Establecimiento-sucursales-sociedades

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Establecimiento de sucursales de sociedades peruanas y extranjeras Empresas nacionales y extranjeras pue- den establecer sucursales en cualquier parte del territorio del país, en el presen- te informe analizaremos el tratamiento legal y su procedimiento societario. 1. Introducción El crecimiento empresarial implica abar- car un público consumidor objetivo cada vez mayor, para ello resulta evidente que este crecimiento empresarial de las actividades económicas sean enfocadas hacia otras zo- nas geográficas. Es decir, la proyección de una empresa hacia otras ciudades se hace atractiva en la medida que existe una mayor demanda a los productos o servicios que di- cha empresa desarrolla. La pregunta es cómo desarrollar esta ex- pansión empresarial en otras ciudades. Qué mecanismos legales societarios existen que permiten desarrollar estas actividades. En ese sentido, es frecuente la apertura de sucursales a otras ciudades, esto se pre- senta como una fórmula societaria adecuada. Así también en casos que, por efecto de la globalización, empresas que vienen en cons- tante desarrollo trasciende el ámbito nacio- nal, por lo que los mercados internacionales también se presentan como oportunidades de expansión. El tratamiento de las sucursales en la Ley General de Sociedades, Ley N° 27886 (09.12.1997), en adelante LGS, se inicia en el articulo 21 de la parte general de la Ley, que establece genéricamente la posibilidad de que las sociedades constituidas en el Perú pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares del País y del extranjero y que las sociedades constituidas y domiciliadas en el extranjero pueden establecer oficinas y sucursales en el Perú. Asimismo, la sección tercera del Libro Cuarto de la LGS, contienen normas que regulan el establecimiento y funcionamiento de las sucursales en el Perú. Junto a las normas aplicables a cualquier tipo de sucursal, reglas que corresponden exclusi- vamente a las sucursales de sociedades cons- tituidas en el extranjero o a las sucursales de sociedades constituidas en el Perú. Por otra parte, tenemos sociedades o empresas internacionales que desean invertir en el Perú, por lo que establecen sucursales en nuestro país, sin embargo, muchas veces no se sabe cuál es el tratamiento legal que corresponde a este tipo de sociedad, por lo que en el presente informe abordaremos el marco legal de las sucursales y analizaremos el empleo de las sucursales como mecanismo o medio de expansión de la actividad empre- sarial. Dado que es preocupación de la LGS que cuando así ocurra, los terceros contraten con los establecimientos distintos al princi- pal, tengan la seguridad de que la sociedad asuma como suyas las obligaciones que re- sulten de esos contratos y, además, que para obtener el cumplimiento de esos contratos por la sociedad bastará dirigir las acciones legales contra el establecimiento secundario de que se trate. 2. Concepto y generalidades De acuerdo con la LGS, en el artículo 396, define a la sucursal como todo establecimien- to secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la prin- cipal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. De acuerdo con este concepto, debemos precisar algunos puntos. a) Relación de subordinación y no crea- ción de una persona jurídica El primero de ellos es sobre la relación que existe entre la sucursal y la principal o matriz, la cual implica una relación de subordinación y no implica la creación de una persona jurídica, así Elías Laroza explica que el establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creación de una persona jurídica diferen- te. Se trata simplemente de la dispersión territorial de los establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica como sujeto de derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la reali- zación de las actividades asignadas a una determinada sucursal no está constituido por bienes y derechos distintos o ajenos al patrimonio de la persona jurídica prin- cipal (1) . b) Responsabilidad de la Empresa Princi- pal De lo expuesto por Elías Laroza resulta que no hay una separación de patrimo- nios, por lo que no puede darse el caso que la sucursal responda ante terceros con dicho patrimonio separado, sino que el patrimonio se entenderá como uno solo, y de ello se desprende que la res- ponsabilidad de la sucursal se extiende a la matriz. Es por ello que la LGS en su artículo 397° establece que la sociedad principal res- ponde por las obligaciones de la sucursal, declarando, además, que es nulo todo pacto en contrario. c) Gestión autónoma Del concepto legal expuesto líneas arri- ba, hemos visto que la sucursal carece de personería jurídica, sin embargo le dota de autonomía de gestión en las actividades que desarrolla, asimismo le confiere representación legal per- manente (ésta última la comentaremos más adelante). Sobre la gestión autónoma según Castle Álvarez es uno de los pilares para identi- ficar a la sucursal, por cuanto ella lleva a cabo una actividad empresarial, con or- ganización propia, pero con la caracte- rística de carecer de independencia y de compartir la responsabilidad patrimo- nial con su principal. Así, las sucursales tienen su propio domicilio, instalacio- nes y organización, maneja sus propios ingresos y gastos. Además, tratándose de sucursales de sociedades extranjeras éstas tributan separadamente, facturan inclusive a la principal y desarrollan sus propios servicios, salvo aquellos que compartan naturalmente con la princi- pal (2) . Así también, sostiene que si bien la sucur- sal no tiene personalidad jurídica propia, el elemento relevante para identificarla, diferenciarla de otro tipo de entidad es la existencia de “autonomía”, concepto que debe ser entendido como la facultad fun- cional que tiene cualquier establecimien- to de la sociedad para actuar indepen- dientemente pero dentro de la política general de la sociedad, en la conclusión y ejecución de actos jurídicos relacionados con las actividades asignadas por la prin- cipal (3) .

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InformativoCaballero Bustamante

Establecimiento de sucursales de sociedades peruanas y extranjeras

Empresas nacionales y extranjeras pue-den establecer sucursales en cualquier parte del territorio del país, en el presen-te informe analizaremos el tratamiento legal y su procedimiento societario.

1. Introducción

El crecimiento empresarial implica abar-car un público consumidor objetivo cada vez mayor, para ello resulta evidente que este crecimiento empresarial de las actividades económicas sean enfocadas hacia otras zo-nas geográficas. Es decir, la proyección de una empresa hacia otras ciudades se hace atractiva en la medida que existe una mayor demanda a los productos o servicios que di-cha empresa desarrolla.

La pregunta es cómo desarrollar esta ex-pansión empresarial en otras ciudades. Qué mecanismos legales societarios existen que permiten desarrollar estas actividades.

En ese sentido, es frecuente la apertura de sucursales a otras ciudades, esto se pre-senta como una fórmula societaria adecuada. Así también en casos que, por efecto de la globalización, empresas que vienen en cons-tante desarrollo trasciende el ámbito nacio-nal, por lo que los mercados internacionales también se presentan como oportunidades de expansión.

El tratamiento de las sucursales en la Ley General de Sociedades, Ley N° 27886 (09.12.1997), en adelante LGS, se inicia en el articulo 21 de la parte general de la Ley, que establece genéricamente la posibilidad de que las sociedades constituidas en el Perú pueden establecer sucursales u oficinas en otros lugares del País y del extranjero y que las sociedades constituidas y domiciliadas en el extranjero pueden establecer oficinas y sucursales en el Perú. Asimismo, la sección tercera del Libro Cuarto de la LGS, contienen normas que regulan el establecimiento y funcionamiento de las sucursales en el Perú. Junto a las normas aplicables a cualquier tipo de sucursal, reglas que corresponden exclusi-vamente a las sucursales de sociedades cons-tituidas en el extranjero o a las sucursales de sociedades constituidas en el Perú.

Por otra parte, tenemos sociedades o empresas internacionales que desean invertir en el Perú, por lo que establecen sucursales

en nuestro país, sin embargo, muchas veces no se sabe cuál es el tratamiento legal que corresponde a este tipo de sociedad, por lo que en el presente informe abordaremos el marco legal de las sucursales y analizaremos el empleo de las sucursales como mecanismo o medio de expansión de la actividad empre-sarial. Dado que es preocupación de la LGS que cuando así ocurra, los terceros contraten con los establecimientos distintos al princi-pal, tengan la seguridad de que la sociedad asuma como suyas las obligaciones que re-sulten de esos contratos y, además, que para obtener el cumplimiento de esos contratos por la sociedad bastará dirigir las acciones legales contra el establecimiento secundario de que se trate.

2. Concepto y generalidades

De acuerdo con la LGS, en el artículo 396, define a la sucursal como todo establecimien-to secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la prin-cipal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

De acuerdo con este concepto, debemos precisar algunos puntos.

a) Relación de subordinación y no crea-ción de una persona jurídica

El primero de ellos es sobre la relación que existe entre la sucursal y la principal o matriz, la cual implica una relación de subordinación y no implica la creación de una persona jurídica, así Elías Laroza explica que el establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creación de una persona jurídica diferen-te. Se trata simplemente de la dispersión territorial de los establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica como sujeto de derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la reali-zación de las actividades asignadas a una determinada sucursal no está constituido por bienes y derechos distintos o ajenos al patrimonio de la persona jurídica prin-cipal (1).

b) Responsabilidad de la Empresa Princi-pal

De lo expuesto por Elías Laroza resulta que no hay una separación de patrimo-nios, por lo que no puede darse el caso que la sucursal responda ante terceros con dicho patrimonio separado, sino que el patrimonio se entenderá como uno solo, y de ello se desprende que la res-ponsabilidad de la sucursal se extiende a la matriz.

Es por ello que la LGS en su artículo 397° establece que la sociedad principal res-ponde por las obligaciones de la sucursal, declarando, además, que es nulo todo pacto en contrario.

c) Gestión autónoma Del concepto legal expuesto líneas arri-

ba, hemos visto que la sucursal carece de personería jurídica, sin embargo le dota de autonomía de gestión en las actividades que desarrolla, asimismo le confiere representación legal per-manente (ésta última la comentaremos más adelante).

Sobre la gestión autónoma según Castle Álvarez es uno de los pilares para identi-ficar a la sucursal, por cuanto ella lleva a cabo una actividad empresarial, con or-ganización propia, pero con la caracte-rística de carecer de independencia y de compartir la responsabilidad patrimo-nial con su principal. Así, las sucursales tienen su propio domicilio, instalacio-nes y organización, maneja sus propios ingresos y gastos. Además, tratándose de sucursales de sociedades extranjeras éstas tributan separadamente, facturan inclusive a la principal y desarrollan sus propios servicios, salvo aquellos que compartan naturalmente con la princi-pal (2).

Así también, sostiene que si bien la sucur-sal no tiene personalidad jurídica propia, el elemento relevante para identificarla, diferenciarla de otro tipo de entidad es la existencia de “autonomía”, concepto que debe ser entendido como la facultad fun-cional que tiene cualquier establecimien-to de la sociedad para actuar indepen-dientemente pero dentro de la política general de la sociedad, en la conclusión y ejecución de actos jurídicos relacionados con las actividades asignadas por la prin-cipal (3).

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3. El establecimiento e inscripción de la Sucursal

Corresponde al Directorio de la sociedad decidir el establecimiento de la sucursal, sal-vo que el estatuto reserve dicha facultad a otro órgano de la sociedad. Ahora, para efec-tos registrales, la inscripción debe realizarse tanto en el lugar del domicilio de la principal como en el de funcionamiento de la sucursal, la cual se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo, a menos que el esta-blecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escri-tura pública de constitución.

Por otra parte, el contenido de la inscrip-ción en Registros de la sucursal de una socie-dad en el Perú debe contener lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de sucursal

y la mención que la identifique como tal;b) Denominación o razón social de la socie-

dad principal y la indicación de su parti-da registral en la Oficina Registral corres-pondiente;

c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;

d) Las actividades a desarrollarse; y,e) Cualquier otra información que el Regis-

trador estime relevante, siempre que apa-rezca del título.

4. La sucursal de una empresa ex-tranjera

No pocas veces ha suscitado la atención de establecimientos de sucursales en el Perú de empresas extranjeras, más aún esto se ha hecho presente en Resoluciones del Tribunal Registral, negando la inscripción de sucursales.

En específico, el artículo 151º del Regla-mento de Registro de Sociedades señala cuáles son los requisitos para inscribir una sucursal, sin embargo su inciso c) al referir sobre capital asignado ha llevado ha algunas confusiones.

Para ello conviene revisar la Resolución del Tribunal Registral N° 124-2001-ORLC/TR la cual define al capital asignado como la dotación económica que la principal asigna y que responde a una verdadera dotación patrimonial.

En ese sentido, de acuerdo con esta re-solución, la asignación de un capital es un requisito de establecimiento exigido por el numeral 3 del artículo 403º de la LGS. Por tanto, ante la primacía jerárquica y normativa de la LGS frente al Reglamento de Registro de Sociedades la autoridad debe preferir la primera (4). Por ello con dicha resolución se

NOTAS

(1) ELIAS LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú”. Editora Normas Legales. Trujillo, 2000, p.855.

(2) CASTLE ALVAREZ MASA, Percy. “Las sucursales en la Ley General de Sociedades Peruana”. En: Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I. Derecho Societario, Ed. Gaceta Jurídica, 2004, p.1242.

(3) Loc. Cit.(4) Al respecto puede verse los comentarios de CASTLE ÁLVAREZ, Percy. Ob. Cit. Págs. 1260-1261,

así también BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios al Reglamento del Registro de So-ciedades” Ed. Gaceta Jurídica. 1ra Edición, 2001, págs. 381-383. n

denegó el establecimiento de una sucursal por no haber acreditado el capital asignado.

Para el establecimiento de una sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública, además de su inscripción en Registros Públicos, el cual debe contener lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de la su-

cursal en el Perú;b) Denominación o razón social de la socie-

dad constituida en el extranjero;c) El capital asignado; sin embargo, de

acuerdo con el artículo 152º del Regla-mento de Registro de Personas Jurídicas no es necesario acreditar al Registro el capital asignado a la sucursal de una so-ciedad constituida en el extranjero.

d) El lugar de domicilio de la sucursal;e) Nombre y documento de identidad del

representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;

f) Las actividades a desarrollarse; y,g) Cualquier otra información que el Regis-

trador estime relevante, siempre que apa-rezca del título.

5. La representación legal

Sobre la representación legal de una su-cursal, cabe indicar primero que ésta es de carácter permanente, asimismo el nombra-miento del representante legal concurre con el acuerdo del establecimiento de la sucur-sal, por otra parte, dicho representante goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operacio-nes que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.

Además, las facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la pre-sentación de copia certificada de su nombra-miento inscrito en el Registro.

Como bien hemos señalado en la gestión autónoma de las sucursales, es imprescindi-ble que el representante tenga las facultades necesarias para desenvolver, justamente di-chas actividades, por ello tanto sus facultades como obligaciones se rigen supletoriamente

por aquellas que regulan al gerente general en cuanto le resulten aplicables.

Una vez que finalice la representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante le-gal permanente, en caso contrario y si trans-curren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, a petición de parte con legítimo interés eco-nómico, cancela la inscripción de la sucursal. Es importante señalar que la cancelación de la inscripción de la sucursal no afecta a la res-ponsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los da-ños y perjuicios que haya ocasionado la fal-ta de nombramiento de representante legal permanente.

6. Disolución y Extinción de la Su-cursal

Cuando una sociedad configure alguno de los supuestos de disolución que señala el artículo 407 de la LGS, dicha empresa no po-drá continuar con sus actividades, por lo que iniciará el procedimiento de liquidación, para ello nombrará a un liquidador quien será el encargado de pagar las obligaciones a ter-ceros, y si resultase algún remanente será devuelto a los socios.

En el caso de la disolución y extinción de la sucursal, ésta se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa median-te copia certificada del acuerdo y acompa-ñando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsa-bilidad de la sociedad.

Por su parte, en el caso de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública ins-crita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempe-ñar las funciones necesarias para la liquida-ción. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en la LGS sobre liquida-ción (artículos 413º y ss.)