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1 REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de junio de 2005. Mariano F. Herrán Salvatti, Fiscal General del Estado, con fundamento en el Artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 19, fracción VI, y Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y, C o n s i d e r a n d o. En atención a que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria para mejor proveer el cumplimiento de las leyes, se pueden dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general, y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de los órganos y unidades administrativas que integran la Fiscalía General del Estado. Artículo 2°.- La Fiscalía General del Estado, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones conferidas al Ministerio Público del Estado de Chiapas y el despacho de los asuntos que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de junio de 2005. Mariano F. Herrán Salvatti, Fiscal General del Estado, con fundamento en el Artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 19, fracción VI, y Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y, C o n s i d e r a n d o. En atención a que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria para mejor proveer el cumplimiento de las leyes, se pueden dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general, y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de los órganos y unidades administrativas que integran la Fiscalía General del Estado. Artículo 2°.- La Fiscalía General del Estado, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones conferidas al Ministerio Público del Estado de Chiapas y el despacho de los asuntos que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

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eficiencia, profesionalismo y eficacia señalados en los artículos 21 y 113, de la misma Constitución Federal y Leyes que de ella emanen. Artículo 3°.- La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, al Fiscal General, a los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Regionales, Fiscales Especializados, Fiscales en Jefe, Fiscales Coordinadores, Fiscales Supervisores Fiscales del Ministerio Público Titulares, Adjuntos y Auxiliares, Contralor Interno, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y en general a los servidores públicos que laboren en la Fiscalía General del Estado. Artículo 4°.- Corresponde al Fiscal General, resolver los casos en los que exista duda sobre la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; II. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado; III. Fiscal General, al Titular de la Fiscalía General del Estado; IV. Fiscales Adjuntos, a los Fiscales Generales Adjuntos de la Fiscalía General del Estado; V. Fiscales Regionales, a los servidores públicos titulares de las Fiscalías Regionales de la Fiscalía General del Estado; VI. Fiscales Especializados, a los servidores públicos titulares de las Fiscalías Especializadas por área, materia o delito; VII. Fiscalías del Ministerio Público, a los inmuebles, instalaciones, edificios, oficinas y mesas en las cuales la Fiscalía General proporciona a la ciudadanía la atención de procuración de justicia que compete al Ministerio Público; VIII. Fiscales del Ministerio Público, a los servidores públicos que realizan las funciones encomendadas al Ministerio Público; IX. Agencia, a la Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación. Título Segundo De la Estructura Administrativa de la Fiscalía General

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Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6°.- La Fiscalía General planeará, conducirá y desarrollará las actividades que tiene encomendadas en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que fueren aplicables. Artículo 7°.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Fiscalía General, corresponde originalmente al Fiscal General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General en los términos previstos en este Reglamento y además podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Fiscalía General, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo; esta delegación se hará mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 8°.- Corresponde al Fiscal General cuando lo juzgue necesario, el ejercicio de las facultades que este Reglamento atribuye a los demás servidores públicos de la Fiscalía General. Artículo 9°.- El Fiscal General determinará la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, la modificación de sus áreas y competencias, en la medida en que lo requiera el servicio, de conformidad con los ordenamientos legales que rigen a la Fiscalía General. Artículo 10.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Fiscalía General contará con Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Técnicos. Artículo 11.- La Fiscalía General, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales, Fiscalía de área o materia, Fiscalías por género de delito, Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Centros de Procuración de Justicia, Jefaturas de Departamento, Fiscalías del Ministerio Público, Consejos, Comités y demás unidades subalternas que le sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y se señalen en el Manual General de Organización de la Fiscalía General o se constituyan mediante acuerdos específicos.

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Artículo 12.- Los titulares de las unidades administrativas y órganos tendrán las facultades que les concedan este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y las que por acuerdo, les determine el Fiscal General. Artículo 13.- Serán Fiscales del Ministerio Público, para todos los efectos legales, el Fiscal General, los Fiscales Generales Adjuntos, los Fiscales Especializados, los Fiscales Regionales, los Fiscales de área o materia, los Fiscales por género de delito, el Visitador General, los Coordinadores, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad y Jefes de Departamento, así como todos aquellos servidores públicos a quienes la Ley Orgánica les confiera tal carácter o por la naturaleza de sus funciones requieran para su desempeño de esa calidad, exceptuándose a los servidores públicos de áreas netamente administrativas y los que acorde a sus actividades no realicen funciones encomendadas o propias de la Institución del Ministerio Público. Artículo 14.- Los servidores públicos de la Institución que desempeñen funciones inherentes al Fiscal del Ministerio Público, para su ingreso y permanencia en la Fiscalía General, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establece la Ley Orgánica. Capítulo II De la Integración de la Fiscalía General Artículo 15.- La Fiscalía General estará integrada por las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados siguientes: (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) A) Areas Centrales: I. Despacho del Fiscal General; II. Fiscalía General Adjunta de Coordinación General; III. Fiscalía General Adjunta de Procedimientos Penales; IV. Fiscalía General Adjunta Jurídica, Normativa y Consultiva; (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) V. Fiscalía General Adjunta de Atención a Grupos Sociales; VI. Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; VII. Fiscalía General Adjunta de Visitaduría;

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VIII. Fiscalía Regional Metropolitana; IX. Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada; X. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos; XI. Fiscalía Especializada en Delitos Forestales, del Medio Ambiente y Ecológicos; XII. Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar; XIII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos por Violación a Derechos Humanos; XIV. Fiscalía de Asuntos Especiales y Relevantes; XV. Fiscalía de Investigación del Delito de Homicidio; XVI. Fiscalía de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas y las Instituciones; XVII. Fiscalía de Investigación de Delitos Patrimoniales; XVIII. Fiscalía de Investigación del Delito de Robo de Vehículos y Conexos; XIX. Fiscalía de Investigación del Delito de Abigeato y Conexos; XX. Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación; XXI. Coordinación General de Administración y finanzas; XXII. Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General; XXIII. Coordinación General de Servicios Periciales; XXIV. Coordinación General del Centro de Información y Análisis Criminológico; XXV. Contraloría Interna; XXVI. Dirección General de Averiguaciones Previas; XXVII. Dirección General de Consignaciones; XXVIII. Dirección General de Control de Procesos;

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XXIX. Dirección General de Amparo y Constitucionalidad; XXX. Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar; XXXI. Dirección General de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales; XXXII. Dirección General de Cumplimiento de Sanciones Penales; XXXIII. Dirección General Jurídica, Normativa y Consultiva; XXXIV. Dirección General de Supervisión de los Derechos Humanos; XXXV. Dirección General de Atención a Víctimas; XXXVI. Dirección General de Servicios a la Comunidad; XXXVII. Dirección General de Orientación y Protección a las Instituciones y Defensores de Derechos Humanos; XXXVIII. Dirección General de Planeación y Sistemas; XXXIX. Dirección General de Coordinación Interinstitucional; XL. Dirección General de Bienes Asegurados; XLI. Unidad de Comunicación Social; XLII. Unidad de Servicios Médicos; XLIII. Unidad de Seguridad Interna y Protección Civil; y, XLIV. Unidad de Control y Seguimiento Documental. B). Órganos Desconcentrados Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional; Fiscalía Regional Zona Centro; Fiscalía Regional Frontera Costa; Fiscalía Regional Istmo Costa; Fiscalía Regional Zona Altos;

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Fiscalía Regional Fronteriza Sierra; Fiscalía Regional Zona Norte; Fiscalía Regional Zona Selva; y, Fiscalía de Justicia Indígena. Capítulo III De los Consejos Artículo 16.- Los Consejos de la Fiscalía General serán los siguientes: I. Consejo Interno del Ministerio Público; II. Consejo de Participación Ciudadana; y, III. Consejo del Sistema de Protección para las Víctimas del Delito. Título Tercero De las Atribuciones y Despacho de la Fiscalía General Capítulo I De las Atribuciones del Fiscal General Artículo 17.- El Fiscal General ejercerá en forma personal y no delegable las siguientes facultades: I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Fiscalía General, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de las unidades administrativas y órganos que la integran; II. Aprobar y autorizar el ante proyecto de presupuesto anual y las partidas que lo integren y una vez autorizado el presupuesto, dirigir y controlar su ejercicio, autorizando todos los movimientos presupuéstales de las partidas correspondientes; III. Aprobar los planes y programas de procuración de justicia en los períodos correspondientes y autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de

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la Fiscalía General, y en su caso sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Informar al Congreso del Estado, sobre el estado de la Fiscalía General y del desarrollo de los asuntos propios de la misma; V. Establecer los lineamientos de participación de la Fiscalía General, en las instancias de Coordinación de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipales de Seguridad Pública, de acuerdo con las Leyes de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dichos Sistemas; VI. Celebrar convenios y bases de colaboración y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de las demás entidades federativas y las demás dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, como con las personas físicas y morales de los sectores social y privado que estime conveniente; VII. En casos excepcionales, otorgar a personas con amplia experiencia profesional la dispensa de los requisitos de ingreso como Fiscales del Ministerio Público, miembros de la Agencia o Peritos, en los términos de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, determinándose los motivos que califican la excepción; VIII. Resolver los casos de duda o discrepancia que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; IX. Acordar con los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Especializados, Fiscales Regionales y demás titulares de las unidades administrativas, los asuntos de sus respectivas competencias; X. Expedir los acuerdos de delegación de facultades, de desconcentración de funciones, de adscripción orgánica, de creación de unidades, de fijación de competencias y los demás que se requieran para el buen despacho; XI. Expedir y ordenar la publicación de los manuales, general de organización, de procedimientos y de servicios al público, los acuerdos, circulares e instructivos, que fueren de su competencia, necesarios para el eficiente funcionamiento de la Fiscalía General; XII. Expedir de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los nombramientos de los servidores públicos de la Fiscalía General; XIII. De conformidad con el Servicio Civil de Carrera, otorgar, cuando así se considere procedente, licencias con y sin goce de sueldo al personal ministerial,

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policial, pericial y administrativo que se encuentre regulado por las normas de este servicio; XIV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de la competencia de la Fiscalía General, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás normas jurídicas, así como las reformas respectivas; XV. Autorizar la concertación de programas de cooperación, con entidades e instituciones extranjeras, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia, dando la debida intervención a las autoridades competentes; y, XVI. Autorizar la Formulación de conclusiones no acusatorias, o resolver las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, y solicitar la libertad del procesado por circunstancias supervinientes, conforme a las leyes vigentes. Artículo 18.- El Fiscal General, ejercerá en forma personal o delegable las facultades conferidas en los artículos 21 y 26, de la Ley Orgánica y además las siguientes: I. Estudiar los asuntos ministeriales que estime oportunos; II. Encomendar a los Fiscales del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime conveniente; III. Autorizar las consultas de no ejercicio de la acción penal y resolver sobre las demás consultas que el Fiscal del Ministerio Público realice, determinando la averiguación previa; IV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las contradicciones de criterios que surjan en Juzgados y Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; V. Acordar el ingreso y autorizar la promoción, la adscripción, las renuncias y los estímulos del personal de la Fiscalía General; VI. Imponer sanciones a los servidores públicos de la Fiscalía General, por la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido y resolver los recursos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables; y, VII. Formular quejas ante el órgano correspondiente del Poder Judicial del Estado o del Poder Judicial Federal, en su caso, por las faltas, que a juicio de la Fiscalía

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General, hubieren cometido los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o del Poder Judicial Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito. VIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo II Del Despacho de la Fiscalía General Artículo 19.- Al frente del despacho de la Fiscalía General estará el Fiscal General, titular del Ministerio Público, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General, con las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 20.- El despacho de la Fiscalía General, estará integrado por la oficina del Fiscal General, la Secretaría Particular, la Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General, y el personal administrativo que permita el presupuesto. Artículo 21.- La oficina del Fiscal General, desarrollará las funciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a éste, conforme a los ordenamientos legales aplicables. Las unidades a que se refiere este Capítulo, dependerán directamente del Fiscal General. Título Cuarto De las Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Regionales y Fiscalía de Justicia Indígena Capítulo I De la Integración Artículo 22.- Al frente de cada Fiscalía General Adjunta, cada Fiscalía Regional y de la Fiscalía de Justicia Indígena, habrá un Fiscal General Adjunto, un Fiscal Regional y un Fiscal de Justicia Indígena, respectivamente, nombrados en los términos que establece la Ley Orgánica, quienes ejercerán sus atribuciones por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos.

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Capítulo II De las Atribuciones Comunes de los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Regionales y Fiscal de Justicia Indígena Artículo 23.- Los Fiscales Generales Adjuntos, los Fiscales Regionales y el Fiscal de Justicia Indígena tendrán las facultades comunes siguientes: I. Acordar con el Fiscal General, el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General, les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Fiscal General; IV. Someter a la consideración del Fiscal General la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, y en su caso, procederá igualmente respecto de los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y de operación; V. Proponer al Fiscal General, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, que se estime necesarias para el óptimo desarrollo de las mismas; VI. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público; VII. Integrar por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, las averiguaciones previas relacionadas con los delitos de su competencia que le sean denunciados, así también intervenir en los procesos penales relacionados con dichas averiguaciones; VIII. Resolver en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal, las propuestas de reserva de la averiguación previa así como las diferencias de criterio que en la materia surjan entre las unidades administrativas que les estén adscritas; IX. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas establecidas;

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X. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto de a conocer la Coordinación General de Administración y Finanzas; XI. Coordinar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales aplicables, bases o acuerdos que emita el Fiscal General, en materia de conclusiones no acusatorias o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia; XII. Autorizar a los Fiscales del Ministerio Público, para que actúen en materia de sobreseimiento de los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente; XIII. Atraer, en el caso de las Fiscalías Generales Adjuntas, previo acuerdo del Fiscal General, cuando se estime necesario y de conformidad con las normas aplicables, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos que conozcan las Fiscalías Regionales desconcentradas, Fiscalías Especializadas o la Fiscalía Regional Metropolitana; XIV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Integración y Facultades Específicas de las Fiscalías Generales Adjuntas Sección Primera De la Fiscalía General Adjunta de Coordinación General Artículo 24.- La Fiscalía General Adjunta de Coordinación General se integra por las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 25.- La Fiscalía General Adjunta de Coordinación General tendrá las siguientes facultades: I. Auxiliar al Fiscal General en las atribuciones que éste tiene encomendadas; II. Representar al Fiscal General en los casos que éste determine; III. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 119, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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IV. Coordinar la ejecución de acciones institucionales, derivadas de los acuerdos suscritos por la Fiscalía General, con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las homólogas de las demás entidades federativas; V. Coordinar la ejecución de acciones institucionales, derivadas de los acuerdos suscritos con los diferentes niveles de gobierno y los sectores social y productivo del Estado; VI. Promover la coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para establecer políticas en materia de procuración de justicia, así como vigilar la aplicación, seguimiento y evaluación de estos instrumentos; VII. Promover y actualizar convenios con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para establecer sistemas de comunicación e intercambio de información; VIII. Coadyuvar en la instrumentación de acciones derivadas de los acuerdos y convenios que se relacionen con la procuración de justicia y la seguridad pública; IX. Resolver, en el ámbito de su competencia, el recurso de reconsideración que prevé el artículo 40, de la Ley Orgánica, respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; X. Previo acuerdo del Fiscal General, de conformidad con las (sic) normatividad aplicable, atraer para su atención directa o de las unidades administrativas que le estén adscritas, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Regionales, de Justicia Indígena, Fiscalías Especializadas y demás Fiscalías del Ministerio Público Investigadoras o adscritas a los órganos jurisdiccionales; y, XI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda De la Fiscalía General Adjunta de Procedimientos Penales Artículo 26.- La Fiscalía General Adjunta de Procedimientos Penales, se integra por las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 27.- La Fiscalía General Adjunta de Procedimientos Penales, tendrá las facultades siguientes:

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I. Resolver, en el ámbito de su competencia, el recurso de reconsideración que prevé el artículo 40, de la Ley Orgánica, respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; II. Reabrir para su trámite, cuando corresponda, previo acuerdo del Fiscal General, o por resolución judicial ejecutoriada, las averiguaciones previas que se encuentren en el archivo por determinación definitiva del no ejercicio de la acción penal; III. Atraer, previo acuerdo del Fiscal General, de conformidad con la normativa aplicable, para su atención directa o de las unidades administrativas que le estén adscritas, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas y demás Fiscalías del Ministerio Público Investigadoras o adscritas a los órganos jurisdiccionales; IV. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las Fiscalías del Ministerio Público que le estén adscritas, no incurran en rezago; V. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos, que sean competencia de las unidades administrativas que le sean adscritas; VI. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con las demás Fiscalías Generales Adjuntas y Fiscalías Regionales; VII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas que le sean adscritas, para que los servidores públicos adscritos a dichas unidades, se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo y eficiencia; VIII. Planear, organizar y normar el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas, y Fiscalías de averiguaciones previas y procesos en todo el estado; IX. Coordinar a las Unidades y Fiscalías que le estén adscritas, y supervisar que en el ejercicio de la acción penal el pliego de consignación correspondiente se encuentre debidamente fundado motivado (sic); X. Coordinar a través de la Dirección General de Control de Procesos, a los Fiscales del Ministerio Público adscritos a los distintos órganos jurisdiccionales para que intervengan conforme a derecho en los juicios y procesos que se llevan ante los órganos de su adscripción, promoviendo todas las diligencias necesarias tendientes a comprobar el cuerpo del delito, la responsabilidad penal de los inculpados, exigir la reparación del daño, así como realizar los pedimentos, desahogos de vistas interposición de recursos, formulación de conclusiones, y

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demás actos procésales, cuidando que las diligencias se realicen conforme a las leyes y normas aplicables; XI. Coordinar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, conforme a las disposiciones legales, bases o acuerdos que emita el Fiscal General, en materia de conclusiones no acusatorias o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia; XII. Emitir criterios en materia de control de procesos, a nivel estatal, a fin de que exista uniformidad en la atención a procesos y juicios; XIII. Girar las instrucciones pertinentes para que los procesos se sigan con toda regularidad y se interpongan los recursos legales que procedan; XIV. Elaborar pedimentos y someterlos a la consideración del Fiscal General, en los casos previstos por el artículo 323, del Código de Procedimientos Penales del Estado; y XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Tercera De la Fiscalía General Adjunta Jurídica, Normativa y Consultiva Artículo 28.- La Fiscalía General Adjunta Jurídica, Normativa y Consultiva, se integra por las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 29.- La Fiscalía General Adjunta Jurídica, Normativa y Consultiva, tendrá las siguientes facultades: I. Resolver, en el ámbito de su competencia, el recurso de reconsideración que prevé el artículo 40, de la Ley Orgánica, respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; II. Reabrir, para su trámite, cuando corresponda, por acuerdo del Fiscal General o por resolución judicial ejecutoriada, las averiguaciones previas que se encuentren en el archivo por determinación definitiva del no ejercicio de la acción penal; III. Atraer, cuando lo estime necesario, previo acuerdo con el Fiscal General, de conformidad con la normativa aplicable, para su atención directa o de las unidades administrativas que le estén adscritas, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías del Ministerio Público de lo Civil y Familiar;

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IV. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las Fiscalías del Ministerio Público y unidades que le estén adscritas no incurran en rezago; V. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones que sean competencia de las unidades administrativas adscritas a la Fiscalía General Adjunta; VI. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con las demás Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales y Fiscalía de Justicia Indígena; VII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas que le sean adscritas, para que los servidores públicos adscritos a dichas unidades, se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo y eficiencia; VIII. Coordinar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público en materia Civil y Familiar; IX. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de lo Civil y Familiar, para que intervengan conforme a derecho en los procesos, diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados y Salas del Ramo Civil y desahogar las vistas que se les den, así como formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; X. Girar las instrucciones pertinentes, para que se supervise debidamente el que los servidores públicos de las Fiscalías del Ministerio Público adscritas a los Juzgados y Salas del Ramo civil, concurran a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el órgano de su adscripción; XI. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de colaboración con Instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras en materia de Derecho Civil y Familiar; XII. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente, las contradicciones de criterio que surjan en Juzgados y Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; XIII. Supervisar que se formulen las quejas respectivas, ante el órgano del Poder Judicial del Estado correspondiente, por las faltas que a su juicio hubieren cometido los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;

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XIV. Supervisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público; XV. Impulsar previo acuerdo del Fiscal General, el desarrollo y operación de mecanismos de concertación entre la Fiscalía General y sus dependencias homólogas a nivel nacional y otras instancias de seguridad pública en el marco de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XVI. Presentar para su autorización, las políticas y normas jurídicas para homogenizar y actualizar la legislación del Estado de Chiapas, especialmente la normativa técnico penal aplicable al ámbito de competencia de la Fiscalía General; y, XVII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) Sección Cuarta De la Fiscalía General Adjunta de Atención a Grupos Sociales (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) Artículo 30.- La Fiscalía General Adjunta de Atención a Grupos Sociales contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) Artículo 31.- Son facultades de la Fiscalía General Adjunta de Atención a Grupos Sociales, las siguientes: (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) I. Intervenir en los asuntos relacionados con la procuración de justicia, en donde intervengan grupos sociales, por lo que tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado; (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) II. Formular las opiniones e informes sobre acciones y operativos de la Fiscalía General, en los asuntos donde pueda existir repercusión a los grupos sociales; (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) III. Acudir con la representación de la Fiscalía General, a las reuniones en las diversas dependencias con los grupos sociales;

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(F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) IV. Previo acuerdo del Fiscal General, acudir a las reuniones y pactar los compromisos necesarios con los grupos sociales; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Quinta De la Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad Artículo 32.- La Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, se integra por las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 33.- La Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar la atención a vistas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos estatal, conforme a las normas aplicables; II. Tramitar y resolver las quejas planteadas; III. Analizar y valorar las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos, tanto estatal como nacional; IV. Rendir información a las Comisiones estatal y Nacional de Derechos Humanos; V. Realizar acciones de propuesta conciliatoria y de amigable composición con las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos; VI. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado y las organizaciones no gubernamentales, para procurar el respeto de los derechos humanos; VII. Diseñar y someter a consideración del Fiscal General, las medidas administrativas y jurídicas, tendientes a prevenir la violación de los derechos humanos de quienes incurran en actos delictivos; VIII. Ejecutar los convenios celebrados por la Fiscalía General en materia de Derechos Humanos;

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IX. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; X. Supervisar las actividades de las áreas de su adscripción, respecto de la orientación y asesoría legal, la coadyuvancia en la averiguación previa y en los procesos penales; XI. Supervisar las actividades de las áreas de su adscripción, tendientes a que se garantice y haga efectiva la reparación del daño; XII. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social públicas y privadas, para efectos del último párrafo del Artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Fiscalía General; XIV. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General; XV. Ejecutar los lineamientos conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos, los servicios legales, médicos y psicológicos necesarios para procurar su restablecimiento; XVI. Proporcionar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos que permitan captar información ciudadana, sobre la posible comisión de delitos relacionados con personas extraviadas y ausentes o que vivan en situación de violencia familiar o de delitos sexuales violentos, para brindar los auxilios correspondientes; y, XVII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Sexta De la Fiscalía Regional Metropolitana Artículo 34.- La Fiscalía Regional Metropolitana será la instancia de organización y funcionamiento de la Representación Social del Ministerio Público, para la investigación y persecución de los delitos cometidos dentro del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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Artículo 35.- La Fiscalía Regional Metropolitana, contará con los órganos, unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 36.- Son facultades de la Fiscalía Regional Metropolitana, las siguientes: I. Recibir toda denuncia o querella por hechos posiblemente constitutivos de delitos, que sean cometidos en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; II. Investigar los delitos del orden común que le correspondan, con el auxilio de la Agencia, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación del cuerpo del delito, la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido y el monto de los daños y perjuicios causados; III. Autorizar la reserva y las consultas del no ejercicio de la acción penal, que le planteen los Fiscales del Ministerio Público de las unidades administrativas que le estén adscritas, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Restituir de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Ordenar la detención o decretar la retención según proceda, de los indiciados en la comisión de los delitos que le correspondan, en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Poner a disposición de la autoridad competente, a las personas detenidas en caso de delito flagrante o de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Poner sin demora, en conocimiento de la Dirección General de Averiguaciones Previas, la detención o retención de personas; VIII. Conceder la libertad provisional a los indiciados, en los términos previstos en la fracción I y el penúltimo párrafo del Artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Solicitar a través de la Dirección General de Control de Procesos, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias; X. Solicitar a la Agencia y a la Coordinación General de Servicios Periciales, intervengan en los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado;

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XI. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que sea procedente, poniéndolos a disposición o entregándolos a la Dirección General de Bienes Asegurados según corresponda; XII. Recabar de las dependencias y entidades de la Administraciones Pública del Estado, de la Federación, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas; XIII. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones; XlV. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las entidades federativas y del Distrito Federal en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el Artículo 119, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías, Fiscalías Generales o instituciones homólogas; XVI. Remitir a la Dirección General del Ministerio Público de lo Civil y Familiar, copia certificada de las averiguaciones previas que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto. En los delitos contra menores, cuando los indiciados sean quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela se remitirá copia del expediente a efecto de que se determine lo que corresponda; XVII. Remitir a las autoridades correspondientes, las investigaciones de delitos que no sean de su competencia o su desglose, en su caso; XVIII. Realizar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación del daño; y, XIX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 37.- Las unidades administrativas y personal de la Fiscalía Regional Metropolitana tendrán las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Fiscal Regional, los asuntos de su competencia;

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II. Integrar las averiguaciones previas que les encomiende el Fiscal Regional, con las facultades que la Ley Orgánica otorga a la representación social, formulando los proyectos de determinación de las averiguaciones que someterán a la aprobación del Fiscal Regional; III. Formular los proyectos de planes de trabajo, que le sean encomendados por el Fiscal Regional; IV. Someter a la consideración del Fiscal Regional, las propuestas y solicitudes formuladas por el personal adscrito; V. Revisar y someter a la consideración del Fiscal Regional, los informes de control estadístico, remitidos por los Fiscales del Ministerio Público; VI. Supervisar las labores asignadas a los Fiscales del Ministerio Público en materia de averiguaciones previas; VII. Supervisar los resultados de los programas implementados por la Fiscalía Regional; VIII. Evaluar el desempeño de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos; IX. Practicar visitas de inspección a las Fiscalías del Ministerio Público que le estén adscritas; y, X. Verificar que los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, lleven correctamente los libros de registro que les sean señalados; XI. Orientar y normar el criterio de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, en su actuación y desempeño; XII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Quinto De las Fiscalías Especializadas Capítulo I Disposiciones Generales

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Artículo 38.- Además de las establecidas en este reglamento, la Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas, Fiscalías del Ministerio Público por materia, delito o delitos, o para casos específicos que sean necesarias para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, y que permita el presupuesto asignado. Artículo 39.- Las Fiscalías Especializadas, Fiscalías del Ministerio Público por materia, delito o delitos, o para casos específicos establecidas o que se establezcan por acuerdo del Fiscal General, dependerán directamente de éste, o de la unidad administrativa que se señale en el acuerdo de su creación. Artículo 40.- En aquellos casos, que en los acuerdos a que se refiere el artículo anterior no se indique a que unidad quedarán adscritas, se entenderá que dependen directamente del Fiscal General. Artículo 41.- La designación de los titulares de las Fiscalías Especializadas, Fiscal del Ministerio Público por materia, delito o delitos, o para casos específicos la hará el Fiscal General. Artículo 42.- En aquellos casos en que las Fiscalías Especializadas, Fiscalías del Ministerio Público por materia, delito o delitos, o caso específico, tengan adscritos a mas de un Fiscal del Ministerio Público, realizarán sus funciones por turnos y en su caso por grupos, en la forma que acuerde el Fiscal General. Capítulo II De las Facultades Generales de las Fiscalías Especializadas Artículo 43.- Los Fiscales Especializados, ejercerán sus facultades por sí o a través de los Servidores Públicos que le estén adscritos. Artículo 44.- Las Fiscalías Especializadas en el ámbito de sus funciones tendrán las siguientes facultades. I. Atender el Despacho de los asuntos de su competencia; II. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables; III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

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IV. Expedir los lineamientos e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada; V. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que conforman la Fiscalía Especializada y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como conceder audiencia al público; VI. Informar al Fiscal General sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía Especializada; VII. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos, de su exclusiva competencia, que la Ley Orgánica le confiere al Ministerio Público; VIII. Autorizar la reserva y las consultas del no ejercicio de la acción penal, que le planteen los Fiscales del Ministerio Público de las unidades administrativas que le estén adscritas, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Por determinación del Fiscal General, intervenir en el proceso penal, realizar las promociones necesarias, interponer los recursos pertinentes, presentar las conclusiones que procedan y proponer a la unidad administrativa que competa los pedimentos de sobreseimiento; X. Intervenir en los juicios de amparo o cualesquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o los procesos respectivos de su competencia; XI. Ordenar la detención y en su caso, decretar la retención de los indiciados, en los términos del Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que señalen las leyes y otros ordenamientos; y, XII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Integración y Facultades Específicas de las Fiscalías Especializadas Sección Primera De la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada Artículo 45.- Al frente de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada habrá un Fiscal Especializado nombrado por el Fiscal General, quien

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ejercerá sus facultades por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 46.- La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 47.- Compete a la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, conocer e investigar los delitos previstos en esta materia en el Código Penal para el Estado de Chiapas. Artículo 48.- Son facultades de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, las siguientes: I. Acordar con el Fiscal General, los asuntos de su competencia; II. Supervisar y coordinar la investigación y persecución de los delitos de su competencia; III. Rendir al Fiscal General, los informes que le ordene, así como cualquier otro que estime conveniente; IV. Implementar y supervisar la adecuada operación de un banco de datos, que contenga información actualizada y fidedigna para la investigación científica de los delitos de su competencia; V. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios, para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas; VI. Implementar un sistema de información estadística respecto de los delitos que le competen; VII. Solicitar a los Fiscales del Ministerio Público investigadores que le estén adscritos, la información periódica sobre el estado que guardan las averiguaciones previas integradas por ellos y transmitirla a sus superiores; VIII. Supervisar que el personal a su cargo cumpla debidamente y en los términos de las disposiciones aplicables, con las actividades que le sean asignadas; IX. Coordinar en la esfera de su competencia, la fase de integración de las averiguaciones previas; X. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos de los delitos y cuando lo soliciten, ser informados del desarrollo de las averiguaciones previas y en su caso del proceso correspondiente;

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XI. Proponer dentro del ámbito de su competencia, la impartición de cursos, seminarios y conferencias dirigidos a personas susceptibles de ser víctimas de delitos; XII. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, y ejercer a través de ellos, las facultades de atracción de asuntos por acuerdo del Fiscal General; XIII. Autorizar los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso, acuerdos ministeriales procedentes, así como proponer los incidentes procésales; XIV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 49.- Las Fiscalías del Ministerio Público adscritas a las Fiscalías Regionales y la Fiscalía de Justicia Indígena, iniciarán las averiguaciones previas relativas a los delitos de delincuencia organizada, previstos en el Código Penal del Estado, bajo la supervisión de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, la que podrá solicitar la remisión de aquella indagatoria que así lo determine; procediendo a su integración y determinación correspondientes. Artículo 50.- Las Fiscalías del Ministerio Público adscritas a las Fiscalías Regionales y de Justicia Indígena, darán aviso por escrito a la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, mediante el sistema de informática que para ello se establezca, para su control y seguimiento de las averiguaciones previas por los delitos de delincuencia organizada. Sección Segunda De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos Artículo 51.- Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos, habrá un Fiscal Especializado que será nombrado por el Fiscal General, quien actuará con plena autonomía técnica, y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 52.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos, conocerá de los delitos cometidos por servidores

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públicos del Estado de Chiapas, en el ejercicio de sus funciones, para lo cual contará con las atribuciones que la Ley Orgánica le otorga al Ministerio Público. Sección Tercera De la Fiscalía Especializada en Delitos Forestales, del Medio Ambiente y Ecológicos Artículo 53.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Delitos Forestales, del Medio Ambiente y Ecológicos habrá un Fiscal Especializado, que será nombrado por el Fiscal General, quien actuará con plena autonomía técnica, y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 54.- La Fiscalía Especializada en Delitos Forestales, del Medio Ambiente y Ecológicos conocerá de los delitos previstos sobre esta materia en el Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables, para lo cual contará con las facultades que la Ley Orgánica le otorga al Ministerio Público. Sección Cuarta De la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar Artículo 55.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar habrá un Fiscal Especializado nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus facultades por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 56.- La Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 57.- Compete a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, conocer e investigar los delitos previstos en esta materia en el Código Penal para el Estado de Chiapas. Artículo 58.- Son facultades de la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, las siguientes: I. Acordar con el Fiscal General o su superior jerárquico, los asuntos de su competencia; II. Supervisar y coordinar la investigación y persecución de los delitos de su competencia;

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III. Rendir al Fiscal General los informes que se le ordenen, así como cualquier otro que estime conveniente; IV. Implementar y supervisar la adecuada operación de un banco de datos, que contenga información actualizada y fidedigna para la investigación científica de los delitos de su competencia; V. Coordinar en la esfera de su competencia, la fase de integración de las averiguaciones previas; y, VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Quinta De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos Artículo 59.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, será responsable de abatir el índice delictivo en los delitos cometidos por violación a derechos humanos. Artículo 60.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, estará adscrita a la Fiscalía General Adjunta de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Artículo 61.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, estará a cargo de un Fiscal Especializado y contará con Fiscales del Ministerio Público y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 62.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, deberá informar periódicamente al superior inmediato y al Fiscal General, sobre el desarrollo de las funciones que correspondan. Artículo 63.- Son facultades de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos las siguientes: I. La investigación y persecución de los delitos cometidos por violaciones a derechos humanos, con facultad de atracción respecto de asuntos que conozcan las Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Especializadas y Fiscalías Regionales cuando lo determine el Fiscal General;

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II. Ejercer las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en materia de delitos cometidos por violaciones a derechos humanos, coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos y ejercer a través de ellos por acuerdo del Fiscal General, la facultad de atracción de asuntos relacionados con estos delitos; III. Autorizar, los pliegos de consignación, los acuerdos de libertad provisional, en su caso de incompetencia, acumulación, reserva, archivo y demás acuerdos ministeriales que procedan; IV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público Especializados que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; V. Rendir un informe mensual de las actividades cuantitativas al Fiscal General; y, VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 64.- Los Fiscales del Ministerio Público que sean adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, tendrán a su cargo la investigación y persecución de los delitos cometidos por violación a derechos humanos en general. Artículo 65.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, según las posibilidades presupuéstales, tendrá representaciones en las Fiscalías Regionales. Artículo 66.- El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, tendrá en el ejercicio de sus atribuciones, el carácter de Fiscal del Ministerio Público. Artículo 67.- Son facultades del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Cometidos por Violación a Derechos Humanos, las siguientes: I. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior inmediato o el Fiscal General le encomiende e informarles sobre el desarrollo y resultado de las mismas; II. Someter a la aprobación de su superior inmediato los estudios y proyectos que se elaboren en la Fiscalía Especializada a su cargo; III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las atribuciones de la Fiscalía Especializada a su cargo;

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IV. Vigilar y coordinar al personal adscrito a la Fiscalía Especializada a su cargo; V. Coordinarse con el personal ministerial de las demás Fiscalías y de la Agencia, cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las atribuciones de la Fiscalía Especializada a su cargo; VI. Elaborar y someter a la consideración de su superior inmediato los proyectos de manuales de organización, de procedimientos, normativos, de coordinación y operación; VII. Poner a consideración del Fiscal General, los anteproyectos de acuerdos y circulares y demás disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; VIII. Elaborar las opiniones e informes que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos; IX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén adscritos; X. Proponer los programas de capacitación y actualización permanentes de su personal, en la materia de su competencia, en coordinación con el área responsable; XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normativa interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por su superior jerárquico; XII. Informar periódicamente a su superior jerárquico, sobre el ejercicio de las actividades que le correspondan; XIII. Vigilar el exacto cumplimiento del principio de legalidad y de la pronta y expedita procuración de justicia, informando a su superior jerárquico; XIV. Proponer al superior jerárquico, de conformidad con las normas aplicables y atendiendo a las necesidades del servicio, a los servidores públicos que le estén adscritos, para que se les autorice firmar documentación relacionada con los asuntos que competan a la Fiscalía Especializada a su cargo; XV. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos que deban ser del conocimiento de los servidores públicos que le estén adscritos; XVI. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo; XVII. Integrar para aprobación superior los programas de trabajo de la Fiscalía Especializada a su cargo;

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XVIII. Vigilar y coordinar las actividades de los Fiscales del Ministerio Público y elementos de la Agencia adscritos a la Fiscalía Especializada a su cargo; XIX. Rendir al Fiscal General un informe mensual de las actividades cualitativas; y XX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Sexto De las Fiscalías y Direcciones Generales, de Área o Materia Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 68.- Además de las establecidas en este Reglamento, la Fiscalía General contará con las Fiscalías y Direcciones Generales, de área, o materia, necesarias para el debido cumplimiento de las funciones de ésta, y que permita el presupuesto asignado. Artículo 69.- Las Fiscalías y Direcciones Generales, de área, o materia establecidas o que se establezcan por acuerdo del Fiscal General, dependerán directamente de éste, o de la unidad administrativa que él determine, o en su caso se señale en el acuerdo de su creación. Artículo 70.- En aquellos casos que en los acuerdos a que se refiere el artículo anterior no se indique a que unidad quedarán adscritas, se entenderá que dependen directamente del Fiscal General. Artículo 71.- Al frente de cada Fiscalía y Dirección General, de área o materia habrá un Fiscal en Jefe o un Director General, respectivamente, nombrado por el Fiscal General, quienes ejercerán sus facultades por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público y demás servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 72.- Cada Fiscalía y Dirección General, de área o materia contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Capítulo II De las Facultades Comunes de los Fiscales y Directores Generales

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Artículo 73.- Son facultades de los Fiscales y Directores Generales, las siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones de la Fiscalía o Dirección General a su cargo; II. Proponer la expedición de circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; III. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén adscritos, así como conceder audiencia al público; IV. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados, para que se turnen los asuntos que deban ser del conocimiento de los servidores públicos que le estén adscritos; V. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo, y que las solicitudes de los órganos jurisdiccionales sean atendidas oportunamente por las diferentes unidades administrativas bajo su adscripción; VI. Integrar para aprobación superior, los programas de trabajo y los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por las autoridades competentes; VII. Proponer a la unidad administrativa competente, cuando sea procedente, la terminación de los efectos del nombramiento del personal adscrito a la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo que incurra en causas legales que así lo ameriten; VIII. Autorizar por escrito y de acuerdo con su superior jerárquico, de conformidad con las normas aplicables, a los servidores públicos que le estén adscritos para que con base en las necesidades del servicio, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la Fiscalía Especializada o Dirección General a su cargo; IX. Firmar y notificar las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores, y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan; X. Promover y desarrollar de conformidad con las disposiciones aplicables, las instancias conciliatorias que fueren procedentes; XI. Expedir en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

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XII. Proponer al Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, los programas de capacitación y actualización permanentes en las materias de su competencia; XIII. Coordinarse con la Dirección General de Amparo y Constitucionalidad en la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada o Dirección General de que se trate, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIV. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normativa interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XV. Despachar todos aquellos asuntos de su competencia y ejercer las demás atribuciones que les señale las disposiciones legales y las que les confiara (sic) el Fiscal General o sus superiores jerárquicos; y, XVI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Integración y Facultades Específicas de las Fiscalías Direcciones Generales, de Área o Materia Sección Primera De la Fiscalía de Asuntos Especiales y Relevantes Artículo 74.- La Fiscalía de Asuntos Especiales y Relevantes conocerá de las averiguaciones previas y procesos que tengan un impacto jurídico que repercuta en la convivencia de la sociedad chiapaneca. Artículo 75.- Son facultades de la Fiscalía de Asuntos Especiales y Relevantes las siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos que por su impacto social se consideren especiales y relevantes, a juicio del Fiscal General; II. Ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos que conozcan las Fiscalías Generales Adjuntas, las Fiscalías Regionales, la Fiscalía de Justicia Indígena, y las otras Fiscalías Especializadas, cuando lo determine el Fiscal General;

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III. Vigilar y dar seguimiento al trámite de los procedimientos penales considerados como relevantes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Fiscal del Ministerio Público que esté conociendo del caso; IV. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos; V. Autorizar los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso, acuerdos ministeriales procedentes, así como proponer los incidentes procésales; VI. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, VII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda De la Dirección General de Averiguaciones Previas Artículo 76.- La Dirección General de Averiguaciones Previas coordinará y dará trámite a las averiguaciones previas y podrá emitir opinión normativa en la integración de las mismas, cuando el Fiscal General lo solicite. Artículo 77.- Son facultades de la Dirección General de Averiguaciones Previas las siguientes: I. Coordinar operativa y jurídicamente la función de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos; II. Dictaminar para resolución definitiva de su superior jerárquico, sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal cuando se trate de consultas remitidas por los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos; III. Resolver, previo acuerdo del Fiscal General, sobre la procedencia de la consulta de no ejercicio de la acción penal, cuando ésta verse sobre averiguaciones remitidas por las Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Regionales Fiscalía de Justicia Indígena y, Fiscalías Especializadas; IV. Llevar el control de las averiguaciones previas iniciadas y consignadas en el Estado, mediante informes periódicos que rindan los distintos Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General;

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V. Llevar la información estadística de las averiguaciones previas, vigilando que esté permanentemente actualizada y sea veraz; VI. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas hasta su terminación; VII. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas que remitan para consulta los Fiscales del Ministerio Público; VIII. Dictar los acuerdos procedentes de suspensión y acumulación de las averiguaciones previas; IX. Autorizar el archivo de expedientes por reserva que propongan los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos; X. Integrar directamente o por conducto de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, las averiguaciones previas que le encomiende el Fiscal General o su superior jerárquico, y en su caso hacer la consignación correspondiente, con todas las atribuciones y obligaciones que señala la Ley Orgánica; XI. Solicitar del personal de las Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Regionales, Fiscalía de Justicia Indígena, y Fiscalías Especializadas los informes que sean pertinentes; XII. Hacerse cargo del programa permanente de abatimiento del rezago en averiguaciones previas y a través de los titulares de las diversas Fiscalías, emitir recomendaciones para un mejor desempeño en la procuración de justicia; XIII. Realizar la supervisión y evaluación primaria del desempeño de los Fiscales del Ministerio Público Investigadores; XIV. Dar vista a las áreas de control de la Fiscalía General, sobre las irregularidades en el desempeño de su encargo que advierta en el personal de las Fiscalías del Ministerio Público; y, XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Tercera De la Dirección General de Consignaciones Artículo 78.- Al frente de la Dirección General de Consignaciones habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Publico, que le estén adscritos, las siguientes atribuciones:

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I. Recibir de las unidades administrativas correspondientes en materia de investigación, en los términos de los acuerdos que al efecto emita el Fiscal General, las averiguaciones previas debidamente integradas en las que se proponga el ejercicio de la acción penal, haciendo el estudio respectivo para determinar lo procedente; II. Devolver a las unidades administrativas en materia de investigación, las averiguaciones previas de su conocimiento que estimen incompletas y señalar las diligencias que deben practicarse o las pruebas que deban recabarse para su debida integración y perfeccionamiento; III. Someter a la aprobación del Fiscal General, por conducto de su superior jerárquico, los criterios que deban observarse en los pliegos de consignaciones; IV. Supervisar y evaluar la calidad técnico-jurídica de los pliegos de consignación; V. Desahogar las consultas que le formulen los Fiscales del Ministerio Publico, en la materia de su competencia; VI. Solicitar a las Unidades Centrales, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales y Fiscalia de Justicia Indígena, los informes que estime pertinentes; VII. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que los jueces del ramo penal del Distrito Judicial de Tuxtla devuelvan para tratamiento o por otra causa, en coordinación con las Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Control de Procesos; VIII. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Publico que le estén adscritos y ejercer a través de ellos, por acuerdo del Fiscal General o de su superior inmediato, la, facultad de atracción de averiguaciones previas que conozcan las Unidades Centrales, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales y Fiscalia de Justicia Indígena; IX. Cuando el caso lo requiera, poner en conocimiento de las áreas de control de la Fiscalia General, las irregularidades graves que detecte en el ejercicio de la acción penal o en la abstención de realizarlo; X. Instruir a los fiscales del Ministerio Público, que le estén adscritos respecto de los casos en que por acuerdo del Fiscal General, deberán ejercitar acción penal directamente ante los Juzgados correspondientes; XI. Ejercitar la acción penal ante los Tribunales competentes por los delitos del orden local y poner a disposición de estos a los detenidos que hubiere, así como los objetos, instrumentos o productos relacionados con los hechos delictivos en los casos que corresponda; y,

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XII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Cuarta De la Dirección General de Control de Procesos Artículo 79.- La Dirección General de Control de Procesos coordinará y dará tramite a los procesos penales que se sigan ante los órganos del Poder Judicial del Estado en todas sus etapas. Artículo 80.- Son facultades de la Dirección General de Control de Procesos las siguientes: I. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia; II. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales penales, cumplan con las funciones generales que establece la Ley Orgánica y demás disposiciones legales pertinentes; III. Realizar directamente, o por conducto de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, las funciones señaladas a los Fiscales del Ministerio Público en la fracción anterior; IV. Hacer valer oportunamente los recursos y promover los incidentes que sean pertinentes; V. Vigilar que se observen las normas, términos y plazos procesales, en los expedientes que se sigan ante los órganos jurisdiccionales; VI. Supervisar que la formulación de agravios ante el órgano jurisdiccional cumpla con las disposiciones legales aplicables; VII. Llevar el control de los procesos que se lleven en el Estado y vigilar su desarrollo, hasta su terminación; VIII. Llevar la información estadística de los procesos, vigilando que esté permanentemente actualizada y sea veraz; IX. Evaluar el desempeño de los Fiscales del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales penales; X. Constatar en coordinación con la Dirección General de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales y la Dirección General de Cumplimiento

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de Sanciones Penales, la actualización permanente del sistema de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencias en el Estado; XI. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público adscritos, envíen las opiniones de desistimiento de la acción penal a la unidad administrativa correspondiente; XII. Recopilar los criterios sobresalientes, contenidos en las resoluciones detectadas en la segunda instancia; y, XIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Quinta De la Dirección General de Amparo y Constitucionalidad Artículo 81.- La Dirección General de Amparo y Constitucionalidad, coordinará y atenderá los juicios de amparo que se promuevan contra servidores públicos de la Fiscalía General, ante los órganos del Poder Judicial Federal en todas sus etapas. Artículo 82.- Son facultades de la Dirección General de Amparo y Constitucionalidad, las siguientes: I. Suscribir, en ausencia del Fiscal General los informes previos y justificados, en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal General, así como presentar las promociones y los recursos que deban interponerse; II. Coordinarse con los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridades de la Fiscalía General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; III. Dar seguimiento en coordinación con los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, respecto a los juicios de amparo en los que el acto reclamado sea la determinación del no ejercicio de la acción penal; IV. Formular los proyectos de disposiciones jurídicas que acuerde el Fiscal General; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Sección Sexta De la Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar Artículo 83.- La Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar coordinará e integrará las averiguaciones previas y atenderá los procesos en las materias Civil y Familiar donde exista una situación de daño, peligro o conflicto para un menor de edad o incapaz, en todas sus etapas. Artículo 84.- Son facultades de la Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar en materia de asuntos relacionados con menores e incapaces, las siguientes: I. Coordinarse con la Dirección General de Servicios a la Comunidad, en lo relacionado con la atención que deba brindarse a los menores e incapaces; II. Supervisar a las instituciones públicas y privadas que proporcionen asistencia social a menores e incapaces; III. Intervenir en todos los casos que conozcan las diferentes unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, en materia de averiguaciones previas y consignaciones cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para algún menor o incapaz, o cuando estos sean parte o de alguna manera puedan resultar afectados, a fin de determinar lo que en derecho proceda; IV. Ejercitar las acciones pertinentes, a fin de proporcionar a los menores o incapaces la más amplia protección que en derecho proceda, ya sea entregándolos a quien corresponda en los términos de las disposiciones aplicables o canalizándolos a algún establecimiento asistencial y en su caso, promover ante los tribunales competentes la designación de custodios, tutores o curadores; V. Supervisar el correcto funcionamiento de las Fiscalías del Ministerio Público investigadoras que conozcan de asuntos de menores o incapaces, vigilando la investigación de las infracciones o desgloses correspondientes, en los que se atribuyan hechos a menores de edad o incapaces, en carácter de probables infractores, conforme a la legislación de la materia que se integren debidamente y ponerlos a disposición de las autoridades competentes; VI. Iniciar e integrar las averiguaciones previas que no estén reservadas a otras Fiscalías Especializadas, por delitos en los que la víctima u ofendido sea un menor o incapaz y en los demás casos de su competencia, solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente las medidas de seguridad que sean procedentes; VII. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en materia de

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asistencia a menores o incapaces, personas con discapacidad y demás asuntos de su competencia; VIII. Apoyar a la unidad administrativa correspondiente, en coordinación con las autoridades competentes, para localizar, con base en las convenciones internacionales de las que México sea parte, a menores o incapaces trasladados ilícitamente, dentro y fuera de la República Mexicana; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 85.- Son facultades de la Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar, en materia civil, las siguientes: I. Intervenir en su carácter de representante social ante los Juzgados y Salas del Ramo Civil para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; II. Expedir los lineamientos para la actuación del Ministerio Público en materia de justicia de paz y civil; III. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados y Salas del Ramo Civil y desahogar las vistas que se les den, así como formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; IV. Dar tramite a los incidentes penales que se promuevan ante los Juzgados y Salas del Ramo Civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales del Estado; V. Turnar a las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General que realicen investigación ministerial, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa; VI. Promover cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden civil, como instancia previa al órgano jurisdiccional; VII. Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Estudiar los expedientes en los que se le de vista, por estimar que existen hechos que puedan constituir un delito de su competencia y promover lo procedente; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 86.- Son facultades de la Dirección General del Ministerio Público en lo Civil y Familiar, en materia familiar las siguientes: I. Intervenir en su carácter de representante social ante los Juzgados y Salas del Ramo Civil para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; II. Intervenir en los juicios relativos a la familia, el estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo los recursos legales que procedan; III. Intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados y Salas del Ramo Civil y desahogar las vistas que se le den, formulando y presentando los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; IV. Promover cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden familiar y en aquellos en que participen personas con discapacidad, como instancia previa al órgano jurisdiccional; V. Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de sus atribuciones; VI. Planificar, programar, coordinar, vigilar y evaluar en el ámbito de su competencia las acciones de la unidad dedicada a la atención de violencia familiar, la que se regirá por el acuerdo respectivo del Fiscal General; VII. Turnar a las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General competentes en materia de investigaciones, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa por la comisión de hechos delictivos; VIII. Iniciar y, en su caso, integrar las averiguaciones previas que no estén reservadas a las Fiscalías Especializadas, por delitos generados en hechos de violencia familiar, o por conductas relacionadas con tales hechos; IX. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras en materia de derecho familiar; y, X. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Séptimo

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De las Fiscalías por Género de Delito Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 87.- Además de las establecidas en este Reglamento, la Fiscalía General contará con Fiscalías por género de delitos, necesarias para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General y que permita el presupuesto asignado. Artículo 88.- Las Fiscalías por género de delito, establecidas o que se establezcan por acuerdo del Fiscal General, dependerán directamente de éste, o de la unidad administrativa que determine el Fiscal General o en su caso se señale en el acuerdo de su creación. Artículo 89.- En aquellos casos que en los acuerdos a que se refiere el artículo anterior no se indique a que unidad quedarán adscritas, se entenderá que dependen directamente del Fiscal General. Artículo 90.- Al frente de cada Fiscalía por género de delito habrá un Fiscal en Jefe nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público y demás servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 91.- Cada Fiscalía por género de delito, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Capítulo II De las Facultades Comunes de los Fiscales en Jefe de las Fiscalías por Género de Delito Artículo 92.- Los Fiscales en Jefe de las Fiscalías por género de delito contarán con las facultades a que se refiere el Capítulo II del Título Sexto de este Reglamento. Capítulo III De la Integración y Facultades de las Fiscalías por Género de Delito

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Sección Primera De la Fiscalía de Investigación del Delito de Homicidio Artículo 93.- La Fiscalía de Investigación del delito de Homicidio coordinará e integrará las averiguaciones previas y procesos que se inicien con motivo de homicidios dolosos que, a juicio del Fiscal General, por sus particularidades o impacto social, deban ser investigados de manera especial. Artículo 94.- Son facultades de la Fiscalía de Investigación del Delito de Homicidio las siguientes: I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y persecución del delito de homicidio doloso, en los asuntos que le sean turnados por acuerdo del Fiscal General; II. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos y ejercer a través de ellos, por acuerdo del Fiscal General o de su superior inmediato, la facultad de atracción de averiguaciones previas por homicidios que conozcan las Fiscalías Generales Adjuntas, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías Regionales y la Fiscalía de Justicia Indígena; III. Autorizar previa opinión de su superior inmediato, los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional, en su caso reserva y demás acuerdos ministeriales que sean procedentes; IV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda De la Fiscalía de Investigación de Delitos Contra la Seguridad de las Personas y las Instituciones Artículo 95.- La Fiscalía de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas y las Instituciones coordinará e integrará las averiguaciones previas e intervendrá en los procesos que tengan relación con los delitos contra la seguridad de las personas y las instituciones. Artículo 96.- Son facultades de la Fiscalía de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas y las Instituciones, las siguientes:

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I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos, contra la seguridad de las personas y de las instituciones; II. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos y ejercer a través de ellos, por acuerdo del Fiscal General, la facultad de atracción de averiguaciones previas por delitos de su competencia; III. Autorizar, previa opinión de su superior jerárquico, los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso reserva y demás acuerdos ministeriales que sean procedentes; IV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Tercera De la Fiscalía de Investigación de Delitos Patrimoniales Artículo 97.- La Fiscalía de Investigación de Delitos Patrimoniales coordinará e integrará las averiguaciones previas e intervendrá en los procesos que tengan relación con los delitos patrimoniales. Artículo 98.- Son facultades de la Fiscalía de Investigación de Delitos Patrimoniales, las siguientes: I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos patrimoniales; II. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, y ejercer a través de ellos, por acuerdo del Fiscal General, la facultad de atracción de averiguaciones previas por delitos de su competencia, que se integren en otras Fiscalías; III. Autorizar previa opinión de su superior jerárquico, los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso, reserva y demás acuerdos ministeriales procedentes;

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IV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Cuarta De la Fiscalía de Investigación del Delito de Robo de Vehículos y Delitos Conexos Artículo 99.- La Fiscalía de Investigación del Delito de Robo de Vehículos y Delitos Conexos coordinará e integrará las averiguaciones previas e intervendrá en los procesos que tengan relación con el delito de robo de vehículos y conexos. Artículo 100.- Son facultades de la Fiscalía de Robo de Vehículos y Delitos Conexos, las siguientes: I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y persecución del delito, coordinando e integrando las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la comisión de los delitos de su competencia, pudiendo intervenir en los procesos penales que con tal motivo se originen; II. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, y por acuerdo del Fiscal General ejercer a través de ellos, las facultades de atracción de averiguaciones previas por delitos de su competencia; III. Implementar, supervisar y llevar una base de datos fidedigna para realizar la investigación científica de los delitos de su competencia; IV. Autorizar, previa opinión de su superior jerárquico, los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso, reserva y demás acuerdos ministeriales que sean procedentes; V. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Quinta

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De la Fiscalía de Investigación del Delito de Abigeato y Delitos Conexos Artículo 101.- La Fiscalía de Investigación del Delito de Abigeato y Delitos Conexos coordinará e integrará las averiguaciones previas e intervendrá en los procesos que tengan relación con el delito de Abigeato y Delitos Conexos. Artículo 102.- Son facultades de la Fiscalía de Investigación del Delito de Abigeato y Delitos Conexos las siguientes: I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y persecución del Delito de Abigeato y Delitos Conexos; II. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos y ejercer a través de ellos, por acuerdo del Fiscal General, la facultad de atracción de averiguaciones previas por delitos de su competencia; III. Autorizar, previa opinión de su superior jerárquico, los acuerdos de incompetencia, acumulación, libertad provisional en su caso reserva y demás acuerdos ministeriales que procedan; IV. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Agencia que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Octavo De las Fiscalías del Ministerio Público Investigadoras Capítulo Único De la Integración y Atribuciones de las Fiscalías del Ministerio Público Investigadoras Artículo 103.- Habrán las Fiscalías del Ministerio Público investigadoras que sean necesarias para cubrir la demanda ciudadana de procuración de justicia, que permita el presupuesto y contarán con las atribuciones que en la investigación y persecución de delitos confieren a la Institución del Ministerio Público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las demás disposiciones aplicables.

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Artículo 104.- Al frente de cada Fiscalía del Ministerio Público investigadora habrá un Fiscal Titular nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público Adjuntos y Auxiliares y demás servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 105.- Las Fiscalías del Ministerio Público Investigadoras tendrán la competencia por circunscripción territorial que determine el Fiscal General. Artículo 106.- Las Fiscalías del Ministerio Publico investigadoras podrán ser adscritas a las diversas unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General que determine el Fiscal General. Título Noveno De los Centros de Procuración de Justicia Capítulo Único De la Integración y Facultades de los Centros de Procuración de Justicia Artículo 107.- Habrán los Centros de Procuración de Justicia necesarios para cubrir la demanda ciudadana de procuración de justicia, que permita el presupuesto y contarán con las atribuciones que en la investigación y persecución de delitos confieren a la Institución del Ministerio Público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las demás disposiciones aplicables. Artículo 108.- Al frente de cada Centro de Procuración de Justicia habrá un Fiscal Coordinador nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares, Adjuntos y Auxiliares y demás servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 109.- Los Centros de Procuración de Justicia tendrán la competencia por circunscripción territorial que determine el Fiscal General. Artículo 110.- Los Centros de Procuración de Justicia podrán ser adscritos a las diversas unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General que determine el Fiscal General. Título Décimo De la Integración y Facultades de las Coordinaciones Generales

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Capítulo I De la Coordinación General de Administración y Finanzas Artículo 111.- Al frente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, habrá un Coordinador General nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 112.- La Coordinación General de Administración y Finanzas, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 113.- Son facultades generales de la Coordinación General de Administración y Finanzas, las siguientes: I. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le delegue y encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades; III. Establecer, con la aprobación del Fiscal General, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Fiscalía General; IV. Expedir las constancias de nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General, autorizar los movimientos del personal y tramitar los casos de terminación de los efectos del nombramiento, previa determinación del Fiscal General; V. Desarrollar los sistemas de premio, estímulos y recompensas, así como los de reconocimientos que determinen las condiciones generales de trabajo y las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Conducir la relación laboral con el personal no sustantivo de la Fiscalía General, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Fiscal General; VII. Acordar las reglas de actuación, así como la designación o separación, en su caso, de los representantes de la Fiscalía General ante la Comisión Central Mixta de Escalafón y ante aquellas otras comisiones que se integren; VIII. Establecer y autorizar las erogaciones, vigilando el ejercicio del presupuesto, acordar la liquidación y pago de cualquier remuneración al personal de la Fiscalía General y llevar la contabilidad correspondiente;

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IX. Proponer al Fiscal General, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna; X. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Fiscalía General y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que fije el Fiscal General; XI. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; XII. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios, así como la realización de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, para el desarrollo de los programas de la Fiscalía General, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y los comités de adquisiciones y de obra pública de la Fiscalía General; XIII. Instrumentar el programa de desconcentración de la Fiscalía General en sus aspectos administrativos, así como vigilar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito territorial; XIV. Ser el órgano de enlace de la Fiscalía General, con las dependencias de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones señaladas; y, XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 114.- Son facultades de la Coordinación General de Administración y Finanzas, en lo relativo a los recursos humanos las siguientes: I. Operar el sistema de administración y desarrollo del personal de la Fiscalía General y el presupuesto anual de servicios personales de la Fiscalía General; II. Aplicar las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección y contratación del personal de la Fiscalía General, con excepción del ministerial, policial y de servicios periciales; III. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Fiscalía General; aplicar las políticas relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldos y el sistema de premios, estímulos y recompensas que establezcan las disposiciones aplicables; coordinarse con la Dirección General del Instituto de Investigación Jurídica, Formación, Superación y Desarrollo Profesional, cuando se trate de personal ministerial, pericial y policial;

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IV. Integrar y controlar los expedientes de los servidores públicos, así como tramitar la expedición de sus nombramientos, la autorización de licencias, hojas de servicio, credenciales, constancias, diplomas y todos los demás documentos correspondientes del personal de la Fiscalía General, estableciendo el sistema de registro correspondiente; V. Realizar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal de la Fiscalía General de conformidad con la normativa vigente, así como la aplicación de descuentos procedentes y efectuar la tramitación y distribución de cheques; de pago de salarios caídos y otras prestaciones que ordene la autoridad judicial correspondiente, previa consulta con la unidad administrativa correspondiente; VI. Determinar los importes a favor de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de terceros, de las cantidades que les correspondan con motivo de deducciones efectuadas por su cuenta al personal de la Fiscalía General; VII. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y adiestramiento; y en los de reclutamiento, selección y desarrollo de personal de la Fiscalía General, con excepción del personal ministerial policial y pericial; VIII. Aplicar y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal, salvo en lo que compete al régimen disciplinario; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 115.- Son facultades de la Coordinación General de Administración y Finanzas, en lo relativo a los recursos financieros y contabilidad las siguientes: I. Operar las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, así como para el proceso interno de programación presupuestal, que relacionen objetivos, metas y recursos, del programa de presupuesto anual de la Fiscalía General; II. Vigilar y controlar el ejercicio del programa de presupuesto anual de la Fiscalía General; III. Establecer las normas y procedimientos para integrar la contabilidad interna, así como llevarla y formular, analizar y consolidar los estados financieros de la propia Fiscalía General; IV. Elaborar la evaluación del programa de presupuesto anual de la Fiscalía General y proponer las modificaciones programáticas y presupuéstales que se

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requieran, de acuerdo con los lineamientos señalados por las disposiciones aplicables y los especiales que dicte el Fiscal General; V. Realizar estudios e instrumentar acciones tendientes a la simplificación, desconcentración, mejoramiento y modernización administrativa de la Fiscalía General, así como analizar y evaluar las estructuras de organización, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo de las unidades administrativas y proponer las modificaciones respectivas; VI. Apoyar la instrumentación del programa de desconcentración de la Fiscalía General, en sus aspectos de programación, elaboración del presupuesto, así como el establecimiento en las normas que deban aplicar las delegaciones, en el ejercicio de su presupuesto asignado; supervisar y evaluar los aspectos de control, registro contable y aplicación de procedimientos en materia presupuestal de dichas delegaciones; VII. Auxiliar en los procesos institucionales de planeación, sin perjuicio de las responsabilidades que en esta materia correspondan a otras unidades de la Fiscalía General; VIII. Estudiar y evaluar financieramente las estructuras de organización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo adoptados en la Fiscalía General, formulando las propuestas administrativas y programáticas destinadas a mejorar el ejercicio de sus facultades; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 116.- El ordenamiento que expida el Fiscal General regulará la organización y determinará lo concerniente a la Coordinación General de Administración y Finanzas, formará parte integral del presente Reglamento, será de aplicación obligatoria y no podrá alegarse desconocimiento del mismo en caso de inobservancia. Capítulo II De la Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General Artículo 117.- Al frente de la Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General, habrá un Coordinador General nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por si o a través de los servidores públicos que le estén adscritos.

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Artículo 118.- La Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 119.- Son facultades de la Coordinación General de Asesores y Fiscales del Ministerio Público auxiliares del Fiscal General, las siguientes: I. Auxiliar al Fiscal General, en las funciones propias del encargo; II. Proporcional (sic) al Fiscal General asesoría técnica y jurídica; III. Formular las opiniones e informes que le solicite el Fiscal General y los demás titulares de las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, con acuerdo previo del Fiscal General; IV. Efectuar el estudio, integración y determinación de las averiguaciones previas que le señale el Fiscal General; y, V. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Coordinación General de Servicios Periciales Artículo 120.- Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales, habrá un Coordinador General nombrado por el Fiscal General, quién ejercerá sus atribuciones por si o a través de los servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 121.- La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 122.- Son facultades de la Coordinación General de Servicios Periciales, las siguientes: I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos, a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Fiscalía General;

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III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos, en las diversas especialidades; IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formulen los Fiscales del Ministerio Público y canalizarlas, para su atención, a los titulares de las diversas especialidades; V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales, formuladas por los Fiscales del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes; VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia; VII. Proponer a su superior jerárquico, la habilitación de peritos, cuando la Fiscalía General no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera, o en casos urgentes; VIII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística; IX. Proponer a su superior jerárquico, programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Procuraduría General de la Republica, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de las Procuradurías Generales de Justicia de las demás entidades federativas, así como con instituciones similares tanto nacionales como del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y, X. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 123.- La Coordinación General de Servicios Periciales, en lo relativo a medicina legal, tendrá las siguientes facultades: I. La elaboración de los dictámenes de integridad física, estado físico, estado y edad clínica, proctológicos, ginecológicos y andrológicos; y, II. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 124.- La Coordinación General de Servicios Periciales, en lo relativo a medicina forense, tendrá las facultades específicas siguientes: I. La elaboración de los dictámenes de necropsia, exhumaciones, reconocimiento e identificación de cadáveres y de sanidad; y,

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II. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 125.- La Coordinación General de Servicios Periciales, en lo relativo a la química forense, tendrá las siguientes atribuciones: I. Será responsable del laboratorio; II. La elaboración de los dictámenes de laboratorio en química forense; y, III. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 126.- La Coordinación General de Servicios Periciales, en lo relativo a especialidades diversas tendrá las siguientes facultades: I. La elaboración de los dictámenes de hechos de tránsito, valuaciones en general, agrimensura, contabilidad, identificación vehicular, criminalística de campo, arquitectura y cualquier otro; y, II. Las demás que le confieran, el Fiscal General y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 127.- La Coordinación General de Servicios Periciales, en lo relativo al control y seguimiento de dictámenes, tendrá las siguientes atribuciones especificas: I. Vigilar que sean atendidas las solicitudes de elaboración de dictámenes ordenadas por el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales y administrativas que sean de su competencia; II. Vigilar que la elaboración de los dictámenes se de con la prontitud necesaria; y, III. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV De la Coordinación General del Centro de Información y Análisis Criminológico Artículo 128.- Al frente de la Coordinación General del Centro de Información y Análisis Criminológico, habrá un Coordinador General nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por si o a través de los servidores públicos que le estén adscritos.

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Artículo 129.- La Coordinación General del Centro de Información y Análisis Criminológico, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 130.- Son atribuciones de la Coordinación General del Centro de Información y Análisis Criminológico, las siguientes: I. Elaborar y desarrollar planes y programas sobre política criminal y combate a la delincuencia; II. Realizar estudios criminológicos de centros de interés e incidencia delincuencial en el estado; III. Organizar los Sistemas Estatales de Estadística, Identificación Criminal e Identificación Poblacional, en cuanto no se oponga a las disposiciones federales; IV. Determinar los lugares y los giros industriales, comerciales o de servicios, que constituyan o representen un riesgo para la seguridad pública; V. Difundir los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación de probables delincuentes o delincuentes prófugos, y buscar la colaboración de la población para su localización; VI. Difundir los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación de menores o personas desaparecidas y buscar la colaboración de la población para su localización; VII. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con las autoridades federales, del Distrito Federal, de otras entidades federativas y municipios para la prevención y combate a la delincuencia; y, VIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo V De la Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación Artículo 131.- La Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación, dependerá directamente del Fiscal General, y estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus facultades por sí o a través del personal que le esté adscrito.

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Artículo 132.- La Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 133.- Son facultades de la Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación, las siguientes: I. Cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Manuales y demás disposiciones legales aplicables; II. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Ministerio Público en la investigación de los delitos, cualquiera que sea la jerarquía del Fiscal de quien emanen; III. Investigar los hechos presuntamente delictuosos, que le ordenen los Fiscales del Ministerio Público, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; IV. Cuando tenga noticia de la existencia un delito, investigarlo e informar de inmediato a la Fiscalía del Ministerio Público, pudiendo presentarle denuncia a través del parte informativo, y tomará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas u ofendidos, e impedir que se pierdan destruyan o alteren los instrumentos, objetos y huellas del delito; V. Detener a los indiciados y de inmediato ponerlos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, en los casos de flagrancia; VI. Buscar y recabar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron; VII. Cumplir las órdenes de localización y presentación que la Fiscalía del Ministerio Público le encomiende en la práctica de diligencias de averiguación previa; VIII. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión y arresto, así como apoyar las diligencias de cateo ordenadas por la autoridad judicial competente; IX. Poner a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público o de la autoridad jurisdiccional competente, según el caso, a las personas aseguradas con motivo de las órdenes cumplidas; X. Localizar, recoger, preservar y poner a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, los instrumentos de delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste;

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XI. Hacer llegar la cédula de citación que ordene la Fiscalía del Ministerio Público, recabando constancias de su entrega y recibo; XII. Rendir en todo caso y por escrito los informes resultantes de su intervención y de sus investigaciones; (ADICIONADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009) XIII. Brindar seguridad y protección a las victimas u ofendidos por los delitos y a las personas que por sus características o condiciones personales, o cualquier otra circunstancia se encuentren relacionados en alguna averiguación previa o proceso, en los términos y condiciones que establezca el fiscal del ministerio publico; XIV. Vigilar que se atiendan de inmediato las llamadas de auxilio de la comunidad; y, (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009) XV. Las demás que establezca la ley Orgánica, éste reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 134.- Las órdenes a la Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación, podrán ser verbales, sólo cuando la urgencia del caso lo justifique. Artículo 135.- El ordenamiento que expida el Fiscal General regulará la organización y determinará lo concerniente a la Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigación, formará parte integral del presente Reglamento, será de aplicación obligatoria para todo el personal adscrito a la Agencia, y no podrá alegarse desconocimiento del mismo en caso de inobservancia. Título Décimo Primero De los Órganos de Control y Vigilancia Capítulo I De la Fiscalía General Adjunta de Visitaduría Artículo 136.- Al frente de la Fiscalía General Adjunta de Visitaduría, habrá un Fiscal General Adjunto nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público Visitadores y demás servidores públicos que le estén adscritos.

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Artículo 137.- La Fiscalía General Adjunta de Visitaduría contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 138.- Son facultades de la Fiscalía General Adjunta de Visitaduría, las siguientes: I. Desarrollar y ejercer las normas de evaluación técnico jurídica y calificación de eficiencia de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Fiscalía General, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; II. Supervisar, con auxilio del personal que le esté adscrito, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en los lugares de detención preventiva; III. Practicar visitas ordinarias, de seguimiento, especiales y extraordinarias, de evaluación técnico jurídica a las Fiscalías del Ministerio Público, a sus auxiliares directos y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General y en su caso, turnar las actas de visita a su superior jerárquico; IV. Vigilar que en el desarrollo de la averiguación previa y del proceso penal, se cumplan los criterios y lineamientos institucionales de procuración de justicia, incluyendo los relativos a las garantías y derechos de la víctima y del ofendido, en su caso; V. Conocer, iniciar y substanciar procedimientos administrativos por demoras, excesos y faltas en que puedan incurrir los Fiscales del Ministerio Público y de sus auxiliares directos y, en su caso, comunicarlas a su superior jerárquico; VI. Vigilar que en el desarrollo de los procesos no penales, se cumplan los lineamientos y contenidos institucionales de pronta y debida procuración de justicia; VII. Integrar la documentación necesaria, para dar parte a la Fiscalía del Ministerio Público, de aquellos casos en que, con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión de un delito por parte de servidores públicos de la Fiscalía General, así como al órgano competente, tratándose de responsabilidades administrativas; VIII. En caso necesario o urgente, iniciar e integrar las averiguaciones previas, que resulten con motivo del ejercicio de sus funciones o de aquellas otras que le encomiende el Fiscal General; IX. Intervenir como Fiscal del Ministerio Público Investigador o Adscrito, en averiguaciones previas o procesos, según corresponda, para reforzar la eficiencia institucional, por ineficiencia, negligencia o cualquier otra causa del servidor

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publico responsable originalmente, así como levantar las actas pertinentes en contra de quien resulte responsable; X. Coordinarse con la Dirección General de Amparo y Constitucionalidad, en la formulación de los informes previos y justificados, en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General Adjunta de Visitaduría, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normativa interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por el Fiscal General; XII. Participar en la elaboración de manuales de actuación ministerial, policial, y pericial, así como en la integración de programas de formación y capacitación; XIII. Proponer la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; XIV. Proponer los programas de formación profesional, capacitación y actualización permanentes en las materias de su competencia; XV. Formular las instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas en las visitas y verificar su cabal cumplimiento; XVI. Dictar las recomendaciones derivadas de la incidencia de irregularidades encontradas durante las visitas de control y evaluación; y, XVII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De la Contraloría Interna Artículo 139.- Al frente de la Contraloría Interna, habrá Un Contralor Interno nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público y demás servidores públicos que le estén adscritos. Artículo 140.- La Contraloría Interna, contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 141.- Son facultades de la Contraloría Interna, las siguientes:

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I. Participar en la vigilancia y verificación del inventario y de los procedimientos de control y administración de bienes asegurados por los Fiscales del Ministerio Publico; II. Supervisar los procesos de destrucción de sustancias nocivas o peligrosas para la salud, así como de bienes que por su naturaleza y origen delictivo deban ser destruidos en términos de las disposiciones aplicables; III. Evaluar la gestión institucional, verificar y dar seguimiento a los compromisos institucionales en materia de rendición de cuentas, de transparencia y combate a la corrupción, así como de modernización y desarrollo administrativo; IV. Llevar el registro de la situación patrimonial de los Servidores Publicos de la Fiscalía General; V. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Fiscalía General, así como de elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control; VI. Actualizar, conjuntamente con el área competente el padrón de servidores públicos de la Fiscalía General; VII. Llevar control y registro de los expedientes con las declaraciones de situación patrimonial y sus modificaciones que por ley están obligados a presentar todos los servidores públicos de la Fiscalía General; VIII. Llevar el registro del personal de la Fiscalía General que haya sido sancionado; IX. Expedir las constancias de no inhabilitación del personal de la Fiscalía General que se le soliciten; X. Administrar, con sistemas de seguridad la información relativa a los antecedentes de responsabilidad administrativa del personal de la Fiscalía General; XI. Verificar, en coordinación con la unidad administrativa competente, si el personal que pretende ingresar a la Fiscalía General ha sido sancionado por violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado u otras disposiciones aplicables; XII. Someter a consideración del Fiscal General, el proyecto del programa anual de supervisión y control de auditorias, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes;

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XIII. Practicar, dirigir y supervisar en coordinación con la unidad administrativa competente, las auditorias que deban realizarse a las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes y los que determine el Fiscal General; XIV. Vigilar, que las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuéstales establecidas en las normas jurídicas aplicables y los que determine el Fiscal General; XV. Verificar y supervisar en coordinación con la unidad administrativa competente, que se cumplan los procedimientos que establece la normativa de la Fiscalía General para el otorgamiento de armas de cargo, vehículos y demás equipo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General, y en su caso para su devolución; XVI. Coordinarse con la Fiscalía de Amparo y Constitucionalidad, en la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XVII. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Fiscalía General y aquellos que les sean solicitados por el Fiscal General; XVIII. Sustanciar el procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley Orgánica en su artículo 138, y el previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y, XIX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Décimo Segundo De las Direcciones Generales Capítulo I De las Atribuciones Comunes de los Directores Artículo 142.- Al frente de cada Dirección habrá un Director General nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público y demás Servidores Públicos que le estén adscritos.

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Artículo 143.- Cada Dirección General contará con las unidades administrativas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 144.- Son facultades de los Directores Generales, las siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones de la Dirección General a su cargo; II. Proponer la expedición de circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; III. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén adscritos, así como conceder audiencia al público; IV. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados, para que se turnen los asuntos que deban ser del conocimiento de los servidores públicos que le estén adscritos; V. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo y que las solicitudes de los órganos jurisdiccionales sean atendidas oportunamente por las diferentes áreas bajo su adscripción; VI. Integrar para aprobación superior, los programas de trabajo y los anteproyectos de presupuesto anual de las áreas a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por las autoridades competentes; VII. Proponer a la unidad administrativa competente, cuando sea procedente, la terminación de los efectos del nombramiento del personal adscrito a las unidades a su cargo que incurra en causas legales que así lo ameriten; VIII. Autorizar por escrito y de acuerdo con su superior jerárquico, de conformidad con las normas aplicables, a los servidores públicos que le estén adscritos para que con base en las necesidades del servicio, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la Dirección General a su cargo; IX. Firmar y notificar las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores, y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan; X. Promover y desarrollar de conformidad con las disposiciones aplicables, las instancias conciliatorias que fueren procedentes; XI. Expedir si fuera procedente, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

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XII. Proponer al Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, los programas de capacitación y actualización permanentes en las materias de su competencia; XIII. Coordinarse con la Fiscalía de Amparo y Constitucionalidad en la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección de que se trate, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIV. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normativa interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por sus superiores jerárquicos; y, XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De las Facultades Específicas de las Direcciones Generales Sección Primera De la Dirección General de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales Artículo 145.- La Dirección General de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, coordinará y vigilará la ejecución de mandamientos judiciales y ministeriales. Artículo 146.- Son facultades de la Dirección General de Ejecución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, las siguientes: I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión y autorizaciones de cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales, así como las órdenes de localización, presentación y detención que dicte el Ministerio Público; II. Gestionar ante los órganos jurisdiccionales del Estado las reaprehensiones; III. Instruir a los elementos de la Agencia para la realización de las actuaciones que fueren procedentes; IV. Coordinarse con la Dirección General de Control de Procesos, para el debido cumplimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales;

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V. Recibir, enviar y tramitar lo concerniente a las solicitudes de colaboración entre la Fiscalía General y la Procuraduría General de la República; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y entidades análogas; VI. Hacer los trámites necesarios para lograr la extradición de personas que sean requeridas por los órganos jurisdiccionales del Estado; V. Coordinarse con la Dirección General de Control de Procesos y la Dirección General Jurídica Normativa y Consultiva, para formular los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales en el extranjero, con la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores; VI. Previo proceso de revisión que realice en cada órgano jurisdiccional penal del Estado, desarrollará un programa permanente para abatir el rezago en la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir; y, VII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda Dirección General de Cumplimiento de Sanciones Penales Artículo 147.- La Dirección General de Cumplimiento de Sanciones Penales, coordinará y vigilará el Cumplimiento de Sanciones Penales. Artículo 148.- Son facultades dé la Dirección General de Cumplimiento de Sanciones Penales, las siguientes: I. Llevar el registro, control y seguimiento de sentenciados; II. Recibirá y tramitará las denuncias que se le hagan en relación a la ejecución de sanciones penales; III. Vigilará la debida ejecución y cumplimiento de las sanciones que impongan en cada caso los órganos jurisdiccionales penales; IV. Practicará las diligencias necesarias a fin de constatar que las sentencias sean cumplidas; V. Recibir, enviar y tramitar lo concerniente a las solicitudes de información relativa a sentenciados en otras entidades federativas del País o en el extranjero;

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VI. Coordinarse con la dirección General de Control de Proceso para el debido registro control y seguimiento de sentenciados; VII. En coordinación con la Dirección General de Mandamientos Judiciales y Ministeriales gestionar ante los órganos jurisdiccionales del Estado las reaprehensiones que se deriven de la imposición de sanciones penales; y, VIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Tercera De la Dirección General Jurídica, Normativa y Consultiva Artículo 149.- La Dirección General Jurídica, Normativa y Consultiva, representará al Fiscal General o a cualquier otro servidor público de la Fiscalía General, y representará al Estado en los asuntos en que sea parte, que se sigan ante los órganos jurisdiccionales Estatales o Federales en todas sus etapas, salvo disposición en contrario. Artículo 150.- Son facultades de la Dirección General Jurídica, Normativa y Consultiva las siguientes: I. Realizar estudios, emitir opiniones y dictámenes, derivados de consultas jurídicas formuladas por el Fiscal General o los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General; II. Representar al Fiscal General o a cualquier otro servidor público de la Fiscalía General, en los juicios no penales en que ésta sea parte, y en los que se promuevan en contra de sus servidores públicos, por actos realizados en representación de la Fiscalía General; III. Representar al Estado en los juicios no penales en que sea parte, salvo disposición en contrario, y que se sigan ante los órganos jurisdiccionales estatales y federales, en todas sus etapas; IV. Presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón legal, así como promover demandas e intervenir en los juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses de la Fiscalía General; V. Coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y análogas, para la realización de estudios jurídicos que tiendan al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

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VI. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos; VII. Formular estudios y recomendaciones que propicien la actualización y el perfeccionamiento del derecho penal y de sus disciplinas auxiliares, así como elaborar proyectos en torno a modificaciones a las Leyes Penales y de Procedimientos Penales del Estado, a fin de propiciar el mejoramiento de la procuración y administración de justicia; VIII. Coordinar la adecuada difusión de los criterios de aplicación de la normatividad penal entre las diversas unidades administrativas de la Fiscalia General; IX. Compilar y ordenar los criterios de aplicación de la Normatividad Técnico Penal que provengan de los órganos jurisdiccionales, del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Estado, así como los que se deriven de las exposiciones de motivos y discusiones del proceso de formación de las normas penales en el Poder Legislativo; X. Dictaminar sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General; XI. Sustanciar el recurso de revocación a que se refiere la Ley Orgánica; XII. Llevar el registro de firmas de los servidores públicos de la Fiscalía General; y, XIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Cuarta De la Dirección General de Supervisión de los Derechos Humanos Artículo 151.- La Dirección General de Supervisión de los Derechos Humanos dará trámite a las propuestas de conciliación y recomendación formuladas por las Comisiones de Derechos Humanos, nacional y estatal. Artículo 152.- Son facultades de la Dirección General de Supervisión de los Derechos Humanos las siguientes: I. Dar atención y seguimiento a las visitas, solicitudes de información, propuestas de conciliación y recomendaciones que formulen las Comisiones estatal y nacional

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de Derechos Humanos a las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General; II. Solicitar los informes necesarios a las unidades administrativas, a fin de dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por presuntas violaciones remitan las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos a la Fiscalía General, y comunicar al superior jerárquico sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la integración de las mismas; III. Establecer mecanismos de consulta, así como de solicitud de información a los titulares de la (sic) unidades administrativas de la Fiscalía General, en relación con la atención a las quejas y cumplimiento de las propuestas de conciliación y recomendaciones en materia de derechos humanos; IV. Supervisar el avance de las propuestas de conciliación y recomendación formuladas por las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos y vigilar su cumplimiento; V. Instrumentar los mecanismos necesarios para que se realice el registro de las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones derivadas de presuntas violaciones a los derechos humanos; VI. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal a los servidores públicos que hubieren incurrido en violaciones a los derechos humanos; VII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de violaciones a los derechos humanos, en las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General y proporcionarles orientación en la materia; VIII. Realizar programas de difusión y orientación mediante conferencias, cursos, seminarios y eventos destinados a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía General y a la comunidad en general; IX. Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos de concertación con personas físicas y morales de los sectores publico, social y privado, para la difusión general de la cultura de respeto a los derechos humanos; X. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normativa interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por el Fiscal General; y, XI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Sección Quinta De la Dirección General de Atención a Víctimas Artículo 153.- La Dirección General de Atención a Víctimas dará trámite a los asuntos en los que deba darse atención y apoyo a las víctimas de delitos. Artículo 154.- La Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, tiene las siguientes facultades: I. Establecer en el ámbito de su competencia, lineamientos para auxiliar a las víctimas de delitos y a sus familiares, encauzándolas a las Instituciones especializadas para su atención; II. Implementar políticas y estrategias necesarias para hacer efectiva la protección a las víctimas y ofendidos por algún delito; así como concertar acciones con organismos públicos o privados, autoridades, servidores públicos del Estado, y otras instituciones que con motivo de sus funciones deban entrar en contacto con las víctimas, a efecto de coordinar y promover que se proporcione gratuitamente a aquellos asesoría jurídica, atención y asistencia medica, psicológica y social cuando lo requiera; III. Brindar apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas de delito, y a sus familiares, así como proporcionar servicios en esta materia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General que sean competentes; IV. Asesorar a la víctima u ofendido por algún delito, para que haga efectivo su derecho a que la Fiscalía del Ministerio Público, desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, recabe de oficio y presente al juez instructor las pruebas que tiendan a comprobar el daño causado por el delito; y para que ejercite plenamente su derecho de poner a disposición del Ministerio Público y del juez todos los datos y elementos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la probable y plena responsabilidad del inculpado según el caso, y la existencia y monto del daño sufrido; V. Asesorar a la víctima o al ofendido en el ejercicio del derecho que tiene a comparecer a las audiencias, por sí o a través de sus representantes, para alegar lo que a su derecho convenga en las mismas condiciones que los defensores del probable responsable; y cuidar que cuando aquel no hable el idioma castellano o se trate de analfabetas, mudos, sordos, ciegos, invariablemente cuenten con un traductor, interprete o persona que les asista, respectivamente, en todas las actuaciones;

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VI. Acompañar a comparecer y a declarar a las víctimas u ofendidos por algún delito cuando lo soliciten; así como a los incapaces o personas con capacidades diferentes a las diligencias ministeriales o judiciales; VII. Realizar las investigaciones que se requieran, cuando reciba una solicitud de apoyo a la víctima o al ofendido, cuyo derecho de reclamación no haya prescrito, y resolver sobre el otorgamiento de la protección y servicios victimológicos correspondientes, así como los apoyos procedentes. Cuando se trate de víctimas de delitos violentos concederá de inmediato los beneficios; cuando se detecte que existe falsedad en la información verbal o documental proporcionada por el solicitante, dispondrá la suspensión de cualquier apoyo y beneficio que se haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste incurra; VIII. Informar a la víctima u ofendido, de ser el caso, el derecho que les corresponde para ejercitar la acción respectiva por vía diferente a la penal y la posibilidad de ser asistidos jurídicamente; IX. Elaborar un programa general de protección para las víctimas del delito en el Estado; y, X. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Sexta De la Dirección General de Servicios a la Comunidad Artículo 155.- La Dirección General de Servicios a la Comunidad, desarrollará y aplicará las políticas, programas, proyectos y acciones de la Fiscalía General en materia de servicios a la comunidad y participación social. Artículo 156.- La Dirección General de Servicios a la Comunidad, tiene las siguientes facultades: I. Desarrollar y aplicar las políticas, programas, proyectos y acciones de la Fiscalía General en materia de servicios a la comunidad y participación social; II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Fiscalía General, para la difusión y apoyo a los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales; III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos;

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IV. Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento de personas con problemas de fármaco dependencia y alcoholismo; V. Coadyuvar en la localización de personas extraviadas o ausentes en el estado de Chiapas y proponer a sus superiores jerárquicos políticas para la atención integral de este problema; VI. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Fiscalía General en beneficio de la comunidad; VII. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Fiscalía General; VIII. Coordinar, supervisar y evaluar el sistema de atención en las Fiscalías del Ministerio Público con los módulos de orientación e información de la Fiscalía General; IX. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Fiscalía General, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; X. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Fiscalía General para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes; XI. Establecer los mecanismos necesarios para el buen desempeño y los resultados debidos de los servicios a la comunidad por parte de las Fiscalías del Ministerio Público; y, X. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Séptima De la Dirección General de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos Artículo 157.- La Dirección General de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos, atenderá las relaciones con organizaciones no gubernamentales de protección de derechos humanos así como con defensores de éstos. Artículo 158.- Son facultades de la Dirección General de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos las siguientes:

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I. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le sea requerida por las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas; II. Promover el intercambio con entidades privadas nacionales o estatales defensoras de derechos humanos para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de defensa de derechos humanos; III. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, en relación con las acciones de la Fiscalía General en beneficio de la defensa de los derechos humanos; IV. Rendir dentro de las disposiciones legales, los informes solicitados por las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, respecto a las quejas formuladas por estas; V. Establecer programas permanentes de asesoría y atención a la consulta de las organizaciones defensoras de derechos humanos; y, VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Octava De la Dirección General de Planeación y Sistemas Artículo 159.- La Dirección General de Planeación y Sistemas, en materia de planeación administrativa propondrá las políticas, normas y procedimientos del presupuesto y establecerá criterios para su aplicación. Artículo 160.- En materia de planeación administrativa son facultades de la Dirección General de Planeación y Sistemas, las siguientes: I. Dirigir la elaboración del programa operativo anual de la Fiscalía General, con base en las disposiciones legales aplicables: II. Someter a la consideración del Fiscal General, el anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General, con base en la documentación que presenten los servidores públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar la contabilidad;

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III. Establecer, de acuerdo con las normas aplicables, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, elaboración del presupuesto, evaluación presupuestal, informática de la Fiscalía General y vigilar su aplicación; IV. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Realizar los estudios tendientes a la simplificación por mejoramiento administrativo, los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como proponer las modificaciones respectivas; VI. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales administrativos de la Fiscalía General; VII. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía General, los manuales administrativos vigentes; VIII. Evaluar periódicamente el avance de lo programado, e informar al Fiscal General los avances alcanzados proponiendo las medidas correctivas pertinentes; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 161.- La Dirección General de Planeación y Sistemas, en materia de informática y estadística administrativa, propondrá las políticas, normas y procedimientos y establecerá criterios para su aplicación. Artículo 162.- En materia de Informática y Estadística son facultades de la Dirección General de Planeación y Sistemas, las siguientes: I. Vigilar que se genere la información estadística que requieran las diversas unidades administrativas de la Fiscalía General y las áreas de control y planeación de la administración pública estatal; II. Supervisar la integración y actualización del banco de datos estadísticos que requiera tanto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como el Consejo Estatal de Seguridad; III. Vigilar y llevar un control de las estadísticas a cargo del área de informática; IV. Compilar el acervo de averiguaciones previas, órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia y todas las órdenes dictadas por las autoridades judiciales, así como el estado procesal que guarden, mediante un control estadístico;

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V. Diseñar y establecer criterios a corto y a largo plazo sobre los bienes informáticos que administra el área de informática; VI. Dirigir el diseño de sistemas de información y estadística de la institución, procesando en bienes informáticos toda la información inherente a la Fiscalía General; VII. Difundir las normas y procedimientos para regular la administración de los servicios informático de la Fiscalía General, estableciendo en el ámbito de su competencia, criterios que permitan desarrollar de manera óptima los recursos informáticos de computo y modernización tecnológica que requieran las diversas unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General; VIII. Recibir periódicamente información referente a las actividades realizadas por las Fiscalías Generales Adjuntas, Fiscalías Regionales, Fiscalía de Justicia Indígena, Fiscalías Especializadas, Coordinaciones, Direcciones y demás unidades administrativas; IX. Proporcionar el apoyo y los dictámenes técnicos que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General requieran en materia de instalación, mantenimiento, desarrollo y programas de computo; X. Llevar registro en sus bienes informáticos de la incidencia delictiva en el Estado, incluyendo su clasificación por zonas económicas de la entidad así como las estadísticas sobre hechos denunciados y acciones relativas a la procuración de justicia del Estado; y XI. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007) Sección Novena Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007) Artículo 163.- La Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales, impulsará la relación de la Fiscalía General con las dependencias, unidades administrativas y órganos de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con los órganos, instituciones, organizaciones y demás estructuras de la iniciativa privada, empresarial, comercial, de servicios, ganadera, agrícola y educativa, que de acuerdo con sus programas, fines y metas, se relacionen con la actividad de la Fiscalía General.

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(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007) Artículo 164.- Son facultades de la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes: I. Establecer comunicación directa y permanente con todas las instituciones, dependencias, unidades administrativas, organizaciones, estructuras y órganos citados en el artículo anterior; II. Promover con los organismos gubernamentales y privados, aportaciones a la Fiscalía General de bienes muebles e inmuebles, equipo de oficina, equipo para los elementos de la agencia, vehículos, armamento, uniformes, equipo informático y programas de capacitación ministerial, policial y administrativa, que contribuyan a un mejor desempeño de las tareas encomendadas a la Fiscalía General; III. Promover ante las instituciones educativas de nivel técnico y universitario, programas de prestación de servicio social de sus egresados en las labores de la Fiscalía General; IV. Fortalecer y mejorar las acciones referentes a la procuración de justicia federal con la finalidad de incrementar la capacidad de respuesta a la demanda ciudadana; V. Participar con instituciones de gobierno, organismos sociales y privados, en foros que permitan establecer convenios de colaboración que se orienten al cumplimiento oportuno del programa estatal de desarrollo y sus programas derivados; VI. Establecer con las autoridades federales, estatales, municipales, sociales y privadas, las vías de comunicación y coordinación, cuya función se relacione con la procuración de justicia, dar seguimiento al avance y cumplimiento de los convenios y programas que se determinen para garantizar este propósito del Ejecutivo Estatal; VII. Precisar en el H. Congreso del Estado, Asamblea Legislativa y Legislatura de los Estados de la República, el seguimiento de los asuntos que de acuerdo a la normatividad establecida son competencia de la Fiscalía General del Estado; VIII. Ejercer un efectivo control y seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos que se determinen en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como promover la cooperación de las Procuradurías Generales de Justicia del Distrito Federal y de entidades federativas del país; IX. Dar opinión técnica en la contratación de equipo especializado que se requiera en la Fiscalía General y colaborar en la elaboración de los contratos respectivos; y,

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X. Las demás que establezca la Ley Orgánica, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Décima De la Dirección General de Bienes Asegurados Artículo 165.- La Dirección General de Bienes Asegurados, administrará los bienes asegurados; así como coordinará y coadyuvará en los procesos relacionados con esos bienes. Artículo 166.- Son facultades de la Dirección General de Bienes Asegurados, las siguientes: I. La guarda, depósito y administración de todos aquellos bienes que sean asegurados y queden a disposición del Ministerio Público, por haber sido reportados como robados, abandonados o relacionados con algún delito; II. Someter a la consideración de su superior jerárquico las normas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Dirección; III. Formar y mantener permanentemente actualizado el padrón de bienes asegurados, con los datos sobre las denuncias presentadas, proporcionados por los Fiscales del Ministerio Público del Estado y los de otras entidades federativas; IV. Recibir los acuerdos de aseguramiento, los inventarios y los bienes que sean puestos a disposición por el Ministerio Público; V. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, con auxilio de la Coordinación General de Servicios Periciales; VI. Elaborar mensualmente la estadística de bienes asegurados, recuperados y devueltos a quienes legítimamente correspondan; VII. Tramitar, en su caso, el destino final de los bienes asegurados y no reclamados, en los términos que prevengan los Códigos Penal, de Procedimientos Penales del Estado y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Rendir por escrito los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales y administrativas; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Título Décimo Tercero De la Integración y Facultades de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento Capítulo I De las Subdirecciones Artículo 167.- Al frente de cada Subdirección habrá un Subdirector que será nombrado por el Fiscal General, quien actuará con plena autonomía técnica y se auxiliará, para el desempeño de sus funciones, con los Jefes de Departamento, Fiscales del Ministerio Público, personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 168.- Los Subdirectores tendrán las mismas facultades que su superior jerárquico en el área de su competencia y la ejercerán con acuerdo de éste. Capítulo II De las Jefaturas de Departamento Artículo 169.- Al frente de cada jefatura de departamento habrá un Jefe de Departamento, que será nombrado por el Fiscal General, quien actuará con plena autonomía técnica, y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con los Fiscales del Ministerio Público, personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 170.- Los jefes de departamento tendrán las mismas facultades que su superior jerárquico en el área de su competencia y la ejercerán con acuerdo de éste. Título Décimo Cuarto De la Integración y Atribuciones de las Unidades Capítulo I De la Unidad de Comunicación Social Artículo 171.- Al frente de la Unidad de Comunicación Social habrá un Jefe de Unidad, que será nombrado por el Fiscal General, dependerá directamente de

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éste, y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con el personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 172.- Son facultades de la Unidad de Comunicación Social las siguientes: I. Realizar las tareas necesarias con el propósito de que la sociedad este informada de las actividades de la Fiscalía General, a fin de vincular a la comunidad con esas actividades; II. Elaborar y mantener actualizado un programa de comunicación social, en donde se establezcan las políticas y los lineamientos para garantizar, tanto la recepción fluida de la opinión pública, como la emisión y proyección de la información de la Fiscalía General; III. Planear, diseñar y realizar a través de los medios de comunicación masiva las campañas publicitarias aprobadas por el Fiscal General; IV. Administrar la hemeroteca de la Fiscalía General a fin de capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información que se genere en los medios masivos de comunicación, respecto de sus actividades; V. Captar de los diferentes medios de comunicación las demandas del público y turnarlas para su atención a las diversas unidades de la Fiscalía General; VI. Estructurar y mantener un sistema de vinculación entre la Fiscalía General y los diversos sectores representativos de la sociedad; VII. Editar y diseñar los medios de difusión masiva de las actividades de la Fiscalía General, que autorice el Fiscal General; y, VIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De la Unidad de Servicios Médicos Artículo 173.- Al frente de la Unidad de Servicios Médicos habrá un Jefe de Unidad, que será nombrado por el Fiscal General, quien actuará con plena autonomía técnica y se auxiliará, para el desempeño de sus funciones, con el personal médico, técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 174.- Son facultades de la Unidad de Servicios Médicos, las siguientes:

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I. Realizar en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las tareas necesarias con el propósito de que la sociedad este informada de los programas de prevención de la Fiscalía General; II. Elaborar y mantener actualizado un programa de comunicación interna con todo el personal de la Fiscalía General, a fin de llevar a cabo campañas de prevención de enfermedades y acciones de prevención familiar en materia de salud; III. Brindar al personal de la Fiscalía General y a sus familiares, consulta médica en forma emergente; IV. Llevar un expediente clínico de todo el personal de la Fiscalía General y otorgarles incapacidades médicas, cuando los casos lo requieran; V. Coadyuvar con la Dirección General de Atención a Víctimas en los casos que se le solicite; VI. Estructurar y mantener un sistema de vinculación entre la Fiscalía General y el sector médico, a fin de poder estar en condiciones de auxiliarse con ellos, brindar apoyo y asesoría a la sociedad, en casos de emergencia; y, VII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Unidad de Seguridad Interna y Protección Civil Artículo 175.- Al frente de la Unidad de Seguridad Interna y Protección Civil habrá un Jefe de Unidad, que será nombrado por el Fiscal General, dependerá directamente de éste, y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con el personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 176.- Son facultades de la Unidad de Seguridad Interna y Protección Civil las siguientes: I. Tener el control de la seguridad interna de las instalaciones de la Fiscalía; II. Supervisar el acceso del público visitante a las instalaciones de la Fiscalía General; III. Controlar el acceso de vehículos y personas a las zonas de estacionamiento de la Fiscalía General llevando estricto control de los tarjetones de acceso que deberá elaborar para tal fin;

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IV. Controlar en la puerta principal el acceso del personal de la Fiscalía General, verificando que porten el gafete correspondiente, debiendo pasar por el arco detector de metales; V. Controlar en la puerta principal, el acceso del público que acude a solicitar los servicios que brinda la Fiscalía General, recabando la identificación correspondiente y proporcionar el gafete de autorización de acceso; VI. No permitir el acceso a las instalaciones de personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, salvo de aquellas que sean presentados para la realización de dictámenes médicos y siempre deberán estar acompañadas de elementos de la Agencia; VII. No permitir el acceso a las instalaciones de personas que porten armas, con excepción de los elementos de corporaciones policíacas que en ejercicio de sus funciones deban presentar ante el Ministerio Público a indiciados en la comisión de algún delito. En caso de no ser así, para su ingreso deberán depositar su arma con el personal encargado del resguardo del acceso, quien deberá entregarle una ficha de recibo con los datos del arma recibida, y el nombre del portador de la misma, así como su número de credencial de identificación oficial; VIII. Verificar que ninguna persona saque de las instalaciones de la Fiscalía General cualquier bien mueble propiedad de la misma, sin la autorización por escrito que expida la Coordinación General de Administración y Finanzas; IX. Verificar que ninguna persona introduzca a las instalaciones de la Fiscalía General, equipos u objetos peligrosos que representen un riesgo para el personal y las instalaciones; X. Coordinarse con la Subsecretaría de Protección Civil del Estado a fin de establecer las normas y acciones de prevención de accidentes y siniestros; XI. Llevar a cabo los simulacros correspondientes de prevención de siniestros; XII. Tener actualizados, vigentes y funcionales los equipos de prevención de incendios; XIII. Establecer y señalar las áreas restringidas para visitantes y personal de la Fiscalía General no autorizado; XIV. Elaborar un manual de seguridad y prevención que contenga las acciones, restricciones y procedimientos, que será de carácter obligatorio para los servidores públicos y personas que ingresen a las instalaciones de la Fiscalía General; y, XV. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Capítulo IV De la Unidad de Control y Seguimiento Documental Artículo 177.- Al frente de la Unidad de Control y Seguimiento Documental habrá un Jefe de Unidad que será nombrado por el Fiscal General, dependerá directamente de éste y se auxiliará para el desempeño de sus funciones con el personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 178.- Son facultades de la Unidad de Control y Seguimiento Documental, las siguientes: I. Mantener estrecha comunicación y de manera permanente con las áreas que forman la Fiscalía General; vigilar que sean atendidas las quejas y denuncias presentadas por las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad; II. Acordar con el Fiscal General, Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Especializados, Fiscales Regionales y Fiscal de Justicia Indígena, la correspondencia que sea remitida a la Fiscalía General, a fin de recibir instrucciones y turnarlas a las áreas correspondientes para que sean atendidas; III. Mantener el control y seguimiento de cada asunto que sea turnado a las instancias de la Fiscalía General y de otras dependencias y entidades de la administración pública, manteniendo actualizada la situación de cada cual, que fuere planteada al Fiscal General; IV. Recibir las quejas presentadas al Fiscal General, en los casos de deshonestidad por parte de servidores públicos adscritos a la Fiscalía General o por inactividad ministerial, turnando con oportunidad copia a las unidades competentes, según sea el caso, para su estudio o resolución; V. Atender a las personas que deseen conocer el seguimiento del escrito de queja o denuncia que hayan presentado a la Fiscalía General; VI. Agilizar los trámites realizados de control y seguimiento; VII. Mantener un registro y seguimiento cuantitativo y cualitativo de los asuntos que reciba y los que se turnen, a fin de mantener informado al Fiscal General, a los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Regionales y Fiscal de Justicia Indígena, Fiscales Especializados, Coordinadores y Directores sobre la situación de los mismos; y, VIII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Título Décimo Quinto De los Fiscales del Ministerio Público Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 179.- Los Fiscales del Ministerio Publico investigadores serán asignados a las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, y habrán Fiscales del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales, según las necesidades del servicio y que permita el presupuesto. Artículo 180.- Los Fiscales del Ministerio Público, que por acuerdo del Fiscal General se asignen a las Fiscalías Regionales, Fiscalía de Justicia Indígena y a los Centros de Procuración de Justicia, se distribuirán dentro de la circunscripción territorial de los órganos mencionados, en las localidades que se estime más conveniente según la incidencia delictiva y el crecimiento poblacional. Artículo 181.- Cuando una Fiscalía Regional, la Fiscalía de Justicia Indígena o un Centro de Procuración de Justicia cuente con varios Fiscales del Ministerio Público en una misma plaza, estos se ordenarán progresivamente. Artículo 182.- Las Fiscalías Regionales, la Fiscalía de Justicia Indígena y los Centros de Procuración de Justicia contarán con los Fiscales del Ministerio Público Investigadores y adscritos a los órganos jurisdiccionales que se requieran y que permita el presupuesto. Artículo 183.- Los Fiscales del Ministerio Público desarrollarán sus actividades en los horarios, turnos y grupos, conforme a la distribución de las cargas del servicio, que acuerde el Fiscal General. Artículo 184.- Habrá también Fiscales del Ministerio Público Adjuntos y Auxiliares, los primeros suplirán en sus ausencias a los Fiscales del Ministerio Público Titulares y los Auxiliares suplirán a los Adjuntos. Artículo 185.- La distinción entre los Fiscales del Ministerio Público investigadores y adscritos no implica diferencia de categoría, sólo de actividad, por lo que, el cambio de uno a otro o de grupo, no será motivo de nuevo nombramiento, sólo implicará cambio de comisión, sin que el acuerdo respectivo requiera publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Artículo 186.- En los lugares en donde no haya Fiscales del Ministerio Público adscritos a órganos jurisdiccionales, los Fiscales del Ministerio Público investigadores realizarán las funciones de los adscritos. Artículo 187.- Los Fiscales del Ministerio Público, serán nombrados de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica, por lo que deberán cumplir con los requisitos legales del caso, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 17, Fracción VII, de este Reglamento. Artículo 188.- El reglamento respectivo regulará la categorización y determinará todo lo concerniente al Servicio Civil de Carrera del Fiscal del Ministerio Público. Capítulo II De las Actuaciones del Fiscal del Ministerio Público Sección Única Generalidades Artículo 189.- El Manual del Fiscal del Ministerio Público, que expedirá el Fiscal General, será considerado como parte integrante del presente Reglamento y su contenido será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Fiscalía General y no podrán alegar su desconocimiento, en caso de inobservancia del mismo. Título Décimo Sexto Del Servicio Civil de Carrera Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 190.- El personal ministerial, pericial y policial se normará por el Servicio Civil de Carrera, que comprende el relativo a los Fiscales del Ministerio Público y Peritos, así como la carrera policial de los elementos de la Agencia y se sujetará a las siguientes bases: I. Será el elemento básico para el ingreso y la formación del personal sustantivo de la Fiscalía General, integrado por los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y los elementos de la Agencia;

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II. Tendrá carácter obligatorio y permanente; III. Se desarrollará bajo los criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad; IV. Regirán en su instrumentación y desarrollo, los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia y honradez; V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, adscripción, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y su evaluación; VI. Establecerá los programas, impartirá los cursos y realizará los exámenes y concursos correspondientes a las etapas a que se refiere la fracción anterior, por sí o con la coadyuvancia de instituciones públicas o privadas; VII. El contenido teórico y práctico de los programas en todos sus niveles, fomentará el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para un desempeño profesional; VIII. Los programas promoverán la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público, fomentando particularmente el respeto irrestricto a los derechos humanos, la honestidad, eficiencia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad; y, IX. Promoverá la celebración de convenios de colaboración con los estados, los municipios, el Distrito Federal y autoridades federales que concurren en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendientes a la profesionalización de los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y elementos de la Agencia o de las instituciones de seguridad pública estatales o municipales. Artículo 191.- Las normas sobre el Servicio Civil de Carrera para el personal sustantivo de la Fiscalía General, contemplarán las previsiones para: I. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a la categoría básica por medio del concurso de ingreso; II. Determinar, en su caso, categorías en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas; III. Establecer mecanismos que previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos;

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IV. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos; V. Contemplar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes; VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o de promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias; VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; VIII. Establecer los criterios de separación de los cargos de servidores públicos de quienes no cumplan con los requisitos del Servicio Civil de Carrera; y, IX. Establecer los criterios de otorgamiento de licencias con y sin goce de sueldo a los servidores públicos que la soliciten. Capítulo II De las Evaluaciones de los Servidores Públicos Artículo 192.- El personal ministerial, pericial y policial y demás servidores públicos de la Fiscalía General que determine el Fiscal General, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación inicial, permanente, periódicos y obligatorios a que se refiere el presente Reglamento, que tendrán como propósito conocer, medir y valorar su desempeño. Artículo 193.- Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Fiscalía General satisfacen los requisitos de ingreso y permanencia en la misma, y dan debido cumplimiento a los principios de certeza, objetividad, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, de conformidad con los Artículos 21 y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 194.- Los procesos de evaluación comprenderán: I. Evaluación médica; II. Evaluación toxicológica; III. Evaluación de aptitudes físicas;

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IV. Evaluación psicológica; V. Evaluación poligráfica; VI. Evaluación del desempeño; y, VII. Las demás que establezca el Fiscal General. Artículo 195.- Los procesos de evaluación se practicarán de la manera siguiente: I. El Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, programará los lugares en que los aspirantes o servidores públicos deberán presentarse para ser sometidos al proceso de evaluación correspondiente, notificándoles de esta programación por conducto del titular de la unidad administrativa, órgano u organismo que los propone o a la que estén adscritos. En caso de que el aspirante o servidor público no acuda, sin mediar causa justificada, se le tendrá por no apto; II. El Fiscal General determinará las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen los procesos de evaluación; III. En el caso de que los aspirantes resulten no aptos en la evaluación toxicológica, quedarán excluidos inmediata y definitivamente del proceso de selección, y no habrá necesidad de que continúen con el resto de las evaluaciones. De igual manera, quedarán excluidos del procedimiento de selección quienes resulten no aptos en la evaluación conjunta; IV. A los servidores públicos que resulten no aptos en la evaluación toxicológica no se les aplicará el resto de las evaluaciones, y al igual que los que resulten no aptos en los procesos de evaluación en su conjunto, dejarán de prestar sus servicios en la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. El Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, comunicará a las unidades administrativas competentes los resultados de los procesos de evaluación, que serán «apto» o «no apto»; y, VI. Con objeto de corroborar resultados en casos específicos, por petición expresa, fundada y motivada de los titulares de las unidades administrativas; previa autorización del Fiscal General, el Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, llevará a cabo reevaluaciones en las áreas de poligrafía y psicología, en no mas de una ocasión, y en un plazo no mayor a seis meses, sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que deban aplicarse. Artículo 196.- Los expedientes relativos a las evaluaciones practicadas tendrán el carácter de confidencial y se mantendrán en reserva bajo el resguardo de la

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Dirección General del Instituto de Investigación Jurídica, Formación, Superación y Desarrollo Profesional. Título Décimo Séptimo De la Integración y Facultades de los Consejos Capítulo I Del Consejo Interno del Ministerio Público Artículo 197.- El Consejo Interno del Ministerio Público será presidido por el Fiscal General y estará integrado por: Los Fiscales Generales Adjuntos; Los Fiscales Regionales y Fiscal de Justicia Indígena; Los Fiscales Especializados; El Coordinador General de Administración y Finanzas; El Contralor Interno; Los Coordinadores Generales; y, Los Directores Generales. Artículo 198.- Corresponde al Fiscal General expedir las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público, a fin de que cumpla eficientemente con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica. Capítulo II Del Consejo de Participación Ciudadana Artículo 199.- El Consejo de Participación Ciudadana será un órgano de consulta y opinión en el marco jurídico y administrativo que rige a la Fiscalía General, así como de la actuación de la Institución del Ministerio Público en la procuración de justicia. Artículo 200.- El Consejo de Participación Ciudadana tendrá por objeto analizar, proponer, evaluar, consensar y dar seguimiento a los programas, estrategias,

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acciones y políticas relacionadas con las tareas de la Fiscalía General. Así mismo, se constituirá en el conducto para promover la participación de la ciudadanía y ser el interlocutor de ésta con la Fiscalía General. Artículo 201.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Participación Ciudadana realizará las funciones siguientes: I. Formular opinión con relación a la orientación y aplicación de las políticas que implemente la Fiscalía General, realizando las propuestas que estime convenientes; II. Evaluar el Programa Estatal de Procuración de Justicia, así como las diversas acciones que se deriven de éste y, en general, el desempeño de la Fiscalía General en el combate a la delincuencia; III. Impulsar la participación evaluadora y propositiva de la ciudadanía en las tareas de procuración de justicia; IV. Participar en la difusión de las actividades que realiza la Fiscalía General y sus resultados en el combate a la delincuencia entre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado; V. Realizar consultas a la ciudadanía sobre temas específicos vinculados a delitos del orden local a través de foros, seminarios, grupos de análisis e incluso visitas de campo; VI. Promover consensos entre la ciudadanía, con relación a las tareas en materia de procuración de justicia; VII. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta, que permitan el intercambio de ideas y la reflexión critica en materia de procuración de justicia local; VIII. Promover el acercamiento de la población con la Fiscalía General a través de la realización de eventos en materia de prevención del delito y participación ciudadana; IX. Coadyuvar en el diseño de lineamientos de trabajo y programas tendientes a fortalecer la participación ciudadana en la Fiscalía General; X. Promover el dialogo constante entre los sectores público, social y privado, para mejorar la gestión de la Fiscalía General; XI. Canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen las organizaciones de los sectores social y privado en relación con la actuación de la

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Fiscalía General, a las diversas unidades administrativas que sean competentes de acuerdo al asunto de que se trate; XII. Analizar temas sensibles en materia de procuración de justicia, prevención del delito, atención a víctimas, equidad y género, a fin de formular recomendaciones y hacerlas del conocimiento del Fiscal General o del servidor público que éste designe para tal efecto; XIII. Remitir al Fiscal General los análisis y evaluaciones que considere pertinentes para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General; XIV. Promover el mejoramiento de los procedimientos que se emplean en la procuración de justicia; y, XV. Las demás que sean afines a las anteriores y necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 202.- Para su adecuada organización y funcionamiento el Consejo de Participación Ciudadana se dividirá en Consejo de Participación Ciudadana General y Consejos de Participación Ciudadana Locales. Artículo 203.- El Consejo de Participación Ciudadana General será presidido por el Fiscal General y estará integrado por personas representativas de los sectores social y privado del Estado de Chiapas que serán invitadas a participar de manera honoraria. Artículo 204.- Cuando se considere conveniente para los fines del Consejo de Participación Ciudadana General, éste, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos o ciudadanos que por su experiencia, funciones, representatividad o alguna otra razón convincente, se estime aconsejable su presencia y participación. Artículo 205.- El Consejo de Participación Ciudadana General celebrará reuniones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo. Artículo 206.- El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana General citará a sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigirá los debates y en general, representará al Consejo, coordinará sus funciones, actuará como órgano ejecutor de sus acuerdos y resolverá lo no previsto en este Reglamento. Artículo 207.- El Consejo de Participación Ciudadana General contará con un Secretario Técnico que será el Fiscal General Adjunto Jurídico, Normativo y Consultivo, el cual se encargará de elaborar los acuerdos y propuestas del Consejo.

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Artículo 208.- El Consejo de Participación Ciudadana General expedirá sus reglas internas de operación que normarán la forma de convocar a sesiones, el desarrollo de las mismas y sus mecanismos de trabajo. Artículo 209.- En los lugares en que la Fiscalía General cuente con Fiscalías Regionales, se establecerán Consejos de Participación Ciudadana locales. Artículo 210.- Los Consejos de Participación Ciudadana locales serán presididos por el Fiscal Regional correspondiente y estarán integrados por personas representativas de los sectores social y privado de la región que serán invitados a participar de manera honoraria. Artículo 211.- Cuando se considere conveniente para los fines de los Consejos de Participación Ciudadana locales, éstos, por conducto de sus Presidentes, podrán invitar a sus sesiones a servidores públicos o ciudadanos que por su experiencia, funciones, representatividad o alguna otra razón convincente, se estime aconsejable su presencia y participación. Artículo 212.- Los Consejos de Participación Ciudadana locales celebrarán reuniones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias a las que convoquen sus Presidentes. Artículo 213.- Los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana locales citarán a sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigirán los debates y en general, representarán a los Consejos, coordinarán sus funciones y actuarán como órgano ejecutor de sus acuerdos. Artículo 214.- Los Consejos de Participación Ciudadana locales contarán con un Secretario Técnico, que será designado por el Fiscal General el cual se encargará de elaborar los acuerdos y propuestas de cada Consejo. Artículo 215.- Los Consejos de Participación Ciudadana locales expedirán sus reglas internas de operación que normarán la forma de convocar a sesiones, el desarrollo de las mismas y sus mecanismos de trabajo. Capítulo III Del Consejo del Sistema de Protección para las Víctimas del Delito Artículo 216.- El Consejo del Sistema de Protección para las Víctimas del Delito, será el órgano responsable de coordinar, concertar, asesorar y emitir opinión victimológica técnica interdisciplinaria, teniendo como principal objetivo canalizar la participación ciudadana para obtener recursos económicos y aportaciones que apoyen la conformación y fortalecimiento del fondo de auxilio a víctimas y ofendidos.

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Artículo 217.- El Consejo del Sistema de Protección para las Víctimas del Delito se integrará en los términos establecidos por la Ley para la Protección a Víctimas del Delito en el Estado de Chiapas. Artículo 218.- El Consejo del Sistema de Protección para las Víctimas del Delito tendrá las facultades establecidas en la Ley para la Protección a Victimas del Delito en el Estado de Chiapas y las que determinen otras disposiciones aplicables. Título Décimo Octavo De los Órganos Desconcentrados Capítulo I Del Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional Artículo 219.- El Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, estará a cargo de un Director General, impulsará la investigación jurídica, la formación, especialización, el desarrollo, la superación, la actualización y la profesionalización de los Fiscales del Ministerio Público, Peritos Profesionales de la Fiscalía General, Investigadores de la Agencia y otros servidores públicos abocados a la procuración de justicia. Artículo 220.- Son facultades del Instituto de Investigación Jurídica, Formación y Desarrollo Profesional, las siguientes: I. Proponer al Fiscal General en coordinación con los titulares de las unidades correspondientes, las políticas y programas de reclutamiento, selección, capacitación, evaluación, actualización y certificación permanente de conocimientos de los servidores públicos de la Fiscalía General; II. Proponer al Fiscal General el calendario y programas de estudio de los cursos de inducción que se impartirán a los aspirantes a ingresar al servicio de la Fiscalía General, así como el contenido de los exámenes que se aplicaran a los mismos; III. Impartir cursos de formación para las áreas de ministerio público, periciales y de la agencia; IV. En coordinación con instituciones de enseñanza profesional nacionales y estatales, elaborar programas de especialización jurídica en las áreas de ministerio público, servicios periciales y de investigación policíaca e impartir los cursos correspondientes;

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V. Impartir estudios de postgrado a profesionistas y realizar actividades de extensión académica en el ámbito de las ciencias penales y de la seguridad pública; VI. Desarrollar y difundir la investigación científica en estas materias, y asesorar a instituciones públicas y privadas en el ámbito de las ciencias penales y la seguridad pública, con el fin de contribuir a mejorar el sistema de justicia penal; VII. Organizar y llevar a cabo en coordinación con los titulares de las áreas correspondientes, los cursos, talleres, y demás eventos académicos que contribuyan al desarrollo y formación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General; VIII. Promover la celebración de eventos académicos que coadyuven al desarrollo y superación de los servidores públicos de la Fiscalía General; IX. Promover la investigación y difusión en materia jurídica, disciplinas forenses y administrativas relacionadas con las actividades de la Fiscalía General, así como la publicación de ensayos y estudios relativos; X. Vigilar que los aspirantes a ingresar al servicio de la Fiscalía General, cubran los requisitos que contenga la convocatoria correspondiente; XI. Someter a la consideración del Fiscal General, los exámenes de oposición o de mérito que deban aplicarse al personal de la Fiscalía General; XII. Expedir las constancias correspondientes a los participantes a los cursos y en los concursos de oposición que organice la Fiscalía General; XIII. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios de coordinación en el área de su competencia, con instituciones académicas o científicas, públicas o privadas, del Estado, del Distrito Federal o de otras entidades federativas, o de la Federación; XIV. Atender las sugerencias que le hagan los titulares de las diversas unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, para la impartición de cursos de capacitación y actualización que se consideren convenientes para cubrir deficiencias o mejorar el servicio y, en su caso, hacer las proposiciones relativas a los Fiscales Generales Adjuntos y Fiscales Regionales; XV. Supervisar las actividades de formación y desarrollo profesional del personal de la Fiscalía General;

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XVI. Promover la celebración de los actos que sean necesarios, ante las autoridades competentes, a fin de obtener los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas de estudio; y, XVII. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Título Décimo Noveno De las Fiscalías Regionales y Fiscalía de Justicia Indígena Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 221.- Las Fiscalías Regionales y Fiscalía de Justicia Indígena, tendrán las siguientes facultades: I. Autorizar, en el ámbito de su competencia, las consultas de no ejercicio de la acción penal; II. Reabrir para su trámite, cuando corresponda, por acuerdo del Fiscal General o por resolución judicial ejecutoriada, las averiguaciones previas que se encuentren en el archivo por determinación de no ejercicio de la acción penal; III. Reasignar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías del Ministerio Público que le estén adscritas; IV. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las Fiscalías del Ministerio Público que les estén adscritas incurran en rezago; V. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con las demás Fiscalías Generales Adjuntas y Fiscalías Regionales; VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones del personal que le esté adscrito, para que los servidores públicos se conduzcan de acuerdo con los principios, de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, y eficiencia; VII. Participar en los respectivos Comités Municipales de Seguridad Pública, Consejos Municipales de Protección Civil, y demás organismos, en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables;

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VIII. Supervisar las actuaciones de las áreas que les estén adscritas, en materia de averiguaciones previas, investigaciones, consignaciones, procesos, servicios periciales, derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a víctimas del delito, seguridad pública, y las que determine el Fiscal General mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado; y, IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De la Integración y Circunscripción Territorial de las Fiscalías Regionales y de Justicia Indígena Sección Primera De la Fiscalía Regional Zona Centro Artículo 222.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Zona Centro, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 223.- La Circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Zona Centro comprende los municipios de: Acala Nicolás Ruiz Ángel Albino Corzo Ocotepec Berriozábal Ocozocuautla de Espinosa Cintalapa Osumacinta Coapilla San Fernando Copainalá San Lucas Chiapa de Corzo Soyaló Chiapilla Suchiapa Chicoasén Tecpatán Ixtapa Totolapa

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Jiquipilas Venustiano Carranza La Concordia Villacorzo Monte Cristo de Guerrero Villaflores Bochil Francisco León Tapalapa Sección Segunda De la Fiscalía Regional Frontera Costa (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) Artículo 224.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Frontera Sierra, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2005) Artículo 225.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Frontera Sierra comprende los municipios de: Mazapa de Madero Metapa Mazatán Motozintla Bejucal de Ocampo Cacahoatán Siltepec El Porvenir Suchiate Tapachula Tuxtla Chico Frontera Hidalgo Tuzantán Huixtla Unión Juárez Huehuetán La Grandeza Villa Comaltitlán Sección Tercera

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De la Fiscalía Regional Istmo Costa Artículo 226.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Istmo Costa, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 227.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Istmo Costa comprende, los municipios de: Arriaga Tonalá Pijijiapan Mapastepec Acacoyahua Acapetahua Escuintla Sección Cuarta De la Fiscalía Regional Zona Altos Artículo 228.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Zona Altos, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 229.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Zona Altos comprende los municipios de: Amatenango del Valle San Cristóbal de Las Casas Teopisca Chalchiuitán Chamula Chanal Chenalhó Huixtán Larrainzar Mitontic Oxchuc Pantelhó Tenejapa Zinacantán San Juan Cancuc Aldama Santiago el Pinar Tumbalá

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Chilón Sabanilla Yajalón Tila Sitalá Sección Quinta De la Fiscalía Regional Fronteriza Sierra Artículo 230.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Fronteriza Sierra, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 231.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Fronteriza Sierra comprende los municipios de: Altamirano Amatenango de la Frontera Bella Vista Comitán de Domínguez Chicomuselo Frontera Comalapa La Independencia Las Margaritas Las Rosas Socoltenango La Trinitaria Tzimol Maravilla Tenejapa Sección Sexta De la Fiscalía Regional Zona Norte Artículo 232.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Zona Norte, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 233.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Zona Norte comprende los municipios de: Amatán Ostuacán

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Chapultenango Pantepec El Bosque Pichucalco Huitiupán Pueblo Nuevo Solistahuacán Ixhuatán Rayón Ixtacomitán Reforma Ixtapangajoya San Andrés Duraznal Jitotol Simojovel Juárez Solosuchiapa Tapilula Sunuapa Sección Séptima De la Fiscalía Regional Zona Selva Artículo 234.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía Regional Zona Selva, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 235.- La circunscripción territorial de la Fiscalía Regional Zona Selva comprende los municipios de: Benemérito de las Américas Palenque Catazajá La Libertad Ocosingo Salto de Agua Marqués de Comillas Sección Octava De la Fiscalía de Justicia Indígena

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Artículo 236.- Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Fiscalía de Justicia Indígena, ésta se integrará con las áreas y personal que determine el Fiscal General y permita el presupuesto. Artículo 237.- La sede de la Fiscalía de Justicia Indígena estará ubicada en la población de San Cristóbal de Las Casas. Artículo 238.- Por la pluralidad de los grupos étnicos asentados en el territorio estatal; la Fiscalía de Justicia Indígena tiene competencia en toda la entidad, cuando los asuntos tengan relación directa con grupos étnicos o cualquiera de sus integrantes. Título Vigésimo De las Delegaciones Capítulo Único Artículo 239.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado que tendrá el rango de Jefe de Departamento y será nombrado por el Fiscal General; actuará con plena autonomía técnica y se auxiliará, para el desempeño de sus funciones, con los Fiscales del Ministerio Público, personal técnico y administrativo que permita el presupuesto. Artículo 240.- Los delegados tendrán las mismas facultades que los titulares en el área de su competencia y la ejercerán con acuerdo de su superior jerárquico. Título Vigésimo Primero De la Suplencia de los Servidores Públicos Capítulo Único De la Ausencia y Orden de Suplencia Artículo 241.- Durante las ausencias temporales del Fiscal General, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo del Fiscal General Adjunto que él designe, salvo en los asuntos de orden jurisdiccional y de amparo que podrá ser suplido indistintamente por cualquiera de los Fiscales Generales Adjuntos.

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Artículo 242.- Los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Regionales y Fiscal de Justicia Indígena, serán suplidos en sus ausencias por quien determine el Fiscal General. Artículo 243.- Salvo que el Fiscal General lo determine de otra forma, los demás servidores públicos de la Fiscalía General serán suplidos, durante sus ausencias, por el de la jerarquía inmediata inferior, de conformidad con el acuerdo de adscripción orgánica que expida el Fiscal General. Artículo 244.- En las ausencias del Fiscal General mayores de noventa días, el Congreso del Estado o en su receso la Comisión Permanente, a propuesta del Gobernador del Estado, designará al servidor público que deba suplir al Fiscal General. Artículos Transitorios Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días después de su expedición. Artículo Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero.- Iniciada la vigencia de este reglamento quedara abrogado el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio del año 2000. Artículo Cuarto.- Se derogan las demás disposiciones que de esta misma o inferior naturaleza se hubieren expedido, en cuanto se opongan a la aplicación del presente Reglamento. Artículo Quinto.- La nueva estructura de la Fiscalía General se aplicará acorde a las previsiones presupuéstales, a partir de los sesenta días después de su expedición. Artículo Sexto.- Las facultades y atribuciones conferidas en el presente Reglamento a las unidades administrativas y órganos desconcentrados y los que cambian de denominación, se entenderán conferidas a los que actualmente se encuentran en funciones, hasta en tanto se llevan a cabo las respectivas modificaciones administrativas, conforme a las previsiones presupuéstales de la Fiscalía General del Estado. Artículo Séptimo.- En tanto se expiden y entran en vigor el Manual General de Organización, los manuales de procedimientos y de servicios al público, los acuerdos, circulares, instructivos, bases, y demás ordenamientos referidos al Ministerio Público, Agencia Estatal de Investigación, Servicios Periciales, o de

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funciones de la Fiscalía General, se estará a los que actualmente rigen, en lo que no se opongan a este Reglamento. Artículo Octavo.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Reglamento se estén tramitando en las unidades administrativas que desaparecen, cambien de denominación, de adscripción o de circunscripción territorial conforme a la nueva estructura, continuarán a cargo de las mismas, hasta que el Fiscal General los asigne a las áreas correspondientes. Artículo Noveno.- Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Fiscalía General, que estén afectos o destinados a las unidades o áreas especificas que por el presente Reglamento se modifican o desaparecen, se adscribirán o aplicarán discrecional mente por el Fiscal General, a las que por el presente Reglamento se reestructuran o son de nueva creación. Artículo Décimo.- Los Consejos a que se refiere el presente Reglamento quedarán integrados con los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que a la entrada en vigor de este Reglamento estén en funciones y celebrarán la primera sesión cuando lo determine el Fiscal General. Artículo Décimo Primero.- En la Fiscalía General, tienen obligación de presentar declaración patrimonial: desde el Fiscal General hasta los Jefes de Departamento, los Fiscales del Ministerio Público, en todas sus categorías, los Comandantes, Jefes de Grupo y Agentes, de la Agencia Estatal de Investigación, y Peritos en todas sus categorías. Artículo Décimo Segundo.- Toda vez que las designaciones en la nueva estructura de la Fiscalía General, tendrán Vigencia de Acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento, a partir de dicha fecha, los Servidores Públicos de la Fiscalía General, deberán cumplir con la obligación y plazos establecidos en los Artículos 77 y 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Dado en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de abril del año Dos mil Cinco. Mariano F. Herrán Salvatti, Fiscal General del Estado de Chiapas.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO. P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Primero.- La presente disposición entrará en vigor el día de su suscripción.

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Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Primero.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.