Esquemas CE

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. CONCEPTOS GENERALES Características Escrita y codificada Extensa Rígida Consensuada Origen popular Poco original Proceso Aprobada Cortes Generales 31-10-78 Ratificada Referéndum 6-12-78 Sancionada y promulgada el Rey 27-12-78 Publicada B.O.E. 29-12-78,día que entra en vigor Contenido Preámbulo: motivos para la adopción del texto constitucional y objetivos. Titulo Preliminar Título I De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo Primero- españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo- derechos y libertades. Capítulo Tercero- principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto- garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto- suspensión de los derechos y libertades Título II La Corona. Título III Cortes. Título IV Gobierno y la Administración. Título V Relaciones del Gobierno con las Cortes. Título VI Poder Judicial. Titulo VII Economía y Hacienda. Título VIII Organización Territorial del Estado. Título IX Tribunal Constitucional. Título X Reforma de la propia Constitución. Estructura 169 artículos Preámbulo Once títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final http://preparatuoposicion.blogspot.com.es http://www.preparatuoposicion.es

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. CONCEPTOS GENERALES

Características

Escrita y codificada

Extensa

Rígida

Consensuada

Origen popular

Poco original

Proceso

Aprobada Cortes Generales 31-10-78

Ratificada Referéndum 6-12-78

Sancionada y promulgada el Rey 27-12-78

Publicada B.O.E. 29-12-78, día que entra en vigor

Contenido

•Preámbulo: motivos para la adopción del texto constitucional y objetivos.

•Titulo Preliminar

•Título I De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo Primero- españoles y los extranjeros.

Capítulo Segundo- derechos y libertades.

Capítulo Tercero- principios rectores de la política social y económica.

Capítulo Cuarto- garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Capítulo Quinto- suspensión de los derechos y libertades

•Título II La Corona.

•Título III Cortes.

•Título IV Gobierno y la Administración.

•Título V Relaciones del Gobierno con las Cortes.

•Título VI Poder Judicial.

•Titulo VII Economía y Hacienda.

•Título VIII Organización Territorial del Estado.

•Título IX Tribunal Constitucional.

•Título X Reforma de la propia Constitución.

Estructura169 artículos

Preámbulo

Once títulos

4 Disposiciones

Adicionales

9 Disposiciones

Transitorias

1 Disposición Derogatoria

1 Disposición Final

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. PRINCIPIOS GENERALES

Título Preliminar (Art. 1-9)

Artículo 9Ciudadanos y poderes públicos -> sujetos a la ley

PrincipiosLegalidad

Jerarquía normativa

Publicidad de las normas

Irretroactividad de las disposiciones no favorables

Seguridad jurídica

Responsabilidad de los poderes públicos

Estado social y democrático de derecho Monarquía parlamentaria

Valores superioresLibertad

Justicia

Igualdad

Pluralismo políticoIndisoluble unidad de España

Derecho a la autonomía

Lengua:

CastellanoDeber de conocerla

Derecho a usarla

Bandera3 franjas

2 rojas

1 amarilla

CapitalVilla de Madrid

Partidos políticosPluralismo político

Creación libre dentro de la Ley

Estructura y funcionamiento democráticos

SindicatosCreación libre dentro de la Ley

Estructura y funcionamiento democráticos

Fuerzas armadasTierra, armada y aire

Garantizar soberanía e independencia de España

Defender integridad territorial

Defender ordenamiento constitucionalhttp://preparatuoposicion.blogspot.com.eshttp://www.preparatuoposicion.es

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESIntroducción

Contenido

Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros.Capítulo Segundo. Derechos y libertades.

Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.

Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales.Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.

Introducción

46 Artículos

El más largo de todos

Garantías para proteger

estos derechos

Artículo 10Son fundamento del orden político y de la paz social:

• La dignidad de la persona • Los derechos inviolables que le son inherentes• El libre desarrollo de la personalidad•El respeto a la ley y a los derechos de los demás

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESDe los españoles y extranjeros

Nacionalidad española: Se Adquiere, conserva y pierde de acuerdo a la ley.

Doble nacionalidad: El Estado podrá concertar tratados con los países

iberoamericanos o que tengan una particular vinculación con España.

Mayoría de edad: A los 18 años

Participación: Sólo los españoles tienen derecho de participación en asuntos

públicos y acceso a las funciones y cargos públicos

Salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales

Extradición: Por reciprocidad

Excepto delitos políticos

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CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESDerechos y libertades

Derechos• A la vida (todos)

•Libertad ideológica y religiosa (todos)

•Libertad y seguridad (todos)

•A la intimidad e inviolabilidad del domicilio

•Libertad de circulación y residencia (españoles)

•Libertad de expresión

•De reunión

•De asociación

•De participación

•Protección judicial de los derechos (todos)

•Prohibición de los Tribunales de Honor

•A la educación (todos)

•Libertad de sindicación y derecho a huelga (todos)

•Derecho de petición (españoles)

•Servicio militar (españoles)

•Sostenimiento de los gastos públicos (todos)

•A contraer matrimonio

•A la propiedad

•De fundación

•Derecho y deber de trabajar (españoles)

•A colegiación

•A negociación colectiva

•Libertad de empresa y economía de mercado

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley.

No discriminación por nacimiento, raza, sexo,

religión, opinión o cualquier otra condición personal o

social.

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Page 6: Esquemas CE

CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESPrincipios rectores de la política social y económica

Estos derechos no pueden invocarse ante un Juez o Tribunal por sí mismos, sino

sólo en los términos de las Leyes que lo desarrollen.

Protección social, económica y jurídica de la familia

Protección integral de los hijosPolítica orientada al pleno empleo

Formación y readaptación profesional

Seguridad e higiene en el trabajo

Régimen público de Seguridad Social

Protección de la salud

Educación sanitaria, física y el deporte

Acceso a la culturaCiencia e investigación científica

Medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la personaUtilización racional de los

recursos naturales

Conservación del patrimonio

histórico, cultural y artísticoVivienda digna y adecuada

Participación de la juventud

Integración de los disminuidos

Protección a la tercera edad

Defensa de los consumidores y

usuarios

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Page 7: Esquemas CE

GARANTÍAS

CE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESGarantías y suspensión de los derechos y libertades

Vinculación A todos los poderes públicos

Exigencia ante los Tribunales Todos los ciudadanos

Defensor del pueblo Defensa de los derechos del Título I

SUSPENSIÓN

Por el estado de

excepción o sitio

Libertad personal

Inviolabilidad del domicilio

Secreto de las comunicaciones

Libertad de residencia y circulación

Expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones

No secuestro de publicaciones

Reunión, huelga y conflictos colectivos

Por el estado de sitio El derecho de información y la asistencia de abogado

al ser detenido

Algunos derechos también pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre

actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes. Con intervención judicial y control parlamentario.

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Page 8: Esquemas CE

º1q2w345rt

LA CORONAFigura del Rey

Jefe de Estado

Símbolo de unidad

Representación internacional

Es inviolable

No está sujeta a responsabilidad

Sucesión

Línea anterior a la posterior

Grado más próximo al más remoto

El varón a la mujer

La persona de más edad a la de menos

Regencia

Si Rey menor de edad:

• Padre o madre o

•Pariente de mayor edad más próximo a suceder la Corona.

Si Rey inhabilitado:

•Príncipe heredero si fuese mayor de edad, sino

•Lo mismo que el apartado anterior hasta que el príncipe fuera mayor de edad.

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes

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º1q2w345rt

LA CORONA. 2ª parteTutoría

•Nombrado por el Rey difunto en su testamento

•Sino el padre o la madre mientras permanezcan

viudos

•Sino lo nombraran las Cortes Generales

Juramento

Ante las Cortes Generales

El Príncipe heredero a la mayoría de edad

también tiene que prestar juramento.

Funciones del Rey

• Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días)

• Convocar y disolver las Cortes Generales.

• Convocar a referéndum

• Proponer al candidato a Presidente del Gobierno

• Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente

• Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros

• Ser informado de los asuntos del Estado

• Mando supremo de las Fuerzas Armadas

• Ejercer el derecho de gracia

• El Alto Patronazgo de las Reales Academias

• Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos

• Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generaleshttp://preparatuoposicion.blogspot.com.eshttp://www.preparatuoposicion.es

Page 10: Esquemas CE

LAS CORTES GENERALESATRIBUCIONES

Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno

Representar al pueblo español La potestad legislativa del Estado

Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado

Control de la acción del Gobierno Establecer sus propios Reglamentos

Las competencias relacionadas con la Corona

La aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas

Velar por el cumplimiento de los Tratados internacionales

Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno

Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno

Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura

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Page 11: Esquemas CE

LAS CORTES GENERALESCOMPOSICIÓN

CONGRESO

•Diputados: mínimo 300, máximo 400•Actualmente hay 350 Diputados

•Circunscripción electoral la provincia•Ceuta y Melilla 1 diputado cada una•La Ley distribuirá el número total de

Diputados•El Congreso es elegido por 4 años.

•El mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la

Cámara. •Son electores y elegibles todos los españoles

que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

•Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.•El Congreso electo deberá ser convocado

dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones

SENADO

•El Senado es la Cámara de representación territorial

•En cada Provincia se elegirán 4 Senadores, por sufragio universal, libre, igual directo y

secreto. •En las Islas mayores se elegirán 3 Senadores

•En las Islas menores 1 Senador•En Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas

2 Senadores.•Las Comunidades Autónomas designaran

además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes.

•El Senado es elegido por 4 años.•El mandato de los Senadores termina cuatro

años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

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Page 12: Esquemas CE

LAS CORTES GENERALESFUNCIONAMIENTO

SESIONES

Ordinarias

Extraordinarias

De septiembre a diciembre

De febrero a junio

A petición del Gobierno

A petición de la Diputación Permanente

A petición de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Sobre cualquierasunto de interésPúblico

Congreso

Senado

Ambas Cámaras en conjunto

las puede nombrar el

DIPUTACIÓN PERMANENTE

En cada Cámara una Diputación PermanenteMínimo 21 miembros

Presidida por el Presidente de cada Cámara

ORDEN DEL DÍA Y QUÓRUM

Fijado por el PresidenteCámaras reunidas reglamentariamente

Asistencia de la mayoría de sus miembros

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Page 13: Esquemas CE

LAS CORTES GENERALESELABORACIÓN DE LAS LEYES

Procedimiento ordinario

Iniciativa

Proyecto de ley

Proposición de ley

Tramitación

Sanción y promulgación Plazo 15 días para la sanción por el Rey

Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Presentación de la enmienda a la totalidad

Ponencia de Diputados, si se rechaza la enmienda

Discusión en el Pleno del Congreso

Si es aprobado pasa al Senado

El Senado lo estudia en Comisión y en Pleno y lo vota

Gobierno

Instancia de Asamblea Comunidad Autónoma

Congreso

Senado

Asambleas Comunidades Autónomas

PopularAl menos 500.000 firmas

Hay exclusiones

El Senado puede

Aprobar el proyecto

Introducir enmiendas

Vetar la ley

Si el Senado introduce enmiendas o veta la ley, vuelve al Congreso

El Congreso puede ratificarlo y aprobar la ley con las exigencias oportunas

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Page 14: Esquemas CE

LAS CORTES GENERALESTRATADOS INTERNACIONALES

Tratados Internacionales

Competencias

Clases de Tratados

Efectos Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno

Ordinarios

De especial importancia

Excepcionales o extraordinarios

Exclusiva del Estado

Carácter político

Impliquen obligaciones financieras a Hacienda Pública

Que afecten a la integridad del Estado

Que afecten a los derechos y deberes fundamentales

Carácter político

Supongan modificación o derogación de alguna ley

Contengan estipulaciones contrarias a la Constitución

Se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución

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Page 15: Esquemas CE

EL GOBIERNO

Se compone

Presidente del Gobierno

Vicepresidente (en su caso)

Ministros

Poder ejecutivoDirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado

Representa al Gobierno

Establece el programa político del Gobierno

Propone al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales

Plantea ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza

Propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados

Dirige la política de defensa

Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros

Interponer el recurso de inconstitucionalidad

Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios

Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes

El ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán las funciones del Presidente del Gobierno

Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento

Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia

Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, normas o disposiciones

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Page 16: Esquemas CE

LA ADMINISTRACIÓNSirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,

descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho

EFICACIA

•Evitar demoras, retrasos, molestias innecesarias …• Evitar el excesivo coste e ineficacia de los servicios públicos

JERARQUÍA

•Estructura de los diferentes órganos de la Administración.• Los órganos superiores dirigen y fiscalizan a los inferiores.

DESCENTRALIZACIÓN

Traslado de titularidad y ejercicio de competencias, por parte de una

administración a otra o bien a otros entes dotados de personalidad jurídica propia

DESCONCENTRACIÓN

Traslado de competencias, de un órgano a otro de la misma

Administración.

COORDINACIÓN

Entre órganos de diferentes Administraciones, que no tienen relaciones jerárquicas

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Page 17: Esquemas CE

º1q2w345rt

LA CORONA. 2ª parteTutoría

•Nombrado por el Rey difunto en su testamento

•Sino el padre o la madre mientras permanezcan

viudos

•Sino lo nombraran las Cortes Generales

Juramento

Ante las Cortes Generales

El Príncipe heredero a la mayoría de edad

también tiene que prestar juramento.

Funciones del Rey

• Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días)

• Convocar y disolver las Cortes Generales.

• Convocar a referéndum

• Proponer al candidato a Presidente del Gobierno

• Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente

• Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros

• Ser informado de los asuntos del Estado

• Mando supremo de las Fuerzas Armadas

• Ejercer el derecho de gracia

• El Alto Patronazgo de las Reales Academias

• Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos

• Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generaleshttp://preparatuoposicion.blogspot.com.eshttp://www.preparatuoposicion.es

Page 18: Esquemas CE

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

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LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Para que el Gobierno compruebe si todavía goza de la confianza del Congreso

Trata sobreel programa político

una declaración de política general del Gobierno

Se otorga con el voto a favor de la mayoría simple de los Diputados

En el caso de no ser otorgadael Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey

elección del nuevo Presidente del Gobierno

LA MOCIÓN DE CENSURA

Medio de control sobre el Gobierno con que cuenta el Congreso

Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados

Debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno

Votación

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días

Se adopta por mayoría absoluta

Si no es aprobada no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones

Si se adopta el Gobierno presentará su dimisión al Rey

el candidato incluido en la moción se entenderá investido

INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras

Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su opinión

La aprobación por la Cámara de este tipo de moción no implica la dimisión del Gobierno

El Gobierno deberá tener en cuenta la opinión de la Cámara

Page 19: Esquemas CE

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

COMPOSICIÓN

12 miembros nombrados por el Rey

Elegidos por:

4 por el Congreso por mayoría de 3/5

CARACTERES

JURISDICCIÓN

Designados por un periodo de 9 años

Todo el territorio español

Competencias

para conocer:

4 por el Senado por mayoría de 3/5

2 por el Gobierno

2 por el Consejo General de Poder Judicial

Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas

de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

La condición de miembro del TC es

incompatible:

con los cargos políticos o administrativos

con todo mandato representativo

con el desempeño de funciones directivas en un partido

político o en un sindicato

con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal

con cualquier actividad profesional o mercantil

Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato

Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2

De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de

éstas entre sí

De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas

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Page 20: Esquemas CE

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

PROCEDIMIENTO

REFORMAS

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Título X de la CE de 1978 (arts. 166–169)

Agravado

Ordinario

Afecta:

Reforma total

Título Preliminar

Título I Sección 1ª Capítulo 2

Título II. La Corona

Aprobación de las 2/3 partes de ambas Cámaras

Convocar nuevas elecciones

Nueva aprobación por 2/3 partes de ambas Cámaras

Referéndum

Afecta Al resto de los títulos

Aprobación de las 3/5 partes de cada Cámara o 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado

Referéndum si en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación lo solicita el 10% de cualquiera

de las cámaras

Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2

Segunda Reforma Constitucional. 2011. Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135

Page 21: Esquemas CE

ABDICACIÓN REY JUAN CARLOS ILey Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón

•Rango: Ley Orgánica

•Fecha de disposición: 18/06/2014

•Fecha de publicación: 19/06/2014

•Entrada en vigor: 19 de junio de 2014.

Consta de

Artículo único

Disposición final única

Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.

La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica

Día que entra en vigor. El mismo día de su publicación

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Page 22: Esquemas CE

EL PODER JUDICIAL NORMATIVA

Título VI Constitución Española de 1978

Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ.

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial,

por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. (Informe CGPJ)

Principios del PJ

Principio de exclusividad jurisdiccional:

Principio del origen popular de la Justicia:

Independencia de Jueces y Magistrados

la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados

y Tribunales.

la justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y

Magistrados la función de administrarla.

•La posibilidad de ejercer la acción popular por parte de los

ciudadanos

•Los tribunales populares.

•La participación ciudadana en la Administración de Justicia a través de

la institución del Jurado

Consecuencias de este principio:

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los

órganos judiciales

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las

excepciones previstas en las leyes procesales

Principio de oralidad, especialmente en materia criminal

Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o

indebido funcionamiento de la Administración de Justicia

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Page 23: Esquemas CE

EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

Inamovilidad:

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Incompatibilidades

Asociaciones

Profesionales

Responsabilidad:

Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a

lo establecido en las leyes.

Con el ejercicio de cualquier otro cargo público

administrativo

judicial

político

Con el ejercicio privado de cualquier profesión.

Excepción: “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística,

científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas”

Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento

de sus fines.

El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las

demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia .

La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo

General del Poder Judicial.

La Constitución reconoce la responsabilidad de Jueces y Magistrados (art. 117.1) y la Ley Orgánica del

Poder Judicial dedica a la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los Jueces y Magistrados el Título

III del Libro IV (art. 405 a 427).

Page 24: Esquemas CE

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Composición

El Presidente

El Vicepresidente

El Pleno:

La Comisión Permanente:

Elección por el CGPJ por mayoría de 3/5 de sus miembros.

Será nombrado por el Rey por un período de 5 años.

El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.

Funciones

Ostenta la representación del CGPJ frente a otros órganos constitucionales

Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

Fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisión Permanente

El Vicepresidente será elegido por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales por

mayoría de 3/5

Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia enfermedad u otro

motivo legítimo.

También asumirá las funciones que le delegue el Presidente.

La Comisión Disciplinaria:

La Comisión de Calificación:

La Comisión Presupuestaria:

La Comisión de Estudios e Informes:

Está compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos,

14 de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente

Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo, controlar la actividad financiera contable

de la gerencia...

Las funciones son las de carácter ejecutivo y aquellas que no corresponden al Pleno del CGPJ

Competente para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y

Magistrados.

Le corresponde informar sobre los nombramientos de la competencia del Pleno

Le corresponde redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar

en materia normativa

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20 miembros elegidos por:

el Senado (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia)

el Congreso (6 entre Jueces y Magistrados y 4 entre juristas de reconocida competencia)

Page 25: Esquemas CE

COMPETENCIAS DEL CGPJ www.preparatuoposicion.es http://preparatuoposicion.blogspot.com.es

En materia de nombramientos Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ

Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo

y presidentes de Tribunales y Salas.

Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Secretario General, al Vicesecretario General del Consejo

General del Poder Judicial. Nombrar al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales

Los candidatos deberán cumplir los requisitos exigidos

para cada cargo judicial, reunir los necesarios criterios

de mérito y capacidad profesional y superar el proceso

de selección establecido en el Consejo. Para asegurar

la aplicación de los principios de transparencia, mérito y

capacidad se ha aprobado el Reglamento 1/2010, que

introduce un régimen de entrevistas públicas.

Inspección de los Juzgados y

Tribunales

Realiza actuaciones y visitas a Juzgados y Tribunales que sean acordadas por el Consejo

Recibe y comprueba las denuncias de los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Atención

Ciudadana

Llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del

funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.

Régimen disciplinario judicial Es el órgano responsable de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades

profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y

profesionales de la Administración de Justicia.

Formación judicial El Consejo tiene la potestad de la selección y formación de los Jueces y Magistrados que ejercen en España y de su plena

adaptación a las innovaciones jurídicas que afectan a sus funciones jurisdiccionales

Potestad reglamentaria

Función consultiva

Publicación de las sentencias

Mejora de la calidad de la justicia Velar para que los Jueces y Magistrados dispongan de todos los medios necesarios para el adecuado ejercicio de

su función jurisdiccional.

Relaciones Internacionales

Cooperación al desarrollo

Auxilio Judicial

Relaciones Institucionales

En el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias (Artículo

560 1.16ª y 560.2)

Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen

sobre determinadas materias.

Page 26: Esquemas CE

EL TRIBUNAL SUPREMO

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Órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales

COMPOSICIÓN

Presidente del Tribunal Supremo

5 Presidentes de Sala

74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.

ÓRGANOS

Gabinete Técnico de

Documentación e

Información

La asistencia al Presidente del Tribunal Supremo, Sala de Gobierno y Presidentes de Sala en el ámbito de

sus respectivas competencias y en materia de relaciones institucionales.

La asistencia técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal.

La información pública de la actividad jurisdiccional o gubernativa del Tribunal.

Las que le encomiende el Presidente del Tribunal Supremo, su Sala de Gobierno o los Presidentes de Sala.

La realización de las tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de jurisprudencia.

Secretaría del

Gobierno

El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios judiciales que prestan

sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que le reconoce la LOPJ (art. 466), así

como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan.

FUNCIONAMIENTO

Presidencia

Sala de Gobierno

Salas del Tribunal

Ordinarias

Especiales

Sala primera, de lo Civil

Sala segunda, de lo Penal

Sala tercera, de lo contencioso-administrativo

Sala cuarta, de lo Social

Sala quinta, de lo Militar

Tribunal de conflictos de jurisdicción

Sala de conflictos de jurisdicción

Sala de conflictos de competencia

Sala especial del artículo 61 LOPJ

Page 27: Esquemas CE

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Principios Generales

Entes Territoriales y su autonomía

Solidaridad de nacionalidades y regiones

Igualdad económica y social

Carácter democrático

Relaciones entre Administraciones Públicas

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA

Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

equilibrio económico adecuado y justo

Los Estatutos de las CCAA no podrán implicar privilegios económicos o sociales

La elección de los miembros de las Corporaciones Locales se hará por los vecinos del Municipio

La elección de los miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA es democrática

Principios generales

Instrumentos de coordinación y colaboración

Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias

Ponderar, en el ejercicio de sus competencias , la totalidad de los intereses públicos implicados

Facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen

Prestar cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieren recabar

Conferencias sectoriales

Convenios de colaboración

Convocatoria a los órganos de gobierno de las distintas CCAA

Intercambiar puntos de vista, examinar los problemas de cada sector y las medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos

Consorcios

Relaciones con la Administración Local

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Page 28: Esquemas CE

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO

La Provincia

El Municipio

Personalidad jurídica propia

Agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos

deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas

se nutrirán fundamentalmente de

Haciendas Locales tributos propios

participación en los del Estado y de las CCAA

Personalidad jurídica plena

Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley

Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos

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Page 29: Esquemas CE

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Constitución de las CCAA

Derecho de constitución

Vías de acceso a la autonomía

Con carácter general

Por motivos de interés nacional, Las Cortes podrán

Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes

Los territorios insulares

Las provincias con entidad regional histórica

Autorizar la constitución de una C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado anterior

Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 143.2.

Vía común

Vía especial

iniciativa

Proyecto de Estatuto

Diputaciones interesadas o al órgano interinsular

2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla

elaborado por una Asamblea

será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley

por las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias iniciativa ratificada, mediante referéndum, por mayoría absoluta de los electores de cada

provincia

Proyecto de Estatuto

Elaboración de un proyecto de Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros (Diputados y Senadores nacionales de esas provincias)

la Comisión Constitucional del Congreso determinará de común acuerdo su formulación definitiva

referéndum en las provincias afectadas por el proyectado Estatuto

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Page 30: Esquemas CE

FUNCIONAMIENTO ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Convenios entre las CCAA

Para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, con comunicación a las Cortes Generales

Para otros acuerdos se requiere autorización de las Cortes Generales

Control de las CCAA

Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas, que corresponde a las Cortes Generales Constitucional: sobre la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, que corresponde al Tribunal Constitucional

Jurisdiccional ordinario: que corresponderá a los Tribunales Contencioso-Administrativos, sobre los actos y reglamentos de las CCAA

Económico y presupuestario: ejercido por el Tribunal de Cuentas

Gubernamental: sobre las competencias transferidas a las CCAA por ley Orgánica

Estatutos de Autonomía

Norma institucional básica de cada CCAA, y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico

Los Estatutos deberán contener

La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica

La delimitación de su territorio

La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias

Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la C.E. y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas

Los de las CCAA de la vía especial, además de lo anterior, deben regular:

Una Asamblea Legislativa Un Consejo de Gobierno Un Presidente del Consejo Un Tribunal Superior de Justicia

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