Esquemas Familia

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Esquemas Derecho de Familia: Separación, Divorcio, Compensación y Regímenes Profesor Carlos López Díaz V ersión 2012

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Esquemas Derecho deFamilia:Separación, Divorcio,

Compensación y RegímenesProfesor Carlos López Díaz

Versión 2012

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Separación 

De hecho 

Regulaciónconvencional 

Regulación judicial 

• Necesidad de una regulación.• Fecha del acuerdo. Importancia.

• Procedencia. Causales semejantes a divorcio.• Contenido del acuerdo. • Procedimiento y aspectos procesales.

Judicial 

Acuerdo“completo y

suficiente” 

 Aspectos básicos

 Aspectos cuando existen hijos

Limitaciones

Artículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, decomún acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente losalimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienesdel matrimonio.

Artículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdodeberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los

alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular quemantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo sucuidado.

Artículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberánrespetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter deirrenunciables.

Artículo 27: Si la solicitud fuereconjunta, los cónyuges deberán

acompañar un acuerdo que regule enforma completa y suficiente sus

relaciones mutuas y con respecto asus hijos. El acuerdo será completo si

regula todas y cada una de las

materias indicadas en el artículo 21.Se entenderá que es suficiente siresguarda el interés superior de los

hijos, procura aminorar el menoscaboeconómico que pudo causar la ruptura

y establece relaciones equitativas,hacia el futuro, entre los cónyuges

cuya separación se solicita.

 La separación

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Separación 

De hecho 

Judicial 

 La separación

Causales quepuede alegarla

uno de loscónyuges 

Causal que puedealegarla

cualquiera de loscónyuges. 

Causales 

a) Que medie una falta imputable al otro.b) Que constituya una violación grave de los deberes y

obligaciones que les impone el matrimonio.c) O bien que constituya una violación grave de los deberes y

obligaciones para con los hijos.d) Que la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne

intolerable la vida en común.

El artículo 27 dispone que “(…) cualquiera de los cónyuges

podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuandohubiere cesado la convivencia”. Para tal evento los cónyuges

deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa ysuficiente: (1) sus relaciones mutuas y (2) con respecto a sus

hijos.

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 La separación y sus efectos

Efectos 

Efectos en el orden personalentre marido y mujer 

Efectos en materia sucesoria

Efectos con relacióna los hijos

Efectos en el régimenmatrimonial

Efectos en materia de alimentos

Efectos con respecto

a la adopción

• Pasan a ser separados. ¿Estado civil nuevo?• Subsisten derechos y obligaciones personales compatibles.• No compensación económica

• Termina sociedad conyugal o RPG• Subsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por el artículo 147 Código Civil (bienes familiares)

• No se altera• Si hubo separación por culpa de uno, no será heredero

• No se altera• Parecido a caso sucesorio: si hubo culpa de uno, seráatenuado (de necesarios a congruos), pero no suprimido

• Filiación no es afectada (pero no el hijo concebido una vez declaradala separación judicial no goza de la presunción de paternidad delartículo 184 del Código Civil. Excepción : puede ser inscrito como hijo

de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.• Reglas sobre cuidado personal de los hijos no se alteran (a la madre,salvo acuerdo, otras personas: artículo 225).• Ejercicio de la patria potestad se altera radicándose en aquel quetenga a los menores (al padre, salvo acuerdo, otras personas: artículo244).

• Separados judicialmente no pueden adoptar mientras dure talcalidad

• Salvo interés superior del adoptado (Ley 19.620, artículos 20 y22) 

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 La separación y sus efectos

Momento enque producesus efectos 

Respecto delas partes 

Respecto deterceros 

ejecutoriada la sentencia que la decreta 

 subinscrita al margen de respectiva inscripciónmatrimonial ( oponibilidad  ) 

Reanudaciónde la vida en

común 

Efectos entre los separados 

Efectos patrimoniales 

Efectos procesales 

Efectos respecto

de terceros 

restablece estado civil de casados 

no revive sociedad conyugal ni RPG 

 se revoca sentencia de separación 

 subinscrita al margen de respectivainscripción matrimonial (oponibilidad) 

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Terminación del matrimonio por muerte

Muerte Muerte

presunta 

Plazos

Cómo operala disolución

Nulidad 

10 años

1 año

Muertenatural 

5 años

Matrimonioposterior 

Efectos

Plazos legales + declaración judicial +inscripción en el Libro de Defunciones delRegistro Civil

El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge deldesaparecido con un tercero, conservará su validez auncuando llegare a probarse que el desaparecidom uriórealmente después de la fecha en que dicho matrimonio se

contrajo, esto es, que no era en verdad viudo o viuda almomento de contraer el vínculo (artículo 43 inciso final).

• Se disuelve la sociedad conyugal.• Termina el RPG.• Genera una comunidad hereditaria formada por loshijos y el cónyuge sobreviviente.

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Terminación del matrimonio por nulidad 

Generalidadesde la nulidad 

Causales 

Incapacidadesartículo 5, 6, 7 

Consentimiento nilibre ni espontáneo

Otrosaspectos 

Características 

Falta testigoshábiles

• Las causales de nulidad son taxativas.• No cabe distinguir entre nulidad absoluta yrelativa.• Es personal.• La causal que la hace procedente tiene quehaber existido al momento de su celebración.• La acción de nulidad de matrimonio esimprescriptible por regla general. 

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Causales de nulidad matrimonial 

Causalesnulidad 

I ncapacidad de alguno de los 

contrayentes  

I ncapacidades por parentesco  

Falta de 

consentimiento li bre y 

espontáneo  

I ncapacidades que impiden 

la f ormación del 

consentimiento  

I ncapacidades por crimen  

I ncumplimiento de 

solemnidades por falta 

de dos testi gos hábi les  

(1) Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5º,

 Nº 1º); (2) menor de dieciséis años (artículo 5º, Nº 2º). 

(1) Privación de razón (artículo 5º, Nº 3º, primera parte); (2)trastorno o anomalía psíquica (artículo 5º, Nº 3º, segunda parte); (3) carencia de suficiente juicio o discernimiento(artículo 5º, Nº 4º); (4) imposibilidad de manifestar claramente la voluntad (artículo 5º, Nº 5º). 

(1) Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6ºinciso 1º); (2) adopción (artículo 6º inciso 2º). 

(artículo 7º) 

(1) Error . Esto en las dos hipótesis: error en la identidad de la

 persona del otro contrayente (artículo 8º Nº 1º), y error acerca dealguna cualidad personal otro contrayente que, atendida lanaturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada comodeterminante para otorgar el consentimiento (artículo 8º Nº 2º). (2)Fuerza  (artículo 8º Nº 3º). 

(artículo 17) 

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Titulares de acción de nulidad matrimonial 

Titulares 

Excepciones 

Primeraexcepción

Segundaexcepción

Quintaexcepción

Reglageneral 

Terceraexcepción

Cuartaexcepción

A cualesquiera de los presuntos cónyuges 

Se habla de “presuntos” cónyuges porque si la causal invocada terminasiendo efectiva y se declara la nulidad del matrimonio, se entenderáque los cónyuges nunca han estado casados.

Cuando se invoque la nulidad fundada en el número 2º del artículo 5º(los menores de dieciséis años) podrá ser demandada por cualquierade los cónyuges o por alguno de sus ascendientes, pero alcanzadoslos dieciséis años por parte de ambos contrayentes, la acción seradicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad.

Cuando la acción de nulidad esté fundada en alguno de los vicios previstos en el artículo 8º (las hipótesis de error y fuerza) correspondeexclusivamente al cónyuge que ha sufrido tal vicio.

En los casos de matrimonio celebrado en artículo de muerte, la accióntambién corresponde a los demás herederos del cónyuge difunto.

Corresponderá al cónyuge anterior o a sus herederos la acciónde nulidad cuando se funde en la existencia de un vínculomatrimonial no disuelto.

La declaración de nulidad fundada en alguna de las causalescontempladas en los artículos 6º (impedimento dirimente relativode parentesco) y 7º (impedimento de homicidio) podrá ser solicitada, además, por cualquier persona, en el interés de la

moral o de la ley.cualquiera persona  

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 Prescripción de acción de nulidad matrimonial 

Prescripción 

Excepciones 

Casos en que prescri be en 

un año  

Reglageneral 

Casos en que 

prescri be en 

tres años  

La acción de nulidad de matrimonio es imprescriptible; alterándose de este modola regla general según la cual las acciones prescriben después de transcurridocierto lapso de tiempo.

1) Cuando alguno o ambos contrayentes eran menores de dieciséis años . El plazo de un año será contado desde la fechaen que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio hubiereadquirido la mayoría de edad, o sea, a los diecinueve años.

2) El matrimonio celebrado en artícul o de muerte , plazo quese contará desde la fecha del fallecimiento del cónyugeenfermo.3) La existencia de un víncul o matr imon ial no di suelto , casola acción podrá intentarse dentro del año siguiente alfallecimiento de uno de los cónyuges.4) Cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de 

testi gos hábiles , el año será contado desde la celebración delmatrimonio.

Esto en los casos previstos en el artículo 8º (error ofuerza), hipótesis en las que la acción de nulidad prescribe en el término de tres años, y contados

desde que hubiere desaparecido el hecho que originael vicio de error o fuerza.

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 Nulidad matrimonial. Matrimonio putativo

 Los cónyuges quedan en la misma situación anterior a su matrimonio, esto es, se mira como si nuncahubiera existido (matrimonio simplemente nulo). Excepción del matrimonio putativo

Matrimonioputativo 

Requisitos

Efectos

Texto legal

“El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del

Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto delcónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejaráde producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de amboscónyuges”. (artículo 51 ) 

a) Que el matrimonio haya sido declarado nulo.b) Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial del Registro Civil o ante unministro de culto perteneciente a una entidad religiosa con personalidad jurídica dederecho público, y ratificado en el plazo legal ante el Oficial del Registro Civil.c) Buena fe.d) Que haya habido justa causa de error.

La buena fe • Presunción de buena fe.• Cuándo se pierde la buena fe

Respecto de los hijos

Respecto de loscónyuges

 No afecta filiación. Mismo efecto en el matrimoniosimplemente nulo

• Producirá los mismos efectos civiles que el válido, siempre que haya buena fey justa causa de error de ambos cónyuges.• Si lo hay respecto de uno solo, este matrimonio producirá los mismos efectosciviles que el válido, pero sólo respecto de ese cónyuge, además de tener los

derechos que le confiere la Ley de Matrimonio Civil en su art. 51.2° y 3°.

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Terminación del matrimonio por divorcio

Divorcio 

Clases 

Divorcio culpa odivorcio sanción 

Divorcio por mutuo consentimiento

Concepto 

Divorcio remedio(por cese efectivo de la convivencia)

Divorcio es la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges, osea, la disolución absoluta, plena y duradera del vínculo de matrimonio,pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias

“Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el

 juez, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo previamente losrequisitos que lo autorizan y en ciertos casos, transcurrido que sea el plazoprevisto en la ley” (JUAN ANDRÉS ORREGO)

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 Divorcio culpa

(1)Divorcio

culpa 

Que exista una falta

imputable al otro cónyuge 

Que la falta torne intolerablela vida en común 

Causal genérica

Que dicha falta constituyauna violación grave de los

deberes y obligaciones

Tales como...

a) Primera causal : Atentado contra la vida o

malos tratamientos graves contra la integridadfísica o psíquica del cónyuge o de alguno de loshijos b) Segunda causal : Trasgresión grave yreiterada de los deberes de convivencia,socorro y fidelidad propios del matrimonioc) Tercera causal : Condena ejecutoriada por lacomisión de ciertos crímenes o simples delitos

que involucre una grave ruptura de la armoníaconyugald) Cuarta causal : Conducta homosexuale) Quinta causal : Alcoholismo o drogadicciónque constituya un impedimento grave para laconvivencia armoniosa entre los cónyuges oentre éstos y los hijosf) Sexta causal : Tentativa para prostituir al otrocónyuge o a los hijos 

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 Divorcio por mutuo consentimiento y divorcio remedio

(2)Divorcio

por mutuoconsentimiento 

Cese efectivo de la convivencia por un plazo mínimo de un año 

Solicitud conjuntade los cónyuges

Presentación de acuerdo regulador de relaciones mutuas respecto

de cónyuges e hijos

(3)Divorcioremedio

Cese efectivo de la convivencia por un plazo mínimo de tres años 

Cumplimiento por el demandantede sus obligaciones de alimentos

 para con su cónyuge e hijos

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Divorcio Momento enque producesus efectos

Entre cónyuges

Respecto deterceros

 Acción dedivorcio

Efectos

Regla

general

Excepción

Otros aspectos del divorcio

a) Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados una vez efectuada lasubinscripción de la sentencia ejecutoriada, con lo que quedan habilitados paravolver a contraer matrimonio.

 b) Se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad yejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesoriosrecíprocos y el derecho de alimentos (artículo 60). 

El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desdeque quede ejecutoriada la sentencia que lo declare  

Debe subinscribirse al margen de la respectivainscripción matrimonial 

La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los

cónyuges (artículo 56); por ende, cualquiera de ellos podrá demandar el divorcio.

Sin embargo, cuando se invoque la causal contemplada en elartículo 54, la acción corresponderá sólo al cónyuge que nohubiere dado lugar a aquélla.

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Compensación económica

Compensacióneconómica 

Concepto

Conjunto de prestaciones (generalmente por una suma de dinero) que

tiene derecho a percibir el cónyuge más débil, a propósito del divorcioo nulidad del matrimonio, con el objeto de proporcionarle unaasistencia o resarcimiento pecuniario por motivo de haberse dedicadoa las labores del hogar o crianza, sea en instancia judicial o de mutuoacuerdo, la que debe constar en una escritura pública o acta deavenimiento (López)

Indemnización que debe pagar uno de los cónyuges al otro con elobjeto de restablecer, al término del matrimonio por nulidad de este odivorcio, el equilibrio de las condiciones pecuniarias de vida (Cuevas)

Naturaleza jurídica 

• Carácter de al imentos • Carácter indemnizator io • Carácter sui generi s  

ESTÁ CLARO LO QUE NO ES: 

 No son alimentos, ni indemnizaciónSI PODRÍA TENER carácter resarcitorio: o sea, reequilibra un

 patrimonio, sin el juicio de reproche de la expresión “indemnización”  Esto es creación doctrinaria 

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Compensación económica

Procedencia dela compensación

económica 

Reglasgenerales 

Excepción

• Procede si uno de los cónyuges (1) no pudo desarrollar una

actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o bien (2) lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

• Que lo anterior se haya debido (1) a haberse dedicado elcónyuge al cuidado de los hijos o bien (2) a las labores propias del hogar común (artículo 61). Por ende no esimprescindible la existencia de hijos comunes.

• Procede también cualquiera sea el régimen patrimonial delmatrimonio.

• Procede en los casos de nulidad y de divorcio; sin embargo,no se aplicará a la separación judicial, debido a quetratándose de la separación subsiste el deber recíproco desocorro entre los cónyuges.

Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá:(1) denegar la compensación económica que habríacorrespondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o bien(2) disminuir prudencialmente su monto (artículo 62 inciso2º).

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Compensación económica

Compensacióneconómica 

Forma de pago 

a) Por entrega de unasuma de dinero, acciones

u otros bienes

 b) Por la constitución de derechos de usufructo,

uso o habitación

Factores que permitendeterminar la existencia

del menoscaboeconómico y la cuantía

de la compensación 

Cumplimiento de lacuota 

a) La duración del matrimonio y de la vida en común de loscónyuges.

 b) La situación patrimonial de ambos.c) La buena o mala fe.d) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.e) La situación en materia de beneficios previsionales y de salud.f) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al

mercado laboral.g) La colaboración que hubiere prestado a las actividades

lucrativas del otro cónyuge.h) Otros aspectos.

Tratándose de dinero, podrá ser enteradoen una o varias cuotas reajustables,respecto de las cuales el juez fijará

seguridades para su pago.

“La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de sucumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías parasu efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”

(artículo 66, inciso 2º)

Importancia por l os apremios y procedencia del recurso de amparo  

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Capitulaciones matrimoniales

Capitulacionesmatrimoniales

Definición

Naturaleza jurídica

Capacidad

Mayor de edad

Menor adulto • Renuncia gananciales• Enajenaciones bienes raíces• Gravámenes bienes raíces

(1) Requieren de asenso

(2) Limitaciones

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Las CONVENCIONES MATRIMONIALES son el género ylas CAPITULACIONES MATRIMONIALES, la especie.

Son las convenciones de carácter patrimonial que celebran losesposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su

celebración. Artículo 1715

• 1) las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimoniose miran como contrato dependiente

• 2) las capitulaciones matrimoniales celebradas al momento decontraer matrimonio, tienen carácter inmutable.

Características• Son un acto jurídico bilateral, esto es, una convención.• Afectan tanto a los esposos como a los terceros que contraten con ellos.• Son solemnes.

 Actúan libremente

El que se encuentre bajo curaduría por otra causa que la menor edad  Autorización del curador 

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Capitulacionesmatrimoniales

Solemnidades

Inmutabilidad

Capitulaciones matrimoniales

Antes delmatrimonio

Almomento

Antes delmatrimonio

Almomento

Se requiere otorgar escritura pública, la cual debe

subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio. Talsubinscripción deberá hacerse al momento de celebrarse elmatrimonio o dentro de los 30 días siguientes al de sucelebración. En caso que se omita la subinscripción, o no sehaga en la forma y tiempo debidos, las capitulacionescarecerán de valor tanto respecto de las partes como deterceros (art. 1716 inciso 1°).

Deberán constar en la inscripción de matrimonio. En caso de

omitirse, no tendrán valor alguno.

Sí pueden modificarse. Tales modificaciones deberánhacerse con las mismas solemnidades que las originales(art. 1722). Sin embargo, el límite a esta libertad está en quedichas alteraciones proceden hasta el momento en que secontraiga matrimonio

• REGLA GENERAL. No pueden modificarse.• EXCEPCIÓN. Esto salvo caso artículo 1723.1: “durante elmatrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir elrégimen de sociedad de bienes por el de participación en losgananciales o por el de separación total. También podránsubstituir la separación total por el régimen de participación en losgananciales”. 

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Objeto

Antes delmatrimonio

Almomento

Capitulaciones matrimoniales

Estipulaciones permitidas

Estipulaciones prohibidas

• 1) Adoptar un régimen matrimonial distinto al de sociedadconyugal, como el de separación total de bienes o el de

participación en los gananciales• 2) estipular que la mujer dispondrá libremente de una sumadeterminada de dinero, o de una determinada pensiónperiódica• 3) efectuar donaciones por causa de matrimonio• 4) renunciar la mujer a los gananciales (art. 1719 inciso 1°)• 5) eximir de la sociedad cualquiera parte de los bienesmuebles• 6) destinación de valores propios para comprar, durante elmatrimonio, un bien raíz que no ingresará a la sociedad sino

para que sea propio del cónyuge.

• 1) Estipulaciones en detrimento de los derechos y obligacionesde los cónyuges, como en relación con los descendientescomunes• 2) estipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal(art. 1721 inciso final)• 3) en general, las capitulaciones matrimoniales no pueden

contener ninguna estipulación contraria a las buenas costumbresni a las leyes (art. 1717).

Todo lo señalado no es aplicable a las capitulaciones celebradas almomento de contraer matrimonio, ya que según lo dispone el art. 1715inciso final, “sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen

de participación en los gananciales”. 

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 Regímenes matrimoniales

a) Es un estatuto normativo dirigido a un ordenamientoeconómico del "hogar";b) Por medio de él regulan los intereses pecuniarios de los

cónyuges, en lo "que son del matrimonio y sirven parael matrimonio", ya que hay otras "relacionespatrimoniales que aunque de orden económico nopertenecen al "régimen matrimonial", como el delusufructo legal del padre de familia "sobre los bienes delhijo", las que nacen de relaciones paterno-filiales, es

"decir, directamente de los estados de padre e hijo.c) En el régimen matrimonial se contempla medidas de

protección de los 'terceros', yd) La naturaleza del régimen económico matrimonial

corresponde más a "una institución que a un contrato".

Regímenes

matrimoniales

Características

Concepto"el estatuto que regla los intereses pecuniarios delos cónyuges entre sí y en sus relaciones conterceros“ (Alessandri) 

Según Fueyo

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 Regímenes matrimoniales

Sociedadconyugal 

Separación debienes 

Participaciónen los

gananciales 

Es aquel régimen de comunidad restringida que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, y en que la

administración la tiene ordinariamente el marido y puede tenerla un curador,que será primeramente la mujer, y en que a su disolución como régimen los

cónyuges se reparten por mitades las ganancias que hubieren obtenido.

• No es propiamente un régimen de bienes entre los cónyuges, ya que hayausencia de él.

• En su virtud, los cónyuges separados de bienes administran, con plenaindependencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los

que adquieren durante éste, a cualquier título.

Forma ecléctica entre la sociedad conyugal y el de separación de bienes, en elque cada cónyuge administra separadamente su patrimonio, y en el que al finaldel régimen, se reparten los gananciales obtenidos, en una modalidad crediticia,

luego de examinar los patrimonios originarios y final de cada uno de ellos.

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Sociedad conyugal 

Sociedadconyugal

¿Es una sociedad?

¿Es una comunidad?

¿Es una persona jurídica?

 Art. 2056, prohíbe toda sociedad de ganancias a títulouniversal, excepto entre cónyuges

¿Es una institución sui generis ?

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 Diferencias sociedad conyugal y sociedad 

Diferencias

En cuanto a su origen

En cuanto a la extensióndel patrimonio que abarca

En cuanto a susubsistencia

• La sociedad común nace fruto de un pacto

voluntario.• La sociedad conyugal no, pues nace de la voluntad

de la ley y por el solo hecho del matrimonio (art.1718).

En cuanto alos beneficios

En cuanto a laadministración

• La sociedad común. A falta de uno de los socios, la

sociedad puede continuar con los herederos.• La sociedad conyugal. Esto es imposible: la sociedad

sólo existe entre los cónyuges y se disuelve ipso facto sifalta uno de ellos.

• La sociedad común no admite pactos a título universal. • La sociedad conyugal sí. 

• La sociedad común admite como normal que los beneficios se

repartan a prorrata de los aportes.• La sociedad conyugal no; aquí los gananciales se reparten por 

mitad, cualquiera sea el monto de los aportes e incluso aunqueuno de los cónyuges no haya aportado nada.

• La sociedad común. Aquí todos los socios administran con

iguales facultades, pudiendo delegarlas en un tercero.• La sociedad conyugal no admite esto: sólo administra el

marido.

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Haber real

Haber aparente

1725 Nº 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros decualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea delos bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguendurante el matrimonio;

1725 Nº 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos yoficios, devengados durante el matrimonio;

1725 Nº 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieradurante el matrimonio a título oneroso;

1731 (tesoro, parte del descubridor ).

1725 Nº 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare almatrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;

1725 Nº 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera delos cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedandoobligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.

1731 (tesoro, parte del dueño del terreno). 1730 (minas)

 Activo y pasivo de la sociedad conyugal 

Activo de lasociedadconyugal 

El haber de la sociedad conyugal se compone:

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Pasivo de lasociedadconyugal 

 Absoluto

Relativo

1740 Nº 2. De las deudas y obligaciones contraídas durante elmatrimonio por el marido, o la mujer con autorización del

marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren

personales de aquél o ésta, como lo serían las que secontrajesen para el establecimiento de los hijos de unmatrimonio anterior.

1740 Nº 1. De todas las pensiones e intereses que corran seacontra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y

que se devenguen durante la sociedad 

1740 Nº 4. De todas las cargas y reparaciones usufructuariasde los bienes sociales o de cada cónyuge. 

1740 Nº 3. De las deudas personales de cada uno de loscónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la

sociedad lo que ésta invierta en ello. 

1740 Nº 5. Del mantenimiento de los cónyuges; del

mantenimiento, educación y establecimiento de losdescendientes comunes; y de toda otra carga de familia.

 Activo y pasivo de la sociedad conyugal 

La sociedad es obligada al pago:

27

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Inmuebles que setenían al momento del matrimonio

 Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal 

Inmuebles adquiridos durante lavigencia de la sociedad conyugal a

título gratuito

Aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge

Bienes muebles excluidos de la comunidad, por capitulaciones matrimoniales

Inmuebles ingresados por subrogación

Haber propio 

28

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Oneroso

MueblesHaber real

Inmuebles

Gratuito

MueblesHaber 

aparente

InmueblesHaber propio

 Esquema de los bienes que ingresan a la sociedad conyugal 

29

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 Haber propio y subrogación en la sociedad conyugal 

Subrogación  Por venta

Clases

Fundamento

Desproporción

De inmueble a valores

De inmueble a inmueble

Por permuta

• La regla es que el bien raíz adquirido a título onerosodurante la vigencia de la sociedad conyugal ingresa alactivo de la misma, lo cual sería manifiestamente injustocuando fue adquirido con valores u otro bien propio delcónyuge.• La excepción que corrige este problema

es que dicha situación no se produzca en virtud de lasubrogación.

Hay que comparar la diferencia de valor entre los bienessubrogados y el inmueble que se recibe: si la diferenciaexcede a la mitad del precio del bien raí z que se recibe, nohabr á subrogación 

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De un bien social

Haber absolutoDe un bien propio

Situación de los frutos

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 Las recompensas

Lasrecompensas

Concepto

Son las indemnizaciones que los patrimonios de cadacónyuge y de la sociedad están obligados a efectuar entre sí

al momento de liquidar la sociedad conyugal, con el finúltimo de evitar el enriquecimiento injusto de alguno de ellos.

Objetivos

a) Evitar el enriquecimiento injusto (sin causa) de la sociedad o de los cónyuges;b) Evitar las donaciones disimuladas entre los cónyuges; de este modo seprotegen los intereses de los demás herederos y de los de terceros acreedores;c) Evitar el desequilibrio entre los diversos patrimonios, ya que la estructura decada uno de ellos quedó trazada por las capitulaciones matrimoniales y por la ley,

por lo que esta inmutabilidad debe mantenerse, yd) Proteger a la mujer de los eventuales abusos del marido, pues de otro modoéste se enriquecería fácilmente a costa de su cónyuge.

Clases de

recompensas

Recompensas de la sociedada los cónyuges

Recompensas de los cónyugesa la sociedad

Recompensas de cónyuge acónyuge

Otros aspectos

Diapositiva siguiente

• Prueba. El cónyuge que alegue ser acreedor de un crédito de recompensa,deberá probar los hechos en que lo funda (1698, 1739.2 y 3)• Modo de pago. Se pagan en dinero y en valor reajustado (1734)

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 Las recompensas

Clases derecompensas

Recompensas de lasociedad a loscónyuges

Recompensas de loscónyuges a la

sociedad

Recompensas de cónyuge acónyuge

• Por el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o adquirieredurante él (1725 N° 3°)• Porque durante la vigencia de la sociedad conyugal operó la subrogación, y el bienadquirido era de menor valor que el bien subrogado (1733,3° a 5°).• Por las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendientecomún, como por las que se hicieren para establecerle o casarle, cuando no aparezcaque el ánimo del cónyuge sea el de soportarlas (1744.1).• Por el precio de la venta de alguna cosa del marido o de la mujer efectuada durante lasociedad, excepto si se hubiere invertido en la subrogación señalada en el art. 1733, oen otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida, como en el pago de susdeudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonioanterior (1741).• Por los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación,herencia o legado (1726.2).

Por el pago de una deuda personal de uno de los cónyuges con los bienes de lasociedad (1740 N° 3).Por las donaciones de bienes sociales, y por toda erogación gratuita y cuantiosa afavor de un tercero que no sea descendiente común, con exclusión de: 1) si ladonación fue a un tercero, ésta fue de poca monta y se justifique por lascircunstancias que la ley señala; y 2) si la donación fue a un descendiente común,se imputa por regla general a gananciales, salvo que conste que el cónyuge haquerido asumirla con sus bienes propios (1742 y 1747).

Por las expensas de toda clase hechas en la adquisición o cobro de los bienes,derechos o créditos que pertenezcan al cónyuge (1745).Por el pago de la sociedad de una multa o indemnización proveniente de un delito ocuasidelito del cónyuge (1748).

Cuando con los bienes de un cónyuge se ha pagado una deuda del otrocónyuge.Cuando se ha producido en los bienes propios de un cónyuge un deterioro por dolo o la culpa grave del otro.Cuando se han efectuado reparos o mejoras en los bienes de uno de loscónyuges con los bienes del otro.

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 Administración de la sociedad conyugal 

 Administración de lasociedad conyugal

 Aspectos generales

Clases deadministración

Ordinaria

Extraordinaria

De los bienessociales

De los bienes propios de

la mujer y del marido

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Es la que le corresponde al marido, como jefe de lasociedad conyugal, administración que abarca losbienes sociales como los de la mujer, lo que no

exime, en todo caso, al imperativo de sujetarse aciertas reglas y limitaciones.

Dudosa constitucionalidad, vulneraría la garantía de laigualdad ante la ley (art. 19 N° 2° CPR)

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 Administraciónordinaria

De los bienessociales

De los bienes propiosde la mujer y del

marido

Facultades deadministración

La

autorización

Caso en que la mujer obligaa los bienes sociales

Regla: el marido. 1749.1

Limitaciones

Formalidades

Suplencia

Sanción

De la mujer 

Del marido

SANCIÓN

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal 

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 Administración ordinaria de la sociedad conyugal 

Facultades deadministraciónde los bienes

sociales

Regla: el marido. 1749.1

Limitaciones

Impuestas por ley 

Impuestas por lascapitulacionesmatrimoniales 

• Por ejemplo, de la estipulación en virtud de la cual lamujer dispondrá de una determinada suma de dinero ode una determinada pensión periódica (1720.2).• En ningún caso estas restricciones deben llegar al puntode privar al marido de la administración de los bienessociales o propios de los cónyuges, pues de otro modotal pacto sería nulo por adolecer de objeto ilícito (1717).

• Para enajenar bienes raíces sociales • Para gravar bienes raíces sociales.• Para prometer enajenar o gravar los bienes raíces

sociales.• Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer 

enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer .• Para donar bienes sociales. (excepción: donaciones depoca monta, atendidas las fuerzas del haber social).• Para arrendar o ceder la tenencia de bienes raícessociales por plazos mayores a los señalados por la ley .Estos plazos son cinco años en caso de predios urbanos, yocho en los rústicos, incluyendo prórrogas.• Para obligar a los bienes sociales, otorgando avales o

constituyéndose en deudor solidario u otorgando otra

caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.En caso de faltar la autorización de la mujer, el maridoobliga sólo sus bienes propios.

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37

Caso en que la mujer obligaa los bienes sociales,

obligándolos

•Compras al fiado. 137.2• Administración extraordinaria. 138.1•Impedimento del marido. 138.2.•Mandato. 1751

Laautorización

Formalidades

Suplencia

Sanción

• Específica para el acto jurídico de que se trata

• Solemne (por escrito o por escritura pública)• Personalmente o por mandatario• Previa a la celebración del contrato o ejecución del acto (si no, es ratificación)

• Negativa injustificada. 1749 if: “la autorización (…) podrá ser suplida por el

 juez de familia, previa audiencia a la que será citada la mujer, si ésta se negaresin justo motivo”

• Impedimento de la mujer. 1749 if: “podrá asimismo ser suplida por el juez [la

autorización] en caso de algún impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere

 perjuicio”. 

• Nulidad relativa• Inoponibilidad• Obligación a los bienes propios del marido

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal 

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38

 Administración ordinaria de la sociedad conyugal 

De los bienes propiosde la mujer y del

marido

De lamujer 

Del marido

Actos en que el maridorequiere autorización

SANCIÓN • Nulidad relativa• Inoponibilidad

Dispone de las mismas facultades que tenía al momento de contraer matrimonio, sólo que los frutos de esos bienes ingresan al haber social.

Actos que el marido puedeejecutar por sí solo. 

• Actos de administración. • Percepción de capitales (1579).• Arrendamiento de bienes raíces. Esto siempreque no exceda los cinco u ocho años

dependiendo si el predio es urbano o rústico,pues ya vimos que en el exceso es inoponible ala mujer.• Adquisición de bienes raíces y muebles. En elcaso de los bienes raíces, con el fin que seanobjeto de subrogación.

• Enajenación y gravamen de bienes muebles. 1755• Enajenación y gravamen de bienes raíces. 1754.1• Provocación de la partición en que tenga interés lamujer. 1322.2• Nombramiento de partidor. 1326.2• Arriendo en plazos superiores

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 Administración extraordinaria de la sociedad conyugal 

Concepto

 Administraciónextraordinaria

Procedencia

Facultades

Le corresponde a la

mujer 

Le corresponde a untercero

De lamujer 

Del tercero

• Interdicción• Minoría de edad• Ausencia

• Interdicción (disipador)• Incapacidad o excusa de la mujer 

• Administración de los bienes sociales. 1759.1• Administración de los bienes del marido:CURADURIAS

Reglas tutores y curadores

Constituye la excepción, y procede en los casos en que el marido, por incapacidad o larga ausencia, no pueda efectuarla, entrando aejercerla un curador, que será la mujer por regla general y por 

excepción un tercero.

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 Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal 

Patrimonioreservado de

la mujer casada

“Patrimonio” (no “bienes”) 

Qué comprende

 Activo

Pasivo

Requisitos

• Que exista un trabajo, profesión, industria u oficio• Separado del marido• Durante la vigencia de la sociedad conyugal• Que dicho trabajo sea remunerado

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• a) Todas las remuneraciones y bienesobtenidos del trabajo separado.• b) Los bienes adquiridos con dichasremuneraciones o bienes.• c) Los frutos e intereses que produzcan losbienes reservados.

• a) Las deudas contraídas por la mujer dentro de suadministración separada (art. 150 inciso 5°).• b) Las deudas contraídas por la mujer aunque actúefuera de los bienes reservados (art. 137 inciso 1°).• c) Las deudas contraídas por la mujer respecto de unbien propio, autorizada por la justicia por negativa delmarido (art. 138 bis).

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Patrimonioreservado de

la mujer casada

Administración

Regla

Excepción:facultades del

marido

Corresponde a la mujer 

Limitación. 150.2

Prueba

Destino

Se aceptan gananciales

No se aceptan

 Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal 

Casos en que deudas

provenientes delpatrimonio reservado soncubiertas con bienes

ajenos a ese patrimonio

• Cuando los bienes del marido responden de una deudacontraída por la mujer en su patrimonio reservado; y• Cuando existen bienes bajo administración de la mujer envirtud de los arts. 166 y 167.

 Artículo 150 .2, Caso que fuere menor de18 años, necesitará de autorización

 judicial, con conocimiento de causa, paragravar y enajenar los bienes raíces.

• Regla general carece de facultades administrativas• Primera excepción. Cuando la mujer es incapaz por demencia, sordera o sordomudez y el marido asume comosu curador (en el caso de disipación, ninguno de loscónyuges puede ser curador del otro)• Segunda excepción. Cuando el marido obra en virtud deun mandato conferido por la mujer.

• Puede ser producida por la mujer • O bien por un tercero.

Los bienes ingresan a formar parte de los gananciales, y serepartirán de conformidad con las reglas generales relativas a laliquidación de la sociedad conyugal.

Los bienes mencionados no ingresan a formar parte de los gananciales,con lo que los herederos o la mujer pasan a ser dueños definitivos de losmismos.

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 Disolución de la sociedad conyugal 

Disolución dela sociedadconyugal

Causales

Efectos

Directas

Indirectas

(1) Nacimiento de una comunidad

(2) Término administración ordinaria y extraordinaria

1ª FASE. Determinacióndel patrimonio

(3)Liquidación

2ª FASE. Formaciónacervo bruto y retiro de

 bienes y créditos

3ª FASE. Deducción del pasivo y división de

gananciales

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Causales de disoluciónde la sociedad

conyugal

Directas

Indirectas oconsecuenciales

• La muerte natural de uno de los cónyuges.• La declaración de nulidad del matrimonio.• La declaración de divorcio.

• 1) por el decreto que concede la posesión provisoria odefinitiva de los bienes del cónyuge desaparecido• 2) por la sentencia de separación judicial• 3) por la sentencia de separación total de bienes• 4) por el pacto de participación en los gananciales; y• 5) por el pacto de separación total de bienes.

 Disolución de la sociedad conyugal 

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1ª FASE.Determinacióndel patrimonio

Facción deinventario

Qué incluye

Puede ser inventario simple osolemne (858 CPC)

Sanción por omisión: la persona que haya incurrido en la omisiónserá responsable de los perjuicios que de ello deriven, debiendo

además efectuarse el inventario en la forma señalada.

Tasación

 Disolución de la sociedad conyugal 

 Art. 1765: “disuelta la sociedad, se procederá

inmediatamente a la confección de un inventario y tasaciónde todos los bienes que usufructuaba o de que eraresponsable, en el término y forma prescritos para lasucesión por causa de muerte”. 

• los bienes sociales•L os bienes que existieren en poder de la sociedad almomento de su disolución, pues se presumen sociales;• los bienes propios de cada cónyuge; y

• los bienes reservados, a menos que la mujer o sus herederosrenuncien a los gananciales.

Deberá efectuarse por peritos, salvo que los involucrados “hayan

legítima y unánimemente convenido en otra [forma]” (1335) 

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 Disolución de la sociedad conyugal 

2ª FASE.Formación acervo bruto y retiro de

 bienes y créditos

Sobre la base del inventario y su tasación tenemos un conjunto de bienes denominado acervo bruto o común

(+) AgregacionesSe deben acumular todos los créditos que se adeuden a la

sociedad, sea a título de recompensa o indemnización.

(-) DeduccionesSe deben deducir: 1) las especies y cuerpos ciertos que le pertenezcan a cada cónyuge; y 2) los precios, saldos y

recompensas que constituyan el resto del haber del cónyuge.

• 1) “la mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los

artículos precedentes” (1773 .1) • 2) si no son suficientes los bienes de la sociedad, la mujer “podrá hacer las

deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido,elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez” (1773 .2) • 3) la mujer goza de privilegio de cuarta clase en su acreencia (2481 N° 3°).

La mujer tiene ciertas ventajas

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 Disolución de la sociedad conyugal 

3ª FASE.Deducción del

 pasivo y divisiónde gananciales

División del pasivo

División degananciales

Obligación a lasdeudas

Contribución a lasdeudas

• Frente a los terceros, el marido es responsable del totalde las deudas sociales (1778).• No así la mujer, que en virtud del beneficio deemolumento no será responsable frente a terceros de lasdeudas de la sociedad sino hasta concurrencia de lo querecibió a título de gananciales.

REGLA GENERAL

los cónyuges deban soportarlas por mitades

EXCEPCIONES• cuando se trata de una deuda personal de uncónyuge• en el caso del beneficio de emolumento• cuando los cónyuges han estipulado unreparto diferente• cuando se trata de una obligación indivisible,

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Aceptación degananciales

División de losgananciales

Aceptación

 Aceptación de los gananciales

• La aceptación puede ser expresa o tácita.• Debe ser pura y simple y debe referirse a la totalidad de los gananciales.

• Tiene efecto retroactivo (se entiende hecha desde el momento de ladisolución de la sociedad conyugal)• No se requiere de autorización judicial para aceptar.• Es irrevocable (salvo las hipótesis de error de hecho, fuerza y dolo)• Se entienden aceptados con beneficio de inventario (1767). Correspondeal denominado beneficio de emolumento (1777), que implica que la mujer responde de las deudas sociales hasta el monto de lo que recibe a título degananciales.

Procedencia. Una vez efectuadas las agregaciones y deducciones ydemás operaciones al acervo bruto, el resultado es el acervo

líquido o partible que se dividirá entre los cónyuges por mitades

Excepciones

• cuando la mujer renunció a los gananciales• cuando en las capitulaciones matrimoniales se

hubiere estipulado otra forma de división• cuando hubiere distracción u ocultación dolosa deun bien social, pues en este caso el cónyuge pierdesu porción en la misma cosa y debe restituirladoblada.

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Es un beneficio que la ley da a la mujer (o a sus herederos), queconsiste en que verificada esta renuncia, la mujer no responde de lasdeudas sociales, que sólo podrán ser exigidas y en su integridad almarido, sin derecho de reintegro. 

Forma: antes (capitulación matrimonial) o después del matrimonio 

Características 

• Acto puro y simple; no admite modalidades.• Acto jurídico unilateral. Requiere sólo la voluntad de lamujer o de sus herederos.• Irrevocable, salvo engaño, error, fuerza• Es consensual

Renuncia degananciales

Titulares

• La mujer.

• Los herederos de la mujer.• El marido 

Efectos

 Renuncia de los gananciales

• Los derechos de la sociedad y del marido se confunden, incluso respecto de los cónyuges.• La mujer conserva sus derechos sobre ciertos bienes. Estos incluyen sus bienes propios yreservados, los frutos de los mismos bienes que administra separadamente, y sobre lasrecompensas que se le deban y las que ella adeude a la sociedad. 

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Separación de bienes

Separación debienes

Concepto

Clasificaciones

Según suextensión

Judicial

Según suorigen

Total

Parcial

Legal

Convencional

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Es aquel que evitando la reunión de los patrimonios de los cónyuges, losdesliga entre sí totalmente o bien en parte, conservando en tal casocada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes(Fueyo)

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Separación judicial de bienes

Separación judicial

Características

Causales

Efectos

• 1) administración extraordinaria• 2) apremio en caso de pago de pensiones alimenticias• 3) insolvencia del marido• 4) mal estado de los negocios del marido• 5) administración fraudulenta del marido• 6) incumplimiento de deberes matrimoniales• 7) ausencia injustificada del marido• 8) separación de hecho.

• El efecto de la separación opera hacia el futuro; carece deefectos retroactivos.• Es irrevocable (art. 165 inciso 1°).• Se produce la disolución de la sociedad conyugal.• La mujer deberá concurrir a proveer a las necesidades de lafamilia común en proporción a sus facultades. La regulación, encaso de desacuerdo, la realizará el juez.

• Sólo compete a la mujer el solicitar separación judicial de bienes.• Sólo procederá su declaración cuando operen las causales señaladastaxativamente en la ley.• Dicha facultad es imprescriptible. Esto es, cualquiera sea la cantidad de años quelleve la mujer casada, siempre podrá pedir la separación judicial.• Dicha facultad es asimismo irrenunciable. Así lo impone el art. 153.• Siempre será total.

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Separación legal de bienes

Separación

legal

Total

Parcial

• Caso del art. 166. Dice relación con los bienes que la mujer ha

adquirido en razón de una donación, herencia o legado hechoscon la condición precisa de que en las cosas donadas,heredadas o legadas no tenga la administración el marido.Respecto de ellos la mujer se mirará como separada de bienes.• Caso del art. 150. Dice relación con los bienes que la mujer haadquirido en razón del ejercicio de un empleo, oficio, profesión oindustria separados de los de su marido. Respecto de ellos, lamujer se considerará separada de bienes. Nos remitimos a lo yaestudiado.• Carácter irrevocable. La separación efectuada por disposiciónde la ley es irrevocable (art. 165 inciso 1°).

• Separación judicial. El art. 34 Ley de Matrimonio Civil• Caso de cónyuges casados en el extranjero. Art. 135 inciso 2°:

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Separación convencional de bienes

Separaciónconvencional

Total

Parcial

• Capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio. Según

lo dispone el art. 1720 inciso 1°, en ellas podrá estipularseseparación total o parcial de bienes.• Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto delmatrimonio (art. 1715 inciso 2°). En dichas capitulaciones podrápactarse solamente separación total de bienes o participación enlos gananciales.• Por convenirlo los cónyuges durante la vigencia delmatrimonio. Los cónyuges pueden estar casados bajo sociedadconyugal, participación en los gananciales o bien separaciónparcial. Siendo mayores de edad, pueden pactar separacióntotal de bienes, cumpliendo los requisitos del art. 1723.

• Enunciación. Procederá en uno de los casos mencionados másarriba, esto es, en las capitulaciones matrimoniales anteriores almatrimonio, ya que no se puede pactar en las capitulaciones

celebradas en el acto del matrimonio.• Carácter revocable. Tratándose de separación convencional, yademás en el caso del art. 40 de la Ley de Matrimonio Civil, loscónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen departicipación en los gananciales, en conformidad a lo dispuestoen el art. 1723 (art. 165 inciso 2°).

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 Participación en los gananciales

Participaciónen los

gananciales

Concepto

(3) Terminación

Funcionamiento

• Patrimonio originario• Patrimonio final• Gananciales• Facción de inventario

(1) Inicio

(2) Gestión

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Es aquel en que durante el matrimonio cada uno de loscónyuges administra separadamente los bienes queposeía al contraerlo y los que posteriormente adquiera;pero disuelto el régimen, los gananciales obtenidos por uno y otro deben distribuirse entre ambos en forma quecada uno quede en iguales condiciones en lo que a ellosse refiere (Troncoso)

Etapas

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Etapas

(3) Terminación

Causales

Determinación delos gananciales

El crédito departicipación

Los patrimonios

Valoración delos patrimonios

Comparación

(1) InicioOrdinario

Extraordinario

(2) Gestión

Patrimoniooriginario

Patrimoniofinal

• Agregaciones• Deducciones

• Agregaciones• Deducciones

Patrimonio originario

Patrimonio final

 Participación en los gananciales

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Bienesfamiliares 

Bienes que puedenser declarados

familiares

El inmueble que sirva deresidencia principal de la familia

Muebles que guarnecen el hogar 

 Afectación

Concepto

Derechos o acciones en sociedades

Excepción : afectaciónprovisoria

 Bienes familiares

Efectos

Estatuto jurídico que busca la protección de la familia mediante la afectaciónde los bienes que le sirven de vivienda, como asimismo los demás que

señala la ley, a un régimen jurídico privilegiado que busca conservar suunidad en el tiempo y de destino para la protección del núcleo familiar.

Regla: solicitud

Imposibilidad de gravar o enajenar 

Beneficio de excusión. Artículo 148

Conflicto con normativa hipotecaria (soluciónpor la buena o mala fe)

Procede cualquiera sea el régimen matrimonial