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Trabajo Práctico De
Investigación Científica
Tema: Estafa
Alumna:
Luz Bogarin
Prof.: Vilma Cardozo
Ciudad del Este - 2016
Índice
Introducción.........................................................................................................4Justificación.........................................................................................................5Objetivo General.................................................................................................5Objetivos Específicos..........................................................................................5La estafa..............................................................................................................61. Conceptos de Estafa.......................................................................................61.2. Elementos constitutivos de la estafa............................................................61.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.........................................................61.2.2. Uso de un falso nombre o de una falsa calidad........................................71.2.3. El abuso de una calidad verdadera.........................................................101.3. Empleo de maniobras fraudulentas.........................................................101.3.1. Caracteres de la maniobra...................................................................111.3.2. Objeto de las maniobras......................................................................131.4 Tipos de persuasión a utilizada en la estafa...............................................131.4.1. Persuadir de la existencia de empresas falsa.........................................141.4.2. Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen............................................................................................................152. Elementos jurídicos de la estafa....................................................................16Conclusión.........................................................................................................17Bibliografía........................................................................................................18
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Resumen
La idea del desarrollo, de la evolución, ha penetrado actualmente casi en su
integridad en la conciencia social, pero no a través de la filosofía de César
Bonesana (Cesare Beccaria), sino por otros caminos. Sin embargo, esta idea,
un desarrollo que parece repetir las etapas ya recorridas, pero de otro modo,
sobre una base más alta (la socialización de la pena); un desarrollo que no
discurre en línea recta, sino en espiral, por decirlo así; un desarrollo a saltos, a
través de catástrofes y de revoluciones, que son otras tantas 'interrupciones en
el proceso gradual', otras tantas transformaciones de la cantidad en calidad;
impulsos internos del desarrollo originados por la contradicción, por el choque
de las diversas fuerzas y tendencias que actúan sobre un determinado cuerpo
o en los límites de un fenómeno en concreto.
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Introducción
La preparación de este texto constituye una simplificación en el tratamiento de
los diferentes temas y más bien tratan de ser consistentes y completas en el
análisis de los tópicos escogidos. Asimismo, ya que ello constituye los
principios básicos de la estafa y alcanzan a cubrir el análisis de los
razonamientos habituales en el uso de la estafa. En tal sentido, se ha tratado
que el tema elegido, los conceptos desarrollados y las definiciones dadas
apunten al logro de un objetivo bien preciso y determinado: conocer las
diversas formas de no ser estafado, atravez de el desenvolvimiento de una
mínima capacidad de raciocinio y poder prevenirse acerca de la estafa que
suelen encontrarse en los usos comunes de la vida diaria.
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Justificación
Adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar
determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.Explicar partiendo del análisis de sus concepciones y características en lo que
se fundamenta la Estafa.
Objetivos Específicos.1. Citar los conceptos, características en lo que se fundamenta la Estafa.
2. Identificar las distintas formas de la Estafa..
La estafa
1. Conceptos de Estafa.
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La Estafa: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o
remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad
o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley.
La estafa es conocida en Italia como “trufa”; en México,”fraude”; en Francia,
“escroquería”.
La estafa difiere del robo en que la víctima del delito ha entregado
voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de
confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas. Sin embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de
confianza, son de la misma naturaleza.
1.2. Elementos constitutivos de la estafa.
Para que haya estafa es necesario:
1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;
2- Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido
obtenido con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;
3- Que haya un perjuicio;
4- Que el cupable haya actuado con intención delictuosa.
1.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el delito de estafa, son
los siguientes:
- El uso de un falso nombre o de una falsa calidad;
- El empleo de maniobras destinadas a persuadir la existencia de falsas
empresas, de créditos o de un poder imaginario, o hacer nacer la
esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro
acontecimiento quimérico
1.2.2. Uso de un falso nombre o de una falsa calidad.
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El uso de un falso nombre o de una falsa calidad es suficiente para caracterizar
la estafa, tal de que haya una relación de causa a efecto entre el uso y la
entrega de la cosa estafada. Así, por ejemplo, comete el delito de estafa el
individuo que, para hacerse entregar o remitir valores o capitales, toma el
nombre de una persona conocida por su solvencia y su honorabilidad. No
cometería el delito de estafa si se limita a tomar un nombre completamente
desconocido de su víctima y que no ejerza influencia alguna sobre la entraga o
remesa de valores ocapitales.
Usar un falso nombre es presentarse co un nombre que no es el propio, siendo
indiferente que se trate de un nombre imaginario o que pertenezca a un
tercero. Importa poco que esta tercera persona haya estado al corriente o haya
consentido en ello. Sin embargo, el faso nombre puede ser también un
seudónimo permaneciente a otra persona. Si se trata de seudónimo de aquel
que lo utiliza, el acto no entraña una estafa. Para Cuello Calón, “el uso de
seudónimo o de alias no constituye uso de nombre fingido”. Puede tratarse
asimismo de un falso nombre de pila. La jurisprudencia tiende a ser aquí
relativamente indulgente, pero el profesor Garçon no vacila al afirmar que la
utilización de un falso nombre de pila puede ser retenida como constitutiva de
la infracción si es susceptible de crear confusión o de provocar un error sobre
la persona, y siempre que haya podido determinar la remesa o la entrega de la
cosa. Si el inculpado pretende tener el derecho de usar el nombre que se le
reprocha, el tribunal correccional es competente para estatuir sobre esta
exepción. Pero también con el empleo del nombre propio se puede estafar
cuando, por ejemplo se usurpa la persona de un homónimo.
La determinación de la “falsa calidad” es más delicada. Garçon dice que la
estafa calidad es: o bien un falso estado, o bien un falso titulo, o una falsa
profesión. Así pues, se hace uso de una calidad supuesta cuando un individuo
ostenta un titulo al cual no tiene derecho, para engañar a terceras personas r
inspirar en ellas una confianza que sólo otorgarían en virtud de la calidad
pretendida también aquí es necesario que el uso de la falsa calidad haya sido
la causa impulsiva y determinante de la entrega al agente de los fondos,
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muebles, obligaciones o descargos, etc. Si se invoca una falsa calidad o un
falso título cuya influencia sobre la prestación es nula, podrá haber estafa por
otros motivos, pero no por éste.
El término “ Poder”, como veremos en su oportunidad, se refiere a aquellos
engañasen los cuales el estafador hace caer a su víctima que posee una
investidura, influencia o facultades para realizar ciertas cosas, o una condición
que en realidad no tiene, prometiéndole obtener mediante estas circunstancias
personales, falsamente atribuidas, algo que no le es posible realizar. Pero no
es imprescindible que se haya invocado impropiamente una investidura oficial o
profesional, sino que basta, en el sentido de la ley, el haber hecho creer que se
tienen facultades similares, por ejemplo a las de un ministro de un culto o que
se pueden hacer curaciones por medios sobrenaturales o imaginarios, siempre
que se haya obtenido o percibido valores o cualquier otro beneficio a base de la
confianza que se ha logrado inspirar en los demás. El delito existe en el caso
de un individuo que se hace entregar dinero fingiendo ser empleado público
adscrito a una oficina recaudadora sobre esto abundaremos más adelante. Y
ya que se ha hablado de falsa calidad, digamos qué significa la palabra
“calidad”, en el sentido que lo entiende La calidad es el título al cual tiene
derecho una persona en razón de su nacimiento, de sus funciones, de su
profesión; no hay duda de que toma una falsa calidad la persona que se
atribuye un falso estado civil, un falso título o una falsa profesión.
Si la toma de la falsa calidad ha sido realmente la causa impulsiva y
determinante y sobre este punto los jueses del fondo se pronunciaron
soberanamente, la corte de Casación no podría ejercer su control sino para
verificar si efectivamente los jueces del fondo comprobaron tal hecho.
Por ejemplo, hacen uso de una falsa calidad:
a) el que toma el título de mandatario o de preposé de una tercera persona,
para hacerse entregar una suma de dinero a este título o para hacerse prestar
dinero en su nombre. El delito existe igualmente si el prevenido después de la
revocación del mandato que poseía, sigue haciéndose pasar falsamente como
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mandatario. Por el contrario, no existe el delito de estafa en el caso en el
inculpado actúa en virtud de un poder otorgado por la víctima, cual que sean
los medios de los cuales se haya valido para conseguir el poder, sino el delito
de abuso de confianza:
b) El que sigue presentándose como cobrador después de haber dejado de
serlo, como el que se presenta como el nuevo cobrador sin serlo todavía.
c) El que se atribuye indebidamente una función público para inspirar confianza
d) El que usurpa un título universitario al cual no tiene derecho; doctor en
derecho, doctor en medicina, farmacéutico
e) El que pretende ejercer una profesión imaginaria y aún de manera general,
el que falsamente dice que es comerciante o industrial
Es necesario no confundir la falsa calidad con la simple mentira que no puede
tener el efecto de dar al prevenido un atributo verdadero, un carácter especial.
Por ejemplo, el hecho de decir falsamente una persona que se propietaria o
acreedora, o mayor de edad siendo menor. No se podría decir que en tales
afirmaciones hay la toma de una falsa calidad. Son simples mentiras que no
podrían constituir un elemento del delito de estafa a menos que fueran
acompañadas de maniobras fraudulentas: se caería entonces en la segunda
categoría de los medios previstos en el artículo 405. De igual manera, el hecho
de atribuirse un falso domicilio.
El nombre falso o la falsa calidad puede ser tomado verbalmente o por escrito.
Cuando ha sido tomado por escrito, el hecho puede constituir, a la vez, el
crimen de falsedad y el delito de estafa. Hay aquí concurso infracciones, y en
principio este hecho ha de ser perseguido bajo las calificaciones de las cuales
es susceptible, pero debe aplicarse la pena que le corresponda a la infracción
más grave, que en este caso es el crimen de falsedad. Por otra parte, el
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tribunal correccional apoderado del delito de estafa, debe entonces declararse
incompetente.
El uso de un falso nombre por escrito constituye el crimen de falsedad cuando
el acto que lo contenga pueda producir una obligación y causar un perjuicio a
otro, o cuando el acto está destinado a comprobar los hechos que hayan sido
consignados en él. Ese uso será una estafa cuando el acto no tenga ni
obligación, ni convención, ni disponga, de tal naturaleza que perjudique a los
terceros, y cuando no esté destinado a comprobar los hechos en él enunciado.
1.2.3. El abuso de una calidad verdadera
Puede asimilarse a la toma de una falsa calidad se ha juzgado que comete el
delito de estafa el médico que intercale en sus notas de honorarios dirigidas a
una compañía de seguros, entre las menciones exactas, visitas y cuidados
imaginarios; el notario que, abusando de la autoridad que le confiere su
calidad, engaña a sabiendas a sus clientes y les hace entregar o remesar
valores.
1.3. Empleo de maniobras fraudulentas.
El uso de nombre falso o de una calidad falsa es suficiente para caracterizar la
estafa si la ha tenido como resultado la entrega de la cosa codiciada (Cas. 12
junio 1936, D.H.1936.398). Por el contrario, el empleo de maniobras
fraudulentas debe, no solamente haber tenido por finalidad la entrega de la
cosa, sino también el persuadir la existencia de un crédito imaginario o de otros
hechos limitativamente especificados por la ley.
1.3.1. Caracteres de la maniobra.
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La maniobra debe consistir en un acto aparente, en una cierta combinación de
hechos exteriores, en una maquinación más o menos diestra, dando al fraude
un carácter tangible y revelándolo de una manera concreta.
En consecuencia, la simple mentira es insuficiente para la maniobra
fraudulenta. Poco importa que fuera producida o reiterada por escrito. Aislada
de todo hecho material o de toda maquinación, es inoperante. No implica
mentiras fraudulentas aquellas propagandas que se emplean para ponderar las
virtudes de las cosas que se exhiben y expenden, pues es bien sabido que
tales propagandas reflejan intrascendentes y desacreditados usos o
costumbres mercantiles en los que nadie cree. Sirva también de ejemplo de
simple mentiras el caso del “caballero” que obtiene entregas de dinero de una
joven, ala que ha prometido matrimonio; el del individuo que dice falsamente
que es propietario de tierras importantes; el del que pretende estar
emparentado con altos funcionario; el del que presenta una factura exagerada.
En todos estos casos no hay más que un dolo civil (C.C. art.1116.
La alegación mentirosa debe estar acompañada de algún apoya material, de un
hecho exterior, de un aparato escénico, susceptible de convertirla en un hecho
verosímil. La compra a crédito de mercancías con el propósito de revenderla
inmediatamente a un precio inferior al precio de compra, no constituye en si,
por muy repetidas que sean las compras, el delito de estafa;es necesario ,
además, que la persuasión de la existencia de un crédito imaginario haya
podido resultar del empleo por el comprador , sea de maniobras fraudulentas,
sea de la toma de un nombre falso o de una falsa calidad. Solamente entonces
toma el carácter de una maniobra y es castigable.
Cuando el documento u objeto falso puesto en juego para engañar presente los
caracteres de una falsedad, hay entonces un cúmulo de de infracciones. En
este caso el hecho delictuoso debe ser juzgado en la más alta expresión que
es la falsedad, y tribunal correccional debe declararse incompetente (la
incompetencia puede ser propuesta por primera vez ante la Corte de Casación
si la sentencia atacada ha sido rendida sobre apelación del Ministerio Público.
De igual manera constituye el empleo de maniobras fraudulentas la
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intervención verbal o escrita de un tercero que corrobore las afirmaciones
falsas. Así, un individuo, haciéndose pasar por comerciante, se hace entregar
en presencia del estafador, una suma importante en pago de suministros
ficticios. Este aparato escénico hace verosímil la alegación.
Fuera de la intervención de un tercero y de la producción de piezas falsas, las
maniobras pueden resultar de todo hecho exterior capaz de hacer verosímil las
alegaciones mentirosas. En particular, son maniobras fraudulentas:
-La exhibición de un portafolio lleno de papeles sin valor , con los que el
estafador hace creer a su víctima que posee una solvencia que no tiene; tal
es el caso del delito impropiamente llamado “Robo a la americana”;
-El aparato escénico organizado para explotar prácticas supersticiosas.
-La simulación de una casa de comercio para conseguir la entrega de
mercancías.
-La entrega en garantía de un objeto sin valor. Esa jurisprudencia que
tiende a considerar el único hecho del envío o la entrega de un objeto sin
valor como una maniobra fraudulenta, está inspirada en el deseo de
proteger el ahorro;
- El hecho de un asegurador aumentar el valor de las cosas incendiadas,
presentando estados ficticios y fingiendo la pérdida de objetos que han sido
salvados;
-La simulación de un siniestro con el fin de cobrar la indemnización de un
seguro;
-El empleo de taxímetros artificiosamente alterados para incrementar, por
encima de lo justo, el precio del alquiler de los automóviles del servicio
público.
-La exhibición maliciosa de piezas de oro falsas;
-El hecho de solicitar cambio de dinero presentando un billete de mayor
denominación y sustituyendo hábilmente por un billete de menor
denominación;
-El empleo de procedimientos publicitarios falsamente combinados con el
propósito de engañar;
-El hecho del vendedor de un vehículo de disponer de él como cosa de lícito
comercio y ocultar su procedencia de un contrabando;
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-Bajo ciertas condiciones, el hecho de simular un proceso judicial contra un
tercero, basado en medios de pruebas espurios, con el propósito de obtener
una condena que determinaría una solución negativa para la parte adversa;
-La producción de un balance falso acreditativo de un beneficio más o
menos fantástico para determinar que una persona adquiera fondos de
comercio a un precio superior al real;
-En materia de sociedades comerciales, las maniobras adquieren también
múltiples formas: por ejemplo, la creación de una sociedad destinada a
provocar inversiones de fondo; la creación de una sociedad realmente
existente, pero que , en hecho, no dispone de capital y busca
conseguir ,mediante la venta de títulos apócrifos,, los fondos que le hacen
falta; el aumento fraudulento de los aportes de fondos que le hacen falta; el
aumento fraudulento de los aportes de una sociedad para acreditar una
solvencia económica o una bonanza comercial que en realidad no tiene, con
el propósito de atraer inversionistas de fondos.
1.3.2. Objeto de las maniobras.
No `basta que las maniobras hayan sido empleadas. Para el logro de sus fines
y para que la infracción se caracterice, las maniobras fraudulentas deben haber
sido desplegadas para persuadir a quienes son víctimas de su empleo, de la
existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no se
tienen. o bien para hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o de
cualquier otro acontecimiento quimérico.
1.4 Tipos de persuasión a utilizada en la estafa.Estas son:
-Persuadir de la existencia de empresas falsa.
-Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se
tienen.
1.4.1. Persuadir de la existencia de empresas falsa.
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La palabra “empresa” es vaga en exceso. el profesor Garçony otros autores
franceses afirmaron que por tal debe entenderse todo establecimiento
comercial o industrial, de modo que se cometería este delito empleando
maniobras para convencer de la existencia de estos establecimientos, mas
con razón creer que no puede restringirse a esto su significión, sino que tal
palabra posee mayor amplitud, por lo que podría definirse la empresa,
según Littré, como “todo proyecto formado que se pone en ejecución”, por
consiguiente, cometerían este delito aquellos que, empleando maniobras
fraudulentas, hagan creer a la víctima que un proyecto determinado será
puesto en ejecución cuando en realidad no existe semejante proyecto.
Existe el delito de estafa no solamente en el caso de que la empresa sea
totalmente quimérica, sino también cuando teniendo ciertos vicios de
veracidad, presenta en algunas de sus partes circunstancias
completamente falsas.
Entran en las maniobras destinadas a convencer de la existencia de
empresas imaginarias:
-El hecho de publicar prospectos para obtener suscripciones, anunciando la
formación de una compañía de seguros que ya el gobierno se ha negado a
autorizar;
-La simulación de un establecimiento comercial para obtener la entrega de
mercancías;
-La creación, por un supuesto prestamista que no dispone en realidad de
ningún capital, de empresas de fachadas donde los inversionistas son
atraídos por una publicidad engañosa e inducidos a entregar fondos.
En las sociedades de comercio fraudulentas, el agente emplea maniobras
tendientes, la mayoría de las veces, a convencer de la existencia de empresas
falsas, ya sea haciendo aparentar como existente y funcionando normalmente
una sociedad de pura falsedad, o con la finalidad de dar la paciencia de
prosperidad a una empresa cuya verdadera situación económica es deplorable.
1.4.2. Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen.
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El prevenido hace creer que posee una influencia, una situación o una fortuna
que en realidad no tiene, para hacer que le envíen o entreguen dinero u objetos
previstos en la enumeración que hace el artículo 405.
Hay estafa en el caso de que un individuo haga creer a su víctima que posee la
autoridad necesaria para obtener un fallo favorable de parte de un tribunal;
para hacer eximir a un conscripto del servicio militar; para hacer otorgar una
condecoración etc.. Si el agente ejerce en realidad las funciones que le confiere
la autoridad pretendida, no cometería el delito de estafa, sino el crimen de
soborno o cohecho, castigado por el artículo 177 del Código Penal Dominicano.
De igual modo, una persona para conseguir crédito hace creer, mediante la
exhibición de cartas de crédito de complacencia, que posee una situación
pecuniaria que en verdad no tiene o atribuye a sus bienes un valor exagerado.
Deben comprenderse aquí también aquellas defraudaciones cometidas por los
que se atribuyen un poder sobrenatural que les permite realizar curaciones,
adivina el porvenir y otras prácticas supersticiosas (Haciendo uso de barajas,
haciendo supuestas evocaciones de espíritus etc.) Entran aquí asimismo las
estafas de los adivinos, astrólogos, magos y hechiceros.
De la misma manera, las simulaciones de heridas o las falsas declaraciones de
siniestros, con el propósito de obtener de una compañía de transporte o de
seguros, indemnizaciones que no correspondan a la realidad.
Entrega o remisión de cosas determinadas. El artículo 405 prevé la entrega o
remisión de “fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualquier otros efectos
públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones,
finiquitos o descargos”. Estas diversas expresiones, que son limitativas, indican
valores de dos especies: los efectos mobiliarios y las obligaciones escritas. La
enunciación de fondos y de muebles excluye necesariamente los inmuebles.
Sin embarga, es susceptible de recaer indirectamente sobre los inmuebles,
cuando el prevenido o imputado, por ejemplo, se ha hecho entregar o remitir
los títulos que amparen la propiedad de los mismos. Desde luego, debe haber
relación de causa a efecto entre las maniobras fraudulentas y la entrega de la
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cosa, que en consecuencia debe ser posterior a las maniobras. Ciertamente,
no habría delito si el agente se hace entregar una cosa que no tenga más que
un valor de índole moral. El perjuicio patrimonial debe existir siempre.
En fin, las expresiones ¨obligaciones¨, ¨promesas¨, ¨disposiciones¨ tienen un
alcance general. Se aplican, según ha declarado la corte de casación francesa,
a todos los vínculos de derecho obtenidos fraudulentamente y que causan
perjuicio a la fortuna de otros: ventas, fianza, promesas de venta, firma en
blanco, descargo etc.
2. Elementos jurídicos de la estafa
Artículo 187.- Estafa1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio
patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera
en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el
de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial
para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser
aumentada hasta ocho años.
4º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.
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Conclusión
Después de ver conceptos, características, de la estafa. He llegado a una serie
de conclusiones que nos enseñaron que los seres humanos pueden tener
cierto grado de autoconocimiento de estas fases. Las diferentes sosedades
tratan estos asuntos de diversas maneras.
Por tanto podemos definir la Estafa:“Son reos de estafa, y como tales incurren
en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de
veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de
empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin
de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que
se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y
cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan
promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar
el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o
de cualquier otro acontecimiento quimérico.
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Bibliografía
Pérez Méndez, Artagan. Código Penal Dominicano Anotado. Libro III,
Titulo II. Cap. I.
Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Aguilar s.a. de
ediciones, Madrid, España, 1982 reeditado (1764)
CÓDIGO PENAL - LIBRO II - PARTE ESPECIAL - TÍTULO II (Hechos
punibles contra los bienes de la persona)
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