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    Estado plural de derechoBases para una redefinicin del concepto Estado de

    derecho a la luz de la pluralidad jurdica

    Csar Bazn Seminario

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    Estado plural de derecho. Bases para una redefinicin del concepto Estado de

    derecho a la luz de la pluralidad jurdica

    Csar Bazn SeminarioInstuto de Defensa Legal IDLJuscia Viva es un proyecto del Instuto de Defensa Legal IDLDireccin: Av. Del Parque Norte 829, urb. Crpac, San Isidro, LimaTelfono: ++511 6175700www.idl.org.pewww.jusciaviva.org.pe

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2012-14102ISBN 978-612-4136-02-3

    Correccin de eslo: Jorge LocaneFotograa de cartula: Jimena Salazar Montoya

    Primera edicin: 500 ejemplares

    Diagramacin e impresin:Roble Rojo Grupo de Negocios S.A.CAmrico Vespucio 110 COVIMA La MolinaTelf: 349 [email protected]

    Lima, noviembre de 2012

    Esta publicacin fue posible a travs del apoyo provisto por el Katholischer AkademischerAuslnder-Dienst (KAAD), Open Society Foundaon y Ford Foundaon. Las opinionesexpresadas en esta publicacin pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan los

    puntos de vista de las instuciones mencionadas.

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    O sea que slo sus papeles valen, slo sus actas valen

    rondero de Cajamarca

    Las ideas sobre el contenido del Estado de derecho evolucionanen la medida en que lo hacen las ideas sobre los propsitos

    inherentes al gobierno y al significado de legalidadRainer Grote

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    Contenido

    Introduccin

    Captulo I

    Estado de derecho: aproximacin al estado de la cuesn

    1. Ideas generales sobre el concepto2. Surgimiento y desarrollo

    3. Ciertos elementos vinculados al concepto de Estado de derecho

    3.1. Sistema de fuentes del derecho

    3.2. Monopolio estatal de la violencia legma

    3.3. Proteccin de derechos humanos

    Captulo II

    Apertura a saberes jurdicos disntos: las normas y los hechos.El caso de la juscia rondera en Cajamarca

    1. El reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos

    1.1. El convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones

    Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas

    1.2. La constucin peruana y la tendencia constucional en la

    regin andina

    1.3. La tendencia al reconocimiento oficial de la juscia ronderaen el Per

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    2. Saberes jurdicos disntos: el caso de la juscia rondera en

    Cajamarca

    2.1. Anotaciones previas: datos socioeconmicos de laCajamarca actual

    2.2. Surgimiento, expansin, consolidacin y crisis

    2.3. Organizacin

    2.4. Administracin de juscia

    2.4.1. A nivel de bases

    2.4.2. A nivel de federaciones

    Captulo III

    Bases para la construccin del concepto Estado plural de derecho

    1. La necesidad de repensar conceptos

    2. La pieza que faltaba: el pluralismo jurdico

    2.1. Aproximacin al pluralismo jurdico

    2.2. Desarrollo y crcas

    2.3. Algunas tensiones tericas entre el concepto Estado de

    derecho y el pluralismo jurdico3. Desmontar y reformular: juscia rondera y Estado de

    derecho

    3.1. Desmontar

    3.1.1. Sistema de fuentes del derecho

    3.1.2. Monopolio estatal de la violencia legma

    3.1.3. Proteccin de derechos humanos

    3.2. Reformular: bases para el Estado plural de derecho

    Recapitulacin y conclusiones

    Bibliograa

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    Estado de derecho es un concepto fundamental de la teora polca, que

    es ulizado con bastante frecuencia en trabajos de politologa, derecho y

    otras ciencias sociales. Su consolidacin en el repertorio de recursos teri-

    cos, con el que se lee e interpreta la realidad social en gran parte del mun-

    do, lleva a que dicho concepto est en constante reelaboracin a parr

    de las disntas experiencias sociales que se intentan comprender y juzgar.

    En ese sendo, la experiencia peruana ene, por diversas razones, mucho

    que aportar al enriquecimiento y a la reflexin en torno al concepto Estado

    de derecho.

    Tengamos en cuenta por un momento que tal concepto fue construido so-

    bre una premisa: la existencia de un Estado-nacin, cuyos lderes y colec-vos de ciudadanos caracterizados por cierta homogeneidad idiomca,

    cultural, etc., enen soberana sobre su territorio, un proyecto nacional en

    comn y ciertas instuciones estatales capaces de emir normas genera-

    les y hacerlas cumplir1. Ahora bien, cuando esa premisa no se verifica en la

    historia, dicilmente podra servir como base para la construccin de otras

    Introduccin

    1 Las descritas, pero no solo ellas, son caracterscas del concepto Estado-nacin. Para unsucinto recuento de ciertos debates sobre la idea de Estado-nacin en Europa se puedeconsultar: Benz 2001: 25-27 y 88-96.

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    ideas. Precisamente esa situacin sucede en el Per2 y acaso en todo el

    mundo.

    El llamado a repensar el concepto hegemnico de Estado de derecho re-

    sulta especialmente apremiante si consideramos los siguientes aspectos.

    En primer lugar, el reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos,

    propios de comunidades campesinas y navas y la tendencia judicial a in-

    corporar en ese reconocimiento a la juscia rondera. Tan solo dicho reco-

    nocimiento bastara para que nuestros intelectuales de las ciencias pol-

    cas y el derecho acepten la idea de que el pluralismo jurdico es parte de la

    ingeniera normava del Estado peruano.

    En segundo lugar relevante para el caso que estudio, la perdurabilidad

    y eficacia de la experiencia de las rondas campesinas, que llevan alrededor

    de 35 aos imparendo juscia y protegiendo derechos humanos. La jus-

    cia rondera en el Per es un mecanismo para resolver conflictos que se

    ha instucionalizado en la cosmovisin y prcca campesina y que, a pesar

    de la supuesta crisis general de las rondas en el norte peruano, manene

    relava fortaleza.

    La experiencia de la juscia rondera dicilmente puede ser comprendida

    por el concepto dominante de Estado de derecho, en la medida en que no

    se ajusta a dos premisas que aparecern mencionados recurrentemente

    en este libro: la produccin de normas de acuerdo con el sistema oficial

    de fuentes del derecho donde hay una preeminencia del Estado y el

    monopolio estatal del uso de la violencia legma. Sin embargo, la contra-

    diccin con otro componente del Estado de derecho no resulta tan evi-dente. Me refiero a otro tema que tambin ser central en este estudio: la

    relacin entre rondas campesinas y derechos fundamentales.

    Las rondas se forman a fines de los aos setenta e inicios de los ochenta

    en el campo cajamarquino como reaccin ante los connuados robos de

    los que eran objeto los campesinos. De ese modo, las rondas campesinas

    surgieron para proteger el derecho a la propiedad privada y colecva, pero

    tambin el derecho a la vida, a la integridad sica y psquica, a la salud

    2 Ver por ejemplo: Matos 2004.

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    (ante posibles ataques de delincuentes), el derecho a la libertad sexual

    (ante violadores), a la libertad individual (ante secuestradores o tratantes

    de personas), el derecho al acceso a la juscia, a ser juzgado bajo sus pro-pios parmetros culturales, etc. Ms an, la juscia rondera es una expre-

    sin del derecho a la idendad cultural y a la preservacin de las costum-

    bres. Todos ellos, derechos reconocidos por el Estado peruano (Ruiz 2005).

    En ese sendo, la relacin entre ronda campesina y derechos humanos no

    es sencilla y mal podra afirmarse simplemente que ellas son violadoras

    de derechos humanos. Ms an si consideramos que son actores que con-

    tribuyen a tutelar determinados bienes jurdicos protegidos por la cons-tucin peruana y tratados de derechos humanos, tales como la idendad

    cultural, la seguridad, el acceso a la juscia, entre otros, a la par que empo-

    deran al campesinado permiendo mayores niveles de ciudadana.

    En suma, el caso de las rondas campesinas nos plantea el desao de pen-

    sar un po de juscia autorizada por la normavidad peruana, fuera del

    aparato formal, que ene a la ronda como un actor colecvo. La juscia

    rondera, respecto del concepto dominante de Estado de derecho, por unlado, es instrumento de proteccin de derechos fundamentales pero

    que en su funcionamiento tambin los vulnera; mientras que por otro,

    no cuadra ni con el sistema tradicional de fuentes del derecho ni con el

    monopolio estatal de uso de la violencia legma.

    La pregunta central de este trabajo es, entonces, qu lecciones se pueden

    extraer de la experiencia de la juscia rondera en el Per, de manera que

    sirvan para reformular el concepto de Estado de derecho, a fin de hacerloms l para la interpretacin de nuestra realidad. Es decir, avanzar lento

    pero seguro a sedimentar las bases para construccin terica del Estado

    plural de derecho.

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    Para responder ese interrogante trabajar en el captulo uno el concepto

    mayormente aceptado de Estado de derecho, describiendo a grandes

    rasgos algunos aspectos del debate en torno a l y poniendo nfasis en lostres puntos ya indicados: derechos humanos, sistema de fuentes del dere-

    cho y monopolio estatal en el uso de la violencia legma.

    En el captulo dos examinar el reconocimiento que el Estado peruano

    ofrece a saberes jurdicos disntos al oficial, es decir, respecto de formas

    alternavas de juscia, como la juscia campesina y nava; a la par que

    describir la tendencia oficial que incluye a las rondas campesinas aut-

    nomas en ese reconocimiento. Luego me referir el caso de la juscia ron-dera en disntas provincias del departamento de Cajamarca. Esto servir

    para explicar con cierto nivel de detalle la situacin de las rondas campesi-

    nas y su funcionamiento.

    Finalmente, en el captulo tres analizar el concepto dominante de Estado

    de derecho a la luz de la juscia rondera. En primer lugar, reafirmar la ne-

    cesidad de reflexionar y rehacer nuestros marcos epistemolgicos, exigen-

    cia siempre presente en el pensar lanoamericano. Posteriormente, traera colacin la teora del pluralismo jurdico, la cual me resultar especial-

    mente l para repensar el concepto de Estado de derecho. Y para concluir

    har un trabajo de desmontaje y reformulacin, especficamente en lo que

    se refiere a la produccin de normas en base al sistema oficial de fuentes

    del derecho y el monopolio estatal de uso de la violencia legma, ya que

    la juscia rondera parece colisionar con ambos y, sin embargo, contribui-

    ra a la proteccin de derechos fundamentales. Huelga indicar que stetrabajo no conene una definicin acabada del concepto Estado plural de

    derecho. Mi objevo es contribuir a sedimentar las bases para repensar el

    concepto y delinear algunos elementos importantes.

    Como puede observarse de la propuesta, en este trabajo adverr los l-

    mites del concepto Estado de derecho y plantear la idea de mirar ms

    all de sus fronteras para incorporar experiencias valiosas, como la juscia

    rondera. Mi idea es abrir una puerta para ver qu hay ms all del concep-to. Sin embargo, no cruzar esa puerta. No estoy en capacidad de hacerlo.

    Imaginar y llenar de contenido al concepto Estado plural de derecho ser

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    movo de otros afanes propios y de otros actores, tarea para la que se

    requiere compromiso y esfuerzos tanto de acvistas como intelectuales.

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    El presente texto es una versin revisada y modificada de mi tesis de maes-

    tra. Reproduzco aqu los crditos y agradecimientos que en dicha tesis

    escrib, debido a que se encuentran plenamente vigentes. Adems, heagregado otros adicionales que han surgido al converr la tesis en libro.

    Este libro es fruto de un trabajo compardo. Muy poco o casi nada de lo

    que est plasmado en blanco y negro hubiera sido posible sin la parcipa-

    cin de decenas de personas, que aportaron sus ideas, cario y energa

    para que este trabajo viera la luz. Me refiero concretamente al modo co-

    lecvo de gestacin de esta tesis. Probablemente no har mencin a todos

    los que debiera agradecer, porque la extensin de estas lneas no me dejaser prolijo. Espero que ellos me sepan disculpar.

    Este libro no hubiera sido posible sin el aprendizaje conjunto realizado con

    el equipo de Acceso a la Juscia y de Juscia Viva del Instuto de Defensa

    Legal-IDL, con los que codo a codo puse en duda ciertas verdades sobre

    el derecho y la juscia aprendidas durante aos en clases y libros. Esas

    verdades apuntaban hacia la construccin de un sendo comn sobre

    lo jurdico, muy disnto de lo que se puede percibir en el da a da, en lascalles, en el campo, en los peridicos.

    Asimismo, lo aqu escrito tampoco hubiera sido posible sin el apoyo brin-

    dado por el Katholischer Akademischer Auslnder-Dienst (KAAD), que

    respald mi proyecto de cursar el mster interdisciplinario dictado en el

    Lateinamerika-Instut - Freie Universitt (LAI-FU) de Berln. Tanto Thomas

    Krggeler como Renate Flgel del KAAD se mostraron atentos a mis necesi-

    dades y estuvieron pendientes de que mi paso por Alemania fuera sasfac-torio. Igualmente mis asesores del LAI-FU, Srgio Costa y Manuela Boatc,

    aportaron miradas crcas e interesantes a mis textos que me ayudaron a

    darle el perfil acadmico exigido por los estndares del gremio. Un espe-

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    cial agradecimiento me corresponde hacer a la profesora Susanne Klengel,

    quien desde el LAI-FU respald mi trabajo ante el KAAD.

    Personas queridas leyeron documentos previos a esta versin final y me

    plantearon crcas con la rigurosidad y buena onda que corresponda. Esos

    comentarios me generaron ms de una crisis y me llevaron incluso a re-

    formular la hiptesis original. Me refiero a Jimena Salazar, Jorge Locane,

    Sara Esteban, Wilson Hernndez, Cruz Silva, Juan Carlos Ruiz, Johanna Ro-

    drguez y Luis Psara. Adems, me fue muy valioso intercambiar ideas con

    Anbal Glvez y especialmente con Hans-Jrgen Brandt, Yvn Montoya y

    Armando Guevara quienes tuvieron la genleza de leer una versin ntegrade la tesis.

    Igualmente, en la etapa de publicacin apoyaron el proyecto Ernesto de

    la Jara, Javier La Rosa, David Lovatn y Glatzer Tuesta. La correccin de

    eslo estuvo a cargo de mi entraable amigo Jorge Locane y apoy tam-

    bin Adrin Lengua, mientras que el trabajo de diagramacin e imprenta

    correspondi a Rafito Touze y Fili Villavicencio, de Roble Rojo Grupo de

    Negocios S.A.C.

    El constante contacto con mis padres, Maruja Seminario y Csar Humber-

    to Bazn, as como con mi hermano Rodrigo y mi sobrina Camila fueron

    fuente de energa y cario para los aos que dur mi estancia en Alemania.

    Mi familia pas a formar parte de la imagen de una Lima irremplazable,

    que se acun en mi corazn. Por otro lado, mi estancia en Alemania fue

    graficante, gracias a los grupos de amigos que conform, entre ellos mi

    generacin del mster en el LAI-FU especialmente el crculo Laamara,los becarios del KAAD y los compaeros de Infostelle.

    Sin embargo, lo vivido y lo luchado cobra sendo gracias al apoyo y com-

    paa de Jimena Salazar, quien a pesar de la distancia estuvo presente en

    cada una de las jornadas y madrugadas de trabajo. Su soada presencia

    fue fundamental.

    A todos ellos, mi ms sendo agradecimiento. Este libro no hubiera sidoposible sin su parcipacin.

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    Captulo I

    Estado de derecho: aproximacin al estado de la cuesn

    Voy a tratar de empezar por el comienzo. Bsicamente trabajar el concep-

    to Estado de derecho mediante una aproximacin panormica al estado

    de la cuesn. En primer lugar, esbozar algunas ideas que permitan co-

    nocer de qu estamos hablando. En segundo trmino, apoyndome en la

    literatura especializada explicar cmo surge el concepto y su desarrollo.Esto para mostrar que estamos ante una construccin terica que surge

    en un determinado contexto cultural y que puede cambiar de acuerdo con

    las exigencias del lugar y la poca. Por lmo, trabajar tres elementos

    vinculados al concepto de Estado de derecho que son especialmente to-

    cados por la experiencia de la juscia rondera. Me refiero a: i) la creacin

    de derecho mediante el sistema tradicional de fuentes del derecho; ii) el

    monopolio estatal de la violencia legma; y iii) la proteccin de derechos

    fundamentales.

    1. Ideas generales sobre el concepto

    Muchas pginas se han escrito sobre Estado de derecho. Lo que hace di-

    cil considerar un concepto mainstream o hegemnico que contenga las

    diversas posiciones sobre el parcular. Sin embargo, a parr del desarrollo

    de la literatura especializada quiero resaltar las posturas que vinculan al

    Estado de derecho con la democracia y las que describen algunos de los

    elementos relacionados con este primer concepto.

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    Sin lugar a dudas, uno de los temas que ms ha sido trabajado y discudo

    en ciencia polca es el de democracia. En el amplio abanico de definicio-

    nes encontramos algunas que podran ser calificadas de minimalistas, puesse centran en las elecciones libres y compevas para determinar decisio-

    nes polcas: El mtodo democrco es aquel sistema instucional para

    tomar decisiones polcas, en el cual los individuos acceden al poder por

    medio de una compeva lucha por el voto del pueblo (Shumpeter 2003:

    269). A este contenido mnimo adhieren, por ejemplo, Hunngton en su

    clebre estudio sobre la democrazacin (1991: 20) o Smith en su texto

    sobre ciclos de la democracia electoral en Amrica Lana (2004: 194).

    A su vez, otros autores desarrollan caracterscas complementarias al con-

    cepto procedimental shumpeteriano de democracia, pero siempre tenien-

    do como referente la necesidad de elecciones libres y compevas. En ese

    sendo Dahl, al definir la poliarqua, establece un listado de ocho caracte-

    rscas, resaltando La Regla que a su vez es la caractersca nmero

    tres: Al elegir entre alternavas, se selecciona la alternava preferida

    por el mayor nmero de votantes (1988: 88). En similar direccin apunta

    Sartori que: las democracias modernas giran en torno a: a) el principio

    de mayora relava; b) los procedimientos electorales; y c) la transmisin

    del poder (1987: 54).

    Desarrollos paralelos y posteriores del concepto de democracia han consi-

    derado insuficiente este bosquejo mnimo y han vuelto la vista a la calidad

    democrca, complejizando y enriqueciendo su contenido. Un ejemplo de

    ello es la vinculacin de democracia con el concepto de ciudadana, el cuales el punto de parda del informe sobre desarrollo humano del Programa

    de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD 2004 (Odonnell 2004).

    En ese sendo, tanto los trabajos sobre transicin a la democracia (p.e.,

    Crdoba y otros 2007) como los estudios de la consolidacin democrca

    amplan el panorama conceptual de democracia. En esa lnea, estos l-

    mos [] constatan, fundamentalmente, que las democracias lanoameri-

    canas, por no ser capaces de converr el aparato normavo instuciona-

    lizado en formas concretas de regulacin, son democracias defectuosas(Costa y otros 2009: 207).

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    Ahora bien, este enriquecido concepto de democracia incluye recurrente-

    mente una remisin a otro concepto base de la ciencia polca: Estado de

    derecho. Por ejemplo, Azpuru, al elaborar un marco terico que permitaanalizar la transicin democrca de El Salvador y Guatemala, indica que

    una de las cinco dimensiones de democracia a ulizarse ser justamente

    Estado de Derecho (2007: 21 y ss). Otro tanto hacen Merkel y compaa al

    construir su teora Defekte Demokrae en comparacin con las democra-

    cias enraizadas (embedded democracy). De acuerdo con ellos, las demo-

    cracias defectuosas son definidas como

    Sistemas de gobierno, que se caracterizan por la existencia deun rgimen democrco de elecciones que funciona en gran

    medida para regular el acceso al poder; pero que por graves

    problemas en la lgica de uno o ms de los restantes campos

    del rgimen pierden los soportes complementarios, que son in-

    dispensables en una democracia que funciona para el asegura-

    miento de la libertad, igualdad y el ejercicio del control (Merkel

    y otros 2003: 66).

    Para el anlisis que estos autores proponen, la referencia al Estado de de-

    recho es relevante, ya que si esta dimensin est daada, estaramos

    frente a una democracia defectuosa. Estos tericos ponen nfasis en el

    Estado de derecho como garante de derechos civiles y polcos, por lo que

    un problema en la dimensin Estado de derecho hara que dicha democra-

    cia fuera calificada como iliberal (Merkel y otros 2003: 70).

    Otro ejemplo de lo que vengo argumentando se encuentra en Lynch (2009).Desde una orilla disnta, dicho autor crica tanto la postura minimalista

    sobre la democracia como la correspondiente a las teoras de la transicin

    y consolidacin, para tratar de construir lo que llama un concepto dinmi-

    co de democracia que pone nfasis en la relacin entre ciudadanos y Esta-

    do, como parte de procesos histricos. Lynch considera que esta relacin

    entre Estado y ciudadano necesita de una legalidad, conocida como Estado

    de derecho (2009: 25).Establecido el vnculo entre democracia y Estado de derecho, observo que

    sobre Estado de derecho gran parte de los autores estn de acuerdo so-

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    bre algunos elementos bsicos. Como punto de parda podra afirmarse

    que el Estado de derecho [] en su significado mnimo e histricamente

    originario, quiere decir que la ley es aplicada en forma pareja por las ins-tuciones del estado, incluyendo el poder judicial (Odonnell 2001: 65;

    2007: 180, entre otros). Es decir, estaramos hablando de la prevalencia

    de la legalidad a fin de imponer [] lmites efecvos al ejercicio de la

    autoridad pblica para salvaguardar derechos y libertades del ciudadano

    (Grote: 173).

    Sobre la legalidad Vsquez para quien el principio de legalidad debe ser

    complementado por la imperavidad o imperio de la ley seala: El Es-tado de Derecho es aqul cuyo poder y acvidad vienen regulados y con-

    trolados por la ley: un gobierno de las leyes que hace posible la seguridad

    y la certeza jurdicas (2009: 121).

    Ahora, si bien respecto de la relacin entre Estado de derecho y la lega-

    lidad para encauzar la actuacin del Estado parece haber consenso en

    esa misma lnea apuntan Raz [1977] 2002, Ferrajoli 2001, entre tantos

    existen otros elementos vinculados al primer concepto que merecen aten-cin. Por ejemplo, Buchwald indica que un Estado es un Estado de dere-

    cho cuando respeta la divisin de poderes y los derechos fundamentales,

    cuando se puede controlar jurdicamente la actuacin estatal a travs de

    jueces independientes, etc. (1996: 13). En sendo similar, Daz considera

    como caracteres generales del Estado de derecho, adems del imperio de

    la ley: i) la separacin de poderes, con predominio del legislavo; ii) la

    fi

    scalizacin de la administracin mediante el cumplimiento de la ley y elcontrol por parte de otros rganos estatales; y iii) la proteccin de dere-

    chos y libertades fundamentales (2009: 82-83).

    A su vez, Odonnell refiere que un elemento imprescindible del Estado de

    derecho es la accountability tanto horizontal como vercal (1998). Otros,

    con pretensin de exhausvidad, trabajan un largo listado de principios,

    entre los que se hallan que el derecho sea uniforme dentro de los lmites

    del Estado, autorizado segn criterios de validez, estable en el empo, etc.(Summers 2009: 46-49). Igualmente, no puede dejarse de lado una premi-

    sa que subyace a la nocin de Estado de derecho, como es el monopolio

    estatal del uso de la violencia legma (Weber [1921] 1980).

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    En suma, un punto de consenso sobre el concepto de Estado de derecho es

    la legalidad y la limitacin del poder, lo que implica en Occidente un siste-

    ma de fuentes de creacin de normas jurdicas. Adems de esto, son espe-cialmente relevantes para mi trabajo el monopolio estatal de la violencia

    legma y la proteccin de derechos fundamentales. Ambos aspectos es-

    tn vinculados al concepto de Estado de derecho y sern desarrollados con

    mayor amplitud ms adelante.

    En las lneas siguientes me dedicar a contextualizar el surgimiento del

    concepto de Estado de derecho y a sealar su evolucin, con miras a apun-

    talar que se trata de un concepto que se acu en un contexto culturaldeterminado, en el que primaba la idea (y aspiracin) de Estado-nacin, y

    que por lo tanto puede cambiar de acuerdo a las exigencias del lugar y la

    poca.

    2. Surgimiento y desarrollo

    El Estado de Derecho es [] una invencin, una construccin, un resulta-

    do histrico, una conquista ms bien lenta y gradual (tambin dual, bifron-

    te), hecha por gentes e individuos, sectores sociales, nos recuerda Daz

    (2009: 79). En efecto, el Estado de derecho es hechura humana, campo

    donde la historia se construye en base a las diferentes luchas y juegos de

    poder tanto en el contexto local de surgimiento y desarrollo del concepto,

    como a nivel macro en el sistema mundo (Wallerstein 2006) marcado por

    relaciones de colonialidad (Quijano 2007), en el cual el Per ocupa unaposicin perifrica.

    Como gran parte de los conceptos propios de las ciencias occidentales, el

    concepto de Estado de derecho se gesta en Europa y encuentra en las voces

    Rule of Law, Rechsstaat y tat de Droit, un desarrollo paralelo. Si bien estas

    voces conenen diferencias entre s, no resultan realmente tan alejadas. El

    uso anglosajn, conectado con la expresin Rule of Law, no es tan diferente al

    anterior [Estado de derecho], si bien puede variar en la idea de sistema y enla especial atencin a la llamada juscia natural (fruto de su proyeccin judi-

    cial) (Asis 2006: 325). El sustrato comn a todos es la legalidad como meca-

    nismo de limitacin del poder, bajo la premisa normava del Estado-nacin.

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    20 Estado plural de derecho

    Siguiendo a Grote puedo decir que, en lo que respecta al common law, en

    Inglaterra el poder del rey se vio limitado por la resistencia de las cortes a

    que el monarca pudiera cambiar unilateralmente la ley en asuntos impor-tantes. Para ello era necesario el acuerdo del parlamento, es decir, de los

    actores e intereses all representados. Esta postura tena como jusfica-

    cin la defensa del derecho y la razn comunes, tal como se evidencia en la

    decisin del juez Coke en Dr. Bonhams Case (Grote 2001: 131-135). Ahora

    bien, uno de los rasgos caracterscos del common law ingls es la ausen-

    cia de un documento constucional escrito. Cuando se habla de su cons-

    tucin se trata ms bien de un cdigo informal sul de comportamientopolco antes que dentro de un rgido marco legal. A fines del siglo XIX el

    rule of law fue tomando caracterscas del derecho posivo, sin que ello

    eliminara por completo su flexibilidad respecto de los valores fundamenta-

    les. Estamos pues ante una judicatura y un parlamento fuertes, pero sobre

    todo ante la puesta en valor de un proceso polco centrado en derechos

    individuales. La naturaleza procesal del ordenamiento ingls se deja notar

    en que inicialmente las cortes analizaban el cumplimiento de temas for-

    males, procesales en su revisin judicial, lo que poco a poco ha dado pasoa un cuesonamiento de temas de fondo debido a la razonabilidad de la

    decisin (Grote 2001: 161-169).

    El desarrollo histrico francs del concepto tat de Droit fue disnto al

    ingls, debido a la supremaca de la ley y a la desconfianza en la judicatura.

    Si bien la Revolucin Francesa y la Declaracin de los derechos del hom-

    bre y del ciudadano enarbolaban banderas a favor de los derechos huma-

    nos, no se desarrollaron mecanismos efecvos para su proteccin. En esecontexto, con posterioridad a la instauracin de la Tercera Repblica, el

    parlamento y su producto, la ley, cobraron un papel preponderante, casi

    divino. La actuacin de la Administracin deba restringirse nicamente a

    aquello que le permia la ley. Por otra parte, el poder judicial era visto con

    desconfianza por los polcos y los acadmicos. Esto se explica, en parte,

    debido a la labor de las cortes reales o Parlaments antes de la Revolu-

    cin. La consecuencia fue un peso menor del poder judicial en la divisin

    de poderes, facultades limitadas, preeminencia del mtodo literal para la

    interpretacin de las normas, etc. (Grote 2001: 142-146). La legalidad per-

    di fuerza cuando despus de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el

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    21Csar Bazn Seminario

    ejecuvo francs cobr predominio. Con el paso de los aos la ley dej de

    ser parmetro l y se potenciaron los principios generales del derecho,

    donde se incluan documentos relavos a derechos humanos. Asimismo,durante el siglo XX, el Conseil Constuonnel fue cobrando relevancia a

    pesar de la histrica desconfianza en la judicatura como rgano defen-

    sor de la constucin, aunque con un limitado control sobre el ejecuvo

    (Grote 2001: 156-161).

    En lo que respecta a Alemania, segn Raether la historia de la idea de Es-

    tado de derecho se divide en tres fases:

    Al inicio se sostuvo un amplio concepto de Estado de derecho

    material. Este debido a las crecientes reflexiones jurdicas,

    preeminentemente de derecho administravo por encima de

    las filosficas cambi a una interpretacin formal y posiva

    []. Dicha postura se alter fuertemente en la constucin de

    Weimar, es decir no fue hasta el surgimiento de esa carta que

    se super aquella postura casi unnime (1967: 5).

    Autores importantes para el surgimiento y evolucin del concepto Estado

    de derecho en Alemania fueron Kant, Wilhem von Humboldt y Weckler,

    quienes a fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX, desde una posicin

    liberal, ilustrada, defendieron tesis contrarias al Estado polica vinculado a

    la monarqua. Tanto Kant como Humboldt propugnaban un orden jurdico:

    el Estado debera estar somedo al derecho (Raether 1967: 5-6), respe-

    tando y promocionando la libertad individual y la propiedad privada. Sin

    embargo, la idea de separacin de poderes no fue incluida, debido a quese sin como una amenaza a la unidad del poder del Estado la cual solo

    haca poco empo se haba alcanzado (Grote 2001: 139).

    Otra figura central en Alemania fue Robert von Mohl, a quien se le debe

    la difusin del concepto de Estado de derecho. De acuerdo con sus postu-

    lados, el Estado de derecho es un po de Estado que recibe su poder por

    acuerdo de los ciudadanos. En ese sendo, aquel est obligado a respetar

    la libertad de estos, as como a proteger sus derechos. Todo ello en estrictocumplimiento del principio de legalidad (Raether 1967: 6-7).

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    22 Estado plural de derecho

    El fracaso de la revolucin de 1849 incenv que el concepto de Estado

    de derecho sea entendido en un sendo formal y posivo. Stahl, citado

    por Grote, apunta que el Rechtsstaat no tena que ver con el propsito ocontenido del Estado, sino solamente con el mtodo y con el carcter me-

    diante el cual propsitos y contenidos se hacen efecvos (2001: 140). Al

    priorizar la forma, se dej de lado la idea de derechos fundamentales, al-

    gunos de los cuales fueron contenidos a nivel de la ley como resultado del

    compromiso entre Bismarck y los liberales (Grote 2001: 141). Los debates

    ms relevantes no apuntaban a la defensa de derechos humanos, sino a

    qu rgano judicial controlara las violaciones a la legalidad por parte de la

    Administracin. Tal es el caso de la polmica entre Bhr y Stahls. (Raether

    1967: 8).

    Si bien la constucin de Weimar aport a que se superara la idea de un Es-

    tado de derecho puramente formal, fue la Segunda Guerra Mundial la que

    gener un quiebre en ese sendo. La constucin de Alemania occidental

    de 1949 obedece a la idea de proteccin de derechos fundamentales. Ello

    ha facilitado que el tribunal constucional federal alemn desarrolle, enms de medio siglo transcurrido, una importante jurisprudencia colocando

    la constucin por encima de leyes y de la actuacin de la Administracin.

    En la lnea del desarrollo del Rechtsstaat, tericos del derecho de disntas

    partes del mundo, de tendencia neoconstucionalista (p.e., Zagrebelsky

    2008) han resaltado la necesidad de reemplazar el concepto de Estado de

    derecho por el de Estado Constucional de Derecho, puesto que preten-

    den poner nfasis en la constucin y su juscia como norma inspiradorade todo el sistema jurdico, por encima de la posicin relevante que le dio

    el Estado de derecho a la ley.

    Las condiciones sustanciales de la validez de las leyes, que en el

    paradigma del derecho jurisprudencial premoderno se idenfi-

    can con los principios del derecho natural y que en el paradig-

    ma paleo posivista del estado legislavo de derecho haban

    sido removidas por el principio puramente formal de la validezcomo posivismo, penetran nuevamente en el paradigma del

    estado constucional de derecho bajo la forma de principios

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    23Csar Bazn Seminario

    posivos de juscia contenidos en normas superiores a la legisla-

    cin (Ferrajoli 2002: 8).

    3. Ciertos elementos vinculados al concepto de Estado dederecho

    Tal como adelant, para mi invesgacin voy a centrarme en algunos as-

    pectos vinculados al concepto de Estado de derecho, los cuales son espe-

    cialmente tocados a la luz de la experiencia de las rondas campesinas del

    norte del Per. Me refiero al tradicional sistema de fuentes de derecho,

    al monopolio estatal de la violencia legma y la proteccin de derechos

    humanos.

    3.1. Sistema de fuentes del derecho

    En la medida que el Estado de derecho implica la existencia de normas

    jurdicas que regulan la actuacin del Estado y de los ciudadanos, me cen-

    trar, en primer lugar, en las fuentes de produccin de normas jurdicas:las fuentes del derecho.

    Como hemos visto, la definicin por antonomasia de Estado de derecho

    vincula este concepto con el de legalidad3 (Raz [1977] 2002), es decir, con

    las normas jurdicas. En ese sendo, en el derecho peruano, como suele

    suceder en sistemas jurdicos de verente romano germnica, existen de-

    terminados mecanismos formales para crear, modificar o exnguir normas

    jurdicas o, en palabras de Bobbio, hechos o actos de los cuales el ordena-miento jurdico hace depender la produccin de normas jurdicas (1992: 158).

    3 Esta afirmacin no desconoce los trabajos que hacen referencia a una superacin del Es-tado de derecho, para arribar a un Estado constucional de derecho (p.e. Ferrajoli: 2001).Sin embargo, en la medida que el Estado de derecho implica la vinculacin a las normasjurdicas, resaltando la constucin entre ellas, ulizar la terminologa Estado de derecho.

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    24 Estado plural de derecho

    El listado de fuentes del derecho sera el siguiente4: la legislacin (constu-

    cin y normas con rango de ley), la jurisprudencia, los principios generales

    del derecho, los reglamentos, la costumbre y la declaracin de voluntad.Por otra parte, a parr del desarrollo del derecho internacional pblico

    durante el siglo pasado se ha fortalecido la idea de que no solo el dere-

    cho producido por fuentes nacionales est vigente dentro del territorio de

    un Estado. En ese sendo, a nivel internacional pueden encontrarse otras

    fuentes: los tratados, normas de ius cogens, los principios generales, la

    costumbre internacional, las resoluciones de rganos jurisdiccionales (o

    cuasi jurisdiccionales).

    A parr de todas estas fuentes se puede producir derecho. La mayor parte

    de ellas a nivel nacional son fuentes manejadas por el Estado, lase la le-

    gislacin, la jurisprudencia y los reglamentos, mientras que una cuota me-

    nor es dejada para los sujetos no estatales. Me refiero concretamente a la

    costumbre y la declaracin de voluntad. Por otra parte, a nivel internacio-

    nal los actores suelen ser los Estados, cuando no los tribunales jurisdiccio-

    nales, rganos cuasi jurisdiccionales u otros organismos internacionales.

    En ese sendo, en general, podra hablarse de una primaca del Estado enla produccin de normas jurdicas5 , dejando a nivel interno excepciones

    concretas aunque importantes que habilitan la creacin de derecho

    por parte de los sujetos no estatales: la costumbre y la declaracin de vo-

    luntad.

    4 La literatura especializada no est totalmente de acuerdo en cuanto a si ciertos elementosdeberan formar parte del listado de fuentes de derecho. Por ejemplo, el listado de Mar-

    cial Rubio es el siguiente: legislacin, jurisprudencia, costumbre, doctrina y declaracin devoluntad (2001: 119-230). Guibourg divide entre fuentes formales y materiales del dere-cho. Entre las primeras se encuentran: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina;mientras que las segundas son la juscia, la equidad y la seguridad (2000). Desde mi puntode vista, especialmente problemcos se presentan los principios generales del derecho yla doctrina. Igualmente, en la experiencia peruana an est pendiente el debate acerca desi los plenos jurisdiccionales forman parte de las fuentes del derecho (Bazn Seminario 2008).

    Como no es objevo de este trabajo discur el valor de las fuentes, sino mostrar que elsistema actual es insuficiente para comprender la experiencia jurdica de las rondas cam-pesinas, no argumentar en profundidad por qu he optado por determinada posicin

    respecto de las fuentes del derecho.5 Esta primaca estatal en el sistema de fuentes de derecho no puede ser equiparado conun monopolio estatal de la produccin normava, como pretende Bobbio (1992: 9), puestoque tanto la costumbre, la declaracin de voluntad, los fallos de cortes internacionales,etc., romperan con dicho monopolio.

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    25Csar Bazn Seminario

    Ahora bien, este esquema de fuentes del derecho es insuficiente al tratar

    de entender la experiencia de las rondas campesinas, en su capacidad de

    crear y recrear el derecho que regir su da a da. Esto lo veremos con msdetalle en el captulo siguiente.

    3.2. Monopolio estatal de la violencia legma

    En segundo lugar, un componente que la literatura especializada relaciona

    con la idea de Estado es el monopolio de la violencia legma (Gewaltmo-

    nopol). En ese sendo, Weber indica precisamente que el Estado es la co-

    munidad humana que, dentro de un determinado territorio, se caracterizapor ejercer el monopolio de la violencia sica legma ([1921] 1980: 821) y

    ello lo hace no para sasfacer intereses de grupos, sino en referencia al in-

    ters general. Tal hecho sera la fuente de su legimidad (Grimm 2006: 19).

    Sobre el parcular, Kelsen hace una disncin entre el uso de la fuerza

    prohibido y el permido, caracterizado este lmo por ser una reaccin

    autorizada ante una circunstancia social y jurdicamente indeseada o, en

    otras palabras, como una sancin atribuible a la comunidad jurdica (Kel-sen [1960] 1982: 49). Por su parte, Wimmer considera que el monopolio

    estatal de la violencia legma debe estar atado al respeto del Estado de

    derecho, puesto que solo as alcanza aceptacin por parte de la poblacin

    dentro de un orden democrco (2009: 359).

    De ese modo, en la medida que el Estado monopoliza el ejercicio de la

    violencia legma, los privados estn prohibidos de ulizarla:

    La violencia ejercida por privados [] en principio y eso sig-

    nifica descontando determinadas excepciones no puede ser

    jusficada. Ella ser objeto de control por parte del poder p-

    blico. ste suprimir el uso de la violencia, inclusive mediante

    el medio ms estricto a su disposicin: el derecho penal (Grimm

    2006: 19-20).

    En ese sendo, mediante el concepto de monopolio de la violencia leg-

    ma se refuerza la idea de que el Estado encarga a sus agentes competentes

    hacer cumplir las reglas jurdicas creadas a travs del sistema de fuentes

    del derecho, ejerciendo violencia legma para ello y prohibiendo, a su vez,

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    26 Estado plural de derecho

    a los parculares hacer uso directo de la violencia, persiguindolos inclusi-

    ve en caso que transgredan esa interdiccin.

    Tal como sucede con el sistema de fuentes del derecho extrado de la tradi-

    cin romano germnica, resulta complicado incorporar la juscia comunal

    imparda por las rondas en el esquema del monopolio estatal de la vio-

    lencia legma.

    3.3. Proteccin de derechos humanos

    En tercer lugar, un elemento del Estado de derecho es la proteccin de

    derechos humanos. De un empo a esta parte, la proteccin de los dere-

    chos fundamentales se ha converdo en un elemento central del debate

    polco. Y respecto a esto, las elaboraciones sobre el Estado de derecho no

    podan ser indiferentes.

    Coincidentemente con el desarrollo histrico explicado lneas arriba, en

    la literatura especializada actual encuentro que la relacin entre Estado

    de derecho y derechos humanos es nma. Vsquez, en esta lnea apunta:

    No existe ni puede exisr Estado de Derecho cuando se asiste a

    un reiterado y, en ocasiones, delirante repudio de los derechos.

    Nunca como en nuestra poca se ha estado tan consciente de

    los derechos humanos pero, en la misma proporcin, nunca se

    ha sido tan sofiscadamente brutal en su violacin (2009: 137).

    A su vez, Ferrajoli refirindose al Estado constucional de derecho resalta

    la importancia de los derechos fundamentales, por encima de elementostradicionalmente ms relevantes:

    Una constucin no sirve para representar la voluntad comn

    de un pueblo, sino para garanzar los derechos de todos inclu-

    so frente a la voluntad popular. Su funcin no es expresar la

    existencia de un demos, es decir una homogeneidad cultural,

    idendad colecva o cohesin social, sino, al contrario la de

    garanzar, a travs de aquellos derechos, la convivencia pac-fica entre sujetos e intereses virtualmente en conflicto. El fun-

    damento de su legimidad () no reside en el consenso de la

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    27Csar Bazn Seminario

    mayora, sino en un valor ms importante y previo: la igualdad

    de todos en las libertades fundamentales y en los derechos so-

    ciales (2001: 41).

    De este mismo parecer son los autores alemanes Buchwald (1996: 13) y

    Sobota (1997). Esta lma incorpora a su listado de elementos del Estado

    de derecho a los derechos fundamentales, apoyndose en una interpreta-

    cin considerada mayoritaria de la constucin alemana. Algunos especia-

    listas, profundamente convencidos de la relacin entre Estado de derecho

    y derechos humanos, consideran que los segundos son nada menos que la

    razn de ser del primero. Por ejemplo, Elas Daz seala enfcamente: Larazn de ser del Estado de Derecho es la proteccin y efecva realizacin

    de los derechos fundamentales (2009: 75).

    As pues, Estado de derecho y proteccin de derechos fundamentales

    aparecen como dos elementos intrnsecamente unidos, a tal punto que la

    razn de ser del Estado de derecho sera la proteccin de los derechos fun-

    damentales. Por ello, la experiencia de juscia rondera en el norte andino

    peruano resulta especialmente interesante, en la medida que las rondascampesinas son un actor que protege derechos humanos, aunque clara-

    mente tambin se constuyen como un agente transgresor de los mismos.

    En resumen, en esta seccin he planteado la relacin entre democracia

    y Estado de derecho, el desarrollo histrico del concepto, y sealado al-

    gunos elementos importantes, que son especialmente sensibles cuando

    leemos al Estado de derecho a la luz de la experiencia de la juscia de las

    rondas campesinas en el norte peruano: el sistema oficial de fuentes delderecho, el monopolio estatal de la violencia legma y los derechos fun-

    damentales.

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    Captulo II

    Apertura a saberes jurdicos disntos: las normas y loshechos. El caso de la juscia rondera en Cajamarca

    La experiencia peruana que guarda similitudes con otros pases de la

    regin andina, especficamente la de imparcin de juscia de las co-

    munidades campesinas y navas y de las rondas campesinas, ene mucho

    que aportar a la evolucin del concepto de Estado de derecho. En nuestrocaso, dos son los elementos que plantean la necesidad de una revisin:

    en primer lugar, el reconocimiento oficial del pluralismo jurdico, contem-

    plado en el arculo 149 de la constucin y en documentos normavos

    internacionales, adems de la tendencia de la judicatura peruana a favor

    de la juscia de las rondas campesinas autnomas. Ese reconocimiento

    determina que el pluralismo jurdico sea parte de la ingeniera normava

    del Estado peruano. Y, en segundo lugar relevante para el caso que estu-

    dio, la perdurabilidad y eficacia de la experiencia de las rondas campe-

    sinas, que llevan alrededor de 35 aos imparendo juscia y protegiendo

    derechos humanos. Se trata de un mecanismo para resolver conflictos que

    se ha instucionalizado en la cosmovisin y prcca campesina peruana

    y, a pesar de la crisis general de las rondas en el norte peruano, manene

    relava fortaleza.

    En el presente captulo desarrollar cada uno de los elementos anterior-

    mente sealados.

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    30 Estado plural de derecho

    1. El reconocimiento oficial de saberes jurdicos disntos

    Empezar este primer punto describiendo la normavidad vigente en elPer a favor del reconocimiento de saberes jurdicos vinculados a las co-

    munidades campesinas y navas. Asimismo, dar un vistazo a las cons-

    tuciones de los otros pases de la Comunidad Andina de Naciones, lase

    Bolivia, Colombia y Ecuador, que tambin enen una opcin a favor del

    pluralismo jurdico. Esto me permir observar que el modelo peruano no

    es una excepcin en Amrica Lana, sino que se encuentra inserto en una

    tendencia regional.

    1.1. El convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Uni-

    das sobre los derechos de los pueblos indgenas

    El Per rafic en 1993 el convenio 169 de la Organizacin Internacional

    del Trabajo (OIT) sobre pueblos indgenas y tribales en pases indepen-

    dientes, el mismo que entr en vigencia desde febrero de 1995. De esa

    manera, se comprome internacionalmente a respetar los modelos alter-

    navos de juscia correspondientes a los pueblos indgenas, lo cual estfraseado por el arculo 9 de la siguiente manera:

    1. En la medida en que ello sea compable con el sistema jur-

    dico nacional y con los derechos humanos internacionalmente

    reconocidos, debern respetarse los mtodos a los que los pue-

    blos interesados recurren tradicionalmente para la represin

    de los delitos comedos por sus miembros.

    Igualmente, el Per respald la Declaracin de las Naciones Unidas del

    2007 sobre los derechos de los pueblos indgenas, que en su arculo 5

    seala claramente: los pueblos indgenasenen derecho a conservar y re-

    forzar sus propias instuciones polcas, jurdicas []. Ello es complemen-

    tado por el arculo 34 que expresa: Los pueblos indgenas enen derecho

    a promover, desarrollar y mantener [] costumbres o sistemas jurdicos,

    de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

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    31Csar Bazn Seminario

    1.2. La constucin peruana y la tendencia constucional en la re-gin andina

    A su vez, la propia constucin peruana de 1993 reconoce que el Per es

    un pas culturalmente diverso. En consecuencia, en el arculo 2.18 decla-

    ra que toda persona ene derecho a su idendad tnica y cultural. De

    modo que [e]l Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural

    de la Nacin.

    Sin embargo, la habilitacin constucional precisa para el reconocimiento

    de sistemas de administracin de juscia disnto a los rganos oficialesdel poder judicial, ministerio pblico y otros es el arculo 149 de la carta

    fundamental.

    Arculo 149.- Ejercicio de la funcin jurisdiccional por las comu-

    nidades campesinas y navas.

    Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Navas, con

    el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funcio-

    nes jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de confor-

    midad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen

    los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las

    formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los

    Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.

    De ese modo, mediante una norma internacional, una declaracin de igual

    mbito y la constucin misma, el Estado reconoce que el derecho ofi-

    cial peruano puede convivir con otros derechos diferentes al producido

    por las fuentes del derecho regulares. Es decir se acepta explcitamente el

    quebrantamiento del mito del monismo jurdico y se reconoce el derecho

    y las instuciones que lo imparten de las comunidades campesinas y

    navas con el apoyo, de ser el caso, de las rondas.

    Por su parte, el modelo peruano est acompaado regionalmente por

    otras constuciones de pases andinos que apuntan en lnea similar. Con-

    tempornea a la constucin peruana mayor por apenas dos aos, la

    norma fundamental colombiana posee una redaccin similar a la peruana:

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    32 Estado plural de derecho

    Arculo 246.- Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer fun-

    ciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con

    sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios ala Constucin y leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de

    coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.

    Ahora bien, las constuciones ecuatoriana y boliviana, de 2008 y 2009 res-

    pecvamente, tratan esta materia an con mayor profundidad. La norma

    ecuatoriana indica en su arculo 171:

    Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus

    tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su m-

    bito territorial, con garana de parcipacin y decisin de las

    mujeres. Las autoridades aplicarn normas y procedimientos

    propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no

    sean contrarios a la Constucin y a los derechos humanos y

    reconocidos en instrumentos internacionales.

    La constucin boliviana aborda en el captulo cuarto del tulo III, r-

    gano judicial y Tribunal constucional plurinacional, el tema tulado La

    jurisdiccin indgena originaria campesina. En su arculo 190 reconoce

    expresamente: I. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos

    ejercern sus funciones jurisdiccionales y de competencia a travs de sus

    autoridades, y aplicarn sus principios, valores culturales, normas y proce-

    dimientos propios. Acto seguido profundiza el reconocimiento y la protec-

    cin a esta jurisdiccin en los arculos siguientes.

    Como se ve, la opcin peruana de reconocer constucionalmente el plura-

    lismo jurdico a favor de la administracin de juscia de las comunidades

    campesinas y navas y las rondas campesinas es parte de una tendencia,

    donde se hacen presentes otros pases de la Comunidad Andina de Na-

    ciones, como Colombia, Ecuador y Bolivia. La cual ha sido adverda aos

    atrs por la literatura especializada (Yrigoyen 2004).

    Ahora bien, esta tendencia regional se explica en parte porque se trata

    de pases con una gran diversidad cultural. En sus territorios coexisten di-

    ferentes sistemas normavos que estn en constante interaccin. En ese

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    sendo, respecto de la juscia comunal en Ecuador y Per puede soste-

    nerse que:

    (1) El reconocimiento constucional de la juscia comunal no

    se da slo por la ausencia del Estado en zonas rurales sino por

    la vigencia de sistemas de derecho consuetudinario. (2) La exis-

    tencia de la jurisdiccin especial se jusfica, adems, por la alta

    aceptacin de parte de los campesinos e indgenas, la rapidez y

    eficacia de sus procedimientos, sus efectos moralizadores y su

    gratuidad (Brandt y Franco 2007).

    Finalmente, la regulacin respecto del pluralismo jurdico ha avanzado en

    los pases andinos sin que ello se refleje claramente en la redefinicin de

    postulados bsicos de la teora polca. En ese sendo, se pone de mani-

    fiesto la necesidad de contrastar conceptos como el de Estado de derecho

    a la luz de esta tendencia, para contar con una teora adecuada a la defini-

    cin normava del Estado.

    1.3. La tendencia al reconocimiento oficial de la juscia rondera enel Per

    Como he tratado lneas arriba, en la constucin peruana existe un re-

    conocimiento claro a la imparcin de juscia de las comunidades cam-

    pesinas y navas, con el apoyo de las rondas. Sin embargo, eso plantea

    un problema para los actores que estudio: las rondas campesinas; habida

    cuenta que la constucin no habilita literalmente que las rondas campe-

    sinas aparezcan como un actor autnomo, sino como un rgano de apoyo

    a las comunidades. Adems, hay debate sobre calificar a los campesinos

    integrantes de rondas campesinas autnomas como indgenas y benefi-

    ciarios de la consiguiente proteccin del convenio 169 de la OIT y de la

    declaracin de las Naciones Unidas6. Sin embargo, puede argumentarse

    6 Por ejemplo, Fernando Bazn Cerdn seala: la situacin de las Rondas Campesinas

    surgidas fuera de las comunidades como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseros uotras formas de organizacin social y jurdica, [sic] se complica para efectos de reconocerlesel estatus de pueblo indgena, en razn de no haber desarrollado suficientemente expre-siones de auto idenficacin tnica [] (2008: 57-58). De la misma opinin son Brandt yFranco (2007: 35-36).

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    a favor de la juscia rondera lo indicado por la propia ley de rondas cam-pesinas, N 27908: Los derechos reconocidos a los pueblos indgenas y

    comunidades campesinas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que lescorresponda y favorezca (arculo 1).

    Esta situacin genera una ambigedad en zonas, como en el norte del pas,

    donde las rondas campesinas son autnomas, es decir que actan sin estar

    vinculadas a una comunidad campesina. Dicha situacin es problemca

    para efectos de este anlisis, ya que el caso que quiero mostrar se refiere

    a Cajamarca, lugar donde la organizacin de la poblacin rural no se mani-

    fiesta primordialmente en base a comunidades campesinas. Lo comn ahes encontrar rondas campesinas y no comunidades.

    en Cajamarca no hay comunidades campesinas; la organiza-

    cin predominante es la ronda campesina autnoma, que se

    form en los caseros. Estas rondas constuyen la autoridad

    comunal para el gobierno local, la administracin de juscia, el

    desarrollo local, (...) y la interlocucin con el Estado (funciones

    que [en otras partes del pas] cumplen las comunidades campe-sinas) (Franco y Gonzlez 2009: 43).

    A pesar de que esta problemca resulta evidente, la ambigedad de

    la constucin no fue solucionada por la ley de rondas campesinas, N

    27908, ni por su reglamento, aunque estas normas s establecen que las

    rondas deben contribuir a la resolucin de conflictos. La ley indica que las

    rondas son una forma autnoma y democrca de organizacin comunal,

    que suele cumplir labores de interlocucin con el Estado, colaboracin enla solucin de conflictos y en el resguardo de la seguridad y la paz comuna-

    les dentro de su mbito territorial (arculo 1).

    La ambigedad a la que me refiero es especialmente preocupante, puesto

    que, si bien el Estado reconoce el pluralismo jurdico y habilita constucio-

    nalmente a las rondas campesinas para que apoyen en la administracin

    de juscia, son muchos los ronderos que han sido enjuiciados penalmen-

    te por ejercer esta funcin. De ese modo, ante un escenario adverso, enel que inclusive ronderos literalmente autorizados por la constucin son

    puestos en prisin sin movo jusficado, la situacin es ms dicil para

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    los ronderos que se encuentran dentro de este vaco legal. Me refiero, por

    ejemplo, a que en su funcin de velar por la seguridad, las rondas campe-

    sinas deenen ciudadanos y los juzgan. Esto, si es realizado por personascomunes y corrientes, configurara delitos penales, como secuestro o usur-

    pacin de funciones. Sin embargo, para los ronderos esta sera una funcin

    autorizada por la constucin y ellos no deberan sufrir consecuencias pe-

    nales al ejercerlas adecuadamente. Para ilustrar la endeble situacin en

    que se encuentran las rondas, traigo a colacin los siguientes datos.

    En primer lugar, entre 1994 y 2006 se presentaron 784 denuncias contra

    miembros de comunidades campesinas y navas y rondas campesinas, 401de las cuales se concentran en el distrito judicial de Cajamarca (Levaggi 2009:

    3). Lamentablemente, las fuentes no permiten determinar con exactud el

    nmero de denunciados, sin embargo, si se realiza un clculo sencillo, podra

    proyectarse la cifra de 1825 personas denunciadas a nivel nacional.

    Ms all del dato cuantavo, pueden citarse los casos de los ronderos de

    Crucero, Puno (Ticona y otros 2007) y de San Marcos, Cajamarca (Muoz y

    Acevedo 2007). En el primero de ellos, los ronderos de Crucero recibieronel encargo del juzgado de paz de evaluar las agresiones sufridas por un

    comunero anciano a manos de otro comunero de la localidad. Las rondas

    cumplieron con el encargo en enero de 2002 y en represalia diez ronderos

    y tres ronderas fueron denunciados por secuestro, violacin de domici-

    lio, coaccin, tortura y otros delitos. Recin despus de cuatro aos de

    penurias, con algunos comuneros fugados y otros internados en centros

    penitenciarios a manera de prisin prevenva, la corte suprema absolvien el 2006 a los ronderos injustamente inculpados. Similares son los casos

    de los ronderos de San Marcos, Cajamarca. Muoz y Acevedo lo describen

    de la siguiente manera:

    Un factor que ha incidido en la falta de inters para mantener

    acva la ronda en la provincia es el temor de los dirigentes a

    ser detenidos por los operadores estatales de juscia. A dife-

    rencia de Chota, [] en San Marcos ronderos acusados por elmismo cargo [secuestro] han sido privados de su libertad du-

    rante el proceso de invesgacin en ms de una oportunidad.

    La historia de la detencin de ronderos se inici en 1990, cuan-

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    do dirigentes de la federacin provincial fueron detenidos acu-

    sados por terrorismo. Siendo San Marcos una de las pocas pro-

    vincias de Cajamarca directamente afectadas por el proceso deviolencia polca [].

    No obstante, la detencin de dirigentes por secuestro constu-

    ye an una amenaza. [] durante el ao 2005, el comisario de

    Jos Sabogal decidi detener a los dirigentes del casero de La

    Chira acusndolos de secuestro. Lo hizo justamente buscando

    inmidar a las rondas del distrito, pues estaban siendo espe-

    cialmente problemcas y confrontacionales en sus relaciones

    con los operadores (2007: 122-123).

    La situacin de los actores de la juscia comunal en el Per es problem-

    ca. Ello hace que las rondas campesinas que no contemplan como organi-

    zacin previa una comunidad campesina se vean en una especial situacin

    de vulnerabilidad, puesto que la cobertura constucional del arculo 149

    de la constucin indica que las rondas apoyan a las comunidades en su

    tarea de administrar juscia.

    Esta ambigedad denunciada ha tratado de ser cubierta por la judicatura pe-

    ruana. Ruiz (200?), en un trabajo de intenso de relevamiento, ha reunido sie-

    te sentencias de la corte suprema peruana emidas entre 1995 y 2008 que

    autorizan a las rondas campesinas a administrar juscia, independientemente

    de si forman parte de una comunidad o no. Igualmente, Ruiz (2008a) ha desa-

    rrollado una argumentacin jurdica bastante consistente para sostener que la

    juscia rondera cuenta con sustento constucional. A nivel legal, adems, seconcedi en el 2002 una amnisa general para los ronderos procesados por

    tenencia ilegal de armas y secuestro, ley N 27599.

    Por otra parte, en masivos congresos de jueces se ha impuesto una ten-

    dencia a favor de la juscia de las rondas campesinas autnomas, plasma-

    da explcitamente en el pleno jurisdiccional regional penal en Iquitos en

    el 2008 (Juscia Viva 2008) y el importante acuerdo plenario N 1-2009/

    CJ-116 de noviembre de 2009, que cont con la parcipacin de juecessupremos y superiores penales de todo el pas.

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    Este lmo acuerdo plenario representa un hito en cuanto al reconoci-

    miento oficial de la juscia de las rondas autnomas, puesto que le brinda

    por unanimidad aunque con restricciones y errores conceptuales7 laconformidad de la plana mayor en materia penal del poder judicial:

    atendiendo a que las Rondas Campesinas segn se ene ex-

    puesto son la expresin de una autoridad comunal y de sus

    [sic] valores culturales de las poblaciones donde actan, ser

    del caso entender en va de integracin que pueden ejercer

    funciones jurisdiccionales [].

    En ese sendo, la problemca acerca del reconocimiento oficial de la jus-

    cia rondera se dilucida a favor de un reconocimiento similar al correspon-

    diente a las comunidades campesinas y navas.

    2. Saberes jurdicos disntos: el caso de la juscia rondera enCajamarca

    En el presente punto analizar el caso de las rondas campesinas del depar-

    tamento de Cajamarca, en el norte peruano. Esto me servir para eviden-

    ciar el funcionamiento de un sistema de juscia disnto al brindado por

    el Estado, que lleva alrededor de 35 aos de existencia y que ha logrado

    consolidarse como un mecanismo de resolucin de conflictos y proteccin

    de derechos fundamentales. Esta constatacin, a la par de la tendencia ofi-

    cial a reconocer la juscia rondera, son los elementos que me llevarn en

    el captulo siguiente a reflexionar sobre algunos componentes vinculados

    al concepto de Estado de derecho.

    He optado por trabajar con el caso de las rondas campesinas de Cajamarca

    porque empez hace ms de tres dcadas, empo suficiente para obser-

    var sus cambios y connuidades, as como su arraigo en el campesinado.

    Sobre estos aspectos y otros ms existe bibliograa especializada, lo que

    7 Para conocer una posicin crca, bien fundamentada, respecto del acuerdo plenario,vase Urteaga 2010.

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    permite cierto nivel de documentacin y anlisis. De hecho, por la litera-

    tura consultada, tengo la impresin de que el fenmeno rondero cajamar-

    quino es el que ms se ha discudo en el mbito acadmico, a sazn deque en sus erras se origin la primera ronda campesina y el movimiento

    tuvo una rpida expansin en las diferentes provincias de Cajamarca, para

    que posteriormente el modelo fuera exportado a otros departamentos del

    pas. Esto atrajo a invesgadores nacionales y extranjeros, quienes anali-

    zaron el objeto de estudio desde diversas disciplinas, asumiendo que esta-

    ban frente a un importante movimiento campesino.

    Como es de esperarse, las rondas campesinas en Cajamarca no han per-manecido invariables. Han cambiado, adecundose a los contextos y los

    empos, aunque manteniendo algunas constantes. Para mi trabajo, me

    interesa analizar principalmente la administracin de juscia de las rondas

    campesinas, por lo que pondr nfasis en este aspecto, que se manifest

    desde temprano en la historia de la ronda y se manene hasta hoy.

    2.1. Anotaciones previas: datos socioeconmicos de la Cajamarca

    actual

    Cajamarca se ubica en norte del Per y cuenta con una superficie de

    33317,64 kilmetros cuadrados. Est compuesto por 13 provincias (San

    Ignacio, Jaen, Cutervo, Chota, San Cruz, Hualgayoc, Celendn, San Miguel,

    San Pablo, Cajamarca, Contumaz, Cajabamba y San Marcos) cuyas capita-

    les estn por encima de los 2000 metros sobre el nivel del mar, salvo las de

    Jaen (729 msnm) y San Ignacio (1324 msnm), ubicadas estas lmas cerca

    de la frontera con Ecuador.

    Segn el censo nacional del 2007, Cajamarca ene una poblacin de alre-

    dedor de 1 milln 388 mil habitantes y una tasa de crecimiento del 0.7%.

    Su densidad poblacional alcanza en promedio los 41,65 habitantes por ki-

    lmetro cuadrado. La esperanza de vida al nacer es de 71,9 aos y su tasa

    de mortalidad infanl es del 18,5 por cada mil nacidos vivos. Asimismo,

    su tasa de fecundidad es de 3,2 hijos por mujer, mostrando una tendencia

    histrica a la baja.

    Actualmente se esma que en Cajamarca la poblacin rural est com-

    puesta por casi 100000 personas, lo que equivale al 67% de la poblacin

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    y lo convierte en el departamento con mayor poblacin rural del Per.

    El idioma largamente predominante es el castellano. El 99,5% de la po-

    blacin aprendi esta lengua en su niez, mientras que una minora del0,2% aprendi el quechua. Las acvidades econmicas predominantes son

    la agricultura, pesca y minera, las cuales ocupan al 59% de la poblacin

    econmicamente acva. A ellas le sigue el comercio, con un 9,2%, manu-

    factura 8,8%, construccin con un 3,4%, transporte 2,5% y otros servicios

    con 17,1%. Cajamarca fue en el 2009, el primer productor nacional de frijol

    grano verde, arveja grano seco, frijol grano seco, carne de vacuno y oro.

    Vale la pena recordar que la labor minera en Cajamarca es sumamente

    importante, pues el oro cajamarquino equivale al 37,6% de la produccin

    nacional de este mineral.

    La fuente ms comn de abastecimiento de agua de la poblacin es la red

    pblica, dentro de la vivienda (53.9%), seguido del ro, acequia, mananal

    o similar (35,6%). La tasa de analfabesmo urbano asciende a 7,3%, mien-

    tras que la rural es igual a 22,5%. En el ao 2009, el 56% de la poblacin

    cajamarquina poda considerarse pobre, lo cual est muy por encima del

    promedio nacional8.

    En el siguiente acpite me referir a la trayectoria histrica de las rondas,

    las condiciones sociopolcas que, en 1976 y en adelante, permieron su

    origen, as como resear su expansin tanto geogrficamente como en

    las funciones que adquirieron, adems de su consolidacin y la crisis por

    la que transitan.

    2.2. Surgimiento, expansin, consolidacin y crisis

    De acuerdo con Brandt y Franco (2006: 84) (que a su vez recogen desa-

    rrollos anteriores), en la trayectoria histrica de la organizacin rondera

    se pueden idenficar tres perodos en estrecha relacin con las funciones

    que las rondas asumen.

    8 Las cifras y porcentajes expuestos corresponden al Instuto Nacional de Estadsca e In-formca hp://www.inei.gob.pe/. (lma visita 11 de mayo de 2011).

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    El primer perodo se refiere al origen e inicial expansin de las

    rondas campesinas y que est relacionado a la funcin de au-

    todefensa; el segundo, trata del proceso de expansin y conso-lidacin que se configura con la incorporacin de la funcin de

    administracin de juscia y el desarrollo de obras comunales;

    y el tercer perodo, est vinculado a la intencin de las rondas

    de arcularse a proyectos de desarrollo y que ha implicado un

    cuesonamiento a la connuidad de la organizacin (2006: 84).

    Tomando a Zarzar, complemento:

    en cada etapa no se eliminan los objevos y funciones de la

    precedente sino que se aaden nuevos. En la primera, las ron-

    das se encargan slo de vigilar, capturar sospechosos, inves-

    gar delitos, interrogar a los capturados, recuperar lo robado,

    sancionar y entregar a los culpables a la polica o al teniente-

    gobernador. En la segunda etapa [] las rondas amplan su

    mbito de actuacin e incorporan nuevos conflictos a su juris-

    diccin: amonestan y casgan borrachos y pleistas, resuelvenpeleas entre vecinos, procesan problemas entre esposos, arbi-

    tran conflictos porerra, aenden acusaciones de brujera, y

    rara vez entregan a los culpables a la polica. En la tercera y

    lma etapa, las rondas controlan las faenas comunales, cana-

    lizan apoyos externos y buscan contribuir con el desarrollo local

    [] (1991: 108).

    La historia sobre el origen de las rondas campesinas indica que la primerade ellas se form y sali a rondar el 29 de diciembre de 1976, luego de que

    ladrones asaltaran por ensima vez el colegio de la estancia de Humbrales,

    ubicado en Cuyumalca, un casero de Chota, provincia central de Cajamar-

    ca. En aquella oportunidad, el teniente-gobernador de Humbrales, Rgulo

    Oblitas acompaado por cuatro miembros de la polica nacional (en ese

    momento, guardia civil) y profesores retom su idea de formar rondas

    nocturnas para proteger los bienes comunales y los de los propios campe-sinos y convenci a la asamblea de alrededor de 150 cuyumalquinos. Esa

    misma noche un pequeo grupo de hombres sali a rondar. Segn cuenta

    el mismo Oblitas, la idea le surgi a parr de que abigeos asaltaran en tres

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    oportunidades a su abuelo y que este muriera a consecuencia de ello (Git-

    litz y Rojas 1985: 124, Zarzar 1991: 108, Starn 1999: 52-69)9.

    A parr de este hecho, podra decirse que el robo a los bienes comunales

    y de los propios campesinos, siendo entre ellos el abigeato el ms referi-

    do, fue el detonante contra el cual se formaron las rondas campesinas en

    Cajamarca:

    Las rondas surgieron como una respuesta colecva organizada

    frente al abigeato y robo, como resultante de la unidad cam-

    pesina para solucionar la necesidad de proteger sus escasaspropiedades familiares amenazadas por la intensificacin del

    abigeato y el robo local (Rojas y Gitlitz 1997: 591).

    Por lo dems, la historia descrita es considerada como la oficial respecto

    del surgimiento de las rondas y as ha sido reconocido por la ley de rondas

    campesinas, N 27908, al establecer el 29 de diciembre como da de las

    rondas campesinas y declarar al casero de Cuyumalca, distrito y provincia

    de Chota como cuna y patrimonio histrico de las rondas campesinas10

    .

    Como bien recuerda Zarzar (1991: 108), las causas del origen de las ron-

    das es uno de los temas ms estudiados por la literatura especializada.

    Por ello, tras haber consultado la bibliograa pernente, me referir a la

    recopilacin ms actual y completa para abordarlo. En ese sendo, Brandt

    y Franco (2006: 85-88) hacen un recuento de factores involucrados en el

    surgimiento de las rondas en Cajamarca a fines de los setenta e inicios de

    los ochenta11

    . El orden en que presentar estos factores no se condice ne-cesariamente con su importancia.

    9 Casi la totalidad de los textos consultados sobre rondas campesinas hacen referencia alcaso originario de Cuyumalca. He optado por ulizar la narracin de Gitlitz y Rojas (1985)porque es uno de los primeros trabajos acadmicos publicados sobre el parcular, la deZarzar (1991) porque ofrece ciertos datos originales y la de Starn por su riqueza en detalles(1999).10 Esta versin oficial de la historia es discuda por ronderos de caseros cercanos (Muozy Acevedo 2007: 115-118).

    11 El lmo punto del listado de Brandt y Franco no lo he considerado: las desigualdades enla tenencia de propiedades por parte de los campesinos. De acuerdo con este argumento,son los campesinos con ms dinero quienes impulsaron la creacin de las rondas, pues sonlos ms favorecidos con su existencia. Para rebar este argumento de Prez (1998: 205),vase Degregori y Ponce (2000: 395).

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    El primer factor que abona para el surgimiento de las rondas campesinas

    en Cajamarca es la existencia de una nueva generacin de campesinos a

    parr de mediados de los setenta con mayores niveles de instruccin y ex-periencia migratoria. En segundo trmino, se debe reiterar que en la sierra

    norte, a diferencia de otras regiones peruanas, no exisan comunidades

    campesinas u otras instuciones sociales capaces de estructurar un orden

    entre campesinos, espacio que fue llenado por las rondas. En tercer lugar,

    el mtodo de trabajo de las rondas resulta coherente con la tradicin del

    uso de la violencia por parte de los pobladores cajamarquinos, entre quie-

    nes la valen

    a y la osada son virtudes muy valoradas. En cuarto lugar, lapresencia de la accin social de la iglesia, mediante la formacin de lderes

    pastorales campesinos, capacitacin religiosa, etc., fue un factor impor-

    tante. En quinto trmino, el servicio militar generalmente obligatorio para

    campesinos aport un conocimiento bastante valorado y ulizado por las

    rondas. Ahora bien, los elementos antes mencionados probablemente no

    hubieran generado el fenmeno de las rondas campesinas si no hubie-

    ra exisdo, en sexto lugar, un sistema de abigeato organizado, formado

    a parr de un fuerte mercado interno de carnes rojas. El problema delabigeato y los robos se intensificaron de tal manera que pas a ser uno

    de los problemas sociales ms sufridos por el campesinado. Igualmente,

    y en spmo lugar, la existencia de una masiva y progresiva corrupcin de

    autoridades policiales y judiciales empuj a los pobladores a organizarse,

    para cumplir una funcin que de acuerdo con la teora polca occiden-

    tal asumida en Per le corresponda al Estado, pero que este nunca lleg

    a cumplir de manera debida.

    Adicionalmente, como antecedentes de las rondas puede citarse a las ron-

    das de hacienda, existentes en Cajamarca durante el siglo pasado. Se tra-

    taba de grupos de campesinos organizados por el hacendado para cuidar

    sus territorios y sus bienes (Prez 1998).

    Siguiendo el recuento de Brandt y Franco (2006: 88-89), los factores des-

    encadenantes para la conformacin de rondas en Cajamarca seran:

    Por un lado, las labores realizadas por el Sistema Nacional de Apoyo a la

    Movilizacin Social (SINAMOS) y la polca gubernamental de revaloriza-

    cin del campesinado del gobierno militar de Velazco Alvarado. Por otra

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    parte, las condiciones econmicas y climcas desfavorables para el cam-

    pesinado, que incrementaron los robos locales (entre 1975-76 se inici una

    temporada de mala cosecha, junto con sequas y pocas lluvias; en 1976 seinici la espiral inflacionaria; y en 1980 hubo sequa intensa). Igualmen-

    te, el papel desempeado por el Estado fue ambiguo: a grandes rasgos,

    su actuacin oscil entre la ausencia, ineficiencia y corrupcin; intentos

    de cooptacin; oposicin contra las rondas campesinas; y su parcipacin

    acva a travs de autoridades de nivel local, como prefectos, tenientes go-

    bernadores, jueces de paz, etc., o mediante actuaciones gubernamentales

    del ms alto nivel (por ejemplo, incorporacin en la constucin, leyes,

    etc). Por lmo, otro factor desencadenante para la expansin inicial de

    las rondas fueron los pardos polcos, especficamente el Pardo Apris-

    ta Peruano (APRA), pardos de izquierda entre los que destaca Patria

    Roja y, en menor medida, Accin Popular. A raz del esfuerzo del APRA y

    de Patria Roja se crearon muchas rondas en otras provincias de Cajamarca

    y fuera del departamento, al igual que federaciones. Sin embargo, Rojas y

    Gitlitz nos recuerdan que no debe omirse la importante labor cumplida

    por los tenientes gobernadores en el desarrollo mulplicador de las ron-das (1997: 607).

    La expansin inicial de las rondas fue un proceso muy clere. Ante la efec-

    vidad de la ronda, el fenmeno asumi rpidamente proporciones im-

    portantes a nivel de Cajamarca. Picolli lo resume de la siguiente manera:

    Los campesinos, entonces, comenzaron a organizarse en casi

    todos los caseros de la zona en un sistema de turnos que co-menzaron a operar en la zona, con la parcipacin de todos

    los hombres adultos de las comunidades. Se pusieron tambin

    en funcionamiento los comits de Rondas en cada casero y se

    formaron comits zonales, provinciales y luego los regionales.

    Gracias a esta organizacin los ataques y asaltos en la zona

    fueron disminuyendo de manera sustancial (2008: 95).

    Starn, a 15 aos del origen de la ronda primigenia, resea la expansin delmovimiento de la siguiente manera:

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    Los ochenta traen una notable expansin geogrfica de las ron-

    das, a pesar de las peleas pardarias. Desde las tres provincias

    centrales de Cajamarca Gualgayoc, Chota y Cutervo lasorganizaciones se establecieron entre la frontera ayabaquina

    con el Ecuador y la provincia de Cajamarca en el sur. Echaron

    races precarias en Ancash, La Libertad y Hunuco. Por un lado,

    el crecimiento respondi a una lgica polca. Dirigentes como

    Idrogo y Agusn El Gringo Snchez, de Patria Roja, Risco

    y Alfonso Quiroz, del APRA, y en Piura, acvistas del PUM, se

    desplazaron a formar rondas con la esperanza de converrlas

    en bases de sus pardos. Pero las rondas se mulplicaron sobre

    todo por su fama de eficiencia (1991: 82).

    Ms all de las labores de seguridad, poco a poco las rondas campesinas

    asumieron otras funciones dependiendo de su legimidad local, una de

    ellas es la de administrar juscia: las Rondas asumieron ante todo la

    funcin de administrar juscia y de este modo se organiz como un siste-

    ma de juscia comunal (Picolli 2008: 95).

    Al observar las rondas se advierte que se trata de un movimiento multu-

    dinario y de gran expansin. Para 1990 el nmero aproximado de rondas

    campesinas sera de 3455 (Starn 1991: 79)12. En el 2007, los datos son con-

    fusos, pero apuntan a un incremento. Projur expone un mapa de la juscia

    comunal, de cuyas cifras se concluye que habran alrededor de 85000 ron-

    deros a nivel nacional (2007: 13), a la vez que en pginas siguientes esma

    que existen entre 200 y 250 mil ronderos agrupados en unos 8000 comitsde ronda en todo el Per (2007: 16). Ms all de la falta de datos confia-

    bles acerca del nmero de ronderos, estas cifras nos indican que estamos

    ante una experiencia que involucra a grandes grupos humanos, de amplia

    expansin y consolidacin a nivel nacional.

    Ahora bien, uno de los aspectos ms importantes de dicha consolidacin

    es la internalizacin de las rondas en la cultura campesina. Esto es llamado

    12 Esta cifra considera los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, LaLibertad, Ancash y Hunuco.

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    por Rojas y Gitlitz: instucionalizacin:

    consideramos que las rondas se han instucionalizado, enla medida que ya estn asentadas en la ideologa campesina

    como su organizacin con poder para resolver cualquier nece-

    sidad senda comn, que se ha ido sedimentando en la vida

    codiana de las generaciones que las crearon y desarrollaron

    (1997: 605).

    Sin embargo, a pesar de su expansin y consolidacin, las rondas campesi-

    nas transitan por una larga crisis que se remonta a inicios de los noventa,producida probablemente por la ampliacin de sus funciones, y que se ha

    reflejado paulanamente en una menor atencin por parte de los inves-

    gadores que las vean como un movimiento social importante: empe-

    zando 1990, al menos en la regin donde las rondas nacieron [...], [ellas]

    entraron en un perodo de seria decadencia (Gitlitz 1998: 23).

    Empero, dicha crisis es parte de una situacin ambivalente. Gitlitz conna

    diciendo:

    Lo que tal vez debera sorprendernos es que en aspectos im-

    portantes las rondas siguen siendo fuertes. Casi en todos los

    sios de las provincias donde emergieron, las estructuras de

    base de las rondas permanecen intactas. Connan realizan-

    do sus runas bsicas rondando, persiguiendo ladrones, ad-

    ministrando juscia, aunque menos acvamente, y an son

    capaces de movilizar grandes nmeros de campesinos cuando

    surgen problemas serios. [] Para muchos y no slo para los

    campesinos se ha vuelto dicil concebir una sociedad rural

    sin rondas (Gitlitz 1998: 24).

    Para la presente invesgacin, el aspecto que me interesa trabajar es el

    de la administracin de juscia. En ese dominio, las rondas campesinas

    en Cajamarca parecen mantener un perfil alto, tal como lo demuestran

    las relavamente actuales invesgaciones cualitavas y cuantavas de

    Huber y Guerrero (2006), Montalvo y Prieto (2006), Imasen (2006), Brandt

    y Franco (2006), Brandt y Franco (2007), Muoz y Acevedo (2007), Projur

    (2007), Picolli (2008), Franco y Gonzles (2009) y Picolli (2009). Sobre la

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    administracin de juscia voy a centrarme a connuacin, no sin antes re-

    ferirme a la organizacin de las rondas campesinas y a su funcionamiento.

    2.3. Organizacin

    Si bien gran parte de los trabajos sobre rondas campesinas en Cajamarca

    estudian a la organizacin13, para este acpite me basar principalmente

    en el texto de Gitlitz y Rojas (1985), Huaman y otros (1988) y Zarzar (1991)

    dada su claridad exposiva.

    Huaman y otros (1988: 72) explican sobre Bambamarca, provincia de

    Hualgayoc, quines en estricto son ronderos: los campesinos mayores de

    dieciocho y menores de sesenta, los menores de edad emancipados (es

    decir, que han formado una familia) y todo aquel que se sienta idenficado

    con la organizacin en la comunidad. El deber de rondar sera una obliga-

    cin para estas personas de la comunidad. Asimismo, dentro de la iden-

    dad rondera debe contemplarse tambin a todo aquel que est incluido en

    la organizacin, lase colaboradores, impedidos sicos y todo aquel cam-

    pesino que aporte econmicamente o con su trabajo al mantenimiento dela ronda. Las autoras resaltan, adems, que el rol de la mujer en la ronda

    es disnto al del hombre, bsicamente debido al imperante patriarcalismo

    de la regin bajo estudio. Su rol oscila, dependiendo de diversos factores,

    entre la inexistencia jurdica (sin voz ni voto en las asambleas) y la par-

    cipacin en rondas femeninas encargadas de cierto po de funciones. A

    pesar de esto, debe rescatarse la existencia de lderes ronderas en altos

    cargos de direccin a nivel de federaciones.

    En cuanto a la organizacin de las rondas de Bambamarca, Hualgayoc, ex-

    plican Huaman y otros:

    13 Especialmente en este punto y de aqu en adelante, es bueno tener presente el sesgoadverdo por Muoz y Acevedo, quienes sealan: El problema que encontramos es quenormalmente, cuando se discute sobre las rondas [] en realidad se est discuendo aparr de este protopo de ronda chotana, sin reconocer la diversa realidad organizavaexistente entre las rondas cajamarquinas (2007: 113). Para tratar de enfrentar dicha defi-ciencia, he tratado de citar expresamente siempre y cuando fuera posible la localidadque han trabajado los estudios a los que hago referencia.

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    48 Estado plural de derecho

    Las rondas siempre corresponden a una estancia (agrupacin

    de parcelas en un territorio definido, con bienes comunales

    como escuelas o puestos de salud), yenen dos rganos a estenivel: la Asamblea, que es el espacio de toma de decisiones, y la

    Junta Direcva o Comit Direcvo de la ronda, que es el rgano

    ejecutor y coordinador en general, elegido democrcamente.

    A la vez, estas rondas estn agrupadas entre s, ya sea en fede-

    raciones zonales o en comits centrales zonales, en algunos ca-

    so