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Trabajo Práctico De Investigación Científica Tema: Estafa Alumna: Luz Bogarin Prof.: Vilma Cardozo

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Trabajo Práctico De

Investigación Científica

Tema: Estafa

Alumna:

Luz Bogarin

Prof.: Vilma Cardozo

Ciudad del Este - 2016

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Índice

Introducción.........................................................................................................4Justificación.........................................................................................................5Objetivo General.................................................................................................5Objetivos Específicos..........................................................................................5La estafa..............................................................................................................61. Conceptos de Estafa.......................................................................................61.2. Elementos constitutivos de la estafa............................................................61.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.........................................................61.2.2. Uso de un falso nombre o de una falsa calidad........................................71.2.3. El abuso de una calidad verdadera.........................................................101.3. Empleo de maniobras fraudulentas.........................................................101.3.1. Caracteres de la maniobra...................................................................111.3.2. Objeto de las maniobras......................................................................131.4 Tipos de persuasión a utilizada en la estafa...............................................131.4.1. Persuadir de la existencia de empresas falsa.........................................141.4.2. Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen............................................................................................................152. Elementos jurídicos de la estafa....................................................................16Conclusión.........................................................................................................17Bibliografía........................................................................................................18

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Resumen

La idea del desarrollo, de la evolución, ha penetrado actualmente casi en su

integridad en la conciencia social, pero no a través de la filosofía de César

Bonesana (Cesare Beccaria), sino por otros caminos. Sin embargo, esta idea,

un desarrollo que parece repetir las etapas ya recorridas, pero de otro modo,

sobre una base más alta (la socialización de la pena); un desarrollo que no

discurre en línea recta, sino en espiral, por decirlo así; un desarrollo a saltos, a

través de catástrofes y de revoluciones, que son otras tantas 'interrupciones en

el proceso gradual', otras tantas transformaciones de la cantidad en calidad;

impulsos internos del desarrollo originados por la contradicción, por el choque

de las diversas fuerzas y tendencias que actúan sobre un determinado cuerpo

o en los límites de un fenómeno en concreto.

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Introducción

La preparación de este texto constituye una simplificación en el tratamiento de

los diferentes temas y más bien tratan de ser consistentes y completas en el

análisis de los tópicos escogidos. Asimismo, ya que ello constituye los

principios básicos de la estafa y alcanzan a cubrir el análisis de los

razonamientos habituales en el uso de la estafa. En tal sentido, se ha tratado

que el tema elegido, los conceptos desarrollados y las definiciones dadas

apunten al logro de un objetivo bien preciso y determinado: conocer las

diversas formas de no ser estafado, atravez de el desenvolvimiento de una

mínima capacidad de raciocinio y poder prevenirse acerca de la estafa que

suelen encontrarse en los usos comunes de la vida diaria.

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Justificación

Adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar

determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter

documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

Objetivo General.Explicar partiendo del análisis de sus concepciones y características en lo que

se fundamenta la Estafa.

Objetivos Específicos.1. Citar los conceptos, características en lo que se fundamenta la Estafa.

2. Identificar las distintas formas de la Estafa..

La estafa

1. Conceptos de Estafa.

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La Estafa: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o

remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad

o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley.

La estafa es conocida en Italia como “trufa”; en México,”fraude”; en Francia,

“escroquería”.

La estafa difiere del robo en que la víctima del delito ha entregado

voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de

confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras

fraudulentas. Sin embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de

confianza, son de la misma naturaleza.

1.2. Elementos constitutivos de la estafa.

Para que haya estafa es necesario:

1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;

2- Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido

obtenido con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;

3- Que haya un perjuicio;

4- Que el cupable haya actuado con intención delictuosa.

1.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el delito de estafa, son

los siguientes:

- El uso de un falso nombre o de una falsa calidad;

- El empleo de maniobras destinadas a persuadir la existencia de falsas

empresas, de créditos o de un poder imaginario, o hacer nacer la

esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro

acontecimiento quimérico

1.2.2. Uso de un falso nombre o de una falsa calidad.

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El uso de un falso nombre o de una falsa calidad es suficiente para caracterizar

la estafa, tal de que haya una relación de causa a efecto entre el uso y la

entrega de la cosa estafada. Así, por ejemplo, comete el delito de estafa el

individuo que, para hacerse entregar o remitir valores o capitales, toma el

nombre de una persona conocida por su solvencia y su honorabilidad. No

cometería el delito de estafa si se limita a tomar un nombre completamente

desconocido de su víctima y que no ejerza influencia alguna sobre la entraga o

remesa de valores ocapitales.

Usar un falso nombre es presentarse co un nombre que no es el propio, siendo

indiferente que se trate de un nombre imaginario o que pertenezca a un

tercero. Importa poco que esta tercera persona haya estado al corriente o haya

consentido en ello. Sin embargo, el faso nombre puede ser también un

seudónimo permaneciente a otra persona. Si se trata de seudónimo de aquel

que lo utiliza, el acto no entraña una estafa. Para Cuello Calón, “el uso de

seudónimo o de alias no constituye uso de nombre fingido”. Puede tratarse

asimismo de un falso nombre de pila. La jurisprudencia tiende a ser aquí

relativamente indulgente, pero el profesor Garçon no vacila al afirmar que la

utilización de un falso nombre de pila puede ser retenida como constitutiva de

la infracción si es susceptible de crear confusión o de provocar un error sobre

la persona, y siempre que haya podido determinar la remesa o la entrega de la

cosa. Si el inculpado pretende tener el derecho de usar el nombre que se le

reprocha, el tribunal correccional es competente para estatuir sobre esta

exepción. Pero también con el empleo del nombre propio se puede estafar

cuando, por ejemplo se usurpa la persona de un homónimo.

La determinación de la “falsa calidad” es más delicada. Garçon dice que la

estafa calidad es: o bien un falso estado, o bien un falso titulo, o una falsa

profesión. Así pues, se hace uso de una calidad supuesta cuando un individuo

ostenta un titulo al cual no tiene derecho, para engañar a terceras personas r

inspirar en ellas una confianza que sólo otorgarían en virtud de la calidad

pretendida también aquí es necesario que el uso de la falsa calidad haya sido

la causa impulsiva y determinante de la entrega al agente de los fondos,

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muebles, obligaciones o descargos, etc. Si se invoca una falsa calidad o un

falso título cuya influencia sobre la prestación es nula, podrá haber estafa por

otros motivos, pero no por éste.

El término “ Poder”, como veremos en su oportunidad, se refiere a aquellos

engañasen los cuales el estafador hace caer a su víctima que posee una

investidura, influencia o facultades para realizar ciertas cosas, o una condición

que en realidad no tiene, prometiéndole obtener mediante estas circunstancias

personales, falsamente atribuidas, algo que no le es posible realizar. Pero no

es imprescindible que se haya invocado impropiamente una investidura oficial o

profesional, sino que basta, en el sentido de la ley, el haber hecho creer que se

tienen facultades similares, por ejemplo a las de un ministro de un culto o que

se pueden hacer curaciones por medios sobrenaturales o imaginarios, siempre

que se haya obtenido o percibido valores o cualquier otro beneficio a base de la

confianza que se ha logrado inspirar en los demás. El delito existe en el caso

de un individuo que se hace entregar dinero fingiendo ser empleado público

adscrito a una oficina recaudadora sobre esto abundaremos más adelante. Y

ya que se ha hablado de falsa calidad, digamos qué significa la palabra

“calidad”, en el sentido que lo entiende La calidad es el título al cual tiene

derecho una persona en razón de su nacimiento, de sus funciones, de su

profesión; no hay duda de que toma una falsa calidad la persona que se

atribuye un falso estado civil, un falso título o una falsa profesión.

Si la toma de la falsa calidad ha sido realmente la causa impulsiva y

determinante y sobre este punto los jueses del fondo se pronunciaron

soberanamente, la corte de Casación no podría ejercer su control sino para

verificar si efectivamente los jueces del fondo comprobaron tal hecho.

Por ejemplo, hacen uso de una falsa calidad:

a) el que toma el título de mandatario o de preposé de una tercera persona,

para hacerse entregar una suma de dinero a este título o para hacerse prestar

dinero en su nombre. El delito existe igualmente si el prevenido después de la

revocación del mandato que poseía, sigue haciéndose pasar falsamente como

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mandatario. Por el contrario, no existe el delito de estafa en el caso en el

inculpado actúa en virtud de un poder otorgado por la víctima, cual que sean

los medios de los cuales se haya valido para conseguir el poder, sino el delito

de abuso de confianza:

b) El que sigue presentándose como cobrador después de haber dejado de

serlo, como el que se presenta como el nuevo cobrador sin serlo todavía.

c) El que se atribuye indebidamente una función público para inspirar confianza

d) El que usurpa un título universitario al cual no tiene derecho; doctor en

derecho, doctor en medicina, farmacéutico

e) El que pretende ejercer una profesión imaginaria y aún de manera general,

el que falsamente dice que es comerciante o industrial

Es necesario no confundir la falsa calidad con la simple mentira que no puede

tener el efecto de dar al prevenido un atributo verdadero, un carácter especial.

Por ejemplo, el hecho de decir falsamente una persona que se propietaria o

acreedora, o mayor de edad siendo menor. No se podría decir que en tales

afirmaciones hay la toma de una falsa calidad. Son simples mentiras que no

podrían constituir un elemento del delito de estafa a menos que fueran

acompañadas de maniobras fraudulentas: se caería entonces en la segunda

categoría de los medios previstos en el artículo 405. De igual manera, el hecho

de atribuirse un falso domicilio.

El nombre falso o la falsa calidad puede ser tomado verbalmente o por escrito.

Cuando ha sido tomado por escrito, el hecho puede constituir, a la vez, el

crimen de falsedad y el delito de estafa. Hay aquí concurso infracciones, y en

principio este hecho ha de ser perseguido bajo las calificaciones de las cuales

es susceptible, pero debe aplicarse la pena que le corresponda a la infracción

más grave, que en este caso es el crimen de falsedad. Por otra parte, el

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tribunal correccional apoderado del delito de estafa, debe entonces declararse

incompetente.

El uso de un falso nombre por escrito constituye el crimen de falsedad cuando

el acto que lo contenga pueda producir una obligación y causar un perjuicio a

otro, o cuando el acto está destinado a comprobar los hechos que hayan sido

consignados en él. Ese uso será una estafa cuando el acto no tenga ni

obligación, ni convención, ni disponga, de tal naturaleza que perjudique a los

terceros, y cuando no esté destinado a comprobar los hechos en él enunciado.

1.2.3. El abuso de una calidad verdadera

Puede asimilarse a la toma de una falsa calidad se ha juzgado que comete el

delito de estafa el médico que intercale en sus notas de honorarios dirigidas a

una compañía de seguros, entre las menciones exactas, visitas y cuidados

imaginarios; el notario que, abusando de la autoridad que le confiere su

calidad, engaña a sabiendas a sus clientes y les hace entregar o remesar

valores.

1.3. Empleo de maniobras fraudulentas.

El uso de nombre falso o de una calidad falsa es suficiente para caracterizar la

estafa si la ha tenido como resultado la entrega de la cosa codiciada (Cas. 12

junio 1936, D.H.1936.398). Por el contrario, el empleo de maniobras

fraudulentas debe, no solamente haber tenido por finalidad la entrega de la

cosa, sino también el persuadir la existencia de un crédito imaginario o de otros

hechos limitativamente especificados por la ley.

1.3.1. Caracteres de la maniobra.

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La maniobra debe consistir en un acto aparente, en una cierta combinación de

hechos exteriores, en una maquinación más o menos diestra, dando al fraude

un carácter tangible y revelándolo de una manera concreta.

En consecuencia, la simple mentira es insuficiente para la maniobra

fraudulenta. Poco importa que fuera producida o reiterada por escrito. Aislada

de todo hecho material o de toda maquinación, es inoperante. No implica

mentiras fraudulentas aquellas propagandas que se emplean para ponderar las

virtudes de las cosas que se exhiben y expenden, pues es bien sabido que

tales propagandas reflejan intrascendentes y desacreditados usos o

costumbres mercantiles en los que nadie cree. Sirva también de ejemplo de

simple mentiras el caso del “caballero” que obtiene entregas de dinero de una

joven, ala que ha prometido matrimonio; el del individuo que dice falsamente

que es propietario de tierras importantes; el del que pretende estar

emparentado con altos funcionario; el del que presenta una factura exagerada.

En todos estos casos no hay más que un dolo civil (C.C. art.1116.

La alegación mentirosa debe estar acompañada de algún apoya material, de un

hecho exterior, de un aparato escénico, susceptible de convertirla en un hecho

verosímil. La compra a crédito de mercancías con el propósito de revenderla

inmediatamente a un precio inferior al precio de compra, no constituye en si,

por muy repetidas que sean las compras, el delito de estafa;es necesario ,

además, que la persuasión de la existencia de un crédito imaginario haya

podido resultar del empleo por el comprador , sea de maniobras fraudulentas,

sea de la toma de un nombre falso o de una falsa calidad. Solamente entonces

toma el carácter de una maniobra y es castigable.

Cuando el documento u objeto falso puesto en juego para engañar presente los

caracteres de una falsedad, hay entonces un cúmulo de de infracciones. En

este caso el hecho delictuoso debe ser juzgado en la más alta expresión que

es la falsedad, y tribunal correccional debe declararse incompetente (la

incompetencia puede ser propuesta por primera vez ante la Corte de Casación

si la sentencia atacada ha sido rendida sobre apelación del Ministerio Público.

De igual manera constituye el empleo de maniobras fraudulentas la

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intervención verbal o escrita de un tercero que corrobore las afirmaciones

falsas. Así, un individuo, haciéndose pasar por comerciante, se hace entregar

en presencia del estafador, una suma importante en pago de suministros

ficticios. Este aparato escénico hace verosímil la alegación.

Fuera de la intervención de un tercero y de la producción de piezas falsas, las

maniobras pueden resultar de todo hecho exterior capaz de hacer verosímil las

alegaciones mentirosas. En particular, son maniobras fraudulentas:

-La exhibición de un portafolio lleno de papeles sin valor , con los que el

estafador hace creer a su víctima que posee una solvencia que no tiene; tal

es el caso del delito impropiamente llamado “Robo a la americana”;

-El aparato escénico organizado para explotar prácticas supersticiosas.

-La simulación de una casa de comercio para conseguir la entrega de

mercancías.

-La entrega en garantía de un objeto sin valor. Esa jurisprudencia que

tiende a considerar el único hecho del envío o la entrega de un objeto sin

valor como una maniobra fraudulenta, está inspirada en el deseo de

proteger el ahorro;

- El hecho de un asegurador aumentar el valor de las cosas incendiadas,

presentando estados ficticios y fingiendo la pérdida de objetos que han sido

salvados;

-La simulación de un siniestro con el fin de cobrar la indemnización de un

seguro;

-El empleo de taxímetros artificiosamente alterados para incrementar, por

encima de lo justo, el precio del alquiler de los automóviles del servicio

público.

-La exhibición maliciosa de piezas de oro falsas;

-El hecho de solicitar cambio de dinero presentando un billete de mayor

denominación y sustituyendo hábilmente por un billete de menor

denominación;

-El empleo de procedimientos publicitarios falsamente combinados con el

propósito de engañar;

-El hecho del vendedor de un vehículo de disponer de él como cosa de lícito

comercio y ocultar su procedencia de un contrabando;

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-Bajo ciertas condiciones, el hecho de simular un proceso judicial contra un

tercero, basado en medios de pruebas espurios, con el propósito de obtener

una condena que determinaría una solución negativa para la parte adversa;

-La producción de un balance falso acreditativo de un beneficio más o

menos fantástico para determinar que una persona adquiera fondos de

comercio a un precio superior al real;

-En materia de sociedades comerciales, las maniobras adquieren también

múltiples formas: por ejemplo, la creación de una sociedad destinada a

provocar inversiones de fondo; la creación de una sociedad realmente

existente, pero que , en hecho, no dispone de capital y busca

conseguir ,mediante la venta de títulos apócrifos,, los fondos que le hacen

falta; el aumento fraudulento de los aportes de fondos que le hacen falta; el

aumento fraudulento de los aportes de una sociedad para acreditar una

solvencia económica o una bonanza comercial que en realidad no tiene, con

el propósito de atraer inversionistas de fondos.

1.3.2. Objeto de las maniobras.

No `basta que las maniobras hayan sido empleadas. Para el logro de sus fines

y para que la infracción se caracterice, las maniobras fraudulentas deben haber

sido desplegadas para persuadir a quienes son víctimas de su empleo, de la

existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no se

tienen. o bien para hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o de

cualquier otro acontecimiento quimérico.

1.4 Tipos de persuasión a utilizada en la estafa.Estas son:

-Persuadir de la existencia de empresas falsa.

-Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se

tienen.

1.4.1. Persuadir de la existencia de empresas falsa.

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La palabra “empresa” es vaga en exceso. el profesor Garçony otros autores

franceses afirmaron que por tal debe entenderse todo establecimiento

comercial o industrial, de modo que se cometería este delito empleando

maniobras para convencer de la existencia de estos establecimientos, mas

con razón creer que no puede restringirse a esto su significión, sino que tal

palabra posee mayor amplitud, por lo que podría definirse la empresa,

según Littré, como “todo proyecto formado que se pone en ejecución”, por

consiguiente, cometerían este delito aquellos que, empleando maniobras

fraudulentas, hagan creer a la víctima que un proyecto determinado será

puesto en ejecución cuando en realidad no existe semejante proyecto.

Existe el delito de estafa no solamente en el caso de que la empresa sea

totalmente quimérica, sino también cuando teniendo ciertos vicios de

veracidad, presenta en algunas de sus partes circunstancias

completamente falsas.

Entran en las maniobras destinadas a convencer de la existencia de

empresas imaginarias:

-El hecho de publicar prospectos para obtener suscripciones, anunciando la

formación de una compañía de seguros que ya el gobierno se ha negado a

autorizar;

-La simulación de un establecimiento comercial para obtener la entrega de

mercancías;

-La creación, por un supuesto prestamista que no dispone en realidad de

ningún capital, de empresas de fachadas donde los inversionistas son

atraídos por una publicidad engañosa e inducidos a entregar fondos.

En las sociedades de comercio fraudulentas, el agente emplea maniobras

tendientes, la mayoría de las veces, a convencer de la existencia de empresas

falsas, ya sea haciendo aparentar como existente y funcionando normalmente

una sociedad de pura falsedad, o con la finalidad de dar la paciencia de

prosperidad a una empresa cuya verdadera situación económica es deplorable.

1.4.2. Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen.

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El prevenido hace creer que posee una influencia, una situación o una fortuna

que en realidad no tiene, para hacer que le envíen o entreguen dinero u objetos

previstos en la enumeración que hace el artículo 405.

Hay estafa en el caso de que un individuo haga creer a su víctima que posee la

autoridad necesaria para obtener un fallo favorable de parte de un tribunal;

para hacer eximir a un conscripto del servicio militar; para hacer otorgar una

condecoración etc.. Si el agente ejerce en realidad las funciones que le confiere

la autoridad pretendida, no cometería el delito de estafa, sino el crimen de

soborno o cohecho, castigado por el artículo 177 del Código Penal Dominicano.

De igual modo, una persona para conseguir crédito hace creer, mediante la

exhibición de cartas de crédito de complacencia, que posee una situación

pecuniaria que en verdad no tiene o atribuye a sus bienes un valor exagerado.

Deben comprenderse aquí también aquellas defraudaciones cometidas por los

que se atribuyen un poder sobrenatural que les permite realizar curaciones,

adivina el porvenir y otras prácticas supersticiosas (Haciendo uso de barajas,

haciendo supuestas evocaciones de espíritus etc.) Entran aquí asimismo las

estafas de los adivinos, astrólogos, magos y hechiceros.

De la misma manera, las simulaciones de heridas o las falsas declaraciones de

siniestros, con el propósito de obtener de una compañía de transporte o de

seguros, indemnizaciones que no correspondan a la realidad.

Entrega o remisión de cosas determinadas. El artículo 405 prevé la entrega o

remisión de “fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualquier otros efectos

públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones,

finiquitos o descargos”. Estas diversas expresiones, que son limitativas, indican

valores de dos especies: los efectos mobiliarios y las obligaciones escritas. La

enunciación de fondos y de muebles excluye necesariamente los inmuebles.

Sin embarga, es susceptible de recaer indirectamente sobre los inmuebles,

cuando el prevenido o imputado, por ejemplo, se ha hecho entregar o remitir

los títulos que amparen la propiedad de los mismos. Desde luego, debe haber

relación de causa a efecto entre las maniobras fraudulentas y la entrega de la

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cosa, que en consecuencia debe ser posterior a las maniobras. Ciertamente,

no habría delito si el agente se hace entregar una cosa que no tenga más que

un valor de índole moral. El perjuicio patrimonial debe existir siempre.

En fin, las expresiones ¨obligaciones¨, ¨promesas¨, ¨disposiciones¨ tienen un

alcance general. Se aplican, según ha declarado la corte de casación francesa,

a todos los vínculos de derecho obtenidos fraudulentamente y que causan

perjuicio a la fortuna de otros: ventas, fianza, promesas de venta, firma en

blanco, descargo etc.

2. Elementos jurídicos de la estafa

Artículo 187.- Estafa1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio

patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera

en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el

de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial

para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de

hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser

aumentada hasta ocho años.

4º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

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Conclusión

Después de ver conceptos, características, de la estafa. He llegado a una serie

de conclusiones que nos enseñaron que los seres humanos pueden tener

cierto grado de autoconocimiento de estas fases. Las diferentes sosedades

tratan estos asuntos de diversas maneras.

Por tanto podemos definir la Estafa:“Son reos de estafa, y como tales incurren

en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de

veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades

supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de

empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin

de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que

se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y

cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan

promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar

el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o

de cualquier otro acontecimiento quimérico.

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Bibliografía

Pérez Méndez, Artagan. Código Penal Dominicano Anotado. Libro III,

Titulo II. Cap. I.

Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Aguilar s.a. de

ediciones, Madrid, España, 1982 reeditado (1764)

CÓDIGO PENAL - LIBRO II - PARTE ESPECIAL - TÍTULO II (Hechos

punibles contra los bienes de la persona)

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