Esquema Basico Reclamacion Patrimonial
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1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
LA SOLICITUD: (Se deben acompaar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria).
A) LOS REQUISITOS: Nombre y Apellidos.
Domicilio a efectos de notificaciones.
rgano a que se dirige.
Lugar, fecha y firma.
Hechos, razones y peticin en que se concrete con claridad la solicitud.
Dao alegado: efectivo, evaluable econmicamente e individualizado en relacin a una persona o grupo de personas.
Relacin causa-efecto entre el dao alegado y accin u omisin de la Administracin.
Cuanta de la indemnizacin solicitada.
B) LOS PLAZOS:
- Plazo general para instar la solicitud: 1 AO:
o Desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnizacin o de manifestarse el efecto lesivo.
o Desde la curacin o la determinacin de las secuelas en caso de daos fsicos o morales.
2.- INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTO
ADMISIN A TRMITE del Escrito de Reclamacin.
PERIODO PROBATORIO: Plazo de 30 DAS para practicar las pruebas pertinentes.
INFORMES: El rgano Instructor solicita un Informe al servicio cuyo funcionamiento haya sido objeto de reclamacin, as como los que considere necesarios.
TRMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolucin, se concede al interesado un plazo de entre 10 y 15 das para solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y aportar nuevos documentos o justificaciones.
DICTAMEN DEL RGANO CONSULTIVO si es preceptivo- acerca de la existencia o no de la relacin de causalidad entre el funcionamiento del servicio pblico y la lesin producida, la valoracin del dao causado y la cuanta de la indemnizacin.
3.- TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
LA RESOLUCIN
- RESOLUCIN EXPRESA: Deber pronunciarse sobre la existencia o no de la relacin de causalidad entre el funcionamiento del servicio pblico y la lesin producida, la valoracin del dao causado y la cuanta de la indemnizacin
- DESESTIMACIN PRESUNTA: Transcurridos 6 MESES desde que se formul la solicitud, o el plazo que resulte de aadir el periodo extraordinario de prueba, sin que haya una resolucin expresa, la solicitud se entiende desestimada a los efectos de poder recurrirla ante el rgano judicial competente.
TERMINACIN CONVENCIONAL- Se trata de un ACUERDO indemnizatorio entre la Administracin y el interesado que haya instado la reclamacin.
4.- RECURSOS
Una vez finalizado el Procedimiento Administrativo de Reclamacin Patrimonial, ya sea por Resolucin Expresa o por Desestimacin Presunta, se agota la va administrativa previa y cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el rgano Judicial competente segn cada caso.
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