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Contenido de la PresentaciónContenido de la Presentación

Compartir conocimiento en la Red

1. Propiedad y Apropiabilidad: El conocimiento como bien económico: La comedia de los comunes El conocimiento como bien económico: La tragedia de la copia ¿Por que limitar la difusión del conocimiento? ¿Desde cuando se limita?. Un poquito de historia

2. La Protección del conocimiento Propiedad Intelectual y derechos de autor Régimen jurídico del derecho de autor

3. Licencias para REA. Autorización/Cesión de derechos Licencias Creative Commoms

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

El conocimiento como bien económico. La comedia de los comunes

El conocimiento es un bien económico. Producto capaz de proporcionar la satisfacción directa o indirecta, mediata o inmediata de necesidades humanas.

Se habla de la economía de la información o el conocimiento - Information economy -. [M. U. Porat 1977].

Según Apte y Nath (2004)la participación en el PNB de las actividades económicas relativas al desarrollo y transmisión de conocimiento en los EEUU aumentó “de aproximadamente 46% en 1967 a aproximadamente 56% en 1992, y a 63% en 1997.”

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

El conocimiento como bien económico. “La comedia de los comunes”

El conocimiento es un bien económico peculiar respecto a otros bienes económicos.

Por lo general los bienes se agotan o deterioran con su uso. Los recursos compartidos están abocados a su destrucción: La tragedia de los comunes [G. Harding, 1968].

El conocimiento es un bien no rival. Su consumo por parte de un agente no afecta la posibilidad de que dicho bien sea consumido por otro agente. Su coste de oportunidad = 0

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

El conocimiento como bien económico. “La comedia de los comunes”

No solo es un bien no rival. En la “compartición” de activos de conocimiento se puede hablar de “comedia de los comunes”.

El conocimiento se puede compartir sin temer por su deterioro. Más allá el conocimiento se codifica y enriquece con las diferentes interacciones. La parcela se hace más fértil cuanto mas se pasta

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

El conocimiento como bien económico. “La tragedia de la copia”

La industria del conocimiento genera outputs inmateriales.

Las innovaciones en cocimiento son vulnerables a la copia. Los gastos en I+D+i son elevados; los costos de replicación son bajos.

1. Genera significativos “efectos derrame” positivos 2. Disminuye el incentivo que tienen los agentes privados para

invertir en conocimiento.

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Por qué limitar, con asignación de derechos, la difusión

del conocimiento?. El punto de partida

Es positivo compartir el conocimiento

Pero, la industria del conocimiento es una industria caracterizada por defectos de apropiabilidad.

La asignación de derechos Derecho de propiedad (intelectual e industrial) sobre el conocimiento o innovación garantizan la apropiabilidad de los rendimientos generados. Es el instrumento para garantizar un adecuado nivel de oferta

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Por qué limitar, con asignación de derechos, la difusión

del conocimiento?. La solución

Para que el autor disponga de los derechos sobre su obra

Ni las licencias Creative Commons ni las licencias copyleft son contrarias al régimen de derechos de autor (copyrigths)

Su diseño se basan, precisamente, en el régimen de la propiedad intelectual.

Sin ostentar los derechos sobre sus obras, los autores no podrían cederlos a 3º, ni hacerlas de dominio público

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Desde cuando?. Un poquito de historia

La propiedad Intelectual no es una creación de la moderna sociedad del conocimiento, es fruto de una antigua preocupación por proteger las creaciones del intelecto.

Separación de valor intelectual sobre el soporte físico. Corpus misticum / Corpus mechanicum

“Incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios…”

Marco Vitruvio De Architectura 25 a.c

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Desde cuando?. Un poquito de historia

PI y tecnología han avanzado juntas La aparición de la imprenta da cuerpo definitivamente a la protección de lo inmaterial.

El primer sistema legal de protección del conocimiento surge en Inglaterra (1710): El Estatuto de la Reina Ana, que otorga a los creadores de una obra el derecho exclusivo a imprimirla

La protección jurídica de la propiedad intelectual pronto se extiende a toda Europa, en España Carlos III promulga en 1792 la primera ley española de propiedad intelectual.

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Desde cuando?. La situación actual

Las TIC ponen en peligro el régimen tradicional de PI:

1. Facilita la realización de copias perfectas a coste insignificante2. Permite prescindir del soporte físico que contiene la obra.

Paradójicamente las TIC han reforzado la PI de los autores:

1. Se amplia la definición del Dº de reproducción: tradicionalmente, reproducir era fijar una obra en soporte físico; Ahora, cualquier reproducción digital queda sujeta al monopolio del autor. (i.e. canon)

2. Mediante las TIC, el titular puede controlar el acceso y uso de las obras.

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Desde cuando?. La situación actual

Las TIC han provocado un nuevo cambio: El régimen de PI pase de ser un monopolio de explotación, a ser un monopolio para controlar su uso.

Como monopolio desde el punto de vista estático genera ineficiencias: los precios son mayores y las cantidades ofertadas menores.

Desde el punto de vista dinámico el monopolio incentiva la creación y la innovación.

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Propiedad; ApropiabilidadPropiedad; Apropiabilidad

¿Desde cuando?. La situación actual

Los REA son un excelente instrumento para combatir los efectos perversos del monopolio:

1. Del lado de la oferta su carácter abierto implica un importante incremento de la oferta, paliando situaciones de infra-provisión.

2. De lado del precio: Gratuidad: Segmento de mercado de libre acceso Por otro lado tensionará a la baja los precios de los recursos

propietarios.

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Protección del conocimientoProtección del conocimiento

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor:

El conocimiento es un bien inmaterial, en el que prima la originalidad y presenta una importante carga de intelectualidad.

El Art. 10 del TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte …”

Los recursos educativos se asimilan a una obra literaria, artística o científica; es considerado PI y protegido por derechos de autor.

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Protección del conocimientoProtección del conocimiento

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor:

La propiedad intelectual se materializa en derechos de autor

La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones, no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, ≠ de las Patentes

Cuando adquiero una obra, adquiero dos tipos de propiedad: (i) sobre el soporte físico; propiedad total y, (ii) sobre la obra en sí solo derecho de uso y disfrute.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Objeto

Las creaciones denominadas como “mentefacturas” técnicas, científicas, o artísticas siempre que:

1. Sean obras, creaciones e ideas originales (art. 10 TRLPI): Deben poseer cierto grado de complejidad.

2. Si se han manifestado perceptiblemente fuera de la mente. Mediante un soporte permanente tangible (i.e. libro, DVD) De forma intangible no duradera (comunicación oral, RAM) Cualquier medio futuro susceptible de ser percibido por un tercero

(principio de neutralidad tecnológica)

3. Se protege la concreta plasmación de una idea no la idea en sí.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Objeto

Modalidades (I):

Obras y títulos originales. Creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte

Obras derivadas o compuestas (art. 11 TRLPI): Surgidas de las transformación de una obra anterior por el autor original o persona distinta. 2 tipos:

1. Obtenidas por adición: actualizaciones, anotaciones, compendios y extractos.

2. Obtenidas por transformación: adaptaciones o revisiones...

La transformación debe dotar a la obra derivada de originalidad (nace una obra diferente) – si no reproducción.

Se precisa la autorización del autor original, salvo dominio público.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Objeto

Modalidades (II):

Obras en colaboración. Resultan de las aportaciones creativas de varios autores.

Las aportaciones pueden ser indistinguibles. (artículo científico) Aportaciones distinguibles pero inseparables (carecen de valor

las unas sin las otras). Manual ilustrado texto + ilustraciones Los derechos corresponden a todos los autores. Pacto de

asignación de cuotas La divulgación y modificación requiere el consentimiento de

todos. Salvo pacto en contrario los autores podrán explotar

separadamente. Aplicación supletoria de la normativa civil.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Objeto

Modalidades (III):

Obras colectivas. Resultan de una pluralidad de aportaciones creativas de varios autores más un sujeto que toma la iniciativa y coordina los trabajos: Manuales docentes, Software

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Los requisitos son:

Iniciativa: Selección de tema y de autores Coordinación: Asignación de tareas y orientación en su ejecución

El coordinador puede ser tanto una persona física como jurídica

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Protección del conocimientoProtección del conocimiento

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Sujetos

Personas Físicas: El nacimiento de los derechos se produce automáticamente por el acto de creación: Persona física que crea una obra literaria, artística o científica y la fija sobre un soporte (art. 5.1 TRLPI).

Personas Jurídicas: Cuando se trata de obras colectivas creadas bajo su ámbito (art. 8 TRLPI).

El autor puede optar por la autoría encubierta (art. 14.2 TRLPI) por razones de conveniencia, fiduciarias, de inseguridad o pudor. Se presume que la divulgación de su obra se hizo con su consentimiento y que ejercita los derechos mediante quien la edita y divulga.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Duración

Art. 26 TRLPI, "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento“. Dos tipos de cómputo:

En la obras en colaboración, el plazo de duración será computado desde la muerte o declaración de fallecimiento del último co-autor, de otra parte.

En obras colectivas (Personas Jurídicas) el plazo es de 70 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente de la divulgación lícita o de su creación si no se hubiera divulgado

El objetivo es la promoción de la cultura mediante un primer momento de monopolio (incentivando la creación) y un segundo paso al dominio público.

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Extinción

(Art. 41 TRLPI) "La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público”

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra

Los herederos podrán ejercer los derechos morales sin Limite de tiempo

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Contenido (I)

Los derechos de autor son derechos de propiedad. Con una doble expresión:

1. Derechos Morales. Relativos a la autoría de la obra2. Derechos de explotación. Relativos a la explotación

económica de la obra.

En el sistema anglosajón (copyright) esta diferencia no existía. Los derechos morales quedaban relegados. Se basaban en el pago/cobro de royalties (regalías).

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Contenido (II)

Derechos de explotación. De naturaleza patrimonial. Otorgan el poder exclusivo y excluyente de explotación económica de la obra:

Reproducción. Fijar la obra en soporte que permita su comunicación y la obtención de copias. La retransmisión por Internet es distribución.

Distribución. Modo usual de explotar económicamente la obra. Poner la obra a disposición del público. Implica la fijación en un soporte tangible. Venta, alquiler …

La comunicación pública. Acto por el que una pluralidad de personas tienen acceso a la obra sin previa distribución. Accesos a la obra en entorno digital.

Transformación de la obra. Derecho a modificar la obra y obtener la titularidad de la obra derivada

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Contenido (III)Facultad de obtención de beneficio económico dos vías:

1. Directamente. El autor explota la obra.

2. Indirectamente. Puede ceder su gestión a otras entidades mediante dos tipos de contrato:

Cesión no exclusiva. Cesión con concurrencia de otros agentes. La cesión se presume no exclusiva El derecho es intransmisible, precisa el consentimiento expreso

del cedente.

Cesión exclusiva. Cesión sin concurrencia de otros agentes. Deberá otorgarse expresamente con este carácter Le confiere legitimación, con independencia de la del titular para

perseguir las violaciones que afecten a las facultades cedidas Obligación del cesionario de poner todos los medios necesarios

para la efectividad de la explotación

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Régimen Jurídico del Derecho de Autor: Contenido (IV)

Derechos morales. (Art. 14 TRLPI): De carácter estrictamente personal y clara proyección espiritual.

Dº a divulgar la obra bajo el nombre del autor, con seudónimo o anónimamente y derecho a que se le reconozca como autor de la obra.

Dº. a la integridad de la obra y modificación de la obra

Dº a la difusión, no difusión y retirada de la obra

Los herederos tienen derecho a exigir el reconocimiento de autoría y e integridad de la obra sin límite de tiempo

Y si la obra no ha sido divulgada en vida del autor decidir, durante 70 años posteriores a su muerte, sobre su divulgación

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Licencias para REA. Licencias para REA.

Recurso educativo abierto ≠ Recuso Educativo sin derecho de autor

El REA presenta un set de derechos abiertos a terceros y reserva otro set al autor

Reserva de derechos: Registro Clásico

Transmisión/cesión de derechos:

1. Documento de cesión/transmisión de derechos2. Licencias específicas: Creative Commons

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Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual

Derechos de Autor: Reserva de derechos: Registro

Inscripción en el Registro territorial de la Propiedad Intelectual

El registro tiene efectos probatorios de la autoría y titularidad de la obra, así como efectos publicitarios.

Solicita la persona física o jurídica autor de la obra mediante un formulario autor + formulario obra + ejemplar de la obra + pago de tasas.

La Administración tiene un plazo seis meses máximo para resolver sobre la solicitud de registro. Transcurrido este plazo se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Principio de “Prior in tempore potior in iure”

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Licencias para REA. Licencias para REA.

1. Transmisión/cesión de derechos

Condición: Registro de derechos/ mención

Como?. Mediante documento de autorización/Cesión del autor o herederos. El documento

Al menos recogerá los derechos que se ceden y la duración de la cesión

Debe ser por escrito No son validos los “pactos de no concurrencia post-

cesión”: Compromisos de no crear en el futuro o de cesión de obras futuras

OJO!. Si hemos transmitido algún derecho patrimonial debemos recabar la autorización/Cesión del adquirente de esos derechos.

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Licencias para REA.Licencias para REA.

2. Licencias Creative Commons

El Origen: EEUU introduce dos cambios normativos en su régimen de Copyrigths:

1. Eliminación de las formalidades de notice (convenio de Berna)2. Ampliación del plazo de protección: de 50 a 70 años (= a Europa)

La ampliación promueve una demanda (Porf L. Lessing) por inconstitucional. La corte suprema reafirma la extensión

La frustración ante esta reducción del ámbito del dominio público dio el empujón definitivo al proyecto Creative Commons: El autor será quien aporte el equilibrio.

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Licencias para REA.Licencias para REA.

2. Licencias Creative Commons

Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro creada en diciembre de 2002. CC España nace en la Universidad de Barcelona (2003).

Tomo como inspiración la filosofía free software y la licencia GNU de la FSF basada en el “copyleft”.

Desde 2002 millones de obras se han licenciado mediante CC

Su objetivo fue crear una aplicación Web que permita la creación de licencias para:

1. Trasladar sus obras a dominio público2. Retener ciertos derechos, liberando determinados usos bajo ciertas

condiciones

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Las licencias CC se basan en la combinación de 4 condiciones de base:

Reconocimiento (Attribution): El Recurso puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Las 4 condiciones generan 6 Licencias:

Reconocimiento: El material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial ni se pueden realizar obras derivadas.

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Las 4 condiciones generan 6 Licencias:

Reconocimiento - No comercial: El material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.

Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Reconocimiento - Compartir igual: El material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Además existen una serie de licencias estándar:

Sampling Licenses: Permiten el uso de fragmentos de obras para refundirlos (remix) en una obra nueva.

Music Sharing license: Dirigida sólo a obras musicales cuyo objetivo es autorizar la explotación típica que se lleva a cabo en los sistemas peer-to- peer.

Developing Nations: Para autorizar el uso de obras en los países en vías de desarrollo, estableciendo condiciones más favorables, menos restrictivas.

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Además existen una serie de licencias estándar:

Public Domain: Pensada especialmente para EEUU permite al autor decidir si su obra estará en dominio público para siempre, renunciando al plazo de protección legal.

Founders Copyright: La obra entra en el dominio público a los 14 o 28 años de su publicación (la referencia a los «Fundadores» viene por la ley norteamericana de 1909)

Estas dos licencias es dudoso que sean válidas en España: el autor puede decidir no ejercer sus derechos (puede no perseguir a los que exploten su obra sin autorización), pero no renunciar a ellos

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Licencias para REALicencias para REA

2. Licencias Creative Commons

Una vez elegida la licencia, está queda expresada tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:

1. Commons Deed. Resumen, legible por humanos, del texto legal con los iconos relevantes.

2. Legal Code. Un segundo nivel de lectura «jurídica», que no deja de ser humana (la licencia que redactaría un abogado).

3. Digital Code. Un tercer nivel de lectura «tecnológica», sólo comprensible para las máquinas y, muy especialmente, para los motores de búsqueda.

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