Estado civil

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ESTADO CIVIL ESTADO CIVIL El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece. Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

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ESTADO CIVILESTADO CIVIL

El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

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ESTADO CIVILESTADO CIVIL

El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son:

-Soltero-Matrimonio-Divorcio-Unión de hecho-Unión Concubinaria (ley 18.473)

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DEFINICIÓN LEGALDEFINICIÓN LEGALART.39 C.C. confunde estado civil con

capacidad. “calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derecho y contraer obligaciones”

SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA EN LA FAMILIA Y EN LA SOCIEDAD que lo habilita a ejercer derechos y contraer obligaciones, desde que se han realizado los hechos que la configuran, con prescindencia de la capacidad.

Entre nosotros se toma como estado de familia. ARTS. 39, 40, 42 y 45 C.C.

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MEDIOS HÁBILES PARA MEDIOS HÁBILES PARA CONSTITUIR MODIFICAR O CONSTITUIR MODIFICAR O EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL.EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL.

HECHOS JURÍDICOS. Nacimiento-Muerte

ACTOS JURÍDICOS. Matrimonio-Reconocimiento de hijo natural-Repudio- Adopción-Legitimación.

SENTENCIAS: Divorcio-Nulidad de matrimonio-Declaración de paternidad o maternidad natural- Legitimación adoptiva-Revocación de adopción.

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CARACTÉRES DEL ESTADO CARACTÉRES DEL ESTADO CIVILCIVILInherente a la persona humana.Imperatividad. ART.11 C.C.Está regulado como materia de orden

público.Eficacia general y oponibilidad.Estabilidad.Personalidad.ÚnicoExtrapatrimonial.Régimen de prueba riguroso.Se juzga en atención a fecha en que se

adquirió.

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REGISTRO DE ESTADO CIVIL. REGISTRO DE ESTADO CIVIL. HISTORIAHISTORIA Roma: A partir de una disposición de Servio Tulio los

sacerdotes son los encargados de un registro para la inscripción de nacimientos y defunciones. Sustituído luego por la institución del CENSO.

A LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO LA IGLESIA SE ENCARGA DE ANOTAR LAS CUESTIONES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

ANTECEDENTES EN ROMA: Existían registros de nacimientos y defunciones, llevados por sacerdotes y luego por prefectos y tabellari publici para nacimientos.

Varias Ordenanzas en los Siglos XVI y XVII reglamentan estos asientos. En el Concilio (1545)de Trento se impuso a todas las iglesias parroquiales la obligación de llevar libros de bautismo, matrimonio y defunciones.

Es en el Siglo XIX que Francia y España disponen que el Registro de Estado Civil sea llevado por las Secretaría de cada Municipio.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍSNUESTRO PAÍSAntes del 1 de enero de 1869. Los registros llevados por los curas párrocos

constituyeron la única prueba de matrimonios, nacimientos y defunciones.

Con anterioridad a nuestra independencia política, estuvimos sometidos al derecho castellano e indiano.

Terminada la dominación española, siguen en fuerza y vigor las leyes que nos habían regido en todos los puntos y materias, que no se opusieren a la Constitución, ni a los Decretos y Leyes que dictare el Cuerpo Legislativo. ART.148 C.N. de 1830.

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´PERÍODO ENTRE EL 1 DE ´PERÍODO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1869 Y 1 DE ENERO DE 1869 Y 1 DE

JULIO DE 1879JULIO DE 1879A partir de la entrada en vigor del Código Civil no

se introducen modificaciones importantes, en materia de registro de estado civil:

I) El nacimiento o bautismo, matrimonio y muerte de los católicos se probarán po las partidas de los registros, a cargo de los curas párrocos;

II)El estado civil de los no católicos, se prueba por los certificados expedidos por el Alcalde Ordinario respectivo, de acuerdo con las partidas de los registros a cargo de los Jueces de Paz.

Las disposiciones del C.P.C. de 1878, eran acordes con estas directivas.

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PERÍODO POSTERIOR AL 1 PERÍODO POSTERIOR AL 1 DE JULIO DE 1879DE JULIO DE 1879El decreto-ley 1430 del 12 de febrero de

1879 secularizó el Registro de Estado Civil, entra en vigencia el 1 de julio de ese año.

Los Registros de Estado Civil fueron llevados por Oficiales del Registro de Estado Civil. Los actos jurídicos, hechos jurídicos y sentencias constitutivas, modificativas o extintivas del estado civil, se someten a constatción oficial y son autorizadas por oficiales del registro de estado civil y extendidas por el Registro de Estado Civil

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REGISTRO DE ESTADO REGISTRO DE ESTADO CIVILCIVIL Repartición administrativa del Estado, conjunto

especial de libros destinados a la ordenación oficial de hechos jurídicos, actos jurídicos y sentencias relativas al estado civil de las personas, registro especial para la comprobación o prueba del estado civil de los individuos.

FUNDAMENTACION: -Autenticidad de hechos anotados; -Suministro de pruebas; -Información a terceros.

TIPOS: ORDINARIO (Jueces de Paz y Oficiales del registro de Estado Civil); - CONSULAR

(Agentes Consulares); EXTRAORDINARIO

( capitanes de buques y comandantes de aeronáutica).

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CARACTÉRES DE NUESTRO CARACTÉRES DE NUESTRO REGISTRO DE ESTADO CIVILREGISTRO DE ESTADO CIVIL

Regido por un conjunto de disposiciones administrativas, civiles, penales y procesales de orden público.

Constituye el elemento probatorio por excelencia del estado civil de las personas.

Inscribe la totalidad de hechos, actos y sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil, sin distinción alguna.

Referido exclusivamente a personas físicas. Los asientos en el contenidos son instrumentos públicos-ARTS. 1574 y

1575 del C.C., hacen plena fe en cuanto al otorgamiento y fecha. Es un registro público, o sea, abierto al conocimiento de todos; La inscripción es obligatoria, a partir del 1 de julio de 1879 Funcionan oficinas del Registro de Estado Civil en todo el territorio

nacional ( una en Montevideo y una en cada sección judicial de cada departamento). Remisión anual de originales a la Dirección General del Registro de Estado Civil e Intendencia y anotaciones marginales

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ORGANIZACIÓN DEL ORGANIZACIÓN DEL R.E.C.R.E.C.SECCIONES: nacimientos, matrimonios,

defunciones, reconocimientos. Agregamos el Registro General de Adopciones

creado por ley 7290 del 13 de octubre de 1920.

OFICIALES del R.E.C. Son funcionarios encargados de llevar y custodiar los libros del Registro, pero además, publicar edictos de matrimonio, recibir la información sumaria anterior, celebrar matrimonios, expedir testimonios y certificados de los asientos de los diferentes libros.

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OFICIALES DEL R.E.C.OFICIALES DEL R.E.C. Jueces de Paz Oficiales de Estado Civil de la Dirección General del

Registro de Estado Civil. Capitanes de buques. Comandantes de Aereonáutica. Agentes Consulares. LIBROS A LLEVAR: 8 libros originales y uno para

Adopciones, deben estar foliados y rubricados en cada foja, abiertos el 1 de enero de cada año y cerrados el 31 de diciembre.

REMISIÓN OBLIGATORIA AL FINALIZAR CADA AÑO: uno de los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal respectiva y otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil.

RECONSTRUCCIÓN.-Por copia fotográfica. Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.

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FORMALIDADES DE ACTAS. FORMALIDADES DE ACTAS. PRUEBA DE ESTADO CIVIL.PRUEBA DE ESTADO CIVIL.

FORMALIDADES ARTS. 9 a 15 del Decreto ley 1430. Existen disposiciones especiales para la inscripción en cada una de las Secciones : Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Reconocimientos, Defunciones y Adopciones.

PRUEBA DE ESTADO CIVIL: PRUEBAS PRINCIPALES: Partidas, testimonios y

certificados de las actas de estado civil. ART. 40 C.C.

PRUEBAS SUPLETORIAS: -Otros documentos auténticos. ARTS. 42 y 44 C.C.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado el hecho constitutivo del estado civil. ART.44 C.C.-Posesión notoria de estado civil (trato, tiempo, fama).