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ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA Año XVI. Bogotá, viérnes 5 de noviembre de 1880. Número 4,857 CONTENIDO. BECRETABIA DE OOBIBRKO. Rectificación SECRETARIA DE 1NSTBDCOIOB PUBLICA. Decreto número 14, por elcuol se seÑalan los dina co que deben tener lu^ar los exámenes anuales del Colejio Mayor de Nuestra S«(lo- ra del Rosario SE0BETABIA DEL TESORO Consejo primero. Serán examinados en esta Conseja loa alumnos de laa clases de Castellano inferior, Jeografía, Ortografía, Física i Contabilidad. Sarán examinadoras los Catedráticos señores José Ignacio Escobir, Daniel Rodríguez, Francisco Montoya, Francisoo Montaña i Anjel M. Gitan o su snstituto. El Secretario será el señor Darío Varón. Cornejo segundo. SEOHKTARIA L>R UACIERUA. Relaciones de loa operaoionea de Caja i Car- Se examinarán en este Consejo los alum- ter» de la Teaorerío jeneral de la Union H47R ¡ nos de las clases de Inglés inferior i superior, Franoes superior e inferior, i Castellano su- perior. Serán examinadores los Catedráticos señores Aristídes Paródes, Tomas Hsrran, Manuel A. Hestrepo, José Ignacio Escobar i Franoisco Montaña. El Secretario será el 8entencia en nn juicio por oontrabando a la renU de Aduanas 8476 Clase de la tarifa a la cnal correspondiólos " librm decheqne. " S47H TMBBKNACIOI«»L—Impoaioion de une multa. 8476 señor David Montealegre. OFICINA J RNERAL DK OTJENTAS. Autos ' 8476 PODKB JUD101 AL.. Corte Suprema federal—Auto 8477 Sentencia. ! «448 Hiniaterio pdblioo—Vistas del Procurador ... 8478 Aviaos oficiales 8478 Secretaría de Gobierno- RECTIFICACION. En la relaoion de los nombramientos he- ohoe en el mea próximo pasado por la Seore- taría de Gobierno, relaoion que se rejistra poblioada en la primera columna del númo ro 4,856 de e»te periódico, se dioe: Para Archivero interino del Congreso, al señor Pedro Herran Caicado. Baba learae: Para Arokivero usoional in- terino, al señor Pedro Herran Caicado. Bogotá, 4 de noviembre de 1880. Secretaria de Instrucción pública. DECRETO NUMERO 12, por el ooal se seflalán los dios en que deben tener lugar los ei&menee anuales del Colejio Mayor de Nuestra SeBora del Rosarlo. £2 Recior del Colq'io, en uso de tiu atribuciones, Art. 1.° Señálase el día 16 de los oorrien- tes para que tenga lagar el exámen anual de la olas* de Derecho internacional. Para esta examen se llamará a los catedráticos Señores Manuel Anoízar i Emigdio Paláu, i exami- nará también el Reotor dal Colejio. Art 2.° El exáinen anual de los alumnos de las demás olasfes del establecimiento prin- cipiará el dia 16 del próximo mea de no- viembre. Para cumplimiento de este artícu- lo se estableoen los siguientes Consejos : Consejo tercero. Se examinarán en este Consejo los alum- nos da las olssss de Aritmética inferior i su- perior, Aljebra, Jeometría i Cosmografía. Serán examina-lores los Catedráticos señores Emilio Hamon, Joaquín Esguerra 0., Luis M. Rodríguez, Ricardo Correa o su sustituto. El Seoretario será el señor Darío Alvarez'. Consejs cuarto. Se examinarán en este Consejo.los alum- nos da las olates do Pruebas judiciales, De- recho oivil español. Dereoho oivil oundina marques i Procedimientos judioiales. Serán examinadores los Catedráticos señores Juan A. Uriooeohes, Enriqne Díaz Maza, Juan Manuel Rudas i Emigdio Paláu. El Seore- tario será el señor Horacio Rodríguez. Consejo quinto. Se examinarán en esta Consejo loa alumnas de las otases de Ciencia constitucional i Táo- tioa de las Aaambleas, Loji»laoioi> oivil i pe- nal, Eoonomía política i Filosofía. Serán examinadores los Catedrátioos señores José M. Rojas Garrido, Manuel Anoizar, Salvador Camaoho Roldan, Juan F.-de León, Clímaco Calderón i Joan M. liúdas. Art. 8.° El exámen de cada nno de"los alumnos dorará de qoinoe a veinte minutos, i la materia sobre que haya de versar se de- signará por la snerte. Los Catedráticos qne se designan para cada Consejo o Seooion, podrán alternar en lu asistencia, pero en todo caso el Consejo se oompondrá, a lo ménos, de tres examina- dores oon el que presida. Los Consejos 1.° i 4.° serán presididos por los señoras Vioereotor i Reotor del Co- lejio respectivamente: los demás en el orden en que los Catedrátioos están mencionados. Dado en Bogotá, a 14 de octubre de 1880. MANUEL EZEQDIET- CORRALES. El Secretario, Crédito. SRTVICIO DEIÍ879 A 1880. Departamento de Política interior. Cap. 5.° Viátioes de los miembros del Con- greso : Anmento de los de nn Representante del Esta- do del Canoa t 240 Remesa5. A la Administración principal de Ha- cienda naoional en Popaban, para gastos mi- litares 6,568 6,808 ... Existencia 68 ... 119,000 ... 12,669 90 hoi Este psgo i remesa se hicieron en plata de talla menor. CARTERA Letras. Pagarás. Obligaciones. Total. Existencia anterior, lu misma para 10,412 60 338,262 15 348,664 65 El Tesorero jeneral, KUSEBIO- GRAH. El Contador-interventor, Venancio Días Oranádon. 68 119,000 ... 13,028 25 Horacio Rodríguez. Secretaría del Tesoro. RELACIONES de laa ppetaclonea de Caja i Cartera de la Tesorería jeneral de la Uaion. tíogolá, 29 de octubre de 1880. C A J A . PAOABÚ DEL TESORO. Débito. V Amortizados. Para emitir. DINEBO Existencia anterior... * 68 ... 97,500 ... 18,857 90 Dote en dinero por conversión de Pagarés del Tesoro ta Libranzas contra la» Aduanas. Consignado por Andrés J. Daza, 50 por 100 de 1,000 en Pagaría'qne presentó a la oonvertion $ ......... 500... AprotecioMÍCTioí. .Consignado por Ricardo Vanégaa E., apoderado da Joaquin Gómez para optar derecho a una peten- ta de privilajio par» usar i vender una recámara de / la invención de éste, para oargar el remington sin cápenla i - ...... ' 10... fagotes del Tetón, 2.* emisión. Recibidos hoi de la Secretaria del Tesoro, para dar a laoircalaoion - ... «21,500 ... ... '_. ... Suma .. .. $ 68 - 119,000 ... . 19,367 90 Bogotá, SO de octubre de 1880. C A J A . PAGARÉS DEL TESORO. Débito. Amortizado*. Para emitir Existencia anterior $ 68 ... 119,000 ... Remesas. { . De la Administración prinoipal de Salinas da Cípaqnirá, por oondncto de Píblo Emilio Lozano Bienes nacionales. Consignado por Benito Pojada Gutiérrez, a nom- bre de la Compañía Western,' Ande* Mining 0.° (Limited), en pago del arrendamiento de Ips minas de Snpía i Marmito, en el presente mes Suma $ ) Crédito. SERVICIO DE 1880 A 1881. Departamento de Guerra. Cap. 32. Guardia colombiana (M.) Ausilios de marcha ...$ Valor de 79 vestidos i 179 frszadas suministra- dos al Batallón 14 de línea en Medellin Departamento de Obras públicas. Cap. 82. Edifioios da la Naoion. Gastos hechos del 23 al 29 del corriente, en la - obra del Capitolio i en reparaoionei de edificios Cap. 83. Gastos varios. Gasto hecho en mobiliario para edifioios na- cionales f Documentos de crédito. Pagado a cuenta del espedido en 23 del oo- rriente, número 573, a favor de Mario Lambardi, procedente del valor de su contrato sobre conclusión de la fachada del Capitolio (. .. Letras a pagar. Pagada nna jirada \>OT la Administración de la Aduana de Cartajena en 6 del oorriente, número 66 a favor de F. i A. Franco, por DINERO. 12,559 90 180 333 ^ 120 50 707 35 1,030 80 Remesas. J A la Administración principal de Hacienda na- oional an Neiva, por conducto de Isidoro Bnrgos F... A loe Habilitado, del Coartel jenetal del Ejér- te i de loa Cuerpos de 1* guarnición, para gastos de Suma. 100 ... ...'. 700 ^ ...V .... 3,618 75 ...... ... 6,484 90

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E S T A D O S U N I D O S D E C O L O M B I A

Año XVI. Bogotá, viérnes 5 de noviembre de 1880. Número 4,857

C O N T E N I D O . BECRETAB IA DE O O B I B R K O .

Rectificación

SECRETAR IA DE 1NSTBDCOIOB PUBL ICA .

Decreto número 14, por elcuol se seÑalan los dina co que deben tener lu^ar los exámenes anuales del Colejio Mayor de Nuestra S«(lo-ra del Rosario

S E 0 B E T A B I A D E L TESORO

Consejo primero.

Serán examinados en esta Conseja loa

alumnos de laa clases de Castellano inferior,

Jeografía, Ortografía, Física i Contabil idad.

Sarán examinadoras los Catedráticos señores

José Ignacio Escobir, Daniel Rodríguez,

Francisco Montoya, Francisoo Montaña i

Anjel M. Gi tan o su snstituto. E l Secretario

será el señor Darío Varón.

Cornejo segundo.

SEOHKTARIA L>R UAC IERUA .

Relaciones de loa operaoionea de Caja i Car- Se examinarán en este Consejo los alum-

ter» de la Teaorerío jeneral de la Union H47R ¡ nos de las clases de Inglés inferior i superior,

Franoes superior e inferior, i Castellano su-

perior. Serán examinadores los Catedráticos

señores Aristídes Paródes, Tomas Hsrran,

Manuel A. Hestrepo, José Ignacio Escobar i

Franoisco Montaña. El Secretario será el

8entencia en nn juicio por oontrabando a la renU de Aduanas 8476

Clase de la tarifa a la cnal correspondiólos " librm decheqne. " S47H

TMBBKNACIOI«»L—Impoaioion de une multa. 8476 señor David Montealegre.

O F I C I N A J R N E R A L DK OTJENTAS.

Autos ' 8476

P O D K B JUD101 AL..

Corte Suprema federal—Auto 8477 Sentencia. ! «448 Hiniaterio pdblioo—Vistas del Procurador ... 8478 Aviaos oficiales 8478

Secretaría de Gobierno-R E C T I F I C A C I O N .

E n la relaoion de los nombramientos he-

ohoe en el mea próximo pasado por la Seore-

taría de Gobierno, relaoion que se rejistra

poblioada en la primera columna del númo

ro 4,856 de e»te periódico, se dioe:

Para Archivero interino del Congreso, al

señor Pedro Herran Caicado.

Baba learae: Para Arokivero usoional in-

terino, al señor Pedro Herran Caicado.

Bogotá, 4 de noviembre de 1880.

Secretaria de Instrucción pública.

D E C R E T O N U M E R O 12,

por el ooal se seflalán los dios en que deben tener lugar los ei&menee anuales del Colejio Mayor de Nuestra SeBora del Rosarlo.

£2 Recior del Colq'io, en uso de t iu atribuciones,

Art . 1.° Señálase el día 16 de los oorrien-

tes para que tenga lagar el exámen anual de

la olas* de Derecho internacional. Para esta

examen se l lamará a los catedráticos Señores

Manuel Anoízar i Emigd io Paláu, i exami-

nará también el Reotor dal Colejio.

A r t 2.° E l exáinen anual de los alumnos

de las demás olasfes del establecimiento prin-

cipiará el dia 16 del próximo mea de no-

viembre. Para cumpl imiento de este artícu-

lo se estableoen los siguientes Consejos :

Consejo tercero.

Se examinarán en este Consejo los alum-

nos da las olssss de Aritmética inferior i su-

perior, Aljebra, Jeometría i Cosmografía.

Serán examina-lores los Catedráticos señores

Emi l io Hamon, Joaquín Esguerra 0 . , Luis

M. Rodríguez, Ricardo Correa o su sustituto.

El Seoretario será el señor Dar ío Alvarez'.

Consejs cuarto.

Se examinarán en este Consejo.los alum-

nos da las olates do Pruebas judiciales, De-

recho oivil español. Dereoho oivil oundina

marques i Procedimientos judioiales. Serán

examinadores los Catedráticos señores J u an

A. Uriooeohes, Enr iqne Díaz Maza, J u an

Manuel Rudas i Emigdio Paláu. E l Seore-

tario será el señor Horacio Rodríguez.

Consejo quinto.

Se examinarán en esta Consejo loa alumnas

de las otases de Ciencia constitucional i Táo-

tioa de las Aaambleas, Loji»laoioi> oivil i pe-

nal , Eoonomía política i Filosofía. Serán

examinadores los Catedrátioos señores José

M. Rojas Garrido, Manuel Anoizar, Salvador

Camaoho Roldan, Juan F.-de León, Clímaco

Calderón i J oan M. liúdas.

Art . 8.° E l exámen de cada nno de" los

alumnos dorará de qoinoe a veinte minutos,

i la materia sobre que haya de versar se de-

signará por la snerte.

Los Catedráticos qne se designan para

cada Consejo o Seooion, podrán alternar en

lu asistencia, pero en todo caso el Consejo

se oompondrá, a lo ménos, de tres examina-

dores oon el que presida.

Los Consejos 1.° i 4 .° serán presididos

por los señoras Vioereotor i Reotor del Co-

lejio respectivamente: los demás en el orden

en que los Catedrátioos están mencionados.

Dado en Bogotá, a 14 de octubre de 1880.

M A N U E L EZEQDIET- C O R R A L E S .

E l Secretario,

Crédito.

SRTVICIO D E I Í 8 7 9 A 1 8 8 0 .

Departamento de Política interior.

Cap. 5.° Viátioes de los miembros del Con-

greso :

Anmento de los de nn Representante del Esta-

do del Canoa t 240

Remesa5.

A la Administración principal de Ha-

cienda naoional en Popaban, para gastos mi-

litares 6,568 6,808 ...

Existencia 68 ... 119,000 ... 12,669 90

hoi

Este psgo i remesa se hicieron en plata de talla menor.

C A R T E R A Letras. Pagarás. Obligaciones. Total.

Existencia anterior, lu misma para

10,412 60 338,262 15 348,664 65

El Tesorero jeneral, KUSEBIO- GRAH.

E l Contador-interventor, Venancio Días Oranádon.

68 119,000 ... 13,028 25

Horacio Rodríguez.

Secretaría del Tesoro. RELACIONES de laa ppetaclonea de Caja i Cartera de la Tesorería jeneral de la Uaion.

tíogolá, 29 de octubre de 1880.

C A J A . P A O A B Ú D E L TESORO.

Débi to . V Amortizados. Para emitir. DINEBO

Existencia anterior. . . * 68 ... 97,500 ... 18,857 90

Dote en dinero por conversión de Pagarés del Tesoro ta

Libranzas contra la» Aduanas.

Consignado por Andrés J . Daza, 50 por 100 de

1,000 en Pagaría 'qne presentó a la oonvertion $ . . . . . . . . . 5 0 0 . . .

AprotecioMÍCTioí.

.Consignado por Ricardo Vanégaa E . , apoderado

da Joaqu in Gómez para optar derecho a una peten- •

ta de pr ivi la j io par» usar i vender una recámara de /

la invención de éste, para oargar el remington sin

cápenla i - . . . . . . ' 1 0 . . .

fagotes del Tetón, 2 . * emisión.

Recibidos hoi de la Secretaria del Tesoro, para

dar a laoircalaoion - . . . «21,500 .. . . . . '_ . . . .

Suma. . . . $ 68 - 119,000 ... .19,367 90

Bogotá, SO de octubre de 1880.

C A J A . P A G A R É S D E L TESORO.

Débito . Amortizado*. Para emitir

Existencia anterior $ 68 ... 119,000 .. .

Remesas. { .

De la Administración prinoipal de Salinas da

Cípaqnirá, por oondncto de P íb lo Em i l i o Lozano

Bienes nacionales.

Consignado por Benito Pojada Gutiérrez, a nom-

bre de la Compañía Western, ' Ande* M in i ng 0 . °

(L imi ted) , en pago del arrendamiento de Ips minas

de Snpía i Marmi to , en el presente mes

Suma $

) Crédito.

S E R V I C I O D E 1 8 8 0 A 1 8 8 1 .

Departamento de Guerra.

Cap. 32. Guard ia colombiana ( M . )

Ausilios de marcha . . . $

Valor de 79 vestidos i 179 frszadas suministra-

dos al Batallón 14 de línea en Medell in

Departamento de Obras públicas.

Cap. 82. Edifioios da la Naoion.

Gastos hechos del 23 al 29 del corriente, en la -

obra del Capitolio i en reparaoionei de edificios

Cap. 83. Gastos varios.

Gasto hecho en mobi l iar io para edifioios na-

cionales f

Documentos de crédito.

Pagado a cuenta del espedido en 23 del oo-

rriente, número 573, a favor de Mario Lambardi ,

procedente del valor de su contrato sobre conclusión

de la fachada del Capitolio (. ..

Letras a pagar.

Pagada nna j irada \>OT la Administración de la

Aduana de Cartajena en 6 del oorriente, número 66

a favor de F . i A. Franco, por

D I N E R O .

12,559 90

180

333 ^

120 50

707 35

1,030 80

Remesas. J

A la Administración principal de Hacienda na-

oional an Neiva, por conducto de Isidoro Bnrgos F . . .

A loe Habi l i tado , del Coartel jenetal del Ejér-

te i de loa Cuerpos de 1* guarnición, para gastos de

Suma.

100 ...

...'. 700 ^

. . . V . . . . 3,618 75

. . . . . . . . . 6,484 90

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8476 D I A R I O O F I C I A L .

R E S Ú M E N .

* Débito. . . $ 68 ... 119,000 ... 18,028 26

Crédito.

• í «,484 90

Exiatenoi» % . 68 ... 119,000 ... 6,688 85

Estos psgca i remesa» fusron hecho» eu plata de talla menor.

CARTERA. Letras. Pagaré». Obligaciones. Total.

Exístenoia anterior, la m i tma para

ho i •. $ 10,412 60 888,252 16 348,664 65

E l Tetorero jeneral, EÜIZBIO GRAO.

E l Contador-interventor, Venando Días Granado!.

Secretaría de Hacienda. 8BNTBN.CIA ennn jacio por contrabando a la renta

de Aduanu.

Administración de Aduana—Biohacha, junio i

> primero de mil ochocientos ochenta.

• Se ba sognido el prejent* jnioio a virtud

del informe escrito que. con fecha 5 de abril

ú l t imo, dio a esta Administración el Gnarda. ¡

almacén Fiel de balanza de esta Aduana avi

•ando haber rebultado de mas en el carga-

mento traído de Curazao en j a goleta nacio-

nal Rryitii, qne fondeó on "este puerto el 29

de marzo úl t imo, nn bnlto marca A R de A

número 1, qne no se encuentra J P F o"

•notado ni en la i facturas ni en el sobordo

rsspeótivos.

Resultando comprobad» por las declara

oiones juradas do Manuel G . Núñez.Gnarda-

nlmscen Fiel del ialanza do e»ta Aduana, de

Nioolas Povea, Guarda del Resguardo do este

pntr to , i por I* indagatoria tomada al Capitnu

de la Bajita, Wi l l i am I I . Davis, qne dioho

bnlto fué desembarcado <1H la goleta nacioual

Benita junto oon la -deicia» oar^a ;

Rosultando de la apertura i ruconooimien

to del bnlto menoionado, practicados por la

Seooíun de reconocimiento de esta. Aduana,

••ociada del señor Jefe del Reegnardo, i d«

1* liquidación que en seguida se estarció,

que dioho bnl to A R de A, número 1, contie-

J p F O

ne 78 piezas muselinas algoden i 24 pañolo-

nes de lana i algodon ; que pesó cuarenta

(40) kilogramos, que como de 6. ' oíasecausan

de derechos de importación la snmadevein-

tionatro (24) petos ;

Resultando que el avalúo de dioho bnlto,

practicado oon la» formalidades legales por

los avaluadores Josó Antonio Catan» i Juan

Peña)ver, asciende a la suma de ciento diez i

siete pasos, sesenta centavos ( $ 117-60), asi:

78 corte* de muselina de algo-

don , a $ 1-20 $ 93 60

24 p&ñolonrs algodón i lana,a 11 . 24 ...

$ 117 60

Resultando de la certificación de los seño-

res Contador-interventor, Guarda.almacén

F ie l de ba l ama i Jefe del Resguardo, comi-

sionado» para examinar i coufrontar el sobor-

-?<' do i facturas certifioadas de las mercancías

- importadas por la goleta Beyita i la lista del

r u c h o de¡ miamo buque, que en dichos do-

cumentos no aparece mencionado el bnlto

. R de A número 1;

N o habiéndote reoibido en eata Adnana

del Ajente consular de Colombia en Curasao

el aviso de que trata el § del artíonlo 97

del Código Fiscal ;

O ido el oonoepto del señor A j *n te f i t oa l

de este o ircú i to;

N o habiendo el aeñor Víctor Dngand , de-

fensor del Ckpi tanWi l l iam H . Davis, «legado

nada, n i presentado prueba alguna en dee-

caiwo de su defendido, i

Observadas todas las formalidades legales,

• • ETTUJTLVK :

Deol í iasede contrabando el bu l to A R d e A .

número 1,oontoniendo78corte* J P F O

de muselina algodón i 24 pañolones lana i al-

godon, pesando cuarenta (40) kilogramo»,

traído sin Ice requisitos legales i desembarca-

do de la goleta nacional Bejita que, proceden-

te de Curazao, fondeo en este puerto el día

29 de mazo ú l t imo, e hu raño en la pena de

oomiso. Por el mismo nacho declárase al

M i í o rW i l l i am H . Davis, Capitán de I» goleta

naoíonal Beyita, inourso en una multa de

veinticuatro pesos ( $ 24) igual a l monto de

loe dereohoe de importaoion que correspon-

den a dioho bulto, según la l iquidación prao-

T o d ; de oonformidad con los artículos 97

i 840 del Código Fiscal.

i Notifiques» i páieie copia a la Seoretaría

' de Haoienda. 1 El Administrador-tesorero,

J. Labor de.

El Secretario, Pedro Pineda D.

¡ En seguida I» notifique al señor Ajente

I Fiscal i firma.

tiequiel Barros—Pineda D.

En seguida lo notifique al señor Víctor

Dugand, defensor, i firma.

V. Dugand—Pineda D.

E n seguida lo not'fiquc al Capitán W . I I .

Davis i firma.

William 17. Darii—Pineda D.

Señor Administrador de Aduana.

In formo a uited que ha trasourrido el

termino legal para apelar de la seutoucia

anterior, »in que se baya presentado n ingún

eaotitu de u(.olacion.

Riohaeha, 3 de nuyo do 1680.

Pedro Pineda D.

Adminiitracion de Aduana—Riohaeha, tres de

junio de mil ochocientos ochenta. •

Habiendo parad» el término hábi l para

reclamar de la sentencia anterior, dictada el

primero del presento me», so declara ej*on-

toríada.

Al efecto liquides» la mnlta impuesta al

Capitán de la goleta nacional Beyita, señor

Wi l l i am I I . Davis, i remátese en almoneda

públioa el bnlto decomisad», previas las for-

malidades legales. '

Notifiques*.

E l Administrador-tesorero,

J. Laborde.

E l Seoretario, Pedro Pineda D.

Es copia.

E l Administrador-tesorero, J. Laborde.

CLASE de la tarifa a la cual corresponden loa " li-

bro» de chequea."

Estado« Unidos de Colombia.—Número 494.—

Administración de Aduana.—Barranquilla,

4 de junio de 1880.

Sefior Secretarlo de IItelenda —Bogotá.

Acompaño a usted la solioitqd documenta-

da que le dir i jan les señorea Vengoecbta i

Compañía, para que su lef declare libres del

derecho de Aduana tres bultos de la marca

V J & H números 1 a 3 que, oomo consigua-

C V

tarios del señor Naroiso Posada, introduje

ron por el' vapor " A l v o , " de feoha 18 de

mayo pasado i que constan en el manifiesto

número 22.

Consiste el reolatno en qne ,loe consigna-

tarios oon de opinión que loa libros de che.

ques son de los libros impresos de ouklquie-

ra cíate • qnV,se refiere la tarifa i n o libros

en blanco, oomo le estima la Aduana.

De usted atento servidor,

Joaquín Palacio.

Despacho-de Hacienda.—Julio 7 de 1880.

Contéstese a s í :

E n conoepto del Poder Ejecut ivo los " li-

bros de cheques " estén comprendidos éntrs

los " libro* en blanco, rayados o nó, i libre-'

tinca " de qne trata el inciso 16 del parégra-

fo 4.° de la tarifa para el oobro de los dere-

chos de importaoion, i nó entre loe libro*

impresos; pues ademas d é que sus kojsa

aunque vienen unidas no están destinadas a

asarse en conjunto sino separando cada nna

de la* otras, ño constituyen n n todo eacrito

qne sea lo qne propiamente se entiende por

nna obra, n i laa palabras qne tienen impre-

sa* por regla jeneral forman por sí aolaa

completo sentido, sino qne «olo son lo que

por lo común se denomina nn esqueleto para

libranzas &.* &.*

En consecuencia, no enouentra motivo el

Poder Ejecutivo pera disponer nada en oon-

tra del procedimiento que usted ha seguid»

en «^sentido espresado, respecto da los bnl-

toa maroados V J & H , números 1 a 8, de

C V

qne trat» el ofioi» de esa Aduana, fecha 4 de

jun io últ imo, númer» 494, que contesto.

Publiques? esta resolución precedida del

oficio que la motiva.

E l Seoretario del Teeunj^ encargado del

Despacho de Haoienda. l\

I I E R U S I H

TIMBRE NACIONAL. •

IMPOS IC ION DA UNA MULTA.

Despacho de Hacienda—Sección 1.*—Negoei• «

jener'alet—Bogotá, 2 de noviembre de 1880.

En el memorial 'documentado que los

señorea Aeply, Eb»ihaoh & Compañía de

l iarrauquil la lian elevado a eata Secretarin

oon fecha 7 de octubre próximo pssail», en

que solicitan I» devolución de la cantidad de

cuarenta i cinco peso* que. dice», pagaran

de m u por el servicio prestado por oí remol-

cador d« la Nación que condujo el bnque ó»

vela Saint E lmo de puerto Salgar hnrt< el

fondeadero del rio Magdalena, aparece que

<Í¡'-1IOÍ señores hebinu hecho igusl reolmiii-

cion ante el señor Adminii-trador del ferro,

carril de Bolívar, rcolauisoíun quo los fué

negada como consta de la respectiva resolu-

ción, la cual te esleudió en un pliego du

papel que contenía una i-ola edampí l la ; i

ÜONSID KHAN 1)0:

1.° Que el inciso 14 del artíuul» 16, l*i

1(> de 2 de ju l io del aii» oí. ourso, or.lena

que se adhiera una estampilla u cada hoja de

|>apel en que se estieudan las rorolaciones

administrativas que dicten lo« empleados

públioos *n negocios de coinpetenuia nncío

nal, a solicitud de particulares ;

2.° Que conforma al articulo 12, todo

emplea lo o funcionario público nacional o

de los Estados, l lamado a intervenir eu asun

tos de competencia federal, a qnien se pre-

sente por primera ves un escrito o dooumeut»

o papel en blanoo pura qne lo estíenda, debe

ponerle una.nota en que nspreso «I t í tulo de

s a ofioina i empleo, la feoha de su pTeaenta

oion, el número dt* estampillas que debe tener

adheridas Si.';

3.° Que en virtud de lo espuesto en el

considerando anterior, n ingún emplead»' o

funoionarío público que tenga que resolver

uñ «Tilinto de particular*» pueda haoerlo en

papel blanco si no to I* adhiero antes la co-

rrespondíante estampilla ;

4.° Que el artíoulo 11 de la espresada Iri

previene que no i-e admita por loa empleados

públicos ní i igun documento de los que, oon

arreglo a la misma leí, deba tener estampilla,

declsrara los contraventora* a esa disposi-

ción incurso» eú nna multa de cinoo pesos

por cada estampilla omitida;

BK RCSUBLVK :

E n cumpl imiento de las prevenciones con-

tenida' en el mencionado articulo 11, deulá-

rase incurso al señor Frauci-co J . Palacio,

Administrador del Ferrooarril de Bol ívar,

en la multa de cinoo pesos ( $ 5) por habar

resuelta un memorial de los soñores Aeply.

Eberbaoh & Compañía en pap*l qne oarecía

de una estampilla. -

Comisiónase al señor Administrador de la'

Aduana de Barranquil la para que hsga efec-

tiva la mnlta impuesta, i dése aviso al señor

Administrador-contador de Córleos naciona-

les para los efectos del párrafo del artíoulo

11 del deoreto ejecutivo número 669, espe-

dido el 18 de ju l io últ imo.

Dé acuerdo oon lo dispuesto en la últ ima

parte del artíoulo 11 de la leí, repártase el

espediente a la reapeotiva Sección para que

continúe en ourso legal, a pesar de la falta de

eetampila en nn doonmento que debi*Fa te-

nerla.

I 1. E n el artíoulo del Diar io número 1,177

I figura la suma dt % 6,000 en remesas a laa

i Administraciones de Hac ienda; pero el

| comprobante que oorrespunde a esa partida'

' no oonsta sino por $ 2,U0O remitidos al

Administrador principal de Haoienda naoio-

I nal de Santamarta.

¡ 2. E n la partida número 1,219 del Diario 1 uparse* haberse remitido las cantidades de

' $ 600 a la Administración principal de Ha-1 cieuda nacional de Karranquilla i la da $

837-80 a la Administración principal de

í Hacienda nacioual do Panamá ; el compro-

bante número 074, correspondiente a esa

paitida,'figura con el recibo de los $ G00 :

falta, pues, el recibo del Administrador de

l 'snama por $ 887-80.

3. I0« necesario que las cuentas se manden

eu mejor estado ; la cuenta quo se examina

ha llegado en completo da-órdeu : algunos

comprobantes no tienen numeración ; ¡a que

les oorrespunde pe^uu las partiilas del Dia-

rio, i lo* que la llegan a tener eftán con

enmendaturas, ia-padmn» &.*

Asignase «I responsable el término do diez

di»» para la < ontesUcion d» v>tss obser-

vaoiouc»

Notifiques» Cate auto i publiquese en e'

Diario 'íliciul.

i:i Seciet.1

Es copia

H I J I M O CUAL I .A .

yl lidies Lara.

El Secretario, Lara.

A l r l '0 do fenecimiento dictado Kobro In cuenta do lu. Aduiiiiude >^ntKinartu, corres^mielienle al uiow /le uinyu de de IHSll

0)iciiiu jenrral de Cuentas—Sección 8."—Jlo-

tjvtá, setiembre Ü Je ltíe'U.

L* cuentade la Admiiiittra"ion.<la la Adua-

na de Santhiiiarta, correspondí en te al mes do

mayo último, qu» lia tendido el ruapvuaable,

aeñor Miguel Cotes, ha sido examinada de-

teniiUmeiitu i su ha uncoutrado que ella está

loen arreglada i debidameut* comprobad*.

Por estus oonsidorai;iotie.- se la fenece de una

manera provisional i s« reserva su oaucela-

oion definitiva para cuando lo sea la j ineral

del año económico a quo p*rt»n*ce.

Para los efectos legales póngase el presen-

te auto on conocimiento del seño/Presiden-

te d* la Oficina i comuniqúese.

111J IS10 ClIAl.l.A.

E l Secretario,

Andrés Lara.

Es oopia.

El Seoratario, ¿ara .

A l 'TO de fenecimiento de la cuenta de la Aduana de Santamarta, corre^pondietuc al mea de setiem-bre de 1S70.

I Oficina jeneral de Cuentas.—Scrcion 3 '—Bo-

gotá, setiembre 1.° de 1S80.

i E l señor Miguel Cutes hacontestadolis glo-

! sas que se formularon a la cuenta d« su car-

j go ,c»m» Administrador-tesorero de ls Adua-

' na de Santamarta, correspondiente, al mes

de setiembre de 1879; i para rexdvsr le

considera:

I 1.* Con los Monumentos que acompaña a

i sn respuesta s* desvanecen los cargos quo le

resultaban ;

2.° Encontrándose la mencionada cuenta

i dt>l mes do setiembre urseglada n laa dirpo-

' sicíoues víjentes dél Código Fiscal. Isa ope-

raciones aritméticas bien prqct cadas i de

oonformidad el Diario con el Balance i com-

¡ probantes,*se re» u t i ve :

' Absuélvase al espresado señor Adminis-

trador-tesorero de los cargos qne se le hi-

cieron.

Fenécese provisionalmente la cuenta re-

ftr ída, reservándote el feuecimiento defini-

tivo para cuando lo sea l t jeneral del año

oconómico a qne corresponde.

Copioníquese al responsable i publiques*

en el Diario Oficial.

H u m o COALLA.

E l Seoretario,

A N T O N I O R O L D A N .

Oficina jeneral de Cuentas. AUTO de glosas de la cuenta de la Administración

da la Aduana de Barranquilla, correspondíante al mea de majo de 1M0.

Oficina jeneral de Cuenta»—Seccin 3.'—Bo-

gotá, agosto 27 de 1880.

Examinada la cuente de la Aduana de

Barranqui l la , correspondiente al me* de m *

yo ú l t imo, te haoen k a observaciones qne se

• n o t a n :

E l Secretario,

Es oopia.

Andrés Lara.

E l Secretario, Lara.

AUTO de fenecimitnto de la cuenta de la Adnana de Santamarta, correspondiente al mea de octubre de 18W.

Oficina jeneral Se Cuentas—Sección 3.'—Bo. .

gota, setiembre 2 de 1880.

E l señor Miguel Cotes h a contestado las

glotaa que se formularon a la cuenta da su

cargo, oomo Admínittrador-teeorero d e l »

Aduana d t Santamarta, correspondiente al

mea de octubre d« 1879; i p*r& r*Sjlver **

consid*ra:

>

Page 3: ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A Año XVI. Bogotá, viérnes 5 de ...€¦ · Se examinará en n est e Consej loo s alum - nos da las olsss s de Aritmética inferio i sur - perior, Aljebra

D I A R I O O F I C I A L . 8477

1.° Con lo* docomentoa que acompaña •

• o respoeita sa desvanecen loa cargos que la

resaltaban.

2.° Encontrándose la menoíonada cuenta

del mas de octubre arreglada a las disposicio-

nes vijentes del Código Fiscal, laa opera-io-

¡faes aritmética* bien practicada* i da confor-

midad «1 Diario con el Batano* i comprobáo-

ste*, se resuelve:

Absuélvase al etpréssdo señor Adminia-

trador-teaorer

hioieron.

Fenécese provisionalmente la cuanta ri fe

rida, reservándose el fenecimiento definitivo

para uuando lo toa la jeneral del año «cunó

mico a qna oorreapon>l*.

1.°-Cou lo* doournentoa <¡ue acompaña a

an recpneata se desvanecen lo* cargo* qu6 le

r » u l u h a n ;

2.° Encontrándole la mencionada cnenta

del me* de enero arreglada a la- ditpotíoin

ne« vijentes del Código Fiooal, las operario-

no» aritmética» bien practicadas, i do confor-

midad el Diario con el Balance i compro

bantes, a* resuelve:

año por el Administrador de la Aduana de , mismo año, ) 1,665-75, por haberse aforado

Absuélvase al espresado se£or Adminis-

de lo* oargo* «jne se le I trador-teaorero de loa recargo» qu» *e le

| hicieron.

Fenóo*«e provisionalmente la cnenta refe-

rida, reservándose el fenocimiento definitivo

para cuando lo sea la jeneral del año eoonó-

uiioo a que pertenece.

_ , . , , . „ Comuniqúese al responsable i publique** r e , P ° B , , b l e 1 P D b l " l ' 1 6 , e ¡ *n el Diario Oficial.

11IJFMIO C'CALLA. en «I Diario Oficial,

F1 Secretario,

I * oopia.

Barranquilla i qn* obra en « t a espediente *

la f" ja doce, aparece comprobado qne el

•«ñor Gomes A., endosatario de A. Wulff &

O.*, otorgó do* pagaré» ó fea una suma do-

ble a lo* " derecho* causado,.," pagarés qne

fu»ron oportunamente cubiertoa an la Teso-

rería jenera l ; por. oonaiguíente, el señor

Gómez A. tiene dereoho a qne se le devuel-

va lo qne ha pagado de mas, a saber: $

689-85. Per- como no bai con.tanoia de

que Gómez A. haya pagado $ 34-60 a que

hace parte di)l comprobante 155 de la cuenta

de la Aduana, valor de loa derechos oansa-

dos por la importación de una* caja* qne

contenían aeeitojle " oliva i vola* esteáricas,"

hai qntKi leducine de la cantidad que se

nda devolver la jsfima do $ 34-60 que ha

• I oontenido de varios de eso* bultos oomo

de 3.* clase. Según tal comprobante, i tam-

bién según la reolamaoinn quo a e»t» Ofioina

ha dir i j ido el Señor R . A. Joy , todos lo* 862

bulto» contenían una bodega da hierro par*

al uso de la Compañía, i al haoar la liqnida-

oion respectiva, ' • ! señor Administrador de

la Adntna calificó así, oomo d* 3.* oíate, es-

to* bultos:

Número* 23 . 64—42 columnas ' ,

de fierro con kilogramos 9,601 ->>

Números 233 a 234 — 2 bulto»,

pernos i tuerca* 1,504

Tot'iI peso bruto kilogramo* 11,105

H I J I N I O C H A L L A . I

Andrés Lora.

E l Secretario, ¡Aira.

El Secretario

Es copia.

Andrés Lora.

•y

El Secretario, L a r ir.

- , qne a ratón de 15 centavos por kilogramo

dejado de pagltr. 1 nimio aparece del mismo I cansan el derecho total d* $ 1,665-75 según

comprobante u¡utrero 155 de la cu»nt« de la ¡ la tarifa respectiva ; etoi objetos debieron

Aduana que bobo un error por escoto de 10 ser calificado* como de 2.* clase, por l*s ra-

es. til e-teudérse la libranza a i|UO dió lugar zouo» espue-tas en el auto de 4 de abr i l ,del

el manifiesto número 74 por lo»' derechos | año próximo pasado, aobre fenecimiento de

que quedaba a deber Gómez A. por mercan ¡ la ouenta de la Aduana de Btrranqni l la del

ACTO de fenecimienu de la cuenta da la Aduana da Santamaría, oorr. pondiente al mes de no-viembre d* 1879.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 3 . '— l í o

gotá, setiembre 2 de 18b0.

AÜTO de femeimicnto dictado sobre la cuenta d» lu Administración de la Aduana de C'nrtajena, correspondiente al me» de mayo dfr 1880.

Oficina jeneral de Cuenta»—Seeci*» 3."—llo-

gotá, setiembre 1.° de 1680.

' Examinada la cuenta de la Artininistraoinn E l señor Miguel (Jotes ha cóntostado U> , . . . . .

glosas quo se formularon a la cnenta de , u de la Aduana de U r U j e n a correspond.anto Sargo, como Administrador.tesor.ro do la ul roe. da mayo ult.mo de la que es reapon-

Aduanade SantamarU, correspondiente al « ^ l a el .anor Migael A. Vives. resulta:

m*s de noviembre de 1879 ; i para resolver h » , , d o , u o » le considera • ! I U BJ ' o r atención i Uniendo a la vista-loa cora- \

1.® Con 1 os d ocu m e n tos que .compaña a su ¡ P l a n t e a I » ? U f " r " , , , n ; ! habiéndola en ! re.pno.ta se desvanecen lo* cargos qne le u ' " ' t r * d ' ; l'«rf*oUraent. comprobada . arre-resultaban • 6 1 «Nda a las disposiciones vijentes del Coil.go

2.° Encontrándose la mencionada cuenta F " ° » 1 / f«neoo provisionalmente i . . r á

del mea de noviembre arreglad, a la* di.po- ¡ on d.fin.t.va cuando lo sea la je

lioionos vijentes del Código Fiscal, las ope ' '9ir '1 M » n o e c o n o m , c o <>a9 t e r m , n a 3 1 I

raciones aritméticas bieu practicada» i do del presente toe».

\conformidad el Diario con el Balanoe i oom i Hágase *aber al responsable i publiques*

probante*, se resuelve:

Absuélvese al espresado señor Adminis-

trador-te*orero de lo* cargo» que se le hi

ojaron.

Fenécete provisionalmente la ouenta refe

rida,.reservándose el fenecimiento definitivo

para ouando lo sea la jeneral del año «conó -

mico a que oorreaponde.

Cúmnniqueso ni responsable i publíqueso

en el Diario Oficial.

H I J I M O C U A L L A .

E l Secretario,

Es oopia.

Andrés Lar a.

E l Secretario, Lara.

AÜTO da fenecimiento de la oaenta da la Aduana

de Santamaría, correspondiente al mes de diciem-

bre de 1879. ^

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 3.*—Bo-gotá, setiembre 2 de 1880.

E l señor Miguel Cótee ha contestado la»

glosas que se formularon a la cnenta de »u

cargo, como Administrador-tesorero de la

Aduana de Santamaría, correspondiente al

mea de diciembre de 1879 ; i para resolver

•e comidera :

1.° Con los documento* que áoómpaña a

su respuesta se d*svanecen los oargo* que le

resnltaban ;

2.° Encontrándose la menoionada cuanta

del meo.de diciembre arreglada a las dispo-

siciones vijentoa del Código Fiscal, Isa ope-

raciones aritméticas bien praotioadas, i de

oonformidad el Diario oon el Balanoe i com-

probantes, se resuelve:

Absuélvete al e«pre«ado señor Administra-

dor-te.orero de loa oargos que * • la hioieron.

Feovoeco provisionalmente la ouenta refe-

ric|a, ratervándoee el fenecimiento definitivo

para ouando lo aoa la jeneral del año aoonó-

mioo a que pertenece.

Comuniques* al responsable i publ iques*

an *1 Diario Oficial.

H l J I V I O CüALLA . \

E l Secretario,

Andrés Lara.

Es oopi*.

K1 Secretario, Lara.

AÜTO de fenecúaianto de la cnenta da la Aduana de Santamaría, correspondiente al mea da enero de 1880.

Ofieina jeneral de Cnenta»—Sección S.'—Bo-

gotá, 2 d* setiembre de 1880.

E l señor Miguel Cótsa ha oonteatado U»

glosas que te formularon a la ouenta da su

oargo, oomo Administrador-tesorera de la

Aduana de Santamaría, correspondiente al

mee de anaro do 1880 ; i p u s « so l ve r a*

oonñdsr* ;

Ka copia.

H I J I N I O C D A L L A .

El Secretario, Andrés Lnra.

El Secretorio, La<a.

ciaa impoi talas ou el buqua apresado, se

resuelve ordenar, ooino en efecto se ordena,

que se devuelva al señor Frauoitco Gómez A.

la cantidad de quiuieutos cinco pe»ot treinta

i cinco csutavos ( $ 505-35) que pagó de mas

por derecho» causados dn la» mercancías de

que sa ha hecho mención, devolución que

tendrá lugar cuando sea diotado al auto de

fenecimiento do la cuenta joiu-ral d* que la

presante hauu parto i sea confirmado por la

S>la do c u a u l t a do esta Oficina jenatal

2.° Hallándose la referida cuenta arregla.

,da a las dispoeioioues vijentes del Código

Fi«t:al, ee absuelvq al espresado señor A 1-

ininistrsdor-teaorern de lo* cargos que se le ti;ita de

dadujeiuu por haber contestado satisfacto. vidrio i

riuinentO, i se fenece provisionalmente la

supradictia cuanta del mes de Octubre, re.-or-

viindose el fenocimiento definitivo para

ouando lo sea la jeoaval del año económico

en ourso.

Póngate este auto en conocimiento del

señor Presidente de la Oficiua i comuni-

qúese.

H I J I N I O C U A M . A .

mes de agosto do 1878, auto publicado en el

Diario Ofieinl 4,668 ; por lo cuafse deoreta

que el señor Joy tiene derecho J la devolu-

oion de $ 1,277-67 , diferencia entre la turna

de 1,665-75 qu« pagó i la do $ 388-67^ que

d«bió ¡iagar, a razón de 31 ountavo* por ki-

logramo, devolución quo no tendrá lugar sino

después de fenecida en 1.' i '-'.* ¡natalicia la

cuenta jeneral de que la presente hace parte.

2 ° llespejto a la reclamación que han di-

rij ido los teñoro; i!e la Hoz Hermanos, de

Barratiqnilla, |mra que se let mando devol-

ver g 33-35 qu*. según ellos, se lo cobraron

da rna« }>or la importación de unos tarros de

scribir que1 viniefon en envase* de

|iio se califica ion como do 3." clase,

se resuelve que careos d" facultades esta Ofi-

cina para ordenar la devnlnniun, por estar de

acuerdo U re*' Incion del Adminiatrador de

la Aduana c.oi lo ÜKjoic«to por el Poder

AÜTO de fenecimiento. de Ja cuenta de la Aduana

de Barranquilla, correspondiente al mes de se-

tiembre de 1879.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección J."—Bo-gotá, setiembre 3 de 1880

Vistas i examinadas las contestaciones <jue

ha dado el señor Joaquín M. Palacio, res-

ponsable dn la cnenta de fa Administración

d» Aduana de Barranquilla, correspondiente

al- mes de setiembre' de 187Q, la cual fué

glosada por anto de esta Sección, de fecha 5

da diciembre de 1879, ae deolara i resuelve

lo siguiente : . ^

1.® Con los documentos que acompañas

su respuesta se desvanecen los oarg >t que le

resultaban ;

2.° Encontrándote la mencionada cuenta

del me* de tetiembre arreglada a las dis^o-

•ioiones vijentes del Código Fiacal, las ope

raoione* aritmétioes bien prao\jcadaa, i do

conformidad el Diario con el BalanceA com-

probante», se absuelve al espresado señor

Administrador de los cargo* que te le hicie

ron i se fenece" provisionalmente la cuenta

referida, reservándole el feneoimiento defi-

ni t ivo para ouaudo lo íes la jeneral del año

•conómioo a que oorresponde.

Póngase el presente soto en conooimiento

dsl señor Presidenta de Is Ofioina i ooraunú

quise.

E l Secretario,

Es oopi:

.4uiíri-.. Lara.

El Secretario, Lara.

deis Adua

Ejecutivo, en

liraro .'.<• e-t..

4,712 de 13 de

3 ° Por el \

rranquiila e!

introdujeru

UN C.I-M noniogo, en 21 do fe-

año (Di.trio Oficial número

IHayo úll iuxi).

i • r '• Cuban , " llegado a Ba . '

:1 do ii'.viembre do 1879,

• O " bulto» loa señores Ven-

g-iecliea i Compañia, i tutre ellos, tres, dis-

tinguido» con los números 791 a 793, marca

S

S L (manifiesto número 17 que obra sn si

comprobante número 319 de la cuenta), que

decían contener,'i 4n efecto contenían, " d r i l

crudo de cáñamo," qu* poiabau 223 ki'ogra-

•nos i que fueron liquidados como de 5.'cíase,

debiendo tur de 4 * Eso» bultos pagaron

• • • „ , , 5 133-80 (a razón de 60 centavos por kilo-

L señor Joaqu ín M. I a laco ha contesta- , | r t I 1 1 ( l ) ¡ 0 0 m „ 0 V ¡ J e i ) t e m e i l t l ) pertsnsoon a

do. la. observaciones que te hicieron a la | fB 4 . R r s I ü U d e ' 4 u w a U y o t

cuenta d . l mes do noviembre -W ano prox. M | resulta que Vengoechea rCompa-

mo pasado, de que os respo.isabU oon.o Ad- , ñ ; a § e b l e r 0 I ) p , g a r únicamente $ í-OÁ'U; Z r

ministrador tes,raro de a Aduana de Ba- ; , ( ) o u a | „„ o r d e n t j» devolución a dichos ss-

rranqutlla ; t para resolver se cont.dera: i S ( ) r e 9 d e J a , ) e $ 44-60rdavolno«On

1 .<» üon los documentos que acompaña a 5 0 ^ r t u a r i c l l ando"ea fen.oi-1. la cusn .

su respuesta se desvanecen lo . oargo. que j ¿ j e n e f ( i | d o l n j ( l n a A d l „ n n „ . i . t l v a a l

le resultaban. 1

AUTO de fenecimiento de la cuent do tíarranquilla, correspondiente al d.< ne viembre de 1879.

Oficina jeneral ¡le Cuentas—Sección 3 . '—Bo

gotá, setiembre 7 de 1880.

año económico de 1879 a 1880.

E l Seoretario,

Es oopia.

H I J I N I O COALLA.

Andrés Lara.

E l Seoretario, Lara.

AÜTO de fenecimiento de la cuenca de la Aduana de Barranquilla, correspondiente al me» de ocU-bre de 1879.

Oficina jeneral de Cuentas—Sección 3.*—Bo-

gotá, setiembre 4 de 1880.

E l ssñor Joaquín M. Palaoio, Administra-

dor-tesorero de l i Adusna de Barranquil la,

ha opñtestádo a laa gloass que »e hioieron s

la ouenta de su oargo, oorreapondient» al .mes

de octubre anterior ; i para resolver te con -

sidera: .

1.° Bssulta dsl oomprtbsntft^DÚmero 155,

artioulo 326 del Diario, manifiesto número

6 ds la ouenta que se fen eos, qne al señor

Franoi tco Gómsx A. otorgó - dos pagaré» por

•a lor , cada uno, de $ 539-8Í, procedentes

ambos do mercancías importadas sn ol bn-

qus " Ol inde^Rodríguez " i portenecisotes a

loa señoras A . Wolff & C . ' Según nn osrti-

ficado ospodido sn 8 do j un i o del oorrionte

2. Encontrandos* I . mencionada onenU 4 . U a l l á n d b ! i „ , a r e f e r i d . c u e n U M

del me. de noviembre arreglada a l .s dispo-> J e d i ü i . m b r o , l r r e > ; | , d a a ,UJS di .posiciono.

aioione» vijentes del Codigo Fiscal, las ope Ui jentes del Código Fiscal, ae al.-uelve al

raciones a, jtmrt.caa bien practto.ilas, > de ¡ Apretado s , ñ u r Administrador-les-rero de

conformidad .1 D.ar.o con el Balance > > l 0 „ c . g 0 . q u . te l ededu j . ron por h .ber con-

testado satisfactoriamente, i so fenece provi-

sionalmei.te la cuenta mencionnda, reserván-

dose el fenecimiento definitivo para cuando

lo sea la jeneral del año económico en enrso.

Póngase el pr .s .nte auto en conocimiento

del señor. Presídante de la Oficina i o i u un í -

qnase,

H I J I N I O C Ü A L L A .

comprobantes ssrssiislye:

Abruélve<e al espit-sado señor Adminis-

tra lor-tesuraro de ios c.rgos que se la hi-

oision.

Fenécese provisionalmente ls ouenta refe-

rida,' reservándose el f necimiento definitivo

para cuando lo sea la jeneral del año econó-

mico a que oorresponde.

Hágase sabor al responsable i publiques**

H I J I N I O CCALLA*.

E l Secrstsrio,

E i oopis.

Andrés Lara.

E l Seoretario, Lara.

AÜTO de feneoimiento-da la cuenta de la Aduana de BarranqaUla, correspondiente al mes de di-ciembre de 1879.

Oficina jeneral de Cuentas^-Seccion 8.*—Bo-

gotá, setiembre " de 1880.

E l teñor Joaquín M . Palacio, ha contesta-

do las observsciones que se hioieron a la

euepta del mes ds dicismbrs de 1879, de qne

«s responsable como Administrador de la

Aduana do Barranqu i l l a ; i para resolver so

oonaidera:

1.° £)al comprobante número 252, relativo

si articulo 518 del Diario (s i comprobante

dioe, equivocadamente, 517) , apareoe que sn

8 do diciembre ,de 1879 fueron liquidado*

sobre 252 bulto* introducido* por R . A. J oy ,

como A jente de la Compañía de navegaoion

del Magdalena, por vapor u L a m e " quo

llegó a Sabanilla oa 11 do noviembre dol

Es oopia.

Andrés Lara, Secratario,

E l Seoretario, ¿a ra .

Poder Judicial. CORTE SUPREMA FEDERAL.

A Ü T O .

Corte Suprema federal.—Bogotá, coloree d* '

setiembre de mil ochocientos ochenta.

Vistos: E l Juez Superior dol circuito do

San J¡1 consulta con la Corte el auto que

pronunció en tres de j u n i o del presente año,

por ol cual deolaró roto i ctnoelado el *uma-

rio iniciado con el objeto de svsrígusr los

delitos cometidos en Mogotes i en Cslspo,

jnrítdicoion ds ls aldea de "JB1 Pá ramo , "

por las guerrillas organizadas ¡\V Psblo So-

lazar i Mauricio Mart ínez en la gasrra c iv i l

ds mi l ochooióntos' setenta i asís i m i l ocho-

cientos setenta i siete: -

E l Juez del ospresado oiroúito profirió los

autos de sobreseimiento de ooho de abr i l de

Page 4: ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A Año XVI. Bogotá, viérnes 5 de ...€¦ · Se examinará en n est e Consej loo s alum - nos da las olsss s de Aritmética inferio i sur - perior, Aljebra

8418 D I A R I O O F I C I A L ,

i

m i l ochooiento* setenta i ocho ¡ diez i nneve

d* febrero de mil ochocientos setenta i nue-

vo, que fueron revocado» respectivamente

por la Corte en once de j un i o de mil ocho

oiwtoe «eteota i ooho i en veintiocho de j o

l io de mi l ochooiento* setenta i nneve, oon

•1 objeto de qna el «umario fuero ampliado.

DE IM dilijenoiaa practicada» reinita, que

1» guerril la comandada por Pablo Salasar

entró en qninoe de febrero de rail ochocien-

tos «etenU i siete al pueblo de Mogote», en

donde hacian reeiitenoia uno* poco* ciuda-

danos eo defensa del Gobierno, que t* ha-

bían sitnade eo la oároel del distrito; que

•iendo snperior el número de los invasores,

la fnerza oonstituoional abandoné su posi

o|on i se dispersó. Los guerrilleroe incen-

diaron el edifioio en que se lea hacia resia-

tenoia, lo ocuparon i habiendo hallado eu él

• Oír los Alvares, lo asesinaron ; luego, bus-

oendo a loa demss enemigos fujttívos, asesi-

naron también a Gabriel i L i n o Pérez, Anto-

nio i Ramón Corro i Posidio Csatellánoa;

maltrataron e hirieron a Luí* Supelano. An-

tonio Gnaldron, El i teo 8i lva i Pedro To-

rree ; quemaron varios papeles del arohivo

del distrito, i se retiraron por la -tarde. La

tes, se halla hoi en estado de fa l la j definiti-

vamente. Examinado* (os «utos, resulta:

" 1 . ° Marcelino Ibica i José Conoepoion

Turaai, fojfcs.4 i 6, esponen qne Jerón imo

Sibo. despues de pasar una molestia entre

étto» i otro», «aoó dé la Vaina nn cuchillo

que tenia ointado i tomándolo en la man» i

dioieodo vtfnganse psra acá," oojió el oa-

mino real, i luego Cecilio Bautista tomó una

escopeta i siguió por el mismo oamino que

habia tomado Sibo, i que como a las dos

horas ya encontraron le* declarantes a Bau

tiste en casa de Agustín Sogamoso herido en

una pierna i estropeado un brazo i en la

nuca, manifestando que habia sido Sibo quien

lo habia herido ; ,

" 2 . ° Je rón imo Sibo oonfiesá el heoho de

que el dia d»« de noviembre úl t imo le dió a

Cecilio Bantista golpes oon una escopeta,

añadiendo qne Bautista e.-taba bueno ese

d i a ; pero que un supo'quiáp seria el autor

de la herida ; i

•• 3.° • Concepción Gnarupe, fojas 19, i An-

tonia Wéye», qne en el dia que fué herido

Bautieta' vieron peleando e Jerón imo Sibo

oon aquól.

Considerando : que un número plural de

guerril la organizada por Maurioio Martínez testigo» afirman que Cecilio Bautista, ante

en dioiembre de 1876, fuó a verificar una | de la riñacon Jeronimo Sibo, estaba perfec-

ronda en la cata de oampo de Federioo Mu- Uniente bueno i qne inmediatamente des

ño i , en Calapo, i se robó varios muebles i pues apareció herido;

semovientes de dicha posesion i asesinaron a Considerando: que Jerón imo Sibo con -

Eujen io Sandnval, qne vivia en ella. Estén- j fiesa qne en el dia que apareció herido Ban-

dióse también la indagaoion respecto, a los 1 tinta, riñó con éste, lo cual también está

compromisos de varios individuos en la robe- comprobado por el dicho de varios testigo» i

- lion contra el Gobierno nacional. que no hai ni el menor indicio á " que la

Los hecho» que fueron materia de la in- j herida de Bantieta fnera causada" por otro

Eo estos términos se reforma la sentencia

conaultada preinserta.

Notifiqneee, oópie.e, publiquéis en el

Diario Oficial de la Union i devuélvase el

espediente.

José X. Rojas Garrido—Hírmójenet Wil-son—Froilan Largucha—Clímaco Calderón— Rimon Bozo.

E l Secretario, Rafael E. Santander.

En la audiencia del ooho de ootnbre de

mil oohooisntos ochenta fué publicada la

anterior senienoia.

, El Seoretario, Santander. '

En oneje de id. notifiqué la tentanoia an-

terior al á*ñor Procurador jeneral.

M i . r f i s IIKBKKRA—Santander, Secretario.

Eli once ile octubre de mi l oohocientos

oclienta notifiqué' la sentencia anterior al

señor Fel ipeSi lvs, i firma.

F. Silva—Santander, Secretario.

E» copia couforme.

Bogotá, treos de octubre de mi l oohocien-tos ochenta.

El Seoretario,

Rafael E. Santander.

MINISTERIO PUBLICO-Vistas del Procurador jeneral de la Nación-

Seilores Majistrado*.

La «sñora Mariana Márquez de Esoalloq,

vestigooion quedaron oompTobado.'con ü s accidente, i"mas'bien todo demuertr'a que su , P 0(r / ! ' « n : , m b

r i ;B * * B " h i J » M " í a d *

deolaraoione* de un considerable número de i autor fuó Jerón imo Sibo ¡ i " 1 "•>cep"'o..aso«Mon propuso demanda por

testigos, con las partidas de mnsrte de loa

asesinados i oon el reconocimisnto de algn * Considerando: que por los reconooi

i ordinaria ante el Juez 3 ° del circúito

nos de los heridos en Mogote*. Tsmbien ae ¡ herida le produjo al ofendido una iucapaci

ha oomprobado, • virtud de loa' autos de la | dad por mas de treinta diaa; i que aun enan-

o s 1 * . qne esas gnerri l la*. pertenecían al j do expusieron que le quedaba impedimento

¡entos de los peritos se comprueba que I . | d e "Atañer psn.ipu del Tesoro

Ejéroito revolucionario qne, al mando de

Antonio Valderrama, haoia la gaerra al Go

t ierno naoíonal i al del Estado de Santan

dar ; que en onoe o doce de mayo de raíl

oohocientos setenta i siete, esas guerrillss

depusieron lss armas i se sometieron al Go-

bierno en Gámbi ta , ante el Jefe departamen-

tal del Sooorro, Rafael Villareal, el Coman

danta Domingo Moreno i otros, espidiéndo-

sele* por el primero el correspondiente sal-

vo-oonduoto. E l Seoretario de lo Interior i

Relaoionee Esterioree informó en carta ofi

oial del 17 de ju l io de 1879, número 16 de

la Seooíon 2.\ que no habia constancia en

ese Despacho de qne hubiera sido esoeptusdo

de la amnistía oonoedida por la leí a los

rebeldes de 1876 a 1877 el oabecilla Pablo

Salasar.

Mas, los atentados del de febrero de

1877 en Mogótes, i los de Celapo en dioiem-

bre de 1876, son delitos qne no pueden ser

oalifioados como acto* de lej ít ima belijeran-

ola; porque el asesinato de personas rendi-

das está oondenado en la guerra por el De-

recho públíoo de la* Naoionee ; en enya vir-

• tnd lo* responsables de esos a t en i do s hsn

quedado esceptnados p¡or el artíoulo 2.° de

1» lei 62 de 1877 de la graois oonoedida por

«1 artíoulo 1.° de la misma lei. 1 E n mérito de lo eapuesto, la Corte Snpre

ma federal, administrando justicia en nom-

bre de los Estados Unidos de Colombia i por

autoridad de la lei, revoca el «uto oonsulta-

. do i dsolara qne los sindicados de los delitos

comunes averiguado* en el presente suma-

rio, no están comprendidos en la amnistía

oonoedida por la oitada lei.

Notifique**, cópiese, poblíquese en «I

Diario Oficial i devuélvase el somario.

Jorí Jt. Rojas Garrido.—Bermójencs Wil-*o».—Climaco Calderón.—Froilan Largaclta.

Bmigdio Patán.

EÍ Seoretario, Rafael E. Santander.

' E n diez i seis' de id, notifiqué el auto

anterior al señor Procurador jeneral.

HBBBEBA—Santander, Secretario

Es oopi* oonform*—BogoU, veinticinoo

de setiembre de m i l «ohooientoe oohenta.

. E l Seoretario, Rafael B. Santander.

S E N T E N C I A .

Corta Suprema federal—Bogotá, o«io de octu-

bre de « t i ochocientos ocíenla.

Visto*: E l Jnes nacional del Territorio de

OMtnare pronunoió la sentencia qne sigue

« J u g a d o del Terr i tor io—Ñonchis , j n l io

treinta i ano de mi l oohooientca setenta i

nneve.

"V i s t o s : E l veintiocho de febrero ul t ime

ae abrió oau-a oriminal a Jerón imo Sibo por

el delito de heridas inferidas a Cecilio Ban-

tieta. Segnido el ju icio por todos tus trámi-

en la piorna para oun<nar como antes de'ser

herido, esto se ha desvanecido oon las-decla-

raciones del plenario, pues nn número pin

ral de testigos afirmsn que Bautista, eatá

oomo antes, *in impedimento algnno en la

pierna izquierda.

" Por cuyos fundamento», administrando

jnstioia en nombre ds los Estados Unidos

'de.Colouibia i por autoridad de la lei, pré-

via califioaoion del delito en teroer grado,

mediante a que hai algunas- oirounstanoias

atenuantes i n inguna agravante, se oondena

a Jerón imo Sibo, como respouaable del do-

lito de he r i das^ sufrir la» penas siguientes:

ub año de presidio que .sufrirá en la Peni

teno ianV de Cnndinamarca, pago de costas,

reearoimiento de todo* los daño», e in iem-

nizaoion de todos los perjuicios que hayan

reaultado, privación de todo destino, cargo i

empleo público nacíofiál i de toda pensión

pfegada por la Repúblioa, así como a la

suspensión de los derechos polítioos mientras

dure la pena, todo de souerdo oon los ar-

tíoulo* 496,62 ,64 i 29 del Código Paual . Se

le computa el término de treinta diss que

aparece ha- estado detenido, fojas 24 a 25.

" Notif ique»* i consúltase con la Corte

Suprema federal.

Lino B. Benita—El Seoretario, Enrique A.

Itaxa."

Se reproduce la sentencia preinserta por

*er arreglada a la lei i al mérito de los autos;

pero se observa qne al folio 23 vuelto,

consta qneen veintiséis de dioiembre de mil

oohooientos setenta i ooho fué que se remi-

tió el espediente por el Gorrejidor de T*n

al Juez nacional del Territorio, j un to con el

procesado, según se colije de la dil í jencia

de reoibo; i qne el veinte de enero signieota

fné esc&roelado bajo fianza, folio 24 ; de

mo4o qne no son treinta sino veinticinco

dia* los qne deben oompntársele en el del

año de oondena. Se observa también, que'

no está bien pn.bado,que onando el Comisa

rio Oeoilio Bautista fué ofendido se hallara

ejerciendo sns funciones o qne lo hubiera

sido por rosón de tal ejeroioio, para que pu-

diera aplioáraele también el artíonlo 226

oon referencia al 225 del Código Penal.

Por tales fundamentos, administrando

justicia en nombre de los Estado» Unidos de

Colombia i por autoridad de la lei, prévia

la califioaoion de la culpabilidad en tercer

grado, te oondena a Jerón imo Sibo a snfrir

las penaa siguiente* . .once mese* cinco días

de prwidio en la Penitenciaría del Ectado

•ob«-r»no de Cunáiotmari a ; pego de cortas,

resarcimiento e indemnisacion de loe daño*

i perjuicio» que hayan resultado; privación

de todo destino, caigo i empleo público na

«jiot al i de toda pensipn pagada por la

^República; así como la su»pension de ' lo*

derechos políticos mientras dore la pena ;

todo de acuerdo oon los articulos 496, G2

'64 i 29 del Código PensJ. :

nacional como viuHa la primera i huérfan

la tegunda, del Teniente de infantario José

M . r í a Escalio,.

Sustanciada la demanda, el juioio fuó fa-

llado en primera instancia por eentenoia de

3 de febrero úl t imo, en la oual.se declara que

la» citadas viudh i huérfana no tienen dere-

obo a la pensión que solioitan.

Interpuesto i concedido el recurso de ape-

lación para ante ese Supremo Tribunal , el

infrascrito observa que eu lo que se refiere

a la solicitud de In huérfana María Josefa de

la Concepoion Escallon, oanourre en los

auto» la causal de nulidad proveniente de

ilejitimidad en la personería dpi aotor, pues

en la demanda, la referida huérfana está re-

presentada por la señora Márquez de Esoa-

llon, su madre, sin que esta señora tenga fa-

cultad legal para ello, de acuerdo con lo pre-

venido en el artículo 260 d«l Código Judicial .

Es verdad c|ue despues de dar traslado do

la demanda al Ajente del Ministerio público,

lss demandantes otorgaron poder eipecial al

•eñor Manuel Salvador Rodríguez, pero con

l este acto no dejó de enbsUtír la referida nu-

lidad. pues dioho apoderado no reprodujo la

demanda propuesta por la señora Márquez i

únicamente se limitó a intervenir en la tra-

mitaoion ulterior del juioio.

Vioiado el procedimiento por la informa-

lidad-indicada, el infráscrito se abstiene de

emitir concepto en el fondo del asunto i se

contrae a pediros que SB ponga en conoci-

miento de lss psrte» la referida nulidad pa^a

los efecto» del artículo 948 del citado Códi-

go Judicial .

Bogotá, 29 d» ju l io de 1880.

ANXONIO J O S É RSSTBKPO.

Señores Uajiatradoa.

Consulta al Jugz 2.° del oircúito dé Bogo-

tá la sentencia qne profirió en 1.° de mayo

ú|timo, en el juioio promovido por . el re-

presentante legal de María Josefe Varela en

solicitad de nua pensión, i por la que se de-

clara el dereoho que asisto* a esta señora para

que se otorgue a sn favor la gracia deman-

dada.

De los documento* exhibidos aparece :

Que María Josefa Varela es h i ja del fina-

do «eñor An j ^ l María Várela ;

Que esta señor falleoió en la ciudad de

Boga el 20 de mayo de 1867 ;

Que desde el año. de 1811 en que empezó a

servir, hasta el de 1823, en que obtuvo su

retiro, por enfermo, con el grado de Tenien-

te-coronel, hizo varia» campañas i se hal ló

en diversas aooione* de guerra j i

Que la demandante carece de rtoursos

para atandeí a sus necesidad o».

Pero no *e ha comprobado que la señorita

Varóla permanezca soltara, que no ha di*-

f rutado de pensión anteriormente, i qne sn

padre el Teniente-coronel Varela no reci-

bió recompensa alguna e«traordinaria o es-

pecial.

Si esto *e acredita satisfactoriamente, para

lo cual debe dictar»* nn anto para mejor pro-

veer, no habría dífioultad en otorgar la gra-

cia demandada, aeñalándose la cuantía de la

pensión de qne deba disfrutar la señorita

Varela, miénttas que ptrmanesoa soltera.

Bogotá, 29 de jn l io de 1880. •

ANTONIO J OSÉ RKSTBBFO .

Señor©» Majbtrado».

.Solioita el señor Miguel P iedrsh^s la sus-

pensión del articulo 98 de la lei 43 de 9 de

ootubre de 1879, "sobre renta» i contribn-

oione*," espedida por la Asamblea lejislati-

va del Estado del Cauoa, por estimar tal ar-

tículo contrario al incito 5.°, artíoulo 15 3e

la Constituoion uaoional.

Previene el artíoulo denunoiado que

" n ingún asignatario entrará en el goce de

^ la herencia sin acreditar previamente que

ha pagado el impuesto del caso oonforme a

| la le i . "

j Ordenar que se cubra la oontribuoion oon

| que la lei ha gravado las mortuorias en el

i Estado del Cauca, ánt«» de que los asignata-

rio» entren en el gooe-Ue la herencia, no es

| privar de la propiedad a ningún individuo ;

es disponer que se haga efectivo en todo osso

lo que manda la lei, al respeoto de qno te

pague ésta o aquella suma por el impuesto

qne pesa sobre las mortuoria» ; i oomo se ve,

tal disposición no oontraria eu nada «I pre-

cepto ooustitiioinnal de qne se lia heoho re-

ferencia.

Prevenciones semejantes n la do que nos

I ocupamos se rejistran en casi todos los Códi-

gos de leyes do lo» otros Estado», i hasta ahora

no se han reputado como inconstitucionales.

En lo» de Cundiuamarca, por ejemplo, se dis-

pone quo mientras que. no se cubrs el im-

puesto que grava las mortuorias en favor

i del lazareto, no puede procederse a la apro-

bación de los inventarios i avalúos practi-

I cades en un juicio de tucesion (art. 3.°, lei

i de 23 de enero de 1872.)

j .. No estimando, pue», como uoei t ima el in-

, frascrito que el artículo denunoiado por el

señor' Piedrahita vulnere en nada la garan-

; tía constitnoional antes citada, se abstiene en

consecuencia d* coadyuvar la petioion de

suspensión presentada.

Bogotá, 30 de ju l io de 1880.

ANTONIO JoSR RBSTREPO.

AVISOS OFICIALES. Secretaría de Relacionen Ksteriory.

Hoi ha sido reconooido, con todas lss ce-

remonias de estilo, el honorable señor Arturo

Mslo O'Leary en el carador de Enoargado

de Negocios interino déi Su Majestad Britá-

nica, por haberse separado de la Legaoion

el honorable señor C. E. Msnsfield, en vir-

tud de orden de 6U Gobierno.

Bogotá, ootubre 16 de 1880. ,

E l Jefe de Is Seooíon 2.*,

Jorje Bravo.

Tesorería jeneral de la Union.

E n esta oficina se hallan de venta las

" Disposiciones sobre timbre nacionsl , " a

veinte centavos (es. 20) el ejemplar.

Bogotá, ootubre 4 de 1880.

E l Tetorero jeneral, Ecsxmo GBÁU.

E D I C T O .

El Juez superior del cireiUpí en lo criminal,

Por el presente cita, llama i emplaza a

Tomas Flores i R i to Aoosta para que se pre-

senten en este Juagado dentro del término

legal, a estar a dereoho en la causa que se

les ha declarado oon lugar por el delito de

herida*.

Se recuerda-a las autoridades públicas d81

orden político jndioial el deber que tie-

nen de perseguir a virtud de edictos i requi-

sitorias -a los reos prófugos; así ^oomo a

to3bs los colombianos el de denunciar a la

antoridad pública el lugar donde *e encuen-

tren dioho* r*os, bajo la peua de encubrido-

res del delito porque le .procede contra ésto*,

do aouerdo con loe Artículo»-1,864 i 1,865/

del Código Jud ic ia l de la : Un ion , con la*

excepciones que establece el artíonlo 90 del

Código Penal .

Vé l*z , octubre <¡\ce de mi l ochooiento»

Seccrtr'Ppnzála—Neponucno Pintón, Se-

cretaria.

TXPBZST* DE U U I I A H IBMAN08 .