Esquema Subasta Voluntaria Ante Notario

4
ESQUEMA SUBASTA VOLUNTARIA ANTE NOTARIO 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. Acompaña título de propiedad del inmueble; solvencia de pago del último trimestre del IUSI. Artículo 447 y 449, Código Procesal Civil y Mercantil del decreto 54-77. 2. PRIMERA RESOLUCIÓN. Da trámite a las diligencias, ordenando. Artículo 447 del Código Procesal Civil y Mercantil del decreto 54- 77. Dos timbres notariales de Q. 1.00 3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. Artículo 66 y 447 del Código Procesal Civil y Mercantil. 4. ACTA NOTARIAL DE SUBASTA. En ésta el vendedor acepta o rechaza las ofertas que le hacen los postores. Si acepta la oferta, el Notario lo hace constar y especifica las estipulaciones del contrato. Artículo 448 del Código Procesal Civil y Mercantil. 5. ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE). Artículo 1790 Código Civil. 6. PAGO DE IMPUESTOS. Se cubre el impuesto al valor agregado IVA. Artículo 4 numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 7. PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA, CON SU DUPLICADO, AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RESPECTIVA Y REMISION DEL TESTIMONIO ESPECIAL. Artículo 37 y 69 del Código de Notariado, el cual debe ser interpretado de acuerdo a la legislación fiscal vigente; ley del IVA y del IUSI, y artículo 1132 del Código Civil, supletoriamente.

description

asesoria juridica

Transcript of Esquema Subasta Voluntaria Ante Notario

ESQUEMA SUBASTA VOLUNTARIA ANTE NOTARIO1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. Acompaa ttulo de propiedad del inmueble; solvencia de pago del ltimo trimestre del IUSI. Artculo 447 y 449, Cdigo Procesal Civil y Mercantil del decreto 54-77.2. PRIMERA RESOLUCIN. Da trmite a las diligencias, ordenando. Artculo 447 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil del decreto 54-77. Dos timbres notariales de Q. 1.003. NOTIFICACIN DE LA PRIMERA RESOLUCIN. Artculo 66 y 447 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.4. ACTA NOTARIAL DE SUBASTA. En sta el vendedor acepta o rechaza las ofertas que le hacen los postores. Si acepta la oferta, el Notario lo hace constar y especifica las estipulaciones del contrato. Artculo 448 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.5. ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE). Artculo 1790 Cdigo Civil.6. PAGO DE IMPUESTOS. Se cubre el impuesto al valor agregado IVA. Artculo 4 numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.7. PRESENTACIN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA, CON SU DUPLICADO, AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RESPECTIVA Y REMISION DEL TESTIMONIO ESPECIAL. Artculo 37 y 69 del Cdigo de Notariado, el cual debe ser interpretado de acuerdo a la legislacin fiscal vigente; ley del IVA y del IUSI, y artculo 1132 del Cdigo Civil, supletoriamente.8. AVISOS NOTARIALES DE TRASPASO A DICABI Y A CATASTRO MUNICIPAL. Artculo 38,47 de la Ley del IUSI decreto 62-87 del Congreso de la Repblica de Guatemala, y artculo 38 del Cdigo de Notariado.9. REMISION DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. No hay plazo para hacerlo, Artculo 17 decreto 57-77.

En la ciudad de Guatemala, el da quince de febrero del ao dos mil trece, siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos, JOSE ANTONIO GRACIAS GONZLEZ, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guion cuarenta y tres de la zona once de esta ciudad, a requerimiento de la seora FLORENTIA LVAREZ DUARTE, de cuarenta y ocho aos de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educacin Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin numero un mil dos espacio cuarenta y cuatro mil doce espacio un mil ocho, extendido por el registro nacional de las personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica. La requirente acta en nombre propio y el objeto de la rogacin es para solicitar la autorizacin del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD del nombre de su seora madre ALMA FLORENTINA DE JESS DUARTE DE LEN, motivo por el cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: ANTECEDENTES: Bajo juramento prestado de conformidad con la ley, y debidamente enterada de lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio, declara la requirente que su seora madre ALMA FLORENTINA DE JESS DUARTE DE LEN, falleci el da diecinueve de noviembre del ao dos mil doce, habiendo usado y fue conocida en forma pblica y constante, tambin con los nombres de ALMA FLORENTINA DE LEN, ALMA DUARTE Y ALMA DUARTE DE LEN, adems del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo. SEGUNDO: La requirente acredito el inters con que acta mediante la siguiente documentacin: a) Certificacin de la partida nmero nueve mil ciento cincuenta y tres (9153), folio dieciocho (18), del libro diecisis (16) de defunciones del registro civil de esta ciudad, correspondiente a la difunta; b) Certificacin de la partida nmero setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve (19) de libro de nacimientos nmero cien (100) del registro civil Chiquimula, correspondiente a la fallecida ALMA FLORENTINA DE JESS DUARTE DE LEN; y c) Fotocopia autenticada de la certificacin de la partida nmero trescientos treinta y cuatro (334), folio trescientos veintitrs (323) del libro doscientos A (200 A) de nacimientos del registro civil de esta ciudad, correspondiente a la requirente. Asimismo en este acto entrega al suscrito la publicacin del Diario de Centroamrica, de fecha cuatro del mes y ao en curso, que contiene la publicacin del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentes como testigos, los seores JOS EDUARDO MOLINA DE LEN Y HEIDI JANETTE DUARTE ALVARADO, a quienes juramento de conformidad con la siguiente frmula: Prometis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado.