Esquema cronologico del procedimiento judicial del trabajo

14
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL TRABAJO INTEGRANTE Jerherys Martin C.I.: 13188787 SECCIÓN: SAIAE ABRIL 2015

Transcript of Esquema cronologico del procedimiento judicial del trabajo

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE- RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL

TRABAJOINTEGRANTE

Jerherys Martin

C.I.: 13188787

SECCIÓN: SAIAE

ABRIL 2015

Procedimiento Laboral

LOPT

1RA.

INSTANCI

A

Control de

Legalidad

Casación

2da.

INSTANCI

A

1ra. Fase:

Tribunal de

Sustanciación

, Mediación

,Ejecución

2da. Fase:

Tribunal.

de Juicio.

Amparo

Apelación

Tribunal

Superior

Tribunal

Supremo

de

Justicia

LA DEMANDA

Inicio del procedimiento

Puede ser oral o escrita, la cual se presenta ante

el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución,

en Primera Instancia. Art. 123 LOPT

Admisión de

la demanda

Si el Juez de SME, comprueba que el

escrito cumple con todos los requisitos

exigidos procederá a la admisión dentro

de los 2 días hábiles siguientes a su

recibo. Art. 124 LOPT

Si la demanda no cumple con los requisitos, el

Juez solicitara su corrección, dentro de los 2

días hábiles sig, a la fecha de notificación

En todo caso el juez tiene 5 días hábiles

siguientes al recibo del libelo para decidir

si se admite o niega la demanda

Negada la demanda Apelación

Dentro de los 5 días hábiles

siguientes al vencimiento del lapso

establecido a la publicación de la

inadmisibilidad de la demanda.

Al día siguiente el Tribunal de SME remitirá el expediente al Tribunal

Superior, quien fijara la Audiencia Oral de apelación dentro de los 5

días siguientes al recibo del mismo. Contra la decisión del Superior

será admisible Recurso de Casación.

NOTIFICACION DEL DEMANDADO ART. 126 LOPT

Admitida la Demanda el Juez ordenará en el mismo Auto de Admisión, la notificación

del demandado para comparecer en el 10 día hábil siguiente a una hora determinada

para celebrar la Audiencia Preliminar.

No es necesaria la búsqueda personal del patrono o de su representante.

El Cartel de Notificación se fija en la puerta de la sede de la empresa y se entrega

una copia en la Secretaría u Oficina de Correspondencia.

No se acompaña compulsa o copia certificada de la demanda, salvo que se trate de

órganos del Estado.

El emplazamiento del demandado es para la Audiencia Preliminar.

En el curso del término de comparecencia el actor puede reformar total o parcialmente su

demanda .

No hay citación in faciem (Citación personal) sino una notificación cartelaria.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR. ART. 129 LOPT

Esta etapa será en forma oral, privada y presidida por el Juez de SME y se llevará acabo

a la hora fijada por el Tribunal al 10º día hábil siguiente a que conste en auto la

notificación o la ultima de las notificaciones efectuadas. Art 128 y 129 LOPT.

FINALIDAD

*Extinción del proceso mediante medios alternativos de solución de conflictos *Recepción de las

Pruebas.

*Garantías para las resultas del Juicio. Decreto de medidas cautelares.

*Depuración del Proceso..

IMPERATIVIDAD Y CARGA PRESENCIAL

*Se requiere la presencia de las partes a la audiencia preliminar

* PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

*Carga procesal. Art.129 LOPT

*Por si mismas o mediante abogado.

* La incomparecencia produce consecuencias a las partes dependiendo de la audiencia . Art.130 y 131

LOPT. I

LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Consecuencias de la Incomparecencia a la

Audiencia. Art 130 y 131 LOPT.

DEMANDANT

E DEMANDADO

Desistimiento

del Proceso .

Extinción 90

días

Podrá apelar dentro

de los 5 días hábiles

siguientes a la

decisión.

APELACION

CONFESION

FICTA

EXTINSION

DEL PROCESO

EXTINSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

- Si la mediación es positiva, se dará

por concluido el proceso mediante

sentencia en forma oral, homologando

el acuerdo, lo reducirá en acta,

otorgándole carácter de cosa juzgada:

art 133 LOPT,

- En el caso contrario, se levantará

acta donde se dejará constancia,

que no fue posible la conciliación o

el arbitraje. Incorporación al

expediente de las pruebas

promovidas por las partes.

Determinará el lapso para la

contestación de la demanda. 5 días

hábiles JSME.

Vencido el lapso

para la

contestación de la

demanda, al día

hábil siguiente

remitirá el

expediente a

Juicio. Potestad Saneadora . Art. 134

LOPT. “Despacho de Clausura”: •

Corregir vicios formales del

Libelo

“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el

arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,

consignar por escrito la contestación de la demanda. Art. 135 LOPT

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este

artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del

demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio,

quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

Juez de SME

Al día siguiente de haber transcurrido el lapso para

contestar la demanda remitirá el expediente al

Tribunal de Juicio para definir la causa, esta audiencia

en ningún caso debe exceder de 4 meses. ART. 136

LOPT

II PARTE

AUDIENCIA DE JUICIO

Recibo del Expediente

por parte del Juez Juicio

Lapso de 5 días hábiles,

para providenciar las

Pruebas. Art. 75 LOPT

El 5º día hábil, por auto

expreso, el juez fija día y

hora para la celebración

de la audiencia de Juicio,

en un plazo no mayor a

30 días. Art. 150 LOPT. Admisión.

Art.75

LOPT

Negativa.

Art.76 LOPT

Apelación en 1

solo efecto. Art.76

LOPT

Acudirán las partes o

apoderados y expondrán

oralmente los mismos

alegatos que en la demanda.

La incomparecencia produce efectos letales

Parte Actora Ambas partes Demandado

Desistimiento de

la Acción, el

demandante ya

no tiene

oportunidad

para incoar

nuevamente la

demanda, y

dicha decisión

tiene carácter

de sentencia

interlocutoria

con fuerza de

definitiva .

Art.151, primer

aparte LOPT

Se produce la

confesión ficta

sobre los hechos

explanados en el

libelo , siempre y

cuando no sea

contraria a

derecho. Art. 151

segundo aparte.

Extinción del

proceso, y el

juez dejará

constancia

inmediata de

dicha

circunstancia .

Art.151, parte in

fine LOPT

ACCIONES CONTRA LA DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO,

CONFESIÓN FICTA O EXTINCIÓN DEL PROCESO. ART.151 LOPT

Se admite

Libremente el recurso

de apelación, recurso

éste que debe

interponerse dentro

de los 5 días hábiles

siguientes a la

publicación del fallo.

1

2

El Tribunal Superior

del Trabajo, debe

resolver la apelación

dentro de los 5 días

hábiles siguientes al

recibo del

expediente.

- Alegatos que puede hacer

el apelante para el caso

de desistimiento de la

acción; ALEGAR Y

PROBAR .

- 1. CASO FORTUITO .

- 2. FUERZA MAYOR.

- 3. EVENTUALIDADES DEL

QUE HACER HUMANO

QUE IMPONEN CARGAS

COMPLEAJAS QUE

ESCAPAN DE LAS

PREVISIONES

ORDINARIAS DE UN BUEN

PADRE DE FAMILIA..

3

Para el caso de Confesión ficta, además

de las anteriores, puede alegar y probar

que la acción intenta da es contraria a

derecho,

Contra la decisión del Tribunal

superior se admite Recurso de

Casación, siempre y cuando la

cuantía lo permita .

4

Audiencia de juicio

Presidida por el

Juez de Juicio. Art.

152 LOPT

Se oyen los

alegatos de las

partes y se evacuan

las pruebas

SE PRESENTAN LOS

TESTIGOS, PARA

DECLARAR

ORALMENTE

No se permite lectura de

escritos , salvo que sea

un aprueba existente en

los autos

se admite apelación

dentro de los 5 días

hábiles siguientes al

vencimiento de la

publicación.

De no decidir inmediatamente

se fijara otro debate oral

LOS EXPERTOS ESTAN

OBLIGADOS A COMPARECER

A LA AUDIENCIA DE JUCIO

CON NOTIFICACION PREVIA.

154 LOPT

Al regreso el juez pronunciara

su sentencia oralmente,

presentando una síntesis de los

motivos de hecho y de derecho

en forma escrita.

Después de evacuadas las

pruebas el juez se retirara por un

tiempo no mas de 60 minutos y

las partes permanecerán en la

sala. Art.158 ejusdem

la audiencia podrá prolongarse

el mismo día una vez vencida las

horas estipuladas para el debate

con la aprobación del juez. Hasta

continuar al día siguiente y

cuantas veces sea necesario.

De no cumplir dicho

plazo podrá ser

destituido.

En casos excepcionales por causas ajenas a su

voluntad o de fuerza mayor , el juez podrá diferir una

sola vez la oportunidad de dictar sentencia por un

lapso no mayor de 5 días hábiles después de

evacuadas las pruebas. Art 159

Negada o admitida la

apelación la parte dentro de

los 3 días hábiles podrá

solicitar que se le oiga la

apelación. Art. 161 LOPT

III PARTE

SEGUNDA INSTANCIA

PUBLICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUEZ DE JUICIO, O

LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE CAUSE GRAVAMEN

IRREPARABLE PROCEDE EL RECURSO DE APELACION QUE

DA INICIO AL PRODEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA.

Al 5to día de hábil de haber

Recibido el expediente el TST

fijara el día y la hora de celebrar

la audiencia dentro de un lapso

no mayor de 15 días hábiles. ART

162 LOPT

Concluido el debate el juez

se retirara no mas de 60

minutos. Las partes

permanecen en la sala. Art.

164

Constituye

causal de

destitución si

el Juez no

decida la

causa dentro

de la

oportunidad

establecida.

La audiencia deberá ser reproducida

en forma audiovisual, de no ser posible

esta modalidad, se podrá realizar

dejando constancia de la circunstancia

en la reproducción de la sentencia.

Concluido dicho plazo el Juez

Superior del Trabajo, deberá

pronunciar su fallo en forma oral,

dentro de los 5 días hábiles

siguientes dejando constancia de su

publicación.

..

.

De no comparecer la parte apelante

a la audiencia, se declara desistida

la apelación y se remite el

expediente al TSME

correspondiente.

IV PARTE

RECURSO DE CASACION LABORAL

PUEDE PROPONERSE

art. 167 LOPT :

Contra las sentencias de

2da. Instancia que

pongan fin al proceso

que excedan de 3000

UT

Contra los laudos

Arbitrales, cuando el

interés principal de la

controversia exceda 3000

UT

Al proponerse el recurso contra

la sentencia que puso fin al

juicio, quedan comprendidas en

el las interlocutorias que

hubiesen producido un

gravamen no reparado en ella

SE DECLARARA CON LUGAR EL

RECURSO DE CASACIÓN CUANDO

art. 168 LOPT:

El proceso se hayan

quebrantado u

omitido formas

sustanciales de los

actos que

menoscaben el

derecho de la

defensa.

se haya incurrido

en error de

interpretación de la

ley o aplicado mal

una norma jurídica.

O por falta,

contradicción,

o manifiesta

ilogicidad de la

motivación.