Establece Estatuto Organico Usach

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usacl ESTABLECE ESTATUTO ORGANICO DE j 1 LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE : CHILE. D.F.L. No 1 , t SANTIAGO, , VISTO: Lo dispuesto en el artículo 64 de la i Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el articulo j Único de la Ley No , dicto el siguiente: ! i DECRETO CON FUERZA DE LEY ! l DEL NOMBRE, NATURALEZA JUR~DICA, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO t DE ACCION Y PATRIMONIO t Articulo lo.- La Universidad de Santiago de Chile es una institución estatal de educación superior, dotada de personalidad jurídica de derecho público, con autonomia y patrimonio propios, que goza de libertad académica, económica, administrativa y que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Educación. Articulo 2O.- Se entiende por autonomia universitaria la potestad de la Universidad, para regirse por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, en conformidad con este estatuto y los reglamentos que se desprendan de él, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. La autonomia universitaria incluye esencialmente la potestad para: l 1 i a. Decidir por si misma la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación, creación artística y extensión, así como la fijación de sus planes y programas de estudio; b. Elegir a las autoridades de la Universidad en conformidad con el presente Estatuto y sus reglamentos; c. Administrar sus bienes, fijar sus aranceles y disponer de sus recursos financieros para satisfacer los fines que le son propios, y d. Orgariizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, incluysndo la organización de sus recursos humanos. 4 1 Articulo 3O.- La Universidad de Santiago de Chile, tiene por finalidad la creación, búsqueda, preservación y transmisión del conocimiento en un nivel avanzado y de 1 excelencia en los campos de las ciencias, las artes, las tecnologías y las , humanidades, preferentemente por medio de las funciones académicas de ; docencia, investigación y extensión. RECTOR DIRECCIÓN JURIDIC Aven/da L~berfar Teléfmos 7130069 - 71SOlOd - 7:8022.? --

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Establece Estatuto Organico Usach

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  • usacl ESTABLECE ESTATUTO ORGANICO DE j 1 LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE : CHILE.

    D.F.L. No 1 , t

    SANTIAGO, ,

    VISTO: Lo dispuesto en el artculo 64 de la i Constitucin Poltica de la Repblica y las facultades que me confiere el articulo j nico de la Ley No , dicto el siguiente: !

    i

    DECRETO CON FUERZA DE LEY ! l

    DEL NOMBRE, NATURALEZA JUR~DICA, FINES, DOMICILIO, MBITO t DE ACCION Y PATRIMONIO t

    Articulo lo.- La Universidad de Santiago de Chile es una institucin estatal de educacin superior, dotada de personalidad jurdica de derecho pblico, con autonomia y patrimonio propios, que goza de libertad acadmica, econmica, administrativa y que se relaciona con el gobierno a travs del Ministerio de Educacin.

    Articulo 2O.- Se entiende por autonomia universitaria la potestad de la Universidad, para regirse por s misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, en conformidad con este estatuto y los reglamentos que se desprendan de l, y comprende la autonoma acadmica, econmica y administrativa.

    La autonomia universitaria incluye esencialmente la potestad para: l 1 i

    a. Decidir por si misma la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigacin, creacin artstica y extensin, as como la fijacin de sus planes y programas de estudio;

    b. Elegir a las autoridades de la Universidad en conformidad con el presente Estatuto y sus reglamentos;

    c. Administrar sus bienes, fijar sus aranceles y disponer de sus recursos financieros para satisfacer los fines que le son propios, y

    d. Orgariizar su funcionamiento de la manera que estime ms adecuada, incluysndo la organizacin de sus recursos humanos.

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    1 Articulo 3O.- La Universidad de Santiago de Chile, tiene por finalidad la creacin, bsqueda, preservacin y transmisin del conocimiento en un nivel avanzado y de 1 excelencia en los campos de las ciencias, las artes, las tecnologas y las , humanidades, preferentemente por medio de las funciones acadmicas de ; docencia, investigacin y extensin.

    RECTOR

    DIRECCIN JURIDIC Aven/da L ~ b e r f a r

    Telfmos 71 30069 - 71SOlOd - 7:8022.? --

  • i Artculo 4 O . - El quehacer de la Universidad de Santiago de Chile debe estar al j 2 servicio de la sociedad, estimulando el desarrollo de la conciencia crtica, el 1 compromiso con el desarrollo social y democrtico, la libertad de expresin y la 1 preservacin de los bienes del saber, de la cultura y del entorno natural. ! I

    !

    Articulo So.- El domicilio legal de la Universidad de Santiago de Chile es la ; ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes o 1 dependencias en otras localidades del pas o del extranjero y de su eventual participacin en asociaciones y conllenios de carcter nacional o internacional, que convenga a sus fines.

    ! Su representante legal es el Rector. 1 I

    Artculo 6 O . - La Universidad de Santiago de Chile, est facultada para otorgar grados acadmicos de Licenciado, Magister y Doctor y Ttulos Profesionales y Tcnicos de las disciplinas y especialidades que se determine.

    Adems podr validar grados y ttulos conferidos por universidades extranjeras, en la forma establecida en el respectivo reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

    La Universidad estar facultada para impartir los cursos de extensin, de j especializacin, de perfeccionamiento, de capacitacin o de actualizacin, y para otorgar en relacin con estos cursos las respectivas certificaciones. 1

    I i

    Artculo 7O. - El patrimonio de la Universidad de Santiago de Chile est compuesto ; por:

    a. Los bienes muebles e inmuebles que posea actualmente la Corporacin y sus servicios dependientes y los que adquiera en el futuro;

    b. Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuestos de la Nacin y los que le otorguen las leyes especiales a cualquier ttulo;

    c. El valor de las prestaciones o servicios que realice; d. La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento, creacin e

    invencin realizados por la Universidad, aunque la patente se inscriba a otro nombre;

    e. Los frutos e intereses de sus bienes; f. Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida, y g. Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier titulo.

    TITULO II !

    DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Prrafo 1: Organizacin de la Universidad 1 1 l

    Artculo 8 O . - La estructura de la Universidad de Santiago de Chile est j constituida por un Gobierno Central, Facultades, Departamentos Acadmicos, 1 Escuelas, Institutos, Centros y Programas, y otras unidades menores. &

    UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHlL RECTORIA

    SECRETARIA GEIVE,~A: DI,?ECC/~N JUR!DICP

    Avenrda Libenador Bernardo O Hrggrns No 3363 - Estacion Central SANTIAGO - CHILE

    Telefonos 71 8u069 - 718010d - 7180624

  • Artculo 9O.- El Gobierno Central es el encargado de la direccin superior de la : Universidad, de acuerdo con las competencias y atribuciones que establece el : presente Estatuto. 1

    l

    Artculo lo0.- Las Facultades son unidades acadmicas mayores responsables de las actividades acadmicas, en reas amplias y afines del conocimiento, y estn conformadas por Departamentos o Escuelas y otras unidades. Su gobierno est encargado de la direccin superior y coordinacin de estas actividades y unidades acadmicas. v.

    i Artculo llO.- Los Departamentos Acadmicos son unidades bsicas de la i estructura universitaria, que realizan las actividades de docencia, investigacin, extensin y otras del quehacer universitario en reas afines del conocimiento. 1 Las Escuelas son unidades encargadas de administrar e impartir los estudios conducentes a la obtencin de grados acadmicos y ttulos profesionales. Sus actividades pueden homologarse a las de los Departamentos Acadmicos.

    Artculo 1 2 O . - Los l nstitutos son unidades acadmicas de carcter interdisciplinario, encargados de cumplir funciones de investigacin o creacin artstica y otras que les fije el Reglamento de Estructura Orgnica. Artculo 1 3 O . - Los Centros son unidades encargadas de proyectos especficos de investigacin o desarrollo, y se rigen de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Estructura Orgnica.

    Artculo 1 4 O . - Existe un Claustro Universitario que no forma parte de la estructura universitaria. Este es un cuerpo representativo de la comunidad universitaria constituido por 78 representantes del estamento acadmico, 30 representantes del estamento estudiantil y 12 representantes del estamento administrativo. Es una instancia de reflexin y generacin de propuestas hacia los rganos del gobierno universitario y podr ejercer las facultades que el Consejo Superior le delegue, para aprobar modificaciones a reglamentos sujetos a qurum calificado, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. El qurum necesario para aprobar dichos reglamentos ser de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. Su organizacin, procedimientos de operacin y mecanismo de convocatoria quedarn definidos en el correspondiente Reglamento del Claustro Universitario.

    Artculo 1 5 O . - Toda unidad acadmica cuyas actividades involucren el manejo de recursos, ya sean humanos o presupuestarios, significativos, segiin determine el Reglamento de Estructura Orgnica, deber contar, adems de una autoridad unipersonal, con una autoridad colegiada.

    Artculo 1 6 O . - El Reglamento de Estructura Orgnica que apruebe el Consejo Superior determinar, de manera complementaria y compatible con el presente Estatuto, los procedimientos para desarrollar las actividades de las respectivas unidades de la Universidad. Este reglamento y sus modificaciones debern ser aprobados por el Consejo Superior con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesin citada especialmente al efecto.

    UNIVERSIDAD DE SANVAGO DE C H RECTO

    Avenida Libertador Bernardo O ' H i q g i i x No 3363 - Estacin Central

    Telfonos: 71 80053 - 77 86104 - 7150024 '

  • I Artculo 17O.- En aquellos aspectos que no estn regulados por el presente : Estatuto, el Reglamento de Estructura Orgnica deber definir especialmente: 1

    a. Una descentralizacin compatible con una gestin eficaz y eficiente de cada I ! unidad y con el debido resguardo de la integridad y coordinacin en la i ! aplicacin de las polticas generales de la Corporacin; 1 b. El mbito de las decisiones de gobierno, tanto acadmicas como 1

    administrativas y financieras, que corresponda a los niveles de Gobierno Central, de las Facultades, de los Departamentos Acadmicos y de las otras ; unidades existentes; 1 c. Los criterios que determinen que los sistemas de gobierno de una unidad 1 incluyen una autoridad colegiada y la forma de sta; i

    d. Un Comit Superior de Coordinacin; l ! 1

    e. Comits de Coordinacin de las distintas facultades, y f. Las normas sobre designacin de directivos superiores universitarios en /

    cargos no afectos a eleccin directa. I ! l

    Artculo 18O.- El Comit Superior de Coordinacin tiene por misin fundamental estudiar y proponer al Rector las disposiciones relativas a la gestin acadmica, 1 administrativa y financiera necesarias para el cumplimiento de las polticas / establecidas por el Consejo Superior y, coordinar el conjunto de iniciativas, requerimientos, recursos y planes de las diversas unidades de la Universidad. 1 I

    Est constituido por: l I

    a. El Rector, que lo preside; b. Los Decanos, y c. Las dems personas que determine el Reglamento de Estructura Orgnica.

    Los Comits de Coordinacin de las Facultades estarn constituidos por el Decano y los Directores de Departamentos Acadmicos correspondientes.

    Artculo lgO.- Las modificaciones de los reglamentos generales complementarios al presente Estatuto, requerirn de qurum especficos del Consejo Superior, en sesin citada especialmente al efecto. Estos qurum deben definirse en los propios reglamentos y no podrn exceder de los dos tercios de los miembros en ejercicio.

    Prrafo 2: Gobierno de la Universidad

    Articulo 20.- La Universidad tiene autoridades unipersonales y colegiadas. Las primeras cumplirn funciones ejecutivas y las segundas normativas, resolutivas y de control de gestin en sus respectivos mbitos de accin.

    Artculo 21.- Las autoridades unipersonales de la Universidad son: i

    a. El Rector; j b. Los Decanos; i c. Los Directores de Departamentos Acadmicos; d. Aquellas con rango igual o superior a Decano.

    Avenida Libeitador Bernardo C'f-!;ggins l\JO 3363 - Esracrn Centra!

    TeMfsnos; 71 8C059 - 71S0104 - 778002

  • El Reglamento de Estructura Orgnica determinar los requisitos del cargo y el mbito de su competencia.

    Adems existirn directivos, que desempearn las funciones que les definan este Estatuto o los reglamentos universitarios.

    Artculo 22O.- En el caso de producirse la cesacin en el cargo de una autoridad unipersonal elegida, a quien restare menos de un ao para completar su perodo, ser reemplazado, por el lapso faltahte, por el presidente del cuerpo colegiado asociado a la unidad.

    Si la vacancia tuviere lugar restando ms de un ao para el trmino del respectivo perodo legal, el Consejo que corresponda convocar a elecciones, en un plazo no superior a sesenta das, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por el tiempo que faltare.

    DEL RECTOR

    Artculo 23".- El Rector es la mxima autoridad unipersonal de la Universidad, que est encargado de su gobierno y administracin, en conformidad al presente Estatuto. Deber ser acadmico de una de las dos ms altas jerarquas acadmicas de la Universidad, o ser una persona destacada, externa, con una calificacin equivalente, la que deber determinar el Consejo Superior. Su nombramiento ser efectuado por el Presidente de la Repblica y recaer en la persona elegida por los acadmicos del cuerpo regular. Durar cinco aos en el ejercicio del cargo. Podr ser reelegido, siempre y cuando no sea por periodos consecutivos.

    Articulo 2 4 O . - Corresponde especialmente al Rector:

    a. Ejercer la funcin ejecutiva a nivel central de la Universidad, compatibilizando la descentralizacin necesaria para la adecuada operacin de las unidades que constituyen la Universidad, con la visin y las acciones comunes que sta debe desarrollar;

    b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Superior, dictando los actos administrativos correspondientes en un plazo no superior a treinta das hbiles, a menos que estime que son incompatibles con el buen desempeo de la funcin ejecutiva, en cuyo caso deber vetarlos, dentro del mismo plazo;

    c. Dar cuenta anual de su gestin al Consejo Superior, en sesin especialmente convocada para este efecto;

    d. Nombrar a las autoridades unipersonales de la Corporacin y directivos, en conformidad con los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos internos;

    e. Deterrriinar las plantas del personal y designar al personal acadmico y administrativo de la Universidad y a los directivos, previa aprobacin del Consejo Superior. La remocin de los directivos es facultad del Rector;

    f. Proponer al Consejo Superior, para su aprobacin: 1. El plan de desarrollo de la Universidad o su modificacin para el perodo de su

    gobierno, estableciendo las metas a alcanzar cada ao y los responsables por reas;

    UNIi/ERSIDAD DE SANTIAGO DE CHlL RECTOR1 4 sEcRETAR/A GENERAL

    D / R E C C ~ ~ N JURIDICA Avenida Libertador Eerfiardo O'H~ggins i\JO 3363 - Estac16n Central

    SANTtAGG - CHILE TelGfonos. 71 80069 - 71 E0!04 - 7? 8 0 M

    usach 5

    h /'

  • 2. La poltica de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los mecanismos asociados a la contratacin, desarrollo, promocin, remocin y retiro, en concordancia con la legislacin vigente y las disponibilidades presupuestarias;

    3. La aplicacin de las facultades extraordinarias sobre reestructuracin dispuestas en la legislacin vigente, fundamentando debidamente la necesidad de tal proceso, toda vez que ello pudiere afectar la poltica de recursos humanos establecida por la Corporacin;

    4. El proyecto de presupuesto universitario anual y sus modifcaciones, as como el balance de ejecucin presupuestaria y los estados financieros preparados para la Corporacin, conforme a la normativa vigente;

    5. Las remuneraciones del personal; 6. El reglamento de subrogacin de las autoridades de la Corporacin, y 7. La creacin y modificacin de grados acadmicos y ttulos profesionales.

    g. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y estudiantes de la Corporacin. Esta atribucin se extender por un lapso no mayor de noventa das de finalizada la etapa de apelacin. En caso que el sumario o proceso correspondiente establezca en su etapa de investigacin que al Rector le corresponde alguna responsabilidad, ste quedar inhabilitado para ejercer esta potestad. Un reglamento complementario del presente Estatuto, establecer los procedimientos e instancias de investigacin, proposicin de sanciones y recursos, consistentes con el derecho al debido proceso;

    h. Suscribir convenios que correspondan a los fines de la Universidad; i. Enajenar e hipotecar bienes races de la Corporacin, previa autorizacin del

    Consejo Superior; j. Conferir los grados acadmicos, ttulos y distinciones que otorgue la

    Universidad, a requerimiento de las unidades acadmicas correspondientes; k. Convalidar grados y ttulos conferidos por universidades extranjeras u otras

    instituciones de educacin superior, de acuerdo a este Estatuto y reglamentos pertinentes;

    l. Fijar los aranceles y derechos de matrcula y la cuota anual de ingreso de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Superior;

    m. Dictar los decretos, reglamentos y resoluciones propios de la funcin universitaria, y

    n. Ejercer las dems atribuciones y deberes que le seale el ordenamiento jurdico, conducentes a dirigir y administrar la Universidad

    Artculo 25O.- El Rector podr delegar la representacin de la Universidad y, parcialmente, el ejercicio de sus funciones y atribuciones en otras autoridades unipersonales o directivos de la Corporacin, conforme al reglamento de delegacin aprobado por el Consejo Superior. Artculo 26O.- El Rector cesar en su cargo:

    a. Por el trmino del perodo para el cual fue elegido; b. Por renuncia presentada al Consejo Superior y aceptada por ste; c. Por remocin aprobada por el Presidente de la Repblica a propuesta del

    Consejo Superior con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesin citada especialmente al efecto. Ser obligatorio para el Consejo Superior pronunciarse respecto de una eventual remocin, al menos en el caso de subrogacin por ms de 45 das consecutivos;

    UiVI\/ERSIDAD DE SANTIAGO REc7@ DE C . l

    SECRETAZ~A GENE, L D ~ R E C C I ~ N JtiRID A

    Ai/enida Liberiador Bemardo O'fiiggrns No 3363 - Esfacion Centr2l SANTIAGO - Crll

    ie/6hnos: 7188069 - 718OiOC- 71&

    usach 6

  • usacl d. Por impedimentos fsico o mental, incompatible con el ejercicio del cargo, j

    calificado por el Consejo Superior. e. Por fallecimiento. I

    DE LOS DECANOS

    Artculo 2 7 O . - El Decano es la mxima autoridad unipersonal de la respectiva 1 Facultad. 1

    Deber ser acadmico de una de las dos ms altas jerarquas acadmicas de la : Universidad. Su nombramiento ser efectuado por el Rector, por un perodo de : cuatro aos y recaer en el acadmico elegido por los acadmicos del cuerpo regular de la Facultad. Podr ser reelegido siempre y cuando no sea en perodos consecutivos.

    Artculo 2 8 O . - Al Decano le corresponde especialmente: I

    a. Ejercer la funcin ejecutiva a nivel de Facultad, de manera compatible con la autonoma necesaria para la adecuada operacin de las unidades que la constituyen;

    b. Representar a la Facultad; I I c. Dar cuenta peridica de su gestin, incluyendo el balance anual de ejecucin i

    presupuestaria, al Consejo de Facultad y, cada ao, a su comunidad; 1 I d. Celebrar los convenios de competencia de su unidad; e. Proponer para su aprobacin por el Consejo de Facultad, el plan de desarrollo

    de la Facultad, los correspondientes programas anuales de actividades y sus 1 metas asociadas; ,

    f. Proponer al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el proyecto anual de / presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, as como sus modificaciones significativas, con sujecin a la normativa vigente en materia de administracin , presupuestaria institucional; I N

    g. Proponer al Rector el nombrarriiento del personal del Decanato y de las j distintas unidades que componen la Facultad, con el acuerdo de sus respectivos Consejos, cuando as lo establezca el respectivo reglamento; l

    h. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, y 1 i. Las dems funciones que le fije la normativa interna de la Universidad, 1

    conducentes a ejercer el gobierno de la Facultad. I I I

    Artculo 29O.- El Decano cesar en su cargo:

    a. Por trmino del perodo para el cual fue elegido; b. Por renuncia presentada ante el Consejo de Facultad, aceptada por ste y

    ratificada por el Rector; c. Por remocin dispuesta por el Rector, propuesta por el Consejo de Facultad,

    por razones fundadas, con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus rriiembros en ejercicio;

    d. Por impedimento fsico o rriental, incompatible con el ejercicio del cargo, calificado por el Consejo Superior, y

    e. Por fallecimiento.

    A venid

    UN/VERSIEAD DE SANT!AGO CE REC

    SECRETAR~A GEN D:RECCN JURI

    Bernardo O'Higgins No 3363 - Estacin Cen SANTIAGO - CHl i

    Telfonos. 7180069 - 7180104- 7 7 d 4 !

  • usact DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    Artculos 30.- El Director del Departamento Acadmico es la mxima autoridad j l unipersonal de su unidad. Su nombramiento ser efectuado por el Rector, por un

    perodo de tres aos y recaer en el acadmico elegido por los acadmicos del i cuerpo regular del Departamento. Podr ser reelegido, siempre y cuando no sea

    - en perodos consecutivos. 1

    Articulo 31.- A los Directores de Departamentos Acadmicos les corresponde j especialmente: I 1

    1 1 1 a. Ejercer el gobierno del Departamento Acadmico, de manera compatible con la 1

    autonoma necesaria para la adecuada operacin de las unidades que lo 1 conforman; I

    b. Celebrar los convenios de competencia de su unidad; i c. Representar al Departamento Acadmico; I I d. Dar cuenta peridica de su gestin al Consejo de Departamento y en forma 1

    anual a su comunidad; l 1 e. Ejecutar las polticas de la Universidad fijadas por las autoridades superiores

    de la Corporacin, de acuerdo con las disposiciones vigentes; l l f. Ejecutar las polticas propias del Departamento, aprobadas por su Consejo y 1 planificar las acciones destinadas a cumplirlas, en concordancia con el plan de ' desarrollo del Departamento; I

    g. Ejecutar los planes de desarrollo del Departamento, en concordancia con las polticas de ste y planificar las acciones destinadas a cumplirlas; l

    i h. Proponer al Consejo de Departamento y, una vez aprobado por ste, al 1

    Consejo de Facultad, el nombramiento y contratacin del personal de la i unidad; !

    i. Proponer al Consejo de Departamento y, una vez aprobado por ste, al I Consejo de Facultad, la creacin de carreras y grados de la unidad, as como j sus modificaciones y supresin; I

    j. Proponer al Consejo de Departamento, para su aprobacin, el proyecto anual 1 de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, as como sus modificaciones significativas, con sujecin a la normativa vigente en materia 1 de administracin presupuestaria institucional; I l

    k. Proponer al Consejo de Departamento, para su aprobacin, el respectivo plan i de desarrollo; 1

    l . Participar en la compatibilizacin de las polticas y del plan de desarrollo del 1 Departamento, aprobadas por el Consejo de ste, con las generales de la 1 Facultad y de la Universidad, y

    m. Las dems que fije la normativa interna, conducentes a ejercer la direccin, 1 administracin y control de su unidad. I

    1 Artculo 32O.- Los Directores de Departamentos Acadmicos cesarn en su cargo: ;

    a. Por trmino del perodo para el cual fueron elegidos; l b. Por renuncia presentada ante el Consejo del Departamento Acadmico, '

    comunicada al Decano y aceptada por el Rector; l 1 c. Por remocin propuesta al Decano por el Consejo del Departamento, por ;

    razones fundadas, con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en 1 ejercicio y ratificada por el Rector; l l

    UNIVERSIDAD DE SANTIAG

    Avenjda Libertador Bem

  • d. Por impedimento fsico o mental, incompatible con el ejercicio del cargo, calificado por el Decano respectivo;

    e. Por fallecimiento.

    DEL SECRETARIO GENERAL

    Articulo 3 3 O . - El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad, con tuicin sobre todos los registros y archivos que contienen la vida institucional de la Corporacin y en ese carcter le corresponde especialmente:

    a. Autentificar los actos acadmicos y administrativos de las autoridades; b. Certificar los actos y hechos que se relacionan con el quehacer universitario, y c. Desempear las dems funciones que determinen este Estatuto y las normas

    de la Universidad.

    Articulo 34O.- El Secretario General es un directivo designado por el Rector, con acuerdo del Consejo Superior y durar en su cargo hasta treinta das despus de que'cese en funciones el Rector que lo nombr.

    Tarribin podr cesar en su cargo por:

    Renuncia voluntaria presentada al Rector y aceptada por ste; Remocin dispuesta por el Rector; Remocin solicitada al Rector por el Consejo Superior, por razones fundadas y con el voto de, a lo menos, dos tercios de los miembros en ejercicio.

    d. Por impedimento fsico o mental, incompatible con el ejercicio del cargo, calificado por el Consejo Superior;

    e. Por fallecimiento.

    DEL CONTRALOR UNIVERSITARIO

    Articulo 3S0.- El Contralor de la Universidad de Santiago de Chile es un directivo que estar encargado de efectuar el control de legalidad de los actos de las autoridades de la Corporacin; fiscalizar el ingreso, egreso y uso de los recursos y desempear las dems funciones que se sealen en el Reglamento de Contralora Universitaria, aprobado por el Consejo Superior. El Contralor ejercer sus funciones con autonoma e independencia de las otras autoridades universitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Contralora General de la Repblica.

    Artculo 3 6 O . - Para designar al Contralor, el Rector convocar a un concurso pblico de oposicin y de antecedentes, sobre cuya base el Consejo Superior elegir al Contralor.

    UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHI

    DIRECCIN JL'RIDICA Avenida Libedsdor Bernardo O'Hlgyrns No 1363 - Estac~n Centi.ai

    SANTIAGO - Telfonos. 7780069 - 7180104 - 7180024

    usach 9

  • usact Articulo 37O.- El Contralor durara nueve aos en el ejercicio del cargo, pudiendo cesar anticipadamente por renuncia voluntaria, por remocin, por razones fundadas, o por fallecimiento. La remocin proceder con el acuerdo de, a lo menos, dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior, en sesin citada especialmente al efecto, a propuesta de algn Consejero o del Rector.

    DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS.

    Artculo 38O.- Las autoridades colegiadas de la Universidad son:

    a. El Consejo Superior; b. Los Consejos de Facultad; c. Los Consejos de Departamentos Acadmicos, y d. Las dems que establezca el Reglamento de Estructura Orgnica.

    DEL CONSEJO SUPERIOR

    Artculo 39O.- El Consejo Superior es la mxima autoridad colegiada de la Universidad y su misin fundamental es ejercer la funcin normativa y el control de gestin, as como velar por el patrimonio institucional. Para estos fines deber:

    a. Aprobar las polticas, normas y reglamentos universitarios de aplicacin general;

    b. Establecer los objetivos de desarrollo y las metas de gestin; c. Evaluar peridicamente su cumplimiento.

    Artculo 40.- El Consejo Superior ser presidido por uno de sus integrantes, elegido por sus miembros de entre aqullos que tengan una de las dos ms altas jerarquas acadmicas. Tendrn el carcter de miembros del Consejo Superior, con derecho a voz y voto: a. Quince acadmicos del cuerpo regular elegidos por sus pares, segn lo defina

    un reglamento; b. Representantes del Presidente de la Repblica, segn lo disponga la ley; c. Dos representantes del estamento administrativo, elegidos segun lo defina un

    reglamento; d. Tres representantes del estamento estudiantil, elegidos segn lo defina un

    reglamento.

    Participarn en el Consejo Superior, con derecho a voz, otras personas que determine este Consejo, en conformidad con su reglamento. Artculo 41.- Corresponde especialmente al Consejo Superior: a. Actuar como rgano normativo de la Universidad, en aquellas materias de su

    competencia; b. Aprobar las polticas generales y el plan de desarrollo de la Universidad; c. Aprobar el Reglamento de Estructura Orgnica y sus modificaciones;

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  • Aprobar, a propuesta del Rector, el rgimen de subrogacin de las autoridades de la Corporacin. Aprobar la creacin, modificacin, suspensin o supresin de ttulos y de grados acadmicos y de los proyectos conducentes a ellos; Dictar normas de carcter disciplinario, tanto para el personal de la Corporacin como para los alumnos; Aprobar el presupuesto universitario y sus reformulaciones, a partir de la propuesta presentada por el Rector, pudiendo modificarlo segn la opinin de esta autoridad. El plazo para aptobar y modificar el proyecto de presupuesto universitario ser de diez das hbiles, contados desde su presentacin, transcurridos los cuales se entender aprobado, si no hubiere mediado pron~~inciamiento; Aprobar o modificar, a proposicin del Rector, las plantas de personal, pudiendo al efecto crear o suprimir cargos o funciones; Aprobar, a proposicin del Rector, la escala de remuneraciones del personal; Resolver los conflictos de competencia que se produzcan entre autoridades o unidades de la Universidad, que no fueren resueltos en otras instancias; Aprobar o modificar el Reglamento General del Rgimen de Estudios; Aprobar la poltica de recursos humanos propuesta por el Rector para el perodo, en el marco de lo dispuesto en el artculo 24" letra f) y los reglamentos especiales que regulen la seleccin, nombramiento, ascenso, remocin y retiro del personal; Conocer y evaluar: 1) las cuentas anuales de gestin del Rector y dems autoridades del gobierno central de la Universidad, y 2) la aplicacin de los reglamentos y de los acuerdos del Consejo; Resolver las observaciones a los reglamentos o acuerdos vetados por el Rector. Para este efecto, dispondr de un plazo de treinta das, vencido el cual se darn por aprobadas las enmiendas contenidas en el veto. Para insistir en la formulacin originalmente aprobada, el Consejo Superior requerir el voto de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, en sesin especialmente convocada al efecto. Elegir al Contralor Universitario, con un qurum de los dos tercios de los miernbros en ejercicio; Autorizar al Rector para contratar crditos, comprometer garantas reales y realizar enajenaciones e inversiones mayores que las consideradas en el presupuesto aprobado; Dictar normas sobre la carrera, evaluacin y calificacin peridica del desempeo de los acadmicos; Aprobar la aplicacin de las facultades extraordinarias sobre reestructuracin dispuestas en la legislacin vigente, a propuesta del Rector; Establecer, a partir de la propuesta presentada por el Rector, los objetivos de desarrollo de la Universidad; modificarlos, teniendo en cuenta la opinin de esta autoridad y evaluar anualmente el cumplimiento de las metas asociadas a ellos; Evaluar anualmente la ejecucin presupuestaria; Impartir las instrucciones generales para la superacin de las deficiencias observadas en las evaluaciones referidas en el presente articulo y, cuando corresponda, determinar y proponer al Rector la aplicacin de sanciones a los responsables de tales deficiencias; Proponer al Presidente de la Repblica la remocin del Rector. El acuerdo respectivo deber adoptarse por los dos tercios de sus miembros en ejercicio;

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  • usach w. Aprobar el presupuesto del Consejo Superior, el cual deber contemplar la

    asesora profesional que sus fi~nciones requieran, conforme con su Reglamento;

    x. Aprobar el nombramiento de los directivos de la confianza del Rector, e y. Ejercer las dems funciones que le sealen este Estatuto o las leyes. Artculo 4 2 O . - El Consejo Superior podr, adems, delegar en el Claustro Universitario el ejercicio de facultades para aprobar modificaciones a reglamentos sujetos a qurum calificado, cuando, *al menos en dos oportunidades separadas por no menos de 2 aos, dicho Consejo no alcance el qurum requerido para ello. El qurum del Consejo Superior requerido para delegar dichas facultades al Claustro, ser de tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesin citada especialmente al efecto.

    Artculo 43O.- Los integrantes del Consejo Superior durarn tres aos en sus cargos. I

    1

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes. i 1 I

    El Consejo Superior establecer un reglamento que contendr las normas relativas a su funcionamiento, incluyendo a lo menos la regulacin de los montos de la asignacin de responsabilidad que percibirn sus miembros y las causales de incompatibilidad, inhabilidad, suspensin y cesacin de sus integrantes.

    DEL CONSEJO DE FACULTAD

    Art ici~lo 4 4 O . - El Consejo de Facultad es la mxima autoridad colegiada de esta unidad acadmica mayor. Su misin fundamental es aprobar las polticas, las normas y reglamentos, y evaluar la gestin de la Facultad, de acuerdo con la normativa general vigente.

    Artculo 45O.- El Consejo de Facultad ser presidido por uno de sus acadmicos, con derecho a voz y voto.

    Tendrn el carcter de mierribros del Consejo de Facultad, con derecho a voz y voto:

    a. Representantes del estamento acadmico del cuerpo regular, segn lo determine el respectivo reglamento;

    b. Un representante del estamento adminstrativo; c. Un representante del estamento estudiantil.

    Cuando el nmero de representantes acadmicos sea igual o superior a veinte, el I nmero de representantes indicados en las letras b) y c) ser elevado a dos. 1 respectivamente. 1 Los representantes de los estamentos acadmico, administrativo y estudiantil durarn en sus cargos tres aos.

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  • El reglamento del Consejo de Facultad determinar la composicin y nmero de integrantes del Consejo, as como las causales de cesacin en los mismos, complementando al presente Estatuto.

    Todos los representantes sern elegidos por votacin directa, conforme al reglamento de elecciones.

    Participarn en el Consejo de Facultad, con derecho a voz, los Directores de los Departamentos Acadmicos y otras personas que determine su reglamento.

    Artculo 46O.- Corresponde especialmente al Consejo de Facultad: a. Velar por el cumplimiento en la Facultad de las polticas generales de la

    Universidad; b. Aprobar la organizacin acadmica y la estructura de la Facultad; c. Aprobar las polticas, el plan de desarrollo de la Facultad y los programas de

    docencia, investigacin, extensin y asistencia tcnica que se deriven de ste; d. Aprobar los planes de e. estudio de las carreras y de los programas acadmicos; f. Proponer al Consejo Superior la creacin, modificacin, suspensin o

    supresin de ttulos y de grados acadmicos de la Facultad y de los proyectos conducentes a ellos;

    g. Aprobar las modificaciones a los reglamentos y normas acadmicas vigentes en la Facultad;

    h. Aprobar las propuestas de nombramiento del personal de la Facultad; i. Aprobar, a propuesta del Decano, el proyecto de presupuesto anual del

    gobierno central de la Facultad y pronunciarse sobre su balance anual de ejecucin presupuestaria;

    j. Conocer y evaluar la cuenta anual de la gestin del Decano, y k. Ejercer las otras funciones que este Estatuto, las autoridades y directivos

    universitarios de nivel superior y los reglamentos le encomienden.

    Artculo 4 7 O . - El Consejo de Facultad establecer un reglamento que contendr las normas relativas a su funcionamiento.

    DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ACADEMICO.

    Artculo 4 8 O . - El Consejo de Departamento Acadmico es la mxima autoridad colegiada de esta unidad acadmica. Su misin fundamental es establecer y aprobar las normas y reglamentos particulares del Departamento, y evaluar su gestin, de acuerdo con la normativa general vigente.

    Artculo 4g0.- Tendrn el carcter de miembros del Consejo de Departamento Acadmico, con derecho a voz y voto:

    a. El Director del Departamento Acadmico, que lo presidir; b. Representantes del estamento acadmico regular, segn lo determine el

    respectivo reglamento; c. Un representante del estamento administrativo; d. Un representante del estamento estudiantil

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    usach 13

  • Cuando el nmero de acadmicos adscritos al Departamento sea igual o superior a veinte, el nmero de representantes indicados en las letras c) y d) ser elevado a dos, respectivamente.

    Los representantes de los estamentos acadmico, administrativo y estudiantil durarn en sus cargos dos aos, y cesarn en stos por las siguientes causales:

    a. Renuncia b. Fallecimiento c. Prdida de la condicin de funcionario, sea acadmico o administrativo, o de estudiante.

    El reglamento del Consejo de Departamento determinar la composicin y nmero de integrantes del Consejo, complementando al presente Estatuto. Todos los representantes sern elegidos por votacin directa, conforme al reglamento de elecciones.

    Participarn en el Consejo de Departamento, con derecho a voz, las personas que determine su reglamento.

    Artculo 50.- Corresponde especialmente al Consejo de Departamento Acadmico:

    a. Velar por el cumplimiento en el Departamento de las polticas generales de la Facultad;

    b. Aprobar la organizacin acadmica y estructura del Departamento; c. Someter al Consejo de Facultad la aprobacin del plan de desarrollo y los

    programas de docencia, investigacin, extensin y asistencia tcnica que se deriven de aqul;

    d. Someter al Consejo de Facultad la aprobacin de los planes de estudio de las carreras y de los programas acadmicos de la unidad acadmica correspondiente;

    e. Aprobar los proyectos de distribucin del trabajo acadmico del Departamento, a proposicin del Director;

    f. Efectuar la preseleccin del personal del Departamento, para someterlo a la aprobacin del Consejo de Facultad;

    g. Aprobar las modificaciones a los reglamentos y normas acadmicas en la unidad;

    h. Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto de presupuesto anual del Departamento y pronunciarse sobre su balance anual de ejecucin presupuestaria;

    i. Conocer y evaluar la cuenta anual de la gestin del Director, y j. Otras funciones que este Estatuto, las autoridades, los directivos superiores y

    los reglamentos le encomienden.

    Artculo 51.- El Consejo de Departamento establecer un reglamento que contendr las normas relativas a su funcionamiento.

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    usact 14

  • PARRAFO 3: ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES

    Articulo 5 2 O . - El Rector, los Decanos y los Directores de Departamentos Acadrriicos y los representantes de los diferentes cuerpos colegiados, sern

    - elegidos mediante votacin directa, secreta e informada.

    Artculo 5 3 O . - Un reglamento de elecciones regular dichos actos con el fin de dar garantas de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos. En especial, deber establecer: a. Los requisitos e incompatibilidades en cuanto a la elegibilidad para diferentes cargos; b. Las instancias de control, publicacin de resultados y apelacin; c. La necesaria autonoma de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio, y d) Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto.

    La modificacin de este Reglamento deber ser aprobada por el Consejo Superior con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesin citada especialmente al efecto.

    Artculo 5 4 O . - El Reglamento de Elecciones deber considerar especialmente el universo de electores para las elecciones en que cada estamento participe, el que estar integrado por:

    Estamento acadmico: los acadmicos regulares, segn lo que establezca el Reglamento de Elecciones; Estamento administrativo: Los funcionarios administrativos con nombramiento de planta o a contrata, segn lo que establezca el Reglamento de Elecciones, y Estamento estudiantil: Los alumnos regulares, segn lo que establezca el Reglamento de Elecciones.

    Articulo 5 5 O . - El nmero de representantes en cada cuerpo colegiado deber tener en consideracin un criterio de proporcionalidad respecto de las diferentes unidades acadmicas o funciones representadas. La forma de su eleccin y causas de su remocin estarn consignadas en los reglamentos respectivos.

    'TITULO IV: DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

    Articulo 5 6 O . - La actividad acadmica de la Universidad es, de manera fundamental, creativa en el campo del conocimiento. Esencialmente, comprende la docencia, la investigacin, la creacin artstica y la extensin.

    Adems, las actividades acadmicas incluyen la asistencia tcnica y transferencia tecnolgica que sean compatibles con las actividades esenciales de la Corporacin, as como la administracin acadmica.

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  • Artculo 57O.- La docencia corresponde a la transmisin de conocimientos en un proceso de enseanza-aprendizaje ofrecido al alumno en un nivel superior, utilizando las estrategias y metodologas que permitan llevarlo a cabo con eficiencia y creatividad. sta se ejerce en pre-grado, post-grado y educacin continua.

    Artculo 5 8 O . - La investigacin es la actividad asociada al proceso sistemtico y metdico de creacin, produccin y zicumulacin de conocimiento en los mbitos cientfico, humanista y tecnolgico, al ms alto nivel intelectual e incluye tanto la investigacin bsica como la aplicada.

    Artculo 5 9 O . - La creacin artstica corresponde al cultivo de disciplinas y actividades asociadas a expresiones estticas.

    Articulo 60.- La extensin corresponde a la difusin del quehacer de la Universidad hacia la comunidad.

    Artculo 61.- La asistencia tcnica y la transferencia tecnolgica son actividades de servicio que la Universidad presta al medio social y a las organizaciones productivas, mediante sus recursos humanos y materiales. Estas actividades se regulan a travs de un Reglamento.

    Artculo 6 2 O . - La administracin acadmica comprende la plariificacin, organizacin, direccin, control y evaluacin de las actividades acadmicas.

    TITULO V: DE LOS ALUMNOS O ESTUDIAN'TES

    Artculos 6 3 O . - Son alumnos regulares de la Universidad de Santiago de Chile quienes estn matriculados en cualquier programa acadmico y cumplan los requisitos y las obligaciones que la Universidad establece para tal efecto.

    Artculo 6 4 O . - Son alumnos de rgimen especial quienes hayan sido aceptados en alguna asignatura o curso dictado por la Universidad, pero no cumplan los requisitos para ser alumnos regulares.

    Artculo 6 5 O . - Todos los alumnos de la Universidad de Santiago de Chile tienen pleno derecho a exponer sus ideas, por cualquier medio que cumpla las condiciones de respeto necesarias para la buena convivencia universitaria.

    Artculo 6 6 O . - El desempeo o progreso de los alumnos regulares en las carreras o programas que cursen, se regir por un Reglamento General del Rgimen de Estudios.

    Artci~lo 67O.- Los deberes y derechos de los alumnos, as como las normas de comportamiento y sana convivencia, sern .regulados por un Reglamento sobre Responsabilidad Estudiantil y Procedimientos Disciplinarios.

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  • Artculo 68O.- Es deber de la Uriiversidad propiciar una formacin integral de sus alumnos en los mbitos intelectual, tico y cultural, y preocuparse de su bienestar social, econmico y fsico.

    TITULO VI: DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 69O.- El personal de la Universidad de Santiago de Chile, cualquiera sea su funcin, tendr la calidad y dignidad de funcionario pblico. Los acadmicos se regirn por las normas del presente Estatuto y las que se dicten de conformidad con ellas y, supletoriamente, por la disposiciones estatutarias generales aplicables al personal de la Administracin del Estado. Los administrativos se regirn por las leyes que hagan referencia directa a la institucin, a las universidades estatales, las disposiciones legales comunes para todo empleado pblico y las normas especiales que dicte la Corporacin en aquellos aspectos no regulados por el Estatuto Administrativo.

    Artculo 70.- El ingreso y la permanencia y promocin de los funcionarios se efectuarn de acuerdo a los requerimientos superiores de la institucin, con prescindencia de cualquier factor ajeno a sus mritos, capacidades y aptitudes. Artculo 71.- Son funcionarios los acadmicos y los administrativos.

    Artculo 72O.- Son acadmicos aquellos funcionarios que formen parte del cuerpo regular, de acuerdo al Reglamento de Carrera Acadmica, y estn integrados a los programas de trabajo de los Departamentos Acadmicos u otras unidades acadmicas.

    Los acadmicos que desempeen cargos directivos en la Corporacin, mantendrn su calidad y jerarqua acadmica, durante el ejercicio de estas funciones.

    Adems, existirn acadmicos nombrados por horas de clases para desarrollar exclusivamente actividades docentes, los cuales se regirn por un reglamento especial dictado al efecto, que establecer su categora de contratacin, sus derechos y deberes.

    Artculo 73O.- Se podr ingresar a la carrera acadmica en cualquiera de las jerarquas y niveles, para los acadmicos del cuerpo regular, y en cualquiera de las categoras, en el caso de los acadmicos nombrados por horas de clases, en la forma que establezca, para los primeros, el Reglamento de Carrera Acadmica, y para los segundos, el reglamento especialmente dictado para el efecto.

    Los acadmicos por horas de clases tendrn el derecho de solicitar incorporarse al cuerpo acadmico regular, para lo cual debern someterse al proceso de jerarquizacin, de acuerdo al Reglamento de Carrera Acadmica.

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    4

  • usach Artculo 7 4 O . - Son funcionarios administrativos aquellas personas nombradas para realizar en la Universidad labores de carcter profesional, tcnico, administrativo o de servicios.

    Artculo 7 5 O . - No regir para el personal de la Universidad de Santiago de Chile la limitacin contenida en el inciso segundo del artculo 10 del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley No 18.834.

    Artculo 7 6 O . - La modificacin de este Estatuto Orgnico ser debatida en el Consejo Superior y aprobada con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesin citada especialmente al efecto. La proposicin aprobada ser presentada por el Rector a las autoridades pertinentes.

    En el caso que las modificaciones afecten las disposiciones sobre la participacin triestamental consagrada en este Estatuto, la respectiva propuesta deber ser ratificada por la comunidad universitaria mediante un plebiscito, en el cual la participacin de cada estamento se regir por una proporcin equivalente a la establecida para el funcionamiento del Claustro Universitario.

    El qurum para la aprobacin plebiscitaria ser la mayora absoluta del respectivo estamento

    T~TULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS

    Artculo 7 7 O . - Las personas que sean contratadas sobre la base de honorarios, no adquirirn por este solo acto la calidad de funcionarios de la Universidad. Les correspondern exclusivamente las obligaciones, derechos y beneficios que se establezcan en el respectivo convenio.

    Artculo 7 8 O . - La Universidad de Santiago de Chile estar facultada especialmente para:

    a. Emitir especies valoradas en forma de sellos, estampillas u otras modalidades que la legislacin permita, as como fijar aranceles por servicios que preste a travs de sus distintos organismos;

    b. Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos; c. Contratar emprstitos, emitir bonos, pagars y dems documentos de crdito,

    con garanta de su patrimonio; d. Crear, organizar y participar, con otras personas, naturales o jurdicas,

    nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas bienes y recursos de su patrimonio.

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  • Artculo 79O.- La Universidad de Santiago de Chile gozar de la exencin de cualquier impuesto, contribucin, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de las cuales estaba exenta a la fecha de la publicacin del presente Estatuto.

    ART~CULOS TRANSITORIOS

    Artculo lo.- Las autoridades elegidas que estn en ejercicio a la fecha de la aprobacin del presente Estatuto, mantendrn su cargo por el resto del periodo para el que fueron elegidos, con la salvedad que establece el articulo 2" transitorio.

    Artculo 2O.- El Consejo Acadmico vigente a la fecha de la aprobacin del presente Estatuto, continuar en funciones durante los 60 das siguientes, debiendo en ese perodo aprobar un reglamento transitorio del Consejo Superior, un reglamento transitorio de elecciones, y realizar la eleccin de los integrantes del Consejo Superior. Iniciadas las funciones de ste, se disolver el Consejo Acadmico.

    Artculo 3 O . - Los reglamentos generales de la Universidad aludidos en el presente Estatuto debern ser aprobados por el Consejo Superior, en un plazo no superior a los 180 das desde la constitucin de dicho Consejo, en sesin citada especialmente al efecto. Para ello se requerir la mayora de sus miembros en ejercicio, salvo lo dispuesto en el artculo 16 de este Estatuto. Estos reglamentos debern establecer la forma y qurum requeridos para su modificacin y debern respetar los criterios de participacin triestamental vigentes en la Universidad de Santiago de Chile, a partir de la aprobacin de este Estatuto.

    En tanto no se dicten estos reglamentos, los actuales mantendrn su vigencia. 1 1 (

    Artculo 4O.- Los funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile conservarn la jerarqua y remuneracin que tenan a la fecha de la entrada en vigencia del presente Estatuto y se incorporarn de pleno derecho a las nuevas estructuras corporativas, quedando afectos a las disposiciones del presente Estatuto.

    l

    Artculo 5O.- Dergase el DFL No 149, de 1981, del Ministerio de Educacin. No I obstante. la normativa universitaria dictada en conformidad a dicha legislacin continuar vigente en todo aquello que no fuere incompatible con el presente i Estatuto. l ,

    Presidente de la Repblica

    Ministro de Educacin

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