Estabilidad jurídica

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TEMA: ESTABILIDAD JURÍDICA CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Por: SONIA GÓMEZ

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TEMA: ESTABILIDAD JURÍDICA

CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Por: SONIA GÓMEZ

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Definición Estabilidad Jurídica

“Seguridad de que las proposiciones normativas, formuladas

en clave hipotética, se van a aplicar a cada concreta situación

de hecho con absoluto respeto a lo previsto en las mismas y

sin variaciones de criterio a la hora de resolver supuestos

similares. Estaremos ante la llamada seguridad aplicativa,

ante una exigencia de seguridad dirigida preferentemente a

los aplicadores del derecho - Administración y Tribunales.”

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Ley de Estabilidad Jurídica

• Mediante la Ley 54 del 22 de junio de 1998, se crea la Ley de Estabilidad Jurídica

para la República de Panamá:

“Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones.”

• Decreto Ejecutivo N°. 9 de 22 de febrero de 1999, por el cual se reglamenta la Ley

54 de 22 de julio de 1998, por el cual se dictan las medidas para la estabilidad

jurídica de las inversiones, publicado en la Gaceta Oficial N°.23,741 de 25 de febrero

de 1999.

• Ley 31, por el cual se extiende el plazo del artículo 8, de la Ley 54 sobre la

estabilidad jurídica de las inversiones publicada en la Gaceta Oficial N° 23,846 de 22

de julio de 1999.

• Decreto de Gabinete N° 20, por el cual se agregan actividades a las inversiones

amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para

la estabilidad jurídica de las inversiones.

• Ley 41 de 22 de julio de 2004, régimen especial para el establecimiento y operación del

área económica especial Panamá Pacífico.

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Objetivo y Alcance de la Ley

Objetivo

• Ofrece al inversionista por un período de 10 años la garantía dela vigencia estratégica del régimen jurídico vigente al momentode realizar su inversión.

Alcance

• Esta ley concede Estabilidad Jurídica tanto a individuos como acorporaciones privadas, extranjeras o panameñas, que lleven acabo inversiones dentro de la República de Panamá.

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Definición de Inversión

Disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias,

bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la

producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con

las actividades establecidas en la presente Ley.

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Ámbito de Aplicación

EXPORTACIONES AGROPECUARIAS: Ley 2 de

20 de marzo de 1986

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES: Ley 3

de 20 de marzo de 1986

TURISMO: Ley 8 de 14 de junio de 1994

ARRENDAMIENTO FINANCIEROS DE BIENES MUEBLES: Ley 7 de 10 de

julio de 1990

CORPORACIONES FINANCIERAS: Ley 32 de 26

de febrero de 1927

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-

TRADICIONALES: Ley 108 de 30 de diciembre de 1974.

Modificaciones Decreto 5 de 27 de marzo de 1991

REFORESTACIÓN: Ley 24 de 23 de noviembre de 1992

ZONA FRANCA DE COLON: Decreto Ley 18 de 17 de junio

de 1948

ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ

PACÍFICO: Ley 41 de 22 de julio de 2004

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La Estabilidad Jurídica

• El Ministerio de Comercio e Industria es la entidad encargada develar por el estricto cumplimiento de esta ley y las disposicionesreglamentarias que la desarrollen.

• La estabilidad jurídica, se adquiere a partir de la inscripción enel Registro de Estabilidad Jurídica de las Inversiones,administrado bajo la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial(DINADE), del Ministerio de Comercio e Industria.

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Obligaciones del Inversionista (1)

Realizar o comprometerse a realizar una inversión superior a los B/.2,000,000.00

a) Persona natural: nombre, generales del inversionista, C.I.P. o pasaporte

b) Persona jurídica nacional o extranjera: copia del pacto social y certificación

del Registro Público, con nombres de directores, dignatarios, representante

legal, agente residente, capital social autorizado y cualquier otra

información de la sociedad. No más de dos meses de haber sido expedida.

c) Descripción detallada de la actividad y estudios de factibilidad, planos y

estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite.

d) Monto de la inversión que se propone realizar.

e) Número de empleos que se proyecta generar.

f) Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la

naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para

evaluar los méritos de la solicitud.

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Obligaciones del Inversionista (2)

• Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante elplazo estipulado y conforme a un plan de inversión.

• Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresasformadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existanextranjeros que sean propietarios o tengan control sobre las acciones oparticipaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación dejusticia.

• Cumplir todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario ylaboral, adquiridas de conformidad con los dispuesto en la propia ley.

• El inversionista deberá enviar a la DINADE copia de la inscripción para poderacogerse a los beneficios de esta ley; solicitando el registro correspondiente,que podrá ser aceptado o negado por dicha dirección.

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Garantías

Estabilidad Jurídica salvo que medien causa de utilidad pública o interés social.

Se garantiza al inversionista libre disposición de los recursos generados por su inversión, libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivadas de la inversión, así como libre comercialización de su producción.

Estabilidad impositiva en el orden nacional.

Estabilidad tributaria en el orden municipal.

Estabilidad de los regímenes Aduaneros, que se deriven de las leyes especiales.

Estabilidad en el régimen laboral.

Las empresas que cumplan con las obligaciones establecidas, gozarán de lossiguientes beneficios:

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Quiénes no pueden acogerse a este régimen:

PERSONAS NATURALES

• Que hayan sido condenadas o que lleguen a ser condenadas por

tribunal nacional o extranjero, por cualquier delito relacionados con

drogas, lavado o legitimación de dinero.

PERSONAS JURÍDICAS

• En que aquellas actúen como directores, dignatarios o apoderados.

LOS CONDENADOS

• Por los delitos que guardan relación con los ilícitos de estafa,

apropiación indebida y falsificación de documentos públicos y

privados.

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Consejo Consultivo: Integrantes

Integrado por los siguientes miembros:1. El Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, (APEDE).

2. El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura de Panamá.

3. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, (CONEP).

4. El Presidente del Sindicato de Industriales de Panamá , (SIP).

5. El presidente de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá,

(UNPAP).

6. El Presidente de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX).

7. Un representante de cualquier otra asociación o gremio que el Consejo

determine.

8. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna por sus servicios.

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Consejo Consultivo: Funciones

• Asesorar al Ministerio de Comercio e Industria, en los asuntos que

interesen a sus representantes en materia de inversiones.

• Apoyar mediante recomendaciones, opiniones y análisis de los sectores

respectivos, las gestiones que adelante la DINAE.

• Recomendarle al Ministerio de Comercio e Industria la inclusión de nuevas

actividades para el presente régimen de estabilidad.

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¡Gracias!