ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la...

28
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2337 17 DE FEBRERO DE 2015 Presentado por los representantes Aponte Dalmau y Soto Torres Referido a la Comisiones de Seguridad Pública y Para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción; y de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones LEY Para crear la “Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; dictar la política pública del gobierno de Puerto Rico respecto a la planificación, administración e inversión sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones; lograr la implementación del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico; autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico realizar una campaña educativa sobre los protocolos de respuesta a emergencias; y para otros fines. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Transcript of ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la...

Page 1: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 233717 DE FEBRERO DE 2015

Presentado por los representantes Aponte Dalmau y Soto Torres

Referido a la Comisiones de Seguridad Pública y Para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción; y de Pequeños y Medianos

Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

LEY

Para crear la “Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; dictar la política pública del gobierno de Puerto Rico respecto a la planificación, administración e inversión sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones; lograr la implementación del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico; autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico realizar una campaña educativa sobre los protocolos de respuesta a emergencias; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al instaurar la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública”, esta Asamblea Legislativa declaró en su Exposición de Motivos que:

“La rapidez con que se materializa la presencia del aparato gubernamental al socorro del ciudadano que es víctima de la

1234567

89

10

1112131415161718192021

22232425262728

2930

Page 2: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

2

criminalidad, de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia con que opera el gobierno. En la medida que un pueblo tiene la convicción de que, en momentos de emergencias que afectan directamente a su familia, las agencias de Seguridad Pública actuarán con rapidez y eficacia en beneficio del individuo, esa ciudadanía gozará de mayor tranquilidad y valorizará en mayor grado la calidad de vida que disfruta.”

Para poder lograr una respuesta rápida al llamado de socorro ciudadano en un incidente o emergencia, el aparato de seguridad pública debe poseer una infraestructura o sistema de comunicaciones confiable, eficiente y redundante, que facilite la comunicación entre los todos los componentes de la función pública. La capacidad de todos los componentes de seguridad pública en comunicarse entre sí, reduce los tiempos de respuesta para la atención de cualquier emergencia; evitando potenciales fatalidades, reduciendo sustancialmente la gravedad y la extensión de las lesiones, y salvando vidas. El despacho rápido y eficiente de servicios de emergencia requiere de coordinación y comunicación entre componentes de seguridad pública a nivel local, estatal y federal por medios de comunicación que puedan ser utilizados sin interferencia u obstáculos, y que estén definidos por la resistencia, robustez y redundancia de los mismos.

Para garantizar una respuesta rápida y eficiente ante cualquier incidente o emergencia, el sistema de comunicación y los centros de despachos de llamadas deben cumplir con los estándares adecuados, además de estar al día con las nuevas tecnologías que faciliten el conectar al público con los proveedores de servicios de emergencia. De la misma forma, el gobierno debe poseer infraestructura sólida y redundante, bajo el control y mantenimiento público, la cual facilite la intercomunicación y el compartir información vital para la gestión pública. Definitivamente, un sistema de llamadas de emergencia 9-1-1 por sí sólo no puede facilitar el proceso de respuesta rápida ante un incidente.

El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE, por sus siglas en inglés) define interoperabilidad como “la habilidad de dos o más sistemas, o componentes, para intercambiar información y utilizar la información intercambiada”. Sin duda alguna, en situaciones de emergencia, la interoperabilidad de los sistemas de comunicación determinará el salvar la vida y propiedad de nuestros conciudadanos. Indudablemente, la vida, la salud y el bienestar de nuestra gente depende de la capacidad que tengan las agencias de respuesta de emergencias para comunicarse e informarse entre sí, a través de sistemas de comunicación de radio-voz, o intercambiar datos a través de un sistema de despacho computarizado (CAD, por sus

1

12345678

9101112131415161718192021

22

23242526272829303132

33

34353637383940414243

Page 3: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

3

siglas en inglés), entre unas y otras en el momento necesario y en tiempo real.

El informe del Congreso de los Estados Unidos de América sobre los incidentes ocurridos el 11 de septiembre de 2001, documenta que el problema principal que confrontaron los policías y bomberos de la ciudad de Nueva York en dicha fecha, fue su incapacidad para comunicarse en tiempo real mediante radio. Durante la respuesta a esta trágica emergencia, las líneas de teléfono y el sistema de teléfono celular colapsaron, por lo que la interoperabilidad fue prácticamente inexistente. Lamentablemente, a pesar de que la policía y los bomberos eran agencias bajo la misma estructura de gobierno municipal, sus sistemas de radio eran dispares, y para lograr interconectarse, requerían intervención de una o más personas.

Aunque en Puerto Rico varios programas de gobierno han tomado medidas para lograr la interoperabilidad necesaria, y varias agencias del ejecutivo han realizado inversiones significativas en infraestructura de telecomunicación e informática, éstas se encuentran subutilizadas debido a la segregación, división y parcialización de las operaciones particulares de cada agencia. Ello a pesar de que dichas infraestructuras pueden ser utilizadas, dentro de la ley y de las prioridades que pueda establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de acuerdo a las políticas del Department of Homeland Security (DHS), para suplir la capacidad y las necesidades de interconexión que tienen el Estado y los municipios en áreas como seguridad, emergencias médicas, bomberos, obras públicas, transportación, servicios sociales y educación.

La Orden Presidencial de Seguridad Nacional 8 -Homeland Security Presidential Directive 8-, ordena al DHS a establecer estándares, recursos y prácticas para que los servidores públicos a nivel estatal y local estén preparados para responder a cualquier acto de terrorismo o desastre natural. Y en un esfuerzo para coordinar las diversas iniciativas federales, en el 2001 fue establecido el programa SAFECOM por la Oficina Federal de Gerencia y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés), y aprobado por el Consejo de Administración del Presidente George W. Bush. SAFECOM es un programa de comunicaciones de emergencia manejado por las dependencias del DHS, en particular la Oficina de Comunicación de Emergencia y la Oficina de Interoperabilidad y Compatibilidad, pero impulsado por los servicios de emergencia locales y las asociaciones de comunicaciones de seguridades públicas, intergubernamentales y nacionales, mediante un comité ejecutivo.

SAFECOM ha establecido los estándares necesarios para lograr

interoperabilidad en los sistemas de comunicación de seguridad pública. Las

1

12

3

45678910111213

14

151617181920212223242526

27

28293031323334353637383940414243

Page 4: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

4

guías y estándares para preparar los sistemas de telecomunicaciones de los municipios y agencias estatales, conforme a los requerimientos de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) están contenidos en las siguientes guías:

SAFECOM Interoperability Continuum; Statement of Requirements; Statewide Communication Interoperability Plan Methodology; National Emergency Communications Plan.

En ánimo de cumplir con las guías de SAFECOM, mediante la Orden Ejecutiva 2011-001, en Puerto Rico se creó un Comité de Interoperabilidad de Comunicaciones de Emergencia, cuya operación, mantenimiento y actualización recae sobre la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y la Oficina de Asuntos de Seguridad Pública de Puerto Rico. Bajo diversos programas federales, las agencias y municipios en Puerto Rico han recibido fondos para la planificación, construcción y operación del sistema de interoperabilidad. Entre los fondos recibidos, se destacan nueve punto seis (9.6) millones de dólares del Public Safety Interoperability Communications Grant, con los cuales se desarrolló el Statewide Communications Interoperability Plan, y se estableció el plan de interoperabilidad para Puerto Rico, sus fases y requerimientos. Asimismo mediante subvenciones adicionales se hizo la inversión en todos los municipios de la Isla de un CAD para documentar la atención de todo incidente o emergencia.

A pesar de que el gobierno de Puerto Rico ha adelantado esfuerzos para lograr una interoperabilidad, y ha cumplido satisfactoriamente con requerimientos federales programáticos en planificar y comenzar a implementar el Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, la interoperabilidad deseada, al día de hoy no se ha logrado, y la vida de todos está en juego. Ante esta importante situación de seguridad nacional, esta Asamblea Legislativa entiende necesario, a través de esta Ley, establecer una política pública que agilice, facilite la continuidad y provea los recursos económicos y técnicos al sistema de interoperabilidad de comunicaciones que propenda en una red de comunicación ágil, sólida, eficiente y redundante.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

1

123456789101112131415161718192021222324252627282930313233343536373839

40

Page 5: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

5

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Sistema de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico”.

Artículo 2.-Definiciones.

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se

expresan, excepto donde el contexto de este Artículo claramente indique

otra cosa:

(a) Agencia.- Significará todos los organismos y entidades de la

Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

incluyendo a las corporaciones públicas, departamentos,

agencias, municipios e instrumentalidades del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

(b) Agencia de seguridad pública.- Significará todas aquellas

agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número

telefónico de emergencias 9-1-1, incluyendo particularmente,

entre otras, a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Emergencias

Médicas de Puerto Rico, al Servicio de Bomberos de Puerto Rico,

la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y

Administración de Desastres de Puerto Rico y el Departamento

de la Familia.

(c) Agente de seguridad pública.- Significará un oficial perteneciente

a cualesquiera de las agencias de seguridad pública, estatal y

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 6: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

6

municipal cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número

telefónico de emergencias 9-1-1.

(d) Agencia participante.- Significará una de las agencias

gubernamentales cuyos funcionarios ejecutivos componen la

Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de

Puerto Rico.

(e) Comité.- Significará cualquier grupo técnico, que por delegación

reglamentaria, la Junta autorice a trabajar con el establecimiento

y gerencia de los estándares, planes y las tareas necesarias para

que las agencias de seguridad pública y respuesta estatales y

municipales realicen las actividades necesarias para lograr el

funcionamiento óptimo del sistema.

(f) Comité Ejecutivo.- Significará el grupo compuesto por los

miembros de la Junta del Sistema de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Puerto Rico, que tendrá la responsabilidad de

establecer la política pública de interoperabilidad de

comunicaciones según establecido en esta Ley. Los miembros

de este comité serán escogidos según se establezca en el

reglamento de la Junta, excepto el puesto del Presidente de la

Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.

(g) Comité Técnico.- Significará el grupo compuesto por

representantes de las agencias que tienen responsabilidad

respecto al uso de infraestructura tecnológica, quienes bajo la

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 7: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

7

dirección del Gerente del Sistema de Interoperabilidad trabajarán

con la elaboración del plan de trabajo, coordinación de los

elementos del sistema y actualización del mismo, y con la

continuidad del programa de interoperabilidad.

(h) Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones.-

Significará el gerente de proyecto y perito en la materia de

interoperabilidad de comunicaciones, cuya responsabilidad será

el gestionar e impulsar la implementación del Plan Estatal de

Interoperabilidad de Comunicaciones.

(i) Interoperabilidad de Comunicaciones.- Significará la condición

que permite que sistemas o productos diferentes puedan

relacionarse entre sí, sin ambigüedad, para coordinar procesos o

intercambiar datos, voz o video. La interoperabilidad se basa en

estándares definidos y acordados, cruciales para el

funcionamiento de las redes telefónicas, de radiocomunicación e

internet. Esto permite que las redes estén formadas por

diferentes equipos, posiblemente con características

heterogéneas, junto con una variedad muy amplia de productos

informáticos y software. En telecomunicaciones, la

interoperabilidad entre sistemas hace referencia a la capacidad

de las distintas redes de comunicaciones de conectar usuarios de

otras redes, de manera que las variaciones en las aplicaciones y

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 8: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

8

en los servicios prestados sobre ellas sean tolerables o ni tan

siquiera se perciban las diferencias.

(j) Junta.- Significará la Junta del Sistema de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Puerto Rico, la cual es creada por esta Ley.

(k) Oficina del Principal Ejecutivo de Información (OPEI).- Significará

la oficina creada mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-

2009-009, o su sucesora en derecho, dirigida por el Principal

Ejecutivo de Información o PEI (“Chief Information Officer” o

“CIO”).

(l) Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por

sus siglas en inglés).- Significará el plan definido y sujeto a la

aprobación del gobierno federal que establece los parámetros y

guías a seguir para dar prioridad a la obtención de recursos,

establecer o fortalecer la gobernabilidad y abordar las carencias

de interoperabilidad.

(m) Propiedad Pública.- Significará toda propiedad, mueble o

inmueble, perteneciente a los municipios, agencias,

corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.-Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

(a) Enunciar que el establecimiento de un Sistema de

Interoperabilidad de Comunicaciones, voz y datos, del Estado

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 9: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

9

Libre Asociado de Puerto Rico es por su naturaleza, el

componente principal para cumplir con el deber ministerial de

proteger la vida, la salud y el bienestar del pueblo, como en

casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro

la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales

esenciales.

(b) Crear una red que utilice una infraestructura robusta de

comunicación para el uso exclusivo de todas las agencias de

gobierno, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios

y agencias federales que tengan funciones en ley y reglamento

para atender un incidente de cualquier tipo.

(c) Fomentar el acceso, uso y mantenimiento de sistemas de

interoperabilidad de comunicaciones, por medio de inversiones

compartidas entre todas las agencias de seguridad pública, y

respuesta al ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

y aquellas que tengan la responsabilidad en ley de dar acceso a

los servicios de telecomunicaciones, que permitan la

interconexión entre éstas para responder a cualquier tipo de

incidente o emergencia; y que permita la continuidad de la

operación gubernamental en caso de un desastre mayor.

(d) Implementar la interconexión de las diversas infraestructuras y

plataformas radio comunicación, informática (IT/banda

ancha/wireless) y teléfono (celular, por línea o satelital) mediante

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 10: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

10

protocolos estandarizados y aceptados por la FCC, el DHS y la

National Telecommunications and Information Administration.

(e) Facultar a la Junta del Sistema de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Seguridad Pública de Puerto Rico a

establecer y recomendar la política pública del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico respecto a la implementación y

ejecución del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones.

(f) Convertir al Sistema de Emergencia 9-1-1 en el centro y corazón

del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, de voz y

datos de seguridad pública que facilite la comunicación

interagencial y municipal en casos que requieran una respuesta

del aparato gubernamental.

(g) Ordenar al Sistema de Emergencia 9-1-1 que adopte los

estándares del 9-1-1 de “Nueva Generación” (Next Generation 9-

1-1), y cualquier estándar establecido por reglamentación

federal relativa a interoperabilidad.

(h) Ordenar al Sistema de Emergencia 9-1-1 la interconexión e

intercambio de información entre los CAD instalados en las

agencias estatales y federales, corporaciones públicas,

instrumentalidades y municipios de Puerto Rico, de aquellas

disciplinas relacionadas según lo determinan las normas

federales.

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 11: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

11

(i) Promover y facilitar el intercambio de información entre las

agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y

municipios mediante sistemas de interoperabilidad que sean

propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fines de

servicio público.

Artículo 4.-Creación de la Junta del Sistema de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico.

Se crea de manera permanente la “Junta del Sistema de

Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico”, la cual tendrá la composición y los poderes y

funciones establecidos en esta Ley.

Artículo 5.-Organización y Poderes de la Junta.

Por esta Ley se crea un organismo que en adelante se denominará

“Junta” la cual se compondrá del Secretario, Superintendente, Director,

Presidente o Autoridad Nominadora de:

1) La Policía de Puerto Rico,

2) El Cuerpo de Emergencias Médicas

3) La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y

Administración de Desastres

4) El Cuerpo de Bomberos

5) La Guardia Nacional

6) El Departamento de Justicia

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 12: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

12

7) La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

8) La Junta de Calidad Ambiental

9) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

10) La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1

11) El Departamento de Transportación y Obras Publicas

12) El Centro Médico de Puerto Rico / Departamento de Salud

13) Un Representante de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

14) Un Representante de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico

15) La Oficina de Asuntos de Seguridad Pública de Puerto Rico

16) La Oficina del Principal Oficial Ejecutivo de Informática

Los funcionarios que compondrán la Junta tendrán a cargo dar

cumplimiento a la política pública esbozada en esta Ley, y coordinar

cualquier esfuerzo gubernamental conjunto para poner en funciones las

disposiciones de esta Ley.

Los miembros de la Junta que sean empleados gubernamentales no

devengarán el pago de emolumentos ni dietas en el ejercicio de sus deberes.

La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y mediante

la elección de todos sus miembros designará un Comité Ejecutivo compuesto

por un Presidente, dos (2) Vicepresidentes, y aquellos comités que se

entienda por reglamento viabilicen el establecimiento del sistema. El

Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la Junta

Reglamentadora de Telecomunicaciones, o el representante que él designe.

El Comité Ejecutivo designará un Gerente Estatal de Interoperabilidad de

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 13: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

13

Comunicaciones (SWIC, por sus siglas en inglés), quien como gerente de

proyecto realizará todas las funciones técnicas necesarias para establecer el

sistema.

Asimismo un Comité Técnico será designado por representantes de las

agencias que forman parte de la Junta, y gobiernos municipales organizados

por regiones, quienes dirigidos por el Gerente Estatal de Interoperabilidad de

Comunicaciones trabajarán con la elaboración del plan de trabajo,

coordinarán los elementos del sistema y le darán continuidad al programa de

interoperabilidad. El Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones

representará a la Junta ante los organismos federales responsables por la

ejecución y continuidad del sistema de interoperabilidad.

El Comité Técnico elaborará su propio reglamento y será responsable

por la actualización y ejecución de los proyectos del Plan Estatal de

Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en inglés) y otros

que le sean asignados. Elaborará los planes de trabajo y recomendará el uso

de los fondos de interoperabilidad recibidos por la Oficina de Asuntos de

Seguridad Pública para las regiones, de acuerdo a las prioridades

establecidas.

La Junta facultará y ordenará a las agencias en asignar y destinar

equipos subutilizados, mantener el sistema, establecer las infraestructuras

tecnológicas necesarias en cada agencia de seguridad pública participante,

con el fin de brindar un servicio de respuesta y atención adecuada, y

sufragar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura de

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 14: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

14

interoperabilidad de comunicaciones en dichas agencias. Adoptará aquellos

otros reglamentos que por reglamentación federal sea necesario adoptar

para facilitar la coordinación interagencial y la prestación de los servicios de

emergencia aquí contemplados, y los que en el futuro, por consenso, sus

miembros identifiquen como propios de la jurisdicción de la Junta. Además,

establecerá mediante reglamento los estándares que sean necesarios para

cumplir con la reglamentación federal aplicable.

Evaluará cada tres (3) años, a no ser que una emergencia o

incumplimiento requiera de una evaluación previa, la implantación de esta

Ley, y medirá su efectividad para cumplir con sus objetivos.

Hará las recomendaciones que considere pertinentes al Gobernador de

Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de las Comisiones que

atiendan los asuntos sobre Telecomunicaciones o Seguridad Pública sobre

medidas, disposiciones, normas y reglamentos que deberán ser objeto de

revisión, mejora, derogación o adopción a fin de brindar un mejor servicio de

respuesta a emergencias de seguridad pública.

Revisará cada tres (3) años el Plan de Interoperabilidad de

Comunicaciones de Puerto Rico para asegurar su cumplimiento con los

estándares aplicables.

La Junta rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe

anual de las actividades realizadas dentro de las funciones que esta Ley le

adjudica, y el plan de trabajo para el próximo año fiscal, el cual se hará

público mediante los medios correspondientes.

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 15: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

15

Artículo 6.-Facultades y Funciones de la Junta.

Para llevar a cabo las funciones que esta Ley le impone, la Junta queda

facultada para:

(a) Establecer los protocolos y procedimientos, de acuerdo a la

reglamentación federal, para lograr la interoperabilidad de

comunicaciones a nivel municipal y estatal.

(b) Establecer un mecanismo que permita crear un fondo, con el fin

de costear los gastos de operación y dar mantenimiento al

sistema, utilizando estadísticas y medidas de desempeño

confiables.

(c) Recibir y usar ayuda técnica, personal, equipo, facilidades,

servicios y materiales de las agencias miembros de la Junta, o de

cualquier organización cívica, empresa o agencia

gubernamental.

(d) Establecer regiones operacionales para los sistemas de

interoperabilidad de comunicaciones, y para el establecimiento

de servicios municipales de emergencias compatibles con los

servicios estatales y que la Junta considere prudente.

(e) Organizar actividades y operaciones para generar fondos,

aceptar donaciones y aportaciones de las entidades privadas y

públicas que tengan facultad para efectuarlas.

(f) Planificar e implantar los servicios y tecnologías que cumplan

con los estándares y requisitos a nivel federal. Contratar los

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 16: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

16

servicios profesionales, y otros, necesarios para la operación del

sistema y para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo la

adquisición, instalación y operación de equipo, sistemas,

materiales y servicios pertinentes, expresamente excluyendo la

operación de centros de despacho de emergencia, y la

prestación de servicios de emergencia.

(g) Recibir en traspaso o donación de las agencias de seguridad

pública equipos y facilidades que se estime sean indispensables

para establecer la infraestructura principal para el sistema de

interoperabilidad de comunicaciones. Asimismo, podrá traspasar,

donar o arrendar a las agencias de seguridad pública los

equipos, sistemas, materiales y servicios profesionales y

personales que se requieran para cumplir con los objetivos de

esta Ley, y que hayan sido adquiridos por la Junta bajo sus

disposiciones. No se podrán traspasar equipos adquiridos por

subvenciones federales.

(h) Arrendar o vender equipos, sistemas, materiales y facilidades

que no contravengan con las disposiciones federales y que

cumplan con los objetivos de esta Ley.

(i) Gestionar, velar y asegurar el cumplimiento de las agencias de

seguridad pública y los municipios con los requisitos de

licenciamiento para la operación de equipos según establecidos

por la FCC.

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 17: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

17

(j) Uniformar y establecer un sistema de sistema de despacho

computadorizado que siga los protocolos estandarizados por el

nivel federal (provistos por entidades como NENA, APCO, NIEM),

para documentar incidentes, mantener estadísticas y medir el

desempeño de las entidades públicas, estatales y municipales.

Los datos y estadísticas generados serán compartidos con el

Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

(k) Establecer los estándares para el desempeño de las funciones de

administrador de sistemas de interoperabilidad de

comunicaciones, líder de comunicaciones y como despachador

de servicios de 9-1-1, establecidos por diversas entidades

nacionales e internacionales como: Association of Public Safety

Communications Officials (APCO), National Emergency Number

Association (NENA), International Academies of Emergency

Dispatch (IAED, SAFECOM) entre otros.

(l) Nombrar un Gerente Estatal de Interoperabilidad de

Comunicaciones y el personal necesario para la administración y

cumplimiento de los trabajos de la Junta, y el control de los

fondos disponibles. Fijar los salarios, emolumentos y dietas de

dicho personal dentro de los límites que establece esta Ley.

(m) La Junta tendrá la facultad de inspeccionar o auditar los equipos,

sistemas y facilidades que directa o indirectamente supla, o

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 18: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

18

ayude a suplir, a las agencias de seguridad pública para

asegurar la mejor utilización de los mismos.

(n) La Junta será responsable de proveer insumo y dirección a la

Oficina de Asuntos de Seguridad Pública, que sirve como Agencia

Administrativa Estatal (SAA, por sus siglas en inglés) para la

gerencia de las subvenciones federales provistas por la Agencia

Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en

inglés), respecto a los fondos subvencionados para

interoperabilidad de comunicaciones. La Junta establecerá las

prioridades de inversión de fondos subvencionados en proyectos

relacionados.

Artículo 7.-Funciones delegadas a la Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estará facultada a

realizar funciones particulares por su naturaleza organizativa, funciones y el

peritaje existente dentro de la entidad. Esta agencia servirá de ente que

asegure que las agencias y los municipios cumplen con los parámetros

establecidos por la Junta y el SCIP.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estará facultada para

realizar campañas educativas y de orientación a las agencias, municipios y

entidades privadas sobre la necesidad y proceso de desarrollar un Sistema

de Interoperabilidad de Comunicaciones.

Para poder cumplir con la política pública establecida en esta Ley, la

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 19: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

19

Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones quedará en libertad de hacer

los emolumentos, contrataciones y creación de puestos que a saber sean

necesarios para cumplir con las delegaciones provistas, quedando eximida

de cumplir en lo que a esta Ley respecta, con las disposiciones de la Ley

Núm. 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y

Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 8.-Creación y Funciones del Gerente Estatal de

Interoperabilidad de Comunicaciones.

El Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones será un

ingeniero con licencia y especialización en ingeniería de telecomunicaciones

o eléctrica, o que tenga preparación en Sistemas Computarizados de

Información con al menos veinte (20) años de experiencia en las

telecomunicaciones. Deberá demostrar experiencia en la gerencia de

proyectos relacionados con sistemas de radio y telecomunicaciones. Su

operación recibirá el apoyo directo y asistencia, y estará radicada en la Junta

Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.

Las funciones del Gerente Estatal de Interoperabilidad de

Comunicaciones serán las siguientes:

(a) Dirigir los trabajos del Comité Técnico para elaborar un plan de

trabajo, coordinar los elementos del sistema y darle continuidad

al programa de interoperabilidad.

(b) Mantener una base de datos de los sistemas de radio e

interoperabilidad y de los peritos disponibles con práctica en

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 20: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

20

Puerto Rico.

(c) Servir de enlace entre los gobiernos, los organismos y

funcionarios del Estado Libre Asociado, el gobierno federal, entre

otros.

(d) Ser el punto de contacto para el gobierno federal y la industria

en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre

comunicaciones interoperables.

(e) Asistir a las conferencias y talleres nacionales de

interoperabilidad.

(f) Servir de punto de contacto y gerente de proyecto del proyecto

Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por

sus siglas en inglés).

(g) Aprovechar todos los componentes de la estructura de gobierno

a nivel estatal para facilitar el desarrollo y actualización de la

SCIP.

(h) Coordinar con la Agencia Administrativa Estatal (SAA, por sus

siglas en inglés) para supervisar el estado de situación respecto

a las subvenciones federales para comunicaciones

interoperables y otras oportunidades.

(i) Monitorear y asegurar el cumplimiento por parte de agencias y

municipios con los requisitos de licencias para frecuencias ante

la FCC.

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 21: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

21

(j) Medir el desempeño y progreso, y coordinar la revisión del SCIP,

según sea necesario o mandado por ley.

(k) Establecer y hacer cumplir las políticas y procedimientos

estandarizados (SOP, por sus siglas en inglés) para la adquisición

y operación de sistemas de interoperabilidad de comunicaciones.

(l) Proporcionar información técnica y las normas a las partes

interesadas.

(m) Organizar el proceso de formación y adiestramiento, y coordinar

con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y

Administración de Desastres los ejercicios para probar el uso y

eficiencia de la tecnología y SOP.

(n) Establecer los parámetros generales técnicos para ser

consultados para la adquisición de equipos por agencias

estatales y municipios.

Artículo 9.-Multas.

La Junta establecerá un reglamento para imponer multas a las

agencias o municipios que no den cumplimiento a los parámetros y

estándares establecidos en el Plan Estatal de Interoperabilidad de

Comunicaciones. Además, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

impondrá y cobrará las multas, que según el reglamento a crearse estén

conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 170-1988, según

enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme”.

1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 22: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - …8EAD50568E7F4D7B82102793C6BC0AF5... · Web view... de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia

22

Artículo 10.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección

o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia

a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta

Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo,

subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere

sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 11.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.

1

1

2

3

4

5

6

7

8