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Seguridad Social del Creador y Gestor Cultural Material para cartilla informativa Mayo de 2010 INTRODUCCIÓN Tal y como se consigna en nuestra Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. El Gobierno Nacional, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, ha diseñado un programa de cofinanciación Nación - Entidades Territoriales, con el objeto de permitir que los Creadores y Gestores culturales colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad al servicio público esencial de salud subsidiada. Son muchas las variables que deben ser tenidas en cuenta para establecer quiénes serán los beneficiados, cuántos son y dónde se encuentran. En esa medida, para los Ministerios de Cultura y de la Protección Social resulta de vital importancia establecer las pautas y criterios para que las regiones lleven a cabo procesos exitosos y, por supuesto, se cumpla la labor de acompañamiento a los entes territoriales. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que en términos generales la mayoría de nuestros Creadores y Gestores Culturales carecen de seguridad social, dado el carácter de su actividad; que el Gobierno Nacional tiene como meta la cobertura universal en Salud; y que la Ley previó, a través de la Estampilla Procultura, recursos especiales para este fin, los ministerios se han propuesto la tarea de liderar su identificación y posterior afiliación al régimen de Seguridad

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Page 1: Estado Actual del SINIC - Mesa Cultural de … · Web viewA través de este acto se establece la necesidad de nivelar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo.

Seguridad Social del Creador y Gestor CulturalMaterial para cartilla informativa

Mayo de 2010

INTRODUCCIÓNTal y como se consigna en nuestra Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

El Gobierno Nacional, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, ha diseñado un programa de cofinanciación Nación - Entidades Territoriales, con el objeto de permitir que los Creadores y Gestores culturales colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad al servicio público esencial de salud subsidiada.

Son muchas las variables que deben ser tenidas en cuenta para establecer quiénes serán los beneficiados, cuántos son y dónde se encuentran. En esa medida, para los Ministerios de Cultura y de la Protección Social resulta de vital importancia establecer las pautas y criterios para que las regiones lleven a cabo procesos exitosos y, por supuesto, se cumpla la labor de acompañamiento a los entes territoriales.

Por tal motivo, y teniendo en cuenta que en términos generales la mayoría de nuestros Creadores y Gestores Culturales carecen de seguridad social, dado el carácter de su actividad; que el Gobierno Nacional tiene como meta la cobertura universal en Salud; y que la Ley previó, a través de la Estampilla Procultura, recursos especiales para este fin, los ministerios se han propuesto la tarea de liderar su identificación y posterior afiliación al régimen de Seguridad Social en Salud, de manera que, aún estando en el régimen subsidiado, reciban los beneficios del régimen contributivo.

Así, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4947 de diciembre 18 de 2009, por el cual se definen las condiciones para la afiliación a la seguridad social en salud de los Creadores y Gestores Culturales. De otra parte, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2652 del 18 de diciembre de 2009, que establece los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de Creador o Gestor Cultural.

En ese sentido, se definieron las acciones y condiciones para desarrollar el ejercicio de afiliación de Creadores y Gestores Culturales, principalmente adultos mayores y población en condición de discapacidad y en situación de vulnerabilidad, en los municipios y departamentos donde ha sido creada la Estampilla Procultura, a la fecha.

Finalmente, con el fin de garantizar que la afiliación de los beneficiarios inicie durante la vigencia 2010, los Ministerios de Cultura y de la Protección Social emitieron la circular de fecha XXX de 2010, que establece el cronograma sugerido para la identificación y

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afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Gestores y Creadores Culturales.

La presente cartilla constituye un instrumento útil para facilitar la correcta afiliación de nuestros Creadores y Gestores Culturales al sistema de seguridad social en salud.

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistra de Cultura Ministro de la Protección Social

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MARCO NORMATIVO

Constitución Política de ColombiaSeñala, en los artículos 44 y 49, que la salud y la seguridad social son derechos de las personas y que corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía.

Así mismo, en el artículo 71, establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Ley 100 de 1993Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ley 397 de 1997 ó Ley General de CulturaEstablece en el artículo 66 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la misma Ley.

También, en su artículo 38, autoriza la creación de la Estampilla Procultura en municipios y departamentos, con el fin de apoyar proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura.

Ley 666 de 2001A través de esta ley, el Gobierno autorizó a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales a crear y reglamentar en sus territorios la Estampilla Procultura, y le dio facultades al ente territorial para administrar los recursos. Acorde con la ley, el 10% del recaudo debe ser destinado para la seguridad social del Creador y Gestor Cultural.

Una de las prioridades del Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Fomento Regional, está dirigida a estimular la creación de la Estampilla Procultura e incentivar el buen manejo de su recaudo en todo el territorio colombiano, brindando asesorías a los municipios, distritos y departamentos.

Ley 1122 de 2007Modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y establece la posibilidad de implementar subsidios parciales en donde se realicen aportes de subsidio del Estado y aportes de las familias identificadas en el nivel III del SISBEN.

Así mismo, estableció dentro de las funciones de la Comisión de Regulación en Salud –CRES, la de definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

Ley 1151 de 2007Esta Ley aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos”, que prevé en su capítulo II, numeral 3.3., la necesidad de avanzar

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en la cobertura universal del sistema general de seguridad social en salud, en concordancia con los objetivos del Gobierno.

Sentencia T-760 de 2008 de la Corte ConstitucionalA través de este acto se establece la necesidad de nivelar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo.

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I. IDENTIFICACIÓN DE CREADORES Y GESTORES CULTURALESLa identificación de los Creadores y Gestores Culturales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2652 de 2009, expedida por el Ministerio de Cultura, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar dicha condición.

Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

¿Qué es un Creador Cultural?Es toda aquella persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Debe considerarse al Creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

¿Qué es un Gestor Cultural?Es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Que coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.

¿Cuáles son los requisitos para acreditar la condición de Creador o Gestor Cultural?Para acreditar la condición de Creador o Gestor Cultural, los interesados deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Haberse formado o realizar actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural.

2. Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural haya sido socializado ante el público.

¿Con qué documentos se certifica la condición de Creador o Gestor Cultural?Los interesados deben presentar los siguientes documentos:

1. Formato para Identificación de Creadores y Gestores Culturales –previamente definido por el Ministerio de Cultura y distribuido por las secretarías de cultura, institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los municipios y distritos– debidamente diligenciado.

2. Fotocopia ampliada del documento de identificación.3. Certificaciones:

a. De experiencia expedida por terceros.b. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas.c. De formación.

El interesado puede presentar los tres tipos de certificaciones, pero como mínimo debe presentar dos tipos (al menos un documento por cada tipo de certificación), y en

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cualquier caso siempre debe presentar aquellas del registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas.

¿Qué son certificaciones o constancias de experiencia expedidas por terceros?Certificaciones expedidas por entidades u organizaciones públicas o privadas, legalmente constituidas, o constancias expedidas por el secretario técnico del consejo departamental, municipal o distrital de cultura respectivo, en las que se acredite experiencia no menor a un año en una o varias de las siguientes modalidades: a) Organización o desarrollo de actividades culturales. b) Autoría, producción, composición o interpretación de obras o manifestaciones creativas o culturales. c) Contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades creativas o culturales.

¿Qué son registros de la socialización de las obras y manifestaciones creativas?Material audiovisual, afiches, catálogos, reseñas, avisos de prensa o programas de participación en eventos creativos o culturales que registren la socialización de las obras y manifestaciones creativas.

¿Qué son certificaciones de formación?Certificaciones de estudios formales, para el trabajo y el desarrollo humano, técnicos o tecnológicos, o informales en el campo creativo o cultural, expedidas por instituciones u organizaciones educativas, públicas o privadas, legalmente constituidas.

¿Quiénes son los responsables de certificar la condición de Creador o Gestor Cultural?Las secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los municipios y distritos serán responsables de certificar o no la condición de Creador o Gestor Cultural de cada uno de los interesados.

Así, están en la obligación de abrir las convocatorias para recibir los documentos requeridos y pondrán a disposición de los interesados el Formato para Identificación de Creadores y Gestores Culturales, definido previamente por el Ministerio de Cultura.

Las secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los municipios y distritos deberán poner a disposición de los interesados, a través de su página web y físicamente, el Formato para Identificación de Creadores y Gestores Culturales.

El mismo, también estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Cultura: www.mincultura.gov.co.

¿Qué deben hacer las secretarías de cultura, institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los municipios y distritos con la documentación que reciban?Revisar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos y tendrán la potestad de revisar la autenticidad de los documentos. También podrán optar por publicar los listados

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de las personas seleccionadas, antes de proceder a su certificación, como Creador o Gestor Cultural.

Las certificaciones como Creador y Gestor Cultural tendrán alcance nacional.

Las entidades, adicionalmente, remitirán al Ministerio de Cultura el archivo magnético con el Listado de Creadores o Gestores Culturales, con el fin de que este último suba la información al SINIC y pueda llevar un control a través del aplicativo.

Las secretarias de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales, conformarán su Listado de Creadores y Gestores Culturales.

Este listado debe ser remitido a las direcciones territoriales de salud, para que ellas continúen con el proceso de Identificación de Beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud para Creadores y Gestores Culturales.

Para mayor información acerca de la Identificación de Creadores y Gestores Culturales, por favor acérquese o póngase en contacto con la secretaría de cultura, instituto de cultura o la entidad que haga sus veces en su municipio o distrito, en donde le proporcionarán toda la información necesaria.

II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA CREADORES Y GESTORES CULTURALESCorresponde a las direcciones territoriales de salud recibir el Listado de Creadores y Gestores Culturales y, a través de cruces de información con sus bases de datos, identificar cuáles de ellos serán los beneficiarios iniciales del Programa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?Todas aquellas personas que hagan parte del Listado de Creadores y Gestores Culturales y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser residente de un municipio o distrito que tenga la Estampilla Procultura.2. Pertenecer a los niveles I y II del SISBEN o estar identificados mediante los listados

censales definidos en el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3. No encontrarse afiliado al régimen contributivo de salud o a alguno de los regímenes exceptuados, de conformidad con la Ley 100 de 1993.

4. No tener vínculo laboral vigente.5. No tener la calidad de pensionado.

Los regímenes exceptuados, de conformidad con la Ley 100 de 1993, son los de Ecopetrol, las Fuerza Militares y los Maestros.

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Según el artículo 6 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la identificación de las siguientes poblaciones especiales se podrá realizar mediante listados censales diligenciados por la entidad responsable, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la encuesta SISBEN, así:

1. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).2. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.4. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que haga sus veces.5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud.6. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces.7. Personas mayores en centros de protección. Las personas mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías municipales o distritales.8. Población rural migratoria. El listado de beneficiarios será elaborado por los gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes.9. Población ROM. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población ROM se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN.10. Personas incluidas en el programa de protección a testigos: El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

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Las personas del nivel III del SISBEN podrán ser beneficiarias una vez se encuentren cubiertas las personas de los niveles I y II, o cuando los cupos disponibles no sean llenados en su totalidad por personas de los niveles I y II.

Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente programa para los Creadores y Gestores Culturales con los recursos del 10% de la Estampilla Procultura, las entidades territoriales podrán financiar con cargo a estos mismos recursos los beneficios para el núcleo familiar de los beneficiarios, en el mismo orden de prioridad establecido. Así mismo, podrán destinar recursos de esfuerzo propio para este fin, siempre y cuando primero se garantice la continuidad de los beneficios para los Creadores y Gestores Cultural.

El núcleo familiar tendrá derecho, en todo caso, a los beneficios del régimen subsidiado de salud, siempre que cumpla con los requisitos para pertenecer a dicho régimen, según las normas vigentes.

En el evento en que una persona beneficiaria se afilie al Régimen Contributivo de Salud, la respectiva entidad territorial conservará los recursos necesarios para reservar el beneficio hasta por un año, previo reporte de esta circunstancia por parte del beneficiario, e igualmente se respetará la reserva del cupo en el régimen subsidiado. La novedad en el cambio de régimen sin que el beneficiario lo haya reportado oportunamente, dará lugar a la pérdida de la reserva.

Las direcciones territoriales de salud deberán hacer seguimiento sobre la condición de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Creadores y Gestores Culturales.

¿Qué es el SISBEN?Es un sistema de identificación e información socio económica actualizado y verificable, el cual clasifica potenciales beneficiarios para programas sociales que otorga el Estado sobre grupos de población específicos (estratos uno, dos y tres) de todos los municipios del país. El SISBEN ordena la población en seis niveles, dentro de los cuales los clasificados como los más pobres son los que se ubican en los dos primeros niveles: uno y dos.  El SISBEN no tiene afiliados, es un sistema de selección de beneficiarios. Su marco legal está consignado en el artículo 30 de la Ley 60 de 1993.

¿Qué deben hacer las direcciones territoriales de salud con el Listado de Creadores y Gestores Culturales que les remitirán las secretarías de cultura, institutos de cultura o entidades que hagan sus veces en municipios y distritos?Deben establecer quiénes cumplen con los requisitos previamente establecidos. Las direcciones territoriales de salud, así mismo, aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala:

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1. Creadores y gestores culturales de 60 años o más, pertenecientes a los niveles I y II del SISBEN o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

2. Creadores y gestores culturales que presenten condición de discapacidad, pertenecientes a los niveles I y II del SISBEN o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

3. Creadores y gestores culturales identificados en los niveles I y II del SISBEN o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

4. Creadores y gestores culturales identificados en el nivel III del SISBEN.

Para mayor información acerca de la Identificación de beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud para Creadores y Gestores Culturales, por favor acérquese o póngase en contacto con la dirección territorial de salud de su municipio, en donde le proporcionarán toda la información necesaria.

¿Cómo se establece el número de personas beneficiarias?Para determinar el número de personas beneficiarias de la afiliación prevista en el Decreto No. 4947 de 2009, las direcciones territoriales de salud dividirán el monto de los recursos recaudados por la respectiva entidad territorial, correspondiente al 10% de la Estampilla Procultura de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios, sobre el costo anual de dichos beneficios que defina la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el marco de sus competencias legales.

Los recursos recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la Estampilla Procultura de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios se distribuirán entre los municipios de su jurisdicción que tengan creada dicha estampilla, en proporción al número de sus beneficiarios no cubiertos.

Así, las secretarías de Hacienda y tesorerías municipales y distritales están en la obligación de suministrar a las direcciones territoriales de salud el dato exacto del recaudo correspondiente al 10% de la Estampilla Procultura, para cada una de las vigencias, desde su creación, especialmente aquella correspondiente a la vigencia 2009.

Para mayor información acerca de los recaudos por concepto del 10% de la Estampilla Procultura para las diferentes vigencias, por favor ponerse en contacto con la Secretaría de Hacienda de su municipio o, en su defecto, con la contraloría municipal o territorial, en donde le proporcionarán toda la información necesaria.

III. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA CREADORES Y GESTORES CULTURALESUna vez establecido el orden de prioridad para la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud para Creadores y Gestores Culturales, las direcciones territoriales de salud

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contratarán la afiliación de los beneficiarios del proyecto con las EPS-S correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas vigentes para la afiliación al régimen subsidiado.

Estas EPS-S deberán acreditar las condiciones de habilitación que se exijan para suministrar los beneficios incluidos en el POS del Régimen Contributivo y para realizar el recaudo de los aportes de los afiliados, cuando sea el caso (Creadores y Gestores Culturales identificados en el Nivel III de SISBEN).

Si al momento de convertirse en beneficiario del presente programa, el Creador o Gestor Cultural se encuentra afiliado a una EPS-S que no cuenta con la capacidad para prestar los servicios del POS contributivo, el afiliado podrá manifestar su voluntad de traslado a otra EPS debidamente habilitada.

Las EPS-S son Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar recursos del Régimen Subsidiado. Estas entidades deben garantizar la accesibilidad de los afiliados a los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud respectivo, contratando prioritariamente las atenciones en salud con la red del ente departamental en donde se encuentra ubicado el afiliado.

Entre otras, las EPS-S informan al beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con el contenido del Plan Obligatorio de Salud (POS), procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como el valor de las cuotas moderadoras y copagos que debe realizar.

¿En qué consisten los beneficios que recibirá el afiliado?Los beneficios serán los mismos contenidos en el POS de Salud del Régimen Contributivo, lo cual no implica su afiliación a este régimen y por lo tanto no incluyen las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remuneradas de maternidad o paternidad.

La pérdida de la condición de Creador o Gestor Cultural implica a su vez la pérdida del beneficio de cofinanciación previsto en el presente decreto.

El POS-C (Plan Obligatorio de Salud Contributivo) es el Plan de beneficios al que se tiene derecho al ingresar como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y que comprende los beneficios, la atención, la protección integral de la salud con atención preventiva, medicoquirúrgica y de rehabilitación, así como de medicamentos esenciales.

El SGSSS es el Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio de salud en todos los niveles de atención. El objetivo de este sistema es regular el servicio público esencial en salud y crear las condiciones de acceso al mismo.

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El POS-C incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud, desde la medicina preventiva básica hasta diversos tratamientos avanzados de alta complejidad, y que, entre otros, corresponden a las siguientes áreas de servicios:

Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados, entre otros, con:

a. Salud de la mujerb. Salud para la infancia, con control de crecimiento y desarrolloc. Planificación familiard. Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

Maternidad. Atención integral a las mujeres en embarazo, parto, nacimiento y lactancia, así como a su bebé.

Consulta. Medicina general y especializada. Se incluye optometría y sicología.

Diagnóstico. Laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear, resonancia electromagnética y escanografía.

Medicamentos. Incluidos en el listado del Sistema.

Apoyo terapéutico. Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje.

Hospitalización

Tratamientos quirúrgicos, en servicios de baja, mediana y alta complejidad.

Odontología. Con excepción de ortodoncia, periodoncia y prótesis.

Información más detallada sobre el POS puede ser consultada en la página de internet: http://www.pos.gov.co.

¿Cuáles son las diferencias entre los POS de los regímenes Subsidiado y Contributivo?En la siguiente tabla se reflejan las principales diferencias en los beneficios de los POS de los regímenes Subsidiado y Contributivo:

Cobertura comparativa de los POS de Salud, por niveles y según normas vigentesNiveles

de cobertura

Régimen Contributivo Régimen Subsidiado

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Nivel I

EL Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, POS-C, cubre con atención hospitalaria y ambulatoria en servicios de baja complejidad, brindados por personal de salud no especializado y equipos o recursos de baja complejidad, para todo grupo poblacional y cualquier caso, evento o condición medica no complicada o que no requiera atención especializada.

Incluye la atención odontológica de baja complejidad.

Se incluyen actividades, procedimientos e intervenciones para Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, según normas técnicas adoptadas mediante Resolución. 412 de 2000 y las demás que la adicionan, complementan o sustituyen.

La cobertura en este nivel es igual a la del Régimen Contributivo.

Nivel IIy

Nivel III

Para Atención Inicial de Urgencias, el POS-C cubre todas las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias, en los términos del Decreto 783 de 2000, cualquiera que sea la edad del usuario y para toda patología o trauma que motiva la demanda de la atención.

El POS-S tiene la misma cobertura para Atención Inicial de Urgencias.

Nivel II

y Nivel III

El POS-C cubre la atención del niño menor de un año con todos y cualquiera de los servicios especializados o de mediana y alta complejidad que sean necesarios, descritos en la Resolución 5261 de 1994, incluyendo el trasplante de hígado al que hace referencia el Acuerdo 282 de 2004.

El POS-S tiene la misma cobertura para los niños menores de un año, excepto en lo relacionado con el trasplante de hígado que no ha sido incluido en el POS-S para ningún grupo de edad.

Nivel II

y Nivel III

El POS-C cubre la atención del embarazo, parto y puerperio con todos y cualquiera de los servicios especializados o de mediana y alta complejidad que sean necesarios, descritos en la Resolución 5261 de 1994.

Así mismo el POS-C cubre la IVE en los casos despenalizados por la Corte Constitucional.

El POS-S tiene la misma cobertura, siempre y cuando sea para lo relacionado con el embarazo, parto o puerperio y los riesgos relacionados.

El POS-S también cubre casos de IVE igual que en el R. Contributivo.

Nivel II

y Nivel III

Para atención de casos de discapacidad, el POS-C cubre la rehabilitación funcional o de medicina de rehabilitación y fisiatría en servicios de mediana y alta complejidad, de las personas de cualquier edad con deficiencias, discapacidad y/ó minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante, con todas las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en el Manual del Plan Obligatorio de Salud (Resolución 5261 de 1994).

Incluye la cobertura de casos con deficiencias visuales y auditivas, y atención psicológica y

La cobertura en el POS-S es similar para casos que requieran atención por medicina física o de rehabilitación o fisiatría, siendo la excepción la atención para rehabilitación de casos de discapacidad por deficiencias de tipo visual, auditiva y mental.

Por lo tanto, el POS-S no cubre suministro de ayudas auditivas (audífonos), ni atención por sicología y psiquiatría u otras acciones diferentes a las de Fisiatría descritas en el artículo 84 de la Resolución 5261 de 1994.

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psiquiátrica para rehabilitación en los casos necesarios.

Nivel II

y Nivel III

La cobertura en el POS-C incluye el suministro de prótesis y ortesis, implantes o dispositivos señalados en el artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, y en general cubre los insumos o elementos medico-quirúrgicos para garantizar la calidad de las actividades, procedimientos e intervenciones.

En el POS-C están cubiertos los lentes para corrección de defectos que disminuyan la agudeza visual para cualquier edad, en adultos cada 5 años y en niños cada año.

El POSC no cubre monturas.

En el POS-S la cobertura es igual para aparatos ortopédicos, dispositivos para atención de enfermedades cardiacas y del SNC, así como de ERC.

En el POS-S no hay cobertura de dispositivos e insumos medicoquirúrgicos para actividades, procedimientos e intervenciones no aludidas en el Acuerdo 306 y que en general son para problemas de sistema visual (diferentes a cataratas, excepto lentes intraoculares para cataratas y correctores externos); auditivos (audífonos de adaptación, prótesis de oído medio); injertos, implantes o en general implantes de sistema vascular periférico, sistema gastrointestinal, urología, ginecología.

En el POS-S también se cubren lentes correctores para defectos que disminuyan la agudeza visual para los menores de 20 años, cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio.

El POS-S incluye auxilio para la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

Nivel II

y Nivel III

El POS-C tiene cobertura total, para todo grupo de edad, para atención diferente a la Atención Inicial de Urgencias de casos y eventos, de toda enfermedad o de cualquier patología de todos los servicios de mediana y alta complejidad, o especializados, tanto para diagnostico como para tratamiento de los descritos en términos de actividades, procedimientos e intervenciones en la Resolución 5261 de 1994 y las demás normas que la adicionaron o complementaron.

EL POS-C cubre todos los medicamentos del vademécum del Sistema para cualquier grupo de edad y patología.

El POS-S para niños y niñas, para la atención diferente a la Atención Inicial de Urgencias, con objetivo diagnostico o terapéutico, usando actividades, procedimientos e intervenciones de mediana y alta complejidad o especializadas, de las descritas en el Mapipos, sólo cubre la atención integral de algunas enfermedades o casos.

Igualmente, el POS-S sólo cubre algunas afecciones con determinados procedimientos quirúrgicos no usados en Atención Inicial de Urgencias: apendicetomía, histerectomía, colecistectomía, herniorrafias (y hernioplastias con malla), procedimientos de ortopedia y traumatología, cirugía de cataratas y estrabismo. Los demás no están cubiertos.

El POS-S no cubre la atención especializada posterior a la Atención Inicial de Urgencias para diagnostico y tratamiento de problemas mentales, enfermedades no cancerosas de sistema visual, auditivo, respiratorio y digestivo, ni del sistema urinario, afecciones de la sangre, sistema linfático y sistema endocrino y de piel o de cirugía máxilofacial, ni del tracto genitourinario.

Page 15: Estado Actual del SINIC - Mesa Cultural de … · Web viewA través de este acto se establece la necesidad de nivelar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo.

EL POS-S tampoco cubre atención de cirugía plástica a los mayores de un año a menos que sean grandes quemaduras.

El POS-S tampoco cubre la atención no quirúrgica y el tratamiento farmacológico de todas las enfermedades, así los medicamentos necesarios estén en el listado del Sistema.

Nivel

IV

Los Tratamientos de Alto Costo dentro del POS-C son:1. Transplante renal, de corazón, de

médula ósea y de cornea.2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.3. Tratamiento quirúrgico e

intervenciones para enfermedades del corazón.

4. Tratamiento quirúrgico de patologías del Sistema Nervioso Central. Reemplazos articulares (cualquiera).

5. Tratamiento quirúrgico especializado del gran quemado.

6. Atención especializada y en servicios de mediana y alta complejidad de pacientes infectados por VIH/SIDA y sus complicaciones.

7. Quimioterapia, Telecobaltoterapia, radioterapia, ortovoltaje, curieterapia ginecológica, curieterapia intersticial, braquiterapia y terapia con electrones para el Cáncer.

8. Internación de pacientes críticos en unidad de cuidados médicos especiales o en servicios de internación especial (internación en unidad de cuidados intensivos, intermedios, de quemados, entre otros).

9. Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas (cualquier edad).

10. Tratamiento especializado del trauma mayor.

11. Trasplante de hígado.

Los tratamientos de Alto Costo en el POS-S son:1. Transplante renal y de corazón.*2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis y

toda atención especializada de ERC.3. Tratamiento quirúrgico para

enfermedades del corazón y de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales.

4. Tratamiento quirúrgico de patologías del Sistema Nervioso Central y de la medula espinal y del canal radicular, o de patologías de origen traumático, de la columna vertebral que involucren daño o probable daño de medula espinal. Entiéndase como atención integral de estos casos toda la necesaria específica para el tratamiento quirúrgico con las actividades, procedimientos e intervenciones, medicamentos e insumos de la res 5261/94 aplicable para el Régimen Subsidiado.

5. Reemplazos articulares de rodilla y cadera**.

6. Manejo quirúrgico del gran quemado.7. Manejo especializado de pacientes

infectados por VIH/SIDA y sus complicaciones.

8. Manejo especializado (quirúrgico y no quirúrgico) de pacientes con diagnostico confirmado de Cáncer.

9. Internación de pacientes críticos en unidad de cuidados médicos especiales o en servicios de internación especial (internación en unidad de cuidados intensivos, intermedios, de quemados, entre otros).

En el POS-S para niños entre 1 y 12 años no hay cobertura de todos los casos de trauma mayor y de enfermedades congénitas.

* En el POS-S sólo hay cobertura de transplante de medula ósea en casos de cáncer. No hay cobertura del trasplante de hígado y de córnea.

Page 16: Estado Actual del SINIC - Mesa Cultural de … · Web viewA través de este acto se establece la necesidad de nivelar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo.

** Los demás transplantes articulares descritos en la Res. 5261/94 están también cubiertos (Procedimientos de Ortopedia y traumatología) Acuerdo 07, aunque no son considerados de alto costo.

¿Los afiliados deben hacer algún tipo de contribución?a) Las personas clasificadas en los niveles I y II del SISBEN, así como aquellas identificadas mediante los listados censales definidos en el artículo 6 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social, no tendrán que realizar ningún aporte complementario para su afiliación.

b) Las personas clasificadas en el nivel III del SISBEN deberán realizar el pago anticipado a la EPS-S a la cual se encuentren afiliados de un aporte complementario mensual equivalente al 4% de un salario mínimo legal mensual vigente, dentro de los primeros cinco (5) días del respectivo mes. Los aportes complementarios serán recaudados por la EPS-S. En caso de incumplimiento o mora en el pago, se aplicarán las normas que regulan el cobro de las cotizaciones obligatorias en salud del Régimen Contributivo.

Para mayor información acerca de la Afiliación de beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud para Creadores y Gestores Culturales, por favor acérquese o póngase en contacto con la dirección territorial de salud de su municipio, en donde le proporcionarán toda la información necesaria.

IV. FINANCIACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDDado que cada municipio y distrito tiene unas condiciones y presupuestos en salud particulares, en lo que respecta específicamente a cupos de afiliación y costo per cápita de dicha afiliación, el modelo a aplicar dependerá en gran medida de las cifras que para cada una de las variables se prevea, incluyendo los recaudos por concepto del 10% de Estampilla Procultura, los cuales se utilizarán para completar el valor de la UPC que definió la Comisión de Regulación en Salud en el marco de sus competencias legales.

UPC: Unidad de Pago por Capitación. Es el valor que anualmente entrega el Estado a las EPS por cada uno de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

UPC-S: Unidad de Pago por Capitación Subsidiada. Es el valor que anualmente entrega el Estado a las EPS por cada uno de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Subsidiado.

UPC-C: Unidad de Pago por Capitación Contributiva. Es el valor de una UPC, complementado con las cuotas moderadoras y los copagos de los afiliados, para garantizar el acceso a los servicios del Plan Obligatorio de Salud, en el régimen contributivo en Salud.

Page 17: Estado Actual del SINIC - Mesa Cultural de … · Web viewA través de este acto se establece la necesidad de nivelar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo.

Para el caso de las personas identificadas en los niveles I y II del SISBEN, se utilizarán las fuentes de recursos disponibles para el régimen subsidiado de salud para reconocer una Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiada (UPC-S) por cada persona afiliada. La diferencia entre la sumatoria de las Unidades de Pago por Capitación del régimen subsidiado y la sumatoria de las Unidades de Pago por Capitación definidas por la CRES será asumida con el 10% del recaudo de los recursos generados por la Estampilla Procultura, de conformidad con la Ley.

Para el caso de las personas identificadas en el nivel III de SISBEN, también se utilizarán las fuentes de recursos disponibles para el régimen subsidiado de salud para reconocer el valor de una UPC de subsidios parciales por cada persona afiliada, pero a este valor se sumarán los aportes mensuales de los beneficiarios consistentes en el cuatro por ciento (4%) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los recursos que faltaren para reconocer la Unidad de Pago por Capitación definida por la CRES, serán asumidos con el 10% del recaudo de los recursos generados por la Estampilla Procultura, de conformidad con la Ley.

La siguiente ecuación ilustra cómo se financia cada uno de los beneficiarios:

A = B + C + D

En donde:

A = Valor que recibirán las EPS-S por cada afiliado (es decir, la UPC que defina la CRES).B = Valor que reconoce el régimen subsidiado de salud por cada afiliado (es decir, una UPC-S por cada afiliado, valor que proviene de las fuentes de recursos disponibles para el régimen subsidiado de salud).C = Contribución del Creador o Gestor Cultural (Solamente para Creadores y Gestores Culturales pertenecientes al nivel III de SISBEN).D = Monto que haría falta para alcanzar el valor total de A (D corresponde al aporte del 10% de recaudo por concepto de Estampilla Procultura).

Será responsabilidad de la entidad territorial garantizar los recursos necesarios para mantener la sostenibilidad financiera de los beneficios recibidos por los Creadores y Gestores Culturales, con los recursos corrientes que en cada vigencia genere la Estampilla Procultura.

En el evento en que en una vigencia fiscal se presente supresión o disminución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Procultura, la entidad territorial deberá utilizar los recursos excedentes que por dicho concepto presenten a 31 de diciembre de 2008. De no ser suficientes, deberán destinar recursos de esfuerzo propio.

Los recursos correspondientes al 10% de la Estampilla Procultura recaudados por los departamentos hasta la vigencia fiscal 2008 se utilizarán única y exclusivamente para garantizar la continuidad de los beneficios de que trata el Decreto No. 4947 de 2009, y

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serán distribuidos entre los municipios de su jurisdicción que cuenten con Estampilla Procultura, en proporción al número de sus beneficiados.

Para mayor información acerca de la Financiación de la Afiliación de Beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud, por favor acérquese o póngase en contacto con la dirección territorial de salud de su municipio o distrito, en donde le proporcionarán toda la información necesaria.

DATOS DE CONTACTOPara obtener mayor información acerca del procedimiento completo para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales, por favor contactar:

Ministerio de CulturaBogotá D.C.Tel. (1) 3424100Línea Nacional: 018000913079Carrera 8 No. 8 – [email protected]

Para obtener mayor información acerca del procedimiento completo para la Identificación y afiliación de Beneficiarios al Programa de Seguridad Social en Salud para Creadores y Gestores Culturales, así como para información relacionada con los beneficios a recibir, por favor contactar:

Ministerio de la Protección SocialBogotá D.C.Tel. (1) 3305000Línea Nacional: 018000910097Carrera 13 No. 32 – 76www.minproteccionsocial.gov.coatencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co