Estado, Participación y Representación Política en Cuba

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    ESTADO, PARTICIPACIN Y

    REPRESENTACIN POLTICA EN CUBADISEO INSTITUCIONAL Y PRCTICAPOLTICA TRAS LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL DE 1992

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    Coleccin Becas de Investigacin

    ESTADO, PARTICIPACIN YREPRESENTACIN POLTICA EN CUBADISEO INSTITUCIONAL Y PRCTICA

    POLTICA TRAS LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL DE 1992

    Julio Csar Guanche

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    La responsabilidad por las opiniones expresadas en los libros, artculos, estudios y otras colaboraciones incumbe exclusivamente a los

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    Coleccin Becas de Investigacin

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    Coordinador Editorial Lucas SablichCoordinador de Arte Marcelo Giardino

    Primera edicinEstado, participacin y representacin poltica en Cuba. Diseo institucional y prctica poltica tras la reforma

    constitucional de 1992

    (Buenos Aires: CLACSO, diciembre de 2013)

    ISBN 978-987-1891-99-3

    Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales

    Queda hecho el depsito que establece la Ley 11723.

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    NDICE

    1. Marco terico: los referentes de esta investigacin | 91.1 El republicanismo democrtico | 11

    1.2 El Estado de Derecho | 131.3 Los derechos burgueses y la democracia formal | 151.4 Las condiciones de la democracia republicana | 171.5 La participacin poltica como justificacin de la democracia | 191.6 Participacin y representacin como relacin

    entre soberana y gobierno | 211.7 Participacin, poltica y administracin | 251.8 Participacin, poltica y Poder Negativo | 251.9 El estado de la cuestin en Cuba | 26

    1.10 El nuevo constitucionalismo latinoamericano | 30

    2. El Estado en la reforma constitucional cubana de 1992 | 332.1 El Estado en el ideal revolucionario de democracia en 1959 | 332.2 El Estado socialista en la Constitucin de 1976 | 372.3 Cambios y reconfiguraciones estatales en 1992 | 44 2.3.1 Modificaciones en la base ideolgica

    del Partido y del Estado | 44 2.3.2 La separacin de funciones y la desconcentracin del poder | 47

    2.3.3 La diversificacin de la propiedad yla descentralizacin de la gestin estatal | 50

    2.4 Sntesis del captulo | 56

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    3. El diseo institucional de la participacin directa en el Estado | 593.1 El sistema electoral | 603.2 Referendos populares | 643.3 Iniciativa legislativa | 66

    3.4 Ciudadana, participacin y ejercicio de derechos | 68 3.4.1 Los derechos y garantas en la reforma de 1992 | 69 3.4.2 El tribuno del pueblo | 73 3.4.3 El control constitucional como prerrogativa

    de la ciudadana | 753.5 Sntesis del captulo y recomendaciones | 77

    4. El diseo institucional de la representacin poltica en Cuba | 794.1 La nominacin de candidatos | 80

    4.1.1 La nominacin de candidatos a travsde las asambleas de nominacin | 82

    4.1.2 La proposicin de precandidatos a travs de las CC 80 | 85 4.1.3 Promocin de la representacin poltica de

    grupos desfavorecidos | 88 4.1.3.1 La base ideolgica de la representacin | 90 4.1.3.2 La base institucional de la representacin | 924.2 La relacin electordelegado: la naturaleza del mandato | 94 4.2.1 La naturaleza del mandato | 95

    4.2.2 El estatus del delegado | 101 4.2.2.1 La confusin entre Estado y Gobierno | 103 4.2.2.2 El respaldo presupuestario a la actividad

    del delegado | 104 4.2.3 La rendicin de cuentas | 107 4.2.4 La revocacin del mandato | 1114.3 Sntesis del captulo y recomendaciones | 116

    Sntesis general y recomendaciones | 121

    Bibliografa | 127

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    1. MARCO TERICO:

    LOS REFERENTES DE ESTA INVESTIGACIN

    Julio Csar Guanche*

    Este texto tiene como objeto el estudio del diseo institucional cubanode la participacin ciudadana y de su capacidad para promoverla.

    No ocupa mi atencin la reflexin normativa sobre las motivacio-nes de los agentes para la observancia de las normas que configuran tal

    *Julio Csar Guanche Zaldvar (La Habana, 1974). Culmina la licenciatura en Derecho en 1997,alcanzando una maestra en el ao 2000. Ha impartido docencia como profesor adjunto de laUniversidad de la Habana. Ha dirigido varias publicaciones y editoriales nacionales. Fue ase-sor del presidente del Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana,Alfredo Guevara, por ocho aos. Es miembro del Consejo Editorial de las revistasLa JiribillayRuth, cuadernos de pensamiento crtico, OSAL y Sinpermiso. Ha publicado captulos, prlogosy eplogos en veinte libros. Son de su autora los volmenes de entrevistasLa imaginacincontra la norma. Ocho enfoques sobre la Repblica de 1902(Ediciones La Memoria, Centro

    Cultural Pablo de la Torriente Brau, 2004);El hombre en la cornisa(Casa editora Abril, 2006,junto a Hilario Rosete Silva);En el borde de todo. El hoy y el maana de la revolucin en Cuba(Ocean Sur, 2007); y las colecciones de ensayosEl continente de lo posible. Un examen sobrela condicin revolucionaria (Ruth Casa Editorial / Instituto Cubano de Investigacin CulturalJuan Marinello, 2008) yLa verdad no se ensaya. Cuba: el socialismo y la democracia(Caminos,2012 y Ediciones Alberto Hurtado, Chile, 2012). Ha antologado Mella: vidas rebeldes(OceanSur, 2009) yEl santo derecho a la hereja. El pensamiento de Ral Roa Garca entre 1935 y 1958(Ruth/ICIC, 2010). Entre otros reconocimientos, obtuvo dos menciones consecutivas (2005 y2006) en la modalidad de Ciencias Sociales del Premio Internacional de Ensayo de la revistaTemas; y el Premio de ese mismo Concurso (2010); el Premio de Ensayo Casa de las Amricas-CLACSO (2009), convocado bajo el tema Cuba, a cincuenta aos de la Revolucin: balance,

    desafos y perspectivas; y uno de los premios del concurso Estado y formas de participacin yrepresentacin en Amrica Latina y el Caribe contemporneos (2009), del Programa de BecasCLACSO-ASDI. En 2012 recibi el Premio UNEAC de Ensayo histrico social por el libro Lalibertad como destino. Valores, proyectos y tradiciones en el siglo XX cubano.

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    diseo. En cambio, s lo hace el anlisis sobre la relacin ms ptimaentre los agentes sociales y las instituciones a partir de criterios ope-rativos de diseo institucional. Por ello, considero adems el discurso

    estatal revolucionario y el discurso institucional sobre la democraciaen Cuba,1lo cotejo con su historia y su prctica poltica e institucional,con debates existentes sobre ella, y con valoraciones de los involucradossobre su desempeo.

    La Constitucin vigente en Cuba data de 1976. Las reformas de1978, 1992 y 2002 se proyectaron sobre la forma y el fondo de ella.2La reforma de 1992 introdujo cambios esenciales en el sistema insti-tucional encaminados a propiciar, entre otros objetivos declarados, laprofundizacin democrtica, a partir de crear mayores cauces de par-ticipacin ciudadana y de hacer ms representativas las institucionesestatales. (Escalona Reguera 1991)

    El tema de la participacin popular en la poltica ha sido un valorcentral en el discurso estatal revolucionario cubano a partir de 1959. Sibien aqu considero en exclusiva el campo de la participacin polticaen la esfera estatal, es preciso poner su estudio en relacin con el augeque ha experimentado la participacin, desde una comprensin multi-dimensional, en Amrica Latina a lo largo de los ltimos aos.

    [...] hoy hay que entender que la participacin popular, en una

    mirada de formas no reducibles ni a partidos ni a movimien-tos ni a agrupaciones ni a asociaciones, se ha incorporado demanera determinante en la reconfiguracin poltica del nue-

    vo siglo. La poltica de tierra quemada en la que desembocel neoliberalismo gener anticuerpos sociales integrales, demanera que las respuestas lo son en todos los mbitos de lo

    1 Entender por discurso estatal revolucionario las declaraciones sobre el orden polticoexistente en Cuba despus de 1959 que incluye la proclamacin de sus objetivos y la

    evaluacin de su prctica elaborada por los dirigentes principales de la Revolucin.Por discurso institucional entender el de los dirigentes del aparato estatal, ensentido estricto, sobre los objetivos y el funcionamiento realmente existente de la propiainstitucionalidad estatal.

    2 La Ley de Reforma Constitucional de 28 de junio de 1978 dio nueva redaccin al incisoa) del Artculo 10 de la Constitucin, con el fin de cambiar la denominacin de Isla dePinos por Isla de la Juventud. El 12 de julio de 1992 fue aprobada otra Ley de ReformaConstitucional, encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso delPartido Comunista de Cuba, adoptadas como resultado de un amplio proceso de debatepopular. El 26 de junio de 2002 se aprob la ltima de las leyes de Reforma Constitucionalpromulgadas hasta el momento, que modific, con amplio apoyo popular, los artculos 3,

    11 y 137, para establecer que el socialismo y el sistema poltico y social revolucionarioestablecido en esta Constitucin es irrevocable y Cuba no volver jams al capitalismo.De ellas, la reforma que ha supuesto cambios de gran magnitud en el orden institucionalcubano es la de 1992.

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    social (econmico, poltico, normativo e identitario y cultu-ral). La principal caracterstica de los cambios polticos enAmrica Latina tiene que ver con esa renovada participacin.

    (Monedero, 2007: 5)

    La Constitucin cubana regula la participacin poltica de este modo:

    Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienenderecho a intervenir en la direccin del Estado, bien directa-mente o por intermedio de sus representantes elegidos paraintegrar los rganos del Poder Popular [] (1992).

    En lo adelante, estudio el diseo institucional cubano de la partici-pacin ciudadana desde el referente terico del republicanismo de-mocrtico. Este integra el pensamiento democrtico con la crticasocialista e indaga en las condiciones de ejercicio del poder: paraquin y desde quin se produce la poltica. La repblica resulta aquel rgimen que ha de permitir no solo el ideal liberal: a un ciudadanoun voto, sino el hecho socialista: a un ciudadano la condicin de po-sibilidad de una poltica.

    1.1 EL REPUBLICANISMO DEMOCRTICO

    El republicanismo democrtico integra su concepcin de la libertad apartir de las existentes en las tradiciones liberal, democrtica y marxista.

    El pensamiento democrtico republicano de fines del siglo XVIII,de Jefferson a Robespierre, pasando por Rousseau, construy, con susrespectivos modos, un concepto de libertad poltica basado en el mo-delo del pequeo propietario independiente y en una sociedad regidapor la pequea propiedad agraria con cobertura ms o menos universalhacia sus ciudadanos para dar respuesta a este problema: no es libre elque depende de otro para sobrevivir.

    Ms tarde, el pensamiento liberal recondujo el tema de la auto-noma hacia el marco poltico de la independencia. Para ello, resigni-fic dos instituciones: lapropiedad y elcontrato, al imaginar el vnculoIndividuo-Estado en tantoco-soberanos. En esa concepcin, la propie-dad habilita la esfera de independencia personal econmica y jurdi-ca, que es para el liberalismo la precondicin del libre hacer poltico.La propiedad crea una esfera autnoma en la que, de mutuo acuerdo,ni el Estado ni la sociedad pueden incurrir en usurpacin: al trazar unalnea entre lo pblico y lo privado, hace al propietario co-soberano. Si

    la propiedad habilita la esferapersonalde libertad, el contrato, por suparte, habilita la esferasocialde la libertad, al establecer la necesidadde negociar las condiciones de cualquier relacin.

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    Marx hizo la crtica ms radical de esa filosofa: as la libertad

    es el derecho de hacer y deshacer lo que no perjudique a otro.

    Los lmites en los que cada uno puede moverse sin perjudicara otro se hallan determinados por la ley, lo mismo que la lindeentre dos campos por la cerca. Se trata de la libertad del hombreen cuanto nmada aislado y replegado en s mismo. (Marx)

    El autor de El Capital retomaba el tema de la dependencia cuandopens el fin del trabajo asalariado como el principio del trabajo libre y latrama de la emancipacin poltica como la propia de las revolucionesburguesas al acabar con elancien rgime: all donde el feudalismo dapaso al capitalismo y el burgus se diferencia del ciudadano. La eman-cipacin poltica era condicin necesaria, pero no suficiente para loque llamaba emancipacin humana, pues la libertad es un rgimende totalidad: no basta afirmar la libertad poltica respecto al Estado sinplantearse la emancipacin del trabajo y la emancipacin del ciudadanoen la sociedad civil.

    Un ser no se considera a s mismo independiente si no es su propioamo, y es su propio amo cuando debe su existencia a s mismo, asegura-ba Marx. (Marx, 1977: 138) De esta manera, al afirmar que el asalariadonecesita pedir permiso a diario a otro para poder subsistir, integrabael tema liberal de la dependencia en una comprensin republicanade la autonoma de la persona. Conclua que existe entre las ideas de laautonoma y de la socializacin una relacin biunvoca.

    Entonces, las concepciones tradicionales del liberalismo y de lademocracia entienden la libertad, respectivamente, como proteccin dela libertad individual frente a la esfera pblica y como el poder del ciuda-dano para darse normas, iguales para todos, por s mismo. El marxismoclsico comprendi la libertad como la superacin del contenido clasistadel poder poltico a travs de la autogestin y el autogobierno.

    Mientras los liberales oponen la libertad a la interferencia, los re-publicanos la oponen a la esclavitud y la dominacin. El republicanismopresenta un enfoque sobre la propiedad y la libertad ligado a la ausenciade dependencia y al autogobierno. Para este los peligros principales sonla dominacin la amenaza de la interferencia arbitraria por parte de untercero, y la corrupcin cuando intereses particulares o de faccinse anteponen al bien comn. (Honoran, 2005: 163)

    A partir de esas fuentes, el republicanismo democrtico proclamala ausencia de dominacin como la clave de la convivencia entre seres

    libres y recprocamente iguales. (Domnech, 2004) (Ovejero, 2008).Este referente se preocupa por la Repblica socialista no por

    la Dictadura del Proletariado. La forma republicana ha de ser la base

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    Ms recientemente, ante las limitaciones experimentadas por elconcepto de Estado de Derecho se ha abierto paso la idea de EstadoConstitucional, centrada en la divergencia entre normatividad y efec-

    tividad, entre deber ser y ser del derecho, que disocia la vigenciade laley es vigente si nace de los requisitos legales de creacin del dere-cho, de suvalidezes vlida solo si satisface, formal y materialmente,los contenidos constitucionales. Para el Estado Constitucional resultaimprescindible que pueda invocarse la invalidez de una ley vigente porsu desacuerdo con el sentido impreso en la Constitucin, entendida estacomo programa vinculante encargado por la soberana popular a lospoderes pblicos. En este modelo, llamado garantista, la Constitucines un ambicioso modelo normativo que no puede dejar de experimentar,porque de hecho siempre experimenta, incumplimientos y violacionesen sus desarrollos. Como se trata de un proyecto vinculante, su gradode realizacin depende, en ltima instancia, del tratamiento dado a lasgarantas. (Ferrajoli 1999). De dicho tratamiento depende, a su vez, la va-lidez sustancial de la democracia: la orientacin de los comportamientospolticos hacia la satisfaccin de los derechos fundamentales.

    1.3 LOS DERECHOS BURGUESES Y LA DEMOCRACIA FORMALEl marxismo sovitico consider la existencia de revoluciones bur-guesas, que habran producido derechos burgueses falaces y porende desechables.

    La burguesa nunca hizo una revolucin democrtica ni en 1789ni en 1848,3y Marx jams us el trmino democracia burguesa (Do-mnech, 2009). Por tanto, noexisten derechos burgueses sino unacomprensin burguesa de los derechos.

    El constitucionalismo sovitico copi a Siyes: el tercer estado esla nacin. (Siyes 1989, 91) Segn este, el tercer estado era un conjuntouniversal que inclua el todo social, cuando en realidad solo correspon-da a la burguesa y exclua al cuarto estado: criados, trabajadores

    asalariados, pequeos artesanos, campesinos, mujeres, todos aquellosque deban pedir cotidianamente permiso a otros para poder subsistir.

    3 La Revolucin francesa fue una revolucin en cuanto consagr el modo de produccincapitalista en la economa agraria frente a los residuos de feudalismo, pero no dio todoel poder a los burgueses, sino a una mixtura de aristocracia y burguesa unidas porla defensa de la propiedad privada de los medios de produccin. No hubo, tampoco,en 1848, una revolucin burguesa democrtica, sino una segunda embestida histricade las nuevas fuerzas populares y de la ideologa nacional-liberal [] Las clasesdominantes encajaron el golpe, frenaron la posible revolucin, asumieron algunas de las

    reivindicaciones populares [] y se consolidaron como tales clases dominantes en tantoen cuanto derrotaban a los poderes dominados y recuperaban, integrndolas en sunuevo sistema de dominacin, las reivindicaciones histricas de las clases subalternas.(Gonzlez Casanova, 1987, pg. 133 y 135)

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    Comprender como sinnimos a la burguesa y al cuarto estado,produjo una identidad entre las demandas de ambos, de modo que losderechos individuales, las garantas jurdicas y las libertades formales

    fueron consideradas como burguesas, y en consecuencia subvalora-das y asociadas a la falsa democracia formal. En contraposicin, losderechos sociales y las garantas materiales devinieron las dimensionesdefinitorias de la democracia verdadera.

    La precedencia de la democracia material sobre la formal, desa-parece si se admite que los derechos son un conjunto integral e interde-pendiente de formas y contenidos. De ese modo, las dimensiones formaly material de la democracia se completan mutuamente. La validez for-mal de la democracia remite a contar con reglas transparentes sobrequines pueden decidir algo y sobre cules son los procedimientos porlos que puede tomarse una decisin de inters pblico. La validez sus-tancial refiere la legitimidad de los contenidos decididos democrti-camente a la satisfaccin progresiva de los derechos fundamentales(Ferrajoli 1999).

    El desarrollo interactivo de ambas dimensiones democratizala democracia.

    [] la transferencia de los valores de la democracia desde elplano de los derechos polticos al plano de los derechos so-

    ciales no es solamente un modo de afirmar la superioridaddel binomio libertad-justicia social, sino tambin un medio depermitir que la lucha por la emancipacin (es decir, en trmi-nos modernos, la lucha de clases) se lleve a cabo simultnea-mente en su sede natural (sistemas de las estructuras sociales)y en su sede institucional (sistema de las superestructuraspolticas). Actuando en los dos polos del sistema general, elempeo de participacin no corre peligro de agotarse en unmero ritual celebratorio de orden legalmente constituido, sino

    que confiera la posibilidad de apoyarse en uno para desplazaral otro, creando una continua relacin dialctica entre podery contrapoder. (Tomasetta, 1972, pgs. 38-39)

    El ejercicio del conjunto de derechos, en cuanto forma de participacin,es un mecanismo de socializacin del poder, que integra el ideal repu-blicano sobre la ciudadana.

    La concepcin liberal entiende la ciudadana como estatus depertenencia a un orden jurdico de asignacin de derechos y deberes.

    As opone los derechos individuales a la poltica, a partir de conside-rar a los primeros como escudo frente al mbito de la decisin pblicael mbito de la poltica propiamente dicha. En la perspectiva repu-

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    blicana, la ciudadana es tambin un ideal poltico igualitario tantocomo una referencia normativa para las lealtades colectivas.

    Derechos y ciudadana constituyen dos ingredientes bsicosde la concepcin liberal de la poltica: la ciudadana repre-sentara en este caso el estatuto jurdico que sirve de soportepara el conjunto de derechos que pueda disfrutar un individuo.Por su parte, el tratamiento de la segunda acepcin [activi-dad deseable (vinculada a la participacin en el destino de lacomunidad poltica)] deviene a menudo en un lenguaje de las

    virtudes pblicas o, lo que es lo mismo, en un discurso repu-blicano sobre las virtudes del buen ciudadano, definidas stascomo un conjunto de predisposiciones hacia el bien comnnecesarias para otorgar estabilidad y vigor a las institucionesdemocrticas. (Velasco, La nocin republicana de ciudadanay la diversidad cultural, 2005: 194)

    1.4 LAS CONDICIONES DE LA DEMOCRACIA REPUBLICANAEl republicanismo democrtico comparte dos tesis relacionadas entre s:

    1 La libertad republicana es la construccin de independencia. Elprograma de la libertad universal es la batalla contra el particu-larismo proveniente del ejercicio monoplico de la propiedad,contra el control de un grupo particular sobre las condicionesde reproduccin de la vida personal y social.

    2 La libertad republicana es la construccin de autonoma. Depen-der de un poder y/o un derecho reglamentado por otro, sobre elcual no se tiene ni participacin ni control, reconduce al ciuda-dano a la condicin de sbdito.

    Ambos objetivos han de conjugarse para no tener que pedir permiso

    a nadie para poder vivir, para no ser dependiente en condicin desubordinacin dominada.

    Si el ncleo de la perspectiva del republicanismo democrticoradica en la afirmacin de la necesidad de erradicar cualquier forma dedominacin que tenga lugar bien en la esfera privada, bien en la esferapblica o desde la esfera pblica hacia la privada, lo que implicauna accin poltico-institucional positiva orientada a deshacer los lazosde dependencia que puedan operar en un lado o en el otro (Domnech,2004), la puesta en prctica del ideario republicano exige, entonces,

    atajar no slo el imperiumlas relaciones de dominacin procedentesde instancias estatales, sino tambin, especialmente, el dominium,esto es, las relaciones de dominacin nacidas de vnculos de depen-

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    dencia que echan sus races en el mundo llamado civil y que, en buenamedida, son el origen, tambin, del imperium. (Casassas, 2005: 238)

    La democracia republicana debe asegurar la soberana del ciu-

    dadano en cuanto individuo independiente tanto del poder estatalcomo de los poderes privados: ha de impedir las relaciones de de-pendencia que impiden a la ciudadana ser sujeto de la construccincolectiva del orden.

    La mejor manera de combatir el poder conferido por la exclusi-vidad de la propiedad sera que todos los ciudadanos sean propietariosde sus condiciones de vida y trabajo: que puedan participar de la con-figuracin de tales condiciones y mantengan posibilidades de controlsobre ellas.

    La intencin es liberar al Estado de Derecho de una base socialde exclusin y fundarlo sobre un rgimen de propietarios libre e igua-litario. La democracia, a diferencia de la propiedad capitalista, quetiende necesariamente a la concentracin, busca la expansin efectivadel rgimen de la propiedad. El problema recorre la argumentacindel Manifiesto Comunista, recuperando la lgica democrtica de Ro-bespierre: La primera ley social es pues la que garantiza a todos losmiembros de la sociedad los medios de existir. Todos los dems estnsubordinados a este. La propiedad no ha sido instituida o garantizadapara otra cosa que para cimentarlo. Se tienen propiedades, en primerlugar, para vivir. (Robespierre: 157)

    El socialismo est contra la propiedad privada por dos motivosesenciales: en tanto significa desposesin de los medios de produccinpor parte de quienes trabajan, y por la explotacin que supone como tra-bajo ajeno no pagado. La democracia est a favor del reparto equitativode la propiedad que asegure la base material de la independencia perso-nal: un mnimo propio de subsistencia garantizado para no depender denadie. La relacin entre socialismo y democracia se encuentra en estepunto: el socialismo no es ms socialista por tener menospropietarios,

    sino por tener mspropietarios, por hacer de cada ciudadano el propie-tario de las condiciones de producir su vida.

    Romper el monopolio poltico del ciudadano propietario quepone la democracia a su servicio en favor del ciudadano trabajador esla clave de la resolucin democrtica de la vida poltica: la socializacinde la propiedad es la condicin de la socializacin de la libertad.

    Por otra parte, el marxismo sovitico cercen el tema de la auto-noma de la persona, ncleo del pensamiento de Marx, y argument quelos derechos emanan de la Revolucin, pero no existen derechos frente

    a ella. As se afirm la necesidad de hacer prevalecer el decisionismo dela vanguardia sobre la libre expresin de la soberana ciudadana, depo-niendo los derechos del ciudadano ante los derechos de la Revolucin.

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    El republicanismo democrtico sostiene el objetivo de la auto-noma del ciudadano contra la autonomizacin del poder, con la ex-pansin permanente de la democracia como rgimen universal, donde

    toda la ciudadana cuente con la posibilidad de intervenir en la tomade decisiones estatales.Para la comprensin republicana, el problema de la libertad no

    radica en la toma de una decisin libre, no remite al mbito de ladecisin en s misma, sino al espacio de la libertad del agente que tomala decisin. Quien ha de ser libre es el agente, pues solo su libertad escapaz de producir una decisin que sea libre a su vez. Para este debatees polticamente irrelevante el acierto o el error que la decisin compor-te menos an entiende que una decisin tomada desde la soberanaciudadana es buenapor s misma. Lo polticamente relevante es elhecho de liberar las condiciones sociales en las que tienen lugar losprocesos de toma de decisin, para romper las asimetras de poder, ylas dependencias que estas generan, entre quienes han de decidir.

    En semejante horizonte, este texto analiza las posibilidades ylmites del diseo de la participacin poltica en el rgimen polticocubanoen tanto posibilidad de la ciudadana de intervenir en la di-reccin del Estado respecto al objetivo de socializar poder, a partirde los referentes del republicanismo democrtico.

    1.5 LA PARTICIPACIN POLTICA COMO JUSTIFICACIN DE LADEMOCRACIADespus de la institucionalizacin de 1976, y de la creacin del sistemade rganos del Poder Popular la estructura estatal cubana, se haafirmado que la democracia all codificada ha sido construida entreRousseau y Montesquieu. (Surez, 2004: 8)

    Segn Alarcn:

    Como toda organizacin a escala del estado-nacin la nuestra

    tambin tiene un carcter representativo pero no se agota en larepresentacin formal, en la apariencia, sino que busca la par-ticipacin directa de la gente en las instancias representativas.Incorpora lo ms posible mecanismos y formas de democraciadirecta en estructuras de carcter inevitablemente represen-tativo. (Serrano, 2003)

    Se busca con esto combinar participacin popular directa (propia de lademocracia participativa o de la democracia directa) con represen-tacin poltica (propia de la democracia representativa).

    El discurso estatal revolucionario cubano otorga, dentro de suconcepcin sobre la democracia, el valor epistmico fundamental a la

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    participacin. Considera a la representacin como un valor secundario:all donde no alcanza la participacin entra en juego el recurso ine-vitable ergo: no deseable en s mismo de la representacin. La

    tesis permite deducir que la virtud y la eficacia de la implementacinprctica de este modelo normativo estar en proporcin con la partici-pacin del mayor nmero de personas en los cauces que habilita: deberesultar, por ello, mximamente inclusivo.

    Para la tradicin republicana democrtica, la participacinciudadana es un valor epistmico central porque permite encajar laconcepcin de la ciudadana y de la democracia en una comprensinrepublicana sobre la poltica propiamente dicha. Si la poltica es lacreacin y deliberacin sobre elethos, sobre el carcter y la identidadpoltica de los sujetos, esta solo puede crearse y recrearse a travs dela participacin.

    Es la idea expresada por Aristteles de que la polis es elethos.Ethos, esto es el conjunto de saberes prcticos, tcnicos, nor-mativos, organizacionales, etc. posedos por los individuos,que orientan la actividad material que produce y reproduce la

    vida, que se objetivan en el hacer, en el llevar a cabo el saberconocido objetivndolo en cosas, en normas ejecutadas, eninstituciones. Y que, hacia adentro, construyen el carcter, la

    forma de ser de cada individuo al desarrollar en l faculta-des existentes. Es decir, elethoses la entera cultura materialen sentido antropolgico del trmino; la civilizacin cultura.(Miras, 2011)

    La participacin en el autogobierno colectivo resulta as una forma deautoexpresin y autodefinicin ciudadana y no solo un camino paraproteger los intereses individuales. El concepto sobre el bien comnque le es correlativo supone entonces que mucha gente tiene algo que

    decir en su definicin (Honoran, 2005: 164), pues, si se afirma el valorde la autonoma, cada persona debe estar en posicin de defender lospropsitos quecomparta. La libertad, como en Rousseau, descansa so-bre la obediencia a la ley que uno ha hecho para s mismo, lo que puedealcanzarse del mejor modo a travs de la participacin.

    La participacin resulta la justificacin republicana sobre la de-mocracia. Como afirma Ovejero:

    la democracia se justifica porque favorece las decisiones ms

    justas, las leyes que aseguran la libertad de los ciudadanos.No busca, con ello, realizarse. Lo que busca, y lo que justi-fica la democracia, son las buenas leyes. La democracia no

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    cracia como competencia: el representante est atado a sus electorespolticamente no jurdicamente, por la competencia electoralque lo obliga a actuar en inters de sus electores para ser reelecto.

    (Schumpeter, 1952)En la concepcin democrtica de la representacin, en Locke porejemplo, el tema del control de la representacin aparece bajo la figurade la agencia fiduciaria. El representante es un agente fiduciario delprincipal, donde el principal es el elector y, por tanto, retiene la sobera-na. El agente podra ser sustituido por el principal a voluntad de esteen cualquier momento, por los motivos que entienda el elector y con lasmenores formalidades exigibles para hacer ms expedito el proceso. Elrepresentante resulta un siervo, un servidor pblico: se mantieneaqu, como en Rousseau aunque con otra argumentacin, la distincinentre soberana y gobierno.

    Por tanto, no hay contraposicin entre participacin directa y re-presentacin controlada si se sigue el objetivo de preservar la soberanasobre el gobierno. Segn el discurso estatal revolucionario cubano, estaltima es la lnea adoptada por el sistema institucional de la democraciaen el pas.

    A partir de 1992, el sistema del Poder Popular experiment in-novaciones respecto a 1976: el voto directo para la integracin de todaslas asambleas, la nominacin directa de candidatos por los electores enel nivel local, la nominacin indirecta en los niveles medio y superiordel sistema, donde los candidatos son propuestos por representantesde organizaciones sociales y de masas (OSM), y mantuvo la presenciade elementos ya tipificados en 1976: la eleccin para un mandato, larendicin de cuentas y la posibilidad de revocacin.

    Mi anlisis sobre este diseo institucional parte de la siguientepremisa: el diseo es democrtico si establece una relacin de carctervinculante entre el gobierno y la soberana, con el primero subordina-do a la segunda si retiene la soberana en la comunidad ciudadana

    especficamente interesada en la decisin que est en juego, que llamocomunidad ciudadana de base (municipio, provincia, nacin, colecti-vo laboral, segn el mbito de la decisin), y ser ms democrtico enla medida en que desarrolle la base institucional de la soberana del ciu-dadano y de la comunidad de ciudadanos para ser sujetos de la poltica.

    Las formas institucionales capaces de mantener esta vinculacinson el mandato y la agencia. Ambos suponen formas diferenciadas departicipacin: el mandato es generado por la participacin en la elabo-racin de la decisin, la agencia es generada por la cesin de confianza

    en alguien que ha de elaborar la decisin. Ambos mantienen el vnculoentre el mandante/principal respecto al mandatario/agente a travs dela rendicin de cuentas y la revocacin.

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    1.7 PARTICIPACIN, POLTICA Y ADMINISTRACINPara estudiar el contenido de la participacin, directa e indirecta, en elsistema institucional cubano, pueden utilizarse los trminos poltica

    y administracin (este ltimo en el significado original de polica).Ambos tienen raz etimolgica comn en polis: el primero, lapoltica, como sinnimo de creacin y recreacin de lo real (construirpoder originario) y el segundo como administracin de lo realmenteexistente (gestionar poder delegado por algo o alguien).

    El sentido de la poltica se orienta a la autodeterminacin. Asconfigura procesos de autoorganizacin y transformacin social. La ad-ministracin regula, coordina, racionaliza y legitima el poder constituido.

    Para la polis, el cuidado de la vida y la defensa no eran el puntocentral de la vida poltica. Ambas eran polticas en un sentido autn-tico solo en cuanto las resoluciones sobre ellas no se decretaran desdearriba sino que se tomaran en un comn hablar y persuadirse entretodos. (Arendt, 1997: 84) A partir de esta diferencia, se alcanz unatesis: la construccin democrtica tiene lugar en el campo ampliado delo poltico, supone el desarrollo de la poltica sobre la administracin yel desenvolvimiento de la segunda bajo el control de la primera.

    Desde ese criterio, entiendo por participacin poltica directa oindirecta la accin que disputa la produccin, limitacin, circulaciny redistribucin de poder dentro de una comunidad poltica y el efectoque produce sobre ello respecto al poder pblico. Este sentido tributa,en consecuencia, a comprender la democracia como un proceso ampliode construccin colectiva y de contienda por el sentido de lo polti-co, donde la democratizacin no es sinnimo de fortalecimiento de lasinstituciones representativas, sino de los procesos de interpenetracincompleja de las esferas polticas y sociales, de la politizacin de la esferasocial (Mokrani, 2010).

    1.8 PARTICIPACIN POLTICA Y PODER NEGATIVO

    El paradigma del Poder negativo, de impronta republicana, es tilpara estudiar la base institucional de este tipo de participacin.

    El poder positivo se ejerce mediante las prcticas soberanas delpueblo a travs del representante estatal: legislar, controlar, proteger, vigi-lar, perseguir, juzgar, administrar, ejecutar, gobernar. En contraposicin,el poder negativo es el contrapoder ciudadano organizado, directa eindirectamente, frente a las prcticas del poder positivo (Lobrano, 2002).

    El poder negativo directo se expresa en el derecho de resistencia,de rebelin contra el abuso de poder, en la huelga poltica, en el exilio

    y en el derecho de secesin.El poder negativo indirecto se consagra en instituciones recono-

    cidas y protegidas por la ley con poder material y facultad jurdica para

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    confrontar el poder positivo. Su origen se localiza en el Tribunado de laPlebe de la Repblica romana, con facultades para auxiliar e intercederpor la plebe-pueblo. En la modernidad reapareci en formas disminui-

    das como el Ombudsmansueco y su variante espaola y latinoameri-cana: los defensores del pueblo, pues en la prctica las constitucionesliberal-burguesas han rechazado toda institucin de tipo tribunicio, ascomo han rechazado el derecho de resistencia. (Catalano 1991, 42) Lahistoria del derecho de resistencia incluye entonces diversas fuentes yproyecciones: se encuentra en el pensamiento clasico espaol (Marianay Surez), pasa por el neotomismo y se proyecta en nuestros das en ladoctrina contempornea de la desobediencia civil.

    En la perspectiva demo-republicana actual, un constituciona-lismo que persiga promover un proceso revolucionario de emanci-pacin solo puede existir si se construye alrededor de una relacincontinua y dinmica entre los conceptos de constitucin y rebelin.(Noguera, 2010: 33)

    El trmino rebelin comprende la vigencia permanente en eltiempo de mecanismos constitucionalizados de enfrentamiento entre laciudadana y el Estado, como la desobediencia civil colectiva, formas deveto ciudadano sobre las decisiones de gobierno, amn de los derechosde resistencia y huelga poltica. La rebelin no comporta necesaria-mente una proyeccin antisistmica, sino una continua posibilidad deoposicin poltica y/o institucional a polticas gubernamentales.Puede entenderse como el derecho a resistir el derecho. (Gargarella(comp.) 2005)4

    La habilitacin de nuevos instrumentos de poder negativo devie-ne expansin de las formas de participacin ciudadana y socializacinefectiva del poder.

    1.9 EL ESTADO DE LA CUESTIN EN CUBAEn Cuba perviven tesis del constitucionalismo sovitico. Desde 1992 el

    marxismo-leninismo (sovitico) no es la ideologa oficial del Estadocubano, y la URSS desapareci hace dos dcadas, pero la cultura pol-tica y las corrientes institucionales tienen dismiles mecanismos de re-produccin. Resulta necesario actualizar el constitucionalismo cubanocon corrientes actuales de pensamiento crtico.5

    4 En su versin liberal, el republicanismo defiende asimismo esta necesidad bajo elnombre de disputabilidad. De acuerdo con este modelo, un gobierno ser democrticoen la medida en que el pueblo, individual y colectivamente, disfrute de la permanente

    posibilidad de disputar las decisiones del gobierno. (Pettit, 1999)

    5 Este empeo se inici con las obras de Julio Fernndez Bult y Hugo Azcuy. Variostrabajos aparecidos en (Matilla (comp.), 2009) se encaminan hacia esta direccin.

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    El anlisis de la participacin poltica en Cuba o, en general,del tipo de rgimen poltico existente en el pas se ha desarrolladodesde la perspectiva del Derecho y de otras disciplinas ciencia pol-

    tica, filosofa, sociologa,6

    a travs de conceptos como transicin,sistema poltico y sociedad civil.Ernesto Guevara, autor clsico del marxismo sobre el tema de la

    transicin, analiz, en la rbita intelectual de este concepto, la culturadel trabajo, la calidad de la teora marxista, el desarrollo industrial, lainstitucionalizacin poltica, la administracin econmica, la educa-cin de la juventud, la participacin de los trabajadores en la toma dedecisiones, la formacin de cuadros, el burocratismo, la democracia y laplanificacin socialistas. (Guevara, 2008) Carlos Rafael Rodrguez com-plet esta lnea de estudio, cuando escribi sobre la transformacin dela agricultura y la configuracin de las clases sociales en la Revolucin.(Rodrguez, 1979) Despus de dcadas de discusin dentro de la cuales relevante la obra de Fernando Martnez Heredia (2001, 2005), re-sulta menos empleado en la actualidad.

    El concepto de sistema poltico (SP) comenz a utilizarse confuerza a partir de la dcada de los noventa, para dar cuenta del en-tramado de temas relacionados con la produccin de poder y con elestablecimiento del sistema de reglas habilitado para su circulacin y/oredistribucin. Valds Paz ha producido (2009), en la Isla, la historiacrtica ms completa sobre su evolucin.

    En la cronologa del discurso intelectual cubano, el concepto deSP parece haber sustituido al de transicin, para despus convivir eincluso ser sustituido a su vez por el de sociedad civil. Sin embargo,conforman una serie, pues tratan sobre lo mismo: el ser de lo polticono es el deber ser de s mismo.

    En medios acadmicos radicados fuera de Cuba, la ms profundaindagacin sobre el SP cubano se debe a Jorge Domnguez (1978, 2006)Pero no es su posicin la predominante en este tipo de exgesis, que

    6 Entre otros: Ral Gmez Treto, Jorge de la Fuente, Fernando lvarez Tabo, ThalaFung, Fernando Caizares, Juan Vega Vega, Eduardo Lara, Fabio Raimundo Torrado,Rafael Hernndez, Fernando Martnez Heredia, Julio Fernndez Bult, Miguel Limia,Hugo Azcuy, Haroldo Dilla, Jorge Domnguez, Jess Garca Brigos, Ricardo Alarcn,Emilio Duarte, Marifeli Prez Stable, Jorge Tapia-Valds, Debra Evenson, Carlos MndezTovar, Hctor Arias, Ren Fidel Gonzlez, Nelson P. Valds, Luis Surez Salazar,Lisette Prez, Martha Prieto, Mirtha del Ro, Joaqun Alonso, Carlos Villabella, JulioAntonio Fernndez Estrada, Enrique Conejero Paz, Roberto Veiga, Carlos Manuel deCspedes Garca-Menocal, Ren Fidel Gonzlez, Walter Mondelo, Dimitri Prieto, Roberto

    Fernndez Garca. Desde el punto de vista histrico, Reynaldo Surez y Luis M. Buch haninvestigado la institucionalidad revolucionaria de los primeros aos posteriores a 1959.(Buch, 1999) (2002) Marta Harnecker public un estudio pionero sobre el funcionamientodel Poder Popular. (1979)

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    muchas veces invisibiliza las formas de participacin de la sociedadcubana institucionales o extrainstitucionales y analiza preferente-mente la lite de poder.

    El debate sobre la sociedad civil, verificado en los aos noventaampli el rango de los temas en debate: el mercado, la organizacinfamiliar, la cultura poltica, la esfera pblica y el papel de los intelec-tuales, los nuevos sujetos sociales y el proceso de la hegemona. (Her-nndez, 1999), (Acanda, 2002), (Alonso, 2006). Sin embargo, produjo almismo tiempo grandes generalizaciones sobre el SP pasaba a ser solouna dimensin ms de lo pensado, y se pospuso el tipo de examencasustico exigido por la complejidad de la institucionalidad poltica.

    Existe una dificultad significativa para el anlisis especfico delterreno constitucional cubano: la mayor parte de los textos existen-tes sobre esta materia cuentan con una dcada, o ms, de escritos.De hecho, desde el momento inmediatamente posterior a la reformaconstitucional de 1992, los anlisis sobre ella producidos en Cuba handesaparecido virtualmente. (Azcuy, 2000) (Torrado, 2003). En 2010 dosrevistas cubanas han recogido trabajos sobre el tema, en lo que pareceun reavivamiento de la discusin constitucional en el pas:Espacio Lai-cal(Ao 5 / N 20, 2010) y Caminos(N 57, 2010).

    Por otra parte, existe una carencia: el campo constitucional enCuba apenas se observa como un problema. El uso expreso de la Cons-titucin entre los funcionarios del Estado y entre la ciudadana ha sidoprcticamente nulo a lo largo de aos. No existe una reflexin, sistema-tizada y publicada sobre el estatuto y las consecuencias abiertas por lareforma de 1992 ni sobre el constitucionalismo cubano en general,el tema ha aparecido con intermitencia en el discurso estatal revolu-cionario y es probable que buena parte de la ciudadana desconozca laCarta Magna.7

    Actualmente, la situacin podra comenzar a transformarse. En2009 el presidente cubano Ral Castro situ el fortalecimiento de la

    institucionalidad poltica del pas como una prioridad del mismo nivelque la produccin de alimentos. (Castro Ruz R. , 2009) Desde entonces,las referencias a la institucionalidad y a la Constitucin misma hanaumentado en el discurso pblico cubano.8

    7 Una encuesta realizada en 1987 en 12 provincias del pas, que alcanz a 11 gruposcomprensivos de la casi totalidad de la poblacin, arroj que las 2/3 partes de losencuestados desconocan la Constitucin como la ley ms importante del pas, lo queinclua en este dato 44,5 % del universo de los dirigentes. La informacin existente hoysobre el tema no es accesible al pblico, pero la percepcin popular parece indicar que al

    menos es tan grave como entonces.

    8 De hecho, se han realizado un conjunto de cambios propiamente institucionales, en loque respecta a la estructura organizativa del Estado. Al mismo tiempo, es posible percibir

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    El tema de la participacin, en general, ha contado desde 1992hasta la fecha con cierto nmero de investigaciones, que han resultadotiles para esta investigacin. (Dilla (comp.), 1996), (Linares, Moras y

    Rivero 2004), (Prez (comp.) 2004), (Chaguaceda (comp.), 2008) (Guzn(comp.), 2006) Estas comprenden el estudio de la participacin polticay social en sentido amplio.

    En especfico, el conocimiento emprico sobre el funcionamientodel Sistema de rganos del Poder Popular tambin reclama actualiza-ciones con estudios de terreno, puesto que varias de las ltimas investi-gaciones sobre este tema cuentan con ms de una dcada de realizados.(Dilla, Gonzlez, y Vincentelli, 1993), (Valds Paz, 2009), (Garca Brigos,1998) y (Prieto y Prez, 2000)

    Son muy escasos los estudios sobre el diseo institucionalintegral de la participacin ciudadana en el pas, as como los tra-bajos de campo sobre el comportamiento de sus dimensiones. Sibien han aparecido, por ejemplo, cierto nmero de investigacionesjurdicas sobre el diseo institucional, apenas se han acompaadode trabajo emprico sobre el ejercicio de las atribuciones de losrepresentantes, sobre la valoracin de la ciudadana acerca de sudesempeo y sobre los procesos realmente existentes de rendicinde cuentas y de revocacin.

    Sobre este campo es notable el trabajo desarrollado en los l-timos aos por Lisette Prez, Marta Prieto, Mirtha del Ro, JoaqunAlonso y Carlos Villabella, con textos propios, y a travs de tutoras deproyectos de investigacin.9Otras investigadoras han realizado, tam-bin recientemente, estudios de campo sobre poder local, pobreza yrepresentacin social del delegado. (Ortega, 2010), (Martnez, 2007),(Torres Santana, 2010)

    invocaciones a la Constitucin tambin por sectores intelectuales, que en los ltimos aoshan empleado la regulacin constitucional para participar crticamente en debates atravs de correos electrnicos. Hacia el mbito social en general, se han realizado variasimpresiones de la Constitucin, a bajos precios, que resultaba un antiguo reclamo de laciudadana. Segn informes no oficiales, han contado con apreciables niveles de venta. Enlos ltimos meses, varios textos que analizan el Proyecto de Lineamientos de la PolticaEconmica y Social del Partido y la Revolucin, cuyo texto definitivo ser presentadoal VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), en abril de 2011, contienen porigual referencias al texto constitucional. Probablemente, ello suceda tambin en el debatepopular que se realizar con tal motivo. En los hechos, los cambios ya aprobados y losque se sometern a discusin en el Congreso probablemente impacten el contenidoconstitucional analizado en esta investigacin.

    9 (Prieto y Prez 2000), (del Ro Hernndez, 2002), (Del Ro y Alonso, 2009), (VillabellaArmengol 1987, 1998), (Darias Rivero, 1999), (Calvo Vega, 2001), (lvarez Plasencia, 2005),(Quirantes Fernndez, 1999)

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    1.10 EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANOLa necesaria actualizacin de la teora y la prctica constitucional cuba-nas encuentran fuentes en la experiencia constitucional de Venezuela,

    Ecuador y Bolivia, que utilizo con el nombre de nuevo constituciona-lismo latinoamericano (NCL).Los proyectos polticos desarrollados en estos pases, que inte-

    gran el marco de alianzas favorables a Cuba en la regin del quedepende en buena medida sus oportunidades hacia el futuro se ins-piran en el respeto a los valores del republicanismo democrtico comonunca antes en la historia revolucionaria, hecho que probablementedemandar interinfluencias recprocas en lo adelante.

    El llamado maximalismo programtico caracteriz la prcticaconstitucional latinoamericana posterior a las dictaduras militares dela dcada de 1960 y 1970. El trmino se refera a las constituciones se-mnticas o nominales repletas de enunciados de redencin y cambio,que se lanzaron en la Amrica postdictaduras como avenida de regresoa la democracia, con escasa cobertura garantista formal y materialpara la realizacin de los derechos que reconocan.

    El NCL marca una nueva poca. Su origen puede situarse en laaparicin de los textos constitucionales de Brasil (1988) y Colombia(1991). Sin embargo, empleo solo las constituciones de Venezuela (1999),Ecuador (2008) y Bolivia (2009) por considerar que continan los avan-ces de los dos primeros textos, pero tambin comportan diferenciasrespecto a ellos. (Martnez Dalmau, 2008) (Gargarella y Courtis, 2009)

    Esta ltima oleada del NCL es relevante para Cuba por una raznpoltica fundamental: apuesta por un socialismo que busca procesarel cambio social a travs de la proclamacin del Estado constitucionalde derechos, lo que significa una ruptura con la tradicin socialista delsiglo XXy la adopcin de una original perspectiva republicana democr-tica, todo ello en contextos permanentes de beligerancia legal e ilegal,desde el interior y desde el exterior de esos pases contra los procesos

    de cambio en curso. Cuba comparte esta ltima caracterstica haberpromovido su proyecto socialista en un contexto de permanente agre-sin enemiga y puede aprender de esa experiencia constitucional,entre cuyos rasgos resaltan: la naturaleza ampliamente inclusiva delproceso constituyente, la gran extensin del reconocimiento de dere-chos, su concepcin garantista, la impugnacin descolonizadora delEstado nacin como base institucional de la sociodiversidad, la exten-sin fundamental del pluralismo jurdico como norma del sistema dederecho y no como excepcin, la consideracin de la participacin como

    un eje de la redaccin constitucional que busca recomponer la relacinentre soberana y gobierno a favor de la ciudadana, rigidez constitu-cional para reservarle al ciudadano la capacidad de reforma constitu-

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    cional, estructura de la representacin bajo la forma de un mandatovinculante, etctera. (Viciano Pastor y Martnez Dalmau)

    El NCL fortalece la dimensin poltica de la Constitucin y pre-

    tende expresar y relanzar debates sobre justicia, igualdad, equidad, so-lidaridad, libertad, soberana popular, autonoma y diversidad cultural,temas todos de relevancia para Cuba si se entiende el socialismo comola conjuncin de estos tres compromisos: con la idea del autogobierno,con una cierta idea de comunidad, y con una idea fuerte de igualdad.(Gargarella, 2002)

    En este texto no se analiza ese cuerpo legal ni se estudia la prc-tica poltica que se funda sobre l, aun a riesgo de parecer acrtico en elmomento de utilizarlo.10Su empleo cumple funciones exclusivamentede referencia, para cotejar el ordenamiento cubano con los rumbos quehan tomado la regulacin de determinadas materias.

    10Algunas crticas en: (Ramrez, 2007), (Ospina, 2010) y (Lander, 2004)

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    2. EL ESTADO EN LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL CUBANA DE 1992

    2.1 EL ESTADO EN EL IDEAL REVOLUCIONARIO DE DEMOCRACIAEN 1959La poltica revolucionaria cubana posterior a 1959 elabor un conceptode democracia basado en tres claves: multiplicar los sujetos de la pol-tica los actores de la democracia, poner la justicia social en la basede la poltica democrtica y garantizar la independencia nacional.

    La nueva cultura poltica repudi los cotos excluyentes de la propie-dad privada, tom posesin del pas y construy nuevas prcticas para pen-sarlo, organizarlo y hacerle demandas. Constituy una colectividad nacionalque integr al pueblo, como actor poltico de su poder y sus proyectos.

    El nuevo programa de justicia social desvincul el disfrute de losderechos sociales de la riqueza y del poder econmico de determinadasclases, y los otorg al conjunto de la ciudadana segn la condicin de

    hombre y de ciudadano. La centralidad otorgada al valor de la justiciasocial, conducida bajo el principio de homogeneizacin, expres la as-piracin jacobina a conformar una totalidad social uniforme.

    El ideal de democracia sera la sociedad de una sola clase, encuanto estructura social poco diferenciada entre obreros, campesinosy trabajadores intelectuales. Se orient a garantizar la propiedad de lanacin sobre los recursos nacionales, puesta en beneficio de las mayorasdesposedas del pas y a destruir la base de reproduccin de la burguesa.

    En el proceso, la tradicin jacobina se fusion con las perspec-

    tivas marxistas sobre las tareas de la revolucin social. La Revolucinincaut las propiedades de las figuras ms comprometidas con la dic-tadura militar, arm milicias populares, destruy el aparato de domi-

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    nacin directo de la burguesa al disolver el ejrcito regular, la polica ylos organismos vinculados a ellos, desmont el aparato estatal burgus,erigi en su lugar un nuevo orden estatal de contenido popular que de-

    fendi la plena independencia nacional; proscribi el latifundio, realizla reforma agraria, nacionaliz el suelo y el subsuelo, la refinacin depetrleo, el azcar, la electricidad, los telfonos, la vivienda, el cemento,la banca y el comercio exterior, entre otros sectores en apenas cuatroaos; al tiempo que regeneraba la vida pblica con la prohibicin dela prostitucin, el juego ilcito y la usura, condenaba la discriminacinpor razones de sexo y color de la piel, reajustaba el sistema escolarpara dar cobertura creciente en el acceso a la educacin, lanzaba lacampaa de alfabetizacin, creaba el Contingente de Mdicos Ruralespara dar atencin a una poblacin histricamente preterida, aumenta-ba la oferta de empleos y los salarios mnimos y promova una polticaeconmica nacional con control de las divisas y las importaciones y labsqueda de nuevos mercados. (Bell Lara, Lpez y Caram, 2006, 2007)

    Las formas institucionales del Estado burgus seran reemplaza-das por un nuevo Estado revolucionario, que cobr existencia primeroa travs de la estructura territorial del Ejrcito Rebelde y luego a partirdel desarrollo organizativo del Instituto Nacional de Reforma Agraria(INRA) y, en particular, de su Departamento de Industrializacin.

    A lo largo del perodo llamado de provisionalidad (1959-1976)el Gobierno Revolucionario concentr las funciones ejecutivas, legis-lativas y constituyentes del pas, no distingui las funciones estatalesde las gubernamentales, las leyes dictadas por l tenan carcter cons-titucional y dirigi todos los mbitos de la vida social desde ese nicorgano de poder pblico.

    El Estado revolucionario crecera en proporciones, influencia ygrado de programacin sobre la vida social, con la razn legtima de ladefensa nacional en un escenario de constante agresin imperialista.

    Este elemento result decisivo en la configuracin del SP cubano.

    Las administraciones norteamericanas han trabajado de modo permanentepor convertir a los Estados Unidos en actor interno de la poltica cubana.Para ello ha recurrido a presiones polticas, estrategias de aislamiento diplo-mtico, acciones propagandsticas, aliento a la emigracin ilegal, espionaje,guerra econmica y agresiones fsicas de diversa ndole, incluidas la subver-sin, las acciones terroristas y de sabotaje, la guerra biolgica, el fomento debandas armadas, las infiltraciones e incursiones armadas contra el territorionacional, la organizacin de cientos de planes de asesinato contra el presi-dente Fidel Castro, el hostigamiento militar y la agresin directa.11

    11 Hasta los aos 1990, las acciones terroristas haban causado la muerte a 3478 cubanos, ylesiones a otros 2099, as como grandes daos econmicos. Despus del bloqueo declarado

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    El proceso revolucionario tuvo que construir el ejrcito capaz dederrotar una invasin norteamericana Girn, 1961 y de disuadir laconstante amenaza militar de los Estados Unidos. El pueblo cubano,

    prcticamente en pleno, se moviliz para participar en la defensa delpas, dispuso de las armas y aprendi su manejo. La defensa de la inde-pendencia nacional fue un acto elemental de supervivencia que cal enlas conciencias, los hbitos y el lenguaje, y fue considerado imprescin-dible a pesar de sus funestas consecuencias econmicas. Entre 1962 y1965, por ejemplo, la gran mayora de los recursos del pas se puso enfuncin de la defensa.

    En ese contexto la cultura institucional cubana ha desarrolladouna conciencia de plaza sitiada. La direccin poltica del pas ha en-tendido que el control concentrado de los recursos y de las fuerzas,la movilizacin armada de la poblacin y el disciplinamiento de loscomportamientos ciudadanos, son los mejores recursos para acumularfuerzas que disuadan la intencin de la agresin directa y permitanenfrentar los desafos planteados por la agresin indirecta.

    Por otra parte, las polticas sociales desarrolladas con el Estadocomo garante, crearon con el tiempo el primer Estado de bienestaren Amrica Latina (Burchardt, 2006), con niveles de inclusin social,acceso a servicios mdicos de calidad, educacin masiva, coberturauniversal de servicios de primera necesidad, incomparablemente altosrespecto a la media regional. Su acumulado ha sido hasta hoy la baseesencial del consenso poltico. El desarrollo conjunto de estos y otrosindicadores lleg a convertir a Cuba en el primer pas latinoamericanoen poder alcanzar las metas del Milenio de la Organizacin de NacionesUnidas (ONU).

    El efecto combinado de ambos factores la agresin y el logroefectivo de la justicia social a travs de polticas estatalistas reforzuna tesis: era necesario consagrar al Estado como el nico instrumen-to capaz de llevar adelante la gran transformacin revolucionaria ye

    en 1962 por los Estados Unidos contra Cuba, el pas no ha podido exportar e importarlibremente productos y servicios hacia o desde Estados Unidos, no puede utilizar el dlarnorteamericano en sus transacciones internacionales o tener cuentas en esta divisa enbancos de terceros pases; ni se le permite tener acceso a crditos de bancos en EstadosUnidos, de sus filiales en terceros pases y de Instituciones Internacionales como el BancoMundial, el FMI o el Banco Interamericano de Desarrollo. (Organizaciones sociales yde masas, 2000) El dao econmico directo ocasionado por la aplicacin del bloqueoeconmico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, ha sido calculado,hasta diciembre de 2009, en 100 mil 154 millones de dlares. (MINREX, Informe de Cuba

    sobre la Resolucin 64/6 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 2010) Con el fin deimpulsar programas subversivos, la administracin norteamericana aprob un total de40 millones de dlares para los aos fiscales 2009 y 2010 y mantuvo a Cuba en la lista depases terroristas en 2010.

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    raba el instrumento capaz de mover el punto de gravedad del mundohacia el socialismo.

    La idea era la aplicacin selectiva de un concepto: el Estado

    como funcin, que conviva paralelamente en el marxismo con el Es-tado como dominacin. En la primera acepcin, el Estado es unamquina que cambia de finalidad segn quien la maneje: la burguesao el proletariado. Si la conduce la primera obtiene resultados injustos, silo hace el proletariado se convierte en el instrumento de las mayoraspara realizar sus derechos, y deviene el Estado de todo el pueblo.12Enla segunda acepcin, el Estado hace parte de las relaciones capitalistasde produccin y por ello es imprescindible la ruptura estatal: el Estadode nuevo tipo. Si el Estado es de todo el pueblo no debe extinguirse

    pues no ejerce dominacin. As queda en pie exclusivamente la funcininstrumental: la tecnologa del Estado, puesta en funcin del socia-lismo, solo puede hacer el bien. El Estado se transforma en albaceadel ciudadano, existe para el ciudadano o es propiamente el inters deeste. La imposibilidad de impugnar la actuacin estatal produce unatransferencia de soberana. El soberano pasa a ser el Estado, en tantosus derechos son precedentes respecto a los del ciudadano.

    Como resultado, una sntesis de tal mapa de influencias se secu-larizara en una variante cubana del socialismo de Estado.

    2.2 EL ESTADO SOCIALISTA EN LA CONSTITUCIN DE 1976El texto que refrend el nuevo orden de cosas tras 1959 fue la Ley Fun-damental de la Repblica (7 de febrero de 1959), que restaur, enmen-dada, la Constitucin de 1940, y rigi, con adiciones, hasta 1976.

    Ese cuerpo constitucional estaba unificado por un sentido expl-cito: la integracin social del pueblo como clave de su constitucin ensujeto poltico colectivo, expresado en la serie compuesta por la primeraDeclaracin de La Habana (3 de septiembre de 1960), las leyes de refor-

    ma agraria (primera ley: 17 de mayo de 1959, segunda ley: 3 de octubrede 1963), de reforma urbana (14 de octubre de 1960), de nacionalizacinde la Enseanza (6 de junio de 1961), de nacionalizacin de las indus-trias y los sectores econmicos ms importantes del pas (Ley 851 de1960 y Leyes 890 y 891, ambas de 13 de octubre de 1960), consagradas

    12 Con ello se postul la neutralidad de la mquina del Estado. Marx estudi el temaa travs del bonapartismo, cuya pretensin es encarnar a toda la sociedad, pero sufinalidad real es mantener y reforzar el orden social existente y el dominio del capital sobreel trabajo. En el pensamiento liberal, el Estado pretende ser neutral en tanto mecanismo

    tcnico de composicin de intereses de clase, situado sobre ellas. Para el republicanismodemocrtico, el Estado solo puede aspirar a ser neutral si interviene de modo permanentesobre las causas socioinstitucionales de la desigualdad y de las asimetras de podergeneradas por cualquier tipo de dominacin la clasista, por supuesto, incluida.

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    como partes del texto constitucional de 1959. El nuevo Estado revolu-cionario contaba as con un orden constitucional de carcter socialista.

    Este perodo de provisionalidad clasifica entre los ms prolonga-

    dos respecto a la experiencia constitucional del llamado campo socia-lista. La causa del aplazamiento es explicada de este modo:

    [] la Direccin de la Revolucin no se apresur a es-tablecer sus formas definitivas, comprendiendo que elasunto no radicaba en la existencia formal de los rganosde poder, sino en crear instituciones bien meditadas yduraderas, que respondieran a las necesidades. (Torra-do, 2003, pg. 163)

    La cita pone de manifiesto una nocin que segua el marxismo-leni-nismo en la fecha: las constituciones son declaraciones de realidadesya existentes y no poseen carcter constitutivo, esto es, deben reflejarla realidad econmico-social cambiante y, partiendo de ella, influir ensu transformacin y la aceleracin de su desarrollo conforme a su pro-pia naturaleza material y el proyecto histrico (ideolgico) socialista.(Gmez Treto, 1987: 52. nfasis propio). Por ello, debe consolidar jur-dicamente lo ya logrado. Esta tesis derivara en la escasa utilizacin del

    texto constitucional como regla para limitar los derechos del poder ypara asignar los derechos ante el poder, el escaso despliegue de la fuerzanormativa de los derechos reconocidos en la Constitucin,13su escasautilidad para expresar y relanzar debates axiolgicos sobre aspiracionesde nuevos contenidos de libertad, dignidad, justicia, solidaridad, y laconsolidacin de prcticas de ejercicio concentrado de poder que seranformalizadas tras la creacin de la nueva institucionalidad.

    La Constitucin socialista se promulg el 24 de febrero de 1976,con 97,7% de los votos del electorado cubano. Segn Azcuy, se atuvo

    con toda consecuencia al constitucionalismo socialista de su poca.(Azcuy, 2000: 80) Su estructura es similar a las de esas constituciones,que a su vez seguan la forma clsica de la Constitucin de 1791: prem-

    13 La Constitucin cubana de 1976 se ha considerado siempre ms como un programaque como un texto normativo de aplicabilidad inmediata. Martha Prieto inici ladefensa ms decidida del carcter de la Constitucin como norma-programa (1997),que ha continuado, entre otros, Mondelo (2010). La prctica judicial cubana no aplicadirectamente la Constitucin (de la Cruz Ochoa, 2010). Ahora, nada impide legalmenteaplicarla. De hecho, se ha invocado la Constitucin en sentencias recientes de tribunales

    provinciales y municipales concediendo derecho a personas que se han realizadooperaciones de cambio de sexo, para cambiar la definicin de su sexo en el registro delestado civil. El amparo constitucional se ha encontrado en el principio constitucional deigualdad y no discriminacin. (Ferrari, 2010)

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    bulo declaratorio, captulos subdivididos en artculos, sin disposicionestransitorias. Al mismo tiempo, la cubana retom influencias de la Cons-titucin de 1940, y desarroll lo legislado con rango constitucional en el

    perodo de provisionalidad revolucionaria. (Tapia-Valds, 1977)La institucionalizacin de 1976 resolvera los problemas tcnicosde la fusin de poderes y de funciones caractersticos de la provisiona-lidad, y tendra tres objetivos fundamentales: regularizar el procesode toma de decisiones, descentralizar el poder estatal y consagrar elcatlogo de derechos ciudadanos.

    Sendos objetivos habran de cumplirse a travs de la dinmi-ca centralizacin-descentralizacin establecida en el propio textoconstitucional.

    El nuevo esquema orgnico es una combinacin de una cen-tralizacin del poder poltico, representada por la creacinde un rgano en que reside la totalidad del poder legislativo yconstituyente, y al que est sujeto el rgano ejecutivo, repre-sentado por la Asamblea Nacional, y una descentralizacinadministrativa, constituida por la nueva organizacin muni-cipal, y destinada, muy seguramente, a promover con xito laparticipacin directa y real de las masas. (Tapia-Valds, 1977)

    La Constitucin protegi el nuevo marco institucional a travs de variosrecursos, que limitaban la actuacin del Ejecutivo sobre la Asamblea el Ejecutivo no tiene facultad para disolver la Asamblea Nacional del Po-der Popular (ANPP) ni puede vetar las leyes que esta aprueba, impusouna direccin colegiada al Consejo de Estado, rgano que la representaentre perodos de sesiones, y estableci el sistema de los rganos Loca-les del Popular como el principal instrumento para la descentralizacindel ejercicio de gobierno al tiempo que expandi las posibilidades departicipacin ciudadana en el aparato estatal, con mecanismos de no-

    minacin de candidatos inexistentes en el campo socialista.La mayor institucionalizacin de este SP segn Valds Paz

    permiti una mejor divisin del trabajo poltico y por tanto una me-jor distribucin de funciones, representaciones y poder decisorio. Lossujetos y actores ganaron ms igualdad al interior del SP, no solocomo efecto de su mayor igualdad relativa en la sociedad global, sinoa causa de una mayor igualdad de oportunidades y menor desigualdadentre las posiciones jerrquicas y las bases, al ampliarse los roles dela poblacin en estas como asamblestas, electores, combatientes en

    las milicias territoriales. Los sujetos y actores ganaron ms libertadal generalizarse la electividad y la electoralidad de cada uno. Se diocauce a una mayor participacin de la poblacin en la ejecucin de

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    blearia superior y a las polticas ministeriales para cada rama.Estas no cuentan con autonoma.

    - El diseo institucional es asambleario unicameral ni presiden-

    cialista ni parlamentario. La ANPP mximo rgano de Esta-do tiene al mismo tiempo poderes ejecutivos y legislativos.

    - Las funciones de Estado y Gobierno solo se separan en el nivelinstitucional superior, donde existe el Consejo de Estado (Es-tado) y el Consejo de Ministros (Gobierno), en las provincias ymunicipios se concentran en un mismo rgano asambleario enprovincias y municipios, que responden a los rganos estatales ygubernamentales superiores.

    - Los Consejos de Estado (rgano electivo) y de Ministros (rganodesignado) poseen atribuciones que los hacen decisivos en elfuncionamiento del sistema, mientras la ANPP retiene capa-cidades de control sobre ambos rganos y cede la jefatura delEstado al presidente de ambos Consejos que han de ser porley la misma persona.

    - El establecimiento del principio de unidad de poder como ejedel sistema institucional inhabilita la existencia de controles cru-zados, interinstitucionales, aunque se reconoce la independenciade la funcin judicial.

    - La consagracin del principio de centralismo democrticocomo mtodo de elaboracin poltica no permite la existenciade minoras parlamentarias y apenas se consagran garantascontramayoritarias (que impidan u obstaculicen a una mayoralegislar sobre temas especialmente protegidos).

    Como corolario, el Estado es el nico ente de poder pblico con poderesoriginarios en el texto constitucional. Aparece como un todo, como

    sinnimo de Poder Pblico, que autoriza poderes derivados de l hacialos otros componentes del SP, por ejemplo las OSM.

    De ese modo el Estado se convierte en el actor poltico determi-nante de la construccin socialista.

    En su proceso, este sistema institucional logr avances ciertos:

    1.- la intensificacin de la participacin directa, que permitiun mayor control de la poblacin sobre la toma de decisionesa nivel de base, sobre la eleccin y la actuacin de los lderes

    locales y sobre la vida cotidiana, 2.- el involucramiento de laspersonas en las tomas de decisiones pblicas, 3.- la identifica-cin del individuo con su medio a travs de la socializacin de

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    En ese contexto el trmino apertura significaba: distribuir loscostos de la crisis a escala social, afirmar los valores de justicia social yde independencia nacional, liberar en cierto grado la poltica prctica

    de la doctrina oficial, recuperar tradiciones de pensamiento sobre lanacin, adelantar la distincin entre Estado ahora laico y Partido,reevaluar el papel del mercado en el socialismo, avanzar en eludir lasobreimposicin estatal en el mbito de lo social; encontrar espacios deresolucin de problemas por vas autogestionarias de la iniciativa indi-vidual, grupal y familiar; expandir la posibilidad de una relacin menosdependiente con el Estado donde este fuese inoperante; ampliar la baseclasista del Estado; franquear el pensamiento social a la exploracin dealternativas; habilitar algunas formas de propiedad alternativas a la es-tatal; promover la participacin ciudadana en el debate sobre la agendade cambios; descentralizar aspectos de la gestin estatal, disminuir elpresupuesto estatal para la defensa, a partir de formas de financia-miento propias para el sector militar (Klepak, 2008) ; entre otra serie dedefiniciones que consiguieron lo esencial: detener la cada econmica yla crisis poltica y relanzar un proyecto de sobrevivencia y desarrollo apartir de la segunda mitad de los aos noventa.

    Las estrategias de enfrentamiento a la crisis significaban la re-construccin del modelo socialista seguido en Cuba hasta la fecha.Ellas dejaron su huella en la reforma de 1992, que transform los fun-damentos ideolgicos del Estado creado en 1976, en cuanto:

    1 - Alter la base social del Estado y su carcter confesio-nal y troc la definicin sobre el carcter ideolgico del PCC.2 - Modific el concepto de democracia socialista al eliminarlas referencias nominales a la unidad de poder y al centra-lismo democrtico, como criterios de organizacin funcionaldel Estado.3 - Diversific el rgimen de la propiedad, abandon el desem-

    peo, como funcin exclusiva del Estado, del comercio exte-rior, y sent las bases para un proceso de descentralizacin dela gestin estatal.

    El conjunto parece haber tomado nota de una contradiccin esencialpresente en el texto de 1976: el ideal de la democracia participativarequiere descentralizar y desconcentrar el poder, y no a la inversa. Ha-cer ambas cosas al mismo tiempo (fortalecer [el poder concentrado delEjecutivo] y abrir espacios para una mayor participacin) suele resultar

    entonces una operacin contradictoria, que conlleva el grave riesgo deque uno de los dos ideales u objetivos termine resultando opacado odirectamente suprimido. (Gargarella y Courtis, 2009)

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    2.3 CAMBIOS Y RECONFIGURACIONES ESTATALES EN 19922.3.1 MODIFICACIONES EN LA BASE IDEOLGICA DEL PARTIDO Y DEL

    ESTADO

    La reforma constitucional de 1992 impidi al PCC ejercer funcioneselectorales, reconociendo que la generacindel Estado es un derechode los ciudadanos. A la vez ratific su condicin de dirigente de la so-ciedad y el Estado, en cuanto partido de vanguardia que basa dichacondicin en la ejemplaridad de sus miembros, su prestigio ante lasmasas, lo acertado de su direccin poltico moral y de constituir lagaranta de la unidad de la nacin, al tiempo que no prohibi expre-samente el pluripartidismo.14

    La reforma ampli la base social del PCC. En 1976 este era lavanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera mientrasque en 1992 es un partido martiano y marxista-leninista, vanguardiaorganizada de la nacin cubana.15El Partido comenz a su vez a re-conocer la necesidad de un uso no dogmtico del propio marxismo-leninismo. (PCC, 1991)

    En la prctica el PCC no ha dejado de ser de vanguardia y nose ha discutido transformarlo en un partido de masas. Desde el puntode vista terico es problemtico considerar la prevalencia de un orga-nismo poltico particularista el Partido sobre la de un organismopoltico universalista el Estado.

    El funcionamiento interno del Partido no qued sujeto en 1992 auna obligacin constitucional de funcionamiento democrtico. La obli-gacin de ese tipo de funcionamiento le viene asignada al Partido porsus Estatutos y Reglamentos, que producen efectos jurdicos solo antesus miembros. Ante el incumplimiento de los deberes del Partido sololos militantes estn habilitados jurdicamente para la reclamacin dederechos. Esta diferencia entre derechos de los militantes y derechosde los ciudadanos respecto a la actuacin de la fuerza dirigente supe-rior de la sociedad y el Estado contradice el principio constitucional

    de igualdad.Las soluciones a las contradicciones jurdicas derivadas de la

    consagracin del PCC como fuerza dirigente del Estado se han situadoen el campo poltico. Su funcionamiento plenamente democrtico sera

    14 La prohibicin podra desprenderse de la limitacin establecida por el artculo 54 decrear nuevas organizaciones polticas, que reconoce el derecho de asociacin solo paralas OSM.

    15 La ampliacin de esa base haba sido aprobada por el IV Congreso del PCC (1991), que

    acept entre su militancia a revolucionarios, patriotas y antimperialistas, creyentesreligiosos o no, sin exigir filiacin marxista-leninista. En esa tnica, surgira un apelativo,utilizado en los documentos oficiales del V Congreso del PCC (1997) que calificaba alpartido como de unidad nacional.

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    la justificacin de su condicin de dirigente del Estado. Este es el sen-tido de la idea reiterada por el discurso estatal revolucionario segn lacual se trata del partido ms democrtico del mundo. En dicha lgica,

    el monopartidismo no debera significar ausencia de pluralismo pol-tico sino reforzamiento de la democratizacin del nico partido legalhasta hacerlo capaz de servir de cauce a la representacin de distintasvoluntades polticas y de renunciar a la reivindicacin de una ideologade Estado.

    La reforma de 1992 elimin el carcter clasista y confesional delEstado. Consagr el Estado laico, comprometido con la no discrimi-nacin por motivos religiosos. Al mismo tiempo, conserv la apelacinal marxismo [-leninismo] como contenido de la poltica educativa ycultural del Estado (art. 39) y el deber de cada ciudadano de observarlas normas de la convivencia socialista (art. 64). Al mismo tiempo, elEstado es dirigido y orientado por el Partido. La presencia de ambosenunciados permite calificar la existencia en el texto constitucional deuna ideologa de Estado.

    Lo antes dicho remite al carcter neutral, institucional, noideolgico, del Estado, segn el cual no es su funcin legislar la mo-ralidad o cultivar la virtud.

    El tema es un asunto en debate por el republicanismo. Este idealha sido calificado de perfeccionista, pues defendera un conceptoespecfico del bien comn, elaborado por el ejercicio poltico de ciu-dadanos orientados por la virtud y encuadrados por un rgimen deinclusin social.

    Propugnar el perfeccionismo la eleccin de una identidad (cul-tural, nacional, poltica) esencializada como programa oficial frac-tura el compromiso universal que, en una perspectiva democrtica, hade seguir el Estado. El liberalismo se protege tericamente del enfoqueantiigualitario que supone el perfeccionismo. Afirma que no es dableescoger al Estado una concepcin del bien, pues ninguna es, ontolgica-

    mente, superior. Al mismo tiempo, abandona tal perspectiva igualitariacuando legitima la existencia fctica de poderes econmicos y socialescapaces de imponer su propia concepcin tras controlar en exclusivalas condiciones en que se ha de producir la disputa por la definicin delbien comn.

    Para el republicanismo democrtico, por el contrario, solocuando se logra universalizar al conjunto de la comunidad la garan-ta de la proteccin y conservacin a lo largo del tiempo de un mbitode existencia social autnoma que legtimamente corresponda a cada

    individuo; solo en ese momento puede hablarse de neutralidad y detolerancia en un sentido robusto de tales trminos.(Casassas, 2005:239-240)De hecho,

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    el activo laicismo de la tradicin poltica republicana parte deuna tesis psicolgico-moral relativamente modesta, pero ins-titucionalmente muy perfilada, que dice que,ceteris paribus,

    cuando los individuos tienen garantizada y bien defendida porla repblica una base material para su existencia social aut-noma y separada, suelen desarrollar, bajo un rgimen civil ypoltico bien ordenado, no ya la capacidad para autogober-narse en su vida privada (con slo eso se podra seguir siendoun idiots, un idiota moral, es decir, alguien que solo mirapor y para su casa), sino tambin una caracterstica aficin o

    vocacin ms o menos intensas por los negocios pblicos, y esoes lo que hace de un individuo libre unpolits, un ciudadano.(Domnech y Bertomeu, 2005: 74)

    En el NCL este tema se ha expresado con mayor fuerza en el campo dela consagracin constitucional de la tolerancia religiosa, como supera-cin de la vocacin estatal tradicional de imponer modelos de virtud,fundamentalmente a travs del apoyo a alguna religin particular lareligin catlica con la que se comprometa el Estado y a partir dela cual se trataba de organizar la vida de la ciudadana. (Gargarella yCourtis, 2009)

    El tema de la ideologa oficial una especie de perfeccionis-mo traslada el problema del terreno de la tolerancia hacia el del plu-ralismo. Su existencia determina la existencia de una voluntad polticanica la estatal sobre las voluntades polticas presentes en la so-ciedad. En la prctica, se expresa en entender la unidad revolucionariacomo unanimidad, lo que en el campo especfico de las decisiones esta-tales se proyecta a su vez en la tendencia a la unanimidad para tomardecisiones en los rganos asamblearios. La unidaddeviene unanimidadporque expresa necesariamente no una voluntad poltica unificadasinonica: 16una soberana popular concebida de modo unitario.

    La ciudadana republicana se basa en la interdependencia, perono en la hipottica existencia de un denominador comn para las volun-

    16 La unidad se proclama como necesidad revolucionaria. Sin embargo, hace dcadasel concepto no remite al contenido de 1959. En aquella fecha la plataforma de la unidadparta de organizaciones con ideas polticas, estructuracin organizativa, membresay medios de comunicacin propios, capaces de disputar poder estatal. En conjunto, noconstituan una voluntad poltica nicasino una voluntad poltica unificada. Tras 1967,con el proceso a la microfraccin, en el que una corriente estalinista fue penalizadajudicialmente por intentar reconducir el curso cubano hacia la dominacin burocrtica

    sovitica, no se ha reconocido ms la existencia explcita de diferencias posicionales siproyectan estrategias orientadas hacia el poder dentro del campo estatal revolucionario.Por esa razn, la convocatoria a la unidad no parte en la prctica del reconocimientoprevio de diferencias sustantivas.

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    tades ciudadanas. No defiende la soberana de un sujeto colectivo que seexprese de modo unvoco en la toma de decisiones, lo que es coherentecon una visin contempornea de la poltica como no limitada por el

    ejercicio de un poder estatal centralizado, sino como contestacin alejercicio del poder en toda rea de la vida, y como el tener qu decir ala hora de determinar las condiciones de la vida de uno mismo. (Ho-noran, 2005: 171)

    Es el sentido defendido por Habermas: la autodeterminacin de-mocrtica no tiene el sentido colectivista y al tiempo excluyente de laafirmacin de la independencia nacional y la realizacin de la identidadnacional. Ms bien tiene el sentido inclusivo de una autolegislacin queincorpora por igual a todos los ciudadanos. (Habermas, 1999: 118)

    El privilegio poltico y legal del que goza la doctrina marxistay martiana en su interpretacin oficial limita la participacindirecta de la ciudadana en defensa de sus propias y diferenciadasvoluntades polticas, reduce la comprensin sobre la democracia almonopolio estatal de toma de decisiones, limita el mbito de la de-mocracia como espacio de construccin del sentido de lo poltico y,luego, como cauce socioinstitucional donde discurre la formacindelethosciudadano.

    No obstante, desde el punto de vista formal, la reforma de 1992,al sustituir el deber estatal de actuar a favor de obreros y campesinospor el deber de hacerlo a favor de ciudadanos trabajadores consagraun criterio institucionalde la poltica estatal contra un criterio estre-chamente ideolgico de la misma que abre paso a la expresin de unmayor pluralismo ideolgico como base para el acceso a las decisionespblicas, y no solo como diferencias de opinin. Desde el punto de vistasustancial, su promocin depender de las polticas que se habilitenpara desarrollarlo.

    2.3.2 LA SEPARACIN DE FUNCIONES Y LA DESCONCENTRACIN DEL PODER

    La reformulacin general del modelo socialista en 1992 supera el con-cepto de dictadura del proletariado afn al constitucionalismo deraz sovitica.

    Marx utiliz el trmino de dictadura del proletariado con dossentidos precisos. Primero, en el del concepto romano de dictaduracomo magistratura excepcional de la Repblica, elegida por un tiempodefinido para salvar las instituciones republicanas en caso de guerrasu otro tipo de calamidades pblicas.17Despus, como una descripcinsocial, una afirmacin sobre el carcter de clase del poder poltico y no

    17El violador de esos preceptos con fines de perpetuacin personal en el poder no seraun dictador sino un tirano.

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    manos de la ciudadana, para la eleccin y la nominacin de candidatosen el nivel de municipio.

    Con la eliminacin de los Comits Ejecutivos, rganos de gobier-

    no que en la prctica absorban los roles de las asambleas, y la creacinen su lugar de los Consejos de Administracin entidad que ha man-tenido la compatibilidad de cargos de direccin, pues el presidente dela Asamblea y del Consejo de Administracin siguen siendo la mismapersona se revelaba la conciencia de los peligros de la indistincinEstado-Gobierno y el nimo de ensayar frmulas de solucin.

    Los Consejos Populares nacieron como instancias de fiscaliza-cin estatal de la actividad de gobierno, a partir de una integracincolegiada en la que participan delegados de base, representantes delas organizaciones de masas y directivos de las principales unidadeseconmicas, en el mbito local. Con el