Establecimientos permanentes

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ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES El establecimiento permanente es la forma más sencilla para la implantación de extranjera y puede cerrar o no el ciclo económico. Cuando una empresa quiere desarrollarse en las ventas y ampliar su línea de operaciones h otros mercados, implanta agencias o sucursales a fin de tener el dominio de ciertas local con respecto a determinado producto o para vender sus mercancías en otras plazas, con obj aseverar el progreso económico del negocio al amplificar sus operaciones a lugares distan casa principal o matriz No se considera establecimiento permanente: La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar b mercancías pertenecientes a la empresa. Mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, o que sean transformadas por o empresa. Mantenimiento de un lugar fijo de negocio con el único fin de realizar compra de bi de mercancías, realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxili El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinari actividad y aún cuando, para cumplir con la Ley de Compañías , les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho comisionista general, agente, distribuidor o mediador. Concluye la norma disponiendo que de todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utili los mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Únicode Contribuyentes (número de identificación fiscal ecuatoriano), siempre que tal utilizac sea por un período superior a un mes y sin que tengan la obligación d declaraciones ni de efectuar retenciones. El establecimiento permanente cerrará el ciclo económico cuando,teniendo una sede de dirección, desarrolle una actividad económica que cierre un ciclo mercantil com venta o producción) de carácter habitual y continuado No cerrarán el ciclo económico aquellos establecimientos que trabajan exclusivam casa central y su actividad se reduce principalmente a la realización de estudios y la pr de mercados, sin que pueda realizar una actividad económica propia. 1

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ESTABLECIMIENTOS PERMANENTESEl establecimiento permanente es la forma ms sencilla para la implantacin de una empresa extranjera y puede cerrar o no el ciclo econmico. Cuando una empresa quiere desarrollarse en las ventas y ampliar su lnea de operaciones hacia otros mercados, implanta agencias o sucursales a fin de tener el dominio de ciertas localidades con respecto a determinado producto o para vender sus mercancas en otras plazas, con objeto de aseverar el progreso econmico del negocio al amplificar sus operaciones a lugares distantes de la casa principal o matriz No se considera establecimiento permanente: La utilizacin de instalaciones con el nico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancas pertenecientes a la empresa. Mantenimiento de un depsito de bienes o mercancas pertenecientes a la empresa con el nico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, o que sean transformadas por otra empresa. Mantenimiento de un lugar fijo de negocio con el nico fin de realizar compra de bienes y de mercancas, realizar para la empresa cualquier otra actividad de carcter auxiliar. El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas acten dentro del marco ordinario de su actividad y an cuando, para cumplir con la Ley de Compaas, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, distribuidor o mediador. Concluye la norma disponiendo que de todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los mencionados locales, debern obtener la inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes (nmero de identificacin fiscal ecuatoriano), siempre que tal utilizacin sea por un perodo superior a un mes y sin que tengan la obligacin de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones. El establecimiento permanente cerrar el ciclo econmico cuando, teniendo una sede de direccin, desarrolle una actividad econmica que cierre un ciclo mercantil completo (compra, venta o produccin) de carcter habitual y continuado No cerrarn el ciclo econmico aquellos establecimientos que trabajan exclusivamente para la casa central y su actividad se reduce principalmente a la realizacin de estudios y la prospeccin de mercados, sin que pueda realizar una actividad econmica propia. 1

La institucin de los establecimientos permanentes pertenece al mbito del derecho tributario internacional y est directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributacin internacional. Existe doble tributacin internacional cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintos titulares del poder tributario, respecto de un mismo sujeto y en el mismo perodo de tiempo. Establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Segn Art.8 LORTI Para mayor comprensin es necesario tratar sobre los convenios internacionales ya q hablamos de una doble tributacin internacional.

CONVENIOS INTERNACIONALES.- Como sucede con otros pases del rea andina, el institutodel Establecimiento Permanente tambin consta en los convenios de doble imposicin suscritos por el Ecuador, como criterio de atribucin de competencias tributarias entre los Estados que intervienen en la negociacin de esos tratados. Como ya se indic, estn en vigencia los CDI (Comit para la Democratizacin de la Informacin) suscritos con Alemania, Brasil, Italia, Francia, Espaa, Rumania, Suiza, Mxico y Canad. Tratndose del caso ecuatoriano, se puede afirmar que la mayora de los CDI se atienen por lo que a la regulacin del Establecimiento Permanente se refiere, a los postulados de los modelos y proyectos de convenio de la OCDE( Organizacin para la Cooperacin del Desarrollo Econmico), en el MCOCDE (Modelo de Convenio de las Organizaciones para la cooperacin del Desarrollo Econmico) y en los convenios suscritos por el Ecuador el tema del Establecimiento Permanente est regulado en los artculos 5, verificndose no obstante, que existen ciertas diferencias en cuanto a su regulacin en el sistema jurdico nacional.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efecta todas o parte de sus actividades

Seg el Art. 4 de la LORTI se considera como establecimientos permanentes:

La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.

Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre s.

DRAW BACKDEFINICIN PERO QU ES?

Muchos de nosotros hemos escuchado sobre el Draw Back, sin embargo no conocemos precisamente de que se trata o que quiere decir este trmino.

Es un mecanismo que permite a los exportadores recuperar en forma total o parcial los impuestos o derechos que cancelaron para elaborar un producto.

El diccionario de la ALADI seala que significado tiene el Draw-back: devolucin de tributos pagados.

El requisito indispensable es que deben ser utilizados en la fabricacin materias primas, insumos y productos importados o adquiridos en el mercado nacional.

Rgimen que permite que los productos que se exportan queden exentos de los impuestos, contribuciones, gravmenes o derechos que inciden en sus costos y precios.

DEFINICIONES: MATRIZ, AGENCIAS Y SUCURSALES MATRIZEs la empresa duea de otra u otras empresas, es la duea de la Agencia o la Sucursal. Es la empresa que, por necesitar expandir sus operaciones, abre una Agencia o una Sucursal en determinado territorio. Se define como CASA MATRIZ, a la empresa que tiene, una inversin en otra empresa llamada SUBSIDIARIA, dicha inversin deber ser del 51% o ms de las acciones de la misma, esto para mantener el dominio administrativo, dado el inters mayoritario que posee. La casa matriz debe llevar un control contable de las ventas, costos y, en su caso, de los gastos de cada agente, con el fin de calcular las comisiones, informacin estadstica de carcter administrativo as como otros datos de relevancia. Este control puede ser realizado mediante las cuentas denominadas costo de ventas de agencias o agentes, gastos de ventas de agencias o agentes y ventas de agencias o agentes. Cada una de estas cuentas debe tener una sub-cuenta por cada agencia o agentes.

AGENCIALas agencias son independientes de la casa matriz, salvo las restricciones que se les impongan en algunas prcticas comerciales, tales como: *los precios a que deben vender la mercanca, los descuentos que puedan conceder. Una agencia o un agente se dice que es un vendedor independiente, que ejerce sus actividades con independencia econmica y administrativa de la casa matriz, o sea es responsable de sus obligaciones fiscales impositivas. Su funcin consiste en distribuir los servicios o productos de un intermediario, al cual se conoce como casa matriz. Por lo general los agentes no controlan ni mantienen existencias de inventarios, ya que su labor principal es colocar pedidos y de manea eventual afectar la cobranza y remitir el efectivo a la casa matriz. Ocasionalmente se conserva una determinada cantidad de mercancas a manera de muestrarios de los productos que comercializan, los cuales dese luego, no les pertenecen, ya que les han sido entregados en consignacin por la matriz Las agencias de ventas operan con muestrarios y catlogos, reciben pedidos de los clientes del rea que atienden y los envan a la casa matriz a la que sirven. Todas las dems actividades, como el surtido, envo, facturacin, cobranza, etc, dependen de la oficina que vende. La obligacin principal que tiene la agencia para con la matriz, es la de remitirle peridicamente y oportunamente los pedidos que formule para que ella los surta.

ASPECTO CONTABLE DE LA AGENCIA

Las agencias no estn obligadas a llevar un sistema de contabilidad igual al implantado por la matriz, toda vez que los agentes o agencia se limitan a rendir informes a la principal con relacin al desarrollo de sus ventas; por lo tanto cuentan con libertad para establecer sus propios sistemas de registro. Para llevar un buen control de las agencias es necesario abrir las siguientes cuentas: Fondo de trabajo de la agencia (capital de trabajo), clientes de la agencia, ventas de la agencia, costo de venta de la agencia y gastos de venta de la agencia. Para lograr mejor y mayor revelacin, se hace necesario crear tambin la llamada cuenta cliente de la agencia. La cuenta Fondo de Trabajo de la Agencia (capital de trabajo) es una cuenta de origen deudor, que representa el valor nominal del fondo entregado a la agencia al iniciar el ejercicio y durante el ejercicio se acredita por el valor de los gastos pagados por la agencia. Las operaciones pueden ser: 1. Obtienen pedidos y remiten a la casa matriz para que sea esta quien apruebe el crdito, envi la mercadera y sea facturada. 2. Algunas veces efectan la cobranza de los clientes y la envan a la casa matriz. 3. Atienden su territorio capturando mercado y procuran maximizar su participacin. 4. Reciben de la casa matriz, un fondo de trabajo para gastos menores. Generalmente trabajan basndose en comisiones sobre las ventas realizadas.

DIFERENCIAS ENTRE AGENCIAS Y SUCURSALES:

SUCURSAL -Carece de personera independiente de la principal. jurdica

AGENCIA- Persona natural o jurdica propia. -Ubicacin geogrfica principal matriz. fuera de la

-Ubicacin geogrfica fuera de la principal matriz. -Carece de decisin. -Dependencia econmica. -Representacin legal permanente. -Tiene autonoma de gestin especfica. -Constituye el nivel operativo de la organizacin. -No responde por sus obligaciones.

-Independencia decisoria de la casa principal matriz. -Independencia econmica. -Representacin legal permanente. -Tiene autonoma total de gestin. -Responde por sus obligaciones

TAMBIN SE RELACIONAN CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Adems la Ley Orgnica De Rgimen Tributario Interno en su artculo 98 define a Establecimientos permanentes como personas jurdicas, sociedades de hecho,

la cual est en la obligacin de combinar sus Estados Financieros con sus subsidiarias o afiliadas

Con lo que se relaciona a precios en cuanto a transferencia tambin se considera a los Establecimientos permanentes. Debiendo presentar en la Oficina del Servicio de Rentas Internas el anexo de precios de transferencia referente a transacciones con partes relacionadas. Igualmente, debern presentar el informe integral de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la declaracin. El precio o margen de utilidad en las operaciones elaboradas entre vinculados econmicos se podr determinar por la aplicacin de cualquiera de los siguientes mtodos, para lo cual deber tenerse en cuenta cual resulta ms apropiado acorde con las caractersticas de las transacciones analizadas. 1. Precio comparable no controlado. 2. Precio de reventa. 3. Costo adicionado. 4. Distribucin de utilidades. 5. Residual de Distribucin de utilidades. 6. Mrgenes Transaccionales de Utilidad Operacional

Las sucursales, en lugar de tener un capital social, tienen un fondo de recursos que les enva la oficina matriz.

SUCURSAL Y AGENCIA

SUCURSALES

Todas las actividades, como surtido, envo, facturacin, cobranza., etc., dependen de la oficina que vende.

Son unos de los medios que se pueden utilizar para que una empresa pueda extender o incrementar sus ventas o servicios hacia reas distintas de su lugar principal de operaciones.

Las sucursales cuentan con recursos independientes de la oficina matriz. Estos han sido transferidos y registrados en la cuanta Matriz cuenta corriente, que representa la inversin de la oficina matriz en la sucursal

Las agencias de ventas operan con muestrarios y catlogos, reciben pedidos de los clientes del rea que atienden y los envan a la empresa a la que sirven.

Las agencias son entes econmicos independientes que se encargan de fomentar los negocios de otros entes econmicos.

AGENCIASTiene su propio capital y responde a sus derechos y obligaciones en forma tambin independiente.

Las operaciones de la agencia de ventas o compras son operaciones del ente econmico, se registran conjuntamente en la contabilidad de la oficina matriz.

ANALISIS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SEGN LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI)La legislacin ecuatoriana aplica normas, leyes para su desarrollo en el tema a estudiar es importante la ley De Rgimen Tributaria Interno ya q en algunos de sus artculos nos norma sobre Establecimientos Permanentes (Matriz, Sucursal y Agencias) en uno exhibe el criterio de la fuente productora de ingresos, as en el Artculo 8 contempla varios supuestos como ingresos de fuente ecuatoriana, entre ellos: los pagados en el exterior por sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con Establecimiento Permanente en el Ecuador; en este mismo numrico se determina que se entender por servicios ocasionales cuando la permanencia en el pas sea inferior a seis meses consecutivos. En este mismo artculo se incluye a los ingresos provenientes por exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o Establecimiento Permanente en el Ecuador, sea que se efecten directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza. Para poder ejecutar el ingreso de capitales extranjeros a sucursales ubicadas en el Ecuador, por parte de Empresas Extranjeras, podemos hacer uso del Artculo 21 en el cul se menciona sobre los Estados Financieros para la declaracin de impuestos, as como tambin para su presentacin a la Superintendencia de Compaas y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, y facilita cualquier trmite, donde se requieran conocer sobre la situacin financiera de las empresas. Para efectos de control todas las agencias y sucursales establecidas en el Ecuador debern presentar a la Administracin Tributaria, los anexos e informes sobre tales operaciones, la informacin presentada con errores o mantiene diferencias con la declaracin del Impuesto a la Renta, ser sancionada por la propia Administracin Tributaria con multa de hasta 15.000 dlares. La informacin presentada por los contribuyentes, conforme este artculo, tiene el carcter de reservada. En el Artculo 9.- No dice que para fines de determinacin y liquidacin del impuesto a la renta estn exonerados los siguientes ingresos: segn los numerales 3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4. Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el pas; Es decir para la aplicacin de nuestro tema de Establecimientos permanentes se aplica este artculo y los numerales ya mencionados ya que en el caso de impuesto a la Renta en el pas las Matrices, Sucursales y Agencias quedan exoneradas del mismo si posee convenio internacional aplicable a la organizacin ubicada en nuestro pas. Se aplica el Articulo 11.- Este articulo habla de las perdidas las sociedades pueden compensar las prdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco perodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada perodo del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entender como utilidades o prdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles. En caso de liquidacin de la sociedad o terminacin de sus actividades en el pas, el saldo de la

prdida acumulada durante los ltimos cinco ejercicios ser deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidacin o se produzca la terminacin de actividades. No se aceptar la deduccin de prdidas por enajenacin de activos fijos o corrientes cuando la transaccin tenga lugar entre sociedades relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Para fines tributarios, los socios no podrn compensar las prdidas de la sociedad con sus propios ingresos.

.Se puede mencionar tambin el Art. 13.- Pagos al exterior.- son gastos deducibles los desembolsos de dinero realizado por los establecimientos permanentes destinados a la obtencin de renta. Sern deducibles, y no estarn sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retencin en la fuente, los siguientes pagos al exterior: 1.- Los pagos por concepto de importaciones; 2.- El 60% de los intereses por crditos externos y lneas de crdito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de instituciones financieras nacionales, exclusivamente pagados por instituciones financieras nacionales a instituciones financieras del exterior, siempre que no excedan de las tasas de inters mximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. 3.-Los intereses de crditos externos, exclusivamente pagados por crditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporacin Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo 4.- Las comisiones por exportaciones que consten en el contrato y las pagadas para la promocin del turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del valor de las exportaciones. 5.- Los gastos que necesariamente deban ser realizados en el exterior por las empresas de transporte martimo o areo. 6.- El 96% de las primas de cesin o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representacin permanente en el Ecuador; 7.- Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretara de Comunicacin del Estado en el noventa por ciento (90%); En concordancia con el Artculo 86 Declaracin, liquidacin y pago del ICE para mercaderas importadas podemos emitir un anlisis desde los convenios internacionales sujetos de Derecho y que se encuentran regidos por este, siendo indiferente su denominacin a un rgimen aduanero que es una modalidad de importacin orientada a darle destino aduanero especfico a una mercanca.

Las mercancas declaradas a un rgimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, se podrn declarar a cualquier otro rgimen, antes del vencimiento del plazo concedido. No se considera para cambio de rgimen: la importacin a consumo, la exportacin a consumo, el trnsito aduanero, la importacin o exportacin desde y hacia Zonas Francas. Para el cambio de rgimen a exportacin, a consumo e importacin no se requerir de autorizacin expresa sino solo de la aceptacin de la correspondiente declaracin al rgimen. Deben pagar todos los fabricantes o importadores antes de desaduanizar la mercadera de los bienes grabados nicamente en su primera etapa de produccin. Pero por tratarse de un impuesto indirecto su valor es trasladado al consumidor final a travs del precio de venta al pblico, es decir que los consumidores finales pagamos este impuesto en el valor del producto que compramos, ya que el impuesto est incluido en el producto. El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y ser pagado respecto de los productos mencionados en el artculo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa. Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deber calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son: En Base Al PVP: Base Imponible= PVP / ((1 + % IVA)*(1 + % ICE Vigente)) En Base Al Precio Ex Fbrica O Ex Aduana Base Imponible = (Precio Ex Fbrica O Ex Aduana) * (1 + 25%) Segn el artculo 24 Adems de la informacin directa que se hubiese podido obtener las sucursales o agencias por medio de la contabilidad del sujeto pasivo a ms de esto se fundar en los hechos, indicios, circunstancias y dems elementos de juicio que, por su vinculacin normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas cabe recalcar los siguientes: 1. El capital invertido en la explotacin o actividad econmica; 2. El volumen de las transacciones o de las ventas en un ao 3. Los gastos generales del sujeto pasivo; 4. El volumen de importaciones y compras locales de mercaderas realizadas por el sujeto pasivo en el respectivo ejercicio econmico; 5. El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar sus actividades; y, Para la aplicacin de la determinacin presuntiva se tendr en cuenta los casos en que los sujetos pasivos se dediquen a ms de una actividad generadora de ingresos, por ejemplo subsidiarias, especialmente cuando obtenga rentas por servicios en relacin de dependencia. Es de vital importancia reconocer que la transferencia de activos se lo puede realizar por medio de varios pases, en este caso podemos citar el artculo 26 que nos da a conocer la forma de

determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos. La utilidad o prdida en la transferencia de activos sujetos a depreciacin se establecer restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciacin acumulada. Se puede mencionara que las sociedades extranjeras y personas naturales no residentes en el Ecuador, tambin tienen derecho al crdito tributario. Una vez que estas paguen el impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades, se entender atribuible a sus accionistas, socios o partcipes, cuando stos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador, segn el artculo 38. Relacionando el artculo 98 definicin de sociedad podemos citar que en cualquier pas del mundo los convenios entre pases son cumplidos porque vivimos en un mundo interdependiente y vinculado a las organizaciones mundiales. Un pas no puede vivir aislado de los dems y en los actuales momentos en que est vigente la globalizacin con mayor razn se tienen que integrar los pases cada vez ms y por lo tanto esto exige la elaboracin de convenios internacionales con el fin de integrar a los ciudadanos de ambos pases contratantes. Los convenios internacionales son los mecanismos utilizados por los pases para integrar las relaciones comerciales, sociales y econmicas con el fin de beneficiar a los ciudadanos de ambos pases, lo mismo que permite a las sociedades inmiscuirse en los aspectos comerciales y econmicos. Toda persona natural o sociedad que resida en el Ecuador y que obtenga ingresos en el exterior y que por estos ingresos ya se tribut en el pas de origen, para evitar que el contribuyente tribute nuevamente sobre esos mismos valores, stos valores sern excluidos de la base imponible que se considere en el Ecuador; es decir, no habr una doble tributacin ya que no se sometern nuevamente a imposicin favoreciendo al contribuyente. Este procedimiento se realizar solo en los casos en los que se justifique adecuadamente la tributacin realizada en otro Estado y observando la normativa vigente al respecto. El presente anlisis est sujeto al artculo 49 de la LORTI. Por lo tanto las empresas, sea que acten individualmente o agrupadas, utilizan al Establecimiento Permanente, donde la potestad tributaria corresponde al Estado o estados donde se ha radicado un emplazamiento de la empresa comercial, y no al Estado donde esta misma sociedad realiza operaciones o actividades eventuales, sin contar con Establecimiento Permanente. Si este ltimo fuera el caso, tributar en el Estado donde la empresa tiene su domicilio. En el artculo 53 LRTI, establece que las cosas corporales se dividen en bienes muebles e inmuebles ya que son considerados un medio de transferencia de dominio, el mismo que tiene como efecto la suscripcin de un contrato con las partes contrayentes, que al momento de ser efectuado de manera legal con la inscripcin y protocolizacin tiene causa efecto y un gravamen impuesto por el antes mencionado cuerpo legal, que se considera por la legislacin ecuatoriana como el impuesto a la transferencia de bienes.

Consecuentemente en el artculo 54 de la LRTI tipifica las transferencias que no gravan, o causaren impuesto alguno, ya que las mismas no contemplan un ganancial econmico por la venta o compra, ya que es objeto de un aporte voluntario de las partes que suscriben los contratos. Se aplica Ley Art. 51, R.O. 349, 31-XII-93).Para poder analizar este artculo es necesario recordar cuales son los agentes de retencin del impuesto a la renta. Segn la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno son toda persona jurdica, pblica o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, dichos valores estn sujetos a porcentajes de retencin que el Servicio de Rentas Internas dispone peridicamente. Todas las instituciones bancarias, financieras y en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarn como agentes de retencin del impuesto a la renta sobre los mismos y calcularan los porcentajes correspondientes. En conclusin toda clase de colocaciones de dinero que realicen las instituciones financieras sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, estarn sujetas a la retencin sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compaas financieras y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros no estn sujetos a la retencin prevista en los incisos anteriores. Cuando una persona natural, sociedad o empresa realiza una compra o paga rendimientos financieros a instituciones bancarias o compaas financieras no puede emitirle un comprobante de retencin, ya que estas no son sujetos de retencin porque estn sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Pero tambin existe un porcentaje de retencin en la fuente entre instituciones del sistema financiero y es por el siguiente concepto: El 1% por intereses y comisiones en operaciones de crdito entre las instituciones del sistema financiero es el NOTA: Es muy importante aclaran que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos podrn emitir un solo comprobante de retencin por las retenciones efectuadas durante el mes a un mismo contribuyente. Se puede mencionar el artculo 48 de la Ley de Rgimen Tributaria sobre el crdito tributario por impuestos pagados en el exterior, el cual analizndolo nos habla sobre los ingresos que provienen desde exterior a personas naturales o sociedad, los cuales estn sujetos a retencin del impuesto a la renta tanto en el pas donde se originan como en el pas donde se enva el ingreso. (Ecuador) Como se ha establecido en los convenios internacionales si se generan ingresos que estn sujetos a impuesto a la renta en un pas y estos se desean enviar a otro pas, solo se cancelara el impuesto a la renta en un solo pas.

Ejemplo: La Empresa Complement recibe de Per ingresos por 200.000 de los cuales ya se ha cancelado el valor por concepto de impuesto a la renta en dicho pas. Al momento que ingresa a nuestro pas ese dinero tambin es sujeto de retencin, pero por los convenios internacionales podemos restarnos ese valor que pagamos en Per de nuestro impuesto a la renta causado, con el objeto de no duplicar el pago por concepto de impuesto a la renta de los mismos 200.000.

ANALISIS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SEGN EL CDIGO FISCAL DE LA REPBLICAEn el Ecuador encontramos la caracterizacin del Establecimiento Permanente, precisamente en el Cdigo Fiscal de la Repblica, Decreto Ley de Emergencia No. 29, Artculo 4. El domicilio de las sociedades de personas o de capital, y de las dems personas jurdicas, estar en el Estado conforme a cuyas leyes se hayan constituido; pero tendrn tambin domicilio en el Ecuador si se hubieren incorporado en el pas un establecimiento permanente o un Representante legal.