo va a buscar. Esto es importantsimo porque, sin esta ayuda, la Fiscala no sabra cmo orientarse.Esa investigacin precisa no solamente llevar hasta la persona que est den-tro del juicio sino que ayudar a los fiscales e investigadores a desempearse como profesionales serios y evitar crisis o niveles mayores y dispersos de investigaciones, para saber las medidas administrativas exactas que deben tomar en base a los supuestos ilcitos penales que se estn investigando.
Esta coordinacin nos permite resguardar la integridad de los ahorristas y la responsabilidad administrativa de la Sudeban y las inspecciones a las enti-dades financieras y de la Fiscala como ejecutor de la accin penal.
Logros de la actividad conjunta entre la Superintendencia de Bancos y la Fiscala General de la Repblica: resolucin eficiente de los casos con ele-mentos de prueba y conviccin y lucha eficiente y contundente contra la criminalidad organizada, lucha contra la corrupcin y el trfico de drogas. El trabajo coordinado permite, entre otros beneficios, el movimiento y/o bloqueo de cuentas donde estn las ganancias ilcitas. Identificacin de bie-nes considerados como lavado de activos.
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-MarcoLegal-PirmidesIlegales-Pirmidesdedonacionesoregalos-MercadeoMulti-nivelodered
Marco Legal - Consecuencias legales
Al promover o participar en un esquema piramidal, se viola la Ley de Proteccin del Consumidor de Idaho. Tambin es un delito mayor en Idaho. Al participar, la persona puede acabar con antecedentes penales. En Idaho, un delito mayor se castiga con hasta 5 aos de prisin, una multa de hasta $US. 50.000 o ambos. Las personas que infrinjan la Ley de Proteccin al Consumidor estn sujetas a sanciones o multas civiles de $5.000 por infraccin.
Pirmides Ilegales
La Ley de Idaho, Estados Unidos de Norteamrica, prohbe todos los esquemas de pirmide porque estos estafan y engaan